Normas de Control Escolar 2012

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1 Normas de Control Escolar

2 I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos Tercero y Quinto. Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de septiembre del II. Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. Diario Oficial de la Federación del 22 de diciembre de III. Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Diario Oficial de la Federación del 4 de agosto de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de mayo de IV. Ley General de las Personas con Discapacidad, Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de V. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de junio de VI. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de junio de VII. Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación del 13 de julio de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 9 de abril del VIII. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Diario Oficial de la Federación del 13 de marzo de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de agosto de IX. Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Diario Oficial de la Federación del 1 de febrero de X. Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, Diario Oficial de la Federación del 8 de febrero de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de enero de XI. Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la Federación del 21 de enero de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de XII. Decreto por el que se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reforma la fracción IV, del artículo 7 de la Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación del 13 de marzo de XIII. Decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de XIV. Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo , Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo de

3 XV. Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Educación , Diario Oficial de la Federación del 17 de enero de XVI. Acuerdo que establece que la educación normal en su nivel inicial y en cualquiera de sus tipos y especialidades tendrá el grado académico de licenciatura, Diario Oficial de la Federación del 23 de marzo de XVII. Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, Diario Oficial de la Federación del 19 de mayo de XVIII. Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población, Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de XIX. Acuerdo No. 1/SPC por el que se suprime el trámite de dispensa de violación de ciclo, Diario Oficial de la Federación del 17 de diciembre de XX. Acuerdo Número 649 por el que se establece el Plan de Estudios para la Formación de Maestros de Educación Primaria, Diario Oficial de la Federación del 20 de agosto de XXI. Acuerdo Número por el que se establecen criterios y normas de evaluación del aprendizaje de los estudios de licenciatura para la formación de maestros de educación básica, Diario Oficial de la Federación del de agosto de XXII. Acuerdo Número 650 por el que se establece el Plan de Estudios para la Formación de Maestros de Educación Preescolar, Diario Oficial de la Federación del 20 de agosto de XXIII. Acuerdo Número 652 por el que se establece el Plan de Estudios para la Formación de Maestros de Educación Preescolar Intercultural Bilingüe, Diario Oficial de la Federación del 20 de agosto de XXIV. Acuerdo Número 651 por el que se establece el Plan de Estudios para la Formación de Maestros de Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Diario Oficial de la Federación del 20 de agosto de XXV. Acuerdo número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, Diario Oficial de la Federación del 30 de octubre de XXVI. Acuerdo número 351 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan, Diario Oficial de la Federación del 4 de febrero de

4 XXVII. Acuerdo número 638 por el que se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo , aplicable en toda la República para la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, Diario Oficial de la Federación del 21 de junio de XXVIII. Manual de Identidad Institucional del Gobierno Federal , Presidencia de la República, enero XXIX. Manual de Organización General de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la Federación del 16 de junio de XXX. Lineamientos para el proceso de selección e inscripción a las licenciaturas que ofertan las instituciones formadoras de docentes, públicas y privadas, de todas las entidades del país, CONAEDU. 4

5 I. OBJETIVO Establecer y difundir las normas que deberán aplicarse en el control escolar durante las etapas de selección, inscripción, reinscripción, acreditación, regularización, certificación y titulación en las instituciones formadoras de docentes públicas y particulares con autorización, para las licenciaturas formadoras de maestros para educación básica, modalidad escolarizada. II. NORMAS GENERALES 1. Las normas establecidas en este documento son de observancia obligatoria para las personas involucradas en el proceso de control escolar de las instituciones públicas y particulares con autorización que ofertan programas de licenciatura para la formación de maestros de educación preescolar, primaria, y preescolar y primaria intercultural bilingüe. La formación de Maestros de Educación Preescolar, Primaria y Primaria y Preescolar Intercultural Bilingüe deberá apegarse a los planes de estudio nacionales publicados en los acuerdos 649, 650, 651 y 652, el 20 de agosto de 2012 en el Diario Oficial de la Federación. 2. Es obligación del Rector o Director de la institución dar a conocer al personal técnico, administrativo, docente y al alumnado en general el presente documento de normas, quienes firmarán de enterados. 3. La determinación, distribución e implantación de las normas quedan a cargo de la Secretaría de Educación Pública por conducto de la DGAIR y la DGESPE, en coordinación con las autoridades educativas estatales; garantizando su aplicación y operación en las entidades, en el Distrito Federal por la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio (DGENAM). 4. La DGAIR diseña, reproduce y distribuye anualmente a las áreas de control escolar, los formatos de certificación de estudios y los de apoyo al control escolar, los cuales también podrán ser elaborados por las autoridades educativas estatales con los lineamientos que emita la DGAIR. Las entidades que requieran ayuda para la reproducción de los formatos de certificación y apoyo, deberán enviar la estadística a la Dirección General de la DGAIR en los tiempos establecidos. 5. Los formatos de certificación de estudios son los siguientes: a. Certificado de Terminación de Estudios. b. Certificación de Estudios 5

