Derecho Inmobiliario y Urbanístico. Mercado de Capitales
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- José Ignacio Godoy Villalba
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1 Derecho Inmobiliario y Urbanístico Madrid, 27 de noviembre de 2012 Mercado de Capitales RÉGIMEN JURÍDICO DE LA SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA 1. INTRODUCCIÓN: QUÉ ES LA SAREB? Las sociedades de gestión de activos constituyen, en la actualidad, uno de los instrumentos normativos más destacados de reestructuración y resolución ordenada de entidades de crédito que atraviesan dificultades financieras que prevé la Ley. Su cometido es permitir la concentración en una sociedad de aquellos activos considerados como problemáticos o que puedan dañar el balance de dichas entidades, facilitando de este modo su gestión y logrando que, desde su transmisión, se produzca una traslación efectiva de los riesgos vinculados a estos activos. En particular, la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito prevé que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria ( FROB ) constituya la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria ( SAREB ), que, operando bajo la forma de sociedad anónima (por un período de tiempo limitado, que no podrá ser superior a 15 años), tiene por objeto exclusivo la tenencia, gestión y administración, directa o indirecta, adquisición y enajenación de los activos que le transfieran las entidades de crédito que a 31 de agosto de 2012 se encontrasen mayoritariamente participadas por el FROB o que, a juicio del Banco de España y tras la evaluación independiente de las necesidades de capital y calidad de los activos del sistema financiero español, vayan a requerir la apertura de un proceso de reestructuración o resolución, así como de aquéllos que pudiera adquirir en el futuro como consecuencia de la citada actividad de gestión y administración. El Real Decreto 1.559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, viene a acometer el preceptivo desarrollo de la citada Ley en materia sociedades de gestión de activos, en general, y de la SAREB, en particular.
2 2. QUIÉNES PUEDEN SER SUS ACCIONISTAS? Podrán adquirir la condición de accionista de la SAREB, además del FROB: (d) (e) (f) (g) (h) (i) (j) (k) (l) las entidades de crédito; las entidades aseguradoras; las empresas de servicios de inversión; las sociedades de inversión colectiva mobiliaria o inmobiliaria ; las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones así como sus sociedades gestoras ; las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos; las sociedades y fondos de capital-riesgo; las sociedades de garantía recíproca; las entidades extranjeras que ejerzan las actividades típicas de las anteriores; las entidades cuya actividad principal sea la tenencia de acciones o participaciones en cualquiera de las entidades de las letras b) a h) anteriores; las personas jurídicas distintas de las anteriores incluidas en la letra c) del art. 78 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; y las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. La participación pública en la SAREB no podrá ser igual o superior al cincuenta por ciento de su capital. 3. QUÉ ACTIVOS PUEDEN APORTARSE? Podrán transmitirse a la SAREB el siguiente conjunto de activos: Los bienes inmuebles adjudicados o adquiridos en pago de deudas, siempre que figuren en los balances de las entidades de crédito a 30 de junio de 2012 y su valor neto contable, una vez ajustado su valor, sea superior a Los siguientes derechos de crédito siempre que figuren en los balances de las entidades de crédito a 30 de junio de 2012 o que procedan de su refinanciación en una fecha posterior, cuyo valor neto contable, una vez ajustado su valor, resulte superior a : - Préstamos o créditos para la financiación de suelo para promoción inmobiliaria en España o para la financiación de construcciones o promociones inmobiliarias en España, excepto los clasificados en activos en suspenso regularizados. - Préstamos participativos concedidos a sociedades del sector inmobiliario o a sociedades vinculadas a ellas.
3 - Otros préstamos o créditos concedidos a titulares de créditos o préstamos incluidos en el apartado anterior, cuando el FROB aprecie la conveniencia de su traspaso. (d) (e) Los bienes inmuebles y derechos de crédito que cumplan los requisitos previstos en las letras anteriores procedentes del sector inmobiliario, o de sociedades de su grupo. Los instrumentos representativos del capital de sociedades del sector inmobiliario o de sociedades de su grupo, cuando el FROB aprecie la conveniencia del traspaso por poseer éstas un volumen muy notable de activos de los de la letra, o servir de cauce efectivo para que la entidad desarrolle actividades de construcción o promoción inmobiliaria en España. Previo informe del Banco de España, el FROB podrá también ordenar la transferencia obligatoria de préstamos o créditos al consumo o a pequeñas y medianas empresas, de préstamos o créditos garantizados con hipotecas residenciales y de cualesquiera otros activos no incluidos en dichos apartados, siempre que esos activos se esos activos se encuentren especialmente deteriorados o que su permanencia en balance se considere perjudicial para la viabilidad de la entidad. El valor de transmisión de los activos que se transfieran a la SAREB no podrá exceder de millones de euros. Alcanzada esta cifra, el FROB acordará que no pueden transferirse nuevos activos. 4. CUÁL ES SU ESTRUCTURA ORGÁNICA? Los órganos de gobierno de la SAREB serán los que se establecen en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, con las siguientes particularidades: El Consejo de Administración estará integrado por un mínimo de 5 y un máximo de 15 miembros, todos ellos personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, que deberán poseer los conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones. Al menos una tercera parte de los consejeros serán independientes, nombrados a propuesta del Comité de Retribuciones y Nombramientos. El Consejo de Administración habrá de constituir un Comité de Auditoría y un Comité de Retribuciones y Nombramientos, que habrán de contar con una mayoría de consejeros independientes entre los cuales se elegirá a su Presidente. La SAREB habrá de constituir los siguientes comités de apoyo: Comité de dirección; Comité de riesgos; Comité de inversiones; y (d) Comité de activos y pasivos. 5. OBLIGACIONES GENERALES DE TRANSPARENCIA La SAREB, que se entenderá incluida entre los sujetos obligados a los efectos de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, formulará anualmente cuentas anuales de carácter no abreviado.
