5.1. MEDIDAS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

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1 5.1. MEDIDAS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN REUNIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL ORGANISMO PAGADOR DE LAS AYUDAS FEAGA Y FEADER DE NAVARRA Mediante Orden Foral 486/2007, de 9 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se creó el Comité de seguimiento del Organismo Pagador en la Comunidad Foral de Navarra. Entre las funciones asignadas están las siguientes: a) Gestión de la seguridad de la información del Organismo Pagador y seguimiento del cumplimiento de la norma ISO/INE 17799:2005. b) Seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones emitidas por los distintos órganos de control del organismo, control interno, organismo de certificación, Comisión Europea, Tribunal de Cuentas Europeo, etc. c) Seguimiento de la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Navarra. d) Aprobación de Procedimientos de ayudas. e) Seguimiento de los deudores por irregularidades del organismo. f) Análisis de correcciones financieras imputadas al Organismo Pagador. g) Cualquier otro asunto relacionado con el funcionamiento del Organismo Pagador. El 12 de noviembre de 2007, se firmó el acta de constitución del Comité de seguimiento del Organismo Pagador en la Comunidad Foral de Navarra, con el siguiente orden del día: 1. Nuevo PDR (próxima aprobación, cuadros financieros, manuales de procedimiento, planes de control, circular del plan nacional de controles). 2. Fichas de seguimiento continuo. 3. Seguimiento de recomendaciones. 4. Gestión de seguridad de la información. Entre los miembros que integran este Comité, se encuentran buena parte de las unidades gestoras de las medidas del programa de desarrollo rural REUNIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL El artículo 16 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 establece que cada programa de desarrollo rural incluya una descripción de los sistemas de seguimiento y evaluación así como la composición de su Comité de seguimiento. Además, el artículo 77 indica que cada Comité establecerá su reglamento interno en el marco institucional, jurídico y financiero del Estado miembro en cuestión y lo adoptará con la aprobación de la Autoridad de Gestión, a fin de desempeñar sus funciones. Dicho Comité debe crearse en el plazo máximo de tres meses tras la aprobación del programa. Considerando que el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra fue aprobado por Decisión C (2007) 6163 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, la fecha límite para la constitución del Comité es el 4 de marzo de (definitivo).doc 219

2 MANUALES DE PROCEDIMIENTO Todas las unidades de autorización disponen o están preparando manuales de procedimiento y planes de control para cada medida de desarrollo rural, teniendo que ser aprobados por el Director del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra, con el visto bueno de la Autoridad de Gestión del programa. Seguidamente se detallan los manuales vigentes del periodo anterior, así como los que se están realizando para el nuevo: Unidad Resolución Fecha Manual 1402/ /10/2006 Manual de procedimiento de ayuda al fomento de la producción ecológica. Campaña / /10/2006 Manual de procedimiento de ayuda al fomento de la producción agraria integrada. Campaña / /10/2006 Manual de procedimiento de Indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas de Navarra. Campaña 2006 Borrador -- Manual de procedimiento para la gestión de las ayudas al mantenimiento y fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción. Campaña Rev. 20/12/2007 Manual de procedimiento para la gestión de las ayudas Borrador -- agroambientales a la ganadería ecológica. Campaña Rev. 20/12/ /09/2000 de las ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, en el marco del programa de desarrollo rural de navarra Addenda al manual de procedimiento para la tramitación, control y pago de las ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios (traslado de 03/06/2002) Addenda nº 2 al manual de procedimiento para la tramitación control y pago de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios. Fecha: 16/06/2003 Addenda nº 3 al manual de procedimiento para la tramitación control y pago de las ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios. Fecha: 