Decreto 75/2002, de 30 mayo Regula la información turística en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Red de oficinas de Turismo

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1 Decreto 75/2002, de 30 mayo Regula la información turística en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Red de oficinas de Turismo BO. Castilla y León 5 junio 2002, núm. 107/2002 [pág. 7470] La Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León dispone, en su artículo 35, bajo el título de «promoción y fomento de la actividad turística», que las funciones, coordinación, planificación y promoción de la actividad turística en Castilla y León, se realizarán a través de la Dirección General de Turismo y de la empresa pública Sociedad para la Promoción del Turismo de Castilla y León (SOTUR, SA). El artículo 43 de este mismo texto legal, prevé, como otras actuaciones de promoción y fomento del turismo, la prestación al usuario, por parte de la Junta de Castilla y León, de la información turística de la Comunidad Autónoma sobre transporte, alojamiento, servicios, monumentos, espectáculos y otras actividades relacionadas al turismo y al ocio. Asimismo, en el apartado tercero de este artículo se establece el mandato a la Junta de Castilla y León para establecer la regulación de la Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León, estableciendo los requisitos y condiciones necesarios para la integración en la misma. Por su parte, la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de autorización de creación de la empresa pública SOTUR, SA, en su artículo 4, punto 4º, atribuye a esta sociedad, como objeto social, la información turística regional de carácter institucional. El presente Decreto tiene como finalidad realizar una regulación integral del sistema de información turística en Castilla y León, en la que intervienen no sólo las Administraciones Públicas, sino también otras entidades públicas o privadas. Para la consecución de este objetivo, se realiza una doble regulación, por una parte, la relativa a la información turística regional en la que participan conjuntamente la Dirección General de Turismo y la empresa pública Sociedad para la Promoción del Turismo de Castilla y León (SOTUR, SA), en el marco de la competencia de la Junta de Castilla y León de promoción y fomento de la actividad turística en la Comunidad Autónoma, y por otra, la información turística prestada por otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma, mediante la creación de la Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León. En el primer capítulo de este Decreto se establece la articulación del sistema de información turística de la Junta de Castilla y León, mediante la delimitación de las funciones y alcance de la actuación de información turística brindada por la Dirección General de Turismo y por SOTUR, SA. En el segundo capítulo del presente Decreto se crea y regula la Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León, y se configura como un conjunto de centros de información turística, integrado por Oficinas de turismo, y puntos de información turística adscritos a ellas, dependientes tanto de las Administraciones Públicas con competencia en materia de turismo, como de entidades, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, cuyos fines son el fomento y la promoción del turismo en Castilla y León. La creación de la Red supone el establecimiento de un mecanismo de coordinación entre las instituciones y asociaciones que prestan el servicio de información turística, con el objeto de aunar esfuerzos y aprovechar de manera más eficiente los recursos disponibles. Con la regulación de la Red se pretende, por un lado, conseguir una imagen homogénea de estos centros de atención al viajero, que facilite a los usuarios su localización e identificación y, por otro, contar con unos criterios de actuación comunes, orientados a lograr una mejora continua en la prestación del servicio. En la elaboración del presente Decreto ha sido oído el Consejo de Turismo de Castilla y León. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de mayo de 2002 dispongo: Artículo 1. Objeto El presente Decreto tiene por objeto la ordenación del sistema de información turística en Castilla y

