CURSO DE PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE EL ACCIDENTE DEPORTIVO

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1 CURSO DE PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE EL ACCIDENTE DEPORTIVO 1. DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DEPORTIVO: Definición de la M.G.D.: Lesión corporal por causa violenta, súbita y ajena a la voluntad del deportista a consecuencia de un suceso eventual dentro de la práctica deportiva y cuya acción se produce resultando dañina. Matizamos que algunas aseguradoras lo definen como un traumatismo por causa externa. 2. ASPECTOS A TENER EN CUENTA DENTRO DE UN ACCIDENTE DEPORTIVO. a) La situación: -Si es un Entrenamiento (si me encuentro sólo o con mi grupo de deportistas) -Si es un Partido o una competición -Si en el Público hay médico. -Instalación: -Ubicación -Salidas y entradas para la ambulancia -Posibilidad de evacuación del deportista por los propios medios. b) Quién es el Responsable del resto de los deportistas (del grupo) c) El accidentado: VALORACIÓN DE LA GRAVEDAD. Cuestiones a plantearse: Sobre el accidentado: 1º- debo mover al accidentado? 2º- puedo moverlo? 3º- 1os Auxilios. Sobre el traslado al centro Médico: -SAMU/ Ambulancia. -traslado al Hospital. -traslado al servicio de urgencias más cercano. Sobre el Seguro Deportivo: - tiene licencia de los JJ.DD.? - tiene licencia federativa?, qué seguro tiene la federación?

2 3. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN VALORACIÓN Y CONTROL DE LA SITUACIÓN - Primeros Auxilios, de mano de algún médico presente o del entrenador. - Agrupación del resto de deportistas, control del grupo. Ejemplo: Debemos dar instrucciones precisas, para coordinar y que no se obstaculice a la manipulación del accidentado. - Toma de Decisiones: * Llamar al SAMU (085) o Emergencias (112) * Trasladar al Hospital más cercano o servicio de Urgencias. - A qué Hospital acudir?: * Si es por los JJ.DD.: -Siempre SAMU/ Hospital/ Centro de la Sanidad Pública. * Si es por la Licencia Federativa: -Conocer el Seguro y llevarlo a un Centro Concertado de la aseguradora ACTUACIÓN DIRECTA DEL RESPONSABLE CON LICENCIA DE LOS JJ.DD: 1. Si el accidente es grave, llama al SAMU (085) o Emergencias (112). 2. Facilita los datos más importantes del accidentado: Nombre, Apellidos, DNI, datos sobre la posible lesión y la localización. 3. La primera atención a los participantes de los JJ.DD. es SIEMPRE a través de los centros e instituciones de la red pública sanitaria de la Generalitat Valenciana. Si los servicios de urgencias le trasladan a un centro privado, deberás informar a las Delegaciones Territoriales del Consell Valenciá de l Esport, para que se realicen las gestiones pertinentes. 4. Si la lesión no requiere los servicios de urgencia, debes acudir, aun centro de la Agencia Valenciana de Salud. 5. Si la lesión requiere una atención médica posterior, debes recoger el Comunicado de Accidente Deportivo en la Delegación del Consell Valenciá de l Esport, para poder acudir a los centros concertados de la M.G.D.

3 Para ello deben entregar la siguiente documentación: - Parte de atención en la Agencia Valenciana de la Salud. - Copia de la hoja de inscripción en los JJ.DD. - Copia de la licencia de los JJ.DD. CON LICENCIA FEDERATIVA: 1. Si el accidente es grave, llama al SAMU (085) o Emergencias (112). 2. Facilita los datos más importantes del accidentado: Nombre, Apellidos, DNI, datos sobre la posible lesión y la localización. 3. Si los servicios de urgencias le trasladan al centro más próximo y no está concertado, informa al seguro de la federación, para que se realicen las gestiones pertinentes (facturas, traslados, ambulancias, etc.). 4. Si el centro fuera concertado, deberán señalar en el informe los datos sobre él y expedirán un primer parte de urgencia. En cualquier caso, la federación deportiva debe informarte de las actuaciones que se deben realizar, para comunicar a la compañía el accidente y abrir el expediente. 5. Si la lesión no requiere los servicios de urgencia, debe comunicar el parte de accidente a la compañía en el menor tiempo posible. 4. SEGUROS DEPORTIVOS DE LA FEDERACIÓN COBERTURAS DEL ACCIDENTE DEPORTIVO Generalmente No quedan cubiertas: - Tendinitis no traumáticas - Contracturas, sobreesfuerzos - Lesiones degenerativas - Dolores sin origen traumático - No se cubre la lesión deportiva, sino el accidente deportivo. DEBES SABER QUE: *Normalmente los seguros deportivos sólo abonan traslados por Urgencia Grave y para Hospitalización. *Se debe acudir siempre a un Centro Concertado con el seguro. *Deberás adquirir un formulario de Comunicado de Accidente.

