YA ESTÁ A LA VENTA! Adquiera ambos tomos por 6.000

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "YA ESTÁ A LA VENTA! Adquiera ambos tomos por 6.000"

Transcripción

1 La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 5 de mayo del 2017 AÑO CXXXIX Nº páginas YA ESTÁ A LA VENTA! Adquiera ambos tomos por Para mayor información comuníquese al , extensión 301 o al correo electrónico editorialdigital@imprenta.go.cr

2 Pág 2 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 CONTENIDO Pág N PODER EJECUTIVO Acuerdos... 2 DOCUMENTOS VARIOS... 8 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos Avisos CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Avisos CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REMATES INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS RÉGIMEN MUNICIPAL AVISOS NOTIFICACIONES FE DE ERRATAS PODER EJECUTIVO ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 801-P LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública. Considerando: 1º El Ministro de Obras Públicas y Transportes ha recibido formal invitación para participar de la Centésima Nonagésima Novena (199) reunión Ordinaria del Consejo Directivo de COCESNA, a celebrarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 27 y 28 de enero de º Que la participación del Señor Ministro en la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil así corno en el Consejo Directivo de COCESNA, es de vital importancia en la consecución del desarrollo de proyectos y políticas a nivel centroamericano, así como para actualizar el estado de los mismos. 3º Que la participación del Señor Ministro en las reuniones del Consejo Directivo son de vital importancia, por cuanto se estará escogiendo de los miembros directivos participantes en la reunión, al Presidente del Consejo Directivo de COCESNA, cargo que recaerá sobre la persona del Ministro de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica, al ser la Presidencia de ese Consejo Directivo, Pro tempore. 4º Que El Plan Estratégico de COCESNA , así como el marco metodológico utilizado para el proceso de formulación por parte del equipo de trabajo conformado por la UP, el Secretario Interno y el Equipo de Gestión Estratégico de COCESNA (EGEC) deben estar coordinados por la Presidencia Ejecutiva y los Ministros representantes. ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al Señor Carlos Villalta Villegas, cédula de identidad número , Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a la Ciudad de San Salvador El Salvador los días 27 al 28 de enero del año en curso; para que participe en la Centésima Nonagésima Novena (199) Reunión Extraordinaria del Consejo Directivo de COCESNA y en la Reunión de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil. Artículo 2º Los gastos de hospedaje, viáticos y transporte del Señor Ministro, para los días 27 al 28 de enero de 2017, será cubierto por la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea. Artículo 3º De conformidad con el punto 2 del Compromiso Ético de las personas jerarcas del Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas, se remitirá en el plazo de ocho días calendario posterior a la conclusión del viaje un informe puntual sobre el resultado de éste al señor Presidente de la República como superior jerarca. Artículo 4º Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombra como Ministra a. í. a la Ing. Guiselle Alfaro Bogantes, cédula de identidad N Artículo 5º Rige a partir de las 5:40 horas del día 27 de enero y hasta las 16:05 horas del día 28 de enero de Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de enero de ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). Nº 833-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública. Considerando: 1º El Ministro de Obras Públicas y Transportes ha recibido formal invitación para participar de la Ducentésima (200) Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de COCESNA, del Consejo Directivo de COCESNA a celebrarse en la ciudad de Roatán, Honduras los días 16, 17, 18 de marzo de º Que la participación del señor Ministro en la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil así como en el Consejo Directivo de COCESNA, es de vital importancia en la consecución del desarrollo de proyectos y políticas a nivel centroamericano, así como para actualizar el estado de los mismos. 3º Que el Plan Estratégico de COCESNA , así como el marco metodológico utilizado para el proceso de formulación por parte del equipo de trabajo conformado por la UP, el Secretario Interno y el Equipo de Gestión Estratégica de COCESNA (EGEC) deben estar coordinados por la Presidencia Ejecutiva y los Ministros representantes. ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al Señor Carlos Villalta Villegas, cédula de identidad número , Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a la ciudad de Roatán, Honduras, los días 16 al 19 de marzo del año en curso; para que participe Ducentésima (200) Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de COCESNA. Artículo 2º Los gastos por conceptos de boletos aéreos, hospedaje y viáticos para viajar a la ciudad de Roatán, Honduras, respectivamente, serán cubiertos por la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea. Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez director general imprenta nacional director ejecutivo JUnta administrativa Carmen Muñoz Quesada Ministerio de gobernación y policía Mario Enrique Alfaro Rodríguez representante editorial costa rica Said Orlando de la Cruz Boschini representante Ministerio de cultura y JUVentUd

3 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 Pág 3 Artículo 3º De conformidad con el punto 2 del Compromiso Ético de las personas jerarcas del Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas, se remitirá en plazo de ocho días calendario posterior a la conclusión del viaje un informe puntual sobre el resultado de éste al señor Presidente de la República corno superior jerarca. Artículo 4º Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombra como Ministra a. í. a la Ing. Guiselle Alfaro Bogantes, cédula de identidad N Artículo 5º Rige a partir de las 5:40 horas del día 16 de marzo de 2017 y hasta las 16:05 horas del día 19 de marzo de Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de marzo de LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). N 852-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política, 47 de la Ley N 6227 del 02 de mayo del 1978, Ley General de la Administración Pública. Considerando: I. Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N C del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que..., tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros. II. Que el señor Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes, ha solicitado autorización para disfrutar de los días 10, 11,12 de abril de 2017 de vacaciones de su período correspondiente. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor Carlos Villalta Villegas, cédula de identidad número , Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que disfrute los días de abril de 2017 de vacaciones, a partir de las 00:01 horas del 10 de abril del 2017 hasta las 24:00 horas del 12 de abril del Artículo 2º Durante la ausencia del señor Ministro, se nombra como Ministra a. í. a la Arq. Liza Castillo Vásquez, cédula de identidad , Viceministra de Transportes. Artículo 3º Rige a partir de las 00:01 horas del 10 de abril del 2017 hasta las 24:00 horas del 12 de abril del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). MINISTERIO DE HACIENDA N H San José, a las 12:30 del 27 octubre del 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto del Servicio Civil y acorde a lo resuelto en la resolución número de las veinte horas cuarenta minutos del 11 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal del Servicio Civil, que fuera notificada a este Despacho el día 26 de octubre de ACUERDAN: Artículo 1º Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Leonardo Pérez Cascante, portador de la cédula de identidad número , del puesto número , Clase Misceláneo de Servicio Civil 2, destacado en la Sección Gestión de Servicios Auxiliares del Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa y Financiera. Artículo 2º El presente acuerdo rige a partir del 25 de noviembre del LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA N MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, artículos 21, 28 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 40 de la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, del 08 de abril de 1997, artículos 111, 112, 113 y concordantes del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo Nº de 20 de marzo de 1998 y sus reformas. Considerando: 1º Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Protección Fitosanitaria, se regula la creación de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad como órgano asesor del Servicio Fitosanitario del Estado, en Biotecnología. Su integración, atribuciones y funciones serán establecidas en el reglamento respectivo. 2º Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº MAG de 12 de agosto del 2016, publicado en La Gaceta Nº 178 de 16 de setiembre del 2016 se integró la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad por un período de dos años a partir de su publicación. 3º Que mediante oficio DM de 09 de enero del 2017 el señor Ministro de Ambiente y Energía nombró en sustitución de la señora Patricia Madrigal Cordero, actual Viceministra de Ambiente como su representante al señor Christian Masís Sánchez, cédula N funcionario del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Conservación (SINAC). Por tanto: ACUERDAN: Artículo 1º Sustituir a la señora Patricia Madrigal Cordero, como representante del Ministerio de Ambiente y Energía por el señor Christian Masís Sánchez, cédula N y por el resto del período. Artículo 2º Que en lo demás se mantiene incólume el Acuerdo MAG de 12 de agosto del Artículo 3º Rige a partir de esta fecha. Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). N 013-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1 Autorizar al Sr. Pedro Sánchez Carballo, cédula , funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en la Formación de Instructores Líderes Bajo el Currículo de la Alianza de Controles Preventivos de la Nueva Ley de Inocuidad de los Estados Unidos-FSMA- que se realizará en la ciudad de San Salvador, El Salvador del 21 al 24 de febrero del Todos los gastos serán cubiertos por el IICA. 3 El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4 Pág 4 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del Rige a partir del 19 al 25 de febrero de Dado en el Despacho Ministerial el seis de febrero de dos mil diecisiete. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). Nº 017-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º Autorizar a la Sra. Verónica Picado Pomar, cédula Nº , funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado- SFE-, para que participe en el Coloquio sobre el Codex Alimentarius para los países de América Latina y el Caribe, que se realizará en Quito, Ecuador del 6 al 9 de marzo de º Los costos de tiquetes aéreos, viáticos para cubrir el alojamiento y alimentación, transporte terrestre desde/hacia el aeropuerto de Quito y el seguro de viaje serán cubiertos por el IICA. 3º La funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 4º Rige a partir del 5 al 10 de marzo de Dado en el Despacho Ministerial el nueve de febrero de dos mil diecisiete. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº ( IN ). N 021-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1 Autorizar al Sr. Roger Ruíz Zapata cédula , funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en la Reunión de la OECD Network on Illegal Trade of Pesticides-ONIP- que se realizará en París, Francia el 6 y 7 de marzo de Los gastos de tiquete aéreo, transporte terrestre, viáticos y seguro de viaje serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-. 3 De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.- PROVEE del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería-MAG-. 4 El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 4 Rige a partir del 4 al 8 de marzo de Dado en el Despacho Ministerial el diez de febrero de dos mil diecisiete. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). N 023-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º Autorizar al Sra. Leda Madrigal Sandí cédula , funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en el Taller sobre el Anexo del CODEX sobre evaluaciones de riesgo sobre la presencia en niveles bajos de OVMs (LLP) que se realizará en Buenos Aires, Argentina el 14 y 15 de marzo de º Los costos de tiquete aéreo, transporte terrestre, viáticos y seguro de viaje serán cubiertos por la Embajada de Canadá. 3º La funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 4º Rige a partir del 12 al 16 de marzo de Dado en el Despacho Ministerial el veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Luis Felipe Arauz Cavallini. 1 vez. O.C. N Solicitud N ( IN ). Nº 031-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º Autorizar al Sr. Luis Peña Coto, cédula Nº , funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en el Curso de formación controles preventivos instructor principal FSPCA que se realizará en República Dominicana del 7 al 10 de marzo de º Los costos de tiquetes aéreos, transporte terrestre, viáticos y seguro de viaje serán cubiertos por el IICA/Institute for Food Safety and Health-IFSH-. 3º El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 4º Rige a partir del 6 al 11 de marzo de Dado en el Despacho Ministerial el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ). N 035-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1 Autorizar a los(as) señores(as) Tomas Rojas Miranda, cédula , Andrea Monge Méndez, cédula y Karl Myrie Hart, cédula personas funcionarias del

5 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 Pág 5 Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participen en la Formación de Instructores Líderes Bajo el Currículo de la Alianza de Controles Preventivos de la Nueva Ley de Inocuidad de los Estados Unidos (FSMA) que se realizará en República Dominicana del 07 al 10 marzo del Los costos de tiquetes aéreos, transporte terrestre, viáticos y seguros de viaje serán cubiertos por el IICA. 3 Las personas funcionarias quedan obligadas, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 4 Rige a partir del 06 de marzo al 11 de marzo de Dado en el Despacho Ministerial el tres de marzo de dos mil diecisiete. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). N 036-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º Autorizar al señor Jorge Araya González, cédula , funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en la I Reunión Subregional de Sinergias entre los convenios de químicos que se realizará en Panamá los días 13 y 14 de marzo del º Los costos de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación y Viáticos serán cubiertos por las Agencias de Naciones Unidas FAO, PNUD, PNUMA OPS/OMS. 3º El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 4º Rige a partir del 12 de marzo al 15 de marzo del Dado en el Despacho Ministerial el tres de marzo del dos mil diecisiete. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ). N 042-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º Autorizar al Sr. Luis Antonio Hernández Agüero, cédula , funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado- SFE-, para que participe en la capacitación Taller Regional sobre Sistemas de Vigilancia contra Moscas de la Fruta de Importancia Cuarentenaria y Capacidad de Respuesta, que se realizará en Santiago, Chile; del 27 al 31 de marzo del º Todos los costos serán cubiertos por la Agencia Internacional de Energía Atómica. 3º El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 5º Rige a partir del 25 de marzo al 01 de abril del Dado en el Despacho Ministerial el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). Nº 043-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º Autorizar a la Sra. Magda González Arroyo, cédula Nº , funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado- SFE-, para que participe en la Décimo Novena Reunión del Grupo Asesor sobre Aplicaciones Nucleares, que se realizará en Viena, Austria; del 24 al 28 de abril del º Todos los costos serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Anatómica-IAEA-. 3º La funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 5º Rige a partir del 22 al 29 de abril del Dado en el Despacho Ministerial el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ). N 044-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1 Autorizar al señor Jorge Araya González, cédula número , funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en la reunión denominada Conferencias de las Partes de los Convenios Basilea, Rotterdam y Estocolmo que se realizará del 23 de abril al 05 de mayo del 2017, en Ginebra-Suiza. 2 Los costos de tiquetes aéreos y viáticos serán cubiertos por las Secretaría de los Convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo. 3 El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 4 Rige a partir del 21 de abril al 06 de mayo de Dado en el Despacho Ministerial el veintiocho de marzo del dos mil diecisiete. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). N 047-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

6 Pág 6 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 ACUERDA: 1º Autorizar a la Sra. Rebeca Araya Montero, cédula , funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado- SFE-, para que participe en el Taller Latinoamericano y del Caribe de Diagnóstico fitosanitario de la raza 4 tropical de Fusarium oxysporum f.sp.cubense que se realizará en México, del 22 al 26 de mayo del º Los gastos de tiquete aéreo, transporte terrestre, hospedaje, alimentación y viáticos, serán cubiertos por OIRSA y los gastos por seguro de viaje los cubrirá el Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-. 3º La funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 5º Rige a partir del 21 al 27 de mayo del Dado en el Despacho Ministerial el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ). Nº 049-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º Autorizar al Sr. Marco Vinicio Jiménez Salas, cédula Nº , funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado- SFE-, para que participe en la reunión Duodécima Reunión de la Comisión de Medida Fitosanitarias que se realizará en Corea del 05 de abril al 11 de abril del º Los costos de tiquetes aéreos serán cubiertos por la FAO y el transporte terrestre, alimentación, viáticos y seguro de viaje serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-. 3º El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 4º Rige a partir del 03 de abril al 12 de abril del Dado en el Despacho Ministerial el veintiocho de marzo del dos mil diecisiete. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº ( IN ). 050-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º Autorizar a las señoras Andrea Monge Méndez, cédula y Arlet Vargas Morales, cedula , funcionarias del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participen en el Taller para el Fortalecimiento de las capacidades de los Sistemas Nacionales de Control (SNC) de la Producción Orgánica, que se realizará en Santiago, Chile del 23 de abril al 28 de abril del º Todos los costos serán cubiertos por el auspicio del FAS/USDA. 3º Las funcionarias quedan obligadas, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 4º Rige a partir del 22 de abril al 28 de abril del Dado en el Despacho Ministerial el treinta de marzo del dos mil diecisiete. Felipe Arguedas Gamboa, Ministro de Agricultura y Ganadería a. í. 1 vez. O.C. N Solicitud N ( IN ). Nº 054-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º Autorizar al señor Guillermo Arrieta Quesada, cédula Nº , funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado- SFE-, para que participe en la reunión denominada 49 Reunión de Comité Codex para Residuos de Plaguicidas que se realizará en Beijín, China del 24 de abril al 29 de abril del º Los gastos de tiquete aéreo, transporte terrestre, hospedaje, alimentación, viáticos y seguro de viaje, serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-. 3º De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.- PROVEE del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería-MAG- 4º El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 5º Rige a partir del 20 de abril al 01 de mayo de Dado en el Despacho Ministerial el seis de abril del dos mil diecisiete. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ). N 055-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º Autorizar a los señores Gerardo Castro Salazar, cédula N , Marco Vinicio Jiménez Salas, cédula N , Hernando Morera González, cédula N y Gerardo Granados Araya, cédula N , funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participen en el Reunión de consultas de las Misiones ante la OMC de Costa Rica y México sobre las medidas que restringen o prohíben la importación de aguacate fresco para consumo originario de México, que se realizará en Ginebra, Suiza del 24 de abril al 28 de abril del º Los gastos de tiquete aéreo, transporte terrestre, hospedaje, alimentación, viáticos y seguro de viaje, así como el del valor del curso, serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-. 3º De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.- PROVEE del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería-MAG-.

7 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 Pág 7 4º Los funcionarios quedan obligados, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 5º Rige a partir del 22 de abril al 29 de abril del Dado en el Despacho Ministerial, el día seis de abril del dos mil diecisiete. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). N 058-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º Autorizar a la Sra. Magda González Arroyo, cédula , funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado- SFE-, para que participe en la Décima Reunión del Comité de Desarrollo de Capacidades de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria-FAO, que se realizará en Tokio, Japón; del 15 al 19 de mayo del º Todos los costos serán cubiertos por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria-FAO. 3º La funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 4º Rige a partir del 12 al 20 de mayo del Dado en el Despacho Ministerial el dieciocho de abril de dos mil diecisiete. Luis Felipe Arauz Cavallini. 1 vez. O.C. N Solicitud N ( IN ). N 311-PE LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1 Autorizar al Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, cédula Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado- SFE-, para que participe en el Taller de Trabajo Regional de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericana-PDCC-, que se realizará en Guatemala el 19 y 20 de enero de Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Proyecto Regional de Apoyo a la Integración Económica y a la Implementación del Acuerdo de Asociación-PRAIAA-. 3 El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 4 Rige a partir del 18 al 21 de enero de Dado en el Despacho Ministerial el veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis. Ivannia Quesada Villalobos, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº 141-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 8 de la. Ley Nº 7454 del 22 de noviembre de 1991, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº MOPT del 22 de junio de 2001 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón. Considerando 1º Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política de Costa Rica, son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al presidente y el respectivo Ministro de Gobierno sancionar y promulgar las leyes, reglamentos, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento. 2º Que mediante Ley Nº 7454 del 22 de noviembre de 1994, se creó el Fondo de Desarrollo de la provincia de Limón, cuyo objetivo es facilitar las líneas de crédito oportuna a los inversionistas y productores de esa provincia, que dispongan de proyectos productivos rentables (bienes y servicios), así como obras de bien comunal. 3º Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ley Nº 7454, dicho Fondo está adscrito a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) y será administrado por una Junta Directiva de cinco miembros: el Presidente Ejecutivo de JAPDEVA o su representante, quien la presidirá y ostentará la representación legal; un representante del Ministro del sector y tres miembros de los sectores más representativos de la provincia de Limón. 4º Que mediante el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº MOPT Reglamento de Organización y Funcionamiento del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón, se establece que la Junta Directiva estará conformada de la siguiente manera: a. El Presidente Ejecutivo de JAPDEVA o su representante quien lo presidirá y será su representante legal. b. Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. c. Un representante de los Concejos Municipales de la Provincia de Limón, nombrado por la Liga de Municipalidades de Cantones Productores de Banano. d Un representante de la Federación Provincial de Uniones Cantonales y Asociaciones de Desarrollo de la Provincia de Limón. e Un representante del Movimiento Limón en Lucha. Dicha norma dispone además que en lo que respecta al representante del Ministerio de Obras Públicas, el nombramiento respectivo será realizado por el Poder Ejecutivo, y en lo que atañe a los representantes que se indican en los incisos c), d) y e), el nombramiento será realizado por los sectores correspondientes, los cuales serán ratificados por el Poder Ejecutivo mediante la publicación en La Gaceta Oficial a más tardar dentro de los veintidós días hábiles después de haberse recibido la comunicación. 5º Que mediante Oficios Nº FDL de fecha 27 de julio de 2015 y FDL de fecha 30 de julio de 2015, el Director Ejecutivo del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón, solicitó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, realizar el trámite de nombramiento del o la representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, asimismo proceder con la emisión de un Acuerdo con la integración total de la nueva Junta Directiva del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón, ratificándose mediante este acto los nombramientos de los representantes que no fueron designados por el Poder Ejecutivo, a saber los señores: Blanca Rosa Mejía Medina, Carlos Umaña Ellis y Winston Norman Scott 6º Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 172 del 23 de agosto del 2012, publicado en La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre del 2012, se modificó la Junta Directiva del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón; siendo necesaria una nueva modificación,

8 Pág 8 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 a fin de efectuar el nombramiento del representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y ratificar el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva que no fueron designados por el Poder Ejecutivo. 7º Que mediante Oficio Nº FDL , presentado en fecha 28 de setiembre de 2016, el Director Ejecutivo del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón, solicito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, realizar el trámite de ratificación del nombramiento de la señora Cynthia Hyman Schatruell, como representante de los Consejos Municipales de Limón, en sustitución del señor Carlos Umaña Ellis. 8º Que mediante el Acuerdo N 087 del 3 de agosto del 2015, publicado en La Gaceta Nº 172 del jueves 3 de setiembre de 2015, se integró la junta Directiva del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón; siendo necesaria la modificación de dicho Acuerdo, en lo que respecta a la representante de los Consejos Municipales de Limón, mismo que es nombrado por la Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano-CAPROBA. Lo anterior a los efectos de atender la solicitud a que refiere el considerando anterior. ACUERDAN: Artículo 1º Se modifica el Acuerdo Ejecutivo Nº 087 del 3 de agosto de 2015, publicado en La Gaceta Nº 172 del 3 de setiembre de 2015, a fin de realizar el nombramiento del representante de los Consejos Municipales de Limón, nombramiento que recae en la persona Cynthia Hyman Schatruell, portadora de la cédula de identidad número Asimismo, ratificar el nombramiento de los señores Delroy Barton Brown, Blanca Rosa Mejía Medina, Katia Arley León y Winston Norman Scott. Conforme lo anterior, la Junta Directiva del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón, creado mediante Ley Nº 7454 del 22 de noviembre de 1994 y modificado mediante la Ley Nº 7901 del 27 de julio de 1999, queda integrada de la siguiente manera: a) Delroy Barton Brown, cédula de identidad número , como representante de la Presidenta Ejecutiva de JAPDEVA, quien la presidirá y será su representante legal. b) Katia Lucía Arley León, cédula de identidad número , como representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. c) Cynthia Hyman Schatruell, cédula de identidad como representante de los Consejos Municipales de la Provincia de Limón. d) Blanca Rosa Mejía Medina, cédula de identidad número como representante de la Federación Provincial de Uniones Cantonales de Asociaciones de Desarrollo de la Provincia de Limón. e) Winston Norman Scott, cédula de identidad , como representante del Movimiento Limón en Lucha. Artículo 2º Rige a partir del 20 de octubre de Dado en la Presidencia de la República San José, a las ocho horas y treinta seis minutos del día 18 del mes de octubre de LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo de Corredores Puntarenas. Por medio de su representante: Luis Concepción Chaves, cédula ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma de estatutos. Constitúyase esta Asociación de Desarrollo, cuya sede es la Campiña de Corredores y sus comunidades en la Provincia de Puntarenas, se denomina Asociación de Desarrollo Integral de la Campiña. La Asociación de la Campiña se dividirá en cuatro localidades distintas pero formando una sola las cuales son: La Campiña, El barrido, Pueblo Nuevo y Cangrejo Verde. Artículo 1º Modifíquese los límites: sur, entrada a la comunidad de la Unión, por el norte, con el paso del Higuerón hasta la desembocadura del Río Conte en el Río Coto; este, con la Comunidad de Monte Verde y por el oeste, con el puente las Alemanas y la Rivera del Río Conte. Artículo 5º Tendrá como sus fines promover el desarrollo social, cultural, material y económico de las comunidades colaborando para ello con el gobierno las instituciones autónomas, las municipalidades o cualquier organismo internacional, nacional público o privado. Artículo 6º La Asociación promoverá la participación de las comunidades en todas las actividades que organicen para el desarrollo comunal. Artículo 7º La Asociación tendrá las siguientes finalidades y objetivos. Estimular la cooperación y participación activa y voluntaria de la población en un esfuerzo para el desarrollo económico y social de las comunidades. Luchar por el mejoramiento integral de las condiciones de vida de las comunidades. Artículo 24. Agréguese con status legal. Agréguese ser mayor de 12 años. Elimínese y sustitúyase por: No ser miembro de una junta directiva de otra Asociación de Desarrollo. Artículo 35. Las contribuciones de los afiliados serán únicamente voluntarias y se invertirán en ayudas a las comunidades. Artículo 41. Todos los recursos económicos que ingresen a la Asociación por actividades propias serán invertidos en la comunidad y en gastos propios de índole administrativo. Dicha reforma es visible a folio del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante Asamblea de fecha 21 de enero del En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro. San José, a las trece horas veinte minutos del día seis de abril del dos mil diecisiete. Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa. 1 vez. ( IN ). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL AVISA La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlos Víquez Jara, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San Francisco de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-trescientos veintisiete, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Parsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número trescero doce-trescientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta; ha solicitado para su representada Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Bocas del Toro, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo Nº T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta Nº 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria Nº celebrada el día 19 del mes de abril de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro

9 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 Pág 9 del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento. Enio Cubillo Araya, Director General. 1 vez. O. C. Nº 789. Solicitud Nº ( IN ). La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora Alina Nassar Jorge, mayor, divorciada, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos noventa-cuatrocientos cincuenta y ocho, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Edelweiss Air AG, con cédula de persona jurídica número tres-cero doce-setecientos veintinueve mil setecientos ochenta y seis; ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para brindar los servicios para brindar los servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Zúrich, Suiza - San José, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo Nº T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta Nº 205 de 24 de octubre de 2013 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº celebrada el día 19 del mes de abril de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento emplazamiento. Enio Cubillo Araya, Director General. 1 vez. O. C. Nº 789. Solicitud Nº ( IN ). La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora Claudia Reyes Silva, mayor de edad, casada en segundas nupcias, vecina de Heredia, cédula de identidad uno-cero setecientos sietecero novecientos veintitrés, en condición de apoderada especial de la empresa Fly With US Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica ; ha solicitado para su representada renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de Escuela de Enseñanza Aeronáutica en Ultraligeros. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N 5150 del 14 de mayo de 1973 y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N 205 de 24 de octubre de 2013 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria N , celebrada el 19 de abril de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento. Enio Cubillo Araya, Director General. 1 vez. O. C. N 789. Solicitud N ( IN ). Que el señor Tilo Heinz Pfleiderer, de nacionalidad alemana, mayor de edad, casado dos veces, empresario, portador de la cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero cero tres cuatro dos uno cinco, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Flugmecanik Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil ochocientos setenta y cuatro, ha solicitado para su representada la renovación del Certificado de Explotación para ofrecer servicios de taller aeronáutico, para brindar servicios de mantenimiento a aviones clase menores de 5700 kilogramos equipadas con motor recíproco. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo Nº T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta Nº 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria Nº celebrada el día 19 del mes de abril del 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento. Enio Cubillo Araya, Director General. 1 vez. O. C. Nº 789. Solicitud Nº ( IN ). CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, comunica a los sectores interesados que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus observaciones por escrito, en relación con el proyecto denominado: Régimen tarifado para la prestación de servicios y facilidades no aeroportuarias para los aeropuertos internacionales Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma, Limón y los aeródromos locales propiedad del estado. El texto completo podrá ser consultado en la página web go.cr de la Dirección General de Aviación Civil. San José, 21 de abril de Enio Cubillo Araya, Director General. 1 vez. O. C. Nº 789. Solicitud Nº ( IN ). N Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 18:00 horas del 05 de abril de dos mil diecisiete. Se conoce solicitud señor Juan Carlos Retana, apoderado especial de la empresa Alianza Glancelot C.A. (ALBATROS) para ampliar la suspensión temporal de vuelos hasta el 20 de marzo de Resultando: 1º Que la compañía Alianza Glancelot C.A. (Albatros) cuenta con un Certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la Resolución N del 14 de noviembre de 2016, bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica y v.v. 2º Que el día 28 de febrero de 2017, el señor Juan Carlos Retana Otárola, apoderado especial de la compañía Alianza Glancelot C.A. (Albatros), presentó escrito a la Dirección General de Aviación Civil, mediante el cual solicita la suspensión de los vuelos de su representada por un lapso del 01 al 09 de marzo de º Que en la sesión ordinaria número , celebrada el día 22 de marzo de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó autorizar a la compañía Alianza Glancelot C.A. (ALBATROS) la suspensión temporal de la ruta: Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica y v.v. de manera excepcional y retroactiva a partir entre el 01 de hasta el 09 de marzo del 2017, por enfrentar una situación de fuerza mayor, producto de problemas suscitados en el mantenimiento de la aeronave. La compañía deberá retomar sus operaciones con el itinerario previamente aprobado a partir del 10 de marzo de º Que el día 14 de marzo de 2017, el señor Juan Carlos Retana Otárola, presentó un escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el cual solicita una ampliación a la suspensión solicitada, hasta el 20 de marzo de º Que mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2017, enviado al Departamento de Transporte Aéreo, el señor Juan Carlos Retana, apoderado especial de ALBATROS, indicó que las operaciones de su representada se reanudarán el día lunes 20 de marzo de 2017 en los términos y horarios establecidos. 6º Que mediante informe número DGAC-UTA- 1NF de fecha 20 de enero de 2017, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomienda: a. Autorizar a la compañía Alianza Glancelot C.A (ALBATROS), la ampliación de la suspensión de la ruta aprobada en su Certificado de Explotación: Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica y v.v. hasta el 17 de marzo del b. La compañía deberá retomar sus operaciones con

