COMISIÓN DE INTERIOR Y RÉGIMEN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

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1 Año 2002 VII Legislatura Comisiones. Núm. 237 COMISIÓN DE INTERIOR Y RÉGIMEN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. VICTORINO NÚÑEZ RODRÍGUEZ celebrada el jueves, 21 de febrero de 2002 ORDEN DEL DÍA: Dictaminar el proyecto de ley reguladora de los boletines oficiales de las provincias (Número de expediente 621/000050). Se abre la sesión a las doce horas y treinta y cinco minutos. El señor PRESIDENTE: Con el permiso de sus señorías, se abre la sesión. En primer lugar, si sus señorías lo consideran oportuno, procede aprobar el borrador del acta de la sesión de esta Comisión, celebrada el día 13 de febrero de este año. Ha sido distribuida a los señores portavoces y si no se encuentran objeciones que señalar consideramos el borrador aprobado y convertido, por lo tanto, en acta? (Asentimiento.) En la tramitación en esta Comisión del proyecto de ley reguladora de los boletines oficiales de las provincias, la Ponencia ha emitido su informe, que está en poder de sus señorías. Procede, entonces, abrir el turno de defensa de las enmiendas no admitidas, que entiendo que son las números 3 y 4 de Entesa Catalana de Progrés, las números 13, 14, 15 de Convergència i Unió y la número 7 del Grupo Parlamentario Socialista. Damos en primer lugar la palabra al representante del Grupo Parlamentario de Entesa Catalana de Progrés, el Senador Bonet, que sustituye al portavoz titular de esta Comisión.

2 2 El señor BONET I REVÉS: Muchas gracias, señor Doy por defendidas las enmiendas en Comisión y las mantenemos para el Pleno. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Bonet. Observo que no está en este momento el señor Vicepresidente de la Comisión y representante de Convergència i Unió. Daríamos entonces primero la palabra al representante del Grupo Parlamentario Socialista, señor Arjona. El señor ARJONA SANTANA: Muchas gracias, señor El Grupo Parlamentario Socialista va a mantener su enmienda número 7 referida al artículo 11 apartados 2 y 3. Dicha enmienda es de supresión porque consideramos que el texto actual está en contradicción manifiesta con la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que en su artículo 9 establece que no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales, que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales, así como que las leyes en las que se establezcan beneficios fiscales en materia de tributos locales determinarán las fórmulas de compensación que procedan. De acuerdo con este articulado, únicamente en las disposiciones con rango de ley podrían reconocer beneficios fiscales y, por supuesto, siempre con compensaciones que restablezcan el equilibrio económico. No ocurre así en el artículo 11 apartados 2 y 3 del texto de este proyecto de ley. También tenemos que manifestar que aunque consideramos que el resto del articulado de la ley es correcto sobre la base de la ordenación territorial existente actualmente, municipios, provincias y Comunidades Autónomas, ya que todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, mantenemos la enmienda porque es muy importante de cara a garantizar la viabilidad económica de los boletines oficiales de las provincias, que, como sabemos, dan un servicio público de carácter provincial y son competencia de las diputaciones provinciales, a las que corresponde su edición y gestión. Por lo expuesto, pensamos que se incurriría en una contradicción entre la finalidad de este proyecto de ley y la aparición de nuevos problemas económicos en la gestión de los boletines oficiales de la provincia, que volverían a reproducirse cuando ya con la actual normativa parece resuelto. En definitiva, el Grupo Parlamentario Socialista sobre la base de que las diputaciones provinciales gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, tal como reconocen nuestra Constitución y la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, solicita la supresión de los apartados 2 y 3 del artículo 11. Además, la Federación Española de Municipios y Provincias lo está pidiendo a todos los grupos parlamentarios y es hora de que se escuche a quien va a tener que gestionar los boletines oficiales de la provincia, reconociéndoles que son capaces de hacer esa gestión para la que tienen autonomía plena. Los entes locales son los que deben regularlo a través de sus ordenanzas y establecer las tasas las diputaciones, pues conocen mejor que nadie la edición y gestión de los boletines. Creemos que puede ocurrir que si en la situación anterior existía un problema de competencias, pero no económico, ahora podríamos solucionar el problema de las competencias pero agravar el económico. Por ello, mantenemos la enmienda anteriormente referida. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Arjona. Corresponde el turno ahora al portavoz del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, el Senador Xuclà. El señor XUCLÀ I COSTA: Muchas gracias, señor Presidente, porque esta Comisión, que ha empezado con una puntualidad muy británica, gracias a su generosidad me ha permitido mantener vivas estas cuatro enmiendas. La primera enmienda se refiere al artículo 5 y al régimen lingüístico de los boletines oficiales de las provincias, y tiene por objeto permitir en su redacción inicial a la que presentaré una transacción a la que hemos llegado con el grupo mayoritario la posibilidad de que el régimen lingüístico habitual de los boletines oficiales de las provincias sea indistintamente el castellano o cualesquiera otras de las lenguas cooficiales en los territorios del Estado español que tienen lengua propia. Y ello como reflejo de la realidad, del día a día, y de cómo, de hecho, se están publicando los boletines oficiales de las provincias, según la lengua en la que las distintas administraciones locales hacen llegar sus requerimientos y sus textos en los boletines oficiales de la provincia. En el bien entendido de que en la perspectiva de los próximos años a partir de la cobertura que da esta ley a la posibilidad de la integración de los distintos boletines oficiales de las provincias en el diario oficial de la Comunidad Autónoma, y de que actualmente algunos de los servicios de los boletines oficiales de las provincias no tienen los recursos humanos y la dotación económica suficiente para poder dar cumplimiento a la publicación con las dos lenguas, nosotros planteamos inicialmente esta opción de ser publicado con una de las dos lenguas, pero también, fruto de conversaciones con el Grupo Parlamentario Popular, planteamos una transaccional, primero, por la perspectiva de la más que probable integración de los boletines oficiales de las provincias en algunas comunidades con lengua propia, dentro del diario general de la Comunidad Autónoma. Segundo, por la necesidad de dar un período de adaptación de este precepto del artículo 5, proponemos, a partir de esta enmienda, una enmienda «in voce», ya comentada con el Grupo Parlamentario Popular, que incorporaría una disposición transitoria segunda con el siguiente texto: El artículo 5 entrará en vigor en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Si lo desea el señor Presidente, le puedo hacer llegar el redactado de esta disposición transitoria. También quiero agradecer la disponibilidad que ha tenido el Grupo Parlamentario Popular para atender este

3 3 planteamiento del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió. La siguiente enmienda, la número 14, era para mantener abierto el debate al cual también ha hecho referencia el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, en el sentido de que un aspecto muy central del debate que se produjo en Comisión, en el Congreso de los Diputados, fue el referido al artículo 11 de esta ley, es decir, las excepciones a las exenciones respecto al pago de las publicaciones de los boletines oficiales de la provincia. El objeto casi testimonial de esta enmienda es poner de relieve las dificultades de viabilidad económica que pueden tener algunas publicaciones, algunos boletines oficiales des las provincias para su sostenimiento económico. Simplemente el objeto de esta enmienda era poner de manifiesto que, aunque nosotros estamos de acuerdo con el artículo 11 y con la salida que se ha dado a través de sus letras b) y c), también queremos expresar nuestra preocupación respecto a la viabilidad económica de estos boletines, con exenciones muy importantes y excepciones a las exenciones. En todo caso, retiramos esta enmienda número 14, porque más allá de querer mantener abierto este debate después de la lectura del conjunto de todas las enmiendas no tendría sentido mantener esta enmienda número 14 si, por otra parte, presentamos la enmienda número 16, en la cual ampliamos el artículo 11. En definitiva, doy por retirada la enmienda número 14. Por el contrario, mantenemos y queremos argumentarla la enmienda número 15. En la disposición adicional primera se contempla una periodicidad de diez años para los acuerdos de