2 León, y la creación y regulación de la Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León, en la que se podrán integrar las diversas Oficinas de información turística existentes en la Comunidad de Castilla y León y las que puedan crearse en el futuro, en los términos previstos en la presente Disposición. CAPÍTULO I De la Información Turística Institucional Artículo 2. Información Turística Institucional La información turística institucional, en los términos previstos en los artículos 35 y 43 de la Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León y en el artículo 4.4 de la Ley 2/1991, de 14 de mayo, de autorización de creación de la empresa pública SOTUR, será prestada por la Dirección General de Turismo de la Consejería con competencias en materia de turismo y por las Oficinas de Información Turística que pueda crear la empresa pública Sociedad para la Promoción del Turismo de Castilla y León (SOTUR, SA). Artículo 3. Atribuciones de la Dirección General de Turismo 1. La Dirección General de Turismo ejercerá las funciones de planificación y diseño de la política de promoción e información turística de Castilla y León y establecerá los mecanismos de cooperación y coordinación necesarios entre las diferentes Administraciones y entes públicos y privados que desarrollen actividades de información turística en la Comunidad Autónoma, en aras a alcanzar una mayor calidad y eficiencia en la información turística regional. 2. Asimismo, la Dirección General de Turismo garantizará la prestación de la información turística institucional relativa a los alojamientos, empresas y profesiones turísticas, servicios, monumentos, recursos naturales, rutas turísticas, espectáculos y eventos culturales y de cualquier otra actividad relativa al turismo y al ocio mediante sistemas informáticos, telemáticos, telefónicos o de comunicación a distancia de cualquier naturaleza, directamente o a través de sus Oficinas de Turismo. 3. La Dirección General de Turismo realizará la coordinación y seguimiento de las Oficinas de Turismo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de las Oficinas de Turismo de la empresa pública SOTUR, SA, así como del resto de Oficinas de Turismo integradas en la Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León, en la ejecución de las directrices básicas de la política de promoción e información turística realizada por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo. Artículo 4. Oficinas de Turismo de la empresa pública SOTUR, SA 1. Las Oficinas de Turismo de la empresa pública SOTUR, SA desarrollarán las siguientes funciones: a) Información turística regional relativa al transporte, alojamientos, empresas y profesiones turísticas, servicios, monumentos, recursos naturales, rutas turísticas, espectáculos y eventos culturales y de cualquier otra actividad relativa al turismo y al ocio. b) La información al turista sobre el adecuado ejercicio de sus derechos como usuario de los servicios turísticos y recibir, en su caso quejas y reclamaciones. c) La distribución de planos y demás material informativo y/o promocional relativo a la oferta turística de Castilla y León. d) La realización de cualquier otra actividad complementaria de las anteriores que tenga por objeto proporcionar facilidades a los turistas o signifique un beneficio para el desarrollo del sector turístico regional a cualquier nivel. 2. Las Oficinas de Turismo de la empresa pública SOTUR, SA estarán dotadas del equipamiento, espacio de atención al público y del personal suficiente y adecuado para atender de la forma más adecuada, ágil y completa a los turistas que soliciten sus servicios, sin perjuicio de que por razones de eficacia, economía, calidad en la prestación de la información turística o beneficio para los usuarios o turistas, SOTUR, SA llegue a acuerdos con Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y/o Patronatos o Consorcios Provinciales o Comarcales de Turismo para prestar la información turística regional en una única Oficina de Turismo de gestión compartida. CAPITULO II

