Manuales Aeronáuticos Cubanos
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- Carlos Salazar Contreras
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1 REPÚBLICA DE CUBA Manuales Aeronáuticos Cubanos METEOROLOGÍA AERONÁUTICA INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA IACC
2 METEOROLOGÍA AERONÁUTICA QUINTA EDICIÓN NOVIEMBRE 2009 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA
3 Manual de Introducción INTRODUCCIÓN El Manual de, puesto en vigor el 11 de enero de 1999 mediante la Instrucción No 02/99 del Vicepresidente del Instituto de aeronáutica civil de Cuba (IACC), complementa la Regulación Aeronáutica Cubana No. 3 (RAC 3), puesta en vigor en noviembre de 2007, la cual sustituyó por actualización al Reglamento de Meteorología aeronáutica que había sido puesto en vigor el 6 de noviembre de 1997, mediante la Resolución DJ 27/97 del Presidente del IACC. El Manual es un documento que tiene como objetivo principal servir de orientación operacional al personal de meteorología aeronáutica, a los controladores de tránsito aéreo, al personal de operaciones, a los pilotos y demás personal aeronáutico, en lo referente a los procedimientos meteorológicos, claves, símbolos y abreviaturas utilizados y referidos en la RAC 3. Debido a la constante evolución de la aviación y en particular de la meteorología aeronáutica, la RAC 3 es revisada regularmente y por lo tanto, sujeta a modificaciones necesarias. Este Manual, en concordancia con los cambios que se efectúen en la RAC 3, será corregido o enmendado y dichos cambios serán publicados y puestos a disposición de todos los interesados. 5ta Edición, Noviembre de 2009 i
4 Manual de Índice ÍNDICE Página Capítulo 1 Servicio meteorológico para la aviación internacional Generalidades Oficinas meteorológicas Oficina Principal y de Vigilancia Meteorológica Estaciones meteorológicas Centros mundiales de pronósticos de área (WAFC) Centros de avisos de ciclones tropicales (TCAC) Centros de avisos de cenizas volcánicas (VAAC) Observatorios de volcanes de los Estados. 4 Capítulo 2. Observaciones e informes meteorológicos Generalidades Observaciones e informes de aeródromos Informes ordinarios Informes especiales Criterios específicos relativos a METAR y SPECI de sistemas de observación automática Datos meteorológicos básicos 26 Capítulo 3. Pronósticos Generalidades Precisión de los pronósticos meteorológicos aeronáuticos Tipos de pronósticos meteorológicos aeronáuticos TAF Pronósticos de tipo tendencia Pronósticos de despegue Pronósticos de condiciones en ruta generalidades 50 Capítulo 4. Información SIGMET, avisos de ciclones tropicales y de cenizas volcánicas, información AIRMET, avisos de aeródromo y avisos de cizalladura del viento Generalidades Información SIGMET Avisos de ciclones tropicales y avisos de cenizas volcánicas Información AIRMET Avisos de aeródromo Avisos de cizalladura del viento 63 ii
5 Manual de Índice Capítulo 5. Servicio meteorológico para los explotadores y los miembros de las 73 tripulaciones de vuelo 5.1 Disposiciones generales Información para la planificación previa al vuelo y la replanificación en vuelo Exposición verbal, consulta y presentación Documentación de vuelo Sistemas automáticos de información previa al vuelo Información para aeronaves en vuelo 80 Capítulo 6. Difusión de información meteorológica aeronáutica Generalidades Divulgación de información OPMET por la AFTN Difusión de información meteorológica aeronáutica por radiodifusiones de satélite AFS de la OACI Difusión de información OPMET por la Internet Procedimientos para la interrogación de bancos internacionales de datos OPMET Difusión de información meteorológica aeronáutica a las aeronaves en vuelo 85 Capítulo 7. Observaciones e informes de aeronave Generalidades Notificación de las observaciones de aeronave durante el vuelo Observaciones ordinarias de aeronave Observaciones de aeronave especiales y otras no ordinarias Contenido de las aeronotificaciones Criterios para notificar parámetros meteorológicos y conexos en aeronotificaciones automáticas Intercambio de aeronotificaciones Registro y notificación después del vuelo de observaciones de aeronave respecto a la actividad volcánica Instrucciones detalladas relativas a la retransmisión de aeronotificaciones recibidas por las OVM 96 LISTA DE APÉNDICES Apéndice A SISTEMA MUNDIAL DE PRONÓSTICOS DE ÁREA, CENTROS DE AVISOS DE CENIZAS VOLCÁNICAS (VAAC) y CENTROS DE AVISOS DE CICLONES TROPICALES (TCAC) A-1 A10 iii
6 Manual de Índice Apéndice B PRECISIÓN DE LA MEDICIÓN U OBSERVACIÓN, OPERACIONALMENTE CONVENIENTE Y ACTUALMENTE OBTENIBLE B1 Apéndice C PRECISIÓN DE LOS PRONÓSTICOS OPERACIONALMENTE CONVENIENTE C1 C2 Apéndice D SELECCIÓN DE CRITERIOS APLICABLES A LOS INFORMES DE AERÓDROMOS D1 D2 Apéndice E NOTIFICACIÓN DE LA VISIBILIDAD REINANTE UTILIZANDO SISTEMAS DE OBSERVACIÓN COMPLETAMENTE AUTOMÁTICOS E1 E4 Apéndice F INSTRUCCIONES PARA LA REDACCION DEL PRONOSTICO DE AREA DE LA REGION DE INFORMACION DE VUELO DE LA REPUBLICA DE CUBA (FACU) F1 F6 Apéndice G MODELOS DE MAPAS Y FORMULARIOS G1 G15 Apéndice H UTILIZACION DE LA INFORMACION METEOROLOGICA PARA LA PLANIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES PREVIA AL VUELO POR LOS EXPLOTADORES y LAS TRIPULACIONES DE VUELO H1 H10 Adjunto A PRECISIÓN DE LA MEDICIÓN U OBSERVACIÓN, OPERACIONALMENTE CONVENIENTE 1 Adjunto B. PRECISIÓN DE LOS PRONÓSTICOS OPERACIONALMENTE CONVENIENTE 1 2 iv