integración de los distintos boletines oficiales de las provincias, optativamente, como un derecho dispositivo contemplado en esta ley, en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas. Nosotros proponemos la supresión de esta disposición porque tenemos dudas, desde un punto de vista jurídico, de la efectividad y de la fuerza legal de esta disposición. Esa disposición contempla que, una vez producida esta integración de los boletines oficiales de las provincias en los diarios oficiales de las distintas Comunidades Autónomas, está integración tendrá un período de vigencia de diez años; también contempla esta disposición que, en el caso de silencio administrativo, por decirlo de alguna forma, este período se prorrogaría automáticamente. Desde un punto de vista estrictamente jurídico, nos parece que éste es un aspecto de la normativa, de la ley, hueca de fuerza legal, porque simplemente nos preguntamos si este mandato de la integración de diez años tendría fuerza, por ejemplo, ante un acuerdo de un pleno de una Diputación, que en un momento determinado decidiera que no lo va a publicar en el boletín oficial de la provincia, y que se sale de este proceso de integración. Si repasamos la doctrina del Tribunal Constitucional sobre autonomía local, y algunas de las primeras sentencias del Tribunal Constitucional del año 1981 sobre la dimensión política de la autonomía local, más allá de que una ley de las Cortes Generales establezca este criterio de periodicidad de diez años en la integración, como mínimo se pueden plantear dudas sobre el mismo y, por otra parte, enfrentado a un acuerdo de pleno de Diputación que no cumpla este período de diez años. Simplemente queremos hacer constar en el «Diario de Sesiones» nuestras dudas, desde el punto de vista de la efectividad jurídica, sobre este precepto. En consecuencia, mantenemos viva esta enmienda. Por último, la enmienda número 16 tiene el mismo redactado que otra presentada por el grupo mayoritario, y por tanto tiene amplias posibilidades de ser aprobada; está referida especialmente a las corporaciones de derecho público y a la necesidad de que no tengan que tributar ante los organismos que publican los boletines oficiales de la provincia cuando anuncien aspectos referidos a algunas de sus obligaciones. Quiero poner un ejemplo muy concreto, y con eso termino. Una Cámara de Comercio cuando tiene que publicar el listado de las empresas que no pagan la contribución obligatoria a las cámaras de comercio correspondientes, tiene o no que pagar además el coste de este anuncio en el boletín oficial de la provincia? A nosotros nos parece que no, y esta enmienda básicamente se plantea en estos aspectos. Si algún día hacemos un debate más general sobre la naturaleza de las corporaciones de derecho público y de las Cámaras de Comercio, por ejemplo, o de otras corporaciones de derecho público, éste sería otro debate; pero mientras las corporaciones de derecho público tengan la función que tienen en nuestro Estado, nos parece que sería oportuno que el articulado de la ley de los boletines oficiales de la provincia recogiera también esas excepciones para estos actores de derecho público contemplados en nuestra legislación. Nada más y muchas gracias. El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor González García. El señor GONZÁLEZ GARCÍA: Muchas gracias, señor Aunque sólo fuera por galantería me hubiese gustado que interviniera antes mi compañera, la Senadora Tejedor, pero por contestar por el orden de intervención de los grupos parlamentarios y también de las enmiendas presentadas, voy a empezar yo a contestar. En primer lugar, me referiré a las enmiendas del Grupo Entesa Catalana de Progrés y también del Grupo Parlamentario Socialista, porque los números 3 y 4 de Entesa coinciden con las presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista. De ahí que la respuesta sea común a ambas. El Grupo Parlamentario Popular no considera ni muchísimo menos oportuna su admisión; por contra, defendemos que deben mantenerse todos los supuestos contemplados, tanto en el apartado 2 como en el 3, que además coinciden con las regulaciones establecidas tanto en el «Boletín Oficial del Estado» como en el resto de los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas. Además, dejando patente que los boletines oficiales cumplen una función pública frente a la que, lógicamente, procede la gratuidad del servicio. Eso sí, con las excepciones hechas en el apartado 3. Por tanto, votaremos en contra de estas enmiendas.