10 Pág 10 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 el itinerario, a partir del 20 de marzo del 2017, el cual fue aprobado en el artículo 06 de la sesión del 14 de diciembre del º Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley. Considerando: I. Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil. II. Sobre el fondo del asunto: La compañía Alianza Glancelot CA. (ALBATROS) solicitó a la Dirección General de Aviación suspender sus operaciones desde el 01 y hasta el 10 de marzo de Indican que por un tema de extrema necesidad, debido al mantenimiento de la aeronave que se ha vendido presentando desde días atrás, han debido suspender las operaciones. Al respecto, se exponen las consideraciones de la empresa. Dicha solicitud fue autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante sesión número , celebrada el día 22 de marzo de Posteriormente, la compañía Alianza Glancelot C.A. (ALBATROS) solicitó se le amplié dicha autorización, para retomar las operaciones el 20 de marzo de 2017, en este sentido se indica que se encuentran en un proceso momentáneo de paralización de toda actividad aérea comercial por parte de la autoridad aeronáutica de la República Boliviana de Venezuela, el Instituto Nacional de Aviación Civil (NAC), por un período de quince días, por lo que no pueden prestar el servicios autorizado por esta Autoridad Aeronáutica Nacional en el referido lapso, razón ajena a sus capacidades y voluntades de extrema fuerza mayor. El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil Artículo 173.-Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil. Al respecto, el 7P10 procedimiento de certificaciones aeronáuticas, en su apartado Suspensión de Certificados de Explotación, establece: El interesado solicita al CETAC mediante oficio la suspensión total o parcial del CE rutas. Dicha solicitud deberá presentarse con al menos 26 días hábiles de antelación a la fecha prevista para la entrada en vigencia. En este sentido, nos encontramos ante una situación de fuerza mayor, por lo que no fue posible para la compañía cumplir con el plazo de 26 días de antelación solicitados para suspender las operaciones. No obstante la compañía solicita se atienda su solicitud según se establece en el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil. Ahora bien, el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente: 1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe. En el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto. En este sentido se debe consignar que nuestro Ordenamiento Jurídico establece la potestad discrecional, la cual consiste en la libertad que tiene la Administración-al no estar la solución concreta dentro de la norma-de elegir entre una pluralidad de alternativas, todas igualmente justas y legales, según su propia iniciativa; dicha libertad no es arbitraria, toda vez que su existencia está fundamentada en la Ley y su ejercicio está delimitado en ésta. Por lo anterior, en apego a la Potestad discrecional y de conformidad con el principio de retroactividad, es que el Consejo Técnico de Aviación Civil podrá autorizar a la empresa Alianza Glancelot C.A. (ALBATROS) la ampliación de la suspensión temporal de la ruta: Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica y v.v. de manera excepcional y retroactiva hasta el 17 de marzo de Por tanto: EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE: Autorizar a la compañía Alianza Glancelot C.A. (ALBATROS), cédula de persona jurídica número , representada por el señor Juan Carlos Retana Otárola, la ampliación de la suspensión temporal de la ruta: Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica y v.v. de manera excepcional y retroactiva hasta el 17 de marzo de La compañía deberá retomar sus operaciones con el itinerario, a partir del 20 de marzo del 2017, el cual fue aprobado en el artículo 06 de la sesión del 14 de diciembre de Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N , celebrada el día 05 de abril de 2017 Notifíquese y publíquese. Eduardo Montero González, Vicepresidente. 1 vez. O. C. N 789. Solicitud N ( IN ). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 1036, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Rodríguez Vargas Mario Alberto, cédula Nº Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil quince. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 113, título Nº 2437, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil quince, a nombre de Leiva Cruz Ruth Gioconda, cédula Nº Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil diecisiete. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título Nº 451, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil, a nombre de Cruz Mora Ingrid Lucrecia, cédula Nº Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil diecisiete. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ).

11 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 Pág 11 Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 01, folio 91, título Nº 1767, y del Diploma de Técnico Medio en Electrotecnia, inscrito en el tomo 01, folio 75, título Nº 1515, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Rodríguez Madrigal Aníbal, cédula Nº Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil diecisiete. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 18, título N 228, emitido por el Cindea 28 Millas, en el año dos mil doce, a nombre de Céspedes Madrigal Claribeth, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil diecisiete. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad. Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 113, Asiento 9, Título N 583, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil doce, a nombre de Téllez Maryin Gisel. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Maryin Gisel Navarro Téllez, cédula Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta. San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecisiete. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad. Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 22, Título N 518, emitido por el Liceo de Santa Teresita, en el año dos mil quince, a nombre de Alvarado Rodríguez Abigail, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil diecisiete. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad. Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 20, Asiento 05, Título N 94, emitido por el Colegio Nocturno Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil nueve, a nombre de Ruiz Carazo Roy Gerardo, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta. San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil diecisiete. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad. Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ De conformidad con la autorización extendida por la señora Directora de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Asociación Sindical Costarricense de Telecomunicaciones y Electricidad, con siglas ACOTEL, Código 833-SI, acordada en asamblea celebrada el 18 de noviembre de En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16 de la provincia de San José, folio: 250, asiento: 4938 del 20 de abril del La reforma afecta el artículo de abril del Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe. Exonerado. ( IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por la señora Directora de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud y la Seguridad Social, con siglas SINTRASAS, Código 895-SI, acordada en asamblea celebrada el 31 de agosto de En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 1 de la provincia de Guanacaste, folio: 233, asiento: 4939 del 20 de abril de La reforma afecta los artículos N : 2, 16, 18, 22, 23, 30, 31 y 33 del estatuto que los regula. 20 de abril de Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe. ( IN ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Incubación, Desarrollo Empresarial y Servicios Multiples R.L., siglas ORBECOOP R.L., constituida en asamblea celebrada el 19 de julio del 2016, número de expediente: 1621-CO. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Presidente Vicepresidente Secretaria Vocal 1 Vocal 2 Suplente 1 Suplente 2 Gerente Wilson Guzmán Villalobos Bryan Vargas Hidalgo Carolina Varela Hidalgo Iván Jiménez Jiménez Mariano Araya Hidalgo Carlos Barrantes Mesén Rolando Alvarado Quirós Ana Leticia Elizondo Marín 4 de abril de Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe. 1 vez. ( IN ). DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES De conformidad con resolución RMT de las 09:00 horas del 06 de abril del El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA , de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 15 de marzo del 2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Orozco Martínez Sinaí, cédula de identidad N , a partir del día 01 de noviembre del 2016; por la suma de ciento diecinueve mil setenta y tres colones con veintitrés céntimos ( ,23), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Alfredo Hasbum, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Irma Velásquez Yánez, Directora. 1 vez. ( IN ).

12 Pág 12 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N , en calidad de apoderado especial de Texas Tech University, con domicilio en 2500 Broadway, Lubbock, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEXAS TECH UNIVERSITY como marca colectiva en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Vestimenta, a saber, camisas, sudaderas, buzos, camisetas, calcetines, gorras, sombreros, chaquetas, abrigos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 20 de marzo del Randall Abarca Aguilar, Registrador. ( IN ). Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Texas Tech University con domicilio en 2500 Broadway, Lubbock, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Texas Tech University Costa Rica como marca colectiva en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Vestimenta, a saber, camisas, sudaderas, buzos, camisetas, calcetines, gorras, sombreros, chaquetas, abrigos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de marzo de Randall Abarca Aguilar, Registrador. ( IN ). Fernando Chavarría Bravo, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Lacali Food Park Sociedad Anónima, con domicilio en: Escazú, San Rafael, plaza Roble, edificio El Pórtico, Regus, piso uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STREET FOOD PARK LA CALI como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al subarriendo de edificaciones metálicas servicios de restaurantes, recero, diversión y entretenimiento, ubicado en San José, barrio La California, antiguo cine La California. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 05 de abril del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. ( IN ). Fernando Chavarría Bravo, soltero, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Lacali Food Park Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Roble, edificio El Pórtico, Regus, piso uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STREET FOOD PARK LA CALI como marca de servicios en clases 6; 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 6 Edificaciones metálicas (las construcciones y estructuras transportables metálicas). En clase 35 El agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas o por distribuidores automáticos. En clase 36 Servicios de administradores de propiedades y servicios de alquiler. y en clase 41 Servicios cuyos principales propósitos son el recreo, diversión y entretenimiento de personas; actividades deportivas y culturales así como la presentación al público de obras de artes plásticas o de literatura con fines culturales o educativos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2017, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 5 de abril del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. ( IN ). Ana Lucrecia Coto Durán, casada una vez, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Multi Brands Internacional S. A., cédula jurídica , con domicilio en Belén, San Antonio del Banco Nacional de Costa Rica 800 metros al norte y 50 metros al oeste, Condominio Balcones de La Rivera, casa 7-D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTOLUX The Best Safety Choice como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado especial para la protección contra accidentes o lesiones para motociclistas. Reservas: De los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de abril de Alex Villegas Méndez, Registrador. ( IN ). Manuel Delgado Agüero, casado una vez, cédula de identidad Nº con domicilio en: La Garita, urbanización El Bosque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOMINE - DMN DOMINE - DMN como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abrigos, ajustadores, bandanas, baño (calzones) baño (trajes de baño), boas, bodis (ropa interior), boinas, bolsillos (prendas de vestir), bufandas, calcetería, calcetines, calzado de playa, sandalias, pantalones de playa, calzoncillos, calzones de baño, camisas (pecheras), camisas de manga corta, camisetas, camisolas, capuchas, short de baño, chalecos, chaquetas, cinturones, conjuntos de vestir, combinaciones, corbatas, corpiños, corseletes, cuero de imitación, sombrero, sostenes, ropa de cuero, enaguas, escarpines, faldas, faldas short, gabardinas, gorros, guantes, impermeables, jerseys, leggins, lencería, suéteres, trajes mallas, medias, medias absorbentes, pantalones largos, pantuflas, pañuelos de bolsillo, pieles, pijamas, prendas de punto, ropa de cuero, puños. Reservas: de los colores: dorado, azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 05 de abril del Rina Ruiz Mata, Registradora. ( IN ). Ana Isabel Quesada Masís, soltera, cédula de identidad , con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, frente a Capilla Autofores, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quesada Creaciones como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 25: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2017, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 21 de marzo del César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador. ( IN ). Enny Clarissa Castillo Cubillo, soltera, cédula de identidad , con domicilio en Curridabat, de la Agencia Vernsa 300 metros sur, Condominio Don Carlos Segundo, finca filial 35, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ParaVós CONSULTING

13 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 Pág 13 como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 45: Servicios jurídicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2017, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de abril del César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador. ( IN ) Claudia María Margarita Geraldina Mendoza Parker, casada una vez, cédula de residencia número , en calidad de apoderada especial de Fashion Inox, RPL Sociedad Anónima, cédula jurídica número , con domicilio en Barreal, Condominio La Ladera, casa número 64, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: i Z GO fun como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Audífonos de silicona, cargador de USB para autos y celulares, cables de sincronización y carga para USB, stylus (lápiz óptico) para pantalla táctil, cargador USB para pared y celulares, cable de sincronización y carga para teléfonos inteligentes, tablets, reproductores de audio digital y cables auxiliares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de abril del Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora. ( IN ). Andrea Monge Solís, divorciada una vez, vecina de Cartago, El Carmen, del bar La Y Griega 125 metros al noreste, primera calle, cuarta casa, de dos plantas de color gris con naranja, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de CC Rema Consultores, Sociedad Anónima, con domicilio en: Santo Domingo, de la Municipalidad, 225 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Transformando como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: la asesoría, consultoría, capacitación, venta de material didáctico, refrigerios para los capacitadores todo en el área de la administración, psicología, personal. Ubicada en Heredia Santo Domingo, de la Municipalidad, 225 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de octubre del Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 16 de marzo del Bernard Molina Alvarado, Registrador. ( IN ). Yeimy Figueroa Sequeira, casada una vez, cédula de identidad con domicilio en 225 metros norte de La Hormiga de Oro, centro Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLU CAFÉ DE ESPECIALIDAD como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de cafetería, comida preparada, elaboración de alimentos y bebidas, ubicado en Tres Ríos, La Unión, Cartago, 225 metros norte del Banco Nacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2017, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de marzo del Rina Ruiz Mata, Registradora. ( IN ) José Alberto Ramírez Mendoza, soltero, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Fruthos del Trópico S. A., cédula jurídica , con domicilio en Santo Domingo, de la Basílica 400 metros al sur, 300 al este y 200 metros al sur, cantón tercero, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTHOS DEL TRÓPICO Frutrosa como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de frutas, legumbres, hortalizas frescas y abarrotes elaborados con frutos tropicales para consumo humano. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, de la Basílica 400 metros al sur, 300 al este y 200 metros al sur, cantón tercero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de marzo de Johnny Rodríguez Garita, Registrador. ( IN ). José Alberto Ramírez Mendoza, soltero, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Fruthos del Trópico S. A., cédula jurídica , con domicilio en Santo Domingo, de la Basílica 400 metros al sur, 300 al este y 200 metros al sur, cantón tercero, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTHOS DEL TRÓPICO Frutrosa como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administrativo-comerciales y la venta y promoción de productos o frutos tropicales. Reservas: De los colores: amarillo, verde y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de marzo de Johnny Rodríguez Garita, Registrador. ( IN ). Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de New Stetic S. A., con domicilio en carretera 53 N 50-09, Población Guarne, Estado De Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: starius como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Geles para blanqueamientos Starius dentales, algodón para uso cosmético, bandas abrasivas, dentífricos líquidos, dentífricos y enjuagues bucales no medicinales, jabones líquidos, pasta abrasiva, pastas dentífricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2017, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de abril del Rolando Cardona Monge, Registrador. ( IN ). Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Roble Internacional Corporation (La Compañía), con domicilio en edificio The Lake, primer piso, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: MULTI PLAZA como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 36 Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

14 Pág 14 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 Presentada el 26 de enero del 2017, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de marzo del César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador. ( IN ) María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Wan Peng de Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WP como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 19 Concreto, cemento, cemento hidráulico, cemento Portland, cal mortero, yeso, grava, hormigón, arena, asfalto, pez y betún, mezclas de cemento, blocks o ladrillos, paredes y otros productos y materiales formados de los anteriores productos y de mezclas entre ellos, piedras naturales y artificiales, componentes de construcción, materiales de construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2017, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de abril del Randall Abarca Aguilar, Registrador. ( IN ) Patricia Jiménez Sandoval, viuda una vez, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Eduardo Cartín y Compañía S. A., cédula jurídica Nº con domicilio en: calle 5, avenidas 16 y 18, 100 metros al norte de la estación de buses de Cartago, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GORILA KARAMAY USA THE QUALITY ADHESIVES como marca de fábrica en clases 16 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, tales como cintas adhesivas, tape y masking tape y en clase 17: gomas y siliconas. Reservas: del color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 04 de abril del Randall Abarca Aguilar, Registrador. ( IN ). Alexander Araya Zúñiga, divorciado, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Motocicletas Euromot de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica , con domicilio en cantón octavo, Goicoechea; distrito segundo, San Francisco, Barrio Tournón (frente al parqueo del centro comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOY PILTO Euromot como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos de motocicletas, ubicado en Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, cien metros norte de las oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social. Reservas: No se hace reserva sobre la denominación Soy Piloto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de marzo del Alex Villegas Méndez, Registrador. ( IN ). Francisco Córdoba Arias, casado, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en Escazú del segundo cementerio 300 metros norte, 75 metros oeste, 400 metros sur Condominio La Condesa, casa número 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DHARMA como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 7 Motosierras, motobombas, motoguadañas, maquinas fumigadoras a presión, maquinas sopladores, maquinas corta setos, maquinas podadoras, maquinas termonebulizadoras. Reservas: De los colores: azul y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2016, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 21 de noviembre del Carlos Rosales Picado, Registrador. ( IN ) Eddy Cuevas Marín, casado una vez, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Educativo San Juan de La Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica , con domicilio en de Mc Donalds, 50 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ USJC como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 41: Sistema educativo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de marzo de Carlos Rosales Picado, Registrador. ( IN ). Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Boocs Corp, con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 54, edificio Afra, Panamá, solicita la inscripción de: BOOCS como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de consultoría en centros de servicios compartidos; asesoría contable, financiera y fiscal; consultoría en mejora de procesos financieros y contables; consultoría y distribución de productos tecnológicos y sistemas de información, tercerización de procesos administrativos, contables y financieros, ubicado en San José, Piedades de Santa Ana, de Abopac 300 metros sur, Condominio Bosque Dorado número 10 B. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de marzo del Rolando Cardona Monge, Registrador. ( IN ). Pamela Gutiérrez León, soltera, cédula de identidad con domicilio en cincuenta metros sur del Bar Restaurante El Jardín, segunda casa a mano derecha, distrito Rafael, cantón de Montes de Oca de la provincia de San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MELLOW ME como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 29 Jaleas y mermeladas de frutas naturales para alimentos tipo conserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2017, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 5 de abril del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. ( IN ).

15 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 Pág 15 Laura Méndez Luna, soltera, cédula de identidad y Libni Jahzeel Ortiz Quirós, cédula de identidad , con domicilio en Lagunilla, Residencial Real Santamaría, Este, casa 245, Heredia, Costa Rica y del periódico La Nación en Llorente de Tibás 300 m este y 300 m sur, casa a mano izquierda café con beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adara boutique como marca de comercio y servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Una empresa de servicios de ventas por página web. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de marzo de Wendy López Vindas, Registradora. ( IN ). Ozco Andres Ruiz Arias, soltero, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Multimarkets La Vida Que Merezco Sociedad Anónima, cédula jurídica , con domicilio en Escazú, Guachipelín, del am pm 200 norte y 50 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Supermercados Búmeran Te lo devuelve! como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a supermercado, a la venta y comercialización de abarrrotes y carnes, así como para la protección de todo tipo de actividades relacionadas con esta actividad primaria para la promoción de los productos, eventos comerciales y en todo tipo de acciones publicitarias (todas las posibles manifestaciones, formas y clases en que las mismas pueden asumir, incluyendo no solo brochures, la página web de sus propietarios, camisetas, gorras o lapiceros, si no igualmente actos como el etiquetado de artículos, rótulos fijados al suelo, el uso del logo en los vehículos de la empresa, gafetes, volantes, folletos publicitarios, papelería comercial, promociones de artículos, planes promocionales y eventos de presentación de productos). Ubicado en Guachipelín de Escazú, del Polideportivo 200 metros norte y 50 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de marzo del Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. ( IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Xiaoyan Feng, casada, pasaporte G con domicilio en: Colón, Espinar, casa 174D., Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: KAMELIA KA como marca de fábrica en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 25 de octubre del Randall Abarca Aguilar, Registrador. ( IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Xiaoyan Feng, Casada, pasaporte con domicilio en Colón, Espinar, casa 174D, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MARCOXENIA como marca de fábrica en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 18 Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2016, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de octubre del Randall Abarca Aguilar, Registrador. ( IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Xiaoyan Feng, casada, pasaporte G con domicilio en Colón, Espinar, casa 174D, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NX MARCOXENIA como marca de fábrica y servicios en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 18 Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2016, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de octubre del Randall Abarca Aguilar, Registrador. ( IN ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S., con domicilio en carrera 52 N 2-38, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: TOSH como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales, barras de cereales; galletas saladas y dulces; pan, productos de pastelería, productos de confitería a base de almendras, cacahuates, maní, nueves, frutos secos recubiertos de chocolate, chocolate o con sabor a chocolate; granola; tortillas de harina, tortillas de maíz; café, té, infusiones a base de té, infusiones a base de hierbas, infusiones con frutas, infusiones con chocolate o con sabor a chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de febrero del Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. ( IN ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Compañía De Galletas Noel S.A.S. con domicilio en Carrera 52 N 2-38 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: TOSH como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de fruta o con sabor a fruta, zumo de frutas; siropes, preparaciones en polvo para bebidas y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2017, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de febrero del Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. ( IN )

16 Pág 16 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S. A.S., con domicilio en: Carrera 43 A Nº 1 A Sur edificio Santillana, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: Gra nuts como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: nueces recubiertas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 02 de febrero del Grettel Solís Fernández, Registradora. ( IN ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S. con domicilio en Carrera 43 A N 1 A sur edificio Santillana, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: Gra nuts como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Maní preparado, mezclas de nueces, almendras preparadas y mezclas de frutos secos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2014 solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 20 de marzo del Milena Marín Jiménez, Registradora. ( IN ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Bonafont S. A. de C.V., con domicilio en: Guillermo González Camarena 333, Colonia Centro de Ciudad de Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, C.P , México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BONAFONT JUIZZY como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas tranquilas o aguas espumosas (mineral o no mineral), aguas de manantial, aguas carbonatadas, aguas con sabores, jugos de frutas y de vegetales, bebidas de frutas y de vegetales, limonadas, sodas, bebidas sorbetes, preparaciones para hacer bebidas, siropes para bebidas, extractos de frutas y vegetales sin alcohol, bebidas sin alcohol conteniendo agentes fermentadores lácticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 15 de noviembre del Randall Abarca Aguilar, Registrador. ( IN ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Compañía Flextech Sociedad Anónima, cédula jurídica N , con domicilio en frente Liceo de Pavas Bodega 2, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZESTA como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materias plásticas para embalar, no comprendidas en otras clases. Reservas: De los colores: celeste, rojo, rosado, gris, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de noviembre de Ivonne Mora Ortega, Registradora. ( IN ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Compañía Flextech Sociedad Anónima, cédula jurídica , con domicilio en frente liceo de Pavas Bodega 2, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZESTA como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materias plásticas para embalar, no comprendidas en otras clases. Reservas: De los colores: morado, verde, gris, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de noviembre del Ivonne Mora Ortega, Registradora. ( IN ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Compañía Flextech Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en frente Liceo de Pavas bodega 2, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZESTA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materias plásticas para embalar, no comprendidas en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2016, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de noviembre del Ivonne Mora Ortega, Registradora. ( IN ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Compañía Flextech Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , con domicilio en: frente Liceo de Pavas, bodega 2, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZESTA como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materias plásticas para embalar, no comprendidas en otras clases. Reservas: de colores: morado, verde, rosado, celeste, gris, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 30 de noviembre del Ivonne Mora Ortega, Registradora. ( IN ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Compañía Flextech Sociedad Anónima, cédula jurídica , con domicilio en frente Liceo de Pavas bodega 2, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZESTA como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materias plásticas para ambalar, no comprendidas en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de noviembre de Ivonne Mora Ortega, Registradora. ( IN ).

17 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 Pág 17 PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad , en calidad de. apoderado especial de Compañía Flextech Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en frente Liceo de Pavas bodega 2, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZESTA como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materias plásticas para embalar, no comprendidas en otras clases. Reservas: De los colores: celeste, rojo, verde, rosado, gris, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2016, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de noviembre del Ivonne Mora Ortega, Registradora. ( IN ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Compañía Flextech Sociedad Anónima, cédula jurídica , con domicilio en frente liceo de Pavas bodega 2, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZESTA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materias plásticas para embalar, no comprendidas en otras clases. Reservas: De los colores: morado, verde, gris, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de noviembre del Ivonne Mora Ortega, Registradora. ( IN ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Ganaderos Productores de Leche Pura Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable con domicilio en autopista México- Querétaro N ext. km 37.4, Parque Industrial Cuamatla, Cuatitlán Izcalli, Estado de México. C.P , México, solicita la inscripción de: alpura como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y al pura grasas comestibles. y 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2016, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 13 de diciembre del Rina Ruiz Mata, Registradora. ( IN ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Birkgrove PTY Ltd., con domicilio en 58 Hollingsworth Street, North Rockhampton, QLD, 4701, Australia, solicita la inscripción de: Dobinsons como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 12: Suspensiones automotrices. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de diciembre de Rina Ruiz Mata, Registradora. ( IN ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Comercial Frade, S. A. de C.V., con domicilio en: Vía Dr. Gustavo Baz Nº 247- G, Col. La Loma, Tlalnepantla, estado de México, México, solicita la inscripción de: PASTELICE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tintes cosméticos; colorantes de tocador, tintes de tocador; colorantes para el cabello, tintes para el cabello; crema para mezclar con tinte para el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 02 de diciembre del Grettel Solís Fernández, Registradora. ( IN ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Cunsa S. A. con domicilio en av. del parque 570 of 704, Huechuraba, Santiago, Región Metropolitana, Chile, solicita la inscripción de: your goal como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Barras alimenticias a base de cereales, barras de cereales, barras de chocolate con leche, barras energéticas a base de cereales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2017, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 02 de diciembre del Grettel Solís Fernández, Registradora. ( IN ). María del Carmen Calvo Monney, soltera, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Healthy People Labs S.R.L. de C.V., con domicilio en Luis G. Alcantara 674, Colonia Los Eucaliptos, Irapuato, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: Healthy People como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 05 de diciembre del Jamie Phillips Guardado, Registrador. ( IN ). Jorge Arturo Pacheco Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N , en calidad de apoderado generalísimo de Agropecuaria Hermanos Pacheco S. A., cédula jurídica N , con domicilio en Palmares, Rincón de Zaragoza, 300 metros al suroeste de la Ermita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JARDÍN URBANO, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la siembra, comercialización y exportación de plantas ornamentales, ubicado en Alajuela, San Ramón, Los Ángeles, contiguo

