Secretaría de Asuntos Jurídicos, 25 de abril de 2014

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1 Secretaría de Asuntos Jurídicos, 25 de abril de 2014 Matriz en relación a algunos derechos económicos, sociales y culturales 1 contenidos en el Proyecto de Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores Derechos estipulados en el texto consolidado (CAJP/GT/DHPM- 37/12 add. 28)) A. SEGURIDAD SOCIAL Fuentes internacionales Convención ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2 8 Nivel de vida adecuado y protección social 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad. 2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas: a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad; b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza; c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados; d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública; e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación. Protocolo de San Salvador 3 Artículo 1 Obligación de Adoptar Medidas Los Estados partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de Referencia en los artículos del texto consolidado (CAJP/GT/DHPM-37/12 add. 28) Artículo 15 Derecho a la seguridad social, y al cuidado La persona mayor tiene derecho a la seguridad social. Los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho, realizando los esfuerzos requeridos para abarcar tanto prestaciones contributivas, como planes de seguros y [COL: prestaciones esquemas flexibles] no contributivas. [COL: Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física y mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.] Los Estados Partes promoverán [COL: progresivamente y], dentro de los recursos disponibles, que la persona mayor reciba [COL: un ingreso prestaciones permanentes] para una vida digna, y en ese sentido, los sistemas de seguridad social deberán incluir, prestaciones de jubilación, [COL: prestaciones de vejez no contributivas y otros medios esquemas flexibles] de protección social en caso de invalidez, viudez y otras causas de pérdida de los medios de subsistencia por circunstancias ajenas a la voluntad de la persona mayor; como así también para el caso de que ésta no disfrute de una pensión de vejez, [por no haber trabajado o no tener cubiertos los períodos mínimos de cotización exigidos, CRI: sugiere mantener el texto entre corchete)], y carezca de cualquier otra fuente de ingresos. [PAR: Los Estados Parte buscarán facilitar mediante convenios institucionales, acuerdos bilaterales [COL: u otros mecanismos hemisféricos] el reconocimiento de prestaciones, aportes realizados a la seguridad social o derechos de pensión de las personas mayores en [CRI: situación migratoria.]] 1 Derechos a la seguridad social, al trabajo, a la salud, a la educación, a la cultura, a la propiedad, a la vivienda, a un medio ambiente sano, y a la recreación Estados miembros de la OEA han ratificado o se han adheridido a la Convención ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Argentina, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Vicente y las Granadinas, y Uruguay. 7 Estados miembros de la OEA han firmado el tratado: Antigua y Barbuda, Bahamas, EE.UU, Granada, Guyana, Santa Lucía, y Trinidad y Tobago. El tratado entró en vigor el 3 de mayo de Estados miembros de la OEA han ratificado o se han adherido al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador": Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname, y Uruguay. 4 Estados miembros de la OEA han firmado el tratado: Chile, Haití, República Dominicana, y Venezuela. El tratado entró en vigor el 17 de noviembre de

2 lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo. Artículo 9 Derecho a la Seguridad Social 1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes. 2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto. Artículo 17 Protección de los Ancianos Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a: a. proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas; b. ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos; c. estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 4 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. Artículo 9 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social. Declaración Universal de los Derechos del Hombre Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. La persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción en salud, y cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía. Los Estados Partes deberán diseñar medidas de apoyo a las familias mediante la introducción de servicios para quienes brindan atención a las personas mayores, teniendo en cuenta las necesidades de las diversas formas intrafamiliares y otras formas de cuidados, así como la plena participación de la persona mayor, respetándose su opinión. Los Estados deben adoptar medidas tendientes a desarrollar un sistema integral de cuidados que tenga especialmente en cuenta la perspectiva de género. Los Estados promoverán políticas tendientes a homogeneizar las condiciones de la seguridad social de las personas mayores, incluyendo las prestaciones para la vejez tanto para los hombres como para las mujeres, conforme a las circunstancias sociales, culturales y económicas Estados miembros de la OEA han ratificado o se han adherido al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Argentina, Bahamas, Barbados, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela. 2 Estados miembros de la OEA han firmado el tratado: Belice y EE.UU. El tratado entró en vigor el 3 de enero de