4 4 Nada más y muchas gracias. El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría. Tiene la palabra la Senadora Tejedor. La señora TEJEDOR UTRILLA: Muchas gracias, señor En primer lugar, como ha dicho mi compañero, me corresponde a mí dar respuesta a las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió. En definitiva, después de la intervención de su portavoz, y como él ha indicado, hemos llegado a un acuerdo transaccional en el que se incorpora una disposición transitoria segunda, relativa a la aplicación del artículo 5 de la ley, sobre la que yo creo que no hay ningún problema, porque hemos llegado a esa transacción para incorporarla al texto definitivo. En cuanto a la enmienda número 15, que hace referencia al apartado 3 de la disposición adicional primera, se establece un plazo de diez años para la integración en los boletines oficiales de la provincia. Lo que se ha pretendido con la incorporación de este plazo es dar un poco de juego, por decirlo así, a las Comunidades Autónomas en el sentido de que tuvieran cierta garantía de que, al menos durante un período, que se ha fijado en diez años aunque podía haber sido un plazo más reducido, pudiera realizarse la publicación de sus boletines en los que estuvieran integrados los boletines de las Diputaciones Provinciales. Se ha pretendido, en definitiva, favorecer en cierta forma a las Comunidades Autónomas respecto a la publicación que ahora se está llevando a cabo por las diputaciones provinciales. Si se suprimiera, como plantea el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió en su enmienda, el apartado 3 de la disposición adicional primera podría ocurrir que esta integración de los boletines oficiales de la provincia en el boletín de la Comunidad Autónoma se convirtiera en un hecho prácticamente irreversible. Es un servicio público de carácter provincial y, por tanto, es competencia de las diputaciones provinciales. No podemos suprimir la cláusula del período de integración en los boletines de la Comunidad porque como he dicho anteriormente se convertiría en una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma y con un carácter definitivo. No podemos admitir la supresión de este período de vigencia de la integración a los boletines de la Comunidad, aunque sí podríamos modificar el plazo previsto en esa disposición adicional para la incorporación. Quisiera hacer un esfuerzo de negociación con el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió. Podríamos admitir la supresión del apartado 3 de la disposición adicional primera únicamente si se incluyera otro en el que se previera la posibilidad de llegar a un acuerdo con las diputaciones provinciales para no seguir integradas en la Comunidad Autónoma, por decirlo más claro, un apartado por el cual las diputaciones pudieran volver a prestar el servicio cuando lo consideraran oportuno por sí mismas. De las propuestas del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió una ha sido retirada y la número 16 recoge el texto prácticamente igual que la enmienda número 9 del Grupo Parlamentario Popular. Paso a las enmiendas presentadas por el Grupo Popular, que hemos debatido esta mañana en Ponencia. En la relativa al artículo 6 que hablaba de la administración ordenante, cara a tener una mejor redacción del texto y no para modificarlo, hemos incluido: «La orden de inserción corresponde al órgano competente de la correspondiente administración anunciante...» Entre paréntesis hemos recogidos «emisora del anuncio». Yo propondría retirar «emisora del anuncio» porque parece que queda suficientemente claro que a la administración anunciante corresponde la orden de inserción y quizás sea duplicar un poco los conceptos incluyendo además de «anunciante» el de «emisora del anuncio». El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora Tejedor. Le ruego que haga llegar el texto a la Mesa. Tiene la palabra el señor Xuclà. El señor XUCLÀ I COSTA: Gracias, señor Doy también las gracias a la Senadora Tejedor por la aceptación de la transacción que se soporta en la primera de las cuatro enmiendas planteadas por mi grupo parlamentario y que hace referencia al artículo 5, concretamente a la disposición transitoria segunda, que indicaría el momento de la entrada en vigor del artículo 5. En segundo lugar, quiero agradecer su sensibilidad por considerar la posibilidad de