6 c. Título Profesional de Educación Normal. d. Acta de Examen Profesional e. Resolución de Revalidación de Estudios. f. Resolución de Equivalencia de Estudios. Los formatos de apoyo al control escolar son los siguientes: a. Contacto Fotográfico del Registro de Escolaridad. b. Contacto Fotográfico del Kardex del alumno. c. Relación de Documentos de Certificación Entregados (REDCE) 6. El Área de Control Escolar es la instancia encargada de distribuir los documentos normativos e implantar las normas mediante capacitaciones al interior de cada institución, así como verificar su cumplimiento y asesorar permanentemente a las personas involucradas en estos procesos administrativos. 7. La aplicación de las normas y la información proporcionada por la institución educativa al Responsable de Educación Normal y/o al Área de Control Escolar por medio de los formatos de apoyo, así como la expedición de los documentos de certificación, serán de absoluta responsabilidad del Rector o Director de la institución tanto pública como particular con autorización. 8. Es obligación del Rector o Director de la institución entregar en tiempo y forma la documentación correspondiente a cada proceso, según lo establezca el calendario que para tal efecto emita el Responsable de Educación Normal y el Área de Control Escolar, quienes deberán vigilar el cumplimiento de los doscientos días de clase, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley General de Educación. 9. El Área de Control Escolar entregará los formatos de apoyo y certificación sólo a las Instituciones públicas y particulares con autorización estatal que cuenten con la clave del Catálogo de Centros de Trabajo (CCT), el oficio de notificación de la DGESPE y el registro ante la Dirección General de Profesiones (DGP), en caso de faltar alguno de estos requisitos, no se dará formato alguno. 10. La DGAIR y la DGESPE en coordinación con el Responsable de Educación Normal y el Área de Control Escolar de la entidad podrán verificar la correcta aplicación de las presentes normas de control escolar. 6

7 La DGAIR, interpretará en su caso, las presentes normas, brindando la asesoría técnica necesaria. Las Áreas de Control Escolar, en el ámbito de sus atribuciones deberán resolver los casos no previstos en las presentes normas, fundando y motivando su resolución, con base en la opinión del área de normales de la entidad y, en su caso, de la DGESPE. 11. El Área de Control Escolar deberá comprobar ante la DGAIR el uso dado a todos los documentos de certificación utilizados en cada ciclo escolar, de conformidad con las presentes normas. 12. El Área de Control Escolar y el Responsable de Educación Normal deberán colaborar con la DGAIR y la DGESPE respectivamente para efectuar el análisis y la evaluación de los procesos normativos, cuyo propósito sea la correcta aplicación de las presentes normas y el uso adecuado de los formatos de certificación y de apoyo al control escolar. 13. El Área de Control Escolar debe fomentar y verificar el uso correcto y racionalizado de los formatos de certificación de estudios. 14. El uso indebido de la información en medios electrónicos u otro medio, así como la falsificación de documentos de certificación y sellos oficiales para el control escolar, deberán reportarse ante las autoridades jurídicas correspondientes para que éstas ejerciten las acciones penales y administrativas a las que hubiere lugar. 15. Los formatos de certificación y las especificaciones del sello oficial SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL los determina la DGAIR, mismos que son insustituibles e inalterables y que debido a su homogeneidad permiten el libre tránsito de los educandos dentro del sistema educativo nacional. 16. En todos los casos, los documentos de certificación presentados por los alumnos para efectuar algún trámite en la escuela, deberá verificarse su autenticidad a través de la institución o autoridad que corresponda. De comprobarse que la documentación es falsa se anulará el trámite y se hará del conocimiento de las autoridades competentes, para los efectos legales que procedan. Si lo apócrifo del documento se descubre con posteridad al primer semestre, se deberá proceder a anular las calificaciones obtenidas, sin perjuicio para la autoridad educativa, además de los efectos legales a los que haya lugar. 7

8 17. Las Normas de Control Escolar de las licenciaturas para la formación de maestros de educación básica en la modalidad escolarizada, Plan 2012, entrarán en vigor a partir del inicio del ciclo escolar para regular las etapas de selección, inscripción, reinscripción, acreditación, regularización, certificación y titulación, que deberán aplicar las instituciones públicas y particulares con autorización. Las normas establecidas en el presente documento se aplicarán en las licenciaturas del Plan de Estudios 2012, tanto en la fase de prueba en aula como en la generalización de la Reforma Curricular de la Educación Normal: Licenciatura en Educación Preescolar 2012, Licenciatura en Educación Primaria 2012, Licenciatura en Educación Preescolar Intercultural Bilingüe 2012 y la Licenciatura en Educación Primaria Intercultural Bilingüe Para las Licenciaturas Plan 2012 no aplican las normas del ciclo escolar Para el registro o enmienda de estas licenciaturas ante la Dirección General de Profesiones, las instituciones públicas y particulares tendrán que contar con autorización local y la notificación de registro a la Dirección General de Profesiones por parte de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación. 8

9 III. SELECCIÓN DE ASPIRANTES a. Objetivo. Regular el ingreso de aspirantes a cursar los programas de licenciatura para la formación de docentes de educación básica, modalidad escolarizada. b. Normas. 1. El Responsable de la Educación Normal en la entidad en coordinación con el Área de Planeación Educativa Estatal y el Área de Control Escolar elaborarán la convocatoria de conformidad con los Lineamientos para el proceso de selección e inscripción a las licenciaturas que ofertan las instituciones formadoras de docentes, públicas y particulares, de todas las entidades del país para las instituciones de educación normal públicas y particulares con autorización. 2. Las autoridades educativas estatales y/o las instituciones formadoras de docentes públicas y particulares difundirán la convocatoria respectiva. En la convocatoria se deberá establecer necesariamente, entre otros requisitos, que se aplicará un examen de conocimientos, el EXANI II o su equivalente que aplicará una instancia externa a la institución, indicando el puntaje mínimo aprobatorio establecido en los lineamientos del Grupo de Trabajo para el Fortalecimiento de las Escuelas Normales del CONAEDU y, con el propósito de transparentar el proceso de selección, se señalarán los medios por los que se darán a conocer los resultados. Asimismo, cada entidad determinará si incluye, como criterio para la selección, la procedencia del aspirante de otra entidad federativa. La convocatoria debe establecer como requisito de ingreso, el promedio no menor de 8, obtenido en la educación media superior. En esta convocatoria se deberá también establecer el número de lugares disponibles, mismos que por ningún motivo podrán ser rebasados. 3. Con base en los resultados obtenidos en la evaluación del proceso de selección, se integrará una lista de prelación en orden descendente de aspirantes, iniciando con aquél que haya obtenido el puntaje más alto y señalando el límite del puntaje mínimo establecido. En el caso de las Licenciaturas de Primaria y Preescolar Intercultural Bilingüe, con el propósito de fomentar la incorporación de jóvenes indígenas a las licenciaturas, no se tomará el porcentaje mínimo de aciertos del instrumento EXANI II o su equivalente aplicado. 9