3 B. TRABAJO 5 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Artículo XVI Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia. Convención ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 7 Trabajo y empleo 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas: a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables; b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos; c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás; d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua; e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo; f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias; g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público; h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas; i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo; j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto; k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad. 2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a Artículo 16 Derecho al trabajo La persona mayor tiene derecho al trabajo digno remunerado. [PRES: La persona mayor tiene derecho al trabajo decente y a la igualdad de oportunidades y de trato, sea cual fuere su edad.] Está prohibida la discriminación laboral por edad en la vejez y el establecimiento de un límite máximo de edad en la admisión y permanencia de la persona mayor a cualquier trabajo, salvo en aquellos casos en los que la naturaleza del cargo lo exija, y de conformidad con la legislación nacional. [PRES, PER, RDO: Está prohibida la discriminación laboral por edad en la vejez y el establecimiento de un límite máximo de edad en la admisión y permanencia de la persona mayor a cualquier trabajo, salvo en aquellos casos en los que la naturaleza del cargo lo exija, de conformidad con la legislación y práctica nacionales y en forma apropiada a las condiciones locales.] Los Estados Partes deben garantizar que, en el marco de un sistema que permita una transición progresiva entre la vida profesional y un régimen de actividad libre, el paso de un trabajador a la situación de retiro se efectúe voluntariamente, salvo en aquellos casos en que la salud de la persona mayor no lo permita. El empleo o la ocupación después de la jubilación debe contar con las mismas garantías, [PER: beneficios y derechos laborales] y ser remunerado por el mismo salario aplicable a todos los trabajadores frente a iguales tareas y responsabilidades. [MEX: Los derechos sindicales, en particular después de la edad de jubilación, deben ser aplicados a los trabajadores mayores.] Los Estados promoverán programas y medidas que faciliten una transición sencilla y gradual a la jubilación, con la participación de las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores y de otros organismos interesados. Los Estados Partes adoptarán las medidas legislativas, administrativas o de otra índole para regular y promover el 3

4 esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio. Protocolo de San Salvador Artículo 1 Obligación de Adoptar Medidas Los Estados partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo. Artículo 6 Derecho al Trabajo 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada. 2. Los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos. Los Estados partes se comprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo. Artículo 7 Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción; b. el derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo, de acuerdo con la reglamentación nacional respectiva; c. el derecho del trabajador a la promoción o ascenso dentro de su trabajo para lo cual se tendrán en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio; d. la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional; e. la seguridad e higiene en el trabajo; f. la prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral. Cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso podrá constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitación para beneficiarse de la instrucción recibida; g. la limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diarias como semanales. Las jornadas serán de menor duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos; h. el descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como la remuneración de empleo de la persona mayor, así como para promover, las distintas formas de autoempleo y el empleo doméstico, con miras a prevenir abusos y garantizar una adecuada cobertura social, el reconocimiento del trabajo no remunerado [y la economía del cuidado, y fomentarán el desarrollo de programas de voluntariado social para las personas mayores]. Los Estados Partes promoverán políticas laborales para la persona mayor que tengan en cuenta sus necesidades y características, dirigidas a propiciar las condiciones, el ambiente de trabajo, horarios y la organización de las tareas, adecuados en los lugares que labore. Los Estados Partes promoverán políticas que eviten la exclusión y fomenten la inserción o la reinserción voluntaria de la persona mayor en el mercado laboral, a través de la promoción de nuevos emprendimientos, entre otros. [MEX: Los Estados parte se comprometen a ofrecer servicios de activación ocupacional, con la finalidad de mantener, prolongar y recuperar la funcionalidad que ayudará a la persona mayor a fortalecer su independencia física, mental, emocional y social durante su vida cotidiana y continuar con su productividad remunerada y no remunerada.] Alentar el diseño de programas para la certificación de conocimiento y saberes para promover el acceso de la persona mayor a mercados laborales más inclusivos. [MEX: Los Estados partes promoverán las medidas necesarias para promover políticas laborales a través de las cuales la persona mayor tenga la oportunidad de trabajar de manera formal contando con todos los derechos a la seguridad social y sin perder o suspender en su caso la pensión por jubilación que haya adquirido previamente.] 4

5 los días feriados nacionales. Artículo 17 Protección de los Ancianos Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a: a. proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada, a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas; b. ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos; c. estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 3. Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos. Artículo 6 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. 2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana. Artículo 7 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto; b) La seguridad y la higiene en el trabajo; c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; 5

6 d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) 5 6 Desarrollo Progresivo Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medi da de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. Carta de la Organización de los Estados Americanos Artículo 45 Los Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos: a) Todos los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, credo o condición social, tienen derecho al bienestar material y a su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica; b) El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar; c) Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el de huelga por parte de los trabajadores, el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones y la protección de su libertad e independencia, todo de conformidad con la legislación respectiva; Declaración Universal de los Derechos del Hombre Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. 4 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas 5 23 Estados miembros de la OEA han ratificado o se han adherido a la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José": Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, y Uruguay. Trinidad & Tobago y Venezuela denunciaron la Convención en 1998 y 2012, respectivamente. Los EE.UU firmó la Convención en La Convención entró en vigor en noviembre de

