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1 Secretaría de Educación Subsecretaría de Educación Básica y Normal. Lineamientos para la constitución, operación y desarrollo de Asociaciones de Padres de Familia y Consejos Escolares de Participación Social en la Educación, en Escuelas de Educación Básica del Sistema Educativo Estatal Ciclo Escolar Agosto de 2016 SUB BÁSICA Y NORMAL

2 MAESTRO JUAN JAFFET MILLÁN MÁRQUEZ, Subsecretario de Educación Básica y Normal de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68, 69, 70, 71, 72 y 73 de la Ley General de Educación; 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184 y 185 de la Ley de Educación del Estado de México y 7 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, y CONSIDERANDO Que con fecha 26 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se sientan las bases para que el Ejecutivo Federal, a través de una nueva mecánica de interlocución, considere la opinión de los Gobiernos de los Estados y de la Ciudad de México, así como, de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia. Que en el marco de lo anterior, el 11 de septiembre de 2013 se publicó en el referido órgano informativo el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a fin de fomentar, entre otros aspectos la participación en la educación de los diferentes actores involucrados en el proceso educativo. Que el Plan Nacional de Desarrollo en su Meta Nacional "México con Educación de Calidad" establece en su respectivo Enfoque Transversal, Estrategia II "Gobierno Cercano y Moderno", entre sus líneas de acción las relativas a "Actualizar el marco normativo general que rige la vida de las escuelas de educación básica, con el fin de que las autoridades educativas estatales dispongan de los parámetros necesarios para regular el quehacer de los planteles, y se establezcan con claridad deberes y derechos de los maestros, los padres de familia y los alumnos" y "Definir estándares de gestión escolar para mejorar el desempeño de los planteles educativos". Que el Plan de Desarrollo del Estado de México , establece en Líneas de Acción del Gobierno Solidario; Objetivo I. Ser reconocido como el Gobierno de la Educación, 1.2. Impulsar la educación como palanca del progreso social, alentando la colaboración social en apoyo a las tareas educativas, SUB BÁSICA Y NORMAL

3 mediante una estrecha relación entre la escuela, los padres de familia, las autoridades y la comunidad, en un entorno de corresponsabilidad y compromiso social para contribuir a la calidad educativa. Que con fecha 11 de mayo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo Número 02/05/16, por el que se establecen los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación. Que con fecha 18 de agosto de 2014, se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el Acuerdo del Ejecutivo por el que se Reforma el Reglamento de la Participación Social en la Educación. En fecha 04 de julio de 2014, se publicó en Gaceta del Gobierno del Estado de México, el Reglamento de la Participación Social en la Educación, del Subsistema Educativo Federalizado. Que para coadyuvar en el cumplimiento de dichas acciones resulta necesario establecer líneas que contribuyan a la planeación, organización, desarrollo, seguimiento y transparencia de las actividades programáticas de los Consejos de Participación Social en la Educación; y Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir los siguientes: Lineamientos para la constitución, operación y desarrollo de Asociaciones de Padres de Familia y Consejos Escolares de Participación Social en Escuelas de Educación Básica del Sistema Educativo Estatal. Ciclo escolar MARCO JURÍDICO. 1.1 Ley General de Educación, artículos del 68 al Acuerdo Número 02/05/16, por el que se establecen los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación (Diario Oficial de la Federación 11 de mayo de 2016). SUB BÁSICA Y NORMAL

4 1.3 Ley de Educación del Estado de México, artículos del 175 al Reglamento de Participación Social en la Educación, 18 de agosto de Reglamento de la Participación Social en la Educación, del Subsistema Educativo Federalizado. 04 de julio de ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA. Generales: 2.1 Son Asociaciones de Padres de Familia, las organizaciones que se constituyen para coadyuvar con las autoridades escolares en la solución de problemas relacionados con la educación de sus hijos o pupilos y en el mejoramiento de los establecimientos escolares. 2.2 No podrán formar parte de la mesa directiva servidores públicos de la propia institución educativa. 2.3 Las cooperaciones o aportaciones voluntarias se establecerán en función de las características socioeconómicas de los asociados y a las necesidades de la institución educativa. 2.4 En ningún caso se podrá condicionar el ingreso, la entrega de documentos oficiales, la promoción de los alumnos u otro trámite escolar, a la entrega de cooperaciones o aportaciones voluntarias. 2.5 Se prohíbe a las autoridades escolares la administración directa o indirecta de los recursos económicos de las Asociaciones de Padres de Familia. SUB BÁSICA Y NORMAL