7 Capítulo 1 CAPITULO 1 1 SERVICIOS METEOROLÓGICOS PARA LA AVIACIÓN 1.1 Generalidades El Servicio Meteorológico para la aviación nacional e internacional es suministrado por la empresa Cubana de Aeropuertos y Servicios Aeronáuticos (ECASA) por designación del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba. Los detalles del servicio que se proporcionan están determinados en la Regulación Aeronáutica Cubana No. 3 (RAC-3), teniendo en cuenta las normas y procedimientos internacionales para la aviación civil y los acuerdos regionales de navegación aérea La Oficina Principal y de Vigilancia Meteorológica (OPVM), las oficinas meteorológicas de aeródromo (OMA) y las estaciones meteorológicas, facilitan la información necesaria para la planificación operacional, las operaciones de vuelo, la protección de los equipos aeronáuticos en tierra, las edificaciones aeronáuticas y muchos otros servicios aeronáuticos. La información que se proporciona comprende observaciones del tiempo reinante en los aeródromos; los pronósticos de los aeródromos y de la Región de Información de Vuelo (FIR) de Cuba. Esta información se puede obtener en las oficinas meteorológicas de aeródromo y se difunde, de acuerdo a lo establecido en la RAC-3 a los usuarios aeronáuticos, entre ellos, las dependencias de los servicios de tránsito aéreo (ATS), las dependencias de búsqueda y salvamento (SAR), los centros de planificación de vuelo de las líneas aéreas y otras dependencias de la dirección de la aeronáutica civil Los Centros Mundiales de Pronósticos de Área (WAFC), que forman parte del Sistema Mundial de Pronósticos de Área (WAFS), son los encargados de la preparación de pronósticos sobre las condiciones meteorológicas en ruta en forma conveniente, dentro de lo posible, para su uso directo por los explotadores, miembros de las tripulaciones de vuelo, dependencias ATS y otros usuarios aeronáuticos, gracias a lo cual se dispone de pronósticos uniformes y de alta calidad para la planificación operacional y las operaciones de vuelo. Esto permite a la OPVM concentrarse en la observación y vigilancia de las condiciones meteorológicas en la FIR de la República de Cuba y expedir avisos sobre las condiciones meteorológicas que pudieran afectar adversamente a las operaciones (por ejemplo SIGMETs, Avisos, etc). Además, permite a la OPVM y a las oficinas meteorológicas de aeródromo designadas para elaborar pronósticos locales, concentrarse en los pronósticos de los aeródromos locales, vigilar sus condiciones locales y expedir los avisos correspondientes (por ejemplo Avisos de aeródromo, de cizalladura, etc.) 1.2 Oficinas Meteorológicas Las oficinas meteorológicas al servicio de la aviación están emplazadas en los aeródromos, por lo cual se denominan Oficinas Meteorológicas de Aeródromo (OMA). Estas oficinas proporcionan exposiciones verbales, consultas y documentación de vuelo u otra información meteorológica y también exhiben mapas meteorológicos, pronósticos, informes, imágenes meteorológicas tomadas por satélites e información proveniente de la red de radares meteorológicos terrestres. Esta información es obtenida a través de los medios de comunicaciones, redes informáticas y los Bancos de Datos OPMET y gráficos. Los tipos de 1
8 Capítulo 1 servicios meteorológicos que se suministran en los aeródromos se encuentran especificados en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) de la República de Cuba. 1.3 Oficina Principal y de Vigilancia Meteorológica La Oficina Principal y de Vigilancia (OPVM) tiene el objetivo de servir a la FIR de la República de Cuba, así como elaborar, actualizar, y suministrar mapas meteorológicos, pronósticos, informes, imágenes meteorológicas tomadas por satélites e información proveniente de la red de radares meteorológicos terrestres, y mantener esta información actualizada en los bancos de datos y medios informáticos de comunicaciones. Esta oficina expide información sobre la existencia real o prevista de ciertas condiciones meteorológicas peligrosas en ruta, que puedan afectar la seguridad de las aeronaves y a las operaciones de aeronaves a poca altura (información SIGMET y AIRMET respectivamente) y suministrar ésta y otra información meteorológica al Centro de Control de Área (ACC) de La Habana. Para su asistencia en esta tarea, la OPVM normalmente usa observaciones especiales de aeronaves, datos de satélite y de radar, así como la información de asesoramiento de los Centros Mundiales de Pronósticos de Área (WAFC) de Washington y Londres, Centro Nacional de Huracanes (NHC) de Miami y del Centro de Asesoramiento sobre Ceniza Volcánica (VAAC) de Washington. 1.4 Estaciones meteorológicas Con el objetivo realizar observaciones meteorológicas para garantizar las operaciones aéreas, existen estaciones meteorológicas aeronáuticas situadas en los aeródromos. Estas observaciones son difundidas localmente y a otros aeródromos dentro y fuera del país, de acuerdo a las regulaciones nacionales y al Plan de Navegación Aérea (ANP) para el Caribe y Sudamérica (CAR/SAM). 1.5 Centros Mundiales de Pronósticos de Área (WAFC) Los dos centros mundiales de pronósticos de área (WAFC) ubicados en Washington y Londres son componentes del sistema mundial de pronósticos de área (WAFS), designados para suministrar a las autoridades meteorológicas y otros usuarios, pronósticos mundiales de vientos en altitud, temperaturas en altitud, alturas y temperaturas de la tropopausa, vientos máximos y datos de humedad en forma de clave GRIB binaria para entrada directa en las computadoras meteorológicas o de planificación de vuelo. El WAFS también suministra pronósticos mundiales de tiempo significativo en clave BUFR binaria Los WAFC expiden enmiendas de los pronósticos de tiempo significativo en forma de ficheros BUFR enmendados, con arreglo a criterios especificados. 1.6 Centros de Avisos de Ciclones Tropicales (TCAC) Los TCAC son centros meteorológicos designados en virtud de un acuerdo regional de navegación aérea por consejo de la OMM. Vigilan la evolución de ciclones tropicales en su zona de responsabilidad, utilizando datos de satélites geoestacionarios y en órbita polar y otras fuentes de información meteorológica (por ejemplo modelos numéricos de predicción meteorológica). Los TCAC proporcionan a las OVM, a los proveedores de bancos de datos internacionales de información meteorológica relativa a las operaciones (OPMET), 2