4 *En caso de urgencia el centro asistencial suele disponer de un formulario provisional válido solamente para la primera asistencia de urgencia. *Debes saber que la inactividad deportiva prescrita por el facultativo, en este formulario es obligatoria. Los seguros no se hacen cargo de ningún accidente ocurrido durante este período de inactividad deportiva, y por tanto de cualquiera de las prestaciones a las que te da derecho tu seguro deportivo. *En caso de producirse tu alta médica deportiva antes del período de inactividad deportiva prescrita por el facultativo que cumplimentó el Comunicado de Accidente, deberás ponerte en contacto con tu seguro para informarlo. *La comunicación del accidente deportivo debe de ser inmediato a la ocurrencia. *Una vez superada la primera asistencia de urgencia el accidentado deberá ser trasladado al centro médico concertado para continuar el tratamiento. IMPORTANTE: Siempre es útil tener alguna noción de primeros auxilios: la asistencia en los primeros minutos del accidente puede ser decisiva. 5. REFERENCIA NORMATIVA. ANEXOS: *Asistencia Sanitaria y seguros obre los JJ.DD.EE *REAL DECRETO 849/1993 de 4 de Junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del seguro obligatorio *Cuadro Médico Mutualidad General Deportiva Valencia

5 Asistencia Sanitaria y seguros sobre los JJ.DD.EE Están asegurados los deportistas, entrenadores, delegados y organizadores que hayan formalizado su inscripción en los XXVI Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana. La Conselleria de Sanidad, prestará atención médico-sanitaria a través de sus centros e instituciones sanitarias, con todos los dispositivos existentes en la red pública a los deportistas, entrenadores, delegados y organizadores que sufran cualquier lesión de carácter deportivo durante la participación en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, presentando la licencia deportiva de los Juegos. La Mutualidad General Deportiva cubrirá la asistencia médica continuada, posterior a la prestada en primera instancia por la Conselleria de Sanidad. En el caso de que sea necesaria la asistencia médica posterior, se recogerá en la Delegación Territorial correspondiente (ver abajo) un Comunicado de Accidente Deportivo para poder acudir a los centros concertados de la Mutualidad. Para la entrega de este impreso, es imprescindible que el deportista entregue la siguiente documentación: Parte de la Agencia Valenciana de Salud que indique que el deportista ha sido atendido. Copia de la hoja de inscripción del equipo en el que figura el deportista lesionado. Copia de la Licencia Deportiva de los Juegos del deportista. En aquellos supuestos en los que el participante lesionado esté federado, se liquidará el importe de la asistencia con cargo a la respectiva mutua deportiva. La Mutualidad General Deportiva cubrirá, asimismo, la responsabilidad civil de los participantes (deportistas, entrenadores, delegados y organizadores), por acciones u omisiones que en el ejercicio de sus funciones les competen, exceptuando el fútbol, que se regirá por la normativa que a tal fin dicte su federación deportiva. Delegaciones territoriales Territorial de Alicante: C/ Jaime Segarra, 6 - Entrlo ( Alicante) Territorial de Castellón: Avda del Mar, 23 ( Castellón) Territorial de Valencia: C/ Avellanas, 14-2º G ( Valencia)

6 REAL DECRETO 849/1993 de 4 de Junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del seguro obligatorio La especificidad de los riesgos que conlleva la práctica del deporte de competición en determinadas modalidades y la necesidad de garantizar un marco de seguridad sanitaria alrededor de dicha práctica motivaron la inclusión en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, de una prescripción, contenida en su artículo 59.2, señalando la obligatoriedad para todos los deportistas federados, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, de estar en posesión de un seguro que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente. La conveniencia de garantizar a los deportistas titulares de licencias federativas un contenido suficiente de este seguro hace necesario fijar unas prestaciones mínimas que deben quedar cubiertas por las entidades aseguradoras. Igualmente, la necesidad de dotar de un mecanismo ágil al mismo con pleno sometimiento a la Ley de Contrato de Seguro aconseja concretar aspectos de su funcionamiento. La disposición final primera de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la misma. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 1993, DISPONGO: Artículo 1. Es objeto del presente Real Decreto la regulación del seguro a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y la determinación de las prestaciones que, como mínimo, ha de contener. Artículo 2. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, los seguros que suscriban, en su condición de tomadores del seguro, las Federaciones deportivas españolas o las Federaciones de ámbito autonómico integradas en ellas para los deportistas inscritos en las mismas, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, cubrirán, en el ámbito de protección de los riesgos para la salud, los que sean derivados de la práctica deportiva en que el deportista asegurado esté federado, incluido el entrenamiento para la misma, y ello en los términos de los artículos 100, 105 y 106 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y con arreglo, como mínimo, a las prestaciones que se detallan en el anexo del presente Real Decreto.

