Informe de la Secretaría del Convenio
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- Ricardo Revuelta Gallego
- hace 7 años
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1 66 Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Séptima reunión Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016 Punto 7.9 del orden del día provisional FCTC/COP/7/30 13 de julio de 2016 Maximización de la transparencia de las delegaciones de las Partes, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales y los grupos de la sociedad civil durante las reuniones de la Conferencia de las Partes y las de sus órganos subsidiarios Informe de la Secretaría del Convenio ANTECEDENTES 1. En su sexta reunión (Moscú, Federación de Rusia, de octubre de 2014), la Conferencia de las Partes adoptó la decisión FCTC/COP6(25) 1 titulada «Maximización de la transparencia respecto de las delegaciones de las partes ante la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios». 2. Como solicitó la Conferencia de las Partes, la Mesa examinó en sus reuniones segunda y tercera, celebradas en octubre de 2015 y abril de 2016 respectivamente, las medidas para maximizar la transparencia de las delegaciones, y ahora propone recomendaciones para su consideración en la Conferencia de las Partes. 3. La Secretaría del Convenio quisiera informar a la Conferencia de las Partes de que en el período transcurrido desde la última reunión se han llevado a cabo actividades que han garantizado, con un grado elevado de probabilidad, que las reuniones celebradas de conformidad con sus planes de trabajo no sufrieran ningún tipo de interferencia de la industria tabacalera. Asimismo, la Secretaría convocó un proceso de consultas con varios expertos 2 sobre el artículo 5.3 a fin de recopilar información relacionada con la aplicación de la decisión FCTC/COP6(14) 3, incluidas las cuestiones relativas a la transparencia. Esas contribuciones también se reflejan en el presente documento. 4. Además, durante su participación en la sexta reunión del Equipo de Tareas Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles, 1 Véase el documento FCTC/COP/6/27 en el que se presentaron los antecedentes para el examen de esta cuestión en la sexta reunión de la Conferencia de las Partes. 2 Primero, durante la 16.ª Conferencia Mundial sobre Tabaco o Salud y, después, en una reunión organizada conjuntamente por la Secretaría del Convenio y la Southeast Asian Tobacco Control Alliance que se celebró en Bangkok (Tailandia) del 23 al 25 de noviembre de Esta decisión está relacionada con las medidas de «Protección de las políticas de salud públicas relativas al control del tabaco contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera», en particular en los foros internacionales. Véase el documento FCTC/COP/7/7.
2 del 10 al 12 de febrero de 2016, la Secretaría del Convenio y la OMS propusieron un proyecto de modelo de políticas dirigidas a evitar interferencias de la industria tabacalera para su consideración por otros organismos de las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales, incluidas algunas entidades con condición de observador ante la Conferencia de las Partes. El propósito del proyecto de política tiene por objeto «impedir que toda persona empleada o que ofrezca servicios de consultoría o de otra índole a la industria tabacalera sea miembro de cualquier comisión, grupo asesor o de expertos o delegación en los órganos deliberantes». La adopción de una política en ese sentido garantizará que los organismos del sistema de las Naciones Unidas desempeñan su labor de conformidad con el artículo 5.3 del Convenio y sus directrices. Los miembros del Equipo de Tareas disponían hasta finales de abril de 2016 para presentar sus contribuciones al proyecto de política y, en la reunión que tendrá lugar en octubre de 2016, se presentará para su aprobación un proyecto final con las modificaciones pertinentes. La Secretaría del Convenio seguirá orientando a las organizaciones intergubernamentales que forman parte del Equipo de Tareas Interinstitucional y hayan decidido adoptar políticas particulares. 5. La Secretaría del Convenio analizó, además, la lista de participantes de las reuniones anteriores de la Conferencia de las Partes en preparación para la reunión de la Mesa en octubre de 2015 y observó que al menos 11 Partes habían enviado a representantes afiliados a la industria tabacalera a una o más reuniones de la Conferencia de las Partes, incluidos representantes de monopolios tabacaleros estatales, organismos y asociaciones especializados en el tabaco, etc. Es probable que este cálculo estime a la baja las cifras reales, ya que solo incluye a los delegados cuyos vínculos con la industria tabacalera son fácilmente identificables a través de los cargos que desempeñan. Asimismo, la Secretaría del Convenio analizó los informes de las tres últimas reuniones de la Conferencia de las Partes sobre la concesión de los distintivos para el público con el fin de examinar si se registraba la relación de los solicitantes con la industria tabacalera. 