20/11/2003 Addenda nº 4 al manual de procedimiento para la tramitación, control y pago de las ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios. Junio 2005 Addenda nº 5 al manual de procedimiento para la tramitación, control y pago de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios. Julio /10/2000 de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores Addenda nº 1: tramitación, control y pago de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores. Fechado: 18/04/2001 Addenda nº 2: tramitación, control y pago de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores. Fecha: 29/07/ / /06/2005 a las ayudas al cese anticipado de la actividad agropecuaria. Campaña 2005 Manual de procedimiento ayudas a la modernización de las Borrador -- explotaciones agrarias de Navarra. Procedimiento de concurrencia competitiva. Línea: (Planes de mejora). PDR Campaña 2007 de las ayudas al aumento del valor añadido de los productos Borrador -- agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural (Línea FEADER ). Rev. 05/09/2007 Servicio de Agricultura Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias 2007 (definitivo).doc 220

3 Unidad Resolución Fecha Manual -- 20/01/2003 de las ayudas correspondientes a las acciones de ordenación de montes realizadas directamente por el Departamento de Medio Ambiente 1172/ /06/2004 Manual de procedimiento aplicación de métodos de producción agraria compatibles con la conservación del medio natural en sistemas cerealistas extensivos de secano. Orden foral 1526/ / /07/2004 de las ayudas destinadas a actividades forestales de entidades locales correspondientes a la orden foral 536/2003, de 4 de abril 1594/ /09/2004 de las ayudas correspondientes a la medida conservación de valores ambientales y a las acciones restauración de masas forestales, prevención de incendios forestales y restauración hidrológico-forestal de la medida ayuda a la selvicultura, realizadas directamente por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda 0147/ /02/2005 Manual de procedimiento métodos de pastoreo sostenible en Bardenas Reales (Orden foral 721/2004) / /11/2005 Manual de procedimiento de forestación de tierras agrarias. Años 2004, 2005 y / /10/2006 de las ayudas a empresas forestales e industrias de productos silvícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra Manual de procedimiento relativo a la tramitación, control y -- 29/05/2003 pago como consecuencia de la reparcelación de tierras, en el marco del PDR del Servicio de Estructuras Agrarias. Abril 2003 Procedimiento de gestión y control de las ayudas comunitarias. Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: 0547/ /06/2007 FEADER (Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero). Normas para las ayudas de los ejes 1 y 3 y algunas medidas del eje 2 Procedimiento de gestión y control de las ayudas comunitarias. Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: 0547/ /06/2007 FEADER (Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero). Normas para las ayudas de algunas medidas contempladas en el eje 2 Servicio de Conservación de la Biodiversidad Servicio de Infraestructuras Agrarias Sección de Control Interno Negociado de Ejecución de Pagos FEAGA- FEADER -- 14/11/2006 Manual de procedimiento del negociado de ejecución de pagos del FEAGA-FEADER SISTEMAS DE CONTROL RÉGIMEN GENERAL DE CONTROLES El sistema de control del programa se sustenta en el Reglamento (CE) nº 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. Además, son de aplicación las siguientes normas: Reglamento (CE) nº 1782/2003 y Reglamento (CE) nº 796/2004. Mediante los planes anuales de control, cada medida es verificable y controlable a efecto de lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento (CE) nº 1974/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, dando garantías suficientes sobre el respeto de los criterios de subvencionabilidad y compromisos adquiridos por los beneficiarios. Asimismo, permiten a la Comisión inspeccionar la consistencia y verosimilitud de los cálculos (definitivo).doc 221