10 4. En caso de que la inscripción de un aspirante seleccionado no proceda por no realizar el trámite de inscripción, por no reunir los requisitos señalados en los plazos establecidos o por alguna otra causa que será validada por el Responsable de Educación Normal y el Área de Control Escolar, se considerará para efectos de inscripción al aspirante que ocupe el lugar inmediato inferior en la lista de resultados y así sucesivamente; bajo ninguna circunstancia el número de alumnos inscritos podrá rebasar el número de lugares establecidos en la convocatoria correspondiente publicada por la autoridad educativa estatal. 10

11 IV. INSCRIPCIÓN a. Objetivo Registrar a los aspirantes seleccionados en las Instituciones públicas y particulares con autorización en la modalidad escolarizada, con el propósito de iniciar su historial académico. b. Normas 1. Las actividades referentes a la inscripción de alumnos deberá sujetarse al calendario escolar que establezca la Secretaría de Educación Pública. 2. Serán sujetos de inscripción a las licenciaturas Plan 2012 en la modalidad escolarizada, los aspirantes que cumplan con los procedimientos y requisitos de ingreso, así como las normas establecidas en el presente documento. 3. La inscripción de aspirantes será anual y el registro de su historial académico semestral. 4. La inscripción de aspirantes en las instituciones públicas o privadas con autorización, quedará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Matrícula establecida en la convocatoria respectiva, para cada licenciatura y plantel, autorizada por el Responsable de Educación Normal en la entidad en coordinación con el Área de Planeación Educativa Estatal y el Responsable del Área de Control Escolar de la entidad, con base en el conocimiento que tienen del funcionamiento de las Instituciones, de la calidad de sus resultados y en las previsiones de maestros de educación básica de la entidad. La matrícula autorizada no está sujeta a negociación; en consecuencia, su asignación se realizará en los términos establecidos en las presentes normas. b. Elección de aspirantes que hayan obtenido los mejores resultados en el proceso de selección. 5. Los aspirantes seleccionados, deberán presentar los siguientes documentos en original y copia fotostática, señalados en la convocatoria correspondiente: a. Copia Certificada del Acta de Nacimiento o Documento legal Equivalente. b. Certificado de Terminación de Estudios de Bachillerato o constancia debidamente validada que emita la institución de educación media superior, con promedio no menor de

12 La constancia deberá especificar que el alumno concluyó con el bachillerato así como el promedio obtenido, anotando la fecha de acreditación de la última asignatura. Ésta, deberá ser validada por el nivel educativo o el Director del plantel. c. Resolución de Revalidación de Estudios de Bachillerato, en su caso. d. Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP). e. Certificado médico reciente (emitido durante los dos meses anteriores a la fecha de inscripción) expedido por instituciones públicas del sector salud. f. Cuatro fotografías recientes, tamaño infantil, de frente, en blanco y negro o color. g. Solicitud de Inscripción debidamente llenada con los datos requeridos. 6. Para el caso de aspirantes provenientes del extranjero, deberán presentar además, documentos que acrediten la calidad migratoria con la que se encuentran en el territorio nacional, de conformidad con la legislación aplicable. 7. Los alumnos tendrán derecho a un plazo máximo de seis meses improrrogables, a partir de la fecha de inscripción, para presentar el Certificado de Terminación de Estudios de Bachillerato o la constancia debidamente validada que emita la institución de educación superior o en su caso, la Resolución de Revalidación de Estudios de Bachillerato. La fecha de la emisión no deberá rebasar el último día de septiembre del año que corresponda, de lo contrario no procederá la inscripción. 8. Las instituciones públicas y particulares con autorización, que hayan cumplido con la norma 9 de las Normas Generales, se les asignará el número de matrícula en la modalidad escolarizada para la cual le fue otorgada la autorización. Se establece como matrícula autorizada la dispuesta formalmente en la convocatoria respectiva por licenciatura y plantel. El funcionamiento de las instituciones que ofrecen licenciaturas para la formación de docentes sin autorización previa, motivará la clausura inmediata del servicio por parte de la autoridad educativa local, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones penales correspondientes por los delitos oficiales en que incurran los funcionarios y empleados públicos que hayan tolerado su apertura o funcionamiento. 12

