PRINCIPIOS BÁSICOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
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- Nicolás Quiroga Sáez
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1 PRINCIPIOS BÁSICOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
2 PRINCIPIOS BÁSICOS 1. Prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza 2. Respeto de la Soberanía Nacional 3. Principio de no intervención 4. Igualdad Jurídica de los estados 5. Solución Pacífica de las Controversias 6. Cumplimiento de Buena fe de las Obligaciones Internacionales 7. Respeto del Honor de los estados
3 Principios Básicos Enunciados en la DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL REFERENTES A LAS RELACIONES DE AMISTAD Y A LA COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS DE CONFORMIDAD CON LA CARTA DE NACIONES UNIDAS adoptada por la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de ONU.
4 1. Prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza Antes de 1ª Guerra mundial, guerra no estaba proscrita. Post 1ª GM: tendencia a proscribir el uso de la fuerza Pacto de la Sociedad de las Naciones prohibió el uso de la fuerza en casos específicos Pacto Briand-Kellog (1927) los países contratantes condenan la guerra para la solución de controversias internacionales, renunciando a ella como instrumento de política internacional
5 1. Prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza Carta de Naciones Unidas (suscrita 26 de junio de 1945 en la ciudad de San Francisco) ART. 2, Párr.. 4: Los miembros de la organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones unidas. Este principio no es solo convencional sino que es parte del derecho internacional consuetudinario EXCEPCIÓN: Legítima defensa
6 2. Respeto de la Soberanía Nacional Todo Estado tiene derecho a que se respete su soberanía nacional. (relacionado con Principio de uso de la fuerza) Prohibición de efectuar actos contrarios a la soberanía de otro estado: invasión armada, violación de espacios aéreos y marítimos, ejercicio de actos de jurisdicción (notificaciones, arrestos, embargos, etc.)
7 2. Respeto de la Soberanía Nacional CIJ: Sentencia caso Estrecho de Corfú (1949), en la llamada operación Retail : limpieza de minas submarinas por fuerzas navales inglesas en aguas territoriales de Albania en el Estrecho de Corfú, después que naves inglesas chocaron con dichas minas, con oposición de Albania. CIJ: Corte no admitió la legalidad de esta operación. Entre estados independientes el respeto de la soberanía territorial es una de las bases esenciales de las relaciones internacionales
8 3. Principio de no intervención Se prohíbe a todo Estado intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro estado. intervención de cualquier clase, incluyendo presiones políticas o económicas (Coacción de la voluntad soberana de otro Estado) Prohibición de apoyar o tolerar actividades armadas subversivas o terroristas tendientes a cambiar por la violencia el régimen de otro estado
9 3. Principio de no intervención La intervención, cualquiera sea la forma que revista, constituye una violación al derecho internacional, y es contraria al deber de respetar la independencia política de los estados. CIJ: aunque no sean escasas las infracciones al principio de no intervención, este principio forma parte del derecho internacional consuetudinario (caso Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (fondo) reports 1986, p. 106)
10 4. Igualdad Jurídica de los estados Este es un principio reconocido en diferentes instrumentos, pero no hay unanimidad en sus alcances. CARTA OEA: Estados son jurídicamente iguales; disfrutan de iguales derechos e igual capacidad para ejercerlos y tienen iguales deberes. Los derechos de cada uno no dependen del poder de que disponga para asegurar su ejercicio, sino del simple hecho de su existencia como sujeto de derecho internacional
11 4. Igualdad Jurídica de los estados Nota: 1. Igualdad entre estados: respecto del derecho internacional común, no respecto del derecho convencional entre dos o más estados, ya que solo se aplican a los estados parte. 2. Poder para asegurar el ejercicio de sus derechos: la debilidad relativa de un estado no es excusa para infringir sus derechos. S/e la igualdad no obsta a diferencias entre estados partes en OI, por ejemplo en número de votos, o dependiendo de su aporte o contribución al financiamiento del organismo. De lo que se trata es que el Principio de Igualdad postula que las normas jurídicas no establezcan distinciones injustas o arbitrarias entre sujetos de DIP.