7 C. SALUD Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Artículo 14 Derecho al trabajo y a una justa retribución Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia. Artículo 37 Deber de trabajo Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad. Convención ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 5 Salud Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes: a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población; b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores; c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales; d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado; e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable; f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad. Protocolo de San Salvador Artículo 1 Obligación de Adoptar Medidas Los Estados partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo. Artículo 10 Derecho a la Salud 1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. 2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a Artículo 17 Derecho a la salud La persona mayor tiene derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva, sin ningún tipo de discriminación. [PER: La persona mayor tiene derecho a la salud física, incluida la sexual y reproductiva, y mental sin ningún tipo de discriminación.] Los Estados deberán diseñar e implementar políticas integrales dirigidas a la promoción de la salud, la prevención y atención de la enfermedad en todas las etapas, la atención integral y la rehabilitación de la persona mayor, incluidas. Para hacer efectivo este derecho, los Estados Partes se comprometen a tomar las siguientes medidas: [PER: Los Estados deberán diseñar e implementar políticas públicas de salud orientadas a una atención integral a través de la promoción de la salud, la prevención y la atención de la enfermedad en todas las etapas, y la rehabilitación de la persona mayor. Para hacer efectivo este derecho, los Estados Partes se comprometen a tomar las siguientes medidas:] a. Asegurar el acceso universal, equitativo y oportuno a servicios integrales de salud de calidad basados en la atención primaria; y establecer e implementar servicios socio-sanitarios integrados, cuidados domiciliarios, centros de día y residencias de corta y larga estadía; y aprovechar, en la medida de lo posible, la medicina tradicional, alternativa y complementaria. [CRI: Asegurar el acceso universal, equitativo y oportuno a servicios integrales de salud de calidad basados en la atención primaria; y establecer e implementar servicios socio-sanitarios integrados, cuidados domiciliarios, centros de día y servicios de cuidado a largo plazo; y aprovechar, en la medida de lo posible, cuando corresponda, según la legislación vigente en cada país, la medicina tradicional, alternativa y complementaria.][nic: de conformidad a los usos y costumbres] [PRES: Asegurar el acceso universal, equitativo y oportuno a servicios integrales de salud de calidad basados en la atención primaria; y establecer e implementar servicios socio-sanitarios integrados, cuidados domiciliarios, [PRES: servicios de cuidado a largo plazo,] centros de día y residencias de corta y larga estadía; y aprovechar, en la medida de lo posible, la medicina tradicional, alternativa y complementaria]. b. Fomentar, cuando corresponda, la cooperación internacional en cuanto al diseño de políticas públicas, planes, estrategias y 7

8 reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho: a. la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos losindividuos y familiares de la comunidad; b. la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado; c. la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; d. la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole; e. la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y f. la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables. Artículo 17 Protección de los Ancianos Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a: a. proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada, a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas; b. ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos; c. estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 3. Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos. Artículo Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. legislación y el intercambio de capacidades y recursos para ejecutar planes de salud para las personas mayores y su proceso de envejecimiento; c. Fortalecer la prevención a través del autocuidado, incluyendo la realización de cursos de educación para la salud y técnicas de autocuidados, del conocimiento de las patologías y opinión informada de la persona mayor en el tratamiento de enfermedades crónicas y otros problemas de salud; d. Fomentar el bienestar social, económico y psicológico de la persona mayor con enfermedades de transmisión sexual, enfermedades graves trasmisibles y no trasmisibles y otras enfermedades propias del envejecimiento. A tal efecto, deberán garantizar el acceso de la persona mayor a prestaciones, beneficios y servicios de salud asequibles. [MEX: Fomentar el bienestar social, económico y psicológico de la persona mayor con enfermedades de transmisión sexual, enfermedades graves trasmisibles y no trasmisibles y otras enfermedades que se presenten durante el envejecimiento y degenerativas. A tal efecto, deberán garantizar el acceso de la persona mayor a prestaciones, beneficios y servicios de salud asequibles.] e. Formular y adecuar, cuando corresponda, marcos legales y mecanismos de supervisión para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor en situación de institucionalización. [PRES: Formular y adecuar, cuando corresponda, marcos legales y mecanismos de supervisión para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor [PRES: que recibe servicios de cuidado a largo plazo en situación de institucionalización]. f. Formular, implementar y fortalecer, políticas públicas, planes y estrategias para fomentar un envejecimiento activo. g. Fortalecer la implementación de políticas públicas orientadas a mejorar el estado nutricional de la persona mayor a través de complementos o suplementos nutricionales. h. Promover el desarrollo de servicios socio-sanitarios integrados especializados para atender a la persona mayor con enfermedades neurodegenerativas incluyendo la demencia senil y la enfermedad del Alzheimer, entre otras. [MEX: Promover el desarrollo de servicios socio-sanitarios integrados especializados para atender a la persona mayor con enfermedades cerebrovasculares y neurodegenerativas ] i. Fortalecer las capacidades de los trabajadores de los servicios de salud, los servicios sociales y socio-sanitarios integrados y de otros actores, en relación a la atención de la persona mayor. j. Promover y fortalecer la formación académica profesional y técnica especializada en geriatría, gerontología y cuidados paliativos. [MEX: Promover y fortalecer la investigación y la formación académica profesional y técnica especializada en geriatría, 8