13 9. La inscripción deberá ser autorizada por los Responsables de Educación Normal y del Área de Control Escolar en la entidad, con base en las presentes normas. 10. Los aspirantes seleccionados tendrán derecho a un plazo máximo de 20 días hábiles improrrogables, a partir del primer día hábil posterior al periodo de inscripción, para presentar los documentos completos y correctos, con excepción de los señalados en los incisos b) y c) de la norma 5 de esta etapa; de lo contrario perderán el derecho de inscripción. 11. Una vez que los aspirantes seleccionados cumplan con los requisitos de inscripción establecidos en las normas 4, 5 y 6, el Responsable de Educación Normal en el estado en coordinación con el Responsable del Área de Control Escolar asignarán el número de matrícula correspondiente, verificando en todos los casos que a los alumnos que se les asigne dicho número sean únicamente los aspirantes seleccionados en el proceso de selección y que el número total de matriculados por licenciatura y plantel sea el establecido en la convocatoria respectiva. El número de matrícula estará integrado por doce dígitos, correspondiendo los dos primeros a los últimos dos números del año de ingreso; los dos siguientes a la clave de la entidad federativa, los cuatro siguientes al número consecutivo y para los cuatro últimos dígitos se anotarán ceros, los cuales serán sustituidos cuando exista el traslado a otra entidad; este número lo asigna el Responsable de la Educación Normal en el estado en coordinación con el Responsable del Área de Control Escolar de la entidad. EJEMPLO Año de ingreso: 2012 Clave de la entidad (Quintana Roo): 23 Número consecutivo: 0001 NÚMERO DE MATRÍCULA: El número de matrícula se asignará por única vez al alumno, cuando se trate de un traslado, el estudiante conservará su número de matrícula, sustituyendo únicamente los cuatro últimos dígitos; correspondiendo los dos primeros a la clave de la entidad que se incorpora y los dos últimos al número consecutivo asignado por ésta. 13

14 EJEMPLO Clave de la entidad: (Tlaxcala) 29 Número consecutivo: 01 NÚMERO DE MATRÍCULA: La Institución regresará los documentos originales a los alumnos inscritos una vez terminado el proceso de inscripción y conservará en su archivo las copias fotostáticas cotejadas de éstos. Por ningún motivo podrá retener los documentos originales. 13. Los Responsables de Educación Normal y del Área de Control Escolar de la entidad se reservan el derecho de solicitar la documentación original del alumno en el momento que lo requiera. 14. Ninguna Institución podrá permitir la permanencia en las aulas a personas en calidad de alumnos oyentes, que no estén inscritas en el semestre correspondiente o que no cuenten con el número de matrícula respectivo, a fin de no generar derechos. 14

15 V. REINSCRIPCIÓN a. Objetivo Regular y controlar el registro de reingreso de los alumnos que son promovidos de semestre, con el propósito de continuar su historial académico. b. Normas 1. La reinscripción será semestral y se deberá realizar de acuerdo con el calendario escolar que establece la Secretaría de Educación Pública. 2. Sólo tendrán derecho a reinscripción los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en esta etapa. El proceso de reinscripción será efectuado por el Área de Control Escolar de la entidad. Los alumnos inscritos en las licenciaturas Plan 2012, en la modalidad escolarizada tendrán un plazo máximo de dos años improrrogables para terminar sus estudios, después del tiempo curricular señalado para cursar el plan de estudios correspondiente. 3. La reinscripción deberá hacerse a la misma licenciatura. 4. Se consideran alumnos regulares los que acrediten todos los cursos del (de los) semestre(s) concluido(s). 5. Se consideran alumnos irregulares los que no acrediten uno o más de los cursos del o de los semestre(s) concluido(s). 6. Serán sujetos de reinscripción al semestre inmediato superior: a. Los alumnos regulares. b. Los alumnos irregulares de las cuatro licenciaturas del Plan 2012 que después del primer periodo de regularización inmediato al término del semestre: - Adeuden como máximo dos cursos en el Trayecto Formativo: Práctica profesional, Psicopedagógico, Preparación para la enseñanza y el aprendizaje, Optativo y Lenguas y culturas de los pueblos originarios. - No adeuden cursos del Trayecto Formativo de: Lengua adicional y Tecnologías de la información y la comunicación. 15

16 - No adeuden el curso de Aritmética del primer semestre, para el caso de la Licenciatura en Educación Primaria y Licenciatura en Educación Primaria Intercultural Bilingüe. - No adeuden el curso de Las Lenguas originarias como objeto de estudio I del tercer semestre, para el caso de la Licenciatura en Educación primaria Intercultural Bilingüe y la Licenciatura en Educación Preescolar Intercultural Bilingüe. c. Los alumnos en situación de baja temporal, en la fase de prueba en aula, que no excedan de un ciclo escolar y sean de la misma institución. d. En caso de que el alumno haya agotado el tiempo para la conclusión de sus estudios, podrá solicitar la Resolución de Equivalencia de Estudios para inscribirse a una licenciatura o plan de estudios diferente al que venía cursando, y sujetarse a los criterios establecidos en el apartado de Reinscripción de alumnos con resolución de Revalidación o equivalencia de Estudios. 7. No serán sujetos de reinscripción al semestre inmediato superior, después del primer periodo de regularización inmediato al término del semestre en las cuatro licenciaturas del Plan 2012 los alumnos: a. De primero a séptimo semestres que acumulen de tres o más cursos sin acreditar en el Trayecto Formativo: Práctica profesional, Psicopedagógico, Preparación para la enseñanza y el aprendizaje, Optativo y Lenguas y culturas de los pueblos originarios; causando baja temporal hasta en tanto la acredite y podrá solicitar su reinscripción, concluido el plazo establecido, siempre y cuando se haya regularizado totalmente, con base en las oportunidades que se otorgan de acuerdo al porcentaje de asistencias. b. De primero a séptimo semestres que tengan uno o más cursos sin acreditar en el Trayecto Formativo: Lengua adicional y Tecnologías de la información y la comunicación; causando baja temporal hasta en tanto lo acredite, por lo que deberá regularizarlos mediante el recursamiento o la acreditación en el periodo inmediato correspondiente. c. De primero a séptimo semestres que acumulen cinco o más cursos sin acreditar en cualquiera de los Trayectos Formativos, causando baja definitiva de la licenciatura. 16