7 Artículo 3. Las Federaciones deportivas españolas y las de ámbito autonómico integradas en ellas entregarán al deportista asegurado, en el momento de expedición de la licencia deportiva que habilita para la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal y conjuntamente con ella, el certificado individual del seguro, que, como mínimo, contendrá menciones a la entidad aseguradora, al asegurado y al beneficiario, así como los riesgos incluidos y excluidos y las prestaciones garantizadas. Deberán facilitar, asimismo, a los deportistas asegurados, que lo soliciten, copia íntegra de la póliza de seguro concertada. Artículo 4. Al inicio de cada temporada deportiva, las Federaciones deportivas españolas y las de ámbito autonómico integradas en ellas remitirán al Consejo Superior de Deportes, para su conocimiento y efectos oportunos, relación de las pólizas que se hubieran concertado y copia de las condiciones de las mismas en las que se concreten las coberturas y prestaciones que resulten garantizadas. Disposición transitoria única. Los contratos de seguro que no cubran las prestaciones mínimas obligatorias a que se refiere esta disposición deberán adaptarse a partir del 1 de enero de 1994, a fin de incluir las prestaciones mínimas previstas en el presente Real Decreto. Disposición final primera. Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia, previo informe favorable de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, para la modificación de los tipos de prestaciones, las cuantías indemnizatorias y los plazos contenidos en el anexo del presente Real Decreto, cuando así lo exija la variación de las especificaciones técnicas contenidas en el mismo y siempre en los términos del ámbito material que se establece en el artículo 2 de esta disposición. En cualquier caso, la actualización de las cuantías indemnizatorias tendrá lugar a los tres años de la entrada en vigor del presente Real Decreto. Disposición final segunda. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>. Dado en Madrid a 4 de junio de JUAN CARLOS R. El Ministro de Educación y Ciencia, ALFREDO PEREZ RUBALCABA

8 ANEXO Prestaciones mínimas a cubrir por el seguro obligatorio para deportistas federados 1. Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorio nacional, sin límites de gastos, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. 2. Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente. 3. Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente. 4. Los gastos originados por rehabilitación durante el período de dieciocho meses desde la fecha del accidente. 5. Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por todos los conceptos, de de pesetas, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por accidente deportivo, que se concedan al finalizar el tratamiento. 6. Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, con un mínimo, para los grandes inválidos (tetraplejia), de de pesetas. 7. Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, por un importe no inferior a de pesetas. 8. Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo, por un importe mínimo de pesetas. 9. Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención), por un importe mínimo del 70 por 100 del precio de venta al público del mencionado material ortopédico. 10. Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo. Estos gastos serán cubiertos hasta pesetas como mínimo. 11. Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional.

9 12. Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas las provincias del territorio nacional. 13. Libre elección de centros y facultativos concertados en toda España.