5 Específicos: 2.6 Las Asociaciones de Padres de Familia se constituirán dentro de los primeros quince días hábiles del ciclo escolar, (del 22 de agosto al 9 de septiembre de 2016) elaborándose el acta respectiva, la cual deberá ser firmada por los miembros asociados y por los integrantes de la mesa directiva. 2.7 La mesa directiva entrante en coordinación con la autoridad educativa escolar elaborarán dentro de los primeros diez días hábiles del ciclo escolar, su plan de trabajo para el ciclo escolar que se inicia, con base en el cual se podrá formular la propuesta para la obtención de recursos. 2.8 La mesa directiva convocará a una asamblea general de padres de familia, en un plazo máximo de quince días hábiles posteriores a su constitución, a efecto de someter a su consideración y aprobación: I. Los estatutos; II. El plan de trabajo; III. Las cooperaciones o aportaciones voluntarias; IV. El proyecto de presupuesto de ingresos y egresos. 2.9 El Director Escolar deberá registrar el acta de conformación de la Asociación de Padres de Familia en la Plataforma de registro SICEPS dentro de los 15 días del segundo mes del ciclo escolar La Mesa Directiva de la Asociación, informará trimestralmente en Asamblea General a los padres de familia, de las actividades realizadas, destacando los ingresos que por cualquier medio hubieran obtenido y su aplicación (31 de octubre de 2016; 31 de enero de 2017 y 28 de abril de 2017) La Mesa Directiva de la Asociación de Padres de Familia, elaborará y presentará a la comunidad educativa un informe anual de sus actividades, destacando los ingresos que por cualquier medio hubiera obtenido y su aplicación, incluyendo el reporte que le rinda el Establecimiento de Consumo Escolar (30 de junio de 2017). La Asociación de Padres de Familia podrá sesionar de manera extraordinaria para analizar y acordar otras acciones en beneficio de la escuela. SUB BÁSICA Y NORMAL

6 3. CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL. Lineamientos Generales: 3.1 Los Consejos son instancias de Participación Social en la Educación, que tienen como propósito participar en actividades tendientes a fortalecer y elevar la calidad y la equidad de la Educación Básica, así como, ampliar la cobertura de los servicios educativos, de conformidad con lo que establece el art. 68 de la Ley General de Educación. 3.2 En cada Escuela Pública de Educación Básica se constituirá y operará un Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Educación. En las escuelas particulares habrá consejos análogos. 3.3 Los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación, se conformarán mínimo nueve y máximo veinticinco consejeros, de la siguiente manera: Un presidente (Padre o Madre de Familia); Secretario Técnico ( Director Escolar); Y demás Consejeros (de acuerdo a las necesidades de la escuela). En la conformación de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación, los integrantes en su mayoría deberán ser madres o padres de familia, con hijos inscritos y estudiando en la escuela, durante el ciclo escolar en que se realice la instalación del Consejo. En las escuelas de organización incompletas, se conformará por dos padres de familia y Director. 3.4 Los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación, se integran por padres de familia y representantes de la Asociación de Padres de Familia, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, ex alumnos, así como, los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela, atendiendo el principio de equidad de género. SUB BÁSICA Y NORMAL