4 Las unidades gestoras de las ayudas elaboran los manuales de procedimiento para la gestión de las medidas, donde se especifican los planes y mecanismos de control que garantizan la no duplicidad y el no otorgamiento de primas incompatibles entre sí o con otros regímenes comunitarios. Estos documentos están basados en las directrices establecidas en la Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER (BON nº 24, de 23 de febrero de 2007). A su vez, esta última normativa se ha desarrollado en los siguientes manuales, de carácter básico: 1. Procedimiento de gestión y control de las ayudas comunitarias. Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: FEADER (Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero). Normas para las ayudas de los ejes 1 y 3 y algunas medidas de eje Procedimiento de gestión y control de las ayudas comunitarias Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: FEADER (Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero). Normas para las ayudas de algunas medidas contempladas en el eje 2. De esta forma, un expediente acogido a una de las medidas del programa puede verse sometido a: a) Previamente a la concesión de la ayuda o concesión: Controles administrativos iniciales de las unidades gestoras de las ayudas. En su caso, controles técnicos para determinar que las inversiones son adecuadas al medio en que se van hacer. Para ello pueden solicitarse informes técnicos a otros organismos, especialmente a la Sección de Gestión Forestal y se valora la bondad del presupuesto. En su caso, controles de campo para determinar si es o no posible la intervención. Controles de intervención presupuestaria. El objetivo de esta fase es garantizar el cumplimiento de los requisitos por parte de todos los agentes implicados en el régimen de ayuda. b) Posteriormente a la concesión de la ayuda y con anterioridad al pago: Controles administrativos de las unidades gestoras. Controles sobre el terreno realizados por las unidades gestoras. Controles de la unidad de control interno del Organismo Pagador de Navarra. Controles financieros del Departamento de Economía y Hacienda. En su caso, controles por la Cámara de Comptos de Navarra (Tribunal de Cuentas de la Comunidad Foral de Navarra). c) Controles realizados una vez finalizada la inversión. Como ideas básicas de los controles efectuados se relacionan las siguientes: 1. Controles administrativos: constituyen la esencia del sistema ya que, junto con los controles sobre el terreno, garantizan el cumplimiento de todas las condiciones para la concesión y pago de las ayudas. Se aplican a todas las solicitudes recibidas y registradas en la campaña, diferenciándose según el momento: a) Controles administrativos iniciales. Una vez recibida la solicitud se analiza y comprueba la documentación presentada y, en su caso, se requiere la que fuera necesaria. En todo caso se comprueba: La admisión de la operación para la que se solicita la ayuda (definitivo).doc 222

5 El cumplimiento de los criterios de selección establecidos. La conformidad de la operación para la que se solicita la ayuda con las disposiciones nacionales y las comunitarias, especialmente y cuando proceda sobre contratación pública, ayudas estatales y demás normas obligatorias. La fiabilidad del solicitante, con referencia a otras operaciones cofinanciadas realizadas a partir del año La moderación de los costes propuestos, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de las ayudas. Los demás requisitos exigidos en las bases reguladoras de las ayudas. b) Controles administrativos para la comprobación de los hechos que originan los pagos y los requisitos exigidos por el régimen. Según el caso comprenden: Comprobaciones del suministro de los productos y servicios, de la autenticidad de los gastos declarados y de la operación en relación con el plan empresarial presentado inicialmente. La no concurrencia de doble financiación irregular procedente de otros regímenes comunitarios o nacionales y de otros periodos de programación. En el caso de que las ayudas sean compatibles con otras, se comprueba que la ayuda total recibida no supera los límites máximos permitidos. Verificaciones de la realización y justificación de los gastos en el plazo establecido. El cumplimiento de los requisitos previos al pago establecidos en las correspondientes bases reguladoras. 