9 Capítulo 1 establecidos por acuerdo regional; a los proveedores de sistemas de distribución por satélite (AFS) y, según sea necesario, otros TCAC, información de asesoramiento relativa a la posición del centro del ciclón tropical, su dirección y velocidad de movimiento pronosticadas, presión central y viento máximo en la superficie cerca del centro del ciclón. La información de asesoramiento se empleará por la OPVM para apoyar la expedición de información SIGMET sobre ciclones tropicales, y debería incluirse en dichos SIGMET una previsión. La información también se pone a disposición de usuarios aeronáuticos a través de los sistemas de distribución por satélite del servicio fijo aeronáutico (AFS). 1.7 Centros de Avisos de Cenizas Volcánicas (VAAC) Los VAAC son centros meteorológicos designados en virtud de un acuerdo regional de navegación aérea por consejo de la OMM. Vigilan los datos de satélite pertinentes para detectar la presencia de cenizas volcánicas en la atmósfera. Posteriormente, los VAAC activan modelos numéricos computadorizados de dispersión para pronosticar el movimiento de una nube de cenizas volcánicas. Los VAAC mantienen contacto con los órganos vulcanológicos de los Estados en sus respectivas zonas de responsabilidad para obtener información sobre actividad volcánica significativa precursora de erupciones y erupciones volcánicas que puedan afectar a la navegación aérea internacional. Como resultado, los VAAC proporcionan, según sea necesario, a las OVM, ACC, FIC, oficinas NOTAM, WAFC, bancos de datos OPMET internacionales establecidos por acuerdo regional de navegación aérea, sistemas de distribución por satélite AFS y otros VAAC, información de asesoramiento relativa a la extensión lateral y vertical y movimiento pronosticado de las cenizas volcánicas en la atmósfera después de las erupciones volcánicas. La información de asesoramiento ha de utilizarse por la OPVM en apoyo de la expedición de información SIGMET sobre nubes de cenizas volcánicas, y en dicho SIGMET debería incluirse una previsión. La información también se pone a disposición de los usuarios aeronáuticos a través de los sistemas de distribución por satélite del AFS La información de avisos de cenizas volcánicas expedida en lenguaje claro abreviado, utilizando las abreviaturas aprobadas de la OACI y valores numéricos de explicación obvia, se conformará a la plantilla presentada en la Tabla A-1. Cuando no se disponga de abreviaturas aprobadas por la OACI, se utilizará texto en lenguaje claro en idioma inglés, práctica que debe reducirse al mínimo La información de avisos de sobre cenizas volcánicas mencionada en la Tabla A- 1, cuando se prepare en formato gráfico, se conformará a lo especificado en el Apéndice 1 y se expedirá utilizando: a) el formato gráfico de red portátil PNG (portable network graphics); o b) la forma de clave BUFR, cuando se intercambie en formato binario, la cual se encuentra en la Publicación núm. 306 de la OMM, Manual de Claves, Volumen 1.2, Parte B, Claves binarias Los VAAC forman parte de la vigilancia de los volcanes en las aerovías internacionales (IAVW) de la OACI. Los arreglos internacionales establecidos dentro de la IAVW están dirigidos a vigilar las cenizas volcánicas en la atmósfera y proporcionar a las aeronaves advertencias de cenizas volcánicas y actividad volcánica conexa. 3
10 Capítulo 1 Nota. La información detallada sobre la IAVW puede encontrarse en el Manual sobre nubes de cenizas volcánicas, materiales radiactivos y sustancias químicas tóxicas (Doc 9691) y en el Manual sobre la vigilancia de los volcanes en las aerovías internacionales (IAVW) Procedimientos operacionales y puntos de contacto (Doc 9766) así como en el sitio web de la OACI. 1.8 Observatorios de Volcanes de los Estados Varios Estados que tienen volcanes activos en sus territorios mantienen una red de observatorios de volcanes para vigilar volcanes seleccionados. Los observatorios de volcanes seleccionados que deben proporcionar información sobre actividad volcánica significativa precursora de erupciones y erupciones volcánicas a la IAVW (véase 1.7.2) son designados en virtud de acuerdos regionales de navegación aérea e indicados en el Documento sobre instalaciones y servicios (FASID) para las regiones de la OACI involucradas
11 Capítulo 2 CAPÍTULO 2 2. OBSERVACIONES E INFORMES METEOROLÓGICOS NOTA: En el Capítulo IV de la Regulación Aeronáutica Cubana No 3 (RAC 3), figuran las disposiciones relativas a este Capítulo del Manual 2.1 Generalidades Las observaciones de las condiciones meteorológicas se efectúan mediante instrumentos y estimación visual y son utilizadas para el aterrizaje y el despegue, la navegación en ruta, la performance en vuelo, y como base para la pronosticación. Las observaciones que se utilizan principalmente para las operaciones de las aeronaves, se denominan datos meteorológicos operacionales (OPMET), en tanto que las utilizadas principalmente para fines de pronosticación se consideran como datos meteorológicos básicos. Algunas observaciones se utilizan para ambos fines. Los datos OPMET incluyen informes de aeródromo, pronósticos para el aterrizaje, pronósticos de aeródromo, observaciones especiales de aeronave, información SIGMET e información AIRMET. Los datos meteorológicos básicos comprenden observaciones sinópticas de superficie y en altitud, imágenes de satélite, datos meteorológicos radar y observaciones ordinarias de aeronave. Los datos OPMET se describen en detalle a continuación En muchas estaciones, las observaciones son hechas por medio de equipos automáticos. Estos equipos normalmente forman parte de un sistema integrado automático o semiautomático, con presentaciones en estaciones meteorológicas aeronáuticas, oficinas meteorológicas, instalaciones de exposiciones verbales y dependencias ATS. Los equipos automáticos de observación permiten la inserción manual de elementos del tiempo que el equipo no es capaz de observar Las observaciones e informes meteorológicos de alta calidad y oportunos para la navegación aérea internacional son el fundamento de un sistema meteorológico aeronáutico efectivo y tienen consecuencias directas para la seguridad operacional de la aviación. En vista de ello, el suministro de observaciones e informes meteorológicos es parte integral del sistema de calidad implementado por ECASA en virtud de lo establecido en el RAC-3, Capitulo II, Artículos 6 al En la medida posible, las observaciones de aeródromo se efectúan en lugares considerados adecuados para obtener mediciones representativas de elementos que afectan a las aeronaves durante las operaciones de despegue y aterrizaje. Los requisitos aeronáuticos para la precisión operacionalmente conveniente y actualmente obtenible de las observaciones meteorológicas figuran en el Apéndice B. 5