6. Así, este informe tiene por objeto proponer medidas adicionales destinadas a maximizar la transparencia de las delegaciones que participen en la séptima reunión de la Conferencia de las Partes del CMCT de la OMS y en otras reuniones de sus órganos subsidiarios. INVITACIONES A LAS REUNIONES DE LOS ÓRGANOS DELIBERANTES U OTRAS REUNIONES PREVISTAS EN EL PLAN DE TRABAJO DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES 7. En 2014, la Secretaría del Convenio comenzó a incluir fórmulas oficiales destinadas a impedir la participación de delegados que representen a la industria tabacalera o de cualquier entidad que trabaje con el fin de promover sus intereses, y comprobó su eficacia en las invitaciones a participar en las reuniones técnicas organizadas en el marco del plan de trabajo de la Conferencia de las Partes. Además, la Mesa examinó esta práctica adoptada y le dio el visto bueno, y estudió y aceptó los términos de la redacción. La Mesa aprobó dos fórmulas que ahora se presentan para la consideración de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes. Ambas fórmulas oficiales deben incluirse en todas las cartas de invitación emitidas por el Jefe de la Secretaría del Convenio para las reuniones de los órganos subsidiarios y las reuniones técnicas organizadas por la Secretaría del Convenio. La Mesa acordó asimismo incluir esas fórmulas, de forma provisional, en las cartas de invitación, las cuales podrán modificarse, según proceda, tras su consideración y adopción en la séptima reunión de la Conferencia de las Partes: para las reuniones estatutarias: «De conformidad con el artículo 5.3 del CMCT de la OMS y las directrices para su aplicación adoptadas en la tercera reunión de la Conferencia de las Partes en 2008, las Partes no propondrán a ninguna persona que tenga conflictos de intereses 4 4 Directrices de la OMS para la declaración de intereses (expertos de la OMS). Significado de «conflicto de intereses»: I.2 Para los fines de estas Directrices, el término «conflicto de intereses» hace referencia a todo interés declarado por un experto que pudiera afectar o que pueda percibirse razonablemente como susceptible de afectar la objetividad y la 2
3 FCTC/COP/7/30 con la industria tabacalera o sus afiliadas ni a ninguna persona que se beneficie de los ingresos del comercio del tabaco 5». para las reuniones técnicas organizadas por la Secretaría del Convenio: «De conformidad con el artículo 5.3 del CMCT de la OMS, las directrices para su aplicación adoptadas en la tercera reunión de la Conferencia de las Partes en 2008 y las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, se insta a las Partes a no invitar a formar parte de sus delegaciones a personas que representen a la industria tabacalera o a entidades que trabajen con el fin de promover los intereses de dicha industria». 8. Con arreglo a la práctica habitual de los grupos de trabajo y las reuniones técnicas, cuando las Partes proponen candidatos y se constata una infracción, la Secretaría del Convenio elude la participación de las personas vinculadas con la industria tabacalera mediante una negativa a emitir una carta de invitación en su nombre. Si la persona con conflicto de intereses acude de todos modos a la reunión, el personal de la Secretaría del Convenio le niega el acceso a la sala de reuniones. Esta práctica podría ampliarse a otras reuniones estatutarias, según convenga, si así lo decide la Conferencia de las Partes. Firma de los formularios de declaración de intereses 9. De conformidad con las prácticas actuales, la Secretaría del Convenio solicita a los candidatos a participar en los grupos de expertos, así como a los consultores externos, que firmen un formulario de declaración de intereses con el objeto de confirmar que no guardan ninguna relación con la industria tabacalera. 10. Además, se ha elaborado un formulario de solicitud que contiene una declaración de intereses y ya está disponible para su uso por el público que desee solicitar un distintivo durante las reuniones estatutarias. El formulario, que figura en el anexo 1 de este documento, se utilizará en la séptima reunión de la Conferencia de las Partes con miras a garantizar la transparencia de los participantes que asistan a las sesiones provistos de un distintivo para el público. 11. No obstante, por el momento, los delegados de las Partes y de las entidades con condición de observador no están obligados a firmar el formulario de declaración de intereses para participar en las reuniones estatutarias. Sin embargo, esta cuestión está cobrando mayor importancia raíz de los informes de los medios de comunicación y de otros canales que apuntan a que algunas personas que trabajan en centros nacionales de coordinación del CMCT de la OMS han aceptado dinero de la industria tabacalera Asimismo, en la actualidad tampoco se requiere a los representantes acreditados de los medios de comunicación que firmen estos formularios. No obstante, podría exigírseles la firma del formulario de declaración de intereses utilizado para el público que se incluye en el anexo 1. independencia del experto en el asesoramiento que ofrece a la OMS; I.3 Las normas de la OMS relativas a los conflictos de intereses se han formulado con el propósito de evitar toda posible situación comprometedora que pudiera socavar o afectar de otro modo el trabajo de los expertos, la comisión o la actividad en la que participa ese experto o la OMS en su totalidad. Así, la investigación abarca todo lo que pudiera percibirse razonablemente como un interés que afecte a las funciones que realiza el experto. 5 Este requisito podría relacionarse con la recomendación 4.6 de las Directrices para la aplicación del artículo 5.3 del Convenio, a saber: «Las Partes deberían exigir a los funcionarios públicos que declaren y se desprendan de sus intereses directos en la industria tabacalera». Además, la Mesa consideró importante destacar los conflictos de intereses que pueden surgir si un delegado se beneficia del comercio del tabaco de otro modo, por ejemplo, si dirige un punto de venta de tabaco. 6 (en inglés). 3
4 13. La Mesa estudió la posibilidad de extender esta práctica a los delegados de los órganos deliberantes, como la Conferencia de las Partes, y de las reuniones de los órganos subsidiarios, como los grupos de trabajo o de expertos y los organismos intergubernamentales de negociación, además de las reuniones técnicas celebradas en el marco del plan de trabajo de la Conferencia de las Partes, pero no se llegó a un consenso al respecto. Así, la Mesa propuso presentar a debate en la séptima reunión de la Conferencia de las Partes la ampliación de la obligación de firmar los formularios de declaración de intereses al resto de las reuniones y someterla a decisión. En el anexo 2 se incluye un formulario de declaración de intereses que podrían emplear los delegados de esas reuniones. 14. Cuando la Conferencia de las Partes trate esta cuestión, deberá tener en cuenta los objetivos del formulario de declaración de intereses, en particular, si la intención es garantizar la transparencia de la filiación de los delegados, si se pretende eludir la participación de quienes tengan un conflicto de intereses o si el objetivo es cumplir ambos requisitos. La Secretaría estaría a favor de esta última opción: el examen de los formularios de declaración de intereses debería permitir que se denegara el acceso a la reunión. Los candidatos a participar en las reuniones de los órganos deliberantes podrían, de aprobarse esta propuesta en la Conferencia de las Partes, cumplimentar y presentar los formularios de declaración de intereses durante el proceso de inscripción en línea. Además, los miembros del público que deseen solicitar un distintivo podrían rellenar el formulario en el centro de reunión y, de ser representantes de la industria tabacalera o personas con vínculos evidentes con entidades que trabajen con el fin de promover los intereses de dicha industria, podría negárseles el acceso al lugar de celebración y a las reuniones. Expedición de distintivos para las reuniones de los órganos deliberantes 15. En su segunda reunión, que tuvo lugar en octubre de 2015, la Mesa acordó la expedición de distintivos con fotografía para los delegados que participen en las reuniones de los órganos deliberantes, medida que se aplicará a partir de la próxima reunión de la Conferencia de las Partes, que se celebrará en Delhi (India) en noviembre de Por lo que respecta a los distintivos para el público, un formulario de solicitud (que incluye el formulario de declaración de intereses mencionado en el párrafo 10) está listo para su uso en las sesiones públicas de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes. En el formulario se pide al solicitante que especifique el tipo de organización que representa y declare si incurre en algún conflicto de intereses relacionado con la industria tabacalera. Anteriormente, el formulario de solicitud no incluía un formulario de declaración de intereses. En ausencia de una decisión de la Conferencia de las Partes sobre el asunto expuesto en el párrafo 14, la información del formulario servirá para promover la transparencia en lugar de para excluir a un miembro del público por razones de la afiliación del solicitante. 