2. Controles sobre el terreno. a) Cubren todos los compromisos y obligaciones contraídos por los beneficiarios en relación con la determinación de superficies (verificación de superficies a pie de parcela o mediante teledetección) y con las medidas relacionadas con los animales; el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y la condicionalidad, etc. b) Se comprueba en las instalaciones que las actuaciones llevadas a cabo se ajustan al proyecto o memoria o las posibles modificaciones técnicamente justificadas. c) Puede obviarse la visita en inversiones inferiores a euros o cuando concurran circunstancias que hagan improbable que no se hayan cumplido las condiciones de concesión o respetado el verdadero destino de la inversión. d) Se efectúan sobre, al menos: Un 5% de todos los beneficiarios que hayan suscrito un compromiso, conforme lo establecido en el manual Procedimiento de gestión y control de las ayudas comunitarias Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: FEADER (Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero). Normas para las ayudas de algunas medidas contempladas en el eje 2. Un 4% del gasto público que se haya declarado a la Comisión cada año y, al menos, el 5% del gasto público declarado a la Comisión en todo el periodo de programación, conforme lo establecido en el manual Procedimiento de gestión y control de las ayudas comunitarias. Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: FEADER (Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero). Normas para las ayudas de los ejes 1 y 3 y algunas medidas de eje (definitivo).doc 223

6 Excepto lo que se considera que no puede optar a la ayuda por cualquier motivo: exclusión por controles administrativos, renuncia expresa del solicitante, etc. A este respecto, el tamaño de la muestra, el aumento de los porcentajes de control y el procedimiento de selección se ajustan a lo previsto en los artículos 26 y 27 del Reglamento (CE) nº 796/2004. e) Los controles sobre el terreno son en función de un análisis de riesgos de las medidas y cubren todos los posibles compromisos y obligaciones de un beneficiario en el momento de la visita. Los resultados se evalúan para determinar si los problemas encontrados son de carácter sistemático y representan un riesgo para otras operaciones similares, otros beneficiarios u otros organismos, determinando sus causas, la naturaleza de los posibles exámenes complementarios y las medidas correctoras o preventivas. En las bases reguladoras de las ayudas se determinan las especificidades del control. Los de medidas relacionadas con la superficie se realizarán de acuerdo con los artículos 29, 30 y 32 del Reglamento (CE) nº 796/2004 y los de animales con el artículo 35. Para verificar la condicionalidad se llevan a cabo controles sobre el 1% de las medidas que deban cumplirla. 3. Controles a posteriori. Una vez finalizada la inversión se efectúan controles físicos y documentales en aquellas operaciones que todavía estén supeditadas a compromisos contemplados en el programa o en las bases reguladoras. Cubren cada año, al menos, un 1% de los gastos subvencionables por los que se haya efectuado el pago final y se realizan dentro de los doce meses a partir del término del ejercicio FEADER correspondiente. Se basan en un análisis de riesgos y en el impacto financiero de las diferentes operaciones, grupos de operaciones o medidas con el fin de comprobar: a) el cumplimiento de los compromisos; b) la autenticidad y finalidad de los pagos efectuados a los beneficiarios; c) que la misma inversión no ha sido financiada de forma irregular por fuentes nacionales o comunitarias diferentes. Los inspectores que realizan los controles a posteriori no habrán participado en controles previos al pago de la misma operación de inversión DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL EJE 4 (LEADER) En los gastos efectuados en aplicación de las estrategias de desarrollo local, los controles administrativos y los de campo se realizan por los GAL. Se establece un sistema adecuado de vigilancia de los grupos que consta de controles administrativos de sus operaciones, incluidos los de contabilidad y controles por muestreo. Los gastos relacionados con la cooperación y el funcionamiento de los GAL, la adquisición de capacidades y la promoción territorial se controlan por parte del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente CONTROLES ESPECÍFICOS DE LAS MEDIDAS Los controles administrativos se realizan sobre el 100% de los expedientes presentados al correspondiente régimen de ayudas. A continuación se detalla el número de controles sobre el terreno realizados en las medidas del programa durante el año 2007: 2007 (definitivo).doc 224