17 d. De primer semestre que tengan sin acreditar el curso de Aritmética, aplicable sólo en la Licenciatura en Educación Primaria y la Licenciatura en Educación Primaria Intercultural Bilingüe, causando baja temporal hasta lograr su acreditación, por medio de la regularización en los periodos establecidos o el recursamiento; el proceso de acreditación debe estar dentro del tiempo establecido para concluir la licenciatura tal como lo establece el segundo párrafo de la norma 2 del presente capítulo. e. De tercer semestre que tengan sin acreditar el curso de Las Lenguas originarias como objeto de estudio I, aplicable sólo en las Licenciaturas en Educación Primaria Intercultural Bilingüe y la Licenciatura en Educación Preescolar Intercultural Bilingüe, causando baja temporal hasta lograr su acreditación, por medio de la regularización en los periodos establecidos o el recursamiento; el proceso de acreditación debe estar dentro del tiempo establecido para concluir la licenciatura tal como lo establece el segundo párrafo de la norma 2 del presente capítulo. f. De séptimo semestre que adeuden cursos en cualquier semestre y trayecto formativo Para el caso de octavo semestre, cuando el alumno no acredite Práctica profesional y/o Trabajo de titulación, por ser un curso y un espacio que se relacionan, se regularizarán con el recursamiento y la acreditación en el semestre inmediato del curso de Práctica profesional de séptimo semestre - aunque haya sido acreditada- además de Práctica profesional y Trabajo de titulación de octavo semestre. Una vez acreditado el séptimo semestre el alumno no podrá solicitar su baja temporal, con el fin de garantizar las finalidades formativas y el logro de las competencias establecidas en el perfil de egreso; de manera excepcional y por causas de fuerza mayor se autorizará de forma coordinada por los Responsables de Educación Normal y del Área de Control Escolar en la entidad la baja temporal voluntaria, lo cual obliga al alumno a recursar Práctica profesional de séptimo semestre aunque ya haya sido acreditada- y a cursar Práctica profesional y Trabajo de titulación del octavo semestre, supervisando que la decisión normativa esté dentro del tiempo establecido para concluir la licenciatura. 8. Los alumnos que tengan cursos no acreditados de primero a séptimo semestre, no podrán ser reinscritos a octavo semestre, dado que los primeros siete semestres están estructurados para el desarrollo de las 17

18 competencias profesionales necesarias para llevar a cabo la práctica profesional establecida en el octavo semestre. 9. El alumno que no asista durante dos semestres consecutivos sin causa justificada, será dado de baja definitiva. 10. Es responsabilidad del alumno notificar por escrito a la escuela el periodo y las razones para ausentarse de la misma, a fin de que no se aplique lo dispuesto en la norma anterior. 11. El plantel deberá notificar por escrito al alumno el momento en que sea sujeto de baja temporal, definitiva y/o voluntaria dentro de los veinte días naturales posteriores al término del semestre. 12. El alumno que sea dado de baja definitiva no tendrá derecho a la reinscripción, a menos que se encuentre en cualquiera de las situaciones señaladas en las normas del apartado correspondiente a la Reinscripción de Alumnos con Resolución de Revalidación y equivalencia de Estudios de esta etapa y medie el documento correspondiente emitido por la autoridad educativa competente, con las disposiciones que para el efecto se establecen. ALUMNOS EN TRASLADO 13. El traslado es el cambio de alumnos de un plantel a otro que se efectúa sólo dentro de los veinte días hábiles posteriores al primer día de clases del semestre. 14. Procederá el traslado de alumnos entre Instituciones de la misma entidad o de una entidad a otra cuando se cumplan con los siguientes requisitos: a. Que las instituciones de procedencia y receptoras en el proceso de traslado de alumnos de una misma o de una entidad a otra cuenten con la autorización y registro de los planes de estudio vigentes ante la Dirección General de Profesiones (DGP), además de cumplir con los requisitos especificados en la norma 4 de la etapa de inscripción; por lo tanto, no serán tomadas en cuenta para el traslado de alumnos las instituciones públicas y particulares con autorización que no realicen procesos de selección y no tomen en cuenta el puntaje mínimo establecido en los lineamientos del Grupo de Trabajo para el Fortalecimiento de las Escuelas Normales del CONAEDU. Con excepción de lo dispuesto en el segundo párrafo de la norma 3 de la etapa de selección de aspirantes. 18

