SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO SAC

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1 REGIMEN: CONSEJO: El Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano establecido en este Convenio. El Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano creado por este Convenio. SIECA: CAUCA: La Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana. El Código Aduanero Uniforme Centroamericano RECAUCA: El Reglamento del Código Aduanero UniformeCentroamericano. 1

2 :[2] SA:[3] El Sistema Arancelario Centroamericano basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado. La Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación Codificación de las Mercancías, auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera. DERECHOS Son los gravámenes contenidos en el Arancel ARANCELARIOS Centroamericano de Importación y que tienen como hecho generador la operación aduanera denominada importación. ESTADO Cada uno de los Estados en que se encuentre vigente el presente Convenio. CONTRATANTE:[4] 2

3 ARTICULO 3 Contenido El Régimen estará constituido por: a) El Arancel Centroamericano de Importación, formado por los rubros con los derechos arancelarios que aparecerán en el Anexo "A"; b) La Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, contenida en el Anexo "B" y su Reglamento; c) El Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento; ch) Las decisiones y demás disposiciones arancelarias y aduaneras comunes que se deriven de este Convenio. 3

4 ARTICULO 4 Objetivos El Régimen es un instrumento básico del proceso de integración económica centroamericana, y persigue los siguientes objetivos: a) Orientar y fortalecer el desarrollo de los sectores productivos; b) Atender necesidades fiscales y de balanza de pagos; c) Estimular la eficiencia productiva y racionalizar el costo de la protección arancelaria, especialmente para el consumidor;. 4

5 ch) Coadyuvar al logro de los objetivos de la política comercial externa de los Estados Contratantes; d) Contribuir a la distribución equitativa de los beneficios y de los costos de la integración económica, y e) Perfeccionar la organización y administración de los servicios aduaneros centroamericanos, con el propósito de consolidar gradual y progresivamente un sistema arancelario y aduanero regional 5

6 CAPITULO II DISPOSICIONES INSTITUCIONALES ARTICULO 5 Órganos Se crean los siguientes órganos del Régimen: a) El Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano; b) Los Comités, y c) La Secretaría. -- 6

7 ARTICULO 6 El Consejo El Consejo será el órgano encargado de dirigir y administrar el Régimen a que se refiere este Convenio. El Consejo se integrará con el titular del Ministerio de cada Estado bajo cuya competencia se hallen, según el derecho interno, los asuntos de la integración económica, o quien haga sus veces. Cuando la naturaleza de los temas a considerar lo amerite, el Consejo se reunirá con los Ministros de Hacienda o Finanzas, o con los Presidentes de los Bancos Centrales, o con los titulares de otros Ministerios, o quienes hagan sus veces. 7

8 Corresponde al Consejo: ARTICULO 7 Atribuciones del Consejo a) Adoptar las decisiones que requiere el funcionamiento del Régimen; b) Resolver las divergencias que surjan entre los Estados Contratantes con motivo de la aplicación del presente Convenio y de sus instrumentos derivados y complementarios; c) Aprobar los derechos arancelarios y sus modificaciones conforme a este Convenio; ch) Ejercer las demás atribuciones contenidas en el presente Convenio. 8

9 ARTICULO 8 Reuniones del Consejo El Consejo será convocado por la SIECA a iniciativa de cualquiera de sus miembros y en consulta con los otros. La asistencia a las Reuniones del Consejo es obligatoria para los Estados Contratantes. Si a la primera convocatoria no se confirma la participación de la totalidad de los Estados Contratantes se hará una segunda convocatoria y la Reunión se realizará con la presencia de por lo menos tres de los Estados Contratantes.. 9

10 Si el número de los Estados Contratantes fuere de cinco, en la segunda convocatoria la reunión se realizará con la presencia de por lo menos cuatro Estados Contratantes 10

11 ARTICULO 9 Adopción de decisiones El Consejo adoptará sus decisiones mediante el voto afirmativo de los Estados Contratantes. De no lograrse la unanimidad en una reunión, sobre cualesquiera de las materias consideradas, en la siguiente reunión el Consejo examinará las posiciones razonadas de los países que votaron en forma negativa, así como un dictamen técnico de la Secretaría o de otro organismo técnico de la integración económica. Si no se logra unanimidad en esta segunda oportunidad, el Consejo dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización de la segunda reunión, celebrará una nueva reunión de carácter conciliatorio y si aquí no se logra acuerdo unánime, el Consejo podrá adoptar la decisión con el voto concurrente de, por lo menos, tres Estados Contratantes, en cuyo caso sólo obligarán a los Estados que hayan votado afirmativamente

12 En lo referente a la negociación, aprobación y vigencia del Anexo "A" y en la aplicación del Capítulo VI de este Convenio, así como en la emisión de los reglamentos, se aplicará el procedimiento anterior para la adopción de las decisiones correspondientes. Para materias distintas a las enumeradas en el párrafo anterior, el Consejo decidirá por unanimidad si las decisiones se adoptan de acuerdo con el procedimiento establecido en el párrafo segundo de este artículo, o si se adoptan por unanimidad. Cada Estado tendrá derecho a un voto, cualquiera que sea el número de funcionarios que lo represente. 12