18 Pág 18 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 al campo Cristiano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José 20 de Febrero del Jamie Phillips Guardado, Registrador. ( IN ). Eric Bogantes Arrieta, soltero, cédula de identidad N , en calidad de apoderado generalísimo de Proyecto Alianz Estudio, S. A., cédula jurídica N , con domicilio en Barva, San Roque, de la esquina suroeste de la Iglesia Católica 125 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: alianz estudio, como marca de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 37: servicios de construcción; y clase 42: servicios de arquitectura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 31 de marzo del Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador. ( IN ). María Carolina Brenes Quesada, casada una vez, cédula de identidad Nº , con domicilio en: Palmital de El Guarco, contiguo a la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sendero de luz...un encuentro con la naturaleza como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de comidas rápidas. Reservas: de los colores: verde, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 31 de marzo del Wendy López Vindas, Registradora. ( IN ). Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Tui Uk Limited, con domicilio en Tui Travel House, Crawley Business Quarter, Fleming Way RH10 9QL Crawley, West Sussex, Great Britain, Reino Unido, solicita la inscripción de: como marca de fábricas y servicios en clases 16, 39, 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel; cartón; calcomanías; adhesivos (artículos de papelería); contenedores para papelería; posavasos para cerveza; bolsas de papel para embalar; bolsas plásticas para embalar; bolsas de papel; blocs de papel y papel de carta; productos de imprenta, en particular, libros, volantes, folletos, periódicos, revistas (publicaciones periódicas); fotografías; tarjetas postales; billetes (tickets); billetes de entrada (entry tickets); calendarios, tarjetas, catálogos; instrumentos de escritura, en particular, lapiceros, lápices, plumas estilográficas; material para artistas; pinceles; artículos de oficina, excepto muebles, en particular, chinchetas, sellos de lacre; tampones (almohadillas) de tinta; fundas para blocs de notas; material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); cartón para embalar; papel para embalar; materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; banderas de papel y banderines hechos de papel; adhesivos (pegamentos) de papelería; salvamanteles de papel para vasos; jarras; copas y tazas de café o té; fundas portadocumentos (artículos de papelería); en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte de personas y mercancías, en particular, por carretera, ferrocarril, mar y aire; transporte fluvial; servicios de porteo; transporte de valores y dinero; servicios logísticos de transporte; organización, reservas y arreglo de viajes, excursiones y cruceros; arreglo de servicios de transporte; alquiler de escafandras (trajes de buceo); organización, reservas y arreglos de excursiones, viajes de un día y visitas turísticas; visitas turísticas; consultoría de viajes y acompañamiento de viajeros; alquiler, reserva y proveeduría de aeronaves; alquiler, reserva y proveeduría de barcos, en particular, botes de remos y de motor, veleros y canoas; alquiler, reserva y proveeduría de vehículos de motor, bicicletas y caballos; distribución de paquetes; organización de viajes, vacaciones y visitas turísticas; servicios de agencia de viajes (incluidos en clase 39), en particular consultoría y servicios de reserva de viajes, brindando información sobre viajes, arreglo de servicios de transporte y viajes; reserva de viajes; reserva de transporte; información sobre viajes a través de internet, en particular, sobre reservas y reservaciones en los sectores turístico y de viajes de negocios (agencias de viajes en línea); reparto, despacho y distribución de periódicos y revistas; consultoría telefónica sobre viajes proporcionada a través de centros de llamadas (call centres y líneas directas (hotlines), incluyendo viajes de negocios y en los campos de la logística, transporte y almacenaje; rastreo de pasajeros o vehículos de carga utilizando ordenadores o sistemas de posicionamiento global (GPS); información sobre tráfico; en clase 41: formación básica y avanzada, así como información educativa; servicios de instrucción, en particular cursos por correspondencia y enseñanza de idiomas; servicios de entretenimiento; producción de películas que no sean publicitarias; producción de películas en DVD y CD-ROM; producción de programas de radio y televisión; alquiler de cintas de video y películas cinematográficas; presentación de cintas de video y películas cinematográficas; agencias de reservas teatrales; presentaciones musicales; espectáculos musicales en vivo; espectáculos de circo en vivo; servicios de entretenimiento en público; espectáculos de teatro en vivo; organización y dirección de conciertos, servicios de taquilla (espectáculos); servicios organización de centros de entretenimiento con entretenimiento educativo para niños para después de la escuela; organización de vacaciones; servicios de educación física y cursos de instrucción en idiomas; servicios de club de fitness (acondicionamiento físico), servicios de jardines de niños, cine, servicios de discotecas, servicios de museos (presentaciones, exposiciones), explotación de salas de juego, servicios de campamentos deportivos, servicios de explotación de parques de atracciones; servicios de campos de golf, canchas de tenis, instalaciones para montar a caballo e instalaciones deportivas; alquiler de equipos de buceo, organización de competiciones deportivas, organización y dirección de actividades deportivas y culturales; organización y dirección de eventos deportivos y culturales; servicios de reserva de localidades para actividades o eventos deportivos, científicos y culturales; servicios de juegos disponibles en línea a través de una red informática; alquiler de aparatos de almacenamiento de datos con contenidos pregrabados (películas, música, juegos), aparatos de proyección y sus accesorios; alquiler de periódicos y revistas; publicación de textos que no sean publicitarios, redacción de textos no publicitarios; publicación de materiales impresos en forma de medios electrónicos incluyendo CD ROMs, que no sean publicitarios, en particular, libros, revistas y periódicos; publicación electrónica de materias impresas que no sean publicitarios; publicación electrónica de materias impresas que no sean publicitarios, en particular revistas y periódicos, incluyendo el Internet; redacción de textos no publicitarios, en especial libros, revistas y periódicos, incluyendo en el internet; publicación de textos que no sean publicitarios, en especial libros, revistas y periódicos, incluyendo en el internet; organización de exposiciones con fines culturales o educativos, servicios educativos y de entretenimiento prestados por parques recreativos y de atracciones; servicios de intérpretes lingüísticos; servicios de traducción; fotografía; programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada (call centres) y líneas directas (hotlines) en el ámbito de la educación, formación y entretenimiento; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada (call centres) y líneas directas (hotlines) en el ámbito de los servicios de reserva de localidades para actividades o eventos deportivos, científicos y culturales; información sobre eventos o

19 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 Pág 19 actividades de entretenimiento en línea y en el Internet; agencias de modelos para artistas plásticos y en clase 43: servicios de hospedaje temporal; servicios de restauración (alimentación); servicios de bebidas y comidas preparadas para huéspedes; agencias de alojamiento (hoteles, pensiones); servicios de reserva y alquiler de casas de vacaciones, pisos y apartamentos de vacaciones; servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles; servicios de hotelería y motel; servicios de catering; servicios de pensiones; alquiler de salas de reunión; servicios de bar; servicios de alimentos y bebidas preparadas para clientes en restaurantes; servicios de alimentos y bebidas preparadas en cafés de internet; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada (call centres) y líneas directas (hotlines) en el ámbito del hospedaje temporal, servicios y alquiler de casas de vacaciones, servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles, así como alojamiento y catering para huéspedes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 31 de marzo del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. ( IN ). Roberto Enrique Romero Mora, soltero, cédula de identidad N , en calidad de apoderado especial de La Célula Estudio, Sociedad Anónima, cédula jurídica N , con domicilio en Tirrases de Curridabat, 700 metros sur de Plaza del Sol, Oficentro El Prado, segundo piso, oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: célula, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 15 de marzo del Carlos Rosales Picado, Registrador. ( IN ). Roberto Enrique Romero Mora, soltero, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de La Célula Estudio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , con domicilio en: Tirrases de Curridabat, 700 metros sur de Plaza del Sol, oficentro El Prado, segundo piso, oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: célula DIGITAL MARKETING como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y célula tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 15 de marzo del Carlos Rosales Picado, Registrador. ( IN ). Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Alquileres y Toldos Fiesta S. A., con domicilio en Barrio Escalante, de la rotonda del Farolito, 100 metros este y 75 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A Y T FIESTA como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicio de asesoría en cuanto a la organización de eventos presidenciales, institucionales, corporativos, familiares, deportivos, ferias, convenciones, alquilando equipos con altos niveles de calidad y seguridad, como toldos, mesas, sillas, pisos, tarimas, mantelería, ubicado en Barrio Escalante, de la rotonda del Farolito, 100 metros este y 75 norte, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de abril de César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador. ( IN ). Pablo Duncan Linch, casado una vez, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de CLC Global S. A., cédula jurídica con domicilio en Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Terraza A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLC GLOBAL como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2017, según Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de abril del Carlos Rosales Picado Registrador. ( IN ). Magally Esquivel Chacón, soltera, cédula de identidad , con domicilio en La Unión, San Ramón, 800 metros noroeste de la guardia de asistencia rural, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: bosque Urbano por M. Esquivel como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación de artículos de joyería artística y esculturas de metales preciosos y sus aleaciones; joyería, en piedras preciosas y semipreciosas, ubicado en Cartago, La Unión, San Ramón, 800 metros noroeste de la Guardia de Asistencia Rural. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 17 de abril del Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador. ( IN ). Lilli de La Trinidad Portilla Acuña, casado una vez, cédula de identidad , con domicilio en Dulce Nombre de Tres Ríos del Antiguo Seminario Menor; 600 metros noreste, portón de rejas negras, 3 casas blancas con techo de teja, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lilly Portilla Acuña Arte Orfebre como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, 1 artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2017, según Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de marzo del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. ( IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº , en calidad de gestor oficioso de Papa Pollo S. A., con domicilio en: 5ª avenida Zona 10, edificio Centro Empresarial Torre II, nivela 10, oficina 107 y 108, Guatemala, solicita la inscripción de: ZONABURGER,

20 Pág 20 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 como marca de comercio en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: restaurantes de auto-servicio y cafeterías, donde el negocio principal es la venta de hamburguesas y bares de comida rápida con especialización en la venta de hamburguesas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 17 de marzo del Jamie Phillips Guardado, Registrador. ( IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº , en calidad de gestor oficioso de Papa Pollo S. A., con domicilio en: 5 avenida zona 10, edificio Centro Empresarial, torre dos, oficinas 107 y 108, Ciudad DE Guatemala, Guatemala 01010, Guatemala, solicita la inscripción de: ZONA BURGER como marca de comercio en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: restaurantes de servicio y cafeterías, donde el negocio principal es la venta de hamburguesas y bares de comidas rápidas con especialización en la venta de hamburguesas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 17 de marzo del Jamie Phillips Guardado, Registrador. ( IN ). Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Arrend Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica , con domicilio en Escazú, Escazú Corporate Center, piso 4, Oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRENTING como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 36: Realización de toda clase de actos y operaciones con títulos de crédito y valores, inversión en contratos de participación, fondos de inversión, planes de pensiones, colocación de títulos de crédito por cuenta propia o de los emisores o giradores; ejercer derechos reales sobre inmuebles, realizar directamente o por medio de intermediario negociaciones y tráfico jurídico o mercantil de inmuebles y derechos reales sobre los mismos; podrá constituir fideicomisos, explotar y administrar bienes inmuebles; llevar a cabo operaciones de arrendamiento; podrá comprar, vender, permutar, administrar, hipotecar, pignorar bienes inmuebles, descontar y pedir el descuento de créditos. Reservas: Del color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de marzo de Carlos Rosales Picado, Registrador. ( IN ). Giorgos Katsavavakis Garita, casado una vez, cédula de identidad N , con domicilio en Curridabat, La Colina, casa Nº 6 F, de la Musmani una cuadra al este y cuadra y media al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: número CUATRO EDICIONES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 16 libros, productos de Imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 21 de marzo del Rina Ruiz Mata, Registradora. ( IN ). Jeannette Torres Vargas, casada dos veces, cédula de identidad , en calidad de apoderada generalísima de Mercadeo de Artículos de Consumo S. A., cédula jurídica con domicilio en cantón 18 Curridabat, distrito primero Curridabat; doscientos metros al sur, de Motel Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LITTLE CLOUDS como marca de comercio en clase: 16 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Papel, cartón, y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de papelería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2017, según Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de febrero del Rina Ruiz Mata, Registradora. ( IN ). Jeannette Torres Vargas, casada dos veces, cédula de identidad , en calidad de apoderada generalísima de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en cantón 18, Curridabat, distrito primero Curridabat; doscientos metros al sur, de Motel Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLOR DREAMS como marca de comercio en clase: 16. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Papel, cartón, y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas: pinceles; artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; cuchés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2017, según Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de febrero del Rina Ruiz Mata, Registradora. ( IN ). Mayela Motero Salas, divorciada una vez, cédula de identidad , con domicilio en Puente Salas, Barva, 400 e y 150 n del Super Sánchez Urb. Vistallana, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIR BOX MMS LOGISTICS como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al transporte de mercancías dentro y fuera del país, su importación y entrega al usuario final, ubicado en Puente Salas del Super Sánchez 400 este y 150 norte Urb. Vistallana, Barva, Heredia. Reservas: De colores: Blanco, azul, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de abril de Rina Ruiz Mata, Registradora. ( IN ). Andrea Ramírez Monge, casada, cédula de identidad N , en calidad de apoderada generalísima de Stop Quality Truck Services HRM S. A., cédula jurídica N , con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, del Restaurante La Casa de Doña Lela, 800 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRUCK SERVICES QUALITY STOP, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento al comercio, industria, actividad agraria, actividad empresarial, a la actividad de la construcción, prestación de servicios, operaciones, administración, supervisión y mantenimiento de desarrollos turísticas, ubicado en Ruta 32, Guápiles, 150 metros este de Repuestos Río Blanco, sobre carretera a mano derecha, tapia

21 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 Pág 21 blanca, verjas y portones color azul. Reservas: de los colores: azul, anaranjado, blanco, gris, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 06 de abril de 20. Carlos Rosales Picado, Registrador. ( IN ). Edwar Vallejos Espinoza, soltero, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Cervecería La Troja Artesanal Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en Moravia, San Vicente; 125 metros al este, del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, casa de madera a mano derecha, color azúl en propiedad cafetalera., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Buena Vienna IPA como marca de fábrica en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cerveza artesanal, hecha con cebada, lúpulos fuertes, agua y levadura. Estilo de cerveza tipo India Pale Ale, con fermentación alta, con porcentaje de alcohol por volumen entre un 6% y 8%. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2016, según Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de enero del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. ( IN ). Edwar Vallejos Espinoza, soltero, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Cervecería La Troja Artesanal Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en Moravia, San Vicente; 125 metros al este, del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, casa de madera a mano derecha, color azul en propiedad cafetalera., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Malagueña Witbier como marca de fábrica en clase: 32. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cerveza artesanal, hecha con sevada, trigo pálido, semillas de culantro, cáscara de naranja, agua, lúpulos aromáticos y levadura, cerveza tipo Witbier, de fermentación alta, con porcentaje de alcohol por volumen entre 4% y 6%. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2016, según Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de enero del Johnny Rodríguez Garita Registrador. ( IN ). Ivania Gabriela Hernánadez Ramírez, casada una vez, cédula de identidad , con domicilio en San Jerónimo de Esparza; 50 este y 200 sur de la Escuela Pública Gil González, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMBUSINA como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a teatro y espectáculo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2017, según Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de abril del Ildreth Araya Mesen, Registradora. ( IN ). Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad , con domicilio en San José, Plaza Víquez, de las piscinas 25 m al norte sobre la línea del tren, apto a mano izquierda color crema con portones café, Costa Rica, solicita la inscripción de: Life Ultra Soft como marca de fábrica y comercio en clase: 16, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Papel higiénico, servilletas, toallas de cocina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 17 de abril del Wendy López Vindas, Registradora. ( IN ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG., con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: SCHOLAR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2016, según Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de diciembre del Ildreth Araya Mesen, Registradora. ( IN ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Heidi Chocolat S. A., con domicilio en BD, Biruintei 87, Oras Pantelimon, JUD. IIFOV, Rumania, solicita la inscripción de: CHOCOMOODS como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Chocolate; cacao; productos de pastelería y confitería; pastelitos dulces y salados; bombones; caramelos y confites; helados. Prioridad: Se otorga prioridad N 56501/2016 de fecha 30/05/2016 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2016, según Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de diciembre del Randall Abarca Aguilar, Registrador. ( IN ). Marcos Dueñas Leiva, casado una vez, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica con domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25, avenida segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUYA PARA SIEMPRE como Señal de Propaganda. Para promocionar: un establecimiento dedicado a la construcción en general y en particular a la manufactura y comercialización de productos para la construcción y venta de equipo para la construcción publicidad; en relación con el registro Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2017, según Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de abril del Ildreth Araya Mesen, Registradora. ( IN ). Francisco José Guzmán Ortis, soltero, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades e Inversiones S. A., con domicilio en calle 29 norte, 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: LA VIDA QUE IMAGINAS como señal de propaganda en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de Imprenta; clichés de imprenta, con relación al expediente de la marca Norma en clase 16, con número de registro Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2015, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de marzo del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. ( IN ).

22 Pág 22 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Luzerne Brands Limited, con domicilio en Level 1, Palm Grove House, Wckham s Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: DARNEL FLEX, como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: empaques termoformados, empaques tipo blíster y las cajas plegadizas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 02 de marzo de Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador. ( IN ). Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: Colombina Mordisquetas como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería. Reservas: De los colores: negro, blanco, rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 21 de marzo del Rina Ruiz Mata, Registradora. ( IN ). Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Hallmark Cards PLC, con domicilio en Bingley Road, Bradford, West Yorkshire, BD9 6SD., Reino Unido, solicita la inscripción de: Forever Friends, como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diarios de bolsillo, tarjetas de felicitación, papel para envolver regalos, envoltorios para regalos planos, bolsas de papel para regalos, papel de seda, cintas y lazos de papel para regalos, papeles, productos para imprimir, productos hechos de papel y de cartón o cartulina, fichas de papel (note cards) papel y sobres para escribir, tarjetas postales, papel para envolver, decoraciones de regalos, pegatinas y sellos, carteles de aviso (placards), fotografías, calendarios, álbumes, libros para recortar, diarios, diarios en blanco (white diaries), libros inspiracionales, invitaciones, tarjetas de participación, separaciones para hojas, manteles de papel, confeti, etiquetas para rotular, guirnaldas de papel y servilletas; agendas, libretas indexadas para direcciones y teléfonos, portafolios rígidos, folders, cajas para revistas, cartapacio o cuadernos, blocks de papel para escribir y libretas para tomar notas, cuadernos de examen, artículos de escritorio y papelería (stationery), libros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de febrero de Ildreth Araya Mesén, Registradora. ( IN ). Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Reno de Medici S.P.A., con domicilio en Viale Isonzo 25, Milano, Italia, solicita la inscripción de: RDM, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel; cartón; materiales impresos; hojas de papel (papelería); papel film plástico y bolsas plásticas (sobres y bolsas) de plásticos para envolver y empacar. Reservas: de colores: Azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de marzo de Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador. ( IN ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N , en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, con domicilio en SE Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: TAGRISSO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de diciembre de Grettel Solís Fernández, Registradora. ( IN ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Rauch Fruchtsäfte GMBH, con domicilio en Langgasse 1, 6830 Rankweil, Austria, solicita la inscripción de: YIPPY, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas; bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; néctares; néctares de frutas; bebidas de néctar de frutas; bebidas vegetales y jugos de verduras; jarabes y demás preparaciones para hacer bebidas; bebidas energizantes; limonadas; bebidas no alcohólicas, en particular con sabores de frutas; batidos; bebidas a base de agua saborizadas; bebidas a base de agua; jugo de coco; agua de coco; jugo de tomate; bebidas no alcohólicas confeccionadas con frutas; extractos de frutas no alcohólicas; concentrado de jugo de frutas; cócteles, sin alcohol; bebidas isotónicas; mosto; aperitivos sin alcohol; bebidas no alcohólicas consistentes en jugo de coco o con aroma de jugo de coco o con aroma de coco; bebidas de suero de leche; bebidas no alcohólicas con sabor a fruta; bebidas no alcohólicas que contengan frutas o extractos de frutas; bebidas a base de agua saborizadas; bebidas no alcohólicas saborizadas con extractos de té o de té; refresco con sabor a café; bebidas no alcohólicas aromatizadas con café o extractos café; bebidas energéticas no alcohólicas saborizadas con café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de enero de Grettel Solís Fernández, Registradora. ( IN ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Mitsubishi Jidosha Kogyo Kabushiki Kaisha, con domicilio en 33-8, Shiba 5-Chome, Minatoku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: ECLIPSE CROSS como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y sus partes y accesorios/aditamentos; automóviles; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios/aditamentos; vehículos utilitarios deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; camionetas [vehículos]; carrocerías para vehículos; capós para vehículos; chasis para automóviles; neumáticos para automóviles; parachoques para automóviles; encendedores de cigarros para automóviles; pastillas

23 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 Pág 23 de freno para automóviles; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; cadenas de automóviles; cubiertas para volantes de vehículos; amortiguadores para automóviles; volantes para vehículos; viseras de sol para automóviles; persianas de sol adaptadas para automóviles; cubiertas para asientos de automóviles; asientos de seguridad para niños para vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 10 de enero del Wendy López Vindas, Registradora. ( IN ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad , en calidad de gestor oficioso de Mundipharma AG, con domicilio en St. Alban-Rheinweg 74, CH-4020 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: TARLOXONE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, principalmente para analgésicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de enero de Rina Ruiz Mata, Registradora. ( IN ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad , en calidad de gestor oficioso de Mundipharma AG, con domicilio en St. Alban-Rheinweg 74, CH-4020 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: TARLONACT, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas, principalmente para analgésicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de enero de Rina Ruiz Mata, Registradora. ( IN ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Megafort Pharma S. L., con domicilio en Av. diagonal 549, 5 TA planta, Barcelona, España, solicita la inscripción de: om3gafort scc como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, productos dietéticos y suplementos alimenticios para uso médico, todos ellos elaborados con omega 3. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2016, según solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de enero del Ildreth Araya Mesen, Registradora. ( IN ). Randall Jesús Fonseca Vargas, casado una vez, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Interchange Leader School CR. S. A., cédula jurídica , con domicilio en 125 este de la Pops del Parque Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Academia Líder Formación para el Empleo como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a capacitación, educación, carreras técnicas, cursos y talleres, enseñanza, ubicado en Alajuela Centro, 125 este de la Pops del Parque Central. Reservas: De los colores: amarillo, anaranjado, azul, verde, celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de abril de Wendy López Vindas, Registradora. ( IN ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad , en calidad de Gestor Oficioso de Nakhla Tobacco CO. S.A.E., con domicilio en 3 Soliman Al Halabi, Street Azbakia, Cairo, Egipto, solicita la inscripción de: NAKHLA como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, sea ya elaborado/procesado o sin elaborar/procesar; tabaco para fumar, tabaco de pipa, tabaco para liar, tabaco para mascar, tabaco en polvo en bolsita; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, cigarros, cigarritos; rapé; artículos para fumadores incluidos en la clase 34; papel de fumar, tubos de cigarrillos y fósforos. Prioridad: Se otorga prioridad N de fecha 07/04/2016 de Egipto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2016, según Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de enero del Ildreth Araya Mesen, Registradora. ( IN ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad , en calidad de gestora oficiosa de Compañía Cervecera Kunstmann S.A., con domicilio en Ruta T-350 N 950, Castilla 1441, Valdivia-Camino Niebla, Chile, solicita la inscripción de: KUNSTMANN, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de enero de Wendy López Vindas, Registradora. ( IN ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG., con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: IZOTRA como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; productos para tratar semillas; abonos para el suelo. y 5 Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2017, según Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de enero del Wendy López Vindas, Registradora. ( IN ). Alonso Enrique Corrales Naranjo, casado, cédula de identidad , con domicilio en costado sur de la iglesia católica de Jocotal de Vuelta de Jorco de Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción de: API CANDELARIA Miel de Abeja como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Miel de abeja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de marzo del Wendy López Vindas, Registradora. ( IN ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG., con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita

24 Pág 24 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 la inscripción de: ADEEN como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; productos para tratar semillas; abonos para el suelo. y 5 Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2017, según Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de enero del Wendy López Vindas, Registradora. ( IN ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG., con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SOBENIO como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; productos para tratar semillas; abonos para el suelo. y 5 Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2017, según Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de enero del Wendy López Vindas, Registradora. ( IN ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de G Adventures INC., con domicilio en 19 Charlotte St., Toronto, Ontario, M5V 2H5, Canadá, solicita la inscripción de: A WORLD OF GOOD, como marca de servicios en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 39: Servicios de agencia de viajes mayorista; servicios de agencia de viajes detallista; servicios de consolidador de líneas aéreas, a saber, actuar como vendedor mayorista de tiquetes aéreos para varias aerolíneas vendiendo organización de viajes para tours variados y pasajeros individuales en vuelos particulares o grupos de vuelos tanto a agentes de viajes y a clientes directos; organización de tours de viajes; servicios de manejo/gestión de viajes, a saber, manejar viajes para individuos o grupos que participan en tours; servicios de información de viajes; servicios de guía de viajes; organización y empacado de productos de viaje, tours de viaje y vacaciones y venta mayorista de los mismos al comercio de viajes minorista; organización y empacado de vacaciones y días festivos que involucran estadías en hospedajes no turísticos tales como granjas en funcionamiento o ranchos, villas y casas con residentes del país de destino; operación de programa de lealtad, a saber, la operación de un programa en el cual los productos y servicios son brindados a clientes a cambio de que los clientes obtengan una membrecía en dicho programa; servicios de programa de premios de lealtad, a saber, la operación de un programa de premios de incentivos que brinda a los clientes créditos redimibles por productos o servicios; publicación en línea de Weblogs (diario en línea) relacionados con viajes; proporcionar foros en línea para la transmisión y posteo de mensajes y comentarios relacionados con viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2017, según solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de enero del Grettel Solís Fernández, Registradora. ( IN ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co., Ltd), con domicilio en N 2 Takara-Cho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: MICRA, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos para locomoción por tierra, aire, mar o ferrocarril, automóviles, vehículos eléctricos, vagones, camiones, camionetas [vehículos], vehículos deportivos utilitarios, autobuses, vehículos recreativos (RV), carros deportivos, carros de carreras, bicicletas, camiones ligeros, camiones montacargas, tractores incluyendo tractores de remolque, pastillas de freno para vehículos terrestres, parachoques para vehículos, bolsas de aire [dispositivos de seguridad para vehículos terrestres], guardabarros, motores para vehículos terrestres, motores eléctricos para vehículos terrestres, carrocerías para vehículos, chasis para vehículos, transmisiones para vehículos terrestres, amortiguadores para vehículos, resortes amortiguadores para vehículos, llantas para vehículos, frenos para vehículos, parabrisas, limpiaparabrisas para vehículos, volantes para vehículos, direccionales para vehículos, asientos para vehículos, alerones para vehículos, portaequipajes para vehículos, cobertores para vehículos (con forma), cubiertas de asientos para vehículos, encendedores de cigarrillos para automóviles, asientos de seguridad para niños para automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de enero de Grettel Solís Fernández, Registradora. ( IN ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Gabrielle Studio, Inc, con domicilio en 240 West 40th Street, New York, New York, 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DKNY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; preparaciones para blanquear, preparaciones para lavandería, jabón para lavar ropa, blanqueador para ropa, almidón para lavandería, polvo para lavandería, líquidos para lavandería, aditivos para lavandería, almidón para lavandería; acondicionador de telas, suavizante de telas; detergentes; removedores de manchas; jabones para avivar textiles; preparaciones para lavar ropa y textiles a mano; preparaciones para limpiar, pulir, raspar y abrasivas; jabones; artículos de aseo; perfumería, perfume, agua de perfume, agua de baño; aceites esenciales, aceites esenciales para propósitos cosméticos, aceites para masaje; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; maquillaje líquido, lápiz labial, brillo labial, delineador de ojos, sombra de ojos, intensificador de pestañas, base para pestañas, máscara de pestañas; corrector de tono de piel, polvos para la cara, polvos para el cuerpo; bronceador, lociones para el bronceado y cremas; corrector; lápices cosméticos, lápices de cejas, lápices delineadores de ojos, lápices de sombra de ojos, lápices delineadores de labios, lápices de labios; acondicionadores de labios, bálsamos para labios; rubor, aplicador para rubor; capa superior de secado rápido para uñas, acondicionadores de uñas, endurecedores uñas, removedor de pintura de uñas, relleno de ranuras de uñas, crema hidratante de cutículas, removedor de cutículas, blanqueador de uñas, esmalte de uñas, capa superior de esmalte de uñas, capa de base de esmalte de uñas; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones reafirmantes de la piel; crema facial; loción para el cuerpo con fragancia; crema para el cuerpo con fragancia, crema contra las arrugas, crema para la renovación de la piel, crema para los ojos; hidratante para la piel, loción para el cuerpo, aceite para el cuerpo, loción para balancear la piel, controlador de aceite de la piel de la cara, lociones y cremas para el tratamiento de las arrugas de la piel, refrescante de la piel, lociones y cremas para el tratamiento de manchas en la piel; tónico facial, tónico corporal; preparaciones exfoliadoras para la cara y el cuerpo; mascarillas para la cara y el cuerpo; lociones y cremas de protector solar para la cara y el cuerpo; rociador de aceite para la cara y el cuerpo; preparación de protector solar para los labios, preparación calmante para después del sol; preparaciones de jabón y de limpieza, jabones de tocador, jabones líquidos, jabones en crema, jabones de papel, jabones cosméticos; limpiadores faciales, limpiadores para el cuerpo, remover de maquillaje de ojos, remover de maquillaje facial, loción limpiadora, gel limpiador; champú; champú para el cuerpo; champú y acondicionador en uno para el cuerpo y el cabello; preparaciones

25 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 Pág 25 para el cuidado del cabello; champú para el cabello, acondicionador para el cabello, laca para el cabello, mousse para cabello, gel para el cabello, humectante (hidratante) para el cabello, tratamiento revitalizante para el cabello, lociones y cremas protectores solares para el cabello; polvos de baño; polvos para el cuerpo, aceite de baño; espuma para el afeitado, lociones y cremas para antes del afeitado, lociones y cremas para después del afeitado, bálsamo para después del afeitado; antitranspirante, desodorante; popurrí incluyendo popurrí. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de enero del Carlos Rosales Picado, Registrador. ( IN ). Francois (nombre) Robert (apellido), casado una vez, cédula de residencia , en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica , con domicilio en Atenas centro, del templo católico, 125 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRUMAN como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de ferretería en general. Ubicado en Alajuela, Atenas centro, del templo católico, 125 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de abril de Carlos Rosales Picado, Registrador. ( IN ). Orlando Sanabria Castrillo, divorciado, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Materiales Eléctricos El Fénix Sociedad Anónima, con domicilio en Merced, 100 metros al norte de la terminal de buses de Puriscal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HRC BY FENIX como marca de fábrica en clases: 9 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Paneles de fusibles, cajas y cobertores de paso, circuitos interruptores, y clase 11: Aparatos de alumbrado, a saber, aparatos de iluminación don diodos electroluminiscentes (LED), aparatos e instalaciones de iluminación LED, aparatos eléctricos de iluminación LED, bombillas de iluminación LED, equipos y aparatos de iluminación LED. Reservas: De los colores: azul, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de abril de Alex Villegas Méndez, Registrador. ( IN ). Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en Hegenheimermattweg 127 Allschwil 4123, Suiza, solicita la inscripción de: CAMLOTIS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones médicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2016, según Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de octubre del Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador. ( IN ). Luis Pal Hegedüs, Casado una vez, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Gorila Logic GL S. A., cédula jurídica , con domicilio en Sabana Business Center, piso 10 BV., Ernesto Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de como marca de servicios en clase: 42 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 42: Servicios de consultoría en software de tecnología de negocios; consultoría en software de cómputo; diseño y desarrollo de software de cómputo; programación de cómputo; proveer el uso temporal de software en línea no descargable utilizando modelos de lenguaje unificado de modelado (uml) para crear prototipos de software de cómputo operativo para uso en la industria del software de cómputo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2017, según Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de marzo del Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador. ( IN ). Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Fábrica de Cajas de Cartón El Universo Ltda., cédula jurídica , con domicilio en 150 metros norte del centro comercial del sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL UNIVERSO como nombre comercial en clase(s): internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos de cartulina, cartón corrugado, otros tipos de cartón y sus variados derivados, papel, artículos basados en estos materiales, cajas de diseño propio para entrega del inventario permanente o por solicitud de diseño, así como empaques confeccionados con estas materias primas, ubicado en 150 metros al norte del Centro Comercial del sur, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de enero del Randall Abarca Aguilar, Registrador. ( IN ). Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Fábrica de Cajas de Cartón El Universo Ltda., cédula jurídica , con domicilio en 150 metros norte del Centro Comercial del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL UNIVERSO como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 16: Productos de cartulina, cartón corrugado, otros tipos de cartón y sus variados derivados, papel, artículos basados en estos materiales, cajas de diseño propio para entrega del inventario permanente o por solicitud de diseño, así como empaques confeccionados con estas materias primas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de enero de Randall Abarca Aguilar, Registrador. ( IN ). Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Laboratorio Ovejero S. A., con domicilio en Ctra. León-Vilecha, 30, León, España, solicita la inscripción de: OVEJERO LABORATORIOS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,