7 3.5 Los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación, deberán estar constituidos y operando a más tardar en la segunda quincena del ciclo escolar; previa convocatoria emitida por el Director Escolar para la realización de la primera asamblea, en la primer semana de inicio del ciclo escolar. Una vez integrado el consejo escolar, el presidente o secretario técnico, levantará el acta de constitución correspondiente, misma que capturará en las fechas establecidas para ello, en la Plataforma SICEPS. 3.6 A la semana siguiente de haberse constituido el Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, el Director en su carácter de secretario técnico del Consejo, brindará capacitación a los miembros del consejo sobre sus funciones y aspectos normativos. 3.7 Entre la segunda y tercera quincena de inicio de ciclo escolar se celebrará la primera sesión del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, con objeto, de conocer la incorporación de la escuela a los programas federales, estatales, municipales y de organizaciones de la sociedad civil. El Director de la escuela en la misma sesión dará a conocer la ruta de mejora y compartirá información a los integrantes del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, sobre las acciones a seguir para atender la normalidad mínima escolar y presentará al personal que laborará en la escuela durante ciclo escolar. El Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, en la misma sesión presentará el plan de trabajo y realizará la conformación de cuando menos tres comités: Contraloría Social, Establecimientos de Consumo Escolar, de Infraestructura Escolar, según sea el caso y en todas las escuelas de Educación Básica el comité de Convivencia Escolar Armónica y aquellos que la escuela estime pertinentes según la ruta de mejora del centro escolar, pudiendo abordar cualquier tema prioritario, de los siguientes: De fomento de actividades relacionadas con la mejora del logro educativo y la promoción de la lectura; Mejoramiento de la infraestructura educativa; De protección civil y de seguridad en las escuelas; De impulso a la activación física; De actividades recreativas, artísticas o culturales; SUB BÁSICA Y NORMAL

8 De desaliento de las practicas que generen violencia; y el consumo de sustancias nocivas para la salud (Convivencia Escolar); De establecimientos de consumo escolar De cuidado al medioambiente y limpieza del entorno escolar; De alimentación saludable; De inclusión educativa; De contraloría social; De nuevas tecnologías. Del total de integrantes que conformen cada uno de los Comités, deberán participar por lo menos dos integrantes del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación. 3.8 Las escuelas de Educación Básica, contarán con un buzón de quejas y sugerencias en un lugar visible y accesible a la comunidad escolar; de igual forma conocerán los medios electrónicos con los que cuenta la Autoridad Educativa, para que los padres de familia o la comunidad escolar reciban la atención a las mismas. 3.9 En la segunda quincena del sexto mes de cada ciclo escolar, el Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, celebrará su segunda sesión, compartiendo avances sobre las actividades realizadas de los programas federales y comités de apoyo, conforme al Plan de Trabajo del CEPS. El Consejo propondrá al Director Escolar, la realización de eventos deportivos, recreativos, artísticos y culturales que promuevan la convivencia de las madres y padres de familia o tutoras-tutores con los alumnos de la escuela, así como, la participación de estos últimos con alumnos de otras escuelas en la zona escolar o en el municipio que corresponda. El Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, podrá sesionar de manera extraordinaria para analizar y acordar otras acciones en beneficio de la escuela, así como, para elaborar proyectos específicos de participación social. SUB BÁSICA Y NORMAL

9 3.10 Durante la última quincena del ciclo escolar, el Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, realizará la segunda asamblea, (previa convocatoria que realice el Presidente y/o Secretario Técnico del Consejo Escolar) en la que rendirá su informe por escrito y con firma del Secretario Técnico (Director de la Escuela), y por lo menos dos integrantes del Consejo, sobre las acciones realizadas y las actividades de los Comités que en su caso se hayan constituido, así como, de los recursos materiales o financieros recibidos durante el ciclo escolar, especificando su origen, naturaleza y/o monto, destino y demás información de interés. El informe se hará público en la escuela mediante la exhibición de un cartel o documento que contendrá un resumen de las principales actividades realizadas y el origen y destino de los gastos. Para dar cumplimiento a la transparencia en el manejo de los recursos públicos federales, estatales y municipales o aquellos provenientes de las aportaciones voluntarias de madres y padres de familia y demás integrantes de la comunidad; los gastos serán autorizados por escrito de manera conjunta por el presidente del consejo y el Secretario Técnico (Director Escolar), exceptuando lo que establezcan las reglas de operación de los programas. En caso de que haya alguna irregularidad se podrá presentar una queja ante la Autoridad Educativa Local, y/o el Consejo Estatal de Participación Social. SUB BÁSICA Y NORMAL