suprimir este plazo de diez años por las dudas de inseguridad jurídica que planteaba. Estamos abiertos a la filosofía general que ha expuesto la Senadora Tejedor consistente simplemente en que se contemplara en la ley que en cualquier momento los boletines oficiales de las provincias pueden recuperar la efectiva publicación de los boletines, no digo la competencia porque la propia integración en los diarios de las Comunidades Autónomas no es la renuncia a la competencia, sino una integración de estas competencias, una delegación de competencias, con lo cual estoy absolutamente de acuerdo con los planteamientos de la Senadora Tejedor. En estos precisos momentos tengo un problema de concreción de la literalidad de la enmienda y de encaje en el articulado y no sé si en este sentido la Senadora Tejedor tiene una propuesta más concreta. El señor PRESIDENTE: Si no hay texto de la transacción podemos suspender tres minutos para redactarlo, porque evidentemente necesitamos un texto. Suspendemos unos minutos la sesión. (Pausa.) Continuamos la sesión. Ha sido elaborado un texto transaccional y otros tendentes a la corrección de errores. El señor Letrado va a dar lectura a los textos y posteriormente el procedimiento a seguir será preguntar ala Comisión si se aceptan estas enmiendas transaccionales para incorporarlas al informe de la Ponencia que es el que, en definitiva, se pondrá a votación en la Comisión.

5 5 Tiene la palabra el señor Letrado. El señor LETRADO: Me permito sugerir que los señores parlamentarios lean el Informe de la Ponencia, que es el texto al que me voy a referir, no al del proyecto de ley. La Ponencia, reunida en esta suspensión, ha acordado lo siguiente: En el artículo 6, número 1, segundo párrafo, que empieza de la siguiente forma: «La orden de inserción corresponde...», se suprime el texto que está entre paréntesis. O sea que quedaría «La orden de inserción corresponde al órgano competente de la correspondiente administración, y será cumplimentada por la Diputación Provincial siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente Ley». La señora TEJEDOR UTRILLA: Perdón, no es «administración», sino «administración anunciante». El señor LETRADO: Quizá me he confundido, es: «... administración anunciante, y será cumplimentada por la Diputación Provincial siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente ley». Se suprime el paréntesis y los tres vocablos que hay en el mismo. Ésa es una de las modificaciones que se han propuesto. En segundo lugar, en la disposición adicional primera se suprime su número 3 y en el número 1, primer párrafo, después de «... apartados 1, 4 y 5 de la presente Ley», se añadiría una frase con el texto siguiente: No obstante, las Diputaciones Provinciales podrán volver a prestar el servicio por sí mismas cuando lo estimen oportuno. Finalmente, la Ponencia ha acordado que el título de disposición transitoria pase a ser de disposiciones transitorias, puesto que se añade una segunda. La primera sería la actual «Adecuación de Ordenanzas»; la segunda tendría el siguiente título: Entrada en vigor del artículo 5, y el texto sería: El artículo 5 será de aplicación a los dos años de la entrada en vigor de la presente ley. El señor PRESIDENTE: Estamos sufriendo una de las consecuencias de la absurda regulación reglamentaria de esta Casa y hemos de votar el informe de la Ponencia y no las enmiendas que se intentan introducir al mismo. Entiendo que el sistema del Congreso de los Diputados es mucho más operativo pero hay que obedecer los reglamentos. Si la Comisión está de acuerdo con esta modificación, realizado ya el debate sobre el resto de las enmiendas no incorporadas al informe, procede someter a votación el informe de la Ponencia modificado. Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 17. El señor PRESIDENTE: Queda por tanto aprobado el informe de la Ponencia. Procede únicamente designar representante de la Comisión para la presentación del proyecto (El señor Barquero Vázquez pide la palabra.) El señor BARQUERO VÁZQUEZ: Como suele ser habitual y si el resto de portavoces no tiene inconveniente, se propone al Presidente de la Comisión para que presente el dictamen de la Comisión. El señor PRESIDENTE: Muchas gracias. Se levanta la sesión. Eran las trece horas y veinticinco minutos.

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