No es un derecho estático sino que está en continua evolución adaptándose a las necesidades de los empresarios, del mercado y de la sociedad.
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- Lorenzo Arroyo Villanueva
- hace 7 años
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1 El derecho mercantil o (derecho comercial) es el conjunto de normas relativas a los comerciant es en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre. No es un derecho estático sino que está en continua evolución adaptándose a las necesidades de los empresarios, del mercado y de la sociedad. En República Dominicana los actos de comercio se regulan por el código de comercio de la República Dominicana, el cual ha sufrido algunas modificaciones, pero no cambios profundos en sus conceptos. Nuestra misión es brindar un servicio integral y completo a nuestros clientes en todo lo relacionado con sus operaciones comerciales. Nuestra firma asiste a entidades comerciales y corporativas, tanto nacionales como extranjeras en todos los aspectos legales afines con sus actividades diarias. Asiste también a sus clientes en la creación de compañías y sociedades, así como en cualquier otro aspecto de organización comercial. Asesoramos a nuestros clientes en la preparación de estructuras de compañías orientadas a maximizar los ahorros impositivos de sus negociaciones, siempre dentro del marco legal existente. Ofrecemos también asesoría continua en todo lo concerniente a los aspectos fiscales 1 / 6
2 que afecten a nuestros clientes. Brindamos accesoria y asistencia sobre organización y administración de capitales, la fusión, adquisición y venta de compañías, alianzas y joint ventures. Asistimos además a empresas que suministran bienes y servicios a la economía dominicana en la negociación, implementación, suscripción y terminación de acuerdos de inversión conjunta, de distribución, representación y agencia, a la luz de la legislación de protección a los concesionarios dominicanos de empresas extranjeras. Ofrecemos y actuamos por mandato de nuestros clientes, en todos los aspectos administrativos de la empresa, relaciones gubernamentales, materia impositiva, responsabilidades de administración de sociedades y domiciliación en República Dominicana. El comercio puede definirse como la actividad económica de intercambiar bienes, valores, servicios y conocimientos entre dos o más personas en una sociedad donde se compra, se venden o se cambian productos que han sido elaborados para el consumo. El derecho mercantil actual se refiere a los actos de comercio, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, en base a la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros. El derecho mercantil tiene dos objetos de regulación llamados criterio objetivo y criterio subjetivo. El objetivo hace referencia al comercio o actos de comercio, el subjetivo es el que se refiere a la persona que lleva la calidad de comerciante. Constituye materia del derecho comercial, todo supuesto de hecho al que la ley considera mercantil. El concepto comprende, los sujetos, objetos, relaciones y negocios sometidos a la disciplina del derecho comercial. 2 / 6
3 Sujetos pueden ser tanto los comerciantes, como los no comerciantes que ocasionalmente realizan actos de comercio; y objetos de ellas pueden ser todas aquellas prestaciones convenidas en los negocios y operaciones comerciales. El derecho comercial es una rama especial del derecho privado, mientras el derecho civil se erige como derecho común. El derecho comercial consta de cuatro características que hacen de este una rama jurídica autónoma, diferenciándolo en gran medida del derecho civil. Estas son: a) Real y Objetividad. b) Progresividad. c) Expansibilidad. d) Tendencia a la Uniformidad. A) Real y Objetividad. Esta característica rige en general los actos de comercio, independientemente de la profesión de quienes lo ejecutan (comerciante o no comerciante), sin embargo esta característica rige principalmente los actos del comerciante, porque la actividad mercantil tiende a crecer con el tiempo a medida que se va ejerciendo un acto comercial determinado, entonces para evitar que dicho crecimiento se salga de control el acto de comercio tiene que ser serio y ecuánime. 3 / 6