10 CALENDARIO DE ASAMBLEAS Y SESIONES DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Las asambleas y sesiones ordinarias, para el desarrollo de las actividades programáticas de los Consejos Escolares de Participación Social, se desarrollarán con base en el siguiente calendario, esto con independencia de las extraordinarias que requiera cada escuela: ACTIVIDADES DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL NP Periodo Actividades a realizar 1 Primera quincena del ciclo escolar. Del 22 al 31 de agosto de Emitir convocatoria a la comunidad escolar para participar en asamblea para la conformación del Consejo Escolar de Participación Social. El Director Escolar, obtendrá evidencia de la actividad realizada e integrará en la carpeta de Participación Social (convocatoria y fotografía del lugar donde fue colocada la misma). 2 Segunda quincena del ciclo escolar. Del 1 al 15 de septiembre de Primera Asamblea. Constitución y operación del Consejo Escolar de Participación Social. Una vez conformado el CEPS, el Director Escolar capacitará a los integrantes del Consejo, respecto al Acuerdo Número 02/05/16, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de El Director Escolar, levantará actas por duplicado y se asegurará que todas las hojas sean firmadas al margen y la última al calce por los integrantes del CEPS, e integrará un tanto a la Carpeta de Participación Social, así como, las fotografías correspondientes a la actividad y la minuta que emita la Plataforma SICEPS al subir la información. 3 Del 16 al 23 de septiembre de El Director Escolar en su carácter de Secretario Técnico del Consejo, capacitará a los integrantes del mismo, sobre sus funciones y aspectos normativos establecidos en el Acuerdo Número 02/05/16, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de mayo de El Director Escolar, obtendrá evidencia de la actividad realizada e integrará a la Carpeta de Participación Social, lista de asistencia, orden del día, acta de acuerdos y fotografías. 4 Del 16 al 23 de septiembre de Los Directores Escolares de las escuelas de Educación Básica, elaborarán un buzón para quejas, denuncias y sugerencias y lo colocarán dentro de la institución educativa, en un lugar visible y accesible a la población escolar. Tomar evidencia fotográfica de la existencia del buzón, del lugar de colocación, de las denuncias, quejas o sugerencias, y sus respuestas de atención; las cuales se integrarán a la carpeta de Participación Social. SUB BÁSICA Y NORMAL

11 5 En la segunda y tercer quincena del ciclo escolar. Del 1 al 30 de septiembre de Primera Sesión. El Director Escolar dará a conocer a los integrantes del CEPS, la Ruta de Mejora, la incorporación de la escuela a los programas federales, estatales y municipales, metas y objetivos, así como, las acciones a seguir para atender la Normalidad Mínima Escolar y presentación del personal. En esta sesión se conformarán por lo menos tres comités. El Director Escolar, levantará acta por duplicado y se asegurará que todas las hojas sean firmadas al margen y la última al calce por los integrantes del CEPS, e integrará un tanto a la Carpeta de Participación Social, así como, las fotografías correspondientes a la actividad y al subir la información a la Plataforma SICEPS en las fechas establecidas, integrar a la carpeta la minuta que emita. 6 En la segunda quincena del sexto mes del ciclo escolar. Del 16 al 31 de enero de Segunda Sesión. Se comparten avances sobre las actividades realizadas de los programas federales, estatales, municipales y comités de apoyo, conforme al Plan de Trabajo del CEPS. El Consejo propondrá al Director Escolar, la realización de eventos deportivos, recreativos, artísticos y culturales que promuevan la convivencia de las madres y padres de familia o tutoras-tutores con los alumnos de la escuela, así como, la participación de estos últimos con alumnos de otras escuelas en la zona escolar o en el municipio que corresponda. El Consejo Escolar de Participación Social podrá sesionar de manera extraordinaria para analizar y acordar otras acciones en beneficio de la escuela, así como, para elaborar proyectos específicos de participación social. El Director Escolar, levantará acta por duplicado y se asegurará que todas las hojas sean firmadas al margen y la última al calce por los asistentes e integrantes del CEPS, e integrará un tanto a la Carpeta de Participación Social, así como, las fotografías correspondientes a la actividad y al subir la información a la Plataforma SICEPS en las fechas establecidas, integrar a la carpeta la minuta que emita. 7 En la Segunda quincena del mes de Junio del 16 al 30 de 2017 Emitir convocatoria para la Segunda Asamblea del Consejo Escolar de Participación Social. De la actividad realizada, el Director Escolar integrará en la carpeta de Participación Social, la evidencia de la convocatoria y fotografía de la misma. 8 Última quincena del ciclo lectivo. Del 1 al 15 de julio de Segunda Asamblea Se rendirá por escrito y con firma del Director de la Escuela y al menos dos integrantes del CEPS, un informe sobre las acciones realizadas y de las actividades de los comités que en su caso se hayan constituido, así como, los recursos materiales o financieros que haya recibido durante el ciclo escolar, especificando origen, naturaleza y/o monto, el destino que se les haya dado y de más información de interés. De la actividad realizada, el Director Escolar integrará en la carpeta de Participación Social, la evidencia la lista de asistencia, orden del día, acta de la asamblea debidamente firmada por los asistentes e integrantes del CEPS, minuta emitida por la Plataforma SICEPS al momento de subir la información en las fechas establecidas y fotografías correspondientes. Concluida cada asamblea y/o sesión, el Presidente del Consejo Escolar y/o el Secretario Técnico (Director Escolar) con las evidencias correspondientes procederá a subir la información a la plataforma SICEPS (Sistema Integral de Consejos Escolares de Participación Social) sujetándose estrictamente a las fechas señaladas para ello, ya que no se concederá prórroga. SUB BÁSICA Y NORMAL