4 Además, la SAREB deberá incluir en sus cuentas anuales un detalle del volumen de crédito a terceros, distinguiendo entre los créditos que le hayan sido transmitidos por otras entidades y los que hayan sido concedidos por la propia SAREB. Semestralmente, la SAREB elaborará un informe de actividad en el que se detallará de manera sistemática y sencilla los datos esenciales de su actuación, el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en su plan de negocio y las razones que explican las desviaciones de dichos objetivos; y, anualmente, un experto independiente elaborará un informe de cumplimiento, que la SAREB deberá remitir a su Comisión de Seguimiento, cuya finalidad será evaluar la adecuación de las actividades y estrategias de la SAREB a los objetivos generales para los que ha sido constituida. 6. LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Se constituirá una Comisión de Seguimiento del cumplimiento de los objetivos generales de la SAREB, que estará integrada por cuatro miembros, uno nombrado por el Ministerio de Economía y Competitividad que presidirá la comisión y tendrá voto de calidad, otro nombrado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, otro nombrado por el Banco de España que actuará como secretario, y otro nombrado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. El Banco de España y, en su caso, la Comisión Nacional del Mercado de Valores informarán a la Comisión de Seguimiento sobre las principales conclusiones que se deriven del desempeño de sus funciones de supervisión. La Comisión de Seguimiento remitirá a las Cortes Generales, con periodicidad semestral y sobre la base de la información recibida por la misma, un informe sobre la evolución de las actividades de la SAREB y sobre los elementos fundamentales de su situación económico-financiera. 7. LOS PATRIMONIOS SEPARADOS La SAREB podrá constituir patrimonios separados carentes de personalidad jurídica, que recibirán la denominación general de Fondos Activos Bancarios ( FAB ), y que serán objeto de inscripción en un registro a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La gestión y representación de los FAB estarán necesariamente encomendadas, de modo exclusivo y reservado, a sociedades gestoras de fondos de titulización de activos que adapten su régimen jurídico a las especialidades que se determinan en la Ley reguladora de esta materia y su normativa de desarrollo, quedando sometidas al régimen de supervisión, inspección y sanción de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. El patrimonio de los FAB podrá articularse en compartimentos independientes, a cargo de los cuales podrán emitirse valores o asumirse otras obligaciones. El patrimonio atribuido a un compartimento responderá exclusivamente de las obligaciones asignadas a él y de la proporción que corresponda de las no asignadas.
5 8. LAS BONIFICACIONES ARANCELARIAS Todas las actuaciones notariales y registrales cuyo pago le corresponda legalmente a la SAREB o los FAB estarán exentas de derechos arancelarios. Asimismo, en los supuestos que requieran la inscripción de previas transmisiones de los activos adquiridos, todas las realizadas se practicarán necesariamente en un solo asiento y tampoco devengarán derechos arancelarios. Inmobiliario y Urbanismo Jaime Díaz de Bustamante jdiazdebustamante@ramoncajal.com Francisco Bengoetxea fbengoetxea@ramoncajal.com Carlos Calvo ccalvo@ramoncajal.com Mercado de Capitales Daniel Alaminos dalaminos@ramoncajal.com In alliance with Mayer Brown Almagro, Madrid T F Caravel la La Niña, 12, 5ª planta Barcelona T F Ramón y Cajal Abogados, S.L. En cumplimiento de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, usted queda informado y entendemos que presta su consentimiento expreso e inequívoco a la incorporación de sus datos, identificativos y de contacto -dirección, teléfono y dirección de correo electrónico-, en un fichero de datos personales cuyo responsable es Ramón y Cajal Abogados, S.L. con domicilio social en calle Almagro, 16-18, Madrid (España) con la finalidad de remitirle por correo postal y/o electrónico, las publicaciones de Ramón y Cajal Abogados, S.L. e informarle de los distintos servicios ofrecidos por ésta. Entendemos que consiente dicho tratamiento, salvo que en el plazo de treinta días desde la recepción de esta comunicación electrónica nos indique lo contrario a través de la dirección de correo electrónico ramoncajal@ramoncajal.com, donde podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. También podrá ejercer sus derechos precitados dirigiéndose por escrito a nuestro Departamento de Marketing, calle Almagro, 16-18, Madrid (España)
LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración
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