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1 Página de diciembre de 2015 Por la derivación se deberá efectuar un pago único de números de salarios mínimos diarios; independientemente del consumo. Los propietarios o poseedores de los predios que den su conformidad para establecer la derivación, además de pagar su propio consumo, están obligados solidariamente a pagar la cuota correspondiente a las derivaciones. Art Por la prestación de los servicios de conexión de agua y drenaje, consistentes en las instalaciones y realización física de las obras para la toma y descarga de agua potable y residual en su caso, se pagaran los derechos conforme a lo siguiente. I.- Por la conexión de agua a los sistemas generales: Número de Salarios Mínimos Generales Diarios A) Doméstico B)No Doméstico Diámetro en mm II.- