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1 MOD. (W) (04) Caixa d'estalvis i Pensions de Barcelona Av. Diagonal, Barcelona NIF G /8 R.M. de Barcelona, tom , foli 1, full B-5.614, número Don JESÚS ESCOLANO CEBOLLA, en nombre y representación de la Caixa d Estalvis i Pensions de Barcelona ( la Caixa ), entidad con domicilio social en Barcelona, Avenida Diagonal número , con NIF número G , inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo del archivo, folio 1, hoja B-5614, inscripción 1ª, así como en el Registro Especial de Cajas de Ahorro del Banco de España con el número de codificación y en el Registro Especial de Cajas de Ahorro de la Generalitat de Cataluña con el número 1, en relación con el denominado PROGRAMA DE EMISIÓN DE PAGARES 2005, inscrito por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en fecha 15 de marzo de 2005 (de ahora en adelante el Programa ) y ante la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, CERTIFICA Que, el contenido del Programa y el de su respectivo Tríptico Informativo (registrado en la CNMV en fecha 15 de marzo de 2005, con número de registro oficial 7624), coinciden exactamente con los que se presentan adjuntos a la presente certificación en soporte informático y, AUTORIZA La difusión de ambos textos a través de la página Web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Y para que conste a los efectos oportunos, se expide la presente a 21 de marzo de 2005.

2 CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA ( la Caixa ) FOLLETO INFORMATIVO REDUCIDO DE PROGRAMA DE EMISIÓN DE PAGARÉS 2005 IMPORTE NOMINAL DEL PROGRAMA euros DE SALDO VIVO MÁXIMO FOLLETO INFORMATIVO REDUCIDO MODELO RED 3 INSCRITO EN LOS REGISTROS OFICIALES DE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV) CON FECHA 15 DE MARZO DE 2005 ESTE FOLLETO INFORMATIVO REDUCIDO ESTÁ COMPLEMENTADO POR EL FOLLETO CONTINUADO DE EMISOR REGISTRADO EN LA C.N.M.V. CON FECHA 29 DE ABRIL DE 2004 (artículo 16.1.b) del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre Emisiones y Ofertas Públicas de Venta de Valores, en la redacción dada por el Artículo 3 del Real Decreto 2590/1998, de 7 de diciembre, sobre Modificaciones del Régimen Jurídico de los Mercados de Valores.

3 FOLLETO INFORMATIVO ÍNDICE Página CAPÍTULO I PERSONAS QUE ASUMEN LA RESPONSABILIDAD DE SU CONTENIDO Y ORGANISMOS SUPERVISORES DEL FOLLETO. 3 CAPÍTULO II EL PROGRAMA DE EMISIÓN U OFERTA DE VALORES NEGOCIABLES DE RENTA FIJA. 10 ANEXOS 1.-BALANCE DE SITUACIÓN INDIVIDUAL Y CONSOLIDADO A 31 DE DICIEMBRE DE 2004 Y CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS INDIVIDUAL Y CONSOLIDADA A 31 DE DICIEMBRE DE ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. 3.-EMISIONES EN CIRCULACIÓN DE CAIXA D ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA ( la Caixa ) ADMITIDAS A NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO AIAF DE RENTA FIJA. 2

4 CAPÍTULO I PERSONAS QUE ASUMEN LA RESPONSABILIDAD DE SU CONTENIDO Y ORGANISMOS SUPERVISORES DEL FOLLETO 3

5 I. PERSONAS QUE ASUMEN LA RESPONSABILIDAD DEL CONTENIDO DEL FOLLETO Y ORGANISMOS SUPERVISORES I.1. Personas que asumen la responsabilidad del contenido del Folleto La responsabilidad del contenido de este Folleto Informativo Reducido de Emisión de Pagarés 2005 (el Folleto ) es asumida por el Sr. Jesús Escolano Cebolla, mayor de edad, español, y con domicilio profesional en Barcelona, Avenida Diagonal , Torre I, Planta 16, quien actúa en nombre y representación de la Caixa d Estalvis i Pensions de Barcelona ( la Caixa ) y declara la veracidad del contenido del Folleto y que el mismo no omite ningún dato relevante ni induce a error. I.2. ORGANISMOS SUPERVISORES I.2.1. Inscripción en la Comisión Nacional del Mercado de Valores El presente Folleto Informativo Reducido Modelo Red 3 relativo al Programa de Emisión de Pagarés ha sido objeto de inscripción en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 15 de marzo de Este Folleto ha sido redactado de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre Emisiones y Ofertas Públicas de Venta de Valores (modificado por el Real Decreto 2.590/1998, de 7 de diciembre), y en la Circular 2/1999, de 22 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban determinados modelos de Folletos de utilización en Emisiones u ofertas públicas de valores. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del citado Real Decreto 291/1992 y dada la condición del Folleto como Folleto Reducido de Programa de Emisión de Valores de Renta Fija Simple, se completa por el Folleto Continuado de la Caixa d'estalvis i Pensions de Barcelona ( la Caixa ) incorporado a los registros oficiales de la CNMV con fecha 29 de abril de El registro del Folleto por la Comisión Nacional del Mercado de Valores no implica recomendación de la suscripción o compra de los valores a que se refiere el mismo, ni pronunciamiento en sentido alguno sobre la solvencia del Emisor o la rentabilidad de los valores emitidos u ofertados. En el supuesto de que, además de solicitar el listado y admisión a negociación de las Emisiones a realizar bajo el presente Programa, en mercados secundarios españoles, se solicite en mercados secundarios de países de la Unión Europea, se someterá el mismo a la supervisión de los organismos competentes del país o los países en cuestión, cuando la normativa que resulte de aplicación así lo determine (en tales supuestos las referencias que en el presente Programa se hacen a las comunicaciones a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, se entenderán hechas, además, a la Autoridad Supervisora competente del país o países de referencia, en los términos requeridos por la normativa que resulte de aplicación). 4

6 I.2.2. Autorización Administrativa Previa De acuerdo con la legislación vigente, el presente Programa de Pagarés no precisa de autorización ni pronunciamiento administrativo previo distinto del registro de su Folleto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. I.3. VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES Las Cuentas Anuales Individuales de Caixa d Estalvis i Pensions de Barcelona ( la Caixa ) y las Cuentas Anuales Consolidadas de Caixa d Estalvis i Pensions de Barcelona ( la Caixa ) y Sociedades que componen el Grupo "la Caixa", correspondientes a los ejercicios anuales terminados el 31 de diciembre de los años 2001, 2002 y 2003 han sido auditados por la firma Deloitte & Touche España, S.L. (anteriormente Arthur Andersen y Cia, S.Com.), con domicilio en Madrid, Calle Raimundo Fernández Villaverde nº 65, firma que figura inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) con el número de inscripción SO 692. Los informes de auditoría de las cuentas anuales individuales y consolidadas del ejercicio 2001 contienen una opinión favorable. A continuación se presentan los informes de auditoria de las cuentas anuales individuales de Caixa d Estalvis i Pensions de Barcelona ( la Caixa ) y de las cuentas anuales consolidadas del Grupo la Caixa, correspondientes al ejercicio 2002, que presentan una salvedad a la aplicación uniforme de los principios y normas contables derivada del cambio de criterio, con el que los auditores están de acuerdo, en la imputación a resultados de los impuestos anticipados y créditos fiscales derivados del proceso de externalización de los compromisos por pensiones del personal. A la Asamblea General de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona: Hemos auditado las cuentas anuales de CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA ( LA CAIXA ) (véanse las Notas 1 y 2 de la memoria), que comprenden los balances de situación al 31 de diciembre de 2002 y 2001 y las cuentas de pérdidas y ganancias y la memoria correspondientes a los ejercicios anuales terminados en dichas fechas, cuya formulación es responsabilidad de los Administradores de la Caixa. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre las citadas cuentas anuales en su conjunto, basada en el trabajo realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, que requieren el examen, mediante la realización de pruebas selectivas, de la evidencia justificativa de las cuentas anuales y la evaluación de su presentación, de los principios contables aplicados y de las estimaciones realizadas. De acuerdo con la legislación vigente, la Entidad como cabeza del Grupo la Caixa está obligada, al cumplir determinados requisitos, a formular separadamente cuentas anuales consolidadas sobre las cuales con esta misma fecha hemos emitido nuestro informe de auditoría con la misma salvedad a la aplicación uniforme de los principios y normas contables que se incluye en el párrafo siguiente. Los efectos de la consolidación realizada a partir de los registros contables de las entidades que componen el Grupo la Caixa, en comparación con las cuentas anuales individuales adjuntas, suponen un incremento de las reservas y del beneficio del ejercicio atribuibles al Grupo de y miles de euros en el ejercicio 2002 y de y miles de euros en el ejercicio 2001, así como un incremento de los activos y de los intereses y rendimientos asimilados de

7 y miles de euros en el ejercicio 2002 y de y miles de euros en el ejercicio En nuestra opinión, las cuentas anuales adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona ( la Caixa ) al 31 de diciembre de 2002 y 2001 y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante los ejercicios anuales terminados en dichas fechas, y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuadas, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados, que, excepto por el cambio de criterio, con el que estamos de acuerdo, en la imputación a resultados de los impuestos anticipados y créditos fiscales derivados del proceso de externalización de los compromisos por pensiones con sus trabajadores, que se describe en la Nota 4 c8 de la memoria, se han aplicado uniformemente. El informe de gestión adjunto del ejercicio 2002 contiene las explicaciones que los Administradores consideran oportunas sobre la situación de la Caixa, la evolución de sus negocios y sobre otros asuntos, y no forma parte integrante de las cuentas anuales. Hemos verificado que la información contable que contiene el citado informe de gestión concuerda con la de las cuentas anuales del ejercicio Nuestro trabajo como auditores se limita a la verificación del informe de gestión con el alcance citado en este mismo párrafo y no incluye la revisión de información distinta de la obtenida a partir de los registros contables de la Caixa. DELOITTE & TOUCHE ESPAÑA, S.L. A la Asamblea General de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona: Hemos auditado las cuentas anuales consolidadas de CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA Y SOCIEDADES que componen el GRUPO LA CAIXA (véanse las Notas 1 y 2 de la memoria), que comprenden los balances de situación al 31 de diciembre de 2002 y 2001 y las cuentas de pérdidas y ganancias y la memoria correspondientes a los ejercicios anuales terminados en dichas fechas, cuya formulación es responsabilidad de los Administradores de la Caixa. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre las citadas cuentas anuales consolidadas en su conjunto, basada en el trabajo realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, que requieren el examen, mediante la realización de pruebas selectivas, de la evidencia justificativa de las cuentas anuales consolidadas y la evaluación de su presentación, de los principios contables aplicados y de las estimaciones realizadas. En nuestra opinión, las cuentas anuales consolidadas adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona y Sociedades que componen el Grupo la Caixa al 31 de diciembre de 2002 y 2001 y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante los ejercicio anuales terminados en dichas fechas, y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuadas, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados, que, excepto por el cambio de criterio, con el que estamos de acuerdo, en la imputación a resultados de los impuestos anticipados y créditos fiscales derivados del proceso de externalización de los compromisos por pensiones con sus trabajadores, que se describe en la Nota 4 c9 de la memoria, se han aplicado uniformemente. 6

8 El informe de gestión consolidado adjunto del ejercicio 2002 contiene las explicaciones que los Administradores de la Caixa consideran oportunas sobre la situación del Grupo, la evolución de sus negocios y sobre otros asuntos, y no forma parte integrante de las cuentas anuales consolidadas. Hemos verificado que la información contable que contiene el citado informe de gestión concuerda con la de las cuentas anuales consolidadas del ejercicio Nuestro trabajo como auditores se limita a la verificación del informe de gestión consolidado con el alcance mencionado en este mismo párrafo y no incluye la revisión de información distinta de la obtenida a partir de los registros contables de las entidades consolidadas. DELOITTE & TOUCHE ESPAÑA, S.L. A continuación se presentan los informes de auditoría de las cuentas anuales individuales de la Caixa y de las cuentas anuales consolidadas del Grupo la Caixa, correspondientes al ejercicio 2003, con opinión favorable. Los mencionados informes incluyen un párrafo de énfasis explicativo del cargo a reservas de libre disposición de acuerdo con lo establecido en la Circular 4/1991 de Banco de España y con su autorización, por el importe de los fondos necesarios para cubrir el coste de los compromisos adquiridos con el personal que se ha acogido a la jubilación anticipada o parcial. A la Asamblea General de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona: Hemos auditado las cuentas anuales de CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA ( LA CAIXA ) (véanse las Notas 1 y 2 de la memoria), que comprenden el balance de situación al 31 de diciembre de 2003 y la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, cuya formulación es responsabilidad de los Administradores de la Caixa. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre las citadas cuentas anuales en su conjunto, basada en el trabajo realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, que requieren el examen, mediante la realización de pruebas selectivas, de la evidencia justificativa de las cuentas anuales y la evaluación de su presentación, de los principios contables aplicados y de las estimaciones realizadas. De acuerdo con la legislación mercantil, los Administradores presentan, a efectos comparativos, con cada una de las partidas del balance de situación, de la cuenta de pérdidas y ganancias y del cuadro de financiación, además de las cifras del ejercicio 2003, las correspondientes al ejercicio anterior. Nuestra opinión se refiere exclusivamente a las cuentas anuales del ejercicio Con fecha 16 de enero de 2003 emitimos nuestro informe de auditoría acerca de las cuentas anuales del ejercicio 2002, en el que expresamos una opinión con una salvedad a la aplicación uniforme de los principios y normas contables derivada del cambio de criterio, con el que estuvimos de acuerdo, en la imputación a resultados de los impuestos anticipados y créditos fiscales derivados del proceso de externalización de los compromisos por pensiones con su personal. La Entidad, como cabecera del Grupo la Caixa, y de acuerdo con la legislación vigente, está obligada, al cumplir determinados requisitos, a formular separadamente cuentas anuales consolidadas sobre las cuales hemos emitido nuestro informe de auditoría con esta misma fecha, en el cual expresamos una opinión favorable. Los efectos de la consolidación realizada a partir de los registros contables de las entidades que componen el Grupo la Caixa, en comparación con las cuentas anuales individuales adjuntas, suponen una incremento de las reservas y del beneficio del ejercicio 2003 atribuible al Grupo de 892 y 370 millones de 7

9 euros, así como un incremento de los activos y de los ingresos totales de y 194 millones de euros. De acuerdo con lo dispuesto por la Circular 4/1991 de Banco de España y con su autorización, la Caixa ha registrado en el ejercicio con cargo a reservas de libre disposición por importe de 118 millones de euros y a impuestos anticipados por importe de 63 millones de euros- los fondos necesarios para cubrir el coste de los compromisos adquiridos con el personal que se ha acogido a la jubilación anticipada o parcial (véase la Nota 4c7). En nuestra opinión, las cuentas anuales adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona ( la Caixa ) al 31 de diciembre de 2003 y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha, y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuadas, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior. El informe de gestión adjunto del ejercicio 2003 contiene las explicaciones que los Administradores consideran oportunas sobre la situación de la Caixa, la evolución de sus negocios y sobre otros asuntos, y no forma parte integrante de las cuentas anuales. Hemos verificado que la información contable que contiene el citado informe de gestión concuerda con la de las cuentas anuales del ejercicio Nuestro trabajo como auditores se limita a la verificación del informe de gestión con el alcance mencionado en este mismo párrafo y no incluye la revisión de información distinta de la obtenida a partir de los registros contables de la la Caixa. DELOITTE & TOUCHE ESPAÑA, S.L. A la Asamblea General de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona: Hemos auditado las cuentas anuales consolidadas de CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA Y SOCIEDADES que componen el GRUPO LA CAIXA (véanse las Notas 1 y 2 de la memoria), que comprenden el balance de situación al 31 de diciembre de 2003 y la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, cuya formulación es responsabilidad de los Administradores de la Caixa. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre las citadas cuentas anuales consolidadas en su conjunto, basada en el trabajo realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, que requieren el examen, mediante la realización de pruebas selectivas, de la evidencia justificativa de las cuentas anuales consolidadas y la evaluación de su presentación, de los principios contables aplicados y de las estimaciones realizadas. De acuerdo con la legislación mercantil, los Administradores presentan, a efectos comparativos, con cada una de las partidas del balance de situación, de la cuenta de pérdidas y ganancias y del cuadro de financiación, además de las cifras del ejercicio 2003, las correspondientes al ejercicio anterior. Nuestra opinión se refiere exclusivamente a las cuentas anuales consolidadas del ejercicio Con fecha 16 de enero de 2003 emitimos nuestro informe de auditoría acerca de las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2002, en el que expresamos una opinión con una salvedad a la aplicación uniforme de los 8

10 principios i normas contables derivada del cambio de criterio, con el que estuvimos de acuerdo, en la imputación a resultados de los impuestos anticipados y créditos fiscales derivados del proceso de externalización de los compromisos por pensiones con su personal. De acuerdo con lo dispuesto por la Circular 4/1991 de Banco de España y con su autorización, la Caixa ha registrado en el ejercicio con cargo a reservas de libre disposición por importe de 118 millones de euros y a impuestos anticipados por importe de 63 millones de euros- los fondos necesarios para cubrir el coste de los compromisos adquiridos con el personal que se ha acogido a la jubilación anticipada o parcial (véase la Nota 4c7). En nuestra opinión, las cuentas anuales consolidadas adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona y Sociedades que componen el Grupo la Caixa al 31 de diciembre de 2003 y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha, y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuadas, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior. El informe de gestión consolidado adjunto del ejercicio 2003 contiene las explicaciones que los Administradores de la Caixa consideran oportunas sobre la situación del Grupo, la evolución de sus negocios y sobre otros asuntos, y no forma parte integrante de las cuentas anuales consolidadas. Hemos verificado que la información contable que contiene el citado informe de gestión concuerda con la de las cuentas anuales consolidadas del ejercicio Nuestro trabajo como auditores se limita a la verificación del informe de gestión con el alcance mencionado en este mismo párrafo y no incluye la revisión de información distinta de la obtenida a partir de los registros contables de las entidades consolidadas. DELOITTE & TOUCHE ESPAÑA, S.L. Las Cuentas Anuales Individuales de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona ("la Caixa") y las Cuentas Anuales Consolidadas de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona y Sociedades que componen el Grupo "la Caixa", correspondientes a los ejercicios anuales terminados el 31 de diciembre de los años 2001, 2002 y 2003 así como sus correspondientes informes de auditoría se hallan depositados en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Como Anexo 2 se adjunta el balance de situación individual y consolidado a 31 de diciembre de 2004 y cuenta de pérdidas y ganancias individual y consolidada a 31 de diciembre de Con posterioridad al registro del Folleto Reducido de Programa de Emisión de Valores de Renta Fija Simple no se ha producido ningún hecho relevante, que no estuviera ya incluido en la información contenida en dicho Folleto o en los estados financieros a 31 de diciembre de 2004, del que pueda derivarse un impacto significativo en los estados financieros de la Caixa. 9

11 CAPÍTULO II EL PROGRAMA DE EMISIÓN U OFERTA DE VALORES NEGOCIABLES DE RENTA FIJA 10

12 II. EL PROGRAMA DE EMISIÓN U OFERTA DE VALORES NEGOCIABLES DE RENTA FIJA II.1. CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS ECONÓMICO-FINANCIERAS DE LOS VALORES OBJETO DE EMISIÓN U OFERTA QUE COMPONEN EL PROGRAMA DE EMPRÉSTITOS. II.1.1 Importe nominal del Programa. El importe nominal del Programa de Emisión de Pagarés será de tres mil millones ( ) de Euros de saldo vivo máximo en cada momento. Al amparo de este Programa, y dentro del límite mencionado, se podrán realizar distintas emisiones. El Programa recogido en este Folleto tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de la primera emisión, no debiendo transcurrir para la misma más de un mes desde la fecha de registro del presente Folleto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. A la fecha de inscripción del presente Folleto, quedará sin vigencia el Programa de Pagarés registrado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 5 de agosto de II.1.2 Naturaleza y denominación de los valores que se ofrecen. Los pagarés son valores de renta fija simple, que, con arreglo a la Circular 2/1999, de 22 de abril de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (modificada por las Circulares 3/2000, de 30 de mayo y 2/2003, de 18 de marzo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores), son aquellos que reconocen deuda y no son convertibles ni canjeables en acciones, ni confieren a sus tenedores opción o derecho alguno a suscribir o adquirir acciones u otros valores de análogas características. Los pagarés serán emitidos al descuento, estarán representados en anotaciones en cuenta, sin que existan restricciones a la libre transmisibilidad de los mismos. La Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ( Iberclear ) (de ahora en adelante Iberclear ), con domicilio en Madrid, calle Pedro Teixeira, 8, junto con sus Entidades Participantes, será designada como entidad encargada del registro contable de las emisiones de Pagarés, designación que se efectuará a los efectos del art. 45 del Real Decreto 116/1992. II.1.3 Importes nominales de los valores Los pagarés que se emitan al amparo de este Programa tendrán un valor nominal unitario de euros y tendrán un vencimiento comprendido entre tres (3) días hábiles y setecientos sesenta (760) días naturales, ambos inclusive. 11

13 El importe efectivo de cada pagaré se determinará en el momento de la emisión de cada uno de los pagarés, en función del importe del descuento que le corresponda en cada caso, dependiendo del tipo de interés nominal y del plazo de vencimiento que se pacte, de acuerdo con las siguientes fórmulas: a) Para plazos de emisión iguales o inferiores a 365 días: Importe efectivo = N * (n*i) b) Para plazos de emisión superiores a 365 días: Importe efectivo = N ( 1+i ) n/365 Donde: N = valor nominal del pagaré n = número de días entre la fecha de emisión (incluida) y fecha de vencimiento (excluida) i = tipo de interés nominal expresado en tanto por uno (que será interés simple para plazos de vencimiento iguales o inferiores a un año, e interés compuesto para plazos de vencimiento superiores a un año). La operativa de cálculo se realiza con tres decimales redondeando el importe efectivo a céntimos de euro. A título de ejemplo, para un Pagaré de mil euros nominales cuando el tipo de interés nominal sea del 2% a un plazo de 90 días, el importe a desembolsar será de 995,093 euros, correspondiéndole una tasa anual efectiva del 2,02%. Si aumentamos el plazo en 10 días. El importe a desembolsar será de 994,550 euros. En el cuadro de la página siguiente se facilitan diversos ejemplos de valores efectivos por cada Pagaré de mil euros con relación a los tipos nominales para cada uno de los plazos de emisión. Las columnas en las que aparece + 10 representan la disminución en euros del valor efectivo del Pagaré al aumentar el plazo en 10 días. La columna encabezada por 10 refleja el incremento del valor efectivo del Pagaré para un plazo 10 días inferior. 12

14 Tipo Nominal V. Efe 10 días T.A.E. +10 días V. Efe 20 días T.A.E. +10 días V. Efe 30 días T.A.E. +10 dí 1,00% 999,726 1,00% -0, ,452 1,00% -0, ,179 1,00% -0,27 1,25% 999,658 1,26% -0, ,316 1,26% -0, ,974 1,26% -0,34 1,50% 999,589 1,51% -0, ,179 1,51% -0, ,769 1,51% -0,41 1,75% 999,521 1,76% -0, ,042 1,76% -0, ,564 1,76% -0,47 2,00% 999,452 2,02% -0, ,905 2,02% -0, ,359 2,02% -0,54 2,25% 999,384 2,27% -0, ,769 2,27% -0, ,154 2,27% -0,61 2,50% 999,316 2,53% -0, ,632 2,53% -0, ,949 2,53% -0,68 2,75% 999,247 2,79% -0, ,495 2,79% -0, ,745 2,78% -0,74 3,00% 999,179 3,04% -0, ,359 3,04% -0, ,540 3,04% -0,81 3,25% 999,110 3,30% -0, ,222 3,30% -0, ,336 3,30% -0,88 3,50% 999,042 3,56% -0, ,086 3,56% -0, ,132 3,56% -0,95 3,75% 998,974 3,82% -1, ,949 3,82% -1, ,927 3,82% -1,02 4,00% 998,905 4,08% -1, ,813 4,08% -1, ,723 4,07% -1,08 4,25% 998,837 4,34% -1, ,677 4,34% -1, ,519 4,33% -1,15 4,50% 998,769 4,60% -1, ,540 4,60% -1, ,315 4,59% -1,22 4,75% 998,700 4,86% -1, ,404 4,86% -1, ,111 4,85% -1,29 5,00% 998,632 5,12% -1, ,268 5,12% -1, ,907 5,12% -1,35 5,25% 998,564 5,39% -1, ,132 5,38% -1, ,703 5,38% -1,42 5,50% 998,495 5,65% -1, ,995 5,65% -1, ,500 5,64% -1,49 5,75% 998,427 5,91% -1, ,859 5,91% -1, ,296 5,90% -1,55 6,00% 998,359 6,18% -1, ,723 6,17% -1, ,093 6,17% -1,62 6,25% 998,291 6,44% -1, ,587 6,44% -1, ,889 6,43% -1,69 6,50% 998,222 6,71% -1, ,451 6,70% -1, ,686 6,70% -1,75 6,75% 998,154 6,98% -1, ,315 6,97% -1, ,483 6,96% -1,82 7,00% 998,086 7,24% -1, ,179 7,24% -1, ,279 7,23% -1,89 7,25% 998,018 7,51% -1, ,043 7,50% -1, ,076 7,50% -1,95 7,50% 997,949 7,78% -2, ,907 7,77% -2, ,873 7,76% -2,02 7,75% 997,881 8,05% -2, ,771 8,04% -2, ,670 8,03% -2,09 8,00% 997,813 8,32% -2, ,636 8,31% -2, ,468 8,30% -2,15 13

15 E. +10 días V. Efe 270 días T.A.E. +10 días V. Efe 365 días T.A.E. +10 días V. Efe 548 días T.A.E. +10 días V. Efe 760 días % -0, ,657 1,00% -0, ,099 1,00% -0, ,172 1,00% -0, ,495 % -0, ,838 1,25% -0, ,654 1,25% -0, ,522 1,25% -0, ,466 % -0, ,026 1,50% -0, ,222 1,50% -0, ,895 1,50% -0, ,475 % -0, ,220 1,75% -0, ,801 1,75% -0, ,290 1,75% -0, ,521 % -0, ,421 2,00% -0, ,392 2,00% -0, ,707 2,00% -0, ,606 % -0, ,629 2,26% -0, ,995 2,25% -0, ,145 2,25% -0, ,727 % -0, ,843 2,51% -0, ,610 2,50% -0, ,606 2,50% -0, ,885 % -0, ,063 2,76% -0, ,236 2,75% -0, ,088 2,75% -0, ,079 % -0, ,290 3,01% -0, ,874 3,00% -0, ,592 3,00% -0, ,309 % -0, ,523 3,26% -0, ,523 3,25% -0, ,116 3,25% -0, ,574 % -0, ,763 3,52% -0, ,184 3,50% -0, ,662 3,50% -0, ,875 % -0, ,009 3,77% -0, ,855 3,75% -0, ,228 3,75% -0, ,210 % -1, ,261 4,02% -1, ,538 4,00% -1, ,815 4,00% -1, ,581 % -1, ,520 4,27% -1, ,233 4,25% -1, ,423 4,25% -1, ,985 % -1, ,785 4,53% -1, ,938 4,50% -1, ,051 4,50% -1, ,423 % -1, ,056 4,78% -1, ,654 4,75% -1, ,699 4,75% -1, ,895 % -1, ,333 5,03% -1, ,381 5,00% -1, ,367 5,00% -1, ,399 % -1, ,616 5,28% -1, ,119 5,25% -1, ,054 5,25% -1, ,937 % -1, ,906 5,54% -1, ,867 5,50% -1, ,761 5,50% -1, ,507 % -1, ,201 5,79% -1, ,626 5,75% -1, ,488 5,75% -1, ,110 % -1, ,503 6,04% -1, ,396 6,00% -1, ,234 6,00% -1, ,744 % -1, ,810 6,30% -1, ,176 6,25% -1, ,999 6,25% -1, ,410 % -1, ,124 6,55% -1, ,967 6,50% -1, ,784 6,50% -1, ,108 % -1, ,443 6,81% -1, ,768 6,75% -1, ,587 6,75% -1, ,836 % -1, ,768 7,06% -1, ,579 7,00% -1, ,408 7,00% -1, ,595 % -1, ,100 7,31% -1, ,401 7,25% -1, ,249 7,25% -1, ,385 % -1, ,437 7,57% -1, ,233 7,50% -1, ,107 7,50% -1, ,204 % -1, ,780 7,82% -1, ,074 7,75% -1, ,984 7,75% -1, ,054 % -2, ,128 8,08% -1, ,926 8,00% -1, ,879 8,00% -1, ,933 14

16 II.1.4 COMISIONES Y GASTOS CONEXOS DE TODO TIPO QUE NECESARIAMENTE HAYAN DE SOPORTAR LOS SUSCRIPTORES. Caixa d Estalvis i Pensions de Barcelona ( la Caixa ) no repercutirá gastos ni comisiones a los suscriptores o tenedores de los pagarés emitidos al amparo del presente Programa ni en el momento de la suscripción ni en el momento de la amortización de los mismos. II.1.5 GASTOS Y COMISIONES DERIVADOS DE LA REPRESENTACION DE LOS VALORES EN ANOTACIONES EN CUENTA O TÍTULOS FÍSICOS. Serán a cargo de la Entidad Emisora todos los gastos de primera inscripción de los valores emitidos al amparo del Programa de Pagarés en Iberclear. La inscripción y mantenimiento de los valores, a favor de los suscriptores y de los tenedores posteriores, en los registros de detalle a cargo de Iberclear y de las entidades participantes al mismo estará sujeto a las comisiones y gastos repercutibles que, en cada momento, dichas entidades tengan establecidos, y correrán por cuenta y a cargo de los titulares de los valores. Dichos gastos y comisiones repercutibles se podrán consultar por cualquier inversor en las correspondientes tarifas de gastos y comisiones repercutibles que las entidades sujetas a supervisión del Banco de España y/o a la Comisión Nacional del Mercado de Valores están legalmente obligadas a publicar. Copias de dichas tarifas se pueden consultar en los organismos supervisores mencionados. II.1.6 CLÁUSULA DE INTERÉS. El tipo de interés nominal será el concertado por la Entidad Emisora y el tomador de cada pagaré, estableciéndose de modo individual para cada pagaré o grupo de pagarés. Los pagarés se emitirán al descuento, de forma que la rentabilidad de los mismos viene determinada por la diferencia entre el precio de suscripción o de adquisición y el de amortización o enajenación, no dando derecho al cobro de cupones periódicos. II Tipo de interés nominal. El tipo de interés nominal es el porcentaje anual postpagable que aplicado al precio de emisión del pagaré por un plazo de tiempo definido determinará el importe nominal de dicho pagaré, calculado de acuerdo con las siguientes fórmulas: a) Para plazos de emisión iguales o inferiores a 365 días: i = N E E. 365 n 15

17 b) Para plazos de emisión superiores a 365 días: Donde: 365 i = N n 1 E E = Importe efectivo del Pagaré. N = Importe nominal del Pagaré. i = Tipo de interés anual nominal, expresado en tanto por uno. n = Número de días entre la fecha de emisión (incluida) y la fecha de vencimiento (excluida). II Fechas, lugar, entidades y procedimiento para el pago de los cupones. Los pagarés a emitir al amparo del presente Programa son valores con rendimiento implícito, sin que tengan lugar pagos periódicos de cupones y viniendo determinada su rentabilidad por la diferencia entre el precio de suscripción o de adquisición y el de amortización o enajenación. La amortización de los pagarés tendrá lugar conforme a lo dispuesto en el punto II.1.8 de este Folleto. II.1.7 FISCALIDAD DERIVADA DE LOS VALORES OBJETO DE EMISIÓN U OFERTA. Durante toda la vida del Pagaré, el régimen fiscal que se aplicará será el que se derive de la legislación vigente en cada momento. A continuación se expone el tratamiento fiscal en España para los tenedores de los valores, derivado de la propiedad y posterior transmisión, en su caso, de los Pagarés. El análisis que sigue es una mención general al régimen aplicable de acuerdo con la legislación vigente. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que dicho análisis no explicita todas las posibles consecuencias fiscales y por tanto es recomendable consultar con asesores fiscales quienes podrán prestar un asesoramiento personalizado, a la vista de las circunstancias particulares de cada sujeto. Con independencia de tratamientos específicos derivados de las facultades normativas de las Comunidades Autónomas, las normativas básicas aplicables (con las modificaciones posteriores que puedan haber experimentado) son: con respecto al rendimiento de los Pagarés, el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en lo sucesivo IRPF) y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 1775/2004 de 30 de julio, el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 1776/2004 de 30 de julio, y el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por 16

18 el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio; con respecto a su propiedad por personas físicas, la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y con respecto a su adquisición a título gratuito, la Ley 29/1987 de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 1629/1991 de 8 de noviembre, y todo ello sin perjuicio de los cambios que puedan producirse en la normativa aplicable a lo largo del periodo de duración de la emisión. Clasificación de los valores a emitir al amparo del programa de emisión. Los Pagarés se clasifican, a efectos fiscales, de conformidad con la legislación vigente, como activos financieros con rendimiento implícito. Se exponen a continuación los diferentes tratamientos según residencia del inversor y su condición de persona física o jurídica. Personas físicas Residentes en territorio Español. a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los intereses y rendimientos de naturaleza implícita procedentes de los Pagarés tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario y se integrarán en la parte general de la base imponible del ejercicio en que se devenguen, reduciéndose el importe de la renta en un 40% si el rendimiento se ha generado en un periodo superior a 2 años. Las rentas de naturaleza implícita obtenidas estarán siempre sujetas a retención sobre el importe integro de la diferencia entre el importe satisfecho en la suscripción, primera colocación o adquisición y el importe obtenido en la amortización, reembolso o transmisión de dichos valores (reducida en un 40% cuando proceda según lo indicado en el párrafo anterior), al tipo vigente del 15%. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos señalados en el art. 90 del Reglamento del IRPF para la transmisión, reembolso y amortización de estos activos. Dicha retención será practicada por el Banco o en su caso por el fedatario público o institución financiera que intervenga en la operación. La retención a cuenta que en su caso se practique será deducible de la cuota del IRPF y, en caso de insuficiencia de cuota, dará lugar a las devoluciones previstas en la legislación vigente. b) Impuesto sobre el Patrimonio. Las personas físicas que adquieran los Pagarés, que estén obligadas a presentar declaración por el impuesto sobre el Patrimonio, deberán declarar los Pagarés que posean al 31 de diciembre de cada año. Esta declaración será, en el caso de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, por su valor de negociación media del cuarto trimestre del año en el caso de que 17

19 coticen en mercados organizados, a cuyo efecto el Ministerio de Economía y Hacienda publicará anualmente la relación de valores que se negocien en mercados organizados. c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones La transmisión de los Pagarés, por causa de muerte o donación a favor de personas físicas se encuentra sometida a las reglas generales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en cuanto al adquirente y a las del IRPF en lo referido al donante persona física. En el caso de transmisión gratuita a favor de un sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades (IS), la renta que se integre en su base imponible tributará de acuerdo con las normas de dicho impuesto. Personas jurídicas residentes en territorio español. Los sujetos pasivos del IS por obligación personal de contribuir o sujetos pasivos por obligación real de contribuir que actúen a través de un establecimiento permanente en territorio español, integrarán en su base imponible las rentas derivadas de la transmisión, reembolso, amortización o canje de los Pagarés. Los sujetos pasivos del IS soportarán una retención a cuenta del referido impuesto sobre el importe integro de las rentas mencionadas en el punto anterior, al tipo de retención vigente, que en el momento de elaboración del Folleto es del 15%. Esta retención no se realizará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.q del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades si los mencionados activos están representados mediante anotaciones en cuenta y se negocian en un mercado secundario oficial de valores español. También estarán exentos de retención los rendimientos obtenidos por las entidades y organismos públicos exentos de tributar por el Impuesto de Sociedades. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos exigidos por el art. 61 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para la transmisión, reembolso y amortización de estos activos financieros. La retención a cuenta que en su caso se practique será deducible de la cuota del IS y, en caso de insuficiencia de cuota, dará lugar a las devoluciones previstas en la legislación vigente. Personas físicas o jurídicas no residentes en territorio español. A estos efectos se consideran inversores no residentes las personas físicas o jurídicas que no tengan su residencia fiscal en España y no actúen, respecto de la inversión en los Pagarés, a través de un establecimiento permanente en España. El régimen fiscal que se describe a continuación es de carácter general por lo que en cada caso concreto se deben tener en cuenta las particularidades de cada sujeto pasivo y las que puedan resultar de los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos entre terceros países y España. a) Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Las rentas derivadas de los Pagarés y obtenidas por no residentes, se encuentran sujetos al gravamen del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y estarán sujetas a retención al tipo del 15%, salvo que sean obtenidas por residentes en algún país miembro de la Unión Europea, excepto Chipre y Malta, (y que no operen a través de un establecimiento permanente en España, ni se hubieran obtenido a través de un país considerado Paraíso 18

20 Fiscal con arreglo a la legislación vigente), en cuyo caso estarán exentas de tributación y retención en España. Para acreditar la procedencia de la exención, el titular no residente deberá presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de su país de residencia. Si la causa invocada fuese la aplicación de un Convenio para evitar la Doble Imposición, deberá constar expresamente en el certificado que el residente lo es en el sentido del Convenio. Los certificados tendrán una validez de un año desde el momento de su emisión. b) Impuesto sobre el Patrimonio Siempre que no sea de aplicación la exención prevista en el articulo 4.7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, las personas físicas no residentes deben tributar por el citado impuesto en España de acuerdo con una escala comprendida entre 0,2% y el 2,5% en relación con los bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o deban cumplirse en territorio español a 31 de diciembre de cada año. Los Pagarés se valorarán de igual forma que por los residentes. c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Los bienes o derechos que se transmitan, por causa de muerte o donación, a favor de personas físicas, que estén situados, puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en España, tributan en España por este impuesto, cualquiera que sea la residencia del transmitente y del beneficiario, de acuerdo con la escala variable entre el 0% y el 81,6%. Las sociedades no son sujetos pasivos de este impuesto y las rentas que obtengan de transmisiones gratuitas deben tributar de acuerdo con las normas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes como ganancia patrimonial. II.1.8 AMORTIZACIÓN DE LOS VALORES II Precio de reembolso. Los pagarés emitidos al amparo de este Programa se amortizarán en la fecha de vencimiento por su valor nominal, libre de gastos para el titular del pagaré, con repercusión, en su caso, de la retención fiscal a cuenta que corresponda de acuerdo con lo descrito en el apartado II.1.7 anterior. II Modalidades de amortización con especificación de las fechas, lugar, entidades de amortización, procedimiento y publicidad de las mismas. Los Pagarés se emitirán con un plazo comprendido entre tres (3) días hábiles y setecientos sesenta (760) días naturales. En este sentido, si alguna fecha de pago recayera en un día que no fuera día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediatamente posterior, sin que ello tenga repercusión de ningún tipo en el importe a satisfacer. A estos efectos, por día hábil se entenderán los que sean considerados como tales por el sistema "TARGET" ("Trans- European Automated Real-Time Gross Settlement Express Transfer"). No se podrá realizar amortización anticipada de los pagarés emitidos al amparo de este Programa de Pagarés. 19

21 Dentro de estos plazos y a efectos de facilitar la negociación de los pagarés en el mercado secundario, Caixa d Estalvis i Pensions de Barcelona ( la Caixa ) tratará de concentrar los vencimientos de los pagarés, en la medida de lo posible, en el menor número de fechas posibles. A estos efectos, para los pagarés con vencimiento superior a tres (3) meses se procurará que en un mismo mes no haya más de un (1) vencimiento semanal mientras que, para los pagarés con plazo inferior o igual a tres (3) meses, los vencimientos serán diarios Al estar prevista la admisión a negociación de los mismos en el Mercado AIAF de Renta Fija, la amortización de estos pagarés se producirá de acuerdo a las normas de funcionamiento del sistema de compensación y liquidación de dicho mercado, abonándose, en la fecha de amortización, en las cuentas, propias o de terceros, según proceda, de las Entidades Participantes, las cantidades correspondientes, con repercusión en su caso de la retención a cuenta que corresponda según lo descrito en el apartado II.1.7 anterior. Con la misma fecha valor, se abonarán dichas cantidades en la correspondiente cuenta de efectivo designada al efecto por el suscriptor. II.1.9 IDENTIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS, NOMBRE Y DOMICILIO, QUE UNA VEZ REALIZADA LA COLOCACIÓN DE LOS VALORES ATENDERÁN EL SERVICIO FINANCIERO. Salvo que otra cosa se disponga, el servicio financiero de las Emisiones será atendido por la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, Entidad de Crédito domiciliada en Barcelona (España), Avenida Diagonal II.1.10 MONEDA DE LOS VALORES PROGRAMADOS. Las Emisiones bajo el presente Programa se denominarán en Euros. II.1.11 CUADRO ORIENTATIVO DEL SERVICIO FINANCIERO. Dada la posible diversidad de fechas y plazos de disposición que previsiblemente se producirá, no es posible confeccionar un cuadro de servicio financiero del Programa. No obstante y a titulo de ejemplo, el inversor puede consultar el apartado II.1.3 del presente Folleto. II.1.12 TASA ANUAL EQUIVALENTE Y TASA INTERNA DE RENTABILIDAD PREVISTAS PARA EL TOMADOR. El interés nominal y el tipo efectivo variarán en función del plazo y precio del Pagaré. Para calcular el tipo de interés nominal, se aplicarán las fórmulas del apartado II La rentabilidad efectiva para el cliente, en términos de tipo de interés efectivo anual (TAE), se halla calculando el tipo de interés de actualización que permite igualar el importe efectivo de suscripción (o de compra del Pagaré) con el nominal, en caso de amortización (o valor de enajenación, en caso de venta) del Pagaré. 20

22 La fórmula para el cálculo de dicha rentabilidad, cualquiera que sea el plazo de vida del Pagaré es la siguiente: r = N ( E siendo: ) 365 n 1 r = tipo de interés efectivo anual expresado en tanto por uno y con base en un año de 365 días. E = importe efectivo de suscripción o adquisición. N = valor nominal del pagaré. n = número de días entre la fecha de emisión (incluida) y la fecha de vencimiento (excluida). II.1.13 INTERÉS EFECTIVO PREVISTO PARA EL EMISOR. El interés efectivo previsto para el Emisor dependerá en cada caso del descuento aplicado y de todo tipo de gastos utilizándose como método para su cálculo la siguiente fórmula: donde: i e = ( N E G ) 365 n 1 i e = tipo de interés efectivo emisor, expresado en tanto por uno N = importe nominal de la emisión E = importe efectivo de la emisión G = total gastos de la emisión n = número de días entre la fecha de emisión (incluida) y la fecha de vencimiento (excluida). Al negociarse cada pagaré o grupo de pagarés de forma individualizada, teniendo fechas a vencimiento distintas y colocándose por importes efectivos diferentes, no es posible calcular a priori el coste para el Emisor de estos pagarés. Se expone a continuación la estimación global de gastos de la emisión, calculados en euros, sobre el saldo vivo máximo de la emisión: Organismos Concepto % sobre nominal CNMV AIAF IberClear Registro y supervisión AIAF Registro/admisión a cotización , (0.003% emisiones superiores a 18 meses) % (límite de ) + 0,001% Importe max. euros , Admisión, permanencia y Tasas de inclusión en Iberclear 318 Otros gastos Totales 0,01% ,29 21

23 II.1.14 EVALUACIÓN DEL RIESGO INHERENTE. El presente Programa no ha sido evaluado por entidad calificadora alguna. La Caixa tiene asignadas las siguientes calificaciones ("ratings") por las agencias de calificación de riesgo crediticio, todas de reconocido prestigio internacional: RATINGS CREDITICIOS Agencia de Calificación Fecha de última revisión Largo Plazo Corto Plazo Moody's Mayo 2004 Aa2 P-1 Fitch Junio 2004 AA- F1+ Standard and Poor s Julio 2004 A+ A1 Asimismo, Moody s ha otorgado a la Caixa la calificación B+ en cuanto a fortaleza financiera y Fitch ha otorgado una calificación individual a la Caixa de B. Ambas calificaciones indican fuerte fortaleza financiera intrínseca. La calificación legal que Fitch ha otorgado a la Caixa es de 2 (alta probabilidad de respaldo estatal). Las escalas de calificaciones de deuda a largo plazo empleadas por las agencias son las siguientes: Agencia de Calificación Moody's Fitch S&P Categoría de Inversión Aaa; Aa; A; Baa AAA; AA; A; BBB AAA; AA; A; BBB Categoría especulativa Ba; B; Caa; Ca; C BB; B; CCC; CC; C; BB; B; CCC; CC; C; D DDD;DD;D Como referencia para el suscriptor, en el cuadro siguiente se describen las categorías utilizadas por las anteriores agencias de rating. Moody's aplica modificadores numéricos 1, 2 y 3 a cada categoría genérica de calificación desde Aa hasta Caa. El modificador 1 indica que la obligación está situada en la banda superior de cada categoría de rating genérica; el modificador 2 indica una banda media y el modificador 3 indica la banda inferior de cada categoría genérica. En concreto, la calificación Aa2 otorgada a la Caixa indica: con el Aa una muy elevada capacidad para pagar intereses y devolver el principal y con el 2 que está en la banda media de la categoría del rating. Fitch y Standard and Poor s aplican un signo más (+) o menos (-) en las categorías AA a CCC que indica la posición relativa dentro de cada categoría. La calificación AA- otorgada por Fich a la Caixa indica: con el AA igualmente 22

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