PROYECTO BENEFICIOS TARIFARIOS EN TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

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1 Informe Asesoría Legislativa Bancada Partido Comunista YVS PROYECTO BENEFICIOS TARIFARIOS EN TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Introduce la Tarjeta Nacional de Transporte de las Personas Mayores y la Tarifa Rebajada Persona Mayor. Antecedentes El Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros surge a propósito de la situación del Transantiago, como una alternativa para evitar alzas excesivas en las tarifas cobradas a los usuarios. En este sentido, fue entendido como una compensación monetaria asumida por el Fisco producto de la diferencia entre la tarifa técnica pagada a los operadores y la tarifa al usuario. Así, el subsidio cubriría la diferencia entre el costo total de la operación del servicio y el valor recaudado vía tarifas. El monto total de este subsidio se establece vía ley y, en teoría, la variable de ajuste para alcanzar el equilibrio se da a través de las variaciones a las tarifas de usuarios. El subsidio al transporte público, focalizado en su origen en el sistema de transporte de Santiago, se extendió a regiones ( Transantiago espejo ) de manera que el mismo monto destinado a subsidiar el Transantiago fuese al resto del país para subsidiar tarifas y mejorar el transporte público en las distintas localidades. Estos subsidios no se traducen en beneficios de transporte para los sectores de la población que se encuentran más desprotegidos, sino que simplemente son compensaciones usadas para la regulación del mercado y equiparadas a un fomento a la prestación del servicio de transporte público remunerado. Se hace imperativa una regularización de los beneficios de transporte con que cuentan las personas mayores en la región metropolitana y en algunas regiones del país, igualando las condiciones de las personas mayores para los distintos medios de transporte existente y en todas las regiones del país. Las personas mayores constituyen uno de los sectores más desfavorecidos de nuestra sociedad, cuyos ingresos, provenientes de una pensión por jubilación, son mínimos e insuficientes para cubrir los gastos

2 que demanda la tercera edad. Todo esto, nos obliga como sociedad a disminuir y hacernos cargo de algunos de los gastos que deben soportar. Por otro lado, debemos garantizar a nuestras personas mayores que puedan aprovechar libremente los frutos de su trabajo y del reconocimiento de la sociedad, fomentando el continuo desarrollo de las personas mayores, y su desenvolvimiento y participación activa como ciudadanos que forman parte de nuestra sociedad. Además de generar programas dirigidos a este grupo etáreo, debemos garantizar que todo adulto mayor, independiente de la cuantía de sus ingresos o patrimonio, puedan acceder a ellos en igualdad de condiciones. Esto supone, como mínimo, disminuir la carga que deben soportar por su desplazamiento. Algunas empresas de transporte ya han reconocido la necesidad que impone nuestra realidad y han establecido beneficios tarifarios para las personas mayores. Los ejemplos de Metro de Santiago y Metro de Valparaíso, así como del Transporte Licitado del Gran Concepción. En el caso de Metro de Santiago, existe un convenio firmado por el Servicio Nacional del Adulto Mayor con el objetivo de permitir la tarifa rebajada. El menor ingreso que obtiene Metro como consecuencia de esta rebaja, ha sido subsidiada por el Estado a través de traspasos incluidos en la Ley de Presupuesto de la Nación. Por otro lado, el caso del transporte público en Concepción, respondió a una iniciativa de los distintos gremios de transporte público licitado del Gran Concepción. Sin embargo, en el resto de las regiones del país las personas mayores no pueden acceder a este beneficio, generando una situación de desigualdad que debe ser erradicada a través de políticas públicas que tiendan al mejoramiento de la calidad de vida de nuestros mayores. En la actualidad, aunque en Santiago existen alternativas de tarifa rebajada para las personas mayores, esta se reduce a horarios determinados en el Metro de Santiago. Por la inexistencia de un convenio con las distintas empresas operadoras de Transantiago y de una tarjeta BIP que aplique la rebaja en los validadores de los buses del sistema, las personas mayores están limitadas a movilizarse con tarifa reducida sólo a aquellas zonas accesibles a través de la Red Metro. La implementación de esta política traería innumerables beneficios, en calidad de vida y salud de nuestras personas mayores, pues permitiría que se trasladasen de mejor forma a sus controles médicos o transportarse a

3 servicios alejados, y permitiría ahorrar en otros costos asociados, como prestaciones médicas y de salud. Es por esto que creemos muy necesaria la implementación de una tarjeta nacional asociada a un beneficio tarifario universal, a todo horario y que permita su utilización en los diversos sistemas de pago (sea manual o mediante carga de cuotas de transporte), para lo cual presentamos el siguiente: PROYECTO DE LEY QUE CREA LA TARJETA NACIONAL DE TRANSPORTE DE LAS PERSONAS MAYORES Y REGULA SU USO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICOS. Artículo 1 Beneficiarios. Serán destinatarios de los beneficios establecidos en la presente ley, todas las personas mayores, entendiendo por tales a toda persona natural mayor de 60 años. Artículo 2 Tarifa. Los Beneficiarios tendrán derecho a una tarifa diferenciada en el transporte público, la que será igual al valor del pasaje definido como tarifa estudiante en el art. 1 del Decreto 49/2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. A los viajes que realicen en uso del beneficio le será aplicable todo lo referido a tarifa integrada. Artículo 3 Transporte Público de Pasajeros. Se entenderá por transporte público de pasajeros a todo vehículo motorizado que preste servicios de traslado de personas, en horarios determinados, cobrando una tarifa preestablecida y sin distinción de distancias recorridas, sean sus recorridos de carácter nacional, interregional, regional, interurbano o local, incluyendo los traslados de pasajeros mediante ferrocarril subterráneo y los trasbordos entre éstos y los vehículos de otro tipo. Artículo 4 Prestadores Obligados. Estarán obligadas por las disposiciones de esta ley, todas las empresas que presten servicios de transporte público remunerado, no importando si su propiedad es estatal, privada o mixta. Estarán especialmente obligadas a la tarifa rebajada, aquellas empresas que reciban cualquier tipo de subsidio fiscal asignado