19 Procederá el traslado de una institución pública a otra pública o a una particular; y de una institución particular a otra de sostenimiento particular. b. No se rebase la matrícula autorizada a la Institución receptora, establecida en la convocatoria respectiva, considerando a los alumnos que se incorporan después de estar en baja temporal o voluntaria, a fin de no exceder el número de alumnos por grupo autorizados desde el primer semestre siempre y sólo cuando exista un lugar por baja definitiva. c. No adeuden cursos. d. El traslado sea a la misma licenciatura, modalidad y semestre. e. Tendrán derecho al traslado a una institución distinta a la que ingresaron, siempre y cuando el plantel de origen haya cumplido estrictamente con lo que establecen estas normas en el capítulo III Selección de Aspirantes. f. Todos los casos de traslados procederán previa autorización de los Responsables de Educación Normal y del Área de Control Escolar de la entidad. El traslado de una Institución rural a una que no lo sea, implicará la pérdida de los servicios asistenciales otorgados a los alumnos. Los alumnos que se encuentren en este caso deberán firmar una carta compromiso en donde renuncien a los servicios asistenciales. 15. Será responsabilidad del Rector o Director de la Institución de procedencia la expedición oportuna de la Certificación de Estudios Parciales a los alumnos que soliciten el traslado, con el propósito de que la Institución receptora cuente con el historial académico de los alumnos con sus respectivos cursos acreditados, a fin de integrar los expedientes o en su caso, de que el alumno solicite su cambio de licenciatura y esté en condiciones de tramitar la Resolución de Equivalencia de Estudios. 16. Los Responsables de Educación Normal y del Área de Control Escolar de la entidad deberán actualizar el número de matrícula a los alumnos que se reinscriben por traslado de una entidad a otra, de acuerdo a la norma 11 del apartado de inscripción, contabilizando el tiempo establecido para la realización de sus estudios. 19

20 INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES CON RESOLUCIÓN DE REVALIDACIÓN O EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS. 17. Son sujetos de Resolución de Revalidación de estudios los aspirantes provenientes del extranjero que pretendan revalidar sus estudios correspondientes a la formación de docentes en México, para continuarlos en el sistema educativo nacional. 18. Son sujetos de Resolución de Equivalencia de Estudios los aspirantes que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a. Cambio de carrera normalista. b. Inicio de una segunda carrera normalista. c. Cambio de planes y programas de estudio, es decir, cuando un alumno se da de baja de una Institución y después del tiempo que tiene para terminar la licenciatura pretende concluirla. d. Cambio de carrera no normalista a normalista. 19. El máximo de cursos y/o asignaturas a revalidar o equiparar no podrá ser mayor del cuarenta por ciento, aún que se tengan acreditados ciclos completos que rebasen ese porcentaje. Si se rebasa el porcentaje establecido en el párrafo anterior, se revalidarán o equiparán primeramente los cursos de los primeros semestres incluidos en las mallas curriculares del plan de estudios a considerar hasta alcanzar el porcentaje máximo, esto es, se revalidarán los cursos del primer semestre, luego los del segundo y así sucesivamente hasta alcanzar como máximo el cuarenta por ciento, motivo de la presente norma. 20. La reinscripción de alumnos que tramitarán la Resolución de Revalidación o Equivalencia de estudios quedará sujeta al cumplimiento del proceso de selección; a la matrícula autorizada por el Responsable de Educación Normal en coordinación con el Responsable del Área de Control Escolar en la entidad establecido en la convocatoria respectiva (considerando a los alumnos que se incorporen después de haber estado en baja temporal o voluntaria, a fin de no exceder el número de alumnos por grupo autorizados desde el primer semestre); a la obtención de los mejores resultados en las evaluaciones aplicadas a los aspirantes con el mínimo aceptable, con excepción de lo dispuesto en el segundo párrafo de la norma 3 de la etapa de selección de aspirantes y a la entrega de los 20

21 documentos establecidos en la norma 5 y 6 de la etapa de inscripción en original y copia fotostática. Todos los alumnos que presenten Resolución de Revalidación o Equivalencia de Estudios deberán someterse al proceso de selección de estudiantes que se establece en la convocatoria correspondiente. 21. Una vez que el alumno haya sido seleccionado deberá acudir ante la autoridad educativa a efecto de tramitar la Resolución de Revalidación o Equivalencia de Estudios correspondiente, acompañada de los siguientes documentos: a. Constancia que acredite la admisión de la Institución receptora, pública o particular con autorización. b. El visto bueno del Responsable de Educación Normal y del Área de Control Escolar en el estado, donde se establezca que cubrió los requisitos de ingreso a educación normal. c. Dictamen de las asignaturas o cursos susceptibles de Revalidación o Equivalencia de Estudios, según corresponda, elaborado por el Área Académica de Educación Normal. 22. El alumno contará con un máximo de veinte días hábiles a partir de la emisión del documento de admisión por parte de la Institución, para presentar la Resolución de Revalidación o Equivalencia de Estudios correspondiente. 23. Cuando el alumno presente Resolución de Revalidación o Equivalencia de Estudios, el Responsable de Educación Normal en coordinación con el Área de Control Escolar le asignarán número de matrícula de acuerdo a la norma 11 del apartado de inscripción, contabilizando el tiempo que tiene para la realización de sus estudios. MOVILIDAD DE ALUMNOS 24. La movilidad es un proceso académico que permite a un estudiante de una institución pública o particular con autorización, cursar un semestre en una institución de la misma naturaleza y diferente de la que está inscrito; con el propósito de acceder a información de nuevas fuentes, mejorar sus aprendizajes, ampliar la visión de su profesión y sus contextos, llevar a 21