12 Capítulo Observaciones e informes de aeródromos Normalmente, en los aeródromos las observaciones ordinarias se hacen y comunican a intervalos de una hora o de media hora, dependiendo del acuerdo regional de navegación aérea. Se efectúan observaciones e informes especiales cuando se requiera como resultado de cambios especificados en las condiciones meteorológicas de importancia para las operaciones, siempre que tales cambios ocurran entre observaciones ordinarias (véase 2.4) Los datos de las observaciones se combinan en un informe para difusión al aeródromo local o fuera de éste (véanse los Ejemplo 2-1 y 2-2). Dependiendo de su uso, los informes se presentan en dos formas, es decir, como informes locales ordinarios e informes especiales en lenguaje claro abreviado dirigidos a difusión y uso en el aeródromo de origen o como METAR y SPECI dirigidos a difusión y uso más allá del aeródromo de origen La necesidad de proporcionar a los usuarios aeronáuticos dos informes, uno para uso del aeródromo local y uno para uso más allá del aeródromo, debe satisfacer los requisitos operacionales siguientes: a) informes locales ordinarios y especiales para aeronaves que van a aterrizar o despegar, incluyendo requisitos para ATIS (ATIS-oral y D-ATIS); y b) METAR/SPECI para fines de planificación de vuelos y del servicio de información de vuelo en ruta, incluyendo requisitos para radiodifusiones VOLMET y D-VOLMET. Por consiguiente, la información en ambos informes difiere ligeramente para reflejar plenamente los respectivos requisitos operacionales. Las especificaciones técnicas para los informes locales ordinarios, los informes locales especiales y METAR y SPECI figuran en un conjunto de ejemplos detallados relativos a porciones y grupos individuales en los informes que figuran en las plantillas de las Tablas 2.8 y Los informes locales ordinarios y especiales se suministran a las dependencias ATS que los utilizan, conjuntamente con cualquier información obtenida de sus propias pantallas duplicadas (p. ej., viento, altura de base de nubes, o presentaciones de RVR de los sistemas automáticos de observación meteorológica) u observaciones visuales complementarias efectuadas por personal ATS, para suministrar la información meteorológica requerida a las aeronaves que despegan o aterrizan. Estos informes se suministran a las aeronaves por las dependencias ATS mediante enlace de datos aeroterrestres, por transmisiones directas o mediante radiodifusión. 2.3 Informes ordinarios En los párrafos a se trata del contenido y formato de los informes ordinarios; tanto los expedidos en lenguaje claro abreviado difundidos localmente (en adelante denominados informes locales ordinarios o INFORMES MET) como los difundidos más allá del aeródromo de origen (denominados METAR). Los informes locales especiales (también denominados ESPECIALES) y los informes especiales difundidos más allá del aeródromo de origen (denominados SPECI) se tratan en
13 Capítulo Las formas de clave METAR y SPECI son elaboradas por la OMM sobre la base de los requisitos aeronáuticos establecidos por la OACI. Estas claves e informes locales utilizan las abreviaturas aprobadas de la OACI que figuran en los Procedimientos para los servicios de navegación aérea Abreviaturas y códigos de la OACI (PANS-ABC, Doc 8400). En virtud de esto, los METAR y SPECI son fácilmente legibles. Nota 1. Una tabla elaborada por la OMM para ayudar al personal aeronáutico en el descifrado de METAR y SPECI figura en el Manual de la OMM Informes y pronósticos de aeródromo: Manual de usuario de las claves (OMM-núm. 782). Nota 2. Todos los detalles relativos a las claves METAR y SPECI figuran en la Publicación núm. 306 de la OMM Manual de claves, Volumen I.1, Parte A Claves alfanuméricas. Ejemplo 2-1. Informe ordinario en forma de código METAR y en forma de informe local en lenguaje claro abreviado. a) Informes en forma de código METAR: METAR MUHA Z 24005KT 0600 R06/1000U FG SCT010 OVC020 17/16 Q1018 b) Informe ordinario local solamente para su difusión en el aeródromo de origen (previsto para las aeronaves que lleguen y que salgan): MET REPORT MUHA Z 240/5KT VIS 600M RWY06 RVR 1000M/U FG SCT 1000FT OVC 2000FT T17 DP16 QNH 1018 Significado: Informe ordinario para el aeropuerto Internacional José Martí, expedido el día 23 a las 1055 UTC, dirección del viento en la superficie: 240 grados; velocidad del viento: 5 nudos; visibilidad 600 metros; alcance visual en la pista representativa de la zona de toma contacto para la pista 05 es de 1000 metros; (para el METAR solamente: los valores del RVR presentaron una tendencia a aumentar durante los 10 minutos precedentes al informe); niebla; nubes dispersas a 1000 pies; cielo cubierto a 2000 pies; temperatura del aire 17 grados Celsius; temperatura del punto de rocío 16 grados Celsius; QNH 1018 hectopascales Identificación del tipo de informe (METAR) METAR (INFORME MET) Informe local ordinario En el caso de que se difunda un error en el METAR, deberá expedirse un METAR corregido utilizando la entrada METAR COR, en lugar de METAR Indicador de lugar (MUHA) en ambos informes Indicador de lugar OACI de cuatro letras correspondiente al aeródromo para el cual se elabora el informe. (En la transmisión a la aeronave se utiliza el nombre completo del aeródromo.) Nota. Los indicadores se prescriben en el Doc 7910 Indicadores de lugar. 7
14 Capítulo 2 Ejemplo 2-2. Informe especial en forma de código SPECI a) Informe en forma de código SPECI: SPECI MUHA Z 05025G37KT SE R06/1200N +TSRA BKN005CB 25/22 Q1008 b) Informe local especial solamente para su difusión en el aeródromo de origen (previsto para las aeronaves que lleguen y que salgan): ESPECIAL MUHA Z WIND 050/26KT MAX37 MNM10 VIS 1000M RVR M HVY TSRA CLD BKN CB 500FT T25 DP22 QNH 1008HPA Significado: Informe especial o SPECI seleccionado para el aeropuerto Internacional José Martí, expedido el día 17 del mes a las 1115 UTC; dirección del viento en la superficie 050 grados; velocidad del viento 26 o 25 nudos (promediada en 10 o 2 minutos, respectivamente) con ráfagas comprendidas entre 10 y 37 nudos (para SPECI: "con ráfagas hasta 37 nudos") visibilidad metros (a lo largo de las pistas en el informe local especial); visibilidad reinante 6000 metros (en SPECI) con visibilidad mínima metros al suroeste (las variaciones de dirección se incluyen sólo en SPECI); alcance visual en la pista representativo de la zona de toma de contacto en la pista 06 es metros (promediado en 10 y 1 minutos respectivamente), (para SPECI: "no se detectó tendencia evidente" en los valores de alcance visual en la pista durante los últimos 10 minutos); tormenta con lluvia fuerte; cumulonimbus de extensión irregular a 500 pies; temperatura del aire 25 grados Celsius; temperatura del punto de rocío 22 grados Celsius; QNH hectopascales. Nota 3. Todas las unidades que se utilizan en este manual son las prescritas por el Anexo 5 Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres como unidades básicas o de alternativa. Con respecto a los elementos para los cuales se permite el uso de cualquiera de estas unidades, se dan criterios numéricos para ambas unidades y los ejemplos en los informes se dan en una u otra unidad. Nota 4. Los detalles relativos a los requisitos para el intercambio de estos informes entre oficinas meteorológicas pueden encontrarse en los planes de navegación aérea para las distintas regiones de la OACI. Nota 5. Criterios seleccionados que se aplican a la información meteorológica a que se hace referencia en a para inclusión en el informe de aeródromos, se indican en el RAC-3, Capítulo IV Fecha y hora de la observación (221630Z) en ambos informes Fecha y hora verdaderas de la observación: día del mes y tiempo en horas y minutos, en unidades de tiempo universal coordinado (UTC) Viento en la superficie (24015KT) METAR 8
15 Capítulo 2 (WIND 240/15KT) Informe local ordinario Nota. Los anemómetros deben instalarse a una altura normalizada de aproximadamente de 10 m. En la publicación núm. 8 de la OMM, Guía para instrumentos meteorológicos y métodos de observación, figura orientación con respecto a los efectos de las variaciones de la altura de los anemómetros en la medición del viento. Esta relación depende de la longitud de asperezas (es decir, la cantidad y tamaño de edificios en las vecindades del anemómetro y el terreno general del área circundante) del sitio en cuestión. No obstante, cabe esperar normalmente que las variaciones en las medidas se encuentren dentro de la precisión conveniente que se proporciona en el Apéndice B, para alturas de anemómetro entre 9 m y 11 m Las observaciones de viento en la superficie incluidas en el METAR deberán ser representativas de todo el conjunto de pistas en el aeródromo, y en ellos no deberán indicarse las secciones de las pistas. Las observaciones del viento en los informes locales utilizados para las aeronaves que llegan o salen deberán ser representativas de la zona de toma de contacto y de las condiciones a lo largo de la pista, respectivamente. En los informes locales deberán indicarse las posiciones de los sensores de viento a lo largo de cada pista conjuntamente con los datos de viento notificados por las secciones de la pista para la cual los datos de viento deben ser representativos. Cuando se disponga de observaciones de viento de más de una pista en uso, también deberá adjuntarse la indicación de la pista pertinente a los datos de viento en los informes locales Dirección (verdadera) desde la cual sopla el viento en la superficie, en grados, redondeados a los 10º más próximos. Debe indicarse la unidad utilizada para la velocidad del viento, tanto en los informes locales como en los METAR. En los informes locales, se usa el término CALMA cuando se observa que la velocidad del viento es inferior a 1 kt. La velocidad del viento de 100 kt o más deberá indicarse como ABV99KT. Nota 1. La dirección del viento que se notifica a la aeronave para fines de aterrizaje o despegue debe convertirse a grados magnéticos. Normalmente, dicha conversión la hace la dependencia ATS pertinente En los informes locales, el viento de superficie debe estar basado en el promedio de los valores obtenidos durante un período de 2 minutos En los METAR, el viento de superficie debe estar basado en el promedio de los valores obtenidos durante un período de 10 minutos, salvo que cuando el período de 10 minutos incluya una discontinuidad marcada en la dirección o velocidad del viento, solamente los datos posteriores a la discontinuidad deberán ser utilizados para obtener valores promedios, lo que significa que el intervalo de tiempo en este caso se reduciría según corresponda. Se produce una discontinuidad marcada cuando hay un cambio repentino y sostenido en la dirección del viento de 30 o más, siendo su velocidad de 10 kt antes o después del cambio, o un cambio de la velocidad del viento de 10 kt o más, que dure al menos 2 minutos. La dirección del viento deberá notificarse con tres cifras, p. ej., 030 o 240. La velocidad del viento se notifica con dos cifras, p. ej., 05 o 15, complementada con la unidad utilizada (KT). (Véase por mayores detalles). Las condiciones de calma en el METAR se notifican como 00000KT. 9
16 Capítulo Variaciones importantes de velocidad y dirección (Ver Tabla 2-1) Las variaciones de la dirección y de la velocidad del viento que figuran en los informes meteorológicos se refieren siempre al período de 10 minutos que precede a la observación En los METAR y en los informes locales (véase la Tabla 2-1), las variaciones de la dirección se indican cuando la dirección del viento varía en 60º o más y cuando: a) la velocidad media es de 3 kt o más y la dirección del viento varía en menos de 180º: notificar en grados las dos direcciones extremas (en sentido horario) entre las que ha variado el viento, después de una indicación de la dirección y velocidad medias del viento, por ejemplo: dirección media del viento de superficie 10 ; velocidad del viento 9 kt; dirección del viento variable entre 350 y 050 : en los METAR: 01009KT 350V050 en los informes locales: WIND 010/9KT VRB BTN 350/ Y 050/ b) la velocidad media es inferior a 3 kt y la dirección del viento varía en menos de 180º: indicar la dirección del viento mediante el término variable (VRB) seguido de la velocidad media, sin ninguna indicación de la dirección media del viento, p. ej.: dirección media del viento en la superficie 10, velocidad del viento 2 kilómetros por hora, dirección del viento variable entre 350 y 050 : en los METAR: VRB2KT ; en los informes locales: WIND VRB2KT c) la dirección del viento varía por lo menos en 180º: indicar la dirección del viento mediante el término VRB seguido de la velocidad media, sin ninguna indicación de la dirección media del viento, p. ej.: dirección media del viento en la superficie 10º, velocidad del viento 10 nudos; dirección del viento variable entre 350º y 190º: en los METAR: VRB10KT.en los informes locales: WIND VRB10KT Cuando hay ráfagas de viento, con variaciones respecto a la velocidad media del viento (ráfagas) que excedan de 10 kt, se indican las variaciones de la velocidad En los METAR, las variaciones de la velocidad se indicarán como el valor máximo observado, después de una indicación de la dirección y velocidad medias del viento y serán precedidas por el indicador de letra G (para ráfagas); la velocidad mínima del viento nunca se incluye (véase la Tabla 2-2). En los informes locales, las variaciones de la velocidad se indican como valores máximo y mínimo de la velocidad del viento observada, después de la 10
17 Capítulo 2 indicación de la dirección y velocidad medias del viento en la forma WIND 180/20KT MAX 35 MNM 10. Cuando la velocidad del viento es de 100 kt o más, la velocidad se notifica como P99KT Visibilidad (0600) METAR (VIS 600M) Informe local ordinario La visibilidad puede ser observada por un observador humano o medida por instrumentos. Se aplica la siguiente definición de visibilidad para fines aeronáuticos: La visibilidad para fines aeronáuticos es el valor más elevado entre los siguientes: a) la distancia máxima a la que puede verse y reconocerse un objeto de color negro de dimensiones convenientes, situado cerca del suelo, al ser observado ante un fondo brillante; y b) la distancia máxima a la que puedan verse e identificarse las luces de aproximadamente 1000 candelas ante un fondo no iluminado. Nota 1. Estas dos distancias tienen distintos valores en una masa de aire de determinado coeficiente de extinción y la distancia del inciso b) varía con la iluminación del fondo. La distancia del inciso a) está representada por el alcance óptico meteorológico (MOR). Nota 2. Para la medición de la visibilidad deberán utilizarse como sensores en los sistemas por instrumentos, transmisómetros o medidores de la dispersión hacia adelante En los informes locales utilizados para: a) aeronaves que salen, las observaciones de la visibilidad deberán ser representativas en las condiciones a lo largo de la pista; y b) aeronaves que llegan, las observaciones de la visibilidad deberán ser representativas de la zona de toma de contacto. En los METAR, las observaciones de la visibilidad deberán ser representativas del aeródromo. En tales observaciones, deberá prestarse particular atención a las variaciones importantes de la dirección en la visibilidad En los METAR y en los informes locales, la visibilidad se notifica en incrementos de 50 m cuando sea inferior a 800 m; en incrementos de 100 m cuando sea de 800 m o más, pero menos de 5 km; en incrementos de 1 km cuando sea de 5 km o más, pero menos de 10 km. Cuando la visibilidad es de10 km o más, se indica como 10 km, excepto cuando se observen las condiciones para el uso de CAVOK. Todo valor observado que no corresponda a la escala de notificación en uso se redondeará al incremento inferior más cercano en la escala Cuando se utilizan sistemas por instrumentos, el período de promedio deberá ser de 1 minuto para los informes locales. Nota. Las condiciones que rigen el uso de CAVOK se resumen en la Nota 1 de
18 Capítulo 2 Tabla 2-1. Procedimientos para el reporte de las variaciones direccionales del viento. ddd = dirección media del viento, ddd 1 y ddd 2 = direcciones extremas del viento, Δ = ddd 1 ddd 2, VV = velocidad media del viento. El período de promedio aplicado se indica como subíndice; V= indicadores de variabilidad Variaciones direccionales durante los últimos 10 minutos Tipo de informe Δ 60º METAR y SPECI Informes difundidos en el aeródromo (texto claro abreviado) ddd VV 10 min ddd/ VV 2 min VV > 3 kt Δ > 60º VV 3 kt [pero VV 1 kt] * Δ < 180º Δ 180º Δ < 180º Δ 180º ddd VV 10 min ddd 1 V ddd 2 /** ddd/ VV 2 min VRB BTN ddd 1 / AND ddd 2 /** VRB VV 10 min VRBff 10 min VRB/ VV 2 min ddd/ VV 2 min VRB BTN ddd 1 / AND ddd 2 / VV 2 min * Si VV < 1 kt, se notificará el viento como CALMA y en los informes locales y METAR, respectivamente. ** ddd1 ddd2 en sentido horario. VRBff 10 min VRB/ VV 2 min Tabla 2-2 Procedimientos de notificación relativos a variaciones de la velocidad del viento. ddd = dirección media del viento, ff mnm y ff máx = velocidad mínima y máxima del viento, ff = velocidad media del viento, Δ = ff máx ff. Se indica como subíndice el promedio del período aplicado. Variaciones de la velocidad en los últimos 10 minutos Tipo de informe Δ 10 kt Δ > 10 kt METAR y SPECI dddvv 10 min dddvv 10 min G ff máx Informe difundido localmente en el aeródromo (aeronaves que llegan o salen) ddd/vv 2 min dddvv 2 min MAX ff máx MIN ff mnm En los informes locales, la visibilidad a lo largo de las pistas se notificará conjuntamente con las unidades de medida, p. ej., VIS 600M. Cuando la visibilidad se observa para más de una pista en uso y en más de un lugar a lo largo de la pista, deberá identificarse las pistas pertinentes y los lugares a lo largo de las pistas y adjuntar esas indicaciones a los valores de visibilidad notificados, p. ej., VIS RWY 19 TDZ 6KM Cuando se utilizan sistemas por instrumentos, el período de promedio debe ser de 10 minutos para los METAR En los METAR, se notificará la visibilidad reinante. La visibilidad reinante se define como el valor que se alcanza o supera por lo menos dentro de medio círculo. Esto puede estar formado por diferentes sectores, separados entre sí. En la Figura 2-1 se proporcionan ejemplos de diversas situaciones, conjuntamente con una evaluación de cómo se notificaría en cada caso la visibilidad reinante. Cuando se utilicen sistemas por instrumentos para la medición 12
19 Capítulo 2 de la visibilidad en un aeródromo (a menudo utilizados para la evaluación de RVR), la visibilidad reinante puede obtenerse sobre la base de la visibilidad medida en ciertos sectores por estos instrumentos. En el Apéndice E se proporciona orientación detallada para la notificación de la visibilidad reinante utilizando sistemas de observación completamente automáticos En los METAR, la visibilidad se notifica mediante cuatro cifras, p. ej., 0200, 1500, Cuando la visibilidad es de por lo menos 10 km y no se aplican las condiciones para el uso de CAVOK, la visibilidad se indica como Cuando la visibilidad mínima es diferente de la visibilidad reinante e inferior a m o inferior al 50 por ciento de la visibilidad reinante, dicha visibilidad mínima deberá notificarse también conjuntamente también con la dirección general en relación con uno de los ocho puntos cardinales, p. ej., NW. Si la visibilidad reinante no puede determinarse debido a fluctuaciones rápidas, la visibilidad mínima deberá notificarse sin indicación de dirección (véase la Tabla 2-3). TABLA 2-3. Procedimientos de notificación relativos a la visibilidad que han de aplicarse en los METAR en el caso de variaciones de la dirección Condiciones Acción VIS no es la misma en diferentes direcciones, siendo la VIS más baja de 1500 m o más y 50% o más de la VIS reinante La VIS más baja es inferior al 50% de la VIS reinante o la VIS más baja < m VIS fluctuando rápidamente; no puede indicarse la VIS reinante Nota.