3 Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León Artículo 5. Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León La Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León es el conjunto de servicios y dependencias de información turística de titularidad pública o privada, que constituye un sistema integrado de información y atención turística, destinado a garantizar la mayor eficiencia en la prestación de estos servicios a los usuarios, y que se rige por criterios de coordinación, cooperación, agilidad, calidad, eficacia y racionalidad en la distribución geográfica. Artículo 6. Composición 1. La Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León estará integrada por: a) Las Oficinas de Información Turística y los puntos de información turística de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las Oficinas de Turismo de la empresa pública SOTUR, SA. b) Las Oficinas de Información Turística y los puntos de información turística cuya titularidad sea ostentada por Entidades Locales y Entidades dependientes de ellas, Patronatos o Consorcios Provinciales o Comarcales de Turismo y Centros de Iniciativas Turísticas de Castilla y León, que soliciten y obtengan la condición de miembros de la misma, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto. Los puntos de información turística sólo podrán formar parte de la Red cuando la oficina de información turística a la que estén adscritos se encuentre integrada en la misma. 2. Las Oficinas y los puntos de información turística integrados en la Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León, previo acuerdo de sus titulares, podrán ser gestionados conjuntamente por más de una de las Administraciones o entidades públicas o privadas citadas en el apartado anterior, mediante fórmulas de colaboración o cooperación que permitan la creación de Oficinas de información turística únicas para una determinada demarcación territorial. Artículo 7. Oficinas de Información Turística Son Oficinas de información turística, a los efectos de su integración en la Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León, aquellas instalaciones o dependencias en las que se presta de forma habitual la información relacionada con el transporte, alojamiento, servicios, recursos turísticos naturales, monumentos, espectáculos y otras actividades relativas al turismo y al ocio y que cumplan los requisitos establecidos en este Decreto. Artículo 8. Puntos de Información Turística 1. Son puntos de información turística, a los efectos de su integración en la Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León, aquellas instalaciones, fijas o móviles, en las que se presta la información relacionada con el transporte, alojamiento, servicios, recursos turísticos naturales, monumentos, espectáculos y otras actividades relativas al turismo y al ocio que están adscritos a una Oficina de Información Turística. Esta adscripción se realizará a efectos de colaboración y asistencia para la presentación del servicio, sin perjuicio de la organización interna de cada entidad. 2. También se considerarán puntos de información turística, aquellos cuyo objeto exclusivo sea la realización de las funciones y actividades de información turística en los términos previstos en el párrafo anterior, cuando sean realizadas a través de medios telemáticos o de comunicación a distancia de cualquier naturaleza. Artículo 9. Requisitos para la integración 1. Los requisitos y condiciones que deberán reunir las Oficinas de Información Turística para integrarse en la Red de Oficinas de Turismo son los siguientes: a) Contar al menos con una persona habilitada como Guía de Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para idioma inglés. b) Disponer de las instalaciones y equipamiento adecuado y suficiente para prestar las funciones de información turística. Dispondrán como mínimo de: -Una dependencia con mobiliario apropiado para la atención al público. -Un espacio destinado a almacén, independizado de la dependencia mencionada en el punto anterior. -Teléfono y fax. -Conexión a Internet.

4 c) Permanecer abiertas al público durante todo el año, seis días a la semana, no pudiendo ser el día de descanso sábado, domingo o festivo. d) Prestar sus servicios al menos en horario de 9 a 14 horas y de 17 a 20 horas. 2. Los puntos de información turística, a que se refiere el artículo 8.1, deberán contar con una persona que posea la formación y capacitación adecuada para prestar de manera satisfactoria el servicio de información turística, así como disponer de un espacio dedicado exclusivamente a la función de información, dotado de teléfono. Además deberán prestar el servicio de información turística al menos durante los meses de verano y en Semana Santa, y en horario de 9 a 14 horas y de 17 a 20 horas. 3. La Dirección General de Turismo podrá dispensar a las Oficinas y puntos de información turística ubicados en municipios de menos de habitantes, del cumplimiento del requisito de permanecer abiertos durante la totalidad de los períodos y horarios indicados. La dispensa requerirá solicitud de la entidad titular, en la que se justifiquen los motivos que la fundamenten. En todo caso deberá garantizarse que el servicio se presta en los períodos y horarios de mayor afluencia de usuarios. 4. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo dará lugar a la pérdida de la condición de oficina integrada en la Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León. Artículo 10. Procedimiento de integración 1. El procedimiento para la obtención de la autorización de integración en la Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León y de pérdida de la condición de Oficina integrada a la Red, se establecerá mediante Orden de la Consejería competente en materia de turismo. 2. La resolución del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Turismo. Artículo 11. Período de apertura y horario 1. Las Entidades titulares de las Oficinas y puntos de información turística integrados en la Red determinarán el horario de atención al público, así como los días de descanso y el período de apertura, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Decreto. 2. El período de apertura y el horario se exhibirán en el exterior de las Oficinas y se indicará en el material publicitario en que se informe de ellas. Artículo 12. Efectos de la integración 1. Las Oficinas y puntos de información turística integrados en la Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León, tendrán derecho a la obtención de los beneficios que se indican a continuación, en los términos que en cada caso se determinen por la Consejería con competencias en materia de turismo: a) Participar en los programas de formación específica del personal de las Oficinas que desarrolle la Administración de la Comunidad de Castilla y León o las entidades de derecho público o privado dependientes de la misma. b) Figurar en los folletos de promoción turística que elabore la Administración de la Comunidad de Castilla y León o las entidades de derecho público o privado dependientes de la misma. e) Obtener, para su distribución posterior, material promocional turístico elaborado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las entidades de derecho público o privado dependientes de la misma. d) Estar incluida en los servicios de información telemática que implemente la Consejería de Industria, Comercio y Turismo. e) Recibir asesoramiento de la Administración Turística Autonómica para una mejor prestación del servicio y gestión de la oficina. f) Ser beneficiarias de subvenciones o ayudas en esta materia, en los términos que se establezcan en las diversas convocatorias o normas reguladoras de la concesión de éstas. 2. Las Oficinas de turismo integradas en la Red deberán aceptar la adscripción a ellas de puntos de información turística, que cumplan los requisitos establecidos en este Decreto, cuya titularidad corresponda a otra entidad, cuando ésta no disponga de oficina propia. Artículo 13. Actividad de Información Turística