22 cabo experiencias de prácticas profesionales, adquisición de competencias lingüísticas específicas y consolidar su perfil de egreso. 25. Procederá la movilidad de alumnos entre Instituciones de la misma entidad o de una entidad a otra cuando se cumplan con los siguientes requisitos: a. Estén inscritos en una institución pública y/o particular con autorización, contando con su número de matrícula correspondiente. a. Sean estudiantes regulares, esto es que no adeuden cursos, y haber concluido hasta el cuarto semestre de la(s) Licenciatura(s) Plan b. Tengan promedio general, hasta el semestre inmediato anterior del periodo de la movilidad, como mínimo de 9.0. c. Presenten la solicitud con el proyecto específico de movilidad en lo que se refiere a práctica profesional, al cumplimiento de los cursos del semestre en que se lleve a cabo o a la realización de experiencias formativas específicas, donde se precise entre otras cosas, la Institución en la cual se pretende cursar el semestre. 26. Las Instituciones de procedencia y receptoras de movilidad de alumnos de una misma entidad o de una entidad a otra que cuenten con la autorización y registro de los planes de estudio vigentes ante la Dirección General de Profesiones (DGP), deberán aceptar el procedimiento a través de un documento que establecerá: a. Que la estancia del estudiante en el semestre de movilidad sea en la misma licenciatura y modalidad en la cual está inscrito en la Institución de procedencia; así mismo el semestre a cursar será el inmediato al que haya acreditado, no podrá realizar semestre de movilidad si el estudiante contaba con baja temporal o voluntaria. b. El alumno que curse el semestre en la Institución receptora, cubrirá todas las formalidades de desarrollo y acreditación del Plan de Estudios correspondientes, acreditando en su totalidad los cursos que están determinados en las mallas curriculares, con respecto al semestre motivo de la movilidad. c. Al término del semestre de movilidad, la Institución receptora emitirá por medio de boleta oficial, firmada por el Rector o Director del plantel, los 22

23 niveles de desempeño y sus equivalencias numéricas obtenidas por el estudiante, los cuales serán incorporados al expediente académico del alumno por la Institución de procedencia, respetando íntegramente los niveles emitidos. No se podrán modificar las acreditaciones emitidas por la institución receptora. 27. En caso de que el documento oficial de los niveles de dominio y sus respectivas equivalencias numéricas presenten cursos no acreditados, el estudiante recursará completo el semestre motivo de la movilidad en la institución donde se encuentra inscrito, contabilizando el tiempo establecido para la realización de sus estudios. 23

24 VI. ACREDITACIÓN a. Objetivo. Dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las disposiciones correspondientes para el reconocimiento oficial de la acreditación de un curso, semestre, grado o nivel escolar. b. Normas. 1. Será obligación de las instituciones públicas y particulares con autorización, evaluar el aprendizaje de los alumnos de conformidad con el Acuerdo 000, por el que se establecen criterios y normas de evaluación del aprendizaje de los estudios de licenciatura Plan 2012 para la formación de maestros de educación básica Para el caso del octavo semestre del Plan 2012 la evaluación se llevará a cabo, además de lo indicado en el párrafo anterior, con base en los Lineamientos para la Organización del Trabajo Académico durante el Octavo Semestre emitidos para cada licenciatura por la Secretaría de Educación Pública. 2. La evaluación de los aprendizajes será sistemática y consiste en la recolección de evidencias del logro de las competencias, emitiendo juicios de valor sobre el desempeño de los estudiantes a partir de su comparación con un marco de referencia definido en el perfil de egreso y los cursos del plan de estudios, los cuales permitirán ubicarlo en niveles de desempeño con equivalencia numérica y dará lugar a evaluaciones por unidad de aprendizaje (60%), y por la evidencia final del curso (40%), ambas con números enteros, las cuales se integrarán y darán lugar a la calificación global del curso, que puede expresarse hasta con un decimal. 3. La acreditación de los estudios deberá hacerse en la Institución donde se encuentra inscrito el alumno. 4. El número de evaluaciones parciales estará supeditada al número de unidades de aprendizaje con que cuente el curso, contarán hasta un 60% de la evaluación global. El Rector o Director de la Institución dará a conocer esta información al Área de Control Escolar en el momento que se le requiera. 5. Es obligación del docente hacer explícitos a los estudiantes al inicio del semestre, el número de unidades de aprendizaje y como consecuencia las evaluaciones parciales, las etapas que se desarrollarán durante el 24

25 transcurso de las actividades, las evidencias de aprendizaje, los criterios de desempeño y la evidencia final del curso. 6. En apego a lo estipulado en el Acuerdo número, la escala oficial a desarrollar será la de niveles de desempeño con equivalencia numérica, asignándose de la siguiente manera: Niveles de Desempeño Equivalencia numérica Competente 10 Satisfactorio 9 Suficiente 8 Básico 7 Elemental 6 No competente 5 Siendo el nivel elemental y su equivalencia numérica de seis la mínima para acreditar el curso. 7. Cuando el alumno no cumpla con los requisitos para la evaluación por unidad de aprendizaje, se deberá cancelar con una diagonal el espacio correspondiente, así que la evaluación, hasta el 60%, será el resultado de la valoración de los criterios de desempeño de cada una de ellas. El alumno tendrá derecho a la acreditación del curso cuando asista, como mínimo, el 80% del tiempo establecido para el mismo y obtenga un nivel mayor o igual al nivel elemental y su equivalencia numérica. Para el caso de octavo semestre el alumno tendrá derecho a la acreditación sólo si se ha cubierto como mínimo el 90% de asistencia al curso de Práctica profesional. El cálculo del porcentaje deberá incluir las asistencias del estudiante a la escuela de práctica de educación básica y a la Institución normalista. 8. La calificación global de cada curso, registrada con un número entero y una cifra decimal, será la integración de las evaluaciones parciales derivadas de cada unidad de aprendizaje de hasta un 60%, y de la evidencia final del curso hasta de un 40%, éstas últimas no se deben redondear. 9. Al final del semestre el docente deberá informar al área de Control Escolar de la Institución el porcentaje de asistencia de cada alumno y entregar el Acta de resultados de Evaluación, debidamente elaborada. 25

26 10. El Promedio General de Aprovechamiento se obtendrá al sumar las evaluaciones globales de todos los cursos y dividir el resultado entre el número de éstos; el cual se deberá registrar con un número entero y una cifra decimal, no se debe redondear. 11. Los cursos de los Trayectos Formativos de Lengua Adicional y Tecnologías de la Información y la Comunicación están seriadas, por lo que deben acreditar el curso antecedente para poder ingresar al siguiente. Para la Licenciatura en Educación Primaria y la Licenciatura en Educación Primaria Intercultural Bilingüe el curso de Aritmética está seriado con el de Álgebra, por lo cual se debe acreditar el curso antecedente del primer semestre para ingresar al siguiente. Para las Licenciaturas en Educación Primaria Intercultural Bilingüe y Preescolar Intercultural Bilingüe los cursos de Las Lengua originarias como objeto de estudio I y II están seriados, por lo cual se debe acreditar el curso antecedente del tercer semestre para ingresar al siguiente. Se debe respetar la malla curricular por el orden que ocupa cada curso, en consecuencia no podrán cambiar ni combinar cursos a semestres diferentes a su ubicación. 12. Los cursos del Trayecto Formativo de Optativos podrán ser tomados en línea o presencial de acuerdo a las condiciones de las Instituciones, estos cursos podrán adelantarse sin que el orden de los demás cursos de la malla curricular puedan cambiar o combinar su ubicación, tal y como lo expresa el párrafo anterior. 13. En los cursos de Inglés del A1 al B2-, establecidos en la malla curricular de los planes de estudio respectivos, el estudiante podrá solicitar la acreditación de los mismos a través del examen de diagnóstico, tomando como base los niveles referenciados al Marco Común europeo de Referencia (CEFR) y a través de la Certificación Nacional de Nivel de Idioma (CENNI), diseñado e instrumentado a través de las instancias autorizadas por la Secretaría de Educación Pública, que lo colocará en el curso que le corresponde de acuerdo a su nivel de competencia adquirido, los resultados del proceso de colocación permitirán acreditar los saberes demostrados aun si no se adquirieron en la institución normalista y aprobar los créditos de los cursos respectivos. 26

27 El instrumento de colocación servirá para acreditar los cursos de Inglés, se podrán acreditar el total establecido en la malla curricular correspondiente. La acreditación de los cursos de Inglés no permitirá de ninguna manera realizar ajustes en la malla curricular, la cual se deberá atender como lo establece el plan de estudios. 14. En el curso de "Las TIC en la educación, establecido en la malla curricular de los planes de estudio respectivos, el estudiante podrá solicitar el proceso de acreditación por medio del procedimiento y las instancias autorizadas por la Secretaría de Educación Pública. La acreditación del curso no permitirá de ninguna manera realizar ajustes en la malla curricular, la cual se deberá atender como lo establece el plan de estudios. 15. El documento que sustenta el proceso de acreditación es el Registro de Escolaridad, por lo que es responsabilidad de las Instituciones enviarlo en tiempo y forma al Área de Control escolar para su control, revisión y validación. 27

28 VII. REGULARIZACIÓN a. Objetivo. Establecer el proceso de acreditación de los cursos de los alumnos irregulares y actualizar su historial académico. b. Normas. 1. La regularización es el procedimiento mediante el cual el alumno podrá acreditar, fuera del periodo ordinario, los(s) curso(s) que adeude; la evaluación que se derive de este procedimiento será la única representativa de lo(s) curso(s). La regularización tomará como base las acciones de mejora establecidos por el docente en cada unidad de aprendizaje y curso. El enfoque de la evaluación es sistemático, motivo por el cual la regularización de las evaluaciones en las unidades de aprendizaje podrá realizarse a lo largo del desarrollo del curso y de la implementación de las acciones de mejora respectivos. 2. La regularización de estudios, cuando el curso no haya sido acreditado, se efectuará en dos periodos anuales, como lo establece el calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública, los cuales deberán programarse al término de cada uno de los semestres del ciclo escolar. 3. La regularización de estudios deberá realizarse en la escuela donde se encuentra inscrito el alumno. 4. El alumno tendrá derecho a la regularización de primero a séptimo semestres en los Trayectos Formativos de Práctica profesional, Psicopedagógico, Preparación para la enseñanza y el aprendizaje, Optativos y Lenguas y culturas de los pueblos originarios, cuando obtenga un nivel de desempeño No competente con su equivalencia numérica de 5 y como consecuencia una evaluación final de no acreditado en algún curso, podrá presentar un máximo de cuatro cursos en el periodo de regularización inmediato al término del semestre. En caso de acumular cinco cursos o más sin acreditar después del periodo de regularización, causará baja definitiva. El derecho de regularización del octavo semestre se aplicará cuando el alumno obtenga un nivel de desempeño No competente con su respectiva equivalencia numérica de 5 y, como consecuencia, una evaluación final de no acreditado en el curso y espacio establecidos. Se regularizarán con el recursamiento y la acreditación en el semestre inmediato del curso de 28

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