26 Pág 26 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso médico y veterinario; vacunas; sueros; antibióticos; antiparasitarios; complejos vitamínicos, hormonales, homeopáticos; inmunomoduladores; premezclas medicamentosas; desinfectantes; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas; herbicidas; repelente de insectos; pomadas para el cuidado y protección de la piel. Reservas: no se hace reserva del término LABORATORIOS. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo de Solicitud N ,. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de marzo de Milena Marín Jiménez, Registradora. ( IN ). Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Otelo Hospitality Limitada, cédula jurídica , con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada norte del Barrio Los Laureles 50 metros norte y 100 metros este, casa blanca de rejas negras a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Otelo como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 39, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, ventas al por mayor y al detalle. Clase 36: Negocios inmobiliarios. y Clase 39: Servidos de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de marzo del Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador. ( IN ). Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de The Conservation Company S.R.L., cédula jurídica con domicilio en Escazú, de la entrada de la tienda CEMACO en Multiplaza; 125 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARAGON como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Ropa, calzado y sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2017, según Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de marzo del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. ( IN ). Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Interoc Custer S. A., cédula jurídica con domicilio en La Uruca, de la agencia de Autos Mazda; 100 metros al norte y 50 metros al sur, contiguo a Pinturas Sur Color, Costa Rica, solicita la inscripción de: KENRYMOON como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. y 5 Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2017, según Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de marzo del Alex Villegas Méndez, Registrador. ( IN ). María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Andland Overseas S. A. con domicilio en edificio Global Bank, oficina 2302, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Conoce Tu Número como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2016, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de julio del Randall Abarca Aguilar, Registrador. ( IN ). Antony Miranda Sánchez, casado, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Granja Avícola Santa Marta S. A., cédula jurídica con domicilio en San Rafael frente a Arrocera La Espiga De Oro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGIC GREEN como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Biofertilizante natural. Reservas: De los colores: blanco, verde, café y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2017, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de marzo del Randall Abarca Aguilar, Registrador. ( IN ) Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N , en calidad de apoderada especial de Papa Pollo, S. A., con domicilio en 5ª avenida Zona 10, Edificio Centro Empresarial Torre II, Nivela 10, Oficina 107 y 108, Guatemala, solicita la inscripción de: ZONA BURGER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30 Hamburguesas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de abril del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. ( IN ). Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Papa Pollo S. A. Con domicilio en 5ª avenida zona 10, edificio Centro Empresarial Torre II, Nivela 10, oficina 107 y 108, Guatemala, solicita la inscripción de: ZONA BURGER como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Hamburguesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2017, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 06 de abril del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. ( IN ). Jaime Mermelstein Rosenblun, casado una vez, cédula de identidad N , en calidad de apoderado generalísimo de Yanyunis Inc S. A., cédula jurídica N , con domicilio en distrito octavo de Mata Redonda, Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete, trescientos metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAPPY DOG, como marca de fábrica en clase(s): 31, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 31: alimentos para perros. Reservas: de colores: negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

27 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 Pág 27 meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de septiembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de octubre del Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador. ( IN ). Hui Leung Chang, cédula de residencia , en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Inversiones Veneplaza S. A., cédula jurídica , con domicilio en San José barrio México, edificio color beige contiguo a la guardia rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IIAMO como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas para motocicletas, llantas para vehículos terrestres y aéreas, neumáticos para motocicletas, neumáticos para vehículos, neumáticos para bicicletas, aros de acero y aluminio para motocicletas, bicicletas y autos, llantas de bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2017, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 17 de abril del César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador. ( IN ). Herbert Wolf Bebout, casado una vez, cédula de identidad N , en calidad de apoderado especial de Sangre Linda Sociedad Anónima, cédula jurídica N , con domicilio en Pavas de Los Talleres de la Toyota 100 metros oeste y 75 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SangreLinda, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producción de eventos musicales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 11 de enero del Carlos Rosales Picado, Registrador. ( IN ). Herbert Wolf Bebout, casado una vez, cédula de identidad , con domicilio en avenida central, calle 21, edificio esquinero, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: M.S. MOTORINO SUBITO PIZZA EXPRESS como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio express de pizza. Reservas: No se hace reserva de los términos PIZZA y EXPRESS. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 11 de enero del Carlos Rosales Picado, Registrador. ( IN ). María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Polímeros y Tecnología Sociedad Anónima, con domicilio en 3ª avenida 0-60 zona 2, San José Villa Nueva, Villa Nueva, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: P Polytec como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, transformación, reciclaje, industrialización, maquila, comercialización, importación, exportación, compra y venta, de toda clase de productos plásticos, ubicado en Sabana Business Center, piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68, Sabana Norte, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de abril del Milena Marín Jiménez, Registradora. ( IN ). María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Polytec Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en 3ª avenida 0-60 zona 2, San José Villa Nueva, Villa Nueva, Departamento de Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: Polytec Internacional S. A. como marca colectiva en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, transformación, reciclaje, industrialización, maquila, comercialización, importación, exportación, compra y venta de toda clase de productos plásticos. Ubicado en Sabana Business Center, piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68, Sabana Norte, San José, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de abril de Milena Marín Jiménez, Registradora. ( IN ). José Andrés Masís Calvo, casado una vez, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Gino Guidi Moreno, soltero, cédula de identidad con domicilio en Sabana Sur, del Gimnasio Fitsimons ciento cincuenta metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUIDI GUIDI ESTRUCTURALES como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 37: Servicios para la construcción de edificios permanentes, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión; servicios prestados para la reparación de edificios permanentes, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión; servicios de asesoría en construcción y reparación de edificios permanentes, carreteras, puentes presas o líneas de transmisión; servicios de subcontración en el ámbito de la construcción y o reparación de edificios permanentes, carreteras puentes, presas o líneas de transmisión; servicios de alquiler herramientas; servicios de reparación, a saber, los servicios que se ocupan de poner cualquier objeto en buen estado, después del desgaste, los daños, el deterioro o la destrucción parcial, (reparación de un edificio). Reservas: No se hace reserva de la palabra: ESTRUCTURALES. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de febrero de Ivonne Mora Ortega, Registradora. ( IN ). Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Xerox Corporation con domicilio en 45 Glover Avenue, Norwalk, Connecticut 06856, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IRIDESSE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2; 7 y 9, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 2 Tinta seca, 7 Prensas tipográficas y 9 Impresoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de febrero del Carlos Rosales Picado, Registrador. ( IN ).

28 Pág 28 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 Cambio de Nombre Nº A Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Regent Hospitality Worldwide, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Regent Hospitality Worldwide, Inc. por el de Regent Hospitality Worldwide, LLC, presentada el día 23 de diciembre de 2016 bajo expediente El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Registro Nº R en clase 43 Marca Mixto, Registro Nº the Regent en clase 43 Marca Mixto, Registro Nº the Regent en clase 41 Marca Mixto, Registro Nº the Regent en clase 44 Marca Mixto, Registro Nº the Regent en clase 35 Marca Mixto, Registro Nº R en clase 35 Marca Mixto, Registro Nº R en clase 41 Marca Mixto, Registro Nº R en clase 44 Marca Mixto, Registro Nº REGENT en clase 35 Marca Denominativa, Registro Nº REGENT en clase 43 Marca Denominativa, Registro Nº REGENT en clase 41 Marca Denominativa, Registro Nº REGENT en clase 44 Marca Denominativa y Registro Nº LIVE THE LUXURY en clase 43 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Alex Villegas Méndez, Registrador. 1 vez. ( IN ). Cambio de Nombre N B Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Regent Hospitality Worldwide, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Regent Hospitality Worldwide, Inc. del estado de Minnesota por el de Regent Hospitality Worldwide, LLC, del estado de Delaware, presentada el día 23 de diciembre de 2016 bajo expediente El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Registro N R en clase 43 Marca Mixto, Registro No the Regent en clase 43 Marca Mixto, Registro N the Regent en clase 41 Marca Mixto, Registro N the Regent en clase 44 Marca Mixto, Registro N the Regent en clase 35 Marca Mixto, Registro N R en clase 35 Marca Mixto, Registro N R en clase 41 Marca Mixto, Registro N R en clase 44 Marca Mixto, Registro N REGENT en clase 35 Marca Denominativa, Registro N REGENT en clase 43 Marca Denominativa, Registro No REGENT en clase 41 Marca Denominativa, Registro N REGENT en clase 44 Marca Denominativa y Registro N LIVE THE LUXURY en clase 43 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Alex Villegas Méndez, Registrador. 1 vez. ( IN ). Cambio de Nombre Nº C Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Fiberweb LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fiberweb INC., por el de Fiberweb LLC., presentada el día 23 de diciembre del 2016 bajo expediente El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Registro Nº AGRYL en clase 24 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Randall Abarca Aguilar, Registrador. 1 vez. ( IN ). Cambio de Nombre (por fusión) N B Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Fiberweb Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre (por fusión) de Fiberweb Washougal Inc., por el de Fiberweb Inc., presentada el 23 de diciembre de 2016, bajo expediente El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Registro N AGRYL en clase 24 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Randall Abarca Aguilar, Registradora. 1 vez. ( IN ). Cambio de Nombre N A Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Fiberweb Washougal Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de BBA Nonwovens Washougal Inc., por el de Fiberweb Washougal Inc., presentada el 23 de diciembre de 2016, bajo expediente El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Registro N AGRYL en clase 24 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Randall Abarca Aguilar, Registrador. 1 vez. ( IN ). Cambio de Nombre N Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Discover Financial Services, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Novus Credit Services Inc. por el de Discover Financial Services, presentada el día 18 de enero de 2017 bajo expediente El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Registro N BRAVO en clase 36 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Carlos Rosales Picado, Registrador. 1 vez. ( IN ). Marcas de Ganado Solicitud Nº Ref: 35/2017/1615. Marcos Andrés Briceño Padilla, cédula de identidad , solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, Diriá, del cruce del Chumico 700 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto Presentada el 18 de abril del Según el expediente Nº Elda Cerdas Badilla, Registradora. 1 vez. ( IN ). Solicitud N Ref: 35/2017/1398. Alejandro Mena Campos, cédula de identidad , solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, calle Tres Rosales, 2 kilómetros, finca a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto Presentada el 29 de marzo del Según el expediente N Karol Claudel Palma, Registradora. 1 vez. ( IN ). Solicitud Nº Ref: 35/2017/1661. Alderico Fernando Pérez Corrales, cédula de identidad N , solicita la inscripción de: 4WW, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora, La Argentina, 2 kilómetros al sureste del salón comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº Karol Claudel Palma, Registradora. 1 vez. ( IN ). Solicitud Nº Ref: 35/2017/1638. Edward Drew Espinal, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ala Blanca Real Estate DM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de:

29 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 Pág 29 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Rosario, de la plaza de fútbol de Puerto Humo, 2 kilómetros hacia Rosario, finca con postes de cemento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del Según el expediente N Luz Vega, Registradora. 1 vez. ( IN ). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: , denominación: Asociación de Dulce Nombre de Cartago para la Atención del Adulto Mayor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 9 minutos y 39 segundos, del 3 de abril del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director. 1 vez. ( IN ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación de Tiro Practico, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Deportiva de Tiro Práctico. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016, asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 44 minutos y 28 segundos, del 11 de noviembre del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director. 1 vez. ( IN ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Barrio Los Pinos de Cabeceras de Tilarán, con domicilio en la provincia de: Guanacaste- Tilarán, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar y contribuir al mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus afiliados. Cuyo representante, será el presidente: Orlando Obando Vásquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 53 minutos y 51 segundos, del 11 de enero del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director. 1 vez. ( IN ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Chaspurria de Ciclismo Palmareño, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Palmares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el deporte del ciclismo, en todas sus ramas en Palmares y en el país, organizar equipos de ciclismo y demás disciplinas afines en Palmares especialmente pero en todo el país en general apoyar a los equipos y personas especialmente de Palmares a competir en eventos deporivos dentro y fuera del territorio nacional, contactar a las personas y empresas privadas que organizan eventos deportivos. Cuyo representante, será el presidente: José Antonio Barrantes Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: con adicional(es): Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 26 minutos y 11 segundos, del 19 de abril del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director. 1 vez. ( IN ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Marquina Santo Domingo, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Colaborar, velar y ayudar al residencial con todas aquellas medidas que tiendan al mejoramiento de los principios sociales y personales de manera individual o colectiva. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Bermúdez Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: con adicional(es): Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 39 minutos y 44 segundos, del 20 de abril del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director. 1 vez. ( IN ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Dios con Nosotros, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propagar el mensaje de Jesucristo. Cuyo representante será el presidente: Emanuel Medina Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 41 minutos y 16 segundos del 30 de marzo del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director. 1 vez. ( IN ). Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: , denominación: Asociación albergue de rehabilitación al alcohólico adulto mayor indigente Aaraami. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:2017 Asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 33 minutos y 34 segundos, del 6 de abril del Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director. 1 vez. ( ). Patentes de invención PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N , en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS ESTABILIZADOS DE ADRENOMEDULINA Y USO DE LOS MISMOS. La invención se refiere a compuestos de Adrenomedulina (ADM) estabilizados, biológicamente activos, novedosos. La invención se refiere además a los compuestos para utilizar en un método para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, especialmente de trastornos cardiovasculares, edematosos y/o inflamatorios, y se refiere a medicamentos que comprenden los compuestos para el tratamiento y/o prevención de trastornos cardiovasculares, edematosos y/o inflamatorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/22 yc07k 14/575; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bierer, Dr. Donald (US); Flamme, Dr. Ingo (DE); Köbberling, Dr. Johannes (DE); Riedl, Dr. Bernd (DE); Beck-Sickinger, Prof. Dra. Annette (DE); Schoenauer Ria (DE) y Fischer, Jan-Patrick (DE). Prioridad: N EP del 26/09/2014 (EP). Publicación Internacional: WO 2016/ A1. La solicitud correspondiente lleva el N , y fue presentada a las 09:00:16 del 24 de marzo de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 3 de abril de Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Viviana Segura de La O, Registradora. ( IN ). El señor Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad , en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N 2) Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TERAHIDROQUINOLINA COMO INHIBIDORES DEL BROMODOMINIO. La presente

30 Pág 30 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 invención se refiere a nuevos compuestos, a composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y a su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61P 29/00, A61P 31/12, A61P 35/00, C07D 401/12 y C07D 405/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Atkinson, Stephen John (GB); Hirst, David Jonathan (GB); Humphreys, Phillip, G (GB); Lindon, Matthew, J (GB); Preston, Alexander, G (GB); SEAL, Jonathan, Thomas (GB) y Wellaway, Christopher, Roland (GB). Prioridad: N 62/049,449 del 12/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 11:03:36 del 10 de marzo de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 15 de marzo de Viviana Segura de la O, Registradora. ( IN ). El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE QUINASA RAF. La presente invención proporciona un compuesto de Fórmula I: donde X, Y, Z, R1 y R2 son como se describen en el presente documento, 5 y sales de los mismos y usos terapéuticos de estos compuestos para el tratamiento de trastornos asociados con la actividad de la quinasa RAF. La invención proporciona además composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos, y composiciones que comprenden estos compuestos y un co-agente terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5377, A61K 31/675, A61P 35/00, C07D 213/74, C07D 403/12, C07D 413/04, C07D 413/14 y C07F 9/6558; cuyos inventores son Burger, Matthew T. (US); Ramurthy, Savithri; (US) y Taft, Benjamín R. (US). Prioridad: N 62/049,469 del 13/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/ La solicitud correspondiente lleva el Nº y fue presentada a las 11:05:31 del 10 de marzo de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 15 de marzo de Viviana Segura de la O, Registradora. ( IN ). El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS COMO INHIBIDORES DE REORGANIZADO DURANTE LA T RANSFECCIÓN (RET). Esta invención se refiere a nuevos compuestos que son inhibidores de la quinasa de reorganizado durante la transfección (RET) a composiciones farmacéuticas que los contienen, a procedimientos para su preparación y a su uso en terapia, solos o en combinación, para la 5 normalización de la sensibilidad, motilidad y/o secreción gastrointestinal y/o trastornos o enfermedades abdominales y/o el tratamiento relacionado con enfermedades relacionadas con la disfunción de RET, o donde la modulación de la actividad de RET pueda tener beneficio terapéutico, incluyendo, pero no limitado a diversas enfermedades descritas en el documento técnico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4412, A61K 31/4427, C07D 211/94, C07D 213/64, C07D 213/65, C07D 213/75, C07D 217/24, C07D 221/00, C07D 401/00, C07D 403/04, C07D 405/00, C07D 407/12, C07D 413/00, C07D 471/04 y C07D 491/048; cuyos inventores son Yu, Haiyu (CN); Yang, Haiying (CN); Eidam, Hilary Schenck; (US); Gong, Zhen (CN); Qin, Donghui (US); Guan, Huiping Amy; (CN); Cheung, Mui; (US); Demartino, Michael P. (US); Wu, Chengde; (US) y Zhang, Zhiliu; (CN). Prioridad: N PCT/CN2014/ del 10/09/2014 (CN). Publicación Internacional: WO2016/ La solicitud correspondiente lleva el Nº y fue presentada a las 11:07:13 del 10 de marzo de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 15 de marzo de Viviana Segura de la O, Registradora. ( IN ). El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Ose Immunotherapeutics, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DIRIGIDOS CONTRA CD127. La invención se relaciona con anticuerpos dirigidos contra CD127, (la cadena alfa del receptor (IL-7R) de la interleuquina 7 (IL-7)), y que tiene propiedades antagonistas para la interacción IL-7-1L-7R, puede presentar actividad citotóxica contra células CD127-positivas pero no aumenta la maduración de células dendríticas (CDs) inducida por TSLP, una citoquina que también utiliza CD127 como parte de su receptor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y CO7K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Poirier, Nicolas (FR); Mary, Caroline (FR) y Vanhove, Bernard (BE). Prioridad: N del 23/01/2015 (EP) y N 62/010,117 del 10/06/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/ A1. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 14:10:17 del 8 de diciembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 20 de marzo de Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Randall Piedra Fallas, Registrador. ( IN ). El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare UK Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INSOINDOLINA. Se dan a conocer compuestos de I a Fórmula I y métodos para el tratamiento de infecciones virales con composiciones que comprenden estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4035, A61K 31/416, A61K 31/4178, A61K 31/422, A61K 31/423, A61K 31/4245, A61K 31/427, A61K 31/436, A61K 31/4439, A61K 31/454, A61K 31/496, A61K 31/4985, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61K 31/538, A61K 31/5386, A61K 31/541, A61K 31/55, A61K 31/553, A61K 31/69, A61P 31/18, C07D 209/44, C07D 401/06, C07D 403/06, C07D 403/12, C07D 405/14, C07D 407/06, C07D 407/10, C07D 409/14, C07D 413/06, C07D 413/10, C07D 413/14, C07D 417/06, C07D 471/04 y C07D 487/14; cuyos inventores son Brian Alvin Johns (US); Emile Johann Velthuisen (US); Jason Gordon Weatherhead (US); Lita Suwandi (ID) y David Temelkoff (US). Prioridad: N 62/021,844 del 08/07/2014 (US), N 62/064,615 del 18/10/2014 (US) y N 62/134/616 del 18/03/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/ La solicitud correspondiente lleva el Nº y fue presentada a las 14:47:34 del 09 de enero de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 16 de marzo de Viviana Segura de la O, Registradora. ( IN ). El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada ÁCIDOS GRASOS NOVEDOSOS Y SU USO EN LA CONJUGACIÓN CON BIOMOLÉCULAS. La invención proporciona un conjugado, el cual comprende una biomolécula enlazada a un ácido graso por medio de un enlazador, en donde el ácido graso tiene las siguientes fórmulas A1, A2 o A3: en donde R1, R2, R3, R4 Ak, n, m y p se definen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48, A61P 3/00 y C07K 14/475; cuyos inventores son Kanter, Aaron (US); Lou, Changgang (CN); Yuan, Jun (US); Zecri, Frederic (FR); Bruce, Alexandra Marshall (US); Barnes, David Weninger (US); Yamada, Ken (JP); Ibebunjo, Chikwendu (US); Duttaroy, Alokesh (US); Kirman, Louise Ciare (GB); Usera, Aimee Richardson (US) y Bose, Avirup (US). Prioridad: N 62/015,862 del 23/06/2014 (US), N 62/082,327 del 20/11/2014 (US) y N 62/107,016 del 23/01/2015 (US). Publicación

31 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 Pág 31 Internacional: WO2015/ La solicitud correspondiente lleva el Nº , y fue presentada a las 13:03:36 del 21 de diciembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 17 de marzo de Randall Piedra Fallas, Registrador. ( IN ). El señor Nestor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de NOVARTIS AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA QUINASA C Y MÉTODOS DE SU USO. Se divulgan inhibidores de la PKC. Los inhibidores de la PKC son útiles para el tratamiento de enfermedades asociadas con PKC, incluyendo algunos tipos de cáncer. Los inhibidores de la PKC tienen eficacia mejorada en cantidades de dosis más bajas 5 para lograr la regresión del tumor, potencia mejorada, perfil PK, absorción, tolerancia gastrointestinal y selectividad de quinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:, A61K 31/506, A61P 31/04, C07D 401/14 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Papillon, Julien (FR); Michael Scott Visser (US) y Michael Joseph Luzzio (US). Prioridad: N 62/033,679 del 06/08/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 14:07:57 del 6 de febrero de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 16 de marzo de Randall Piedra Fallas, Registrador. ( IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Allecra Therapeutics SAS, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE FORMACIÓN DE DERIVADOS DEL METIL. Un método de formación de un compuesto de fórmula (llla); en donde: R1 en cada ocurrencia se selecciona independientemente de H, halógeno, amino, alquilo de C1-5, alquenilo de C1-5 y alquinilo de C1-5,R2 en cada ocurrencia se selecciona independientemente de H, halógeno, amino, alquilo de C1-5, alquenilo de C1-5 y alquinilo de C1-5,R4 es alquilo de C1-5; y R6 es un fluoroalquilo de C1-5; y PG es un grupo protector; el método comprende el paso de hacer reaccionar un compuesto de fórmula (lla) con un compuesto de fórmula (VIII). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 499/87; cuyo(s) inventor(es) es(son) Faini, Andrea (IT); Forzatti, Marco (IT); Fogliato, Giovanni (IT) y Biondi, Stefano (IT). Prioridad: N del 15/05/2014 (GB). Publicación Internacional: WO2015/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 14:38:05 del 13 de diciembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 17 de marzo de Randall Piedra Fallas, Registrador. ( IN ). La señor(a)(ita) Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de BASF, SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE [1,2,4] TRIAZOL E IMIDAZOL SUSTITUIDOS COMO FUNGICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula (I) en donde las variables se definen en las reivindicaciones y la memoria descriptiva, a su preparación y a su uso como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/653, A01P 3/00 y C07D 249/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Craig, Ian Robert (GB); Boudet, Nadege (FR); Grammenos, Wassilios (GR); Lauterwasser, Erica May Wilson (US); Lohmann, Jan Klaas (DE); grote, Thomas (DE); Kretschmer, Manuel (DE); Escribano Cuesta, Ana (ES); Mueller, Bernd (DE) y Quintero Palomar, Maria Angelica (CO). Prioridad: N del 13/05/2014 (EM), N del 19/05/2014 (EM) y N del 28/05/2014 (EM). Publicación Internacional: WO 2015/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 14:27:56 del 13 de diciembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 20 de abril del Viviana Segura de la O, Registradora. ( IN ). La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada especial de NGM Biopharmaceuticals, INC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO PARA TRATAR TRASTORNOS METABÓLICOS. Se proporcionan métodos para tratar individuos con un trastorno del metabolismo de la glucosa y/o un trastorno del peso corporal, y composiciones asociadas con estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/495, C07K 14/00 y A61K 38/18; cuyos inventores son Lindhout, Darrin Anthony (US); Haldankar, Raj (US); Tian, Hui (US) y Hsu, Jer-Yuan (US). Prioridad: N 62/031,063 del 30/07/2014 (US) y N 62/195,908 del 23/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/ La solicitud correspondiente lleva el Nº , y fue presentada a las 13:32:00 del 27 de enero de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 18 de abril de Randall Piedra Fallas, Registrador. (IN ). PUBICACIÓN DE UNA VEZ Inscripción N Ref: 30/2017/1685. Por resolución de las 14:58 horas del 28 de marzo del 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PIRAZOLILAMINOPIRIDINAS COMO INHIBIDORES DE FAK a favor de la compañía Glaxosmithkline LLC, cuyos inventores son: Ren Xie (US); Jiri Kasparec (US); Mark Mellinger (US); Honh Lin (US); Neil W. Johnson (US); Jerry Leroy Adams (US); Thomas H. Faitg (US) y Xin Peng (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3352 y estará vigente hasta el 27 de octubre de Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. San José, 28 de marzo del Melissa Solís Zamora, Registradora. 1 vez. ( IN ). REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS DIRECTRIZ DAC En los procesos del Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos son aplicables en primera instancia la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos número 6683 y los Reglamentos especiales relativos a la materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos y la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número 8039; de manera supletoria se aplica lo preceptuado en la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227), La Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (Ley número 8220), lo establecido en la Ley de Notificaciones (Ley número 8687) y los respectivos reglamentos. I. Notificación, disposiciones generales: El administrado podrá señalar únicamente dos medios de notificación, pero debe indicar en forma expresa, cuál de ellos usará como principal. Si el administrado omite tal indicación, el Registro tendrá a cargo la escogencia, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales. II. Notificación por medios electrónicos: a. De acuerdo con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, los artículos 1, 3 y concordantes de la Ley de Notificaciones Judiciales, el artículo 10 inciso d de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, y el artículo 37 del Reglamento a

32 Pág 32 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, que es decreto Ejecutivo MP- MEIC, el Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos está facultado para notificar por medios electrónicos, los autos, las prevenciones y las resoluciones, así como cualquier otro asunto oficial, mediante la utilización de la firma digital inserta en los documentos o bien por una copia del original por medio de su escaneo y envío en formato PDF o semejante. b. Para el envío oficial de notificaciones se ha habilitado el siguiente correo electrónico: notificarautor@rnp.go.cr c. Los documentos se tendrán por notificados al administrado a partir de su envío y el plazo empezará a acorrer el día hábil siguiente. Para la comprobación de la notificación, el departamento de Diario adjuntará al expediente el comprobante de envío electrónico. d. En caso de que el envío del correo electrónico sea fallido por causas ajenas al Registro de Derecho de Autor, se intentará enviar la notificación al medio señalado como subsidiario (en caso de que haya sido señalado). De no lograrse el envío efectivo, se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas no imputables al interesado. III. Domicilio electrónico permanente: Todas las personas físicas y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, podrán señalar ante este Registro, una dirección única de correo electrónico, para recibir emplazamientos o cualquier otra notificación, en cualquier asunto administrativo en que la persona deba intervenir. Esta fijación podrá ser modificada o revocada en cualquier momento, por la persona interesada. IV. Notificación por dirección física en el Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos: Este sistema será utilizado por los usuarios que señalen una dirección física válida dentro del territorio nacional. Los usuarios que utilicen ese medio de notificación deberán a cada gestión que realicen en el Registro de Derecho de Autor de acuerdo al trámite, adjuntar el pago de cancelación del monto estipulado correspondiente al servicio de correspondencia certificada con acuse de recibo de Correos de Costa Rica, gestiones para proceder a notificar según corresponde. Para aquellos casos pendientes de notificación por encontrarse en trámite y que hayan sido presentados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, el Registro de Derecho de Autor podrá hacer la notificación por vía electrónica, si en el expediente consta una dirección de correo electrónico. Tienen necesariamente que señalar lugar para oír notificaciones. Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Directriz son de acatamiento obligatorio. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Vanessa Lucia Cohen Jiménez, Directora. 1 vez. O.C. N OC Solicitud N ( IN ). AMBIENTE Y ENERGÍA FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL EDICTO Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle: De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Palmar Norte centro, altos del Banco de Costa Rica, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa Unidad de Proveeduría y Servicios Generales. O. C Solicitud ( IN ). 2 v. 2. DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ ED Expediente Nº 11000A S. A., solicita concesión de: 0.04 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad

33 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 Pág 33 en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano - doméstico. Coordenadas / hoja Savegre. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 01 de agosto de Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. ( IN ). ED-UHTPCOSJ Exp A. Inversiones Ecológicas Bahía Blanca S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Arias Rojas en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano doméstico y agropecuario abrevadero. Coordenadas / hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 07 de marzo de Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. ( IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ ED-UHTPSOZ Exp. N 12053P. Mininos S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del pozo CG-12, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas / Hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 14 de noviembre de Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. ( IN ). ED-UHTPNOB Exp. N 17487A. Dagoberto Elizondo Valverde, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de un nacimiento, efectuando la captación en propiedad de Dagoberto Elizondo Valverde en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para Usos: Consumo Humano y Agropecuario. En las Coordenadas / hoja RIO ARIO. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 09 de febrero de Unidad Hidrológica Tempisque Pacifico Norte. Leonardo Solano Romero, Coordinador. ( IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ ED-UHTPNOB Exp. N 11598P. Hidrabak S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-8 en finca de su propiedad en Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas / hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 26 de abril de Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte. Leonardo Solano Romero. ( IN ). ED Exp 11919P. C.V.G Aluminios Nacionales S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-80 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas / hoja Barranca; 1,94 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-65 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas / hoja Barranca; 0.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-77 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas / hoja Barranca; 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-75 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-otro y industria. Coordenadas / hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 28 de marzo del Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas. ( IN ). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil-Departamento Civil SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. Nº Registro Civil. Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil diez. Diligencias de ocurso presentadas por Zaida María Fernández Picado, divorciada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y dos-novecientos treinta y seis, vecina de Buenos Aires, Puntarenas; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es ocho de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. ( IN ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ En Resolución N dictada por el Registro Civil, a las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N , incoado por Darian Sofía Bello Mendoza, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Delany Natalia Contreras Bello y Yader Francisco Contreras Bello, que el segundo nombre de la madre es Sofía. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í. Irene Montanaro Lacayo, Jefa. 1 vez. ( IN ). En resolución N dictada por el Registro Civil a las trece horas cuarenta y seis minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N , incoado por Jenny del Socorro Mangas Mangas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Fernando Gael Laguna Mangas, que el nombre de la madre es Jenny del Socorro. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í. Irene Montanaro Lacayo, Jefa. 1 vez. ( IN ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Brenda Isabel Martínez, se ha dictado la resolución N , que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del diez de enero de dos mil diecisiete. Exp. N Resultando: Considerando: I. Hechos probados:... II. Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, en el sentido que el nombre de la madre es Brenda Isabel. Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil. Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa. 1 vez. ( IN ). En resolución N dictada por el Registro Civil a las once horas cincuenta y dos minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N , incoado por María Isayana Alcocer Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Derek Matías Calderón Alcocer, que el nombre de la madre es María Isayana. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil. Irene Montanaro Lacayo, Jefa. 1 vez. ( IN ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Isabel Margarita Hernández, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N , que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veintisiete minutos del quince de mayo de dos mil quince. Exp. N Resultando: 1º 2º Considerando: I. Hechos probados:... II. Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeaustin Danilo

34 Pág 34 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 Delgadillo Hernández, en el sentido que el apellido de la madre de la persona inscrita es Hernández, no indica segundo apellido. Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. ( IN ). En resolución N dictada por el Registro Civil a las diez horas siete minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N , incoado por Juan Espinoza Altamirano, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Juan Antonio Espinoza Altamirano, que el nombre y segundo apellido del padre son Juan Antonio y Ruiz. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. 1 vez. ( IN ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Raina Ruth Cheever, se ha dictado la resolución N , que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinte minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N Resultando: 1º 2... Considerando: I. Hechos probados:... II. Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de John German Salas Cheever, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre es Raina Ruth Cheever. Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil. Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa. 1 vez. ( IN ). En resolución N dictada por el Registro Civil a las diez horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N y , incoado por Katherine Eugenia Pogue Fuentes, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Luis Felipe Aguilera Fuentes, Mattew Aguilera Fuentes y Mattias Aguilera Fuentes, que el nombre y apellidos de la madre son Katherine Eugenia Pogue Fuentes. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. 1 vez. ( IN ). En resolución N dictada por el Registro Civil a las catorce horas del tres de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N , incoado por Marianela Arauz Acuña, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Andrea Quesada Arauz y Sebastián Quesada Arauz, que el segundo apellido de la madre es Acuña. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.i. 1 vez. ( IN ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Violeta Cristina Salazar Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp N Resultando: Considerando: I. Hechos probados:... II. Hechos no probados... III. Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Fernando Rivera Salazar..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es Violeta Cristina y no como se consignó. Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. 1 vez. ( IN ). En resolución N dictada por el Registro Civil a las nueve horas quince minutos del once de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N , incoado por Dalisa Damarys García, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Angelica Yahoska Muñoz García, que el nombre de la madre es Dalisa Damarys. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil. Irene Montanaro Lacayo, Jefa. 1 vez. ( IN ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nancy Eduvige Selva no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N , que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinte minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N Resultando: Considerando: I. Hechos probados:... II. Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeycoll Alexi Aguilar Selva, en el sentido ue el nombre de la madre es Nancy Eduvige. Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. ( IN ). En resolución N dictada por el Registro Civil a las once horas cuarenta y siete minutos del catorce de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N , incoado por Yanoris Lissbeth Rizo Rizo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Julianna Lisbeth Urrutia Rizo, que el nombre de la madre es Yanoris Lissbeth. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. 1 vez. ( IN ). En resolución N dictada por el Registro Civil a las quince horas veinticinco minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N , incoado por Jhony Martin Martínez Ruiz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Melanie Priscilla Martínez Sánchez, que el primer nombre del padre es Jhony. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í. Irene Montanaro Lacayo, Jefa. 1 vez. ( IN ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leonardo Antonio Juárez, se ha dictado la resolución N que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N Resultando: Considerando: I. Hechos probados:... II.-Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Heicon Josué Juárez González, en el sentido que el nombre del padre es Leonardo Antonio. Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil. Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa. 1 vez. ( IN ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Irigoyen Hernández, se ha dictado la resolución N , que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N Resultando: Considerando: I. Hechos probados:... II. Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly Tatiana Irigoyen Hernández, en el sentido que el nombre de la madre es María de los Ángeles. Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil. Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa. 1 vez. ( IN ). En resolución N dictada por el Registro Civil a las once horas del dos de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N , incoado por Yelixa Carolina Samora Vázquez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ericson Caballero Samora, que el segundo apellido de la madre es Vázquez. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. 1 vez. ( IN ). En resolución N dictada por el Registro Civil a las nueve horas treinta y ocho minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N , incoado por María Francisca Rosibel Gutiérrez Corrales, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de María Francisca Rosibel Gutiérrez Corrales, que el segundo apellido de la madre es Calvo. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. 1 vez. ( IN ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Roosevelt Antonio Balladares Rojas, se ha dictado la resolución N , que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis. Exp. N Resultando: Considerando: I. Hechos probados:... II. Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Loana Marion Balladares Fonseca, en el sentido que el primer nombre del padre es Roosevelt. Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. ( IN ).

35 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 Pág 35 AVISOS Registro Civil-Departamento Civil SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización María Luisa Fonseca Centeno, nicaraguense, cédula de residencia N , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente N Siquirres, 20 de abril de Regional de Siquirres. Federico Picado Le-Frank. 1 vez. ( IN ). Martha Lissette Vargas Maliaño, nicaragüense, cédula de residencia , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N San José, al ser las 2:49 del 7 de abril de German Alberto Rojas Flores, Jefe. 1 vez. ( IN ). Silvia Mercedes Calero Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N San José al ser las 3:22 del 20 de abril de German Alberto Rojas Flores, Jefe. 1 vez. ( IN ). Jordan Isaías Tijerino Bonilla, nicaragüense, cédula de residencia , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N San José al ser las 2:07 del 21 de abril de German Alberto Rojas Flores, Jefe. 1 vez. ( IN ). Daniela Conde Padron, venezolana, cédula de residencia , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N San José al ser las 8:48 del 20 de abril de German Alberto Rojas Flores, Jefe. 1 vez. ( IN ). Guerman Sharsy López Solano, nicaragüense, cédula de residencia , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N San José al ser las 8:32 del 24 de abril de Germán Alberto Rojas Flores, Jefe. 1 vez. ( IN ). Homero Antonio Belisario Rivera, venezolano, cédula de residencia , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N San José al ser las 11:20 del 17 de abril de Germán Alberto Rojas Flores, Jefe. 1 vez. ( IN ). Doris Irene Belisario Rivera, venezolana, cédula de residencia , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N San José al ser las 11:20 del 17 de abril de German Alberto Rojas Flores, Jefe. 1 vez. ( IN ). Isabelle Agnes Mesquita Diniz, brasileña, Cédula de residencia , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N San José al ser las 13:57:02 del 3 de abril de Germán Alberto Rojas Flores, Jefe. 1 vez. ( IN ). Yasbid Ismael Bonilla Pérez, nicaragüense, cédula de residencia , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N Heredia, cantón de Sarapiquí, al ser las 12:42:11 del 21 de abril del Lic. Alexander Sequeira Valverde, Jefe. 1 vez. ( IN ). Marcela Sofia Alemán Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia N , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N San José, a las 1:50 horas del 24 de abril de German Alberto Rojas Flores, Jefe. 1 vez. ( IN ). Aleyda del Socorro Reyes Salgado, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número DI , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Número de expediente Guanacaste al ser las 10:53:26 del 19 de abril de Oficina Regional de Liberia. Lic. Edgar Alguera Ramírez, Jefe. 1 vez. ( IN ). Berta Alicia Mena Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia número , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N Guanacaste al ser las 14:52:15 del 19 de abril del Regional Santa Cruz. Guiselle Garnier Fuentes, Jefa. 1 vez. ( IN ). Heneroliza Solano Sánchez, dominicana, cédula de residencia , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N San José al ser las 2:17 del 24 de abril de German Alberto Rojas Flores, Jefe. 1 vez. ( IN ).

36 Pág 36 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 Nereyda Felicita Calderón Ugarte, nicaragüense, cédula de residencia , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N San José, al ser las 8:43 del 25 de abril de German Alberto Rojas Flores, Jefe. 1 vez. ( IN ). Raquel del Socorro Olivas Aragón, nicaragüense, cedula de residencia DI , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Número de Expediente Alajuela, 19 de abril del Oficina Regional San Carlos. José Manuel Marín Carlos, Jefe. 1 vez. ( IN ). Liz Ibeth Piedrahita Restrepo, colombiana, cédula de residencia , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N Puntarenas al ser las 13:43:56 del 21 de abril de Omar Elizon Navarro, Jefe. 1 vez. ( IN ). Ángel Francisco Peña Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N San José al ser las 10:36 del 20 de abril de German Alberto Rojas Flores, Jefe. 1 vez. ( IN ). Cinthia del Carmen Avilés Arias, Nicaragüense, cédula de residencia , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N San José al ser las 10:32 del 18 de abril de German Alberto Rojas Flores, Jefe. 1 vez. ( IN ). Edgardo Antonio Calix Martínez, hondureño, cédula de residencia , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N San José al ser las 3:08 del 21 de abril de German Alberto Rojas Flores, Jefe. 1 vez. ( IN ). Scarleth Lourdes Castro, nicaragüense, cédula de residencia , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N San José al ser las 2:25 del 25 de abril de German Alberto Rojas Flores, Jefe. 1 vez. ( IN ). Yeniffer Jaykari Vílchez Molina, nicaragüense, cédula de residencia , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N San José al ser las 2:40 del 21 de abril de German Alberto Rojas Flores, Jefe. 1 vez. ( IN ). Yubelca María Reyes Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N San José, al ser las 8:13 del 26 de abril de German Alberto Rojas Flores, Jefe. 1 vez. ( IN ). Carolina Ochoa Salazar, colombiana, cédula de residencia , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N San José al ser las 1:35 del 25 de abril de German Alberto Rojas Flores, Jefe. 1 vez. ( IN ). CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA AVISOS La Contraloría General de la República informa que se encuentran firmes las resoluciones N (DJ-2327) de las 11:30 horas del 10 de diciembre de 2015 y resolución del recurso de revocatoria N (DJ-0862) de las 8:30 horas del 10 de junio de 2016, ambas dictadas dentro del procedimiento administrativo N DJ Dichas resoluciones en el por tanto resuelven declarar a los señores A) Marvin Orozco Barrantes, cédula de identidad , responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de cuatro años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 06 de abril de 2017 al 06 de abril de B) Grace Castroverde Espinoza, cédula de identidad , responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de cuatro años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 06 de abril de 2017 al 06 de abril de C) Carmen Duran Sancho, cédula de identidad , responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de cuatro años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 06 de abril de 2017 al 06 de abril de D) Alba Rosa Fuentes Canales, cédula de identidad , responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de cuatro años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 06 de abril de 2017 al 06 de abril de E) Martín Vargas Vargas, cédula de identidad , responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón

37 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 Pág 37 por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de cuatro años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 06 de abril de 2017 al 06 de abril de F) Enoc Rugama Morales, cédula de identidad , responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de cuatro años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 06 de abril de 2017 al 06 de abril de G) Edgardo Sánchez Toruño, cédula de identidad , responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de cuatro años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 06 de abril de 2017 al 06 de abril de H) Enildo Solórzano Jiménez, cédula de identidad , responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de cuatro años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 06 de abril de 2017 al 06 de abril de I) Alejandro Chaves Chaves, cédula de identidad , responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de tres años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 06 de abril de 2017 al 06 de abril de J) Andrés Solano Miranda, cédula de identidad , responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de dos años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 06 de abril de 2017 al 06 de abril de K) Gerardo Ramírez Barquero, cédula de identidad , responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de cuatro años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 06 de abril de 2017 al 06 de abril de L) Guiselle Vega Alvarado, cédula de identidad , responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de dos años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 06 de abril de 2017 al 06 de abril de M) María Ángeles Delgado González, cédula de identidad , responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de dos años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 06 de abril de 2017 al 06 de abril de N) Patricia Vargas Beita, cédula de identidad , responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de dos años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 06 de abril de 2017 al 06 de abril de O) Minor Castro Aguilar, cédula de identidad , responsable administrativamente con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de dos años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 06 de abril de 2017 al 06 de abril de P) Nereida Jiménez López, cédula de identidad , responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de dos años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 06 de abril de 2017 al 06 de abril de Q) Dobelys Ruiz Rodríguez, cédula de identidad , responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de dos años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 06 de abril de 2017 al 06 de abril de R) Jorge Luis Jiménez Sánchez, cédula de identidad , responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de tres años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 06 de abril de 2017 al 06 de abril de En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dichas personas no sean nombradas en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 244 del 20 de diciembre de Publíquese. Licda. Mónica Díaz Campos, Órgano Decisor. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIONES UNIVERSIDAD NACIONAL PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LLAMADO A LICITACIÓN Nº 2017LPNS PMIUNABM Adquisición de mobiliario del edificio de Residencias Estudiantiles Campus Pérez Zeledón País: Costa Rica Proyecto: Universidad Nacional - Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior Nº del préstamo 8194-CR-UNA Título: adquisición de mobiliario del edificio de Residencias Estudiantiles Campus Pérez Zeledón Número del Llamado: Licitación Pública Nacional Simplificada N 2017LPNS PMIUNABM El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Mundial para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior,

38 Pág 38 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de Mobiliario del Edificio de Residencias Estudiantiles Campus Pérez Zeledón, Licitación Pública Nacional Simplificada N 2017LPNS PMIUNABM. La Universidad Nacional invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para: Adquisición de mobiliario del edificio de Residencias Estudiantiles Campus Pérez Zeledón La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional Simplificada (LPNS) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones de Bienes con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener el Cartel, Especificaciones Técnicas e información adicional en el siguiente sitio web en Información para Proveedores, Carteles, carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Manifiesto de Garantía de la Oferta. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir en persona en la dirección y hora indicada al final de este llamado. Las ofertas y todo su contenido deberán hacerse llegar por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional, Proveeduría Institucional, Contratación de Adquisición de Mobiliario del Edificio de Residencias Estudiantiles Campus Pérez Zeledón 2017LPNS PMIUNABM según préstamo 8194-CR-UNA del Banco Mundial a la dirección indicada a continuación, a más tardar el 29 de mayo del 2017 hasta las 02:00 p.m. Oficinas: Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional. Dirección: San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo 200 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE. Para realizar consultas, estas se recibirán por escrito a la dirección indicada o al fax: (506) / Heredia, 03 de mayo de Proveeduría Institucional. M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director. 1 vez. O. C. Nº P Solicitud Nº ( IN ). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DIRECCIÓN PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA PRI (Modalidad: entrega según demanda) Compra de conjuntos de flanger y tapa y tapa sola para pozos de registro de alcantarillado sanitario El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº , comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 02 de junio del 2017, para la licitación arriba indicada. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de 500,00. Licda. Iris Fernández Barrantes. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO DE ADQUISICIONES COMPRA DIRECTA 2017CD Contratación de servicio de interpretación y/o facilitación de la comunicación en Lesco para el Centro de Desarrollo Tecnológico de Industria Alimentaria de la Unidad Regional Central Occidental El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 12 de mayo del Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección Unidad de Compras Institucionales. Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). AVISOS BN VITAL OPC S.A La Proveeduría Institucional de BN Vital O. P. C. S. A., invita a participar en la Licitación Abreviada N 2017LA BNV01UCA denominada Compra de una solución (software) y alquiler (hardware) para la gestión digital de la documentación de BN VITAL OPC S. A. Se recibirá ofertas por escrito hasta las once horas (11:00 a.m.), del lunes 29 de mayo del 2017 en sus oficinas ubicadas en el 7mo piso del Edificio Cartagena ubicado en San José entre calle cero avenida primera, entrada (por calle). Consultas al / El cartel puede ser solicitado a la dirección bnv-dap@bncr. fi.cr eaugaldeg@bncr.fi.cr. y/o Igarroc@bncr.fi.cr. San José, 3 de mayo del Proveeduría Institucional. Earlen Ugalde González, Encargado de Contratación Administrativa. 1 vez. ( IN ). ADJUDICACIONES BANCO NACIONAL DE COSTA RICA CONTRATACION DIRECTA N 2016CD Contratación de un máximo de tres empresas externas que nos brinden los servicios de apoyo ingenieril, valoración, confección de avaluó, presupuestación y postulación de expedientes al Banco Nacional en el trámite de bonos Se comunica a los interesados de la Contratación Directa Nº 2016CD , que la Licda. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General del BNCR, acordó: Adjudicar la Contratación Directa Nº 2016CD promovida para la Contratación de un máximo de tres empresas externas que nos brinden los servicios de apoyo ingenieril, valoración, confección de avaluó, presupuestación y postulación de expedientes al Banco Nacional en el trámite de bonos, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre empresa Galibier S. A. Representante Víctor Calderón Arroyo Plazo de Plazo de Entrega/Ejecución: cuatro (4) entrega/ejecución/del años fijos o hasta agotar el presupuesto contrato asignado para los cuatro (4) años Nombre empresa KNB Consulting S. A. Representante Kendy Nieto Barquero Plazo de Plazo de Entrega/Ejecución: cuatro (4) entrega/ejecución/del años fijos o hasta agotar el presupuesto contrato asignado para los cuatro (4) años Nombre empresa Grupo Diseño y Construcción DISECO S. A. Representante Andrés Pereira Guzmán Plazo de Plazo de Entrega/Ejecución: cuatro (4) entrega/ejecución/del contrato años fijos o hasta agotar el presupuesto asignado para los cuatro (4) años Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación. La Uruca, 03 de mayo del Proveeduría General. Ing. Douglas Noguera Porras. 1 vez. O. C Sol ( IN ). LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N LPI (Adquisición de Bienes u Obras) NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO Fideicomiso MEP/BNCR Institución financiera: Banco Interamericano Desarrollo Tipo de adquisiciones: adquisiciones de obra Sector: Educación

39 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 Pág 39 País del proyecto: Costa Rica Nombre del Proyecto: Proyecto: Proyecto de diseño, construcción y equipamiento de infraestructura educativa del Ministerio de Educación Pública A Nivel Nacional (PCEIE) Préstamo N / Donación N : 2824/OC-CR Contrato N / Licitación N : LPI Descripción de la licitación/contrato: Licitación Pública Internacional LPI diseño, construcción y equipamiento de 6 lotes de 14 centros educativos Durante el proceso de licitación para las obras indicadas en la parte superior, bajo el método de licitación Pública Internacional las empresas citadas a continuación presentaron ofertas. Los precios de la oferta a la apertura y los precios de oferta evaluados de cada uno de los oferentes así como la posición final se presentan a continuación: Lote CTP San Rafael Colegio Puente de Piedra Oferentes Evaluados: Nombre y nacionalidad del oferente: CONSORCIO JCB-ROCK CONSTRUCTIONS/COSTA RICA Precio oferta a la apertura: USD $ 16,914, Precio oferta evaluado: USD $ 16,914, Posición final: 2do Lugar Nombre y nacionalidad del oferente: EDIFICADORA CENTROAMERICANA RAPIPAREDES S.A./COSTA RICA Precio oferta a la apertura: USD $ ,00 Precio oferta evaluado: USD $ ,00 Posición final: 1er Lugar Oferentes Rechazados: Ninguno Oferente Adjudicado Lote 1: Nombre del oferente: EDIFICADORA CENTROAMERICANA RAPIPAREDES S. A. Monto del Contrato: USD $ ,00 País del Oferente Adjudicado: Costa Rica Alcance del Contrato: Diseño, construcción y equipamiento Lote IEGB Colonia del Valle Liceo Los Ángeles Centro de Enseñanza Especial Santa Ana Oferentes Evaluados: Nombre y nacionalidad del oferente: CONSORCIO TRAGSA EDIFICADORA BETA / ESPAÑA COSTA RICA Precio oferta a la apertura: USD $ ,23 Precio oferta evaluado: USD $ ,23 Posición final: 3er Lugar Nombre y nacionalidad del oferente: CONSTRUCTORA NAVARRO Y AVILES S. A./ COSTA RICA Precio oferta a la apertura: USD $ ,92 Precio oferta evaluado: USD $ ,92 Posición final: 2do Lugar Nombre y nacionalidad del oferente: CONSORCIO IDECO RUCO GCI / COSTA RICA Precio oferta a la apertura: USD $ ,35 Precio oferta evaluado: USD $ ,35 Posición final: 1er Lugar Oferentes Rechazados: Ninguno Oferente Adjudicado Lote 2: Nombre del oferente: CONSORCIO IDECO RUCO GCI Monto del Contrato: USD $ ,35 País del Oferente Adjudicado: Alcance del Contrato: Lote 3 Costa Rica Diseño, construcción y equipamiento Escuela La Gran Smaria Colegio Guararí Liceo Rural Londres de Aguirre Oferentes Evaluados: Nombre y nacionalidad del oferente: EDIFICADORA BETA S. A. / COSTA RICA Precio oferta a la apertura: USD $ ,00 Precio oferta evaluado: USD $ ,00 Posición final: 2do Lugar Nombre y nacionalidad del oferente: CONSTRUCTORA NAVARRO Y AVILES S. A./ COSTA RICA Precio oferta a la apertura: USD $ ,39 Precio oferta evaluado: USD $ ,39 Posición final: 1er Lugar Oferentes Rechazados: Ninguno Oferente Adjudicado Lote 3: Nombre del oferente: CONSTRUCTORA NAVARRO Y AVILES S. A. Monto del Contrato: USD $ ,39 País del Oferente Adjudicado: Costa Rica Alcance del Contrato: Diseño, construcción y equipamiento Lote Colegio Occidental Liceo Académico Llano Los Ángeles Escuela San Isidro Oferentes Evaluados: Nombre y nacionalidad del oferente: EDIFICADORA CENTROAMERICANA RAPIPAREDES S.A. / COSTA RICA Precio oferta a la apertura: USD $ ,01 Precio oferta evaluado: USD $ ,01 Posición final: 1er Lugar Oferentes Rechazados: Ninguno Oferente Adjudicado Lote 4: Nombre del oferente: EDIFICADORA CENTROAMERICANA RAPIPAREDES S. A. Monto del Contrato: USD $ ,01 País del Oferente Adjudicado: Costa Rica Alcance del Contrato: Diseño, construcción y equipamiento Lote Liceo de Cascajal Escuela Nuevo Amanecer Oferentes Evaluados: NO SE PRESENTARON OFERTAS. Oferente Adjudicado Lote 5: SE DECLARA ESTE LOTE INFRUCTUOSO Lote Unidad Pedagógica Sotero González B. Oferentes Evaluados: Nombre y nacionalidad del oferente: CONSORCIO JCB ROCK CONSTRUCTIONS / COSTA RICA Precio oferta a la apertura: USD $ ,58 Precio oferta evaluado: USD $ ,58 Posición final: 1er Lugar Oferentes Rechazados: Ninguno

40 Pág 40 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 Oferente Adjudicado Lote 6: Nombre del oferente: CONSORCIO JCB ROCK CONSTRUCTIONS Monto del Contrato: USD $ $ ,58 País del Oferente Adjudicado: Costa Rica Alcance del Contrato: Diseño, construcción y equipamiento Cualquier oferente que desee conocer las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, podrá requerir información adicional sobre su oferta con una solicitud formal a la dirección indicada más abajo. Dirección: Edificio principal del Banco Nacional, San José, Costa Rica, avenida 1ra. y 3ra. Segundo piso, Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones At.: Lourdes Fernández Quesada Tel: (00) fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr La Uruca, 03 de mayo del Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa-Proveeduría General. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ). UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN UTN Construcción de laboratorios Sede Pacífico y Guanacaste La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria N del 20 de abril del 2017; mediante Acuerdo Nº , de la siguiente manera: Oferta Nº 4: RYS Consultores S. A. Cédula jurídica: Línea 1 (Construcción Edificio de Laboratorios Sede Pacífico) Monto línea 1: ,00 (quinientos veinticinco millones once mil doscientos cuarenta y ocho colones exactos.) Plazo de entrega: 6 meses naturales Garantía: 5 años en obra civil, 12 meses en accesorios. Línea 2 (Construcción Edificio de Laboratorios Sede Guanacaste) Monto línea 2: ,00 (quinientos cuatro millones quinientos ochenta y cuatro mil cuarenta y cuatro colones exactos.) Plazo de entrega: 6 meses naturales Garantía: 5 años en obra civil, 12 meses en accesorios. Monto total: ,00 (mil veintinueve millones quinientos noventa y cinco mil doscientos noventa y dos colones con 00/100) Todo lo demás de acuerdo al diseño, cartel, aclaraciones, oferta y demás especificaciones técnicas. Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director. 1 vez. ( IN ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES LICITACIÓN PÚBLICA N 2017LN Servicio de hospedaje para albergar el Centro de Cómputo Principal de la CCSS Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera: Ítem único: Ideas Gloris, S. A. - Oferta N Única, en Plaza. Monto adjudicado: $ ,00 Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: Subárea Gestión de Compras. Lic. Yehudi Céspedes Quirós, M.Sc. 1 vez. ( IN ). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO DE ADQUISICIONES COMPRA DIRECTA N 2017CD Contratación de servicios de mantenimiento y reparación de equipo de laboratorio y metrología para el Centro de Desarrollo Tecnológico de Metalmecánica de la Unidad Regional Central Occidental (Servicio de mantenimiento y verificación de máquina de impacto Charpy según requerimientos NIST) (Servicio de mantenimiento y calibración de máquinas de medición por coordenadas) (Servicio de mantenimiento y calibración de máquina universal para pruebas de tracción) (Servicio de mantenimiento y calibración de equipos de control metrológico) (Servicio de mantenimiento y calibración de baño de enfriamiento) (Servicio de mantenimiento y calibración del microdurómetro digital de escalas Vickers y Knoop) El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ingeniero Fabián Zúñiga Vargas en el acta N , celebrada el día 28 de abril del 2017, artículo I, tomó el siguiente acuerdo: a. Adjudicar la Contratación Directa 2017CD , para la Contratación de Servicios de Mantenimiento y Reparación de Equipo de Laboratorio y Metrología para el Centro de Desarrollo Tecnológico de Metalmecánica de la Unidad Regional Central Occidental, en los siguientes términos, según el estudio técnico NMM-PGA y el estudio administrativo URCOC-PS-J : b. Adjudicar las líneas N 1, 3 y 6 a la oferta N 1 presentada por Tecnosagot S. A., por un monto total de ,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles para la línea N 1 y 60 días hábiles para las líneas 3 y 6. c. Adjudicar la línea N 2 a la oferta N 2 presentada por Corte y Precisión de Metales Ltda., por un monto total de $5.500,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 60 días hábiles. La empresa Corte y Precisión de Metales Ltda., cotizó su oferta en dólares, tipo de cambio del día de la apertura 02 del marzo del 2017 $ Se recomienda a la empresa Corte y Precisión de Metales Ltda. por $5.500,00 correspondiente a ,00 d. Adjudicar las líneas N 4 y 5 a la oferta N 3 presentada por SCM Metrología S. A., por un monto total de 723,564.21, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 12 días hábiles para las líneas N 4 y 5. Unidad de Compras Institucionales. Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ). COMPRA DIRECTA 2017CD Compra equipo especializado de laboratorio para electrónica El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en Acta , artículo I, de fecha 02 de mayo del 2017 acordó: Adjudicar la Contratación Directa 2017CD Compra equipo especializado de laboratorio para electrónica en los siguientes términos: 2 Oferta Dedico de Costa Rica S. A. Línea(s) adjudicada(s) Monto Adjudicado Unidad de Compras Institucionales. Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ).

41 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 Pág 41 COMPRA DIRECTA N 2017CD Compra de instrumentos y materiales para dibujo. El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje ingeniero Fabián Zúñiga Vargas en el acta N , celebrada el día 28 de abril del 2017, artículo II, tomó el siguiente acuerdo: a. Adjudicar la Contratación Directa 2017CD , para la Compra de Instrumentos y Materiales para Dibujo, en los siguientes términos, según estudio técnico NTM-PGA-2017 y el estudio administrativo URCOC-PS-J : b. Adjudicar las líneas N 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9, a la oferta N 2 presentada por Atai de Tibás Ltda., por un monto total de 1, 457, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles. c. Adjudicar la línea 5, a la oferta N 5 presentada por Corporación Disuma S. A., por un monto total ,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles. d. Declarar infructuosa la línea N 4 por no ser ofertada. Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ). NOTIFICACIONES INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ RES-CA-RC Presidencia Ejecutiva. Al ser las catorce horas con treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete. Resolución final del procedimiento ordinario de resolución contractual de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en contra de Cía Nono VI-GA S. A. cédula jurídica número , representada por su apoderado generalísimo Luis Diego Gamboa Méndez, cédula de identidad número , originada de la licitación pública 2012LN , contrato según demanda de servicios de Capacitación Formación Profesional, Subsector de Informática para la Regional de Heredia suscrito entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y Compañía Nono VI-GA S.A. Resultando: 1º Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Licitación Pública 2012LN referente a la Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional en el Subsector de Informática para la Unidad Regional de Heredia según demanda. 2º Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje mediante acuerdo que consta en el artículo IV de la sesión 4569 de fecha 18 de marzo del 2013, acordó adjudicar la Licitación Pública 2012LN a la oferta número 2 correspondiente a la empresa Compañía Nono Viga S. A. contratación según demanda por cuantía inestimada. 3º Que la formalización de la contratación se realizó mediante el contrato N firmado en fecha 13 de agosto del º Que mediante oficio sin número de fecha 3 de setiembre del 2015, la empresa Cía. Nono Viga S. A. realiza consulta a la Directora Regional Ana Gabriela González Solís, en la que expone sus dudas sobre las condiciones cartelarias con vista en el nuevo modelo de servicios de capacitación implantado entre el 2012 y 2015 por lo que le causa incertidumbre en relación a la necesidad existente actualmente, por lo que solicita una actualización del estudio de mercado, así como también exponen su preocupación en cuanto a las condiciones de mercado tecnológico que ha cambiado. El mencionado oficio se le contestó mediante oficio URHE del 25 de setiembre del 2015 indicando que para la licitación en mención se utilizó como base el estudio de mercado realizado en su momento, consecuentemente no se puede asegurar al adjudicatario ningún pedido mínimo, en cuanto al tema del cambio en las condiciones del mercado tecnológico indican que la Junta Directiva se pronunció mediante acuerdo N en el que rechaza el recurso de apelación interpuesto por Cía. Nono Viga S. A. Lo anterior por carecer de total fundamentación por haber quedado acreditado que en la oferta presentada por la empresa se comprometieron a realizar las compras de los equipos requeridos para impartir Servicios de Capacitación. 5º Que mediante oficio sin número de 3 de noviembre del 2015 recibido el 15 de noviembre 2015 en la Unidad Regional de Heredia, la empresa consulta nuevamente sobre las modificaciones a las condiciones establecidas en el 2012, así como que la Administración ha implementado nuevos cursos de informática a través de plataformas virtuales, por lo que solicitan que sean los técnicos del INA quienes indiquen cuales son los requerimientos actuales para realizar la ejecución de los servicios. Se brinda respuesta mediante oficio URHE de fecha 11 de diciembre del 2015 en el mismo se indica que sus inquietudes habían sido atendidas mediante oficio URHE , y se le solicita una vez más a la empresa indicar si está anuente a que se dé de la orden de inicio. 6º Que mediante el oficio URHE de fecha 15 de marzo del 2016 la Directora Regional de la Unidad Regional de Heredia le solicitó a la Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje iniciar con la resolución contractual del contrato de Servicios de Capacitación y Formación Profesional en el subsector de Informática, según demanda suscrito con la empresa Cía. Nono Viga S. A., debido a las siguientes razones: Que el contratista solicitó cambio de software adjudicado e indicó que dichas mejoras tecnológicas superaban por mucho en costo de las licencias que se ofertaron inicialmente, solicitud que fue remitida a la Comisión de Licitaciones para que la conociera, sin embargo esta procedió a rechazarla, por lo cual la empresa adjudicataria presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio que fue rechazado por la Comisión de Licitaciones y por la Junta Directiva. Que se intentó coordinar fecha de inicio de los servicios contratados, sin embargo, el contratista solicitó se le asegurará la demanda mínima estipulada en el contrato y se modificará las licencias ofertadas por las mejores tecnológicas. Finalmente, se le solicita a la empresa en varias ocasiones que indique la anuencia para dar inicio con la ejecución del contrato, sin embargo, a la fecha no se contaba con respuesta referente a dicho aspecto. 7º Que la Comisión de Licitaciones mediante sesión de fecha 5 de abril del 2016 aprobó el inicio del procedimiento ordinario de resolución contractual referente a la licitación 2012LN º Que mediante la resolución NOD-CA-RC de las 8:30 horas del 3 de diciembre del 2016, actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva, la Comisión de Licitaciones ordenó el inicio del procedimiento ordinario de resolución contractual correspondiente y designó a la Licenciada Tatiana Villalobos Solís, para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como suplente a la Licda. Andrea Hernández Rojas. 9º Que se intentó notificar la resolución de las once horas del 30 de enero del 2017, al fax medio indicado por la empresa para recibir notificaciones y a su dirección física 100 este y 25 sur del Banco Popular, Heredia, en la que se convocó al representante legal a una comparecencia oral y para las 9:00 horas del día 20 de febrero del 2017, con el fin de que ejerciera su defensa sobre el siguiente cargo: 1) Que la empresa no ha procedido con el inicio de la ejecución del Servicio de Capacitación y Formación Profesional del Subsector de Informática para la Unidad Regional de Heredia. 10. Que el día 20 de febrero del 2017 a las 09:00 horas, siendo la hora y fecha señaladas por el órgano director se realizó audiencia oral y privada, sin embargo, los personeros de la empresa no se presentaron, tampoco consta ninguna justificación por la ausencia de los mismo, por lo que no existió prueba que evacuar. 11. Que mediante el oficio URHE-AL de fecha 20 de febrero del 2017, el órgano director del procedimiento rindió el informe final sobre el procedimiento llevado a cabo en contra de la empresa Cía Nono Viga S.A., en el que recomendó resolver el contrato. Considerando: I. Sobre los hechos probados: Esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el informe del órgano director:

42 Pág 42 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 I. Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Licitación Pública 2012LN referente a la Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional en el Subsector de Informática para la Unidad Regional de Heredia según demanda. II. Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje mediante acuerdo que consta en el artículo IV de la sesión 4569 de fecha 18 de marzo de 2013, acordó adjudicar la Licitación Pública 2012LN a la oferta número 2 correspondiente a la empresa Compañía Nono Viga S. A. contratación según demanda por cuantía inestimada. Que la empresa de Cía Nono Viga S. A incurrió en el siguiente incumplimiento al contrato pactado con el INA: 1) Que la empresa no ha procedido con el inicio de la ejecución del Servicio de Capacitación y Formación Profesional del Subsector de Informática para la Unidad Regional de Heredia. II. Hechos no probados. Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en este asunto que deban tenerse como no demostrados. III. Sobre el fondo del asunto. Concluido el procedimiento ordinario de resolución contractual seguido en contra de la empresa Cía Nono Viga S. A., a raíz de la solicitud realizada por la Directora Regional de Heredia, Ana Gabriela González Solís en el oficio URHE de fecha 15 de marzo del 2016, el órgano director del procedimiento, mediante el oficio URHE-AL del 20 de febrero del 2017, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que resulta de interés señaló: Con el fin de determinar el incumplimiento de la empresa Cía. Nono-Viga S.A., se debe tomar en consideración lo establecido en el contrato suscrito entre las partes, relacionado específicamente en la cláusula décima novena: fecha de inicio y vigésima primera: vigencia, lo anterior en referencia a la orden de inicio, que es el aspecto en donde se presenta el incumplimiento de la empresa. En el presente caso a la empresa Cía. Nono-Viga S.A. se le atribuye que, pese a haberse solicito en varias ocasiones la coordinación para dar la orden de inicio del presente contrato (visible a folios 77,80, 82 frente y vuelto del expediente administrativo) nunca se obtuvo respuesta positiva por parte de la empresa, el contratista externó algunas dudas posteriores a la firma del contrato como: solicitud de cambio en software adjudicado, así como la aseguración de la demanda mínima estipulada en el contrato, actualización del estudio de mercado y actualización del listado del equipamiento. Posterior a haberse brindado respuesta con sustento en lo indicado por los diferentes entes a los cuestionamientos realizados por la empresa Cía. Nono-Viga S. A., nuevamente se le consulta sobre su anuencia a proceder con el inicio del contrato, sin embargo, no consta respuesta por parte del contratista en cuanto a esta orden. En el presente procedimiento ha quedado evidenciado el incumplimiento por parte de la empresa Cía. Nono-Viga S. A., al no presentar interés en proceder con la orden de inicio, de conformidad con los oficios que en el mismo sentido le han sido remitidos y de los cuales no se obtuvo y al día de hoy no se cuenta con una respuesta concreta sobre la anuencia a iniciar el contrato, lo anterior según consta en lo expuesto en el expediente administrativo, por lo que el hecho que se le imputa queda evidenciado. Tomando en consideración los aspectos antes mencionados, este órgano director recomienda para este caso la resolución contractual del contrato de Servicios de Capacitación y Formación Profesional, subsector Informática para la Regional de Heredia a favor de la empresa Compañía Cía Nono Viga S. A., de la Licitación Pública 2012LN Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional del Subsector de informática para la Unidad Regional de Heredia según demanda. Una vez analizado el informe anterior emitido por el órgano director, así como la prueba que consta en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge, por cuanto estima que de acuerdo con el mérito de los autos, la empresa Cía Nono-Viga S. A., incumplió con sus obligaciones para la prestación de los servicios capacitación y formación profesional en el subsector informática, por no haber procedido con el inicio de la ejecución del Servicio de Capacitación y Formación Profesional del Subsector de Informática para la Unidad Regional de Heredia sin que exista además, ninguna prueba que exima de responsabilidad a la empresa por tal incumplimiento. Por tanto: Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas; RESUELVE: I. Resolver el contrato suscrito con la empresa Cía NONOVIGA S.A. originado de la licitación pública 2010LN , CONTRATO SEGÚN DEMANDA DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN FORMACIÓN PROFESIONAL, SUBSECTOR DE INFORMÁTICA PARA LA REGIONAL DE HEREDIA SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE Y COMPAÑÍA NONO VI-GA II. Comunicar a la empresa Cía. Nono Viga S. A., que contra esta resolución cabe el recurso de revocatoria y apelación señalado en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, el cual se deberá presentar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la notificación de ésta Resolución, ante ésta Presidencia Ejecutiva. III. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualquier otra multa que resulte pertinente, todo lo anterior conforme al artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Notifíquese. Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo. Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ). BANCO DE COSTA RICA FE DE ERRATAS OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN Contratación de servicios profesionales de abogados para la atención del cobro judicial para diferentes zonas a nivel nacional Se informa a todos los interesados en la presente Licitación Pública, que el sorteo para determinar los adjudicatarios se reprogramó para el martes 9 de mayo del El sorteo se realizará en el salón de sesiones ubicado en el octavo piso de las oficinas centrales del banco, entre avenidas segunda y central y calles 4 y 6. El sorteo se realizará a las 10:30 a.m. para el ítem Nº 1 Área Metropolitana, y a las 11:00 a.m. para los ítems Nº 2 Ciudad Quesada, Nº 5 San Ramón, Nº 6 Guanacaste y Nº 7 San Isidro. Para este sorteo se utilizará el procedimiento publicado en La Gaceta N 127 del viernes 1 de julio del 2016, salvo en lo concerniente al lugar y fecha, que se modifican por lo consignado en esta comunicación. Rodrigo Aguilar Solórzano. Oficina Contratación Administrativa, Supervisor. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Contratación de servicios de reparación y atención de averías las 24 horas en las oficinas y edificios donde el Banco Popular brinde sus servicios, recintos de la red de cajeros automáticos y en los bienes inmuebles adjudicados en administración del Banco Popular, en todo el país La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en el Instructivo para la Contratación de Servicios de Reparación y Atención de Averías las 24 horas en las oficinas y edificios donde el Banco Popular brinde sus servicios, recintos de la Red de Cajeros Automáticos y en los Bienes Inmuebles adjudicados en administración del Banco Popular, en todo el país, que el punto 8.1 se modificó y en adelante se deberá leer de la siguiente manera:

43 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 Pág El Contratista presentará sus facturas una vez por semana, el día que determine la División de Infraestructura y Proyectos, inmediatamente después de haber finalizado los trabajos de manera que estas no se acumulen; el pago se realizará como máximo a los doce días (12) hábiles a partir de la recepción de la factura con la documentación completa y la recepción técnica por parte del funcionario autorizado de DIP en la Orden de Reparación, preferiblemente mediante depósito en la cuenta corriente o de ahorros que el adjudicatario mantenga con el Banco Popular. Para un trámite expedito del pago, el adjudicatario debe indicar el número de cuenta corriente o de ahorros que tiene en este Banco. De no contar con una cuenta de ahorros en el Banco Popular, se recomienda la suscripción de una cuenta corriente o de ahorros con el propósito de que el pago se le realice por medio de transferencia bancaria y así sea más ágil el pago; de lo contrario se efectuará mediante cheque. Demás condiciones y requisitos se mantienen invariables. Área Gestión y Análisis de Compras. Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe. 1 vez. ( IN ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN (Modificación Nº 1) Implementación del sistema de mamografía digital para diferentes áreas de salud, CAIS y Hospitales de la CCSS A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que se han efectuado modificaciones al cartel, las cuales están disponibles en la siguiente dirección electrónica: sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402 El plazo para recibir ofertas se prórroga para el día 26 de mayo de 2016 a las 10:00 a.m., en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, ubicadas en el piso 12, del edificio Jenaro Valverde, avenida 2 entre calles 7 y 5, frente a la plaza de las Garantías Sociales, San José. Los demás términos del cartel permanecen invariables. San José, 02 de mayo de Subárea de Gestión Administrativa y Logística. Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefe. 1 vez. ( IN ). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO ADQUISICIONES LICITACIÓN ABREVIADA N 2017LA (Modificación) Compra de analizador de índice de fluidez para polímeros El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2017LA , compra de analizador de índice de fluidez para polímeros, que el cartel de la supra mencionada licitación se modifica de la siguiente manera: Especificaciones Técnicas El analizador de índice de fluidez debe cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: Debe incluir sistema de control con ordenador portátil de última tecnología en el momento de la entrega, que cumpla con los siguientes requisitos: Monitor de 14 o superior 1366 X 768 Led Intel Core I3 I3-5010U / 2 GHZ o superior 8 GB DDR3 SDRAM o superior 750 GB HDD o superior Intel HD Graphics 4400 Microsoft Windows 7 professional / retroceso a windows 8.1 PRO, o superior Cámara web integrada negro / gris Español. Con impresora, quemador dvd, wireless, wifi y demás accesorios). con su respectivo software del equipo, el cual debe ser compatible con el sistema operativo ofertado. el oferente debe entregar los instaladores y licencia del software. Este ordenador debe tener incorporado el software, conexiones y tarjetas requeridos para el análisis y manejo de los datos del equipo para análisis de índice de fluidez. El oferente debe entregar el equipo en el laboratorio con todos los accesorios y requerimientos necesarios y dejarlo en funcionamiento en óptimas condiciones y a entera satisfacción del personal designado por el núcleo metal mecánica. (este debe realizar una visita previa al laboratorio antes de la instalación del equipo, realizar las modificaciones que sean necesarias para la adecuada y completa instalación del equipo). Debe entregar un certificado de calibración del equipo, una vez instalado en el Laboratorio de Polímeros del Cegryplast del Ina. Por parte de un laboratorio acreditado en 17025:2005 de cada una de las componentes del análisis. El oferente debe entregar una fuente de poder con supresor de picos, con capacidad suficiente para el equipo y su sistema operativo (computadora). El oferente debe entregar 2 recipientes que contengan los materiales de referencia trazables al nist con su respectivo certificado. Equipo debe generar la colocación de las pesas de manera automática que pueda colocar cualquier masas sola o la combinación de al menos 5 de ellas en aumento, disminución o de forma aleatoria. el sistema de colocación de las masas debe ser por control numérico y con una exactitud de 0,025 mm o mejor y una velocidad de al menos 30 mm/s. El equipo debe tener un sistema de limpieza semiautomático. El equipo debe reportar el resultado de la prueba tanto en valores garvimétricos como volumétricos. El oferente debe entregar el juego pesas requerido con certificado de calibración por parte de un laboratorio acreditado en 17025:2005 de acuerdo a ISO y trazabilidad hasta patrones reconocidos internacionalmente (si) que puedan ser utilizadas con el sistema automático de colocación con los siguientes valores nominales: 0,325 kg; 1,2 kg; 1kg; 2,16 kg; 3,8 kg; 5 kg; 10 kg; 12,5 kg; 21,6 kg El equipo debe permitir la ejecución de pruebas de polímeros de bajo peso molecular hasta polímeros de alta densidad. Debe ejecutar el ciclo completo automatizado de la prueba según la norma ASTM D1238; ISO 1133 o normas equivalentes. Con rango de temperatura hasta 300 c o superior y estabilidad de 0,1 ºC con un reservorio para los polímeros de al menos 7 g. El oferente debe entregar dos boquillas de orificio estandarizado de mm ± mm debe reunir los requisitos de ISO y tener trazabilidad hasta patrones internacionales, además debe entregar un certificado de calibración por parte de un laboratorio acreditado en 17025, una vez instalado el equipo en el Laboratorio de Polímeros del INA. Con pistón de diámetro ± mm y largo 6.35 ± 0.10 mm, debe entregar un certificado de calibración por parte de un laboratorio acreditado en 17025, una vez instalado el equipo en el Laboratorio de Polímeros del INA. Con cilindro de diámetro ± mm, debe entregar un certificado de calibración por parte de un laboratorio acreditado en 17025, una vez instalado el equipo en el laboratorio de polímeros del INA. Con termómetros de resistencia de platino pt 100 calibrados y con resolución de 0,01 ºC. El certificado debe reunir los requisitos de ISO y tener trazabilidad hasta patrones internacionales. Con un sistema medición directa con el sensor en el pistón. Con aislamiento de cerámica en los extremos del cilindro. El sistema de alimentación eléctrica de 110 v /60 hz monofásico. El equipo debe estar equipado con microcontrolador con autocomprobación. El sistema debe tener programación por medio de contraseña. Teclado alfanumérico Alarma de sonido. Codificador digital para la medida del desplazamiento del pistón.

44 Pág 44 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 Dispositivo de corte motorizado controlado manualmente o automáticamente. Corte de energía automático cuando hay sobrecalentamiento. Conexión a computadora con al menos dos puertos USB, y RS 232. El equipo debe traer las herramientas necesarias para la limpieza del cilindro. El oferente debe impartir capacitación de 40 horas. Características del software: Interfase de fácil manejo capaz. Debe incluir el software instalado y la licencia e instaladores del mismo Selección de la norma internacional que aplica desde el software con parámetros de las normas prememorizados, pero con configuración adicional de los parámetros de la prueba de acuerdo a requisitos específicos que no estén normalizados. Resultados de la prueba de manera gráfica y numérica. Debe permitir de manera fácil elaborar los reportes de las pruebas e imprimirlos. El software debe tener capacidad de definir el punto de inicio y punto final de la prueba definido por la posición del pistón o el tiempo de duración y el tipo de avance en función del tiempo o la longitud. Debe almacenar gráficos y tablas. Deber ser capaz de manejar y controlar las pesas de la prueba. Los demás puntos de las especificaciones técnicas se mantienen como originalmente se estableció. Se le va realizar una prórroga a la fecha y hora de apertura para el día viernes 2 de junio del 2017, a las 10:00 horas, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental. Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN (Aclaraciones al cartel) Contratación para el mantenimiento periódico y recuperación de vías públicas del cantón Central de San José, bajo la modalidad de contrato según demanda El Departamento de Recursos Materiales y Servicios (Proveeduría), ubicado en el edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso que se aclara algunos puntos del cartel, conforme lo indicado por el Ing. Kenneth Quesada Ballestero, Jefe Sección Constr. Vías y Maquinaria, oficio SCVM , según detalle: 1. En la tabla LISTA DE RENGLONES DE PAGO Y PRECIOS UNITARIOS A COTIZAR se debe agregar un rubro Nº 31 en la cual se establece el servicio de acarreo, colocación y compactación de mezcla asfáltica en caliente, tamaño nominal de 12.7 mm, a un espesor de 8 centímetros. (Mezcla Asfáltica suministrada por la MSJ). Ítem Descripción 31 Servicio de acarreo, colocación y compactación de mezcla asfáltica en caliente, tamaño nominal de 12.7 mm, a un espesor de 8 centímetros. (Mezcla Asfáltica suministrada por la MSJ). Especificaciones del CR-2010 a cumplir. Por secciones y sub secciones así como los procesos a cumplir Sección 402 (lo que corresponda a acarreo y colocación) y 414. Cantidad y unidad de medida TM Precio unitario y monto de la oferta 2. La empresa adjudicada debe retirar la Mezcla Asfáltica en Caliente (MAC) y la emulsión asfáltica (riego de liga), en la planta de asfalto de la empresa MECO ubicada en la Uruca, 1.5 km oeste del Parque de Diversiones, ya que existe un contrato vigente para el suministro de estos insumos. 3. Se adjuntan las especificaciones de la geogrilla, de filamentos de poliéster de alta tenacidad: Geocompuesto para Pavimento Asfáltico (MacGrid AR.7 igual o superior) Es un geocumpuesto especialmente desarrollado para el refuerzo de pavimentos normalmente ejecutados sobre suleos con baja capacidad de soporte. Su uso reduce significativamente la migración de materiales y garantiza la permeabilidad de las camadas granulares en cuanto desempeña importante función en el aumento de la resistencia a la tracción y la fatiga del pavimento debido a la perfecta combinación entre otros productos. El uso de este geocompuesto reduce la deformación de los pavimentos y proporciona importante incrementos en su vida útil. Es un geocumpuesto formado por una geogrilla biaxial, producida a partir de fibras de vidrio cubierta con material betuminoso, que aumenta la resistencia a la tracción de la capa asfáltica, apocando la ocurrencia de fisuras y consecuemtnte aumentando considerablemente la vida útil del pavimento. Los geocumpuestos pueden ser potenciados con adhesivo sensible a la presión, que facilita su unión al pavimento durante el proceso constructivo, además pueden también venir unidas a un filtro geotextil no tejido de polipropileno, que aumenta la interación del material con las capas asfálticas y elimina la propagación de trincas, siendo especialmente indicado para obras de repavimentación. 4. En cuanto a la solicitud de la empresa Hernán Solís, de eliminar el punto 1.6, la parte técnica considera conveniente se elimine tal y como lo plantea esa empresa, ya que ésta licitación no incluye el suministro de mezcla asfáltica en Caliente, esta será suministrada por la empresa MECO. Nota: Es importante mencionar que una vez que el contrato de suministro de mezcla asfáltica vigente finalice, se entienda que el cumplimiento de lo aquí regulado sea con la empresa que la Municipalidad adjudique a futuro. Se mantiene la fecha de apertura para el día 17 de mayo, 2017 a las 9: a.m. San José, 28 de abril de Departamento de Comunicación. Teo Dinarte Guzmán, Jefa. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº ( IN ).

45 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 Pág 45 MUNICIPALIDADES REMATES MUNICIPALIDAD DE POAS Aviso Remate local N 15 del Mercado Municipal de Poás La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº celebrada el 25 de abril del 2017, tomó el Acuerdo N en forma unánime y definitivamente aprobado, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa, sacar a remate un local del Mercado Municipal de Poás, como se indica: Local N Medida m 2 Precio mensual mt El remate se llevará a cabo el martes 23 de mayo del 2017 a las 10:00 horas en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás. San Pedro de Poás, 27 de abril Concejo Municipal. Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria. 1 vez. ( IN ). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ ORI Thuel Jiménez Iliana Irene, R , cédula: , solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Cirugía Estética, Instituto de Estudios Superiores en Medicina, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de marzo del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ). ORI Fantin Romain Clement, R , pasaporte 11CR36641, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Diplomado Grado de Máster, Ministerio de Educación Nacional, Enseñanza Superior e Investigación, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ). ORI Hernández Martínez Deyanira, R , pasaporte: AAI033050, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Biología, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José Rivera Monge, Director. O.C. Nº Solicitud Nº ( IN ). ORI Amit Rojas Ronit, R , cédula , solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado, University of Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de marzo del M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O.C. N Solicitud N ( IN ). ORI Díaz Sánchez Heidy Milena, R , pasaporte: AP955977, solicitó reconocimiento y equiparación del título Fisioterapeuta, Fundación Escuela Colombiana De Rehabilitación, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de marzo del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ). ORI Moreno Echeverri Aura María, R , residente: , solicitó reconocimiento y equiparación del título Química Farmacéutica, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O.C. N Solicitud N ( IN ). ORI Voorend Koen, R , residente permanente: , solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor (PhD), Universidad Erasmus De Rotterdam, Holanda. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de marzo del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ). ORI Prado Mayorga Sergio, R , cédula , solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ ORI Zamora Montes de Oca María José, costarricense, Ha solicitado reposición del título de Especialista en Urología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. MBA José Rivera Monge, Director. ( IN ). UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria de la Escuela Centroamericana de Ganadería ECAG, institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo del El título a reponer corresponde a Héctor Luis Montenegro Aviles, documento de identidad Nº graduado de la carrera Diplomado en Educación Superior Parauniversitario en Agroindustria en el año 1999, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por quema del título original. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo ECAG 1, folio 22, asiento 311 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el Tomo MEP 4, Folio 252, Asiento Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta. Alajuela, a los veinte días del mes de abril de Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector. ( IN ).

46 Pág 46 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA EDICTO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La señora Gina Paola Florez Díaz, cédula de residencia N , ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Ingeniero Electrónico obtenido en la Universidad Autónoma de Occidente. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Cartago, 20 de marzo del Departamento de Admisión y Registro. Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director. O. C. N Solicitud N ( IN ). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Nº ASUNTO: Aprobación convenio de delegación Acuerdo de Sesión ordinaria Nº Fecha de Realización 19/Apr/2017. Artículo 5.5-Convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Bajo Caliente San Martín Sur, Puntarenas. Memorando GG Atención Dirección Jurídica, Legal Comunal, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados. Fecha Comunicación 21/Apr/2017 JUNTA DIRECTIVA Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N S-MINAE, publicado en La Gaceta N 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando: 1º Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. 2º Que las comunidades de Bajo Caliente San Martín Norte, San Martín Sur de Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. 3º Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. 4º Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Bajo Caliente San Martín Norte San Martín Sur, cédula jurídica número tres- cero cero dos- trescientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos veintiséis, asiento número seis mil doscientos veintisiete y fue constituida el día nueve de octubre del dos mil tres. 5º Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central mediante oficio N GSP-RPC de fecha 09 de febrero del 2017, así como el oficio N UEN- GAR del día 16 de febrero del mismo año emitido por la ORAC Región Pacífico Central y la Dirección Jurídica en el Memorando N PRE-DJ , del día 31 de marzo del 2017, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. 6º Que mediante el dictamen legal N PRE-DJ-SC , del día 31 de marzo del 2017, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto, Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, , 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N S, publicado en La Gaceta N 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N S del 15 de mayo de Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N MP-MINAE-S- MEIC del 25 de marzo de Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 159 del 20 de agosto de ACUERDA: 1º Otorgar la delegación de la administración del Acueducto y Alcantarillado Rural de bajo Caliente San Martín Norte San Martín Sur, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho. 2º Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme. Licda. Karen Naranjo Ruiz. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ).