12 La Autoridad Educativa, vigilará y supervisará que el cien por ciento de sus escuelas, registren la información en la Plataforma en las fechas señaladas para ello. 4. Documentos que deben estar integrados en la carpeta del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación. Para efecto de las auditorias que llevan a cabo la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM), los Directores Escolares de las Escuelas de Educación Básica conformarán una carpeta que deberá contener los siguientes documentos: 4.1 Evidencia: La publicación de la Convocatoria para la conformación del Consejo Escolar de Participación Social, fotografía del lugar donde se colocó la convocatoria, debiendo ser un lugar visible y accesible.(convocatoria). 4.2 Evidencia: Acta de Constitución del Consejo Escolar de Participación Social, debidamente firmada al margen y al calce por todos los integrantes (El acta que se levanta en la primera asamblea y la que emite la Plataforma SICEPS, al momento de subir la información). 4.3 Evidencia: de que se dio a conocer a los integrantes del CEPSE, el Acuerdo emitido por la SEP Número 02/05/16, por el que se establecen los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de mayo de 2016, y el Reglamento de la Participación Social en la Educación (Estatal o Federalizado), (Lista de asistencia, orden del día, ordenamientos jurídicos, anexar el Plan de Trabajo del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, previamente autorizado, acta que se levanta en la sesión con sus acuerdos y fotografías). 4.4 Evidencia: de la Primera Sesión de los Consejos Escolares de Participación Social, (Lista de asistencia, orden del día, fotografía, acta correspondiente con sus acuerdos y la minuta que emite la Plataforma SICEPS al momento de subir la información). SUB BÁSICA Y NORMAL

13 4.5 Evidencia: de la Segunda Sesión de los Consejos Escolares de Participación Social, (Lista de asistencia, orden del día, fotografía, acta correspondiente con sus acuerdos y la minuta que emite la Plataforma SICEPS al momento de subir la información). 4.6 Evidencia: de la Instrumentación de un sistema accesible, para presentar quejas, denuncias y sugerencias (buzón, página web, correo electrónico, teléfono). 4.7 Evidencias: que muestren el tipo y la calidad de la atención que recibieron, las quejas, denuncias y sugerencias presentadas (registros de quejas, denuncias y sugerencias, video, oficios de respuesta, etc.). 4.8 Evidencia: en la que se rindió por escrito con firma del director de la escuela como secretario técnico y al menos dos integrantes del consejo, el informe se hará público en la escuela mediante la exhibición de un cartel o documento que contendrá un resumen de las principales actividades realizadas, origen y destino de los gastos (convocatoria, lista de asistencia, orden del día, fotografía, informe financiero, acta que se levanta en la sesión con sus acuerdos. y la minuta que emite la Plataforma SICEPS en la Segunda Asamblea, después de subir la información en las fechas establecidas). SUB BÁSICA Y NORMAL

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