4 B) Progresividad. Esta característica se refiere a la evolución o crecimiento rápido y constante que sufren los actos comerciales con el pasar del tiempo. C) Expansibilidad. Esta característica trata de la extensión que tiene el derecho comercial con otras ramas del derecho privado e incluso con el derecho público, o sea, el grado de relación que se puede dar entre dichas ramas jurídicas. D) Tendencia a la uniformidad. Esto se refiere a la internacionalización de los procedimientos que se ejecutan en el derecho comercial entre los diferentes pueblos que existen en el planeta, pero sin pasar a llevar las diferentes reglas y costumbres que se tengan en cada país. ACTOS DE COMERCIO O TRANSACCIONES: En todo acto de comercio o transacción encontramos la parte real y la parte financiera, la parte real constituye el objeto mismo de la transacción, como una computadora, un perfume, reloj etc. Por otro lado la parte financiera es el valor monetario que se paga o recibe por la parte real de la transacción. Los actos de comercio tienen dos funciones claramente establecidas, por un lado delimita la materia objeto del derecho comercial, y por otro, es fuente de obligaciones que son mercantiles 4 / 6
5 por emanar de un acto de comercio. De hecho, realmente es una misma función, pues de los actos de comercio emanan obligaciones, por lo cual, el derecho mercantil es predominantemente un derecho de obligaciones. Además, por actos de comercio se entiende que son las operaciones que el ordenamiento jurídico somete, más que a las normas del derecho privado común, a las normas especiales del derecho comercial. Este concepto es estrictamente de derecho positivo y, por tanto, de contenido variable, respecto a los distintos ordenamientos jurídicos, así como en las diversas épocas y lugares. Al efecto se pueden dividir los ordenamientos jurídicos en aquellos que presentan una lista enunciativa de los actos de comercio; aquellos que se refieren a ellos sin ejemplificar; y, por otro lado, aquellos sistemas que evitan el concepto de acto de comercio, remitiéndose a un criterio profesional. El Código de Comercio regula, por tanto, los llamados actos de comercio objetivos, incluyendo los actos objetivos propiamente tales y los actos de comercio por accesoriedad; o bien podemos decir, siguiendo otra clasificación, actos absolutos de comercio y actos relativos de comercio. Los primeros, aquellos que siempre son considerados mercantiles y no existe una disciplina civil, en razón de que el legislador consideró "su normal inserción en una actividad comercial sin que el calificativo dependa, sin embargo, de la efectiva inserción en tal actividad". Los actos relativos de comercio son aquellos que objetivamente son actos civiles, pero resulta que son realizados accesoriamente a una actividad comercial. Para que sea un acto de comercio por accesoriedad, debe reunir determinadas características; tal sería el caso de ser realizado por un comerciante, o ser accesorio a un acto o actividad considerada comercial, como sería el caso de la fianza y el depósito, al tratarse de un derecho real de garantía y, como tal, accesorio al contrato principal garantizado; sin embargo, en realidad es un acto absoluto de comercio, pues para el Código de Comercio siempre es mercantil, sin importar la actividad en la cual está inserto o el contrato garantizado; incluso podría ser civil o una compra-venta civil. Por otra parte se puede considerar como actos de comercio los contratos entre comerciantes que se presumen actos de comercio, salvo prueba en contrario, que sería lo que se conoce 5 / 6
6 como acto subjetivo de comercio. Agrega la norma la posibilidad del acto mixto de comercio, esto es aquel que es mercantil para una de las partes, de modo tal que se regirá por las disposiciones del Código, aunque para la otra parte no fuere mercantil. Consecuentemente, el concepto de empresa entendida como actividad económica organizada para la producción e intercambio de bienes y servicios, no tiene mayor relevancia en derecho comercial, salvo algunos supuestos aislados en que el Código hace mención a contratos de empresa para calificarlos como actos de comercio (compra-venta mercantil). Significa que el acto es de comercio, ello sin necesidad del ejercicio de una actividad en forma de empresa, con las salvedades indicadas. El método seguido por los redactores del código mencionado anteriormente parece indicar que antes de precisar cuales son los actos de comercio se debe determinar quienes son los comerciantes. 6 / 6
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