4 por el estado para transporte público, y el mayor gasto que implique la prestación del beneficio, se imputará al subsidio otorgado. Artículo 5 Protección a los trabajadores. En ningún caso, la prestación del beneficio de tarifa rebajada para los adultos mayores podrá afectar negativamente los sueldos, sobresueldos por horas extraordinarias, comisiones, participaciones, gratificaciones, aguinaldos, beneficios pactados individual o colectivamente, o cualquier otro beneficio que perciban los trabajadores de las empresas prestadoras de servicios de transporte público remunerado. Tampoco podrá afectarse en modo alguno a la jornada de trabajo de los trabajadores de las empresas que presten servicios de transporte público, por causa de los beneficios para las personas mayores establecidos en la presente ley. Artículo 6 Tarjeta Nacional de Transporte de las Personas Mayores. La Tarjeta Nacional de Transporte de las Personas Mayores es un documento público, personal e intransferible que acredita la calidad de Beneficiaria o Beneficiario del derecho a tarifa diferenciada rebajada, en cualquiera de los medios de transporte público de pasajeros, sin limitación de día ni horario, y que es entregada a los Beneficiarios de esta ley, en la forma que establezca el Ministerio de Desarrollo Social mediante un decreto supremo dictado al efecto. La facilitación indebida, enmienda o adulteración será sancionada de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes. Artículo 7 Obligaciones de los Beneficiarios. Para poder gozar del beneficio de tarifa rebajada establecido en esta ley, las Beneficiarias y los Beneficiarios deberán portar y exhibir al conductor, vendedor, cajero, inspector o quien sea el encargado por el Prestador Obligado para el cobro del pasaje o carga de valor de transporte, una Tarjeta Nacional de Transporte de las Personas Mayores, según lo establece el artículo 6 de la presente ley.

5 El Beneficiario será el exclusivo responsable del cuidado de la Tarjeta Nacional de Transporte de las Personas Mayores, por lo que todo daño que provoque imposibilidad de uso de la misma o su extravío deberá ser soportado por éste. Artículo 8 Cuota de Transporte. La Tarjeta Nacional de Transporte de las Personas Mayores contendrá un chip capaz de almacenar cuotas de transporte, que se regirá por la misma regulación y operará para todo efecto como una tarjeta Bip! para el transporte público metropolitano. En aquellas ciudades del país donde no exista un sistema electrónico de pago, la exhibición de la Tarjeta Nacional de Transporte de las Personas Mayores será el único medio válido para acreditar el hecho de ser beneficiario del derecho a pasaje rebajado, en los términos establecidos en la presente ley. Artículo 10 Identificación. La Tarjeta Nacional de Transporte de las Personas Mayores deberá indicar el nombre completo y edad del beneficiario, además de una fotografía que lo identifique inequívocamente, siendo la información 1 contenida en ella, concordante con la Cédula Nacional de Identidad de la Beneficiaria o Beneficiario. Además, toda Tarjeta Nacional de Transporte de las Personas Mayores, deberá tener un número único que permita individualizar debidamente la Tarjeta y que permita su bloqueo por su inutilización, robo o extravío, posibilitando el obtener una nueva Tarjeta para el Beneficiario, conservando el saldo de Cuotas de Transporte que tenía la tarjeta original al momento del bloqueo. Artículo 11 Administración de la Tarjeta. La Confección, administración y entrega de la Tarjeta Nacional de Transporte de las Personas Mayores es de responsabilidad exclusiva del Ministerio de Desarrollo Social. En ningún caso la Tarjeta Nacional de las Personas

6 Mayores podrá ser confeccionada o administrada por los Prestadores Obligados. El Ministerio de Desarrollo Social deberá regular todos los procedimientos para la fabricación, administración y entrega de la Tarjeta Nacional de Transporte de las Personas Mayores mediante un decreto supremo emitido a tal efecto. Artículo 12 Fiscalización. El Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones tendrá a su cargo la fiscalización del correcto uso de la Tarjeta Nacional de Transporte de las Personas Mayores, en los mismos términos que los establecidos para la Tarjeta Bip! o la Tarjeta Nacional Estudiantil, la que podrá llevarse a efecto por cualquier funcionario debidamente autorizado por el señalado Ministerio y con la asistencia de Carabineros de Chile cuando sean requeridos.

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