13 ARTICULO 10 Los Comités y otros órganos El Consejo establecerá los Comités o grupos de trabajo ejecutivos o consultivos que sean necesarios para atender los diversos aspectos especializados del Régimen. Tales Comités o grupos se integrarán con representantes de alto nivel de los Estados Contratantes, designados por cada uno de éstos. 13

14 Cont Art. 10 El Consejo establecerá, por lo menos, los siguientes Comités: a) Comité de Política Arancelaria, y b) Comité Aduanero. El Consejo determinará la integración, las atribuciones y competencias de los Comités. Los Comités o grupos de trabajo sesionarán y adoptarán sus decisiones de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes aprobadas por el Consejo. 14

15 ARTICULO 11 Designación de la Secretaría La SIECA será la Secretaría del Consejo y de los Comités o grupos de trabajo; velará por la correcta aplicación de este instrumento y de las decisiones que emanen del Consejo y de dichos Comités, y tendrá capacidad de iniciativa para proponer las medidas que sean necesarias para la ejecución y perfeccionamiento del Régimen. 15

16 ARTICULO 12 Decisiones Las decisiones a que se refieren los artículos 9 y 10 de este Convenio podrán tener el siguiente carácter: a) Reglamentos: son normas de carácter general, derivadas del presente convenio y aplicables en el territorio de los Estados Contratantes. b) Resoluciones: son normas sobre materias específicas, aprobadas por el Consejo y derivadas de las facultades que le concede este Convenio. El Consejo podrá delegar expresamente en los Comités la facultad de aprobar determinadas resoluciones. 16

17 CAPITULO III ARTICULO 13 Definición El Arancel Centroamericano de Importación, que figura como Anexo "A" de este Convenio, es el instrumento que contiene la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías que sean susceptibles de ser importadas al territorio de los Estados Contratantes, así como los derechos arancelarios a la importación y las normas que regulan la ejecución de susdisposiciones. 17

18 ARTICULO 14 [5] Nomenclatura El constituye la clasificación oficial de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano. Se adopta como fundamento del, la nomenclatura del Sistema Armonizado, con las enmiendas que contiene a la fecha de suscripción del presente Instrumento y las que en el futuro se le incorporen. Para los efectos de la aplicación uniforme del Arancel Centroamericano de Importación, las Notas Explicativas del SA servirán para interpretarlo. 18

19 ARTICULO 15 [6] Estructura y modificación de la nomenclatura El está constituido por secciones, capítulos, subcapítulos, Partidas subpartidas e incisos, reglas y notas legales, incluidas las reglas y notas complementarias centroamericanas. Las secciones, capítulos, subcapítulos, partidas, subpartidas, reglas de interpretación y notas legales corresponden a la Nomenclatura del Sistema Armonizado. Los incisos, reglas y notas legales centroamericanas constituyen desdoblamientos propios del.. 19

20 Cont Art. 15 Las modificaciones que el Consejo de Cooperación Aduanera introduzca en la nomenclatura del Sistema Armonizado, serán incorporadas al. La SIECA comunicará a cada Estado Contratante las modificaciones incorporadas y la fecha de su vigencia. La creación, supresión, sustitución o modificación de las Notas y Reglas Complementarias Centroamericanas y de los incisos podrán ser hechas libremente por el Consejo, por constituir elementos propios del. 20

21 Las modificaciones del a que se refiere este artículo, no implicarán modificación alguna de la tarifa de los correspondientes derechos arancelarios a la importación, salvo cuando éstos sean acordados de conformidad con el Capítulo VI de este Convenio. 21

22 ARTICULO 16 Clasificación de mercancías La determinación de la clasificación oficial de las mercancías que se importen al territorio aduanero de cada uno de los Estados Contratantes se hará de acuerdo con la legislación aduanera vigente en cada Estado. 22

23 CAPITULO IV DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACION 23

24 ARTICULO 17 Derechos arancelarios Salvo lo prescrito en el Capítulo V de este Convenio, toda importación de mercancías al territorio aduanero de cualquiera de los Estados Contratantes está sujeta al pago de los derechos arancelarios establecidos en el Arancel, los cuales se expresarán en términos ad-valorem. 24

25 ARTICULO 18 Otros derechos arancelarios Los Estados Contratantes se comprometen a no cobrar, con motivo de la importación o en razón de ella, derechos arancelarios distintos a los establecidos en el Arancel Centroamericano de Importación, conforme a este Convenio. 25

26 ARTICULO 19 Base imponible de los derechos Todo lo relacionado con la base imponible, su determinación y la aplicación de los derechos arancelarios se regirá por las disposiciones del Anexo "B" de este Convenio. 26

27 ARTICULO 20 Unidad monetaria y conversión de monedas Para los fines de la unidad y uniformidad arancelaria se tendrá como unidad de cuenta el "Peso Centroamericano", con el valor que el Consejo Monetario Centroamericano decida fijarle. 27

28 Cont art 20 La conversión de monedas extranjeras a pesos centroamericanos se hará con base en el tipo de cambio resultante de la cotización internacional de la moneda extranjera con respecto al valor oficial del peso centroamericano que se define en el párrafo anterior, en la fecha de aceptación de la póliza. Dicha cotización será proporcionada por el Banco Central del Estado Contratante interesado. La conversión de pesos centroamericanos a las monedas de los Estados Contratantes se hará aplicando el valor que corresponda de acuerdo con las disposiciones nacionales vigentes, a la fecha de aceptación de la póliza. 28