7 Código Medida Población (Nº de Nº expedientes inspeccionados exptes.) Número % Instalación de jóvenes agricultores 112 Instalación de jóvenes agricultores (Reglamento (CE) nº 1257/1999) ,2% 113 Jubilación anticipada Jubilación anticipada antiguos regímenes ,4% 114 Utilización de servicios de asesoramiento 115 Implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento Modernización de las explotaciones agrícolas 0 0 0,0% 121 Inversiones en las explotaciones agrícolas (Reglamento (CE) nº 1257/1999) ,8% 122 Aumento del valor económico de los bosques 123 Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales ,0% Mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas (Reglamento (CE) nº 1257/1999) ,0% Infraestructuras relacionada con el desarrollo y la adaptación 0 0 0,0% de la agricultura y de la silvicultura 125 Modernización de Regadíos (Reglamento (CE) nº 1257/1999) ,5% Concentración parcelaria (Reglamento (CE) nº 1257/1999) ,2% Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas de las de montaña 211 y dificultades naturales en zonas de montaña 212 Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las ,9% 213 Ayudas «Natura 2000» y ayudas relacionadas con la Directiva 2000/60/CE Zonas con limitaciones medioambientales (Reglamento (CE) nº 1257/1999) ,0% 214 Ayudas agroambientales ,1% Ayudas agroambientales (Reglamento (CE) nº 1257/1999) ,4% Primera forestación de tierras agrícolas 221 Forestación de tierras agrícolas antiguos regímenes (forestación-mantenimiento) % Forestación de tierras agrícolas antiguos regímenes (pérdida de renta) ,1% 226 Recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas % 227 Inversiones no productivas % Selvicultura (Reglamento (CE) nº 1257/1999) % 311 Diversificación hacia actividades no agrícolas 312 Creación y desarrollo de empresas 323 Conservación y mejora del patrimonio rural % Selvicultura (Reglamento (CE) nº 1257/1999) % 411 Aplicación de estrategias de desarrollo local. Competitividad 412 Aplicación de estrategias de desarrollo local. Medio ambiente/gestión de la tierra 413 Aplicación de estrategias de desarrollo local. Calidad de vida/diversificación 421 Ejecución de proyectos de cooperación 431 Funcionamiento del grupo de acción local, adquisición de capacidades y promoción territorial, conforme se menciona en el artículo 59 La población de expedientes sobre la que se obtiene la muestra a inspeccionar es función del tipo de medida, su gestión (inversiones, subvenciones directas, ) y la fase en la que se encuentre: concesión, pago, compromisos diferidos, etc (definitivo).doc 225

8 CONTROLES REALIZADOS POR LA SECCIÓN DE CONTROL INTERNO La Sección de Control Interno es la unidad de control del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra para los fondos FEADER y FEAGA, actuando independientemente de las demás unidades que integran el mismo. Realiza un seguimiento continuo de las operaciones diarias y de las actividades de control, la verificación de que los procedimientos adoptados son apropiados para asegurar la comprobación de la conformidad con la normativa comunitaria, así como la exactitud, integridad y oportunidad de la contabilidad. La auditoria interna que realiza esta unidad se basa en la elaboración de un plan quinquenal que asegure una adecuada cobertura de todas las actividades del Organismo Pagador durante este periodo. A dichas actividades se les asignan prioridades en función de su importancia de forma que las que tienen una mayor valoración de riesgo son auditadas con más frecuencia. Anualmente se determinan los informes a realizar, fecha aproximada de finalización, periodo de pagos, etc. De los 15 informes realizados en el año 2007, cinco hacen referencia a líneas de ayuda incluidas en el PDR, lo que supone un 33,33%: Informe sobre ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias en el año Informe sobre la medida 5.1 Ayudas a la Silvicultura (acción 3ª. Repoblación forestal, acción 5ª-Prevención de incendios forestales, acción 6ª-Restauración hidrológico forestal). Informe sobre la medida 5.1 Ayudas a la Silvicultura (acción 2ª. Gestión sostenible del bosque). Informe sobre las ayudas a la mejora de la transformación y la comercialización de los productos agrícolas. Informe sobre las ayudas a la agricultura ecológica en la campaña CONTROLES DE LA AUDITORÍA DE CUENTAS DEL FEADER Tal y como