12 5. Solución Pacífica de las Controversias Complementario el principio de prohibición del uso de la fuerza. Consagrado en el Art. 33 de la Carta de la UN, tiene el carácter de regla de derecho internacional consuetudinario. Para estos efectos, la Carta señala diversas modalidades de arreglo pacífico de las controversias. Corresponde a los estados parte en un diferendo definir de acuerdo a sus voluntades el mecanismo de resolución de controversias
13 Mecanismos para la Solución Pacífica de las Controversias Negociaciones contacto directo entre los Estados que motivan la controversia. Siempre constituye el primer paso en todo proceso de arreglo diplomático. Incluso la Carta de las Naciones Unidas determina que no puede someterse un asunto a consideración del Consejo de Seguridad si de manera previa no se ha hecho uso de la negociación. Consiste en la negociación directa en el momento en que se presenta la controversia, los países manifiestan su posición sobre un asunto específico que los enfrenta, procuran llegar a un arreglo en el que sus intereses no se vean seriamente afectados por las concesiones que tienen que otorgar; es un método informal y es el método diplomático más antiguo. Desafortunadamente, es ineficiente para el manejo de controversias complejas.
14 Mecanismos para la Solución Pacífica de las Controversias Conciliación Tiene un aspecto semi-judicial porque se basa en la metodología usada en el proceso de arbitraje. La comisión encargada de conciliar tiene que elucidar los hechos, oír a las partes y proponer soluciones que no necesariamente obligan a las partes, pero la decisión última no tiene el peso de una determinación jurídica. Es más formal y menos flexible que la mediación; tiene un procedimiento más riguroso con normas metodológicas, el manejo de las conclusiones es más estricto; Cuando la disputa versa sobre puntos difíciles, la conciliación toma un rumbo parecido al arbitraje, con la única diferencia de que las partes no están obligadas a aceptar los términos de acuerdo del conciliador.
15 Mecanismos para la Solución Pacífica de las Controversias Buenos oficios y mediación Se habla de buenos oficios cuando un país, al advertir que existe una controversia, procura aproximar a las partes contendientes por medio de la diplomacia. La intervención de este tercer país puede darse de manera espontánea o a solicitud de los países involucrados en la disputa. Los buenos oficios proceden incluso cuando ya se ha desencadenado un conflicto. El tercer Estado puede exhortar a las partes a que inicien o reinicien negociaciones, o intenten usar otro método para solucionar la controversia.
16 Mecanismos para la Solución Pacífica de las Controversias Investigación Todo procedimiento de solución de conflictos comporta una parte de establecimiento de los hechos, es decir, una investigación. Lo propio en un procedimiento de investigación es confiar a un tercero imparcial a la misión de establecer los hechos, y ceñirse a ellos, que son descritos o interpretados de manera diferente por los estados, siendo esta divergencia de apreciación la base constitutiva del diferendo. Arbitraje (medio jurídico) Arreglo judicial: Corte Internacional de Justicia
17 6. Cumplimiento de Buena fe de las Obligaciones Internacionales Principio de la Buena fe es parte del derecho internacional contemporáneo. Es deber de todo estado cumplir de buena fe las obligaciones que le impone el derecho internacional común o las que le imponen los tratados de que es parte ( Pacta sunt Servanda ): art. 26 CVDT. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe
18 7. Respeto del Honor de los estados DIP impone el deber a los Estados de respetar el honor y la dignidad de los otros Estados. No puede permitir que sus órganos insulten o denigren a un estado, gobierno o pueblo extranjero, ni que afrente sus símbolos nacionales, uniformes, etc. Sancionar actos de particulares que atenten contra este honor o dignidad (excepto que los actos no revistan el carácter de delito ni excedan el ejercicio de una libertad bien entendida. Ataques de prensa, que hace el estado???
19 PACTO BRIAND-KELLOG El Ministro de Asuntos Exteriores francés, Aristide Briand, propuso en 1927 al Secretario de Estado de los Estados Unidos, Frank Billings Kellogg un pacto que proscribiera y prohibiera la guerra como instrumento de política nacional. Ambos gobiernos presentaron el tratado a otros países. Los 15 firmantes fueron Alemania, los Estados Unidos, Francia, el Reino Unido, Italia, Japón, Bélgica, Polonia, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Sudáfrica, Irlanda, India (aún bajo mandato británico) y Checoslovaquia. Otros 57 países se adhirieron más tarde. Briand, Kellog y el alemán Gustav Stresemann diseñaron un futuro de paz bajo el arbitrio de la Sociedad de Naciones, que la crisis económica iniciada en 1929 y los intereses de las principales potencias dejarían sin validez un poco después.
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