29 CAPITULO V FRANQUICIAS Y EXENCIONES DE DERECHOS ARANCELARIOS 29

30 ARTICULO 21 Disposición única Los Estados Contratantes no otorgarán franquicias o exenciones de derechos arancelarios a la importación excepto en los casos que a continuación se enumeran: a) Del menaje de casa para las personas domiciliadas que hayan estado ausentes del país los 24 meses anteriores a su regreso definitivo; 30

31 Cont Art 21 b) De las mercancías amparadas a normas de convenios regionales e internacionales vigentes; o a leyes nacionales relativas a fines o actividades distintas de la industria manufacturera a que se refiere el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales y sus Protocolos; c) De las mercancías que se importen para el desarrollo de actividades artesanales, pequeña industria e industrias de exportación a terceros países; 31

32 ch) Para actividades debidamente calificadas, que autorice el Consejo; d) De las mercancías originarias del país, objeto de reimportación sin transformación alguna dentro del plazo de tres años 32

33 Asimismo, los Estados Contratantes podrán autorizar la suspensión de derechos arancelarios, en sus respectivos territorios, para las mercancías aceptadas en importación o exportación temporal de acuerdo con la legislación aduanera, pudiendo prorrogarse sucesivamente los plazos por períodos iguales a los autorizados originalmente. Cada Estado Contratante emitirá las reglamentaciones pertinentes. 33

34 CAPITULO VI MODIFICACION DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACION Y APLICACION DE MEDIDAS C OMPLEMENTARIAS

35 ARTICULO 22 Atribución y condiciones para modificar El Consejo podrá acordar modificaciones de los derechos arancelarios a la importación, dentro de los límites y de conformidad con las condiciones y criterios que se establecen en este Capítulo, con la finalidad de alcanzar los objetivos del Convenio y, en particular, fomentar las actividades productivas, proteger al consumidor centroamericano y coadyuvar a la ejecución de la política comercial externa de los Estados Contratantes. 35

36 ARTICULO 23 Alcances de las modificaciones La facultad a que se refiere el artículo anterior será ejercida por el Consejo para establecer tarifas del Arancel, dentro de un rango de cero por ciento (0%) a cien por ciento (100%) de tarifa nominal ad-valorem. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de los productos arancelizados en el GATT por los Estados Contratantes con niveles superiores al cien por ciento, el Consejo queda facultado para establecer tarifas del Arancel, hasta el límite máximo consolidado en el GATT para dichos productos por los respectivos Estados. 36

37 Cont 23 Salvo disposición expresa del Consejo, los derechos arancelarios que se hubieren modificado de conformidad con este capítulo no podrán volver a variarse antes de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la modificación respectiva. 37

38 ARTICULO 24 Puesta en vigor de las decisiones del Consejo Las decisiones que apruebe el Consejo con base en sus atribuciones, sobre las materias a que se refieren los artículos anteriores de este Capítulo se pondrán en vigencia, en cada Estado Contratante, en un plazo no mayor de 30 días contado a partir de la fecha de la respectiva decisión del Consejo, sin más trámite que la emisión de un acuerdo o decreto del Poder u Organismo Ejecutivo. 38

39 CAPITULO VII PRACTICAS DE COMERCIO DESLEAL 39

40 ARTICULO 25 Disposición única Los Estados Contratantes podrán tomar, respecto de mercancías procedentes de fuera de la región, las medidas compensatorias que sean necesarias para contrarrestar prácticas de comercio que causen o amenacen causar perjuicio a la producción centroamericana, especialmente cuando se trate de la importación de mercancías a un precio inferior a su valor normal o de subsidios a la exportación.

41 CAPITULO VIII CLAUSULA DE SALVAGUARDIA

42 ARTICULO 26 Disposición única Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación, durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional.

43 Dentro de dicho plazo, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar su gravedad y disponer las medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de las mismas. El plazo del párrafo anterior, se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas que correspondan. El Consejo reglamentará la presente disposición.

44 CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES

45 ARTICULO 27 Ratificación, depósito, vigencia y denuncia El presente Convenio será sometido a ratificación en cada Estado de conformidad con las respectivas normas constitucionales o legales. Los instrumentos de ratificación deberán depositarse en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos.

46 El Convenio entrará en vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación para los tres primeros ratificantes, y para los subsiguientes, en la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos. Su duración será de diez años contados desde la fecha de su vigencia y se renovará, por tácita reconducción, por períodos sucesivos de diez años.

47 El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Contratantes una vez transcurrido el plazo original. La denuncia surtirá efectos, para el Estado denunciante, dos años después de depositada, y el Convenio continuará en vigor entre las demás partes en tanto permanezcan adheridas a él por lo menos tres de ellas.

48 La Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos será la depositaria del presente Convenio y enviará copias certificadas del mismo a la Cancillería de cada uno de los Estados Contratantes y a la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, a los cuales notificará inmediatamente del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación, así como de cualquier denuncia que ocurriere. Al entrar en vigor el Convenio, procederá también a enviar copia certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas para los fines de registro que señala el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

49 ARTICULO 28 Derogatorias

50 El presente Convenio deroga las disposiciones contenidas en Convenios regionales y leyes nacionales que se le opongan.