10 Cuadro Médico Mutualidad General Deportiva Valencia HOSPITAL DE LA RIBERA hospitales ALZIRA VAL Ctra. Corbera, km 1, s/n HOSPITAL 9 DE OCTUBRE hospitales VALENCIA VAL Avda. Valle de la Ballestera, HOSPITAL CASA DE SALUD hospitales VALENCIA VAL Calle Dr. Manuel Candela, INSTITUTO MEDICINA DEL DEPORTE polic.urgencias VALENCIA VAL Paseo Petxina, CLINICA NTRA. SRA. DE LA SEO polic.urgencias XATIVA VAL Avda. de la Ribera, s/n FISIOMED rehabilitación ALBAIDA VAL Avda. La Fira, FISIOTERAPIA ELISABETH BORJA rehabilitación ALBERIC VAL Calle Palleter, 8 - bajo CLINICA ORCUBE rehabilitación ALZIRA VAL Avda. Luis Suñer, 19 - bajo CLINICA BOU rehabilitación BENIPARELL VAL Calle Alquería, s/n P. Industrial CLINICA SANCHO LLORENS rehabilitación CANALS VAL Avda. Cortes Valencianas, CLINICA MARIA ARBONA GARCIA rehabilitación CARLET VAL Calle Corbella, 28 - bajo CLINICA JAIME I rehabilitación CATARROJA VAL Calle Ramon y Cajal, 36-bajo CENTRO MEDICO BOU rehabilitación CATARROJA VAL Calle 31 - Poligono Industrial FISIOTERAPIA RICARDO FENOLLAR rehabilitación CULLERA VAL Calle Horts, 1-3º - 5ª FERSALUD GANDIA rehabilitación GANDIA VAL Calle Ciudad de Barcelona, CLINICA REHABILITACION ROCA rehabilitación GANDIA VAL Calle Guardamar, CENTRO MEDICO L'ELIANA rehabilitación L' ELIANA VAL Calle Benisano, 11-bajo CENTRO MEDICO RAMON Y CAJAL rehabilitación MANISES VAL Calle Ramon y Cajal, CENTRO MEDICO BOU rehabilitación MASSANASS VAL Calle Concepcion Arenal, A SERMESA rehabilitación MISLATA VAL Calle Mayor, 10 - bajo FERSALUD OLIVA rehabilitación OLIVA VAL Calle Tirant lo Blanc, FISIOMED rehabilitación ONTENIENTE VAL Calle Músico Vicente Rodgz, CENTRO MEDICO PICANYA rehabilitación PICANYA VAL Calle Senyera, FISIOCLINIC rehabilitación PICASSENT VAL Calle Aureli Guaita Martorell, CLINICA JAIME I rehabilitación PUERTO DE SAGUNTO CLINICA ANTARES (PASARELA) rehabilitación PUERTO DE SAGUNTO VAL Calle Talleres, VAL Calle Barcelona, CLINICA JAIME I rehabilitación PUZOL VAL Calle El Cid, CLINICA MADRID rehabilitación REQUENA VAL Calle General Pereira, CENTRO MEDICO VALL rehabilitación REQUENA VAL Calle Vall, CLINICA DRA. BONONAD rehabilitación TABERNES VALLDIGNA CENTRO MEDICO ASISTENCIAL rehabilitación TABERNES VALLDIGNA CLINICA RODUS rehabilitación TAVERNES BLANQUES VAL Avda. Germanies, VAL Calle Gran Via Germanies, VAL Calle Ramón Muntaner, CLINICA MONTECARLO rehabilitación TORRENT VAL Avda. Pais Valenciano, 21-1º CLINICA GARBI rehabilitación TORRENT VAL Calle Padre Mendez, CLINICA TURIS rehabilitación TURIS VAL Calle Ramon y Cajal, CLINICA MADRID rehabilitación UTIEL VAL Calle San Fernando, 29-1º CLINICA DR. RUS rehabilitación VALENCIA VAL Avda. Blasco Ibañez, 120-pta C. T. D. Ctro. Traumatologia Deportiva rehabilitación VALENCIA VAL Calle Albacete, 23 - entlo CEMER rehabilitación VALENCIA VAL Avda. Campanar, CLINICA MEDICINA DEPORTIVA Y RHB rehabilitación VALENCIA VAL Calle Dr. Vicente Zaragoza, 1-4º-pt INSTITUTO MEDICINA DEL DEPORTE rehabilitación VALENCIA VAL Paseo Petxina, FIVASA rehabilitación VALENCIA VAL Calle Juan Ramón Jimenez, CLINICA CRISTO DE LA PALMA rehabilitación XATIVA VAL Calle San Francesç, 19 B CLINICA NTRA. SRA. DE LA SEO rehabilitación XATIVA VAL Avda. de la Ribera, s/n DR. D. RAFAEL PLAZA DELGADO traumatologia TORRENT VAL Avda. Pais Valencia, DR. D. ENRIQUE GASTALDI ORQUIN traumatologia VALENCIA VAL H.9 de Octubre consulta DR. D.ALFONSO JIMENEZ FERNANDEZ traumatologia VALENCIA VAL Calle Albuixech, 29-1º DR. D. IGNACIO MUÑOZ CRIADO traumatologia VALENCIA VAL Calle Dr. Manuel Candela, DR. ANTONIO RUS MOMPO traumatologia VALENCIA VAL Avda. Blasco Ibañez, 120-pta DR. D. ROBERTO COLOMER I GARRIDO traumatologia XATIVA VAL Calle San Francesç, 19 B

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