17. Cabe destacar que en el informe de la sexta reunión de la Conferencia de las Partes se hace referencia a los debates sobre la participación del público en la Conferencia de las Partes y en las reuniones de sus órganos subsidiarios. En el informe se señala que «pese a que se celebraron nuevas consultas oficiosas en un intento por llegar a un consenso, la Comisión B permaneció dividida sobre el tema de si debía permitirse que personas que podían tener relaciones con la industria del tabaco asistieran a las sesiones plenarias de la Conferencia de las Partes. Se acordó que se interrumpirían los debates sobre la materia y que las Partes que quisieran plantear la cuestión en el futuro podrían proponer su inclusión en el orden del día de una reunión posterior a la de la Conferencia de las Partes». Acreditación y participación de los medios de comunicación en las reuniones de los órganos deliberantes 18. La Mesa reconoció la importancia del diálogo con los medios de comunicación a fin de rebatir los argumentos de la industria tabacalera y sugirió que la Secretaría del Convenio y el país anfitrión colaboraran con los medios de comunicación antes de la reunión de la Conferencia de las Partes. 4
5 Además de las notas y los comunicados de prensa al comienzo y al final de las reuniones de la Conferencia de las Partes, deberían emitirse asimismo boletines con información de última hora con miras a mantener a los medios de comunicación al tanto de las decisiones de la Conferencia de las Partes. 19. Con el objetivo de garantizar la transparencia de las reuniones de los órganos deliberantes, la Mesa apoyó en principio la idea de que los medios de comunicación se consideren una categoría distinta y dispongan de distintivos diferentes. Los representantes acreditados de los medios de comunicación tendrán acceso a las sesiones públicas y abiertas de la Conferencia de las Partes y de la Reunión de las Partes, y tendrán que firmar el mismo formulario de declaración de intereses que el público (anexo 1) durante el proceso de acreditación. Los medios de comunicación no tendrán acceso a las reuniones restringidas ni a los grupos de redacción, las reuniones de consulta regionales, etc. EXAMEN ULTERIOR DE LA PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO EN LAS REUNIONES DE LOS ÓRGANOS DELIBERANTES 20. En virtud del Reglamento Interior adoptado en la sexta reunión de la Conferencia de las Partes, las sesiones de la Conferencia de las Partes serán públicas, a menos que esta decida que sean abiertas o restringidas (artículo 32). Asimismo, las reuniones o sesiones de los órganos subsidiarios serán públicas, a menos que la Conferencia de las Partes o el órgano subsidiario decidan que sean abiertas o restringidas (artículo 27.2). 21. Durante el examen de esta cuestión, la Mesa también estudió la posibilidad de solicitar a la Secretaría del Convenio que exigiera la solicitud de los distintivos para el público por adelantado y estableciera un procedimiento de selección por medio del que la Secretaría pudiera examinar las solicitudes, recabar más información del solicitante si lo considerase necesario y, a continuación, expidiera los distintivos antes de la reunión. Durante las deliberaciones se plantearon los argumentos siguientes: Los costos y los beneficios de los procedimientos de selección. La inclusión de un nuevo procedimiento requeriría un esfuerzo significativo por parte de la Secretaría del Convenio, por ejemplo, la contratación de personal adicional que se encargue de examinar las solicitudes. Además, el personal directivo de la Secretaría del Convenio tendría que participar en el proceso de decisión. Si bien no se escatimarían esfuerzos, nunca se podrán garantizar los resultados, ya que todo sistema depende, en mayor o menor medida, de la veracidad de la información que proporciona el solicitante. En las dos últimas reuniones de la Conferencia de las Partes se decidió cerrar las reuniones al público. Dada la elevada probabilidad de que las Partes adopten una decisión similar en las próximas sesiones de la Conferencia de las Partes, los beneficios obtenidos con una selección más exhaustiva resultarían escasos en comparación con el esfuerzo humano y financiero que debería dedicar la Secretaría del Convenio al desarrollo del procedimiento. Al adoptar una decisión final, deben tenerse en cuenta también los beneficios de la participación del público en las sesiones de la Conferencia de las Partes. Al margen de las sesiones plenarias, donde se adoptan las decisiones, las tareas de las comisiones implican negociaciones en las que se presentan las posiciones de las Partes. Es posible que las Partes prefieran no presentar sus opiniones delante del público, y eso puede crear una oportunidad para la interferencia de la industria tabacalera y sus intereses. Las conclusiones de la reunión se divulgan, son de dominio público e incluyen el informe de la Conferencia de las Partes que ofrece información detallada sobre las negociaciones. 5