47 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 Pág 47 ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA DEL AYA Sesión N , ordinaria. Fecha de realización 19/ apr/2017. Acuerdo N Artículo 5.6 Convenio de delegación de la Asociación de Acueducto de Linda Vista. Memorando GG Atención: Dirección Jurídica, Subgerencia Periféricos, Legal Comunal, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados. Asunto: Aprobación convenio de delegación. Fecha comunicación 21/Apr/2017 Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N 04/Jan/2017 Ordinaria S-MINAE, publicado en La Gaceta N 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando: 1º Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. 2º Que la comunidad de Linda Vista de Siquirres, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. 3º Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. 4º Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto de Linda Vista, cédula jurídica tres- cero cero dos- trescientos treinta mil cero cincuenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos noventa y nueve, asiento número diecisiete mil setecientos once y fue constituida el día veintiocho de octubre del dos mil uno. 5º Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Atlántica mediante oficio N GSP-RHC de fecha 16 de noviembre del 2016, así como el oficio N UEN- GAR del día 15 de febrero del 2017 emitido por la ORAC Huetar Atlántica y la Dirección Jurídica en el Memorando N PRE-DJ , del día 31 de marzo del 2017, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. 6º Que mediante el dictamen legal N PRE-DJ-SC , del día 31 de marzo del 2017, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto, Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, , 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N S, publicado en La Gaceta N 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N S del 15 de mayo de Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N MP-MINAE-S- MEIC del 25 de marzo de Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 159 del 20 de agosto de ACUERDA: 1º Otorgar la delegación de la administración del Acueducto y Alcantarillado Rural de Linda Vista de Siquierres, cédula jurídica número tres - cero cero dos - trescientos treinta mil cero cincuenta y ocho. 2º Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme. Licda. Karen Naranjo Ruiz. 1 vez. O.C. N Solicitud N ( IN ). Nº ASUNTO: Aprobación convenio de delegación. Sesión ordinaria Fecha de realización 19/ apr/2015. Artículo 5.7-Convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Comunidad de Barra del Colorado-Sector Norte, Pococí, Limón. Memorando GG Atención Dirección Jurídica, Subgerencia Periféricos, Legal Comunal, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados. Fecha comunicación 21/apr/2017. JUNTA DIRECTIVA Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

48 Pág 48 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del º Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N S-MINAE, publicado en La Gaceta N 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando: 1º Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. 2º Que la comunidad de Barra del Colorado Sector Norte de Pococí de Limón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. 3º Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. 4º Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Comunidad de Barra del Colorado Sector-Norte, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos noventa mil cero cincuenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil catorce, asiento número ciento setenta y siete mil trescientos noventa y ocho y fue constituida el día dieciséis de noviembre del año dos mil trece. 5º Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Atlántica mediante oficio N GSP-RHC de fecha 02 de febrero del 2017, así como el oficio N UEN- GAR del día 01 de marzo del 2017 emitido por la ORAC Huetar Atlántica y la Dirección Jurídica en el Memorando N PRE-DJ , del día 31 de marzo del 2017, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. 6º Que mediante el dictamen legal N PRE-DJ-SC , del día 31 de marzo del 2017, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, , 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N S, publicado en La Gaceta N 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N S del 15 de mayo de Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N MP-MINAE-S- MEIC del 25 de marzo de Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 159 del 20 de agosto de ACUERDA: 1º Otorgar la delegación de la administración del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Comunidad de Barra del Colorado- Sector Norte de Pococí de Limón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos noventa mil cero cincuenta y cinco. 2º Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme. Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). Sesión N Ordinaria. Fecha de realización: 19/ apr/2017. Acuerdo N Artículo 5.9-Solicitud de modificación acuerdo N Memorando GG Atención: Dirección Jurídica, Subgerencia SAID, Bienes Inmuebles. Asunto: Modificación del acuerdo N Fecha Comunicación: 21/Apr/2017. JUNTA DIRECTIVA Considerando: I. Que mediante acuerdo de Junta Directiva N , de fecha 30 de noviembre del 2004, de la sesión ordinaria N , artículo 7, inciso a), se declaró de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote para la construcción de un tanque de almacenamiento de agua potable para el sector alto del Proyecto de Acueducto de San Antonio de Escazú. II. Que la adquisición se tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante Diligencias de Avalúo por Expropiación contra la sociedad Ubaldo y Compañía S. A. y otras, bajo el expediente N CA, tramitado inicialmente bajo el plano levantado por el Área de Topografía de AyA, bajo el catastro N SJ , con un área de 300,00 metros cuadrados. III. Que en virtud de gestión realizada por parte de uno de los expropiados, se evidenció un error en la referencia a esquina del plano catastrado N SJ indicado en el acuerdo expropiatorio. IV. Que mediante memorando SB-AID-UEN- PC , de fecha 28 de julio del 2015, se indica que existe un error en la referencia a esquina, por lo que se catastrará un nuevo plano realizando la rectificación. Mediante memorando UENPC , de fecha 08 de setiembre del 2015, se aporta por parte del Área de Topografía, el plano catastrado N SJ , mismo que es remitido al Juzgado Contencioso Administrativo, en fecha 09 de setiembre del año 2015, indicando que se corrige la referencia a esquina.

49 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 Pág 49 V. Que dicho Despacho, mediante resolución de las once horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis, confiere el plazo de quince días hábiles para proceder con la modificación del acuerdo expropiatorio en relación con el número de plano, así como, para que se modifique el avalúo administrativo, en razón de que el número de plano que se consigna es del 2004, y no el que fue corregido por parte del Área de Topografía de AyA. Así mismo, solicita la publicación del dicho acuerdo. VI. Que mediante resolución de las nueve horas y dieciséis minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete, el Juzgado Contencioso Administrativo, extendió el plano al AyA a dos meses. VII. Que mediante memorando SB-AID-UEN- PC-A , de fecha 17 de abril de 2017, la Oficina de Avalúos Administrativos, realiza la correspondiente modificación del avalúo, con el fin de actualizar el número plano catastrado consignado en el avalúo administrativo N DJ-BI-A , indicando en lo conducente:...b.6 Características generales del lote: El lote de interés se apega en todo a lo dispuesto en el plano catastrado SJ (Ver anexo N 2-Plano catastrado lote), elaborado por el Área de Topografía del AyA; el cual sustituye al plano catastrado SJ que se indicaba en el avalúo administrativo número DJ- BI-A por un cambio en la referencia a esquina.... VIII. Que dentro del proceso judicial, la parte alegó que el AyA realizó perforaciones, en el inmueble objeto de expropiación. IX. Que según la información suministrada por la UEN Producción y Distribución de AyA, dicha perforación obedeció a una exploración subterránea, con un perforación de sondeo en el lote para determinar si existía potencial hídrico. X. Que ante la consulta al Área Técnica, mediante memorando UEN-PyD-GAM , de fecha 09 de marzo de 2017, la UEN Producción y Distribución, indica:...se realizó la extracción del brocal y sello del piezómetro que se había perforado en la propiedad... XI. Que resulta procedente la modificación del acuerdo en cuanto al número de plano catastrado, conforme lo solicita el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en lo demás queda firme y valedero el acuerdo principal. Por tanto: Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley N 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley N 6622, Ley de Expropiaciones Nº 7495 y sus reformas, se acuerda: 1 Modificar el acuerdo de Junta Directiva N , de fecha 30 de noviembre del 2004, de la sesión ordinaria N , artículo 7, inciso a), que declaró de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote para la construcción de un tanque de almacenamiento de agua potable para el sector alto del Proyecto de Acueducto de San Antonio de Escazú, solo en cuanto el número de plano indicado en dicho acuerdo y avalúo, para que en adelante se tenga como plano correcto el N SJ Modificar el avalúo administrativo contenido en el Acuerdo de junta directiva N , de fecha 30 de noviembre del 2004, de la sesión ordinaria N , artículo 7, inciso a), solo en cuanto al número de plano catastrado. 3 Que en todo lo demás queda firme y valedero el acuerdo principal. Notifíquese. Publíquese. Acuerdo firme. Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ A los señores Ángela de Jesús Talavera Álvarez y Jairo Antonio Narváez se les comunica la resolución de las dieciocho horas con diez minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete que ordenó: dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa, regulado por las disposiciones del artículo ciento veintiocho y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número siete mil setecientos treinta y nueve, de tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, publicada a La Gaceta número veintiséis del viernes seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho. Garantía de defensa. Se le previene a Ángela de Jesús Talavera Álvarez, a Jairo Antonio Narváez y a los demás legítimos interesados, que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión de toda la documentación, que permanecerá a su disposición en la oficina local de La Uruca, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares: al amparo de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 35 del Código de la Niñez y la Adolescencia, relacionado con las atribuciones otorgadas a esta institución por los incisos m) y n) del artículo 4 de su Ley Orgánica, Convención sobre los Derechos del Niño, Código de Familia, Constitución Política y por ser las medidas de mayor beneficio para la persona menor de edad, se dictan las siguientes medidas de protección, ello en forma cautelar y mie ras se profundiza en la investigación. Dichas medidas son de acatamiento obligatorio para los progenitores y demás partes involucradas: 1) Se confiere el abrigo temporal hasta por seis meses, de la adolescente Sasha Narváez Talavera en un albergue de la institución. 2) Se establece un periodo de seis meses de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia de la adolescente Sasha Narváez Talavera, durante el cual deberá la oficina local de La Uruca definir y poner en práctica un plan de intervención, en el que se podrán tomar en cuenta las recomendaciones de la profesional a cargo de la intervención preliminar. Seguimiento: toda la documentación permanecerá en la Oficina local de La Uruca a fin de que se continúe con la respectiva investigación, se valoren posibles recursos de ubicación y se brinde seguimiento a la atención integral. Lo anterior para garantizar el debido cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución y determinar la procedencia o no de la adopción de otras medidas que mejor correspondan a los intereses de la persona menor de edad. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva e esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina local de la Uruca dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Notifíquese la presente resolución a Ángela de Jesús Talavera Álvarez, a Jairo Antonio Narváez y a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina local de La Uruca, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictados. Lic. Albán Araya Gómez. Representante del Patronato Nacional de la Infancia por delegación de la Presidencia Ejecutiva, expediente administrativo OLUR Oficina local de La Uruca. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ). Al señor David Ramon Vivas Alvarado, se le comunica la resolución de las quince horas treinta y seis minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Elsa Jogeyling Vivas Gudiel. Notifíquese la anterior resolución al señor David Ramon Vivas Alvarado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente

50 Pág 50 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 OLSAR Oficina Local de Sarapiquí. Licda. Julissa Cantillano Morán. Órgano Director del Procedimiento. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ). A los señores Elizabeth Lourdes Mendoza Lara y Juan Emilio Pichardo Llanes, con domicilio desconocido, se les comunica la resolución de las 17:00 horas del 02 de abril del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Yared Pichardo Mendoza, el cuido provisional por el término de hasta seis meses en el hogar de la señora Máxima del Socorro Llanes Alvarado. Se le confiere audiencia a los señores Elizabeth Lourdes Mendoza Lara y Juan Emilio Pichardo Llanes, por el plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber a ambos señores que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO Oficina Local de San José Oeste. Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ). A quien interese, se hace saber que mediante resolución administrativa de las ocho horas del día treinta de marzo del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, se ha ordenado declarar administrativamente el estado de abandono de las personas menores de edad Engel Daniela Mesén González, de doce años de edad, nacida el día cuatro de enero del año dos mil cinco, bajo las citas de nacimiento Nº , Sharif Francini Mesén González, de nueve años de edad, nacida el día veinte de marzo del año dos mil ocho, bajo las citas de nacimiento Nº , Axel Stifh Mesén González, de seis años de edad, nacido el día cuatro de julio del año dos mil diez, bajo las citas de nacimiento Nº , hijos de Marlon Roberto Mesén Quesada, fallecido y quien en vida portada la cédula de identidad Nº y Luis Diego González Corrales, de cuatro años de edad, nacido el día cuatro de mayo del año dos mil doce, bajo las citas de nacimiento Nº , todos hijos de Luz Marina González Corrales, fallecida, quien en vida portada la cédula de identidad Nº por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de sus progenitores por motivo de sus fallecimientos. Se hace advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N OLAS Oficina Local de Aserrí. Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal. O.C. Nº Solicitud Nº ( IN ). A quien interese se le comunica resolución de las quince horas del veintiuno de abril del dos mil trece, que declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Erick Alonso Figueroa Ríos. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés para que se apersonen a la oficina local de Buenos Aires, a quienes se les advierte que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA Oficina Local de Buenos Aires. Licda. Heilyn Mena Gómez, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ). A los señores Evelin María Pérez Beita y Harol Cedeño Retana, se le comunica resolución de las diez horas del nueve diciembre del dos mil dieciséis, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Alex Jafet Cedeño Perez y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Lic. Trabajo Social Jessica Rojas Calvo. Por negligencia de la autoridad parental en contra de la persona menor de edad por parte de la progenitora. Notifíquese, se le advierte a las partes interesadas que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia) Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLBA Oficina Local de Buenos Aires. Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal. O.C. Nº Solicitud Nº ( IN ). Al señor Jiménez Collis Michael Damián, se le comunica que por resolución de las once horas seis de abril del año dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jiménez Chaves Davis Maicol y Chaves Anchía Joselin María y se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informa social extendido por la licenciada en trabajo social Yancy Mora Bran. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Ciudad Cortés, Cinco Esquinas, 75 metros norte de pulpería 5 Esquinas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer

51 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 Pág 51 ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código del a Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLOS Oficina Local Osa. Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal. O.C. Nº Solicitud Nº ( IN ). A la señora Joselyn Cordero Sánchez, se le comunica resolución de las quien horas cincuenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Dafne Maciel Carvajal Cordero y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licenciada Trabajo Social Jessica Rojas Calvo. Por negligencia de la autoridad parental en contra de la persona menor de edad por parte de la progenitora. Notifíquese Se le advierte a las partes interesadas que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia) Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA Oficina Local de Buenos Aires. Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ). A los señores Jossette Matarrita Núñez y Michael Chinchilla, se le comunica resolución de las diez horas veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Anderson Darío Chinchilla Matarrita y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Lic. Trabajo Social Jessica Rojas Calvo. Por negligencia de la autoridad parental en contra de la persona menor de edad por parte de la progenitora. Notifíquese, se le advierte a las partes interesadas que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia) Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLBA Oficina Local de Buenos Aires. Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal. O.C. Nº Solicitud Nº ( IN ). A los señores Manuel David Cruz Carvajal y Kalette Arguedas Otarola, se le comunica resolución de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Kael Vinivio Cruz Arguedas y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licenciada Trabajo Social Jessica Rojas Calvo. Por negligencia de la autoridad parental en contra de la persona menor de edad por parte de la progenitora. Notifíquese. Se le advierte a las partes interesadas que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLCR Oficina Local De Buenos Aires. Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ). A la señora María Atencio Palacios y Carlos Espinoza Pérez, se le comunica resolución de las diez horas veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Juleixi Jinet Espinoza Atencio y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Lic. Trabajo Social Jessica Rojas Calvo. Por negligencia de la autoridad parental en contra de la persona menor de edad por parte de la progenitora. Notifíquese, se le advierte a las partes interesadas que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLBA Oficina Local de Buenos Aires. Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal. O.C. Nº Solicitud Nº ( IN ). A la señora Maria Leticia Aguilar Aguilar y Otros, se le comunica resolución de las dieciséis horas del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Stefany María Marín Aguilar y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licenciada Trabajo Social Jessica Rojas Calvo. Por negligencia de la autoridad parental en contra de la persona menor de edad por parte de la progenitora. Notifíquese. Se le advierte a las partes interesadas que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución

52 Pág 52 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia) Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA Oficina Local De Buenos Aires. Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ). A la señora María Rosa Beita Zúñiga, se le comunica resolución de las trece horas cuarenta minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Geisel Lizeth Beita Zúñiga y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Lic. Trabajo Social Jessica Rojas Calvo. Por negligencia de la autoridad parental en contra de la persona menor de edad por parte de la progenitora. Notifíquese, se le advierte a las partes interesadas que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia) Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLBA Oficina Local de Buenos Aires. Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal. O.C. Nº Solicitud Nº ( IN ). Al señor Néstor Ramon Mendoza Mairena, mayor, masculino, de nacionalidad nicaragüense, estado civil1 oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis se dio inicio a Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad María José Mendoza Herrera y se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la información rendida por la profesional en Psicología Licenciada Alejandra Benavides Velásquez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAG Oficina Local de Quepos. Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ). A la señora Pamela Andrea Hidalgo Arquembourg, se le comunica resolución de las trece horas del ocho de marzo del dos mil diecisiete, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Zurisaday, Madison Sofía y Britany Suriel todas de apellido Badilla Hidalgo y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Dra. psicóloga Lorelly Araya Oviedo. Por negligencia de la autoridad parental en contra de la persona menor de edad por parte de la progenitora. Notifíquese, se le advierte a las partes interesadas que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia) Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLBA Oficina Local de Buenos Aires. Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal. O.C. Nº Solicitud Nº ( IN ). A la señora Rosibel Miranda Blandón, se le comunica resolución de las catorce horas del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Heilin Juliana Mairena Blandón y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licenciada Trabajo Social Jessica Rojas Calvo. Por negligencia de la autoridad parental en contra de la persona menor de edad por parte de la progenitora. Notifíquese. Se le advierte a las partes interesadas que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia) Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA Oficina Local de Buenos Aires. Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ). Al señor Yader Antonio Mendoza Sánchez, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del primero de abril de dos mil diecisiete que ordenó I)- Iniciar el procedimiento de protección en sede Administrativa ordenando el cuido provisional de la persona menor de edad Anyelina Raquel Mendoza Altamirano en el hogar de Karen Altamirano Salmerón, por un plazo que no podrá exceder de seis meses. II.- Refiérase esta situación a la Oficina Local Uruca con la finalidad de que se inicie un proceso de atención en segunda instancia con la finalidad de profundizar en la situación psicosocial del grupo familiar, en especial favorecer condiciones para que la progenitora reciba tratamiento integral en el IAFA por su consumo de drogas alcohol. Asimismo, referir a la progenitora a valoración psicológica en el INAMU en su condición de víctima de violencia doméstica. Generar condiciones para un acuerdo respetuoso y armonioso entre progenitora y cuidadora provisional, evitando desavenencias comunicacionales que comprometan el desarrollo integral de la persona menor de edad. III.- Se ordena a la madre Laura María Altamirano Slameron, cédula Nº , su obligación de incluirse en los programas de atención y tratamiento por consumo de drogas licitas e ilícitas, de los que al efecto lleva el Instituto de Fármaco Dependencia y Alcoholismo más cercano a su

53 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 Pág 53 comunidad, debiendo comparecer e informar de ello a la profesional actuante, a todas las sesiones que se le convoque. IV.- Comuníquese esta decisión al Juez de Familia Competente. Se hace saber a los progenitores, que de conformidad con el artículo 140 y Código de Familia Compete a los padres regir a los hijos, protegerlos... y representarlos legalmente... Los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad no pueden renunciarse, ni modificarse por acuerdo de partes.... Notifíquese la anterior resolución a los interesados, con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Uruca y si no lo hacen las resoluciones posteriores se darán por notificadas en el transcurso de las veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del día siguiente de recibida la notificación, ante la Oficina Local de Uruca o si fuere necesario ante esta oficina de atención integral, el que será resuelto por la Presidenta Ejecutiva de la institución en San José, será inadmisible el interpuesto pasado las cuarenta y ocho horas señaladas. Resérvese una copia de estas actuaciones en el Departamento de Atención Inmediata. Notifíquese, expediente administrativo Nº OLUR Oficina Local de La Uruca. Lic. Yorhanny Campos Piedra, Órgano Director del Procedimiento por delegación de la Presidencia Ejecutiva. Departamento de Atención Inmediata. O.C. Nº Solicitud Nº ( IN ). A la señora Yorleny María Morales Gaitan, mayor, soltera, femenina, costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédula de identidad dos-quinientos noventa y ocho-cero cuarenta y ocho, se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil diecisiete, se dio inicio a Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Luis Enrique Gaitan Morales y se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la información rendida por la profesional en Psicología Licenciada Alejandra Benavides Velásquez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacedlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLQ Oficina Local de Quepos. Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA EDICTO Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que GYM Cosmetics., cedula , ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial N 08426, a nombre de Taby de San José S. A., cédula La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones. San Pedro de Montes de Oca, 22 marzo del Departamento de Patentes. Lilliana Barrantes Elizondo, Jefe. 1 vez. ( IN ). AVISOS CONVOCATORIAS VILLA HUACAS C&C DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA De conformidad con la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Villa Huacas C&C de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , con domicilio en Guanacaste, Hojancha Huacas, de la iglesia católica trescientos metros sur y dos kilómetros al este, el suscrito Alejandro José Coto Ramírez, cédula Nº , quien ha hecho las veces de Presidente y quien a solicitud del socio Alejandro Coto Alvarado, cédula Nº , según lo dispuesto el artículo 159 del Código Comercio, convoca a todos los socios accionistas de la sociedad Villa Huacas C&C de Guanacaste Sociedad Anónima, a Asamblea General Extraordinaria de Socios Accionistas, a celebrarse en el domicilio social de dicha sociedad a las catorce horas del 16 de junio del 2017 en primera convocatoria. Si a la hora señalada en la convocatoria no se reuniese el quórum fijado, se considerará la asamblea convocada por segunda vez para una hora después, sea las quince horas y se sesionará válidamente con el número de socios que se encuentren presentes. Los temas a tratar en dicha Asamblea serán los siguientes: 1) Remoción y nombramiento de puestos de Junta Directiva 2) Aprobación de aumento de capital. 3) Disposición y comercialización de activos de la sociedad Alejandro José Coto Ramírez. 1 vez. ( IN ). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ VENTA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL MACROBIÓTICA MAYI Por escritura otorgada hoy, ante mí, se vendió el establecimiento comercial denominado: Macrobiótica Mayi, situada en Villa Bonita de Alajuela, veinticinco metros este de los semáforos de Villa Bonita, Alajuela; a Hassel Haydee Chavarría Morales; quedando depositado el precio de la venta; en la adquirente. Se cita a acreedores e interesados; para que se presenten, dentro del término de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en dicha dirección; a hacer valer sus derechos. Vencido dicho término, se procederá conforme lo dispuesto por el artículo cuatrocientos ochenta y siguientes del Código de Comercio. Alajuela, ocho de abril del dos mil diecisiete. Licda. Erika Lucía Fernández Rodríguez, Notaria. ( IN ). UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS DE CENTROAMÉRICA Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciada en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintitrés de octubre del dos mil tres, inscrito en el tomo cero cero uno, folio cuarenta y siete, asiento dos de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio cuarenta, asiento novecientos noventa y ocho del CONESUP a nombre de Gabriela Eugenia Toruño Sosa, cédula número uno uno cero tres nueve cero seis cuatro cero. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. San José, Campus Universitario UCIMED, 17 de abril del Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro. ( IN ). UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Lilliana Dávila Carrillo, cédula Nº , inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 85, asiento Se solicita la reposición, por motivo deterioro del original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada

54 Pág 54 La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Departamento de Registro. Neda Blanco López, Directora. ( IN ). XGENYZ SOCIEDAD ANÓNIMA Mediante asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Xgenyz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil trescientos setenta y seis, a las 9:00 horas del 17 de marzo del 2017, se acordó iniciar el proceso de reposición del título valor N 1, por un valor de 2.000,00, emitido a nombre de Eduardo Alfaro Sánchez, cédula de identidad número uno-ochocientos trece-cero noventa y dos. Una vez cumplido con los requisitos legales, se instruye a la junta directiva de la compañía la reposición y entrega de dicho título. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación. San José, 10 de abril de Eduardo Alfaro Sánchez, Presidente. ( IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Agropecuaria Mila Del Valle Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil trescientos setenta, informa que ha decidido la disolución de la constitución de esta sociedad que dicha sociedad no tiene bienes muebles ni inmuebles activos ni pasivos que está solicitando la disolución de la misma por acuerdo de socios conforme lo establece el artículo doscientos uno inciso d, del Código de Comercio si alguien tiene interés o desea realizar objeción a la disolución de esta sociedad puede pedir información en el Bufete Lobo al teléfono dos-seis siete tres-dos nueve cero cero. Es todo. Guayabo de Bagaces, Guanacaste, veintinueve de marzo del dos mil diecisiete. Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario. ( IN ). HOTEL PUNTA LEONA S. A. (HOY REAL DE PUNTA LEONA S.A). Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 252 de la serie E a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula de persona jurídica Nº , endosada Pamela Nieto Chacón, con cédula de identidad Nº , cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A., apoderado generalísimo Boris Gordienko Echeverría, responsable con cédula de identidad Nº Boris Gordienko Echeverría, Responsable. ( IN ). INDUSTRIA GANADERA DE BARVA JLC S. A. Olman Carballo Ulate, cédula N , presidente de la sociedad Industria Ganadera de Barva JLC S. A., cédula N informa de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que se ha solicitado a la sociedad la reposición por pérdida de los certificados número uno y número dos que conforman la totalidad del capital social de la empresa indicada. Durante el plazo de ley las oposiciones podrán dirigirse al domicilio social. Transcurrido dicho plazo se procederá con la reposición. Heredia, 21 de abril del Olman Carballo Ulate, Presidente. ( IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ SHIRO KUBUJUQUI LODGE SOCIEDAD ANÓNIMA Por este medio Shiro Kubujuqui Lodge Sociedad Anónima, hace constar que el señor Rafael Ángel Sequeira Ramírez, portador de la cédula de identidad número cuatro - cero cero setenta y nueve - cero trescientos siete, es el propietario del siguiente documento: Un certificado accionario representativo de diez acciones comunes y nominativas de veinte mil colones que forman parte del capital social de la sociedad Shiro Kubujuqui Lodge S. A., el cual fue emitido a nombre del señor Rafael Ángel Sequeira Ramírez, el cual fue extraviado. Por lo que solicita su reposición. Heredia, 25 de abril del dos mil diecisiete. Rafael Ángel Sequeira Ramírez y María del Carmen Sequeira Ramírez. ( IN ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ INMOSUR DE SAN JOSÉ S. A. Urania Patricia Salazar Arguedas, comunicadora, casada una vez, cédula de identidad números uno-quinientos noventa y siete- ochocientos ochenta y uno en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Inmosur de San José S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil doscientos noventa y siete, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: novecientos veinticinco, folio: ciento veintiuno, asiento: ciento cincuenta y cuatro, solicita al registro proceda a emitir la correspondiente legalización del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas de la sociedad que represento, por motivo de extravío. San José, veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete. Urania Patricia Salazar Arguedas, Presidenta. 1 vez. ( IN ). QUINTA ROMANA SOCIEDAD ANÓNIMA Y DESARROLLOS SIERRA DE PEÑA LABRA S. A. Por escritura N 287 otorgada mi notaría a las 8:00 horas de hoy, ante los notarios Blanca Cecilia Briceño Bustos y Francisco Javier Vargas Solano, Quinta Romana Sociedad Anónima, cédula jurídica número y Desarrollos Sierra de Peña Labra S. A., cédula N , solicitaron la reposición del libro de Registro de Accionistas y de la totalidad de los libros legales, por extravío. 28 de diciembre del Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario. 1 vez. ( IN ). R V DECO LECCION SOCIEDAD ANÓNIMA Yo, Roberto Murillo Vargas, cédula de identidad número , en mi condición de presidente y representante legal de la sociedad R V Deco Leccion Sociedad Anónima, cédula jurídica: , y de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, avisa que se procederá con la reposición de libros legales por motivo de extravío, del tomo primero, libro de Asamblea General de Socios, Registro de Socios y de Junta Directiva. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas. San José, 17 de abril del Roberto Murillo Vargas, Presidente. 1 vez. ( IN ). ROVESA S. A. Yo, Roberto Murillo Vargas, cédula de identidad número , en mi condición de presidente y representante legal de la sociedad ROVESA S. A., cédula jurídica: , solicito al Departamento del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Asamblea de Socios, Registro de Socios y del Consejo de Administración, todos correspondientes al tomo número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas. San José, 18 de abril del Roberto Murillo Vargas, Presidente y Representante Legal. 1 vez. ( IN ). PAVITODO SOCIEDAD ANÓNIMA Pavitodo Sociedad Anónima, cédula jurídica N , solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del tomo primero de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría. Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo VMG. 21 de abril del Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria. 1 vez. ( IN ). INVERSIONES MIVI DE COTO BRUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA La sociedad Inversiones Mivi de Coto Brus Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita reposición de libros por extravío. San Vito, Coto Brus, 21 de abril del Licda. Gabriela Vargas Hernández, Notaria. 1 vez. ( IN ).