51 Parte introductoria RELACION HISTORICA DE NOMENCLATURAS Previo a entrar en materia histórica es necesario entender el concepto básico siguiente: NOMENCLATURA ARANCELARIA: Es la presentación ordenada de manera científica de las mercancías en un documento de comercio internacional. 51

52 Para Centroamérica, básicamente mencionaremos la aplicación de tres tipos de nomenclaturas como bases de el Arancel Centroamericano aplicado en su momento. 52

53 NAUCA: Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana, esta nomenclatura se usó hasta 1985 en Centroamérica y se caracterizaba por ser una nomenclatura ESTADISTICA, esto es que básicamente, su estructura obedecía a la recopilación estadística que se diera en el intercambio comercial. Esta era una nomenclatura propia de Centroamérica. 53

54 NAUCA II: Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana, en su versión II, la cual nace como una necesidad de que correspondiera a una nomenclatura con condiciones aplicables dentro del marco aduanero, por esto es que se considera como una nomenclatura eminentemente ADUANERA. Estaba basada en al NCCA del Consejo de Cooperación Aduanera ahora denominado Organización Mundial Aduanera OMA. La vigencia en Centroamérica estuvo de 1986 hasta marzo de

55 SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS OBJETIVOS: FACILITAR EL COMERCIO INTERNACIONAL FACILITAR LA RECOLECCION Y COMPARACIÓN DE LAS ESTADISTICAS FINES ADUANEROS 55

56 SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS ESTATUTO JURIDICO Convención Internacional sobre el SA. Adoptado en junio de 1983 que establece: Las partes no pueden modificar los textos (epígrafes) ni la codificación que altere el orden de las partidas (4 dígitos) y subpartidas ( 6 dígitos) del Sistema. Las partes pueden crear dentro de sus aranceles, subdivisiones para cubrir sus necesidades de comercio. Dichas subdivisiones deben realizarse después de las subpartidas ya existentes del Sistema 56

57 SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Las partes deberán publicar sus estadísticas de comercio exterior, conforme a los 6 dígitos del SA El Sistema Armonizado es de aplicación obligatoria en su integridad, para los firmantes de la Convención. 57

58 SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS COMITÉ TECNICO ANEXO DE LA NOMENCLATURA TEXTOS AUXILIARES SUBCOMITE DE REVISION SUBCOMITE CIENTIFICO GRUPO DE TRABAJO 6 REGLAS GENERALES INTERPRETATIVA S 21 SECCIONES CON SUS NOTAS LEGALES 97 CAPITULOS NOTAS EXPLICATIVAS CRITERIOS DE CLASIFICACIÒN 58

59 SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS REUNIONES DEL COMITÉ Problemas de clasificación por vías de corrigenda Problemas de armonización entre los textos oficiales del inglés y el francés que puedan provocar falta de uniformidad en la aplicación de la nomenclatura Creación, supresión o modificación cuando fuera necesario de las Notas Explicativas 59

60 SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Reuniones del Comité /continúa Emisión de criterios de clasificación a fin de clarificar la clasificación de productos, sin que ello implique modificación de las NE, estos criterios tienen el mismo valor que las NE pero referidos a casos concretos de clasificación 60

61 SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO: Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que vino a conciliar las necesidades que debe satisfacer en cuestiones de comercio una nomenclatura, esto es, la razón ESTADISTICA y ADUANERA. Vigente desde marzo de 1993 hasta la fecha ha tenido para el efecto 3 modificaciones originadas por la dinámica del entorno en que se aplica. 61

62 Ejemplo de la clasificación de un producto, indicando la posición que corresponde en cada una de ellas. NAUCA: CARNE DE GANADO BOVINO FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA Carne de ganado vacuno, fresca, refrigerada o congelada. NAUCA II: CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES DE LOS ANIMALES COMPRENDIDOS EN LAS PARTIDAS A 01.04, AMBAS INCLUSIVE, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS Carnes de la especie bovina 62

63 : CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA En canales o medias canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Deshuesada CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA En canales o medias canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 63

64 El Sistema Arancelario Centroamericano está conformado de: Nomenclatura arancelaria: Esta constituye básicamente el código y la descripción; por ejemplo: CODIGO DESCRIPCION Concentrado de tomate 64

65 Arancel: Lo constituye en esencia la tarifa, también conocida como DAI, que como impuesto de importación o exportación, según sea el caso, se aplique en las operaciones aduaneras de destino que se realicen CODIGO DESCRIPCION DAI % Concentrado de tomate 5 65

66 Entre otros los usos más frecuentes de la nomenclatura arancelaria están: 1. identificar una mercancía con el objeto de establecer el DAI que se le deba aplicar 2. establecer cifras de comercio, por su aplicación estadística 3. Identificar la mercancía por su código en el sistema de origen de las mercancías 66

67 4. Identificar a la mercancía por descripción y código en el proceso de negociación de los Tratados de Libre Comercio (acceso a mercados) 5. Estudios de mercado en el establecimiento de una nueva industria 6. Aplicación de medidas económicas de un Estado, etc. 67