9 D. EDUCACIÓN Declaración Universal de los Derechos del Hombre Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Artículo 11 Derecho a la preservación de la salud y al bienestar Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad. Convención ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 4 Educación 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a: a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana; b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas; c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre. 2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que: a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad; b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan; c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; gerontología y cuidados paliativos.] k. Formular, adecuar e implementar, según corresponda, políticas referidas a la capacitación y aplicación de la medicina tradicional, alternativa y complementaria, en relación a la atención integral de la persona mayor. [CRI: Formular, adecuar e implementar, cuando corresponda, y según la legislación vigente en cada país, políticas referidas a la capacitación y aplicación de la medicina tradicional, alternativa y complementaria, en relación a la atención integral de la persona mayor.] l. Promover las medidas necesarias para que los servicios de cuidados paliativos estén disponibles y accesibles para la persona mayor con enfermedades crónicas o en fase terminal, así como para apoyar a sus familias. m. Garantizar a la persona mayor la disponibilidad y el acceso a los medicamentos reconocidos como esenciales por la Organización Mundial de la Salud (OMS), incluyendo los fiscalizados necesarios para los cuidados paliativos. n. [PER, CHI, COL: Garantizar a la persona mayor el acceso a la información contenida en sus expedientes personales, sean físicos como digitales. ] o. [MEX: El Estado deberá promover la capacitación técnica y la atención social de la familia o persona que vive con la persona mayor en su domicilio, con el fin de garantizar los cuidados y la protección del adulto mayor respecto de las necesidades del mismo.] Artículo 18 Derecho a la educación La persona mayor tiene derecho a la educación en igualdad de condiciones con otros sectores de la población [MEX: y en las modalidades definidas por cada uno de los Estados parte] y a participar en los programas educativos existentes en todos los niveles, y a compartir sus conocimientos y experiencias con todas las generaciones. Los Estados partes se comprometen a garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación de la persona mayor, especialmente a: a. Facilitar a las personas mayores el acceso a programas educativos y de formación adecuados; [SLV: y de acuerdo con su identidad cultural, preparación, aptitudes y motivaciones que permitan]; el acceso a los distintos niveles del ciclo educativo, mediante la adopción de medidas adecuadas para facilitarles [ECU: la programas de] alfabetización, [ECU: de postalfabetización], la educación permanente continua, [COL: el acceso a la universidad], [ECU pide mantener el acceso a la universidad ], entre otros, en especial a los grupos en condición de vulnerabilidad [ECU: con el fin de superar el rezago educativo] b. Promover el desarrollo de programas, materiales y formatos educativos adecuados para las personas mayores que reflejen sus preferencias, su identidad cultural, [SLV, BRA: aptitudes, 9

10 e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión. 3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas: a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares; b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas; c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social. 4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad. 5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad. Protocolo de San Salvador Artículo 1 Obligación de Adoptar Medidas Los Estados partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo. Artículo 13 Derecho a la Educación 1. Toda persona tiene derecho a la educación. 2. Los Estados partes en el presente Protocolo convienen en que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz. 3. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación: a. la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b. la enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean motivaciones] y sus necesidades. c. Promover [MEX: y facilitar] el acceso a la educación y a la formación y uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TICs), que permitan minimizar la brecha [COL: digital,] generacional y geográfica e incrementar la integración social y comunitaria. d. Adoptar las medidas necesarias para reducir y, progresivamente, eliminar las barreras y las dificultades de acceso a los bienes y servicios educativos en el medio rural, especialmente aquellos relacionados con la tecnología de la información y comunicación. e. Diseñar e implementar políticas activas para erradicar el analfabetismo de las personas mayores, y en especial de las mujeres [MEX: y grupos en situación de vulnerabilidad]. f. [ECU: Fomentar y ] Facilitar la participación activa de la persona mayor en actividades educativas, culturales [COL: y recreativas] tanto formales como informales. [PRE: Fomentar mediante la educación permanente el desarrollo constante de las capacidades del adulto mayor para mejorar su adaptación como individuo a una realidad cambiante, promover su capacidad de transformación y con ello propiciar una mejor calidad de vida.] 10

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