6 22. Por consiguiente, la Secretaría del Convenio, a la luz de las consideraciones y los argumentos expuestos anteriormente, no recomendaría la introducción de un procedimiento de selección por adelantado hasta que las Partes lleguen a un acuerdo sobre la modificación del Reglamento Interior en lo que respecta a las reuniones abiertas y restringidas, o tomen una decisión sobre cualquier tipo de procedimiento de selección por adelantado en las próximas reuniones de la Conferencia de las Partes. Asimismo, la Conferencia de las Partes debe determinar, en función de las estimaciones, el presupuesto adicional necesario para establecer y mantener en funcionamiento el procedimiento de selección por adelantado. Por el momento, el costo administrativo y presupuestario no se ha incluido en el plan de trabajo y presupuesto para INTERVENCIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES 23. Se invita a la Conferencia de las Partes a que tenga a bien considerar las cuestiones tratadas en este documento, a saber: Aprobar las fórmulas genéricas que se incluirán en las cartas de invitación que se envíen en relación con todas las reuniones de los órganos deliberantes o subsidiarios u otras reuniones técnicas previstas en el plan de trabajo de la Conferencia de las Partes, a fin de excluir a los representantes de la industria tabacalera, las empresas estatales del sector del tabaco y cualquier otra persona u organización que trabaje con el fin de promover los intereses de la industria tabacalera. Seguir estudiando la cuestión de la participación de los representantes de los medios de comunicación como categoría diferente en las sesiones públicas y abiertas de las reuniones futuras de la Conferencia de las Partes, incluida la emisión de distintivos especiales, así como ofrecer orientación a la Secretaría del Convenio al respecto, y permitir la participación de los medios de comunicación de conformidad con los párrafos 18 y 19. Decidir si todos los candidatos a participar en las reuniones de los órganos deliberantes y los órganos subsidiarios u otras reuniones celebradas en el marco del plan de trabajo de la Conferencia de las Partes deben firmar un formulario de declaración de intereses. 24. Asesorar y decidir, según convenga, sobre el procedimiento de selección de las solicitudes de distintivos para el público presentadas por adelantado, en referencia a los párrafos 20 a 23. 6
7 Anexo 1 Formulario de inscripción para los miembros del público 7 Séptima reunión de la Conferencia de las Partes del CMCT de la OMS 7-12 de noviembre de 2016, Noida (India) Deben rellenarse todos los campos. Fecha: N.º de distintivo (información que completará el personal del mostrador de inscripción) Cargo: Apellido(s): Nombre: Domicilio: Correo electrónico: Tel.: Fax: Dirección durante la reunión: Participa en la reunión a título personal? (p. ej., estudiante) Sí No Si la respuesta es «no», por favor, facilite la información siguiente: Tipo de organización o institución a la que pertenece (p. ej., empresa e industria, organización no gubernamental, comunidad científica y técnica, centro académico, etc.): Nombre y dirección de la organización o institución: Cargo y título del solicitante: 7 De aplicación también para los representantes de los medios de comunicación. 7
8 DECLARACIONES Por la presente, declaro que ni yo ni la organización u organizaciones a las que represento recibimos, ningún tipo de contribución o ayuda financiera o de otra índole de la industria tabacalera, ya sea directa o indirectamente. Por la presente, afirmo no tener afiliación alguna a la industria tabacalera. Firmado: (nombre y cargo completos) Fecha: Firma: 8
9 Anexo 2 Propuesta de formulario de declaración de intereses para los delegados Séptima reunión de la Conferencia de las Partes del CMCT de la OMS 7-12 de noviembre de 2016, Noida (India) 8 País u Organización: Parte, por favor, indique el nombre: Declaración de intereses de los delegados de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes 9 Deben rellenarse todos los campos. Estado no parte, por favor, indique el nombre: Organización intergubernamental, por favor, indique el nombre: Organización no gubernamental, por favor, indique el nombre: Por la presente, declaro que ni yo ni la organización u organizaciones a las que represento recibimos ningún tipo de contribución o ayuda financiera o de otra índole de la industria tabacalera, ya sea directa o indirectamente. Por la presente, afirmo no tener afiliación alguna a la industria tabacalera. Firmado: (nombre y cargo completos) Fecha: Firma: = = = 8 Esta información se actualizará en cada reunión de la Conferencia de las Partes. 9 Esta información se actualizará en cada reunión de la Conferencia de las Partes. 9
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