68 68

69 II. Parte de desarrollo. Estructura: A. SECCIONES CAPITULOS PARTIDAS SUBPARTIDAS INCISOS B. 6 Reglas Generales Interpretativas 69

70 Previo a desarrollar la forma en que se encuentra estructurado el, es necesario considerar la identificación de los dígitos en un código arancelario y para el efecto: : Los primeros dos dígitos (24) izquierda a derecha, indican el número del capítulo en que la mercancía se clasifica, en este caso, el capítulo 24 (tabaco). 70

71 Los siguientes dos dígitos (02.) indicados de la misma manera, corresponden al número de la partida en que se clasifica, esto es que, indica la posición u orden de la partida que clasifica el producto o mercancía. En este caso, está diciendo que es la partida 2 o segunda dentro del capítulo 24. En tal sentido la expresión hasta aquí indicada sería Los siguientes dos dígitos (20.) 71

72 Los siguientes dos dígitos (20.) indicados de la misma manera corresponden a la subpartida, como división que ésta es de la partida, para tal efecto, decir que estamos en un orden ascendente de nominar a la subpartida y en tal sentido la expresión hasta aquí indicada sería

73 Los últimos dos dígitos (00) indicados de la misma manera, corresponden al número que toca al contenido que puede o no tener un inciso arancelario, propio de usarse para las aperturas nacionales o regionales, en este caso, la expresión es solo a nivel de subpartida, pues no se hace apertura regional. Y entonces hasta aquí la expresión sería completa asi: De otra manera: (10) CAPITULO PARTIDA SUBPARTIDA SUBPARTIDA O INCISO 73

74 SECCIONES Las secciones son las grandes divisiones de manera general en que se estructura el, tendiendo para el efecto XXI las que se representan en números romanos, para su identificación. Siguen en un orden ascendente de numeración que tiene que ver con el grado de elaboración que la mercancía va teniendo, 74

75 así por ejemplo, en la sección I encontramos los productos del reino animal, si ese producto ya es preparado de una manera diferente a la que se indica en esta sección, tal producto lo encontramos en la sección IV. Por ejemplo: 75

76 Animales vivos o carnes de estos animales vivos, que están en los capítulos 01 ó 02 respectivamente, ahora estos productos con preparación diferente estaría en el capítulo 16, como preparaciones de carne. 76

77 De suma importancia anotar es que las secciones agrupan de manera merciológica a las mercancías que son similares o iguales, por ejemplo: la sección I clasifica animales vivos y los productos de estos animales, con una limitada elaboración. Si estos productos se presentan como preparaciones de carne, se clasifican en la sección IV como se indicó anteriormente 77

78 Los títulos de las secciones solo tienen un valor indicativo y no clasificatorio. 78

79 CAPITULOS Constituyen el contenido subordinado en que se divide una sección; esto quiere decir, que los capítulos deben contener productos propios de los enunciados en el texto de la sección. Siendo por esto, subordinados directamente al contenido de la sección Siendo por esto, subordinados directamente al contenido de la sección 79

80 . Los capítulos a lo interno de su contenido, en muchos de ellos, se desarrollan de lo menos elaborado a lo mas elaborado, tal cosa sucede en algunos capítulos de textiles en los cuales, primero aparecen las fibras, luego los hilados y al final los tejidos. 80

81 Capítulos cont El tiene 97 capítulos de los cuales el 77 está reservado para utilizaciones posteriores de la OMA, el 98 y 99 se reserva para las partes o países en el uso de regímenes aduaneros que consideren. Para entenderlos mejor puede verse también así: del 1 al 83 (excepto del 64 al 67) por materia constitutiva para clasificar, del 84 al 97 por función o diseño y del 64 al 67 por aplicación de ambos criterios. Los títulos de los capítulos solo tienen un valor indicativo y no clasificatorio. 81

82 PARTIDAS Son el contenido subordinado directamente de los capítulos y su descripción o título son de valor legal en los principios de clasificación. Para su estudio y mejor identificación analizaremos lo siguiente: POR SU CODIGO --Abiertas --Cerradas 82

83 SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO POR SU DESCRIPCION --Específicas --Genéricas --Residuales 83

84 Por su código: Abiertas: Son las partidas que por razones de la misma mercancía que clasifican, se subdividen en subpartidas y a veces en incisos; por ejemplo: HONGOS Y TRUFAS, PREPARADOS O CONSERVADOS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO) Hongos del género Agaricus Trufas Los demás 84

85 Cerradas: Estas son las partidas que el Sistema Armonizado internacional no le incluye aperturas, es normal identificarlas cuando vemos que el quinto y sexto dígito De su código es siempre cero. De cualquier manera se debe advertir que por la necesidad del sistema centroamericano, éstas pueden aparecer con aperturas; para diferenciar veamos el ejemplo: 85

86 Cerradas sin aperturas: LACAS COLORANTES; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO A BASE DE LACAS COLORANTES Debe apreciarse en el ejemplo anterior que en el código el séptimo y octavo dígitos son cero. 86

87 Cerradas con aperturas: LAS DEMAS PINTURAS Y BARNICES; PIGMENTOS AL AGUA PREPARADOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA EL ACABADO DEL CUERO Pigmentos al agua preparados para el acabado del cuero Otros 87

88 SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO Para distinguir éstas de las propiamente abiertas que se mencionan con anterioridad, debe notar que en las primeras, esto es, las abiertas, el quinto dígito es mayor que cero , mientras que en las abiertas del presente tipo el quinto y también el sexto dígitos, son ceros, esto para dar paso a la creación de incisos arancelarios según las necesidades de los países en nuestro caso los centroamericanos. 88

89 Por su descripción: Atendiendo a la manera de la descripción de las mercancías, las partidas pueden ser: Específicas, Genéricas y también Residuales. Veamos cada una de ellas: 89

90 Específicas: Son las partidas que su contenido se describe de manera puntual, esto es exactamente, por ejemplo: CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS. 90

91 SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO Genéricas: Son las partidas que su contenido se deduce del análisis de las partidas específicas que le preceden, de esa cuenta es recomendable ver completamente para visualizarlo, el capítulo

92 EJEMPLO DE PARTIDAS GENERICAS: Capítulo CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS. (específica) ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA (específica) ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA (específica) ANIMALES VIVOS DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA (específica) GALLOS, GALLINAS, PATOS, GANSOS, PAVOS (GALLIPAVOS) Y PINTADAS, DE LAS ESPECIES DOMESTICAS, VIVOS (específica) LOS DEMAS ANIMALES, VIVOS (genérica) 92

93 Residuales: En principio se consideran genéricas, pues el contenido no es específico, y obedecen a contener mercancías en el entorno de los tres reinos de la naturaleza, es por eso que en el solo tenemos tres, siendo las siguientes: PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANIMALES MUERTOS DE LOS CAPITULOS 1 ó 3, IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA PRODUCTOS VEGETALES NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE MATERIAS MINERALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE. 93

94 SUBPARTIDAS Son esencialmente el contenido subordinado de las partidas, esto es, las partes en que se divide una partida y aquí debemos indicar los niveles de subordinación, tales que: la subpartida está subordinada directamente a la partida pero indirectamente al capítulo y a la sección. 94

95 En el sentido estructural debemos recordar que el Sistema Armonizado, como nomenclatura internacional contiene los códigos con Sus Respectivas descripciones solo hasta 6 dígitos, Teniendo entonces que analizar a partir del séptimo lo que en realidad tenemos en nuestro, esto es, si es una subpartida como tal del sistema internacional o tenemos un inciso arancelario del sistema centroamericano. Independientemente de esto, las subpartidas entonces pueden ser: 95

96 Por el código: Atendiendo a la estructura del código, las subpartidas pueden ser: cerradas o abiertas. Cerradas Son cerradas cuando mantienen el código original del sistema internacional del Sistema Armonizado y se les puede identificar cuando el séptimo y octavo dígitos siempre son cero. Por ejemplo: Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón 96

97 Abiertas Son abiertas cuando por diversas razones el código internacional del sistema internacional se apertura o divide y donde se puede apreciar que normalmente el séptimo dígito es mayor que cero, por ejemplo: Los demás quesos: Tipo mozarella Tipo cheddar, en bloques o en barras Otros Por su descripción: Atendiendo como se describe una mercancía en ellas, éstas puede ser: específicas o genéricas. 97

98 Específicas Al igual que en las partidas, la descripción corresponde normalmente a identificar de manera puntual al producto o mercancía, atendiendo por supuesto a la forma en que exige la partida, por ejemplo: Bentonita 98

99 Otro ejemplo: En polvo o en escamas En este caso pareciera que no es específica, sin embargo partiendo del contenido de la partida que en este caso dice: GRAFITO NATURAL, debemos considerarla como específica pues ella es un GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS 99

100 Genéricas En el mismo sentido de las partidas, las subpartidas genéricas tienen una descripción que precisa del análisis para concluir que productos o mercancías son las que se clasifican en ellas, para el caso veamos el ejemplo: Los demás: Maíz tipo pop (Zea mays everta) Maíz amarillo Maíz blanco Otros 100

101 Es importante anotar que generalmente las subpartidas genéricas tienen por descripción los demás u otros, que en esencia significan los mismo, esto es, los demás de donde u otros de donde. 101

102 Subpartidas genéricas ejemplo de otros y los demás: Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos Los demás: (colas y demás adhesivos preparados no Adhesivos de polímeros de las partidas 3901 a 3913 o de caucho: Adhesivos termoplásticos preparados a base de poliamidas o de polímeros, con ámbito de fusión comprendido entre 180 C y 240 C Otros Los demás 102

103 Generalmente si se trata de una subpartida del sistema internacional que no se apertura la descripción es los demás cuando estamos en la presencia de una subpartida que tienen el séptimo dígito.9 ó 90 (por ejemplo: , ó ; 103

104 Para el sistema centroamericano se utiliza el siguiente CONVENCIONALISMO, será los demás cuando el último dígito del código sea 9 (ejemplo: ) y será otros cuando el último dígito sea 0 ó cualquier número diferente de 9 (por ejemplo: ó ) 104

105 También debemos tener en cuenta que por el número de guiones, las subpartidas pueden ser: De primer nivel: Cuando tienen un guión, por ejemplo: ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO Aceite en bruto, incluso desgomado (DEPENDE DIRECTAMENTE DE LA PARTIDA). 105

106 De segundo nivel: Cuando tienen dos guiones, por ejemplo: De los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas: Para las industrias alimentarias (DEPENDE DIRECTAMENTE DE ) 106

107 De tercer nivel: Cuando tienen tres guiones, por ejemplo: Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados..) De avena: Mondados (DEPENDE DIRECTAMENTE DE E INDIRECTAMENTE DE ) 107

108 De cuarto nivel: Cuando tienen cuatro guiones, siendo éste el nivel mas alto que presenta el, por ejemplo: CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 01.05, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS De gallo o gallina: Trozos y despojos, frescos o refrigerados: En pasta, deshuesados mecánicamente Otros: Pechugas Los demás 108

109 Como puede apreciarse en el ejemplo anterior se ve claramente el desarrollo de las aperturas para indicar el nivel que alcanza y en ello se refleja los guiones que corresponden, siendo de esa manera los niveles también. De esa cuenta es que se hace necesario hacer mención de los INCISOS ARANCELARIOS, y definir cuando es que un código adquiere tal nombre. 109

110 PARA FINALIZAR ES DE SUMA IMPORTANCIA SABER CUANDO, POR QUE Y COMO IDENTIFICAR UNA APERTURA ARANCELARIA CENTROAMERICANA, SIN OLVIDAR LAS SUSTENTACION LEGAL PARA ELLO. El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, SA, creado por la OMA, es obligatoria su utilización a 6 dígitos esto significa que a 6 dígitos la nomenclatura va a ser igual en cualquier país del mundo y ningún país la puede modificar unilateralmente. Por ejemplo Reproductores de raza pura 110

111 A partir del 7 dígito los países pueden realizar las aperturas que consideren necesarias para atender sus propias necesidades Por ejemplo Caballos Por lo que cuando nosotros en el arancel encontramos aperturas a partir del séptimo dígito ya sabemos que estas corresponden a las realizadas por Centroamérica. 111

112 REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DEL La clasificación de mercancías en la el Sistema Arancelario Centroamericano se regirá por los principios siguientes: 112

113 Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: 113

114 2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía. 114

115 2. b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla

116 3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: 116

117 a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa 117

118 b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo 118

119 c) cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. 119

120 Esta regla ofrece tres métodos de clasificación de las mercancías que a priori, podrían incluirse en varias partidas, bien por aplicación de la regla 2 b), bien en cualquier otro caso. Estos métodos se aplican en el orden en que figuran en la regla 120

121 Partida mas específica Carácter esencial Ultima partida por orden de numeración 121

122 La regla solo se aplica si no es contraria a los textos de las partidas o de las notas de sección o de capítulo, por ejemplo: - partida que clasifica directamente los surtidos de viaje para el aseo personal. Nota 87-3 que ya les da el carácter esencial a los chasis con cabina para vehículos automóviles, indicando claramente que deben clasificarse en las partidas a y no en la De donde la clasificación anterior se define por la aplicación del texto de la partida, en el primer caso, y en el segundo caso por la nota legal 87.3, por lo que para estos casos no se aplica la presente regla 122

123 LA PARTIDA MAS ESPECIFICA. No es posible sentar principios rigurosos que permitan determinar cuando una partida es más específica que otra respecto de la mercancía presentada; sin embargo, se puede decir con carácter general que una partida que designe nominalmente un artículo determinado es más específica que una partida que comprenda una familia de artículos; por ejemplo : 123

124 las afeitadoras, las máquinas de cortar el pelo o de esquilar, con motor eléctrico incorporado, se clasifican en la partida y no en la partida (aparatos electromecánicos con motor eléctrico) 124

125 De donde debe considerarse como más específica la partida que identifica la mercancía con mayor claridad y según una descripción más precisa y completa. 125

126 3b) esta regla comprende: los productos mezclados, manufacturas compuestas de materiales diferentes manufacturas constituidas por la unión de artículos diferentes y mercancías presentadas en surtidos acondicionados a la venta al por menor. Esta regla se aplicará solo si la 3ª) resulta inoperante deberá clasificarse según la materia que confiera el carácter esencial. 126

127 El principio que determina el carácter esencial, varía según el tipo de mercancía. Por ejemplo, puede resultar de la materia constitutiva, de su función o utilización del artículo, cantidad, porcentaje o peso. 127

128 Para la aplicación de ésta regla, se consideran manufacturas constituidas por la unión de artículos diferentes, no sólo aquellas cuyos elementos componentes están fijados los unos a los otros formando un todo prácticamente indisociable, sino también aquellas en que los elementos son separables, a condición de que estos elementos estén adaptados unos a otros y sean complementarios los unos de los otros y que unidos constituyan un todo que no puede venderse normalmente por elementos separados. 128

129 La Regla 3b) también se aplica a las mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor. Para ser considerados como tales, las mercancías deben cumplir simultáneamente, las condiciones siguientes: 129

130 Estar compuestas, al menos por dos artículos diferentes, por lo que no tendrán la consideración de surtido, en el sentido de esta Regla, por ejemplo seis tenedores de fondue. Estar compuestos por productos que tengan cada uno utilización complementaria, que sean presentados conjuntamente para satisfacer una necesidad o parea ejercer una actividad determinada Estar acondicionadas para la venta al por menor (cajas, cofres, panoplias etc) 130

131 - un surtido presentado en un caja de cartón, cuyos componentes se destinan a utilizarlos conjuntamente para la elaboración de un plato de espaguetis, el cual está constituido por: - un paquete de espaguetis sin cocer (partida 19.02) - un bolsita de queso rallado (partida 04.06) - una latita de salsa de tomate (partida 21.03) 131

132 Una caja contiene varias latas dentro de las cuales cada un contiene: - quisquillas ( partida ) - paté de hígado ( partida 16.02) - queso ( partida ) - lonchas de panceta ( partida 16.02) - salchichas llamadas coctel ( partida 16.01) 132

133 Ejemplo 4.: Un surtido para el cuidado del cabello que está constituido por: - máquina eléctrica de cortar el cabello (partida ) - un peine ( partida ) - unas tijeras ( partida ) - un cepillo para el cabello ( partida 96.03) - una toalla de materia textil ( partida 63.02) - presentadas en un estuche de cuero ( partida 42.02) 133

134 3.c LA ULTIMA PARTIDA POR ORDEN DE NUMERACION. Cuando las reglas 3 a) o 3 b) sean inoperantes, las mercancías se clasificarán en la última partida entre las susceptibles de tenerse en cuenta para la clasificación. 134

135 Esta regla se aplica en aquellos casos en los que por la composición de la mezcla de las materias no es posible definir la partida más específica ni el carácter esencial, tal es el caso de un producto que tiene 50% de la materia X y 50% de la materia Y, en donde ninguna de ellas es más específica y por lo mismo no se le puede definir el carácter esencial, por lo tanto la regla 3 c) servirá para resolver el problema. Suponiendo que la materia X se clasifica en la partida y la materia Y en la partida 12.08, entonces por la aplicación de esta regla dicho producto se clasifica en la partida por ser ésta la última por el orden de la numeración del. 135

136 Cuando se dice que se clasificará en la última partida entre las susceptibles de tenerse en cuenta, se está refiriendo a que precisamente se tendrá en cuenta para la clasificación solamente a aquellas partidas que participan en la mezcla con un considerable porcentaje, respecto de las demás materias participantes, por ejemplo: 136

137 Ejemplo 1.: un tejido mezclado de la manera siguiente : - fibra de algodón 30% en peso - fibra sintética discontinua 30% en peso - fibra de lana 30% en peso - fibra de seda 10% en peso 137

138 4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía. 138

139 La clasificación arancelaria de productos de acuerdo con la regla 4, exige la comparación de las mercancías presentadas con las mercancías similares para determinar las más análogas (con las que se parezcan más) a dichas mercancías presentadas. Naturalmente la analogía puede fundamentarse en numerosos elementos, tales como la denominación, las características o la utilización. 139

140 Un caso típico de clasificación por analogía en la actualidad lo constituyen las motos de cuatro ruedas que se clasifican en la

141 5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes: a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial; 141

142 b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida. 142

143 5.a Estuches y continentes similares. La presente regla debe entenderse aplicable exclusivamente a los continentes que, al mismo tiempo : - estén especialmente diseñados para alojar un artículo determinado o un surtido, es decir, diseñados de tal manera que el artículo contenido encuentre su lugar exacto, aunque algunos continentes puedan además tener la forma exterior del artículo que deban contener; 143

144 sean susceptibles de uso prolongado, esto es, que estén concebidos, principalmente en cuanto a resistencia o acabado para tener una duración de uso en relación con la del artículo que van a contener. Estos continentes suelen emplearse para proteger al artículo que alojan cuando no se utilice (transporte, colocación, etc.) Estos criterios permiten diferenciarlos de los envases corrientes; 144

145 se presentan con los artículos que han de contener, aunque estén envasados separadamente para facilitar el transporte. Si se presentan aisladamente, es decir, sin el artículo a contener, los continentes se clasificarán siguiendo su propio régimen (generalmente de la partida 42.02);se presentan con los artículos que han de contener, aunque estén envasados separadamente para facilitar el transporte. Si se presentan aisladamente, es decir, sin el artículo a contener, los continentes se clasificarán siguiendo su propio régimen (generalmente de la partida 42.02); 145

146 - sean de una clase que se venda normalmente con dichos artículos; no confieran al conjunto el carácter esencial. 146

147 estuches para joyas ( partida 71.13) estuches para máquina de afeitar eléctrica ( partida 85.10) estuches para gemelos y prismáticos o los estuches para anteojos de larga vista ( partida ) las cajas y estuches para instrumentos de música ( partida 92.02, por ejemplo ) los estuches para escopetas ( partida 93.03) 147

148 Si se presentan aisladamente estos estuches siguen su propio régimen Por el contrario, se pueden citar como ejemplo de continentes que no están afectados por esta regla por ser ellos los que confieren el carácter esencial al conjunto a los siguientes: - cajita de plata para té 148

149 REGLA GENERAL 6 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandi por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario 149

150 Es necesario indicar que la clasificación de un producto en una subpartida del SA, solo puede realizarse previa clasificación en forma apropiada en una partida de 4 dígitos. En efecto, debe evitarse en absoluto la clasificación directa de un producto en una subpartida, aunque aparentemente pudiera parecer adecuada, sin asegurarse previamente que la correspondiente partida de 4 dígitos sea la correcta, para evitar una clasficación errónea. 150

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