55 SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS La Gaceta Nº 84 Viernes 5 de mayo del 2017 Pág 55 MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones. 1 vez. ( IN ). LA SANDÍA ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA Yo, Pedro Castro Cabalceta, mayor, casado una vez, cédula de identidad número uno-cero novecientos veintitrés-cero ciento siete, vecino de Cartago, en mi condición de secretario de la sociedad denominada: La Sandía Orgánica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil catorce, tramité la reposición de los libros números uno: de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y de Concejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. San José, 19 de abril del Pedro Castro Cabalceta, Secretario. 1 vez. ( IN ). INVERSIONES AUTOMOTRIZ SANTA CRUZ GTE SOCIEDAD ANÓNIMA La empresa: Inversiones Automotriz Santa Cruz GTE Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento unoquinientos noventa y nueve mil ciento noventa y dos, mediante asamblea general extraordinaria modifica la cláusula quinta, para aumentar el capital social, estableciéndose este en la suma de dieciséis millones ochocientos cincuenta mil colones. Es todo. Santa Cruz, Guanacaste, veinte de abril de dos mil diecisiete. Lic. Víctor Alcides Reyes Vargas, Notario. 1 vez. ( IN ). CORDURA SOCIEDAD ANÓNIMA Cordura Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil cuatrocientos sesenta, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor: Martin Roland Ford, ha solicitado la reposición de sus dos certificados de acciones que representan el cincuenta por ciento de la totalidad del capital social de dicha sociedad. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Bufete Pacific Law CIC Consulting Firm, Puntarenas, Jacó centro Comercial Plaza Boulevard número diecinueve a nombre del solicitante. Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria. 1 vez. ( IN ). Cordura Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil cuatrocientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de competente dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez. Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notario. 1 vez. ( IN ).

Acuérdase adscribir al Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), la zona núcleo del Área Protegida denominada Reserva Biológica San Román.

Acuérdase adscribir al Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), la zona núcleo del Área Protegida denominada Reserva Biológica San Román. Acuérdase adscribir al Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), la zona núcleo del Área Protegida denominada Reserva Biológica San Román. Guatemala, 2 de diciembre de 1998. ACUERDO GUBERNATIVO No.

Más detalles

DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VILLAMARIA CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO No. 007 DE JUNIO 09 DE 2008

DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VILLAMARIA CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO No. 007 DE JUNIO 09 DE 2008 ACUERDO No. 007 DE JUNIO 09 DE 2008 POR EL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACIÓN AL SEÑOR ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VILLAMARÍA, CALDAS, PARA SALIR DEL PAÍS CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL DIPLOMADO INTERNACIONAL:

Más detalles

DECRETO No. 516 DE 08 NOV "Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.

DECRETO No. 516 DE 08 NOV Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C. DECRETO No. 516 DE 08 NOV. 2013 ( ) "Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 _ DECRETO Nº 37 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 131, ordinal 5º de la Constitución de la República,

Más detalles

RESOLUCIÓN EXENTA N9332 VISTOS: ex -Ministerio del Interior que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la

RESOLUCIÓN EXENTA N9332 VISTOS: ex -Ministerio del Interior que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la GOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN APRUEBA MODIFICACIÓN DE CONVENIO MANDATO CELEBRADO CON LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ARQUITECTURA, PARA EJECUCIÓN PROYECTO: "REPOSICIÓN HOSPEDERÍA HOGAR DE CRISTO, COYHAIQUE", CÓDIGO

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s CG249/2005 Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada

Más detalles

ANTEPROYECTO DECRETO NÚMERO Referencia: SO Período: Acuerdo: 1641

ANTEPROYECTO DECRETO NÚMERO Referencia: SO Período: Acuerdo: 1641 ANTEPROYECTO DECRETO NÚMERO Referencia: SO-011116 Período: 2015-2018 Acuerdo: 1641 El Concejo Municipal de Santa Tecla, CONSIDERANDO: I. Que según La Constitución de la Republica de El Salvador en el Art.

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION

Más detalles

No EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

No EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: No. 07-2013 ORDENANZA REFORMATORIA AL TÍTULO II, DE LA ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y REGULACIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL CANTÓN LOJA DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE VÍA PÚBLICA, CIRCULACIÓN Y TRANSPORTE

Más detalles

RESOLUCIÓN MODIFICATIVA No. 1 CONTRATO No. 43/2015 SERVICIO DE INTERNET DEDICADO Y ENLACE DE DATOS LICITACIÓN PÚBLICA No.

RESOLUCIÓN MODIFICATIVA No. 1 CONTRATO No. 43/2015 SERVICIO DE INTERNET DEDICADO Y ENLACE DE DATOS LICITACIÓN PÚBLICA No. RESOLUCIÓN MODIFICATIVA No. 1 CONTRATO No. 43/2015 SERVICIO DE INTERNET DEDICADO Y ENLACE DE DATOS LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-10/2015 Nosotros: LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, de cincuenta y nueve años de

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. 011-10 QUE DECLARA A LA EMPRESA ARQA, ARQUITECTURA INTEGRAL GANADORA DE LA LICITACIÓN RESTRINGIDA INDOTEL-LR-001-2009, PROYECTO ARQUITECTURA

Más detalles

Ubertad y Orden. de Hacienda y Crédito Público ( 4 NOV2108

Ubertad y Orden. de Hacienda y Crédito Público ( 4 NOV2108 República de Colombia ------~-.~ i ~ I J t.vi6 1! _----{ Ubertad y Orden Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Númer~ 4194 de ( 4 NOV2108 Por el cual se autoriza a la Nación - Ministerio de

Más detalles

PODER EJECUTIVO DECRETOS

PODER EJECUTIVO DECRETOS ALCANCE DIGITAL Nº 3 Año CXXXIV San José, Costa Rica, jueves 5 de enero del 2012 JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nº 4 PODER EJECUTIVO DECRETOS DECRETO Nº 36902-COMEX PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN N 22

Más detalles

PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL CONSEJERO CIUDADANO DISTRITAL SUPLENTE QUE HABRÁ DE CUBRIR LA VACANTE GENERADA EN EL QUINTO

PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL CONSEJERO CIUDADANO DISTRITAL SUPLENTE QUE HABRÁ DE CUBRIR LA VACANTE GENERADA EN EL QUINTO PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL CONSEJERO CIUDADANO DISTRITAL SUPLENTE QUE HABRÁ DE CUBRIR LA VACANTE GENERADA EN EL QUINTO CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL. REUNIDOS EN SESIÓN EXTRAORDINARIA

Más detalles

No MAG-COMEX-MINAET-S-MEIC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LAS MINISTRAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, COMERCIO EXTERIOR,

No MAG-COMEX-MINAET-S-MEIC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LAS MINISTRAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, COMERCIO EXTERIOR, Reforma Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola No. 37136 -MAG-COMEX-MINAET-S-MEIC

Más detalles

APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE EXPORTACIÓN CORPORACIÓN DE ZONA FRANCA JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MONTIEL S. A.

APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE EXPORTACIÓN CORPORACIÓN DE ZONA FRANCA JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MONTIEL S. A. APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE EXPORTACIÓN CORPORACIÓN DE ZONA FRANCA JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MONTIEL S. A. DECRETO No. 34-2003. Aprobado el 12 de Abril del 2003. Publicado en la Gaceta No. 74

Más detalles

A N T E C E D E N T E

A N T E C E D E N T E INE/CG605/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PRESIDENTES DE CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL

Más detalles

MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O

MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O CC. SECRETARIOS DE LA LVII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. C I U D A D. MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O I.- Que

Más detalles

LA GACETA SUMARIO. DIARIO OFICIAL Teléfonos: / Tiraje:600 Ejemplares 20 Páginas Hecho el Depósito Legal No. Mag-0053, 2003 AÑO CVII

LA GACETA SUMARIO. DIARIO OFICIAL Teléfonos: / Tiraje:600 Ejemplares 20 Páginas Hecho el Depósito Legal No. Mag-0053, 2003 AÑO CVII REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2283791 / 2227344 Tiraje:600 Ejemplares 20 Páginas Hecho el Depósito Legal No. Mag-0053, 2003 AÑO CVII SUMARIO ASAMBLEA NACIONAL

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N.º 7012, CREACIÓN DEL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO ROSIBEL RAMOS MADRIGAL Y VARIOS

Más detalles

ACUERDO MINISTERIAL SP-M

ACUERDO MINISTERIAL SP-M ACUERDO MINISTERIAL SP-M- 727-2007 Guatemala, 22 de Marzo de 2007 EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que tanto el Código de Salud, Decreto número 90-97, como la Ley del Organismo

Más detalles

RESUELVE. b) Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusion 15.

RESUELVE. b) Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusion 15. CONSE.lO GENERAL Por 10 que corresponde a los 10 proveedores sefialados en el cuadro que antecede, la Unidad de Fiscalizacion no conto con los elementos suficientes, que Ie permitieran verificar que las

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA TRANSPARENCIA DE LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 40 Y DE LA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 40

Más detalles

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE

Más detalles

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO Que, mediante Registro Oficial No. 214 de fecha 15 de junio del 2010, se expidió la ordenanza

Más detalles

Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. DECRETO NÚMERO 85-91

Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. DECRETO NÚMERO 85-91 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. EL CONGRESO NACIONAL, DECRETO NÚMERO 85-91 CONSIDERANDO: Que las instituciones autónomas del Estado que proporcionan servicios al público y que cobran

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 113-04 QUE CONOCE DEL RECURSO DE RECONSIDERACION INTERPUESTO POR LA EMPRESA RADIO CIMA 100, S. A., EN CONTRA DE LA RESOLUCION NO.

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 010-04 QUE APRUEBA LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA LEY NO. 126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES Y A SU

Más detalles

CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P TEL. (55) FAX

CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P TEL. (55) FAX No. de Oficio RM 1828/2011. ASUNTO: CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P. 06700 TEL. (55) 5584 2121 FAX. 5584 8454. P R E S E N T E En acatamiento a lo dispuesto

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 026-05 QUE OTORGA UNA CONCESIÓN A LA SOCIEDAD TECNOLOGIA DIGITAL, S.A., A LOS FINES DE OFRECER SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA LOCAL,

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-005-16 QUE INSCRIBE A LA SOCIEDAD TELESAT CANADA EN EL REGISTRO ESPECIAL QUE MANTIENE EL INDOTEL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE El. SALVADOR

ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE El. SALVADOR REPÚBLICA DE El. SALVADOR COMISIÓN DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, ADULTO MAYOR Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD PALACIO LEGISLATIVO Señores y Señoras Secretarios y Secretarias Asamblea Legislativa Presente.-

Más detalles

Decreto No H EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE HACIENDA

Decreto No H EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE HACIENDA Decreto No. 37507-H EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos

Más detalles

Modifica el Acuerdo , que contiene Presupuesto del Organismo Judicial para el ejercicio fiscal 2015

Modifica el Acuerdo , que contiene Presupuesto del Organismo Judicial para el ejercicio fiscal 2015 Modifica el Acuerdo 58-2014, que contiene Presupuesto del Organismo Judicial para el ejercicio fiscal 2015 ACUERDO NÚMERO 66-2014 LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Que por medio de Acuerdo número cincuenta

Más detalles

Instituto Nacional de Vias GESTIÓN CONTRACTUAL AVISO CONVOCATORIA CONCURSO DE MERITOS ABIERTO CONCURSO DE MERITOS ABIERTO

Instituto Nacional de Vias GESTIÓN CONTRACTUAL AVISO CONVOCATORIA CONCURSO DE MERITOS ABIERTO CONCURSO DE MERITOS ABIERTO AVISO CONVOCATORIA CONCURSO DE MERITOS PÁGINA 1 DE 1 CONCURSO DE MERITOS EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVIAS CONVOCA: A las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, consorcios y Uniones

Más detalles

ACUERDO MINISTERIAL SP-M

ACUERDO MINISTERIAL SP-M ACUERDO MINISTERIAL SP-M-731-2002 Guatemala, 10 de Julio de 2002 EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Gubernativo número 426-2001 de fecha dieciséis de

Más detalles

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1182-2003-SA/DM Lima, 17 de Noviembre del 2003 Vista la propuesta de la Oficina General de Cooperación Internacional y el Oficio Nº 2225-2003-OGAJ/MINSA de la Oficina General

Más detalles

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE: La Institución La Municipalidad del Cantón Bolívar inició su vida Institucional el 8 de octubre de 1913, tal como consta en el Registro Oficial, y de acuerdo a la vigencia de la nueva Constitución de la

Más detalles

V i s t a s. A n t e c e d e n t e s

V i s t a s. A n t e c e d e n t e s Dictamen de adjudicación por el procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas, que emite el Ayuntamiento a través del Comité Municipal, mediante el cual se justifica la adquisición a través

Más detalles

SUMARIO. AÑO CXLIV - MES III Caracas, jueves 15 de diciembre de 2016 Número

SUMARIO. AÑO CXLIV - MES III Caracas, jueves 15 de diciembre de 2016 Número AÑO CXLIV - MES III Caracas, jueves 15 de diciembre de 2016 Número 41.053 SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N 2.603, mediante el cual se deroga el Artículo 4 del Decreto N 2.589, de fecha 11

Más detalles

ACUERDO GUBERNATIVO No

ACUERDO GUBERNATIVO No ACUERDO GUBERNATIVO No. 297-2006 Guatemala, 8 de junio de 2006. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Que de conformidad con el Código de Salud corresponde al Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, a

Más detalles

Balance Legislativo Poder Ejecutivo Senado

Balance Legislativo Poder Ejecutivo Senado Balance Legislativo Poder Ejecutivo Senado 2011-2012 Poder Ejecutivo Trabajo Legislativo por isterios Departamentos Administrativos as energia Educacion Vivienda Desarroollo Territorial Ambiente Transporte

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 065-04 QUE OTORGA LICENCIA EN FAVOR DE LA SOCIEDAD ARINC REPUBLICA DOMINICANA, S.A., PARA LA UTILIZACIÓN DE LA FRECUENCIA 131.550

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA

MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ENLACE DEDICADO CLEAR CHANEL DE INTERNET DE SESENTA (60) MEGAS AL DATA CENTER PRINCIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA, POR UN PLAZO DE TREINTA Y SEIS (36) MESES NOG: 4410432

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. 003-09 QUE MODIFICA LA COMPOSICION DE LA LISTA DE MIEMBROS ELEGIBLES PARA CONFORMAR LOS CUERPOS COLEGIADOS DEL INDOTEL. El Instituto

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI. ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013)

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI. ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013) REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL SALARIO DE LA ALCALDESA, EL PERSONERO, SE FIJAN LAS ESCALAS MAXIMAS DE

Más detalles

Sistema Peruano de Información Jurídica

Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 01 de mayo de 2007 CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que aprueba el Convenio Nº 176 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Seguridad y Salud en las Minas EL CONGRESO DE

Más detalles

CONVENIO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR Y LA CORPORACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA DE EL

CONVENIO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR Y LA CORPORACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA DE EL CONVENIO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR Y LA CORPORACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA. San Salvador, 17

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el Régimen Autónomo

Más detalles

ACUERDO No Revaloración Salarial de las Clases de Puestos de Profesionales en Ciencias Médicas Segundo Semestre de 2014

ACUERDO No Revaloración Salarial de las Clases de Puestos de Profesionales en Ciencias Médicas Segundo Semestre de 2014 ACUERDO No. 10711 Revaloración Salarial de las Clases de Puestos de Profesionales en Ciencias Médicas Segundo Semestre de 2014 La Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Ordinaria No. 08-2014, celebrada

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE ASESORIA MINISTERIAL 2 INDICE CONTENIDO PÁGINA INTRODUCCION ----------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

Valencia, 11 de agosto de 2016 EXTRAORDINARIA Nº 5768

Valencia, 11 de agosto de 2016 EXTRAORDINARIA Nº 5768 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA LEY N. 8422, PODER EJECUTIVO EXPEDIENTE N.º 19.904 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS PROYECTO DE

Más detalles

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Ley 351 Ley de organización del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia y la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes. El Presidente de la República de Nicaragua

Más detalles

República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO DIGEPRES

República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO DIGEPRES República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO DIGEPRES PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO 2011. Santo Domingo, D. N. Diciembre 2011 EL CONGRESO

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( )

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( ) REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( ) Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de las Juntas Directivas de

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA Departamento de Boyacá Concejo Municipal Tibasosa

REPUBLICA DE COLOMBIA Departamento de Boyacá Concejo Municipal Tibasosa ACUERDO Nº. 009 (Mayo 18 de 2010) POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA EJECUTIVA MUNICIPAL, PARA CELEBRAR CONTRATOS DE COMODATO DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO EL CONCEJO MUNICIPAL, EN USO

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO N 53 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- Que con fecha 29 de octubre de 2008, fue suscrito el Convenio Básico de Cooperación entre la República

Más detalles

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995 REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No. 26-95, Aprobado el 14 de Junio de 1995 Publicado en La Gaceta No. 118 del 26 de Junio de 1995 EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

Manual Único de Procesos

Manual Único de Procesos I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917. Reformas y adiciones. Constitución Política del Estado Libre

Más detalles

R E S U L T A N D O:

R E S U L T A N D O: RECURSO DE REVISIÓN: 85/2015-P-1 SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TLAXCO. RECURRENTE: *************************** COMISIONADA PONENTE: LICENCIADA MARÌA AIDA GONZÀLEZ SARMIENTO Tlaxcala,

Más detalles

FEDERACIÓN COLOMBIANA DE GOLF DIVISIÓN PROFESIONAL REGLAMENTO 003

FEDERACIÓN COLOMBIANA DE GOLF DIVISIÓN PROFESIONAL REGLAMENTO 003 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE GOLF DIVISIÓN PROFESIONAL REGLAMENTO 003 Por medio del cual se reglamentan las categorías de los profesionales de golf en Colombia y la expedición de los respectivos carnés EL

Más detalles

DECRETO SUPREMO N 1121 EVO MORALES AYMA

DECRETO SUPREMO N 1121 EVO MORALES AYMA DECRETO SUPREMO N 1121 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 1. C O N S I D E R A N D O: Que el numeral 4 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado,

Más detalles

Ricardo Acevedo Peralta

Ricardo Acevedo Peralta Carretera Sur, Kilómetro 14, frente a la muela, Managua, Nicaragua Teléfono. (505) 265 8571 E mail. acevedo_peralta@yahoo.es Celular. (505) 850 1456 Ricardo Acevedo Peralta DATOS PERSONALES: NACIONALIDAD:

Más detalles

Anexo N 9 INDICE DE MANUALES

Anexo N 9 INDICE DE MANUALES Anexo N 9 INDICE DE MANUALES I.- MANUALES DE ORGANIZACIÓN 1. de la Contraloría General de la República (8 tomos) 20-01-1989. 2. de la Oficina de Información y Relaciones Públicas 1986 1989. 3. del Taller

Más detalles

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS República de Honduras, C.A. DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DECRETO NUMERO 26-92 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO:

Más detalles

Ley N 20.500 en el contexto jurídico de la promoción y participación del desarrollo de la comunidad. Malik Mograby Abogado

Ley N 20.500 en el contexto jurídico de la promoción y participación del desarrollo de la comunidad. Malik Mograby Abogado Ley N 20.500 en el contexto jurídico de la promoción y participación del desarrollo de la comunidad. Malik Mograby Abogado Ley N 20.500 Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública

Más detalles

República de Colombia. liberhld yorden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. DEC~ó1563 J3MAY2011

República de Colombia. liberhld yorden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. DEC~ó1563 J3MAY2011 República de Colombia liberhld yorden Ministerio de Hacienda y Crédito Público DEC~ó1563 J3MAY2011 Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011 y se e fectúa

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO CUENTA 2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO CUENTA 2015 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO CUENTA 2015 CARACAS, 2016 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Ministerio del Poder Popular para la Mujer

Más detalles

REPÚBLICA DOMINICANA

REPÚBLICA DOMINICANA REPÚBLICA DOMINICANA Ley Número 8: CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Ministerio de Agricultura Promover el desarrollo agropecuario del país; CONSIDERANDO: Que para cumplir sus fines específicos

Más detalles

MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O

MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O CC. SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. C I U D A D. MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O I.- Que

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE EL SALVADOR COMISIÓN DE HACIENDA Y ESPECIAL DEL PRESUPUESTO PALACIO LEGISLATIVO: Señores Secretarios de la Asamblea Legislativa Presente. Dictamen No. 392 Favorable San Salvador, 13 de abril de 2015 La Comisión de

Más detalles

PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS AMÉRICAS EN EL CODEX ALIMENTARIUS

PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS AMÉRICAS EN EL CODEX ALIMENTARIUS PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS AMÉRICAS EN EL CODEX ALIMENTARIUS Eric Bolaños Ledezma Lima-Perú / Setiembre 2014 Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura En el año 2000, el IICA

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCION No. 154-10 QUE DECLARA A LA EMPRESA COMPUSOLUCIONES, S.A., ADJUDICATARIA DE LA LICITACION PÚBLICA NACIONAL INDOTEL/FDT-LPN-020-2010,

Más detalles

ACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DENOMINADO "FONDO PARA

ACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO PARA INSTITUTO Fl!Dl!IUU. ELECTOIUU. ACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DENOMINADO "FONDO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL", POR EL QUE

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA MUNICIPAL N 32 SOLEMNE

MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA MUNICIPAL N 32 SOLEMNE PAGINA N 1 ACTA N 32 Solemne. 01-05-2016 MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA MUNICIPAL N 32 SOLEMNE 01-05-2016 SESION SOLEMNE. N 32 DEL 01-05-2016, INICIADA A LAS 12:00 HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES,

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO D E C R E T O :

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO D E C R E T O : EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL TODAS DEL ESTADO, EMITE EL SIGUIENTE:

Más detalles

ACUERDO No. 013 de 2008 (18 DE SEPTIEMBRE)

ACUERDO No. 013 de 2008 (18 DE SEPTIEMBRE) ACUERDO No. 013 de 2008 (18 DE SEPTIEMBRE) POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA OFICINA DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Y SE CONCEDEN UNAS FACULTADES. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

Más detalles

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28)

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28) DECRETO 2011 DE 2012 (Septiembre 28) Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE

Más detalles

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

DECRETO SUPREMO N MINCETUR DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y

Más detalles

CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI

CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI 1 ACUERDO N DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL SISTEMA MUNICIPAL DE JUVENTUD EN SANTIAGO DE CALI 2 El Concejo Municipal de Santiago de Cali, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Más detalles

INSTRUCTIVO DE ACREDITACION DE PRODUCTORES NACIONALES INDEPENDIENTES

INSTRUCTIVO DE ACREDITACION DE PRODUCTORES NACIONALES INDEPENDIENTES INSTRUCTIVO DE ACREDITACION DE PRODUCTORES NACIONALES INDEPENDIENTES Acuerdo Ministerial 116 Registro Oficial Suplemento 357 de 20-oct.-2014 Estado: Vigente No. DM-2014-0116 Sr. Francisco Velasco Andrade

Más detalles

Acuerdo Interinstitucional. Ministerio del Interior y Superintendencia de Bancos

Acuerdo Interinstitucional. Ministerio del Interior y Superintendencia de Bancos Acuerdo Interinstitucional Ministerio del Interior y Superintendencia de Bancos 7202: Dispónese que la Superintendencia de Bancos, sea la única institución competente para calificar a las compañías anónimas

Más detalles

RESUMEN EJECUTIVO EXAMEN DE CUENTA PRACTICADO AL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2011

RESUMEN EJECUTIVO EXAMEN DE CUENTA PRACTICADO AL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2011 RESUMEN EJECUTIVO EXAMEN DE CUENTA PRACTICADO AL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2011 Dirección de control Administración Central y Otro Poder Área Administración

Más detalles

TEMA 1 LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL (I). LA PRESIDENCIA, LOS GRUPOS DE DIPUTADOS Y LOS DIPUTADOS DELEGADOS.

TEMA 1 LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL (I). LA PRESIDENCIA, LOS GRUPOS DE DIPUTADOS Y LOS DIPUTADOS DELEGADOS. TEMA 1 LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL (I). LA PRESIDENCIA, LOS GRUPOS DE DIPUTADOS Y LOS DIPUTADOS DELEGADOS. 1. Cuál de los siguientes órganos no debe existir de forma obligatoria en todas las Diputaciones

Más detalles

CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS ASOCIACION PRO-CONSTRUCCION DEL TEMPLO CATOLICO DE SAN MIGUEL PETAPA -APROTECA- INFORME DE AUDITORIA A LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL 01 DE ENERO

Más detalles

DECRETO No (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO)

DECRETO No (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO) DECRETO No. 1507 (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO) Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el inciso segundo del artículo 275 de la Constitución

Más detalles

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Decreto Legislativo 0 Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008 Ultima modificación: 21-dic.-2015 Estado: Vigente CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008 INDICE

Más detalles

ACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

ACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: ACUERDO MINISTERIAL No. 595-2010 Guatemala, 18 de marzo de 2010. EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Código de Salud, el Estado a través del Ministerio

Más detalles

DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN Nº UAEM/PEF/009/LP/2007 CONVOCATORIA MÚLTIPLE NACIONAL Nº UAEM/DOU/005/07 LICITACIÓN No UAEM/LP/015/07

DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN Nº UAEM/PEF/009/LP/2007 CONVOCATORIA MÚLTIPLE NACIONAL Nº UAEM/DOU/005/07 LICITACIÓN No UAEM/LP/015/07 DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN Nº UAEM/PEF/009/LP/2007 CONVOCATORIA MÚLTIPLE NACIONAL Nº UAEM/DOU/005/07 LICITACIÓN No AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN DE LA BIBLIOTECA CENTRAL UNIVERSITARIA, CERRO DE COATEPEC, TOLUCA,

Más detalles

OFICIO CIRCULAR CCD-C

OFICIO CIRCULAR CCD-C PARA: OFICIO CIRCULAR CCD-C-016-2015 Directores (as) y Jefes (as) de Oficinas Institucionales de Recursos Humanos, Jefes (as) y Encargados (as) de Unidades de Capacitación, Directores (as) de Área y Jefes

Más detalles

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL Resolución de la Marina Mercante 21 Registro Oficial 478 de 01-dic.-2008 Ultima modificación: 02-oct.-2009 Estado: Vigente EL CONSEJO NACIONAL DE

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. 102-08 QUE DECLARA A LA EMPRESA SINERGIT, S. A., GANADORA DE LA LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL NO. LPN-003-08 EFECTUADA PARA LA ADQUISICION

Más detalles

Conformar la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición

Conformar la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Conforma la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

ACTA CORRESPONDIENTE AL ACTO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES. LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-RSAL-CO

ACTA CORRESPONDIENTE AL ACTO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES. LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-RSAL-CO En la Ciudad de Salamanca, Gto., siendo las 09:00 horas, de 18 de Abril de 2011, en la sala de Juntas del Departamento de Contratos dependiente de la Superintendencia de Rehabilitaciones y Modificaciones

Más detalles

Inscripción de partidos políticos

Inscripción de partidos políticos Inscripción de s políticos Inscripción/Registro s (N. provincias) Argentina I 1985 Personería jurídicopolítica Acta de fundación y constitución 150 días 4000 inscritos en el registro electoral 1 millón

Más detalles

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Decretos de Alcalde Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Marginal: ANM 2011\13 Tipo de Disposición: Decretos de Alcalde / Órganos Colegiados Fecha de Disposición: 21/03/2011 Publicaciones:

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA 1 MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75,

Más detalles

Estatutos Inmobiliaria Estadio Colo-Colo Sociedad Anónima

Estatutos Inmobiliaria Estadio Colo-Colo Sociedad Anónima Estatutos Inmobiliaria Estadio Colo-Colo Sociedad Anónima Nombre, domicilio, duración y objeto. TÍTULO I.- Artículo 1 : Artículo 2 : Artículo 3 : Artículo 4 : El nombre de la sociedad es Inmobiliaria Estadio

Más detalles

Calendario escolar

Calendario escolar Calendario escolar 2014-2015 Septiembre 2014 Octubre 2014 Noviembre 2014 1 2 3 4 5 1 2 8 9 10 11 12 13 14 6 7 8 9 10 11 12 3 4 5 6 7 8 9 15 16 17 18 19 20 21 13 14 15 16 17 18 19 10 11 12 13 14 15 16 22

Más detalles