establece el Reglamento (CE) nº 885/2006 de la Comisión, el Servicio de Intervención General del Departamento de Economía y Hacienda, realiza la auditoria del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en su calidad de Organismo Pagador de las ayudas FEAGA y FEADER en Navarra. Una vez realizado su cometido, dicho servicio elaboró el Informe sobre cuentas anuales del FEADER del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra, ejercicio 2007, en el que se recogen los resultados de control. Los regímenes de ayuda inspeccionados fueron los siguientes: Eje 1: Aumento de la competitividad en el sector agrícola y forestal: - Medida 112. Instalación de jóvenes agricultores. - Medida 113. Jubilación anticipada de agricultores y trabajadores agrícolas. - Medida 121. Modernización de explotaciones agrarias. - Medida 125. Mejora de infraestructuras relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura. Eje 2: Mejora del medio ambiente y del entorno rural: - Medida 211. Indemnización compensatoria en zonas de montaña. - Medida 212. Indemnización compensatoria en zonas distintas de las de montaña. - Medida 214. Ayudas agroambientales (definitivo).doc 226

9 En cada una de estas líneas se efectúan pruebas sustantivas basadas en la comprobación y verificación de aspectos relativos a la gestión de las ayudas, desde su solicitud hasta la realización de los pagos. La selección de la muestra se ha realizado utilizando la aplicación informática ACL. Para el desarrollo de los trabajos de auditoria se siguen las indicaciones recogidas en las directrices comunitarias respecto a la población a definir, los niveles de confianza asignados y las pruebas a realizar. En el apartado correspondiente al FEADER se han distinguido tres poblaciones: a) Población FEADER-SIGC, es decir, regímenes de ayuda del FEADER con arreglo al anexo V del Reglamento (CE) nº 1782/2003. b) Población FEADER-no SIGC, es decir, todos los demás regímenes de ayuda del FEADER. c) Población de deudores-feader (no es de aplicación para el ejercicio financiero 2007). El nivel de materialidad se ha cifrado, de acuerdo con el criterio del organismo de certificación y siguiendo las orientaciones de la Comisión, en el 2% de los pagos netos del FEADER. El número de pagos seleccionados por medida y el importe se detalla a continuación: Medida Importe (euros) Nº de pagos Primera Instalación de jóvenes agricultores (Reglamento (CE) nº 1257/1999) 3.750,00 1 Jubilación anticipada de agricultores y trabajadores agrícolas Jubilación anticipada (Reglamento (CEE) nº 2079/1992) 837,33 8 Cese anticipado (Reglamento (CE) nº 1257/1999) 3.287,54 18 Modernización de explotaciones agrarias ,07 4 Modernización Regadíos (Reglamento (CE) nº 1257/1999) 3.388,55 1 Indemnización compensatoria en zonas de montaña 7.634,56 8 Indemnización compensatoria en zonas distintas de las de montaña 159,10 5 Ayudas agroambientales (Reglamento (CE) nº 1257/1999) Producción Integrada 637,56 1 Producción ecológica 2.709,22 3 Métodos de producción agraria 857, RESUMEN DE LOS PRINCIPALES PROBLEMAS QUE HA PLANTEADO LA GESTIÓN DEL PROGRAMA Y MEDIDAS QUE SE HAN ADOPTADO En el periodo anterior la información requerida para realizar los informes de seguimiento, sobre todo en lo que respecta a algunos indicadores de realización, no siempre se encontraba informatizada ya que el gestor de la ayuda no necesitaba de esos datos para su funcionamiento interno. Por tanto, debían de revisarse los expedientes en papel y obtener así el indicador preciso. Todo esto llevaba un trabajo extra de manejo de expedientes muy importante. Desde el inicio del presente programa se está llevando a cabo un importante esfuerzo para la adaptación del sistema de gestión a los nuevos requerimientos impuestos por el Reglamento (CE) nº 1698/2005: sistemas informatizados para el seguimiento y la evaluación, manejo de la información, protocolos de seguridad, captura de expedientes y bases de datos, adecuación del portal web del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, etc. Todo ello se está realizando de forma progresiva y simultánea con similares trabajos que se están desarrollando en el web services del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en la propia Comisión (Sistema de Gestión de Fondos de la Comunidad Europea , SFC 2007) (definitivo).doc 227

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