5 1. Las Oficinas y puntos de información turística de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las Oficinas de Turismo de la empresa pública SOTUR, SA, informarán de forma integral sobre la oferta turística de la Comunidad, y de modo básico sobre la oferta turística de otras localidades, de España o del exterior, atendiendo a criterios de reciprocidad. El resto de las Oficinas y puntos de información turística, integrados en la Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León, informarán de forma integral sobre la oferta turística del ámbito territorial de la entidad de que dependan o de aquel que tengan asignado por ésta, y sobre la oferta turística de la Comunidad. En el supuesto de creación de una Oficina de Turismo única para una determinada demarcación territorial, conforme a lo previsto en el artículo 6.2 del presente Decreto, ésta desarrollará su actividad de información turística tanto de la oferta turística de Castilla y León, como de la oferta turística del ámbito territorial de las entidades que gestionan conjuntamente la misma. 2. La actividad de información turística de las Oficinas y puntos, integrados en la Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León, incluye la distribución de folletos, planos o cualquier otro material relativo a la oferta turística, así como atención personalizada a requerimiento del usuario. La información facilitada deberá ser veraz, eficaz y suficiente. 3. Las Oficinas de Turismo de la Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León podrán realizar, además de las señaladas en los apartados anteriores, las siguientes actividades: a) Asesorar de forma objetiva e imparcial sobre los servicios turísticos existentes en su ámbito territorial. b) Vender publicaciones sobre temas turísticos de la Comunidad, así como otros artículos u objetos demandados por los turistas, siempre que se obtengan de las Administraciones competentes las licencias o autorizaciones que sean preceptivas para el ejercicio de esta actividad comercial. c) Realizar otras actividades complementarias de las mencionadas, que redunden en un mejor cumplimiento de sus fines de atención al turista, siempre que dichas actividades no estén reservadas a empresas o profesiones turísticas reglamentadas. Artículo 14. Hojas de Reclamaciones 1. Las Oficinas y puntos de información turística de la Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León proporcionarán al turista información sobre el ejercicio de los derechos que le corresponden como usuarios de los servicios turísticos y recibirán las reclamaciones que puedan formular los usuarios de los servicios turísticos y las canalizarán al órgano administrativo competente. 2. Las Oficinas y puntos de información turística integrados en la Red deberán tener Hojas de Reclamaciones a disposición de los usuarios que las soliciten. Su existencia se anunciará en lugar bien visible. Artículo 15. Distintivo Por Orden de la Consejería con competencias en materia de turismo se establecerá el distintivo y la imagen corporativa que identificará a las Oficinas y puntos de información turística integrados en la Red. Artículo 16. Colaboración La Dirección General de Turismo, en colaboración con las entidades que sean titulares de Oficinas de Turismo integradas en la Red, establecerá los mecanismos de colaboración y asistencia mutua que se estimen oportunos, a fin de conseguir una mayor eficacia en la prestación del servicio. DISPOSICIÓN ADICIONAL. Única. El modelo de Hoja de Reclamaciones a que se refiere el artículo 14 de este Decreto es el establecido en la Orden de 23 de mayo de 1986, de la Consejería de Transportes, Turismo y Comercio, por la que se regula la hoja de reclamaciones para los establecimientos de Empresas turísticas. DISPOSICIÓN FINAL. Primera. Se autoriza al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar cuantas

6 disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en este Decreto. Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

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