- La dirección es dada en referencia a uno de los 8 puntos del compás. Reportar VIS reinante o predominante VIS más baja con su dirección general en relación con el aeródromo. Ejemplo: S Nota: Reportar la VIS más baja en la dirección más significativa para las operaciones. Notificar la VIS más baja sin indicación de dirección Alcance visual en la pista (R12/1000U) METAR (RVR RWY M) Informe ordinario local Se notifica el RVR siempre que la visibilidad o el alcance visual en la pista (RVR) sea inferior a m, particularmente en aeródromos que cuentan con pistas para aproximaciones de precisión o con pistas utilizadas para el despegue con luces de borde de pista o de eje de pista de gran intensidad, incluyendo aeródromos con pistas para operaciones de aproximación y aterrizaje de Categoría I. El RVR se notifica utilizando sistemas por instrumentos en todas las pistas para operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos de Categoría II o III. Se utilizan incrementos de 25 m para RVR inferior a 400 m, incrementos de 50 m para RVR entre 400 m y 800 m e incrementos de 100 m para RVR mayor de800 m. Los valores de RVR que no corresponden a la escala de notificación se redondean al incremento inferior más próximo de la escala. 13
20 Capítulo 2 Modo de establecer la visibilidad (Los sectores* considerados para la visibilidad reinante se indican con sombreado) Visibilidad mínima Visibilidad reinante Visibilidad (metros) Visibilidad (metros) Visibilidad (metros) Cuatro sectores Grados aproximados Cinco sectores 180 Grados aproximados Seis sectores 270 Grados aproximados * Los sectores representan situaciones hipotéticas con distintas condiciones de visibilidad. Figura 2-1. Determinación de la visibilidad reinante en tres condiciones de visibilidad hipotéticas En los informes locales, se notifican los valores en un promedio de 1 minuto. El RVR se notifica en metros con indicación de la unidad, y las pistas a las cuales se refieren los valores, p. ej., RVR RWY 20: 500M RVR RWY 26: 800M (RVR pista 20: 500 metros, RVR pista 26: 800 metros). Si se observa el RVR en más de una posición a lo largo de una pista, se da en primer lugar el valor que representa la zona de toma de contacto, seguido por los lugares que representen el punto medio y el extremo de parada de la pista, p. ej., RVR RWY 16 TDZ 600M MID 500M END 400M (RVR pista 16 en la zona de toma de contacto 600 metros, en el punto medio a 500 metros y en el extremo de parada a 400 metros). Cuando el RVR esté por encima del valor máximo que puede determinarse por el sistema en uso, se notifica en forma de RVR ABV 1200M, donde 1200 m es el valor máximo para dicho sistema. Cuando el RVR esté por debajo del valor mínimo que puede determinarse por el sistema en uso, se notifica en la forma RVR BLW 150M, donde 150 m es el valor mínimo para ese sistema. 14
21 Capítulo 2 Para evaluar el RVR, 50 m se considera el límite inferior y 2000 m límite superior. La gama de notificación de RVR de 1500 a 2000 m tiene en cuenta los casos en los cuales la visibilidad es inferior a m combinada con un RVR por encima de 1500 m (si la visibilidad y el RVR están por encima de 1500 m, no se notificaría RVR). Fuera de estos límites de 50 y 2000 m, los informes meramente indican que el RVR es inferior a 50 m o superior a 2000 m en la forma RVR BLW 50M (RVR por debajo de 50 metros) o RVR ABV 2000M (RVR por encima de 2000 metros), respectivamente Las disposiciones de también se aplican a los METAR. En estos informes, los valores de RVR en metros se notifican con cuatro cifras precedidas por el indicador de letra R y el designador de pista D R D R y / (p. ej., R12/0500, R26/1200). En la Tabla 2-4 se proporcionan procedimientos de notificación adicionales. Nota 1. Una observación del RVR es la mejor evaluación posible de la distancia a la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de superficie de la pistas o las luces que la delimitan o que identifican su eje. Para esta evaluación, se considera que una altura de aproximadamente 5 m (15 ft) corresponde al nivel medio al que quedan los ojos del piloto de una aeronave. Esta evaluación puede basarse en las lecturas de un transmisómetro o un medidor de dispersión hacia adelante para pistas de CAT I, CAT II y CAT III, pero puede ser determinada por un observador, para pistas que no son de precisión, contando las balizas, las luces de pista o, en algunos casos las luces instaladas especialmente al borde de la pista. Nota 2. El Manual de métodos para la observación y la información del alcance visual en la pista(doc 9328), contiene información detallada sobre la observación y notificación del RVR. Tabla 2-4. Procedimientos adicionales de notificación relativos al RVR en los METAR Condición Más de una pista en uso Sección de la pista Información del RVR obtenida por medio de instrumentos Cuando RVR es superior al valor máximo que puede determinarse por el sistema en uso Procedimiento de reporte Incluir todas las pistas hasta un máximo de cuatro. Los valores RVR de pistas paralelas pueden incluirse en un informe agregando las letras L, C o R (L = izquierda, C = centro, R = derecho al designador de pista DrDr) Solo se da el valor representativo de la zona de toma de contacto, sin indicación de la posición. Se reporta el valor promedio durante el período de 10 minutos precedentes a la observación. Notificar el mayor valor que puede determinarse por el sistema precedido por el indicador de letra P Cuando RVR es inferior al valor mínimo que puede determinarse por el sistema en uso Notificar el valor más bajo que puede determinarse por el sistema precedido del indicador de letra M Cuando RVR es superior a m Cuando RVR es inferior a 50 m Variación del RVR en el tiempo. Notificar precedido del indicador de letra P Notificar 0050 precedido del indicador de letra M Si los valores del RVR en 1 minuto durante el período de 10 minutos precedentes a la observación difieren del promedio en mas de 50 m o más del 20% del valor promedio, cualquiera de ellos el mayor, deberá indicarse los valores del promedio mínimo y máximo del período de 1 minuto en vez del valor medio de 10 minutos, en la forma: R06/0700V1200 (El indicador de letra V se incluye entre los valores máximo y mínimo). 15
22 Capítulo 2 Discontinuidades en los valores RVR Tendencia en valores RVR Si el periodo de 10 minutos precedentes a la observación incluye una marcada discontinuidad en los valores RVR, solo aquellos valores que ocurran después de la discontinuidad deberán ser utilizados para obtener los valores medios y sus variaciones. Una marcada discontinuidad ocurre cuando existe un cambio abrupto y sostenido del RVR, y se mantenga al menos 2 minutos, y el cual alcance o sobrepase los criterios para la emisión de informes SPECI expuestos en f). Si los valores del RVR durante el período de 10 minutos han mostrado una clara tendencia según la cual el promedio durante los primeros 5 minutos varía en 100 m o más respecto al promedio durante los últimos 5 minutos del período, esto deberá indicarse como sigue: a) cuando la variación del RVR señala una tendencia ascendente o descendente, esto deberá indicarse mediante la abreviatura U o D respectivamente, en la forma R06/1000/U ; b) en los casos en que las fluctuaciones durante el período de 10 minutos indiquen que no hay ninguna tendencia marcada, esto deberá notificarse mediante la abreviatura N c) cuando no se disponga de indicaciones respecto a la tendencia, no deberá incluirse ninguna de las abreviaturas precedentes Tiempo presente (FZ DZ) METAR (FG MOD DZ) Informe local ordinario La información del tiempo presente en los METAR deberá ser representativa de las condiciones en el aeródromo y, para ciertos fenómenos meteorológicos presentes especificados, en su vecindad. En los informes locales la información del tiempo presente deberá ser representativa de las condiciones existentes en el aeródromo En los informes locales, los fenómenos del tiempo presente se notifican según su tipo y características y son calificados en cuanto a su intensidad, según corresponda En los METAR, los fenómenos del tiempo presente se notifican según su tipo y características y son calificados en cuanto a su intensidad o proximidad del aeródromo, según corresponda En la Tabla 2-5 figuran los tipos de fenómenos del tiempo presente de importancia para la aviación, sus abreviaturas respectivas y criterios pertinentes para su notificación En la Tabla 2-6 se proporcionan las características de los fenómenos del tiempo presente que son notificados, en caso necesario, así como las correspondientes abreviaturas. 16
23 Capítulo En la Tabla 2-7 se indica la intensidad pertinente o, dado el caso, la proximidad al aeródromo de los fenómenos de tiempo presente notificados. El indicador de proximidad se utiliza solamente en los METAR. Tabla 2-5. Tipos de fenómenos del tiempo presente. Tipo Fenómeno Abreviatura(*) Notas Precipitación Llovizna DZ Lluvia RA Granizo GR Notificado cuando el diámetro de las piedras mas grandes es 5 mm o superior. Granizo menudo GS Notificado cuando el diámetro de las piedras mas grandes es inferior a 5 mm. Oscurecimiento (hidrometeoros) Niebla FG Notificada cuando la visibilidad es inferior a 1000 m, excepto si se califica como MI, BC, PR o VC. Neblina BR Notificada cuando la visibilidad es al menos de 1000 m pero no superior a 5000 m. Oscurecimiento (litometeoros) Polvo (extendido) Bruma (Calima) Humo Ceniza volcánica DU HZ FU VA Usados solamente cuando el oscurecimiento consiste predominantemente de litometeoros y la visibilidad es de 5000 m o inferior, y salvo en el caso de cenizas volcánicas. Otros fenómenos Remolinos de polvo PO Remolinos de polvo o arena bien desarrollados Turbonada SQ Nubes de embudo (tornado o tromba marina) FC (*) Estas abreviaturas se usan en los METAR y SPECI y los informes locales ordinarios y especiales en lenguaje claro abreviado. Nota.- Solo se han considerado aquellos tipos de fenómenos de tiempo presente que pueden ocurrir en Cuba. 17
24 Capítulo 2 Tabla 2-6. Características del fenómeno de tiempo presente. Característica Abreviatura(*) Notas Tormenta TS Utilizado para notificar una tormenta con precipitación, de acuerdo con las plantillas que figuran en las Tablas A3-1 y A3-2. Si se oyen los truenos o se detectan rayos y relámpagos en el aeródromo durante el período de 10 minutos que precede a la hora de observación pero no se observa ninguna precipitación en el aeródromo, debería utilizarse la abreviatura TS sin calificativos. Nota. En los aeródromos con observadores humanos, se puede utilizar equipo de detección de relámpagos como suplemento de las observaciones humanas. Para aeródromos con sistemas automáticos de observación, en el Manual de la OAC sobre sistemas automáticos de observación meteorológica en aeródromos (Doc 9837), se proporciona orientación acerca del uso de equipo de detección de relámpagos para la notificación de tormentas. Chubasco SH - Utilizada para notificar chubascos de lluvia SHRA, granizo SHGR, granizo menudo SHGS o combinación de ellos, por ejemplo, SHRAGR. Los chubascos observados en las cercanías del aeródromo deben ser reportados como VCSH sin calificativos en cuanto al tipo o la intensidad de la precipitación. Niebla baja MI Utilizado con FG a menos de 2 m (6 pies) por encima del suelo. Bancos de niebla BC Utilizado con FG con bancos de niebla aislados dispersos por el aeródromo. Niebla parcial PR Utilizado con FG cuando gran parte del aeródromo está cubierto por niebla mientras que el resto está despejado. (*) Usadas en los METAR y SPECI y los informes locales ordinarios y especiales en lenguaje claro abreviado. Tabla 2-7. Intensidad / proximidad del fenómeno de tiempo presente informes locales Intensidad / proximidad METAR/SPECI ordinarios y especiales Ligera FBL Moderada (ningún indicador) MOD Fuerte Utilizadas únicamente con precipitación (DZ, GR, GS y RA); con SH y TS (en estos casos, la intensidad se refiere a la precipitación). + HVY Proximidad No en el aeródromo, pero a una distancia no superior a 8 Km aproximadamente del perímetro del aeródromo y utilizada solamente en los METAR y SPECI con FG, FC, SH y TS cuando no se notifican entre las características del tiempo presente. VC No se utiliza. 18
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