CONCEJO MUNICIPAL Santa Rosa de Cabal - Risaralda
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- Juan Carlos Villanueva de la Cruz
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1 ACUERDO 075 DE 2013 (Noviembre 28 de 2013) POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE CABAL RISARALDA, PARA LA VIGENCIA FISCAL, COMPRENDIDA ENTRE EL PRIMERO (1º) DE ENERO Y EL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). El Honorable Concejo Municipal de Santa Rosa de Cabal Risaralda, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 111 de enero 15 de 1996 que compiló las normas orgánicas de presupuesto, el Decreto 568 de marzo de 1996, Ley 1551 de 6 julio 2012, Ley 1530 de 2012, Decreto 1949 de 2012 y demás normas concordantes. ACUERDA PRIMERA PARTE PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL ARTICULO 1 : Determinase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Municipio de Santa Rosa de Cabal, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2014, en la suma de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ ). INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL: Con el fin de facilitar el análisis los Ingresos Corrientes de Libre destinación (ICLD) exigidos por la Ley 617 de 2000 (Ley de Racionalización Administrativa) se presentan de manera global, para compararlos luego con los gastos de funcionamiento que deben ser cubiertos con los mismos. TOTAL INGRESOS $ INGRESOS CORRIENTES $ Ingresos Tributarios $ Ingresos No Tributarios $
2 FONDO LOCAL DE LA SALUD $ SEGUNDA PARTE PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, INVERSION Y SERVICIO DE LA DEUDA ARTICULO 2 : Aprópiese para atender los Gastos de Funcionamiento, Deuda Pública e Inversión del Presupuesto General del Municipio de Santa Rosa de Cabal, durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2014 la suma de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ ). En concordancia con la Ley 617 de 2000 o Ley de Racionalización Administrativa, se presentan los Gastos de Funcionamiento a fin de compararlos con los Ingresos Corrientes de Libre Destinación que son la única fuente con que deben ser financiados. TOTAL GASTOS $ GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ Concejo Municipal $ Personería Municipal $ Administración Central $ SERVICIO DE LA DEUDA $ GASTOS DE INVERSION $ Programas con S.G.P. (Educación, Agua Potable y otros Sectores) $ Fondo Local de la Salud $ Programas con Recursos Propios $ Programas con destinación Específica $
3 TERCERA PARTE DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 3 : Las Disposiciones Generales del presente Acuerdo son reglamentarias de las Leyes 179 de 1994, 225 de 1995 y 38 de En todo caso, el presupuesto en su ejecución se someterá a las normas vigentes, las incorporadas en este Acuerdo y en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Municipal (Acuerdo 024 de noviembre de 2002). CAPITULO I DE LAS RENTAS Y RECURSOS ARTICULO 4 : La ejecución del Presupuesto será de caja para los Ingresos y de causación para los Gastos. Adicionalmente se incluirán como ingreso de la vigencia fiscal del 2014 la transferencia contenida en este Presupuesto y pendiente de desembolso a diciembre 31 de 2013, y como Gasto los compromisos legalmente adquiridos a diciembre 31 del año ARTICULO 5 : Los fondos especiales provenientes de la Nación, los de otras entidades de derecho público que deban manejarse a través del Presupuesto del Municipio o que se reciban en forma de aporte, se incorporan a éste y se registran contablemente como fondos especiales oficiales y se abrirá cuenta bancaria especial con el fin de controlar su administración ya que no podrán tener otra destinación. ARTICULO 6 : Para todos los efectos existirá unidad de caja con los Ingresos Corrientes y Recursos de Capital propios del Municipio, con los cuales se formará un fondo común para atender el pago de los gastos sobre los cuales existe apropiación en el Presupuesto. CAPITULO II DE LOS GASTOS ARTICULO 7 : Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuéstales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados, no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones
4 a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Concejo Municipal para comprometer vigencias futuras. Cualquier compromiso que se adquiera sin el lleno de estos requisitos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones. ARTICULO 8. Las afectaciones al Presupuesto General se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones que implica cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, derivados de estos compromisos ARTICULO 9 : Prohíbase tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el Presupuesto de Gastos cuando no reúnan los requisitos legales. Los ordenadores de gastos responderán disciplinaría, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma ARTICULO 10 : El orden de prelación de los gastos para la ejecución de este Presupuesto será la siguiente: 1. SALARIOS Y PRESTACIONES 2. SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA. 3. TRANSFERENCIAS 4. GASTOS GENERALES 5. INVERSION 6. OTRAS TRANSFERENCIAS CAPITULO III DEL PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA -PAC ARTICULO 11 : La ejecución de los gastos del Presupuesto General del Municipio se hará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC-. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la Tesorería y el monto máximo mensual de pagos que ésta puede hacer, con el fin de cumplir los compromisos a cargo de la administración.
5 El Programa Anual de Caja estará clasificado en la misma forma del presupuesto y será elaborado por los diferentes órganos incluidos en el Presupuesto General Del Municipio, con la asesoría de la Tesorería y teniendo en cuenta las metas financieras establecidas por el Consejo Municipal de Política Económica y Social. El PAC correspondiente a las apropiaciones de la vigencia fiscal, tendrá como límite máximo el valor del presupuesto aprobado por el Concejo y sancionado por el Alcalde. Las modificaciones al Programa Anual de Caja serán aprobadas por el COMFIS Municipal, con base en las metas financieras establecidas. Este podrá reducir el PAC en caso de detectarse una deficiencia en su ejecución. Las apropiaciones suspendidas, incluidas las que se financien con los recursos adicionales a que hace referencia el artículo 347 de la Constitución Política, lo mismo que aquellas financiadas con recursos del crédito no perfeccionados, sólo se incluirán en el Programa Anual de Caja cuando cese en sus efectos la suspensión o cuando lo autorice el Consejo de Gobierno, mientras se perfeccionan los contratos de empréstito. ARTICULO 12 : Las apropiaciones mensuales de pagos se harán de acuerdo a los estimativos y cálculos contenidos en el PAC y se sujetarán a los montos aprobados en el. Por lo tanto, si en cualquier mes del año fiscal, la Secretaría de Hacienda, previo concepto del Consejo de Gobierno fundamente que los recaudos del año pueden ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos, podrán indicar las medidas conducentes a la reducción de apropiaciones presupuestales o aplazar la ejecución total o en parte los gastos que no sean indispensables para la buena marcha de la Administración Municipal. ARTICULO 13 : Cuando la Tesorería consolide el Programa Anual Mensualizado de Caja con las solicitudes presentadas por los órganos, hará la verificación frente a las metas financieras y su respectiva mensualización. En caso de presentarse diferencias efectuará los ajustes necesarios para darles coherencia y someterá el PAC a aprobación del consejo de gobierno. Una vez aprobado lo comunicará a los órganos respectivos. ARTICULO 14 : Las solicitudes de modificación al Programa Anual Mensualizado de Caja, serán presentadas por el ordenador del gasto a la Tesorería previa aprobación del COMFIS Municipal. En las modificaciones al PAC de inversión se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Dirección de Planeación como resultado del seguimiento de la ejecución de la inversión.
6 ARTICULO 15 : La Secretaría de Hacienda Municipal deberá estudiar y vigilar los gastos de la Administración con el fin de hacer las recomendaciones necesarias y establecer las prioridades conforme al Plan de Desarrollo Municipal. ARTICULO 16º: Para el servicio de la Deuda Pública se harán apropiaciones por los respectivos vencimientos. Es responsabilidad de la Secretaría de Hacienda llevar la Contabilidad y efectuar los pagos del servicio de la deuda. Las erogaciones pecuniarias y demás responsabilidades civiles producto de la mora en el pago de una obligación, será asumida por el respectivo tesorero, a menos que la causa de ésta sea de fuerza mayor, la cual será determinada por autoridad competente. CAPITULO IV DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR ARTICULO 17. El monto que se determine como reserva presupuestal será constituida por el ordenador del gasto y lo podrá ejecutar desde el momento en que la Tesorería reciba la relación de los compromisos en que se basa la reserva y el PAC de reservas correspondiente a su período de pago que sea aprobado por el COMFIS Municipal. El control fiscal lo hará, en forma posterior, la Contraloría Departamental. Solo se podrán incluir en las reservas presupuéstales los compromisos que a 31 de diciembre de 2013, no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de las apropiaciones presupuéstales. Las reservas presupuéstales solo se podrán utilizar para cancelar los compromisos que les dieron origen. Igualmente cada órgano constituirá a 31 de diciembre de 2013 cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios. PARAGRAFO: La constitución de las cuentas por pagar a 31 de diciembre de 2013 se hará antes del 10 de enero del 2014, por parte de la Tesorería, con la aprobación del ordenador del gasto, siempre que cumplan los requisitos del inciso cuarto del artículo 38 de la Ley 179 de ARTICULO 18. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de las obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico de presupuesto y de más normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar
7 correspondiente, se podrá crear el rubro Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas y con cargo a este, ordenar el pago. También se procederá la operación presupuestal prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuesta o la cuenta por pagar en los términos del Estatuto Orgánico de Presupuesto. El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la Ley, exigible en vigencias anteriores, aún sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal. En todo caso, el jefe del órgano respectivo, certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo. ARTICULO 19. Los recursos del municipio provenientes de saldos de vigencias anteriores que no se encuentren amparando reservas presupuéstales o las cuentas por pagar, deberán reintegrarse a la Tesorería del municipio antes del 31 de enero del CAPITULO V MODIFICACIONES PRESUPUESTALES ARTICULO 20. En cualquier mes del año fiscal, el Alcalde, previo concepto del Consejo de Gobierno podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuéstales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: 1) Que la Secretaría de Hacienda estime que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas con cargo a tales recursos; 2) Que no fueran aprobados los nuevos recursos por el Concejo o que los aprobados fueran insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política; 3) Que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados. En tales casos el Alcalde podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones. ARTICULO 21. Cuando el Alcalde se viera precisado a reducir las apropiaciones presupuéstales o aplazar su cumplimiento, señalará por medio de decreto las apropiaciones a las que se aplican una u otras medidas.
8 Expedido el decreto se procederá a reformar, si fuere el caso, el Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC- para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno. No se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de las apropiaciones que se reduzcan o aplacen. ARTICULO 22º. Facúltese al Alcalde para realizar traslados al presupuesto, cuando durante la ejecución del Presupuesto General del municipio sea indispensable modificar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes. ARTICULO 23 : Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda aprobadas por el Concejo Municipal, se harán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. ARTICULO 24 : Autorizase al Alcalde a partir del 1o. de enero del 2014, para adicionar por decreto al Presupuesto General del municipio los ingresos provenientes de convenios, contratos y aportes con destinación específica que se obtengan o celebren con entidades del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal, los saldos de las transferencias y excedentes financieros provenientes de años anteriores, así como los gastos que deban financiarse con dichos recursos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 numeral 3 de la Constitución Política. ARTICULO 25 : El presupuesto aprobado por el Concejo para la Personería sólo podrá ser modificado a solicitud del ordenador del gasto de este organismo. Para este caso el ordenador del gasto deberá presentar el proyecto de modificación al Alcalde para que éste las incorpore en el Proyecto de Acuerdo que debe presentar al Concejo municipal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto. ARTICULO 26 : Se entiende por Gasto Público Social aquel cuyo objetivo es la solución de necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, de agua potable, vivienda, los tendientes al bienestar general de la población, programados tanto en funcionamiento como en inversión. CAPITULO VI DISPOSICIONES VARIAS ARTICULO 27 : El Gobierno municipal deberá expedir el decreto de liquidación de conformidad con lo establecido en el Decreto 111 de 1996 y en un anexo a él se clasificarán, detallaran y definirán los ingresos y gastos.
9 ARTICULO 28 : los recursos provenientes de Fondos especiales, los giros de la Nación y los recursos correspondientes a las apropiaciones de gastos de inversión financiados con Recursos del Sistema General de Participaciones y los correspondientes a las rentas de destinación específica no ejecutados durante la vigencia fiscal de 2013, se incorporarán por decreto al Presupuesto de la vigencia fiscal del 2014, destinándolos a los mismos proyectos que estaban presupuestados en la vigencia anterior. ARTICULO 29 : El Gobierno municipal de oficio o a petición del Jefe del órgano respectivo hará por decreto las aclaraciones y correcciones de leyenda, clasificación y codificación de los rubros de gastos, necesarias para enmendar los errores de trascripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General del municipio para la vigencia fiscal del Lo anterior, no implica cambio en la leyenda del rubro presupuestal ni en su objeto y cuantía. ARTICULO 30 : Los órganos que hacen parte del Presupuesto General del municipio deberán llevar el registro y el control de la ejecución presupuestal. La Tesorería ejercerá el control financiero y económico, sin perjuicio del control fiscal que le corresponde ejercer a la Contraloría Departamental en los términos de la Ley 42 de ARTICULO 31 : El Alcalde Municipal queda facultado para suscribir contratos a que haya lugar conforme a las normas contractuales, para el cabal cumplimiento de los programas contemplados en el Plan Anual de Inversión y en el presente acuerdo. Además, podrá celebrar otros contratos tales como Interadministrativos, de comodato, de administración del espacio público y en general todos aquellos contratos que sean necesarios para la buena marcha de la Administración, debiéndose ceñir en todo a las normas de contratación pública, el presupuesto y la Constitución Política. ARTICULO 32 : El Gobierno municipal podrá efectuar créditos de Tesorería cuando las situaciones de liquidez así lo amerite. Estos créditos no tendrán ningún registro presupuestal y deberán cancelarse durante la vigencia fiscal. Los costos financieros que se ocasionen por estos créditos se cargarán al rubro presupuestal que se está financiando con ellos. Igualmente queda facultado para hacer cruce de cuentas y efectuar los ajustes presupuéstales que se requieran para incorporar los recursos y los gastos que se ocasionen en el cumplimiento de esta autorización. ARTICULO 33 : El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de 2014 y
10 deroga todas las disposiciones que le sean contrarias salvo las contempladas en el Acuerdo 041 de 2012 POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO: Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Dado en Santa Rosa de Cabal, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). JOSÉ OSCAR DÍAZ Presidente ERIKA JOHANNA OROZCO BURITICA Secretaria General
11 L A S E C R E T A R I A G E N E R A L C E R T I F I C A Que el presente Acuerdo fue presentado a iniciativa del señor Alcalde Municipal, el PRIMER DEBATE en reunión de la Comisión SEGUNDA O DE PRESUPUESTO Y HACIENDA PÚBLICA, el día 22 de noviembre de 2013 y el SEGUNDO DEBATE en sesión plenaria del Honorable Concejo Municipal, el día 28 de Noviembre de Compulso tres (3) originales al Ejecutivo Municipal, para su respectiva sanción y publicación, el día 02 de Diciembre de ERIKA JOHANNA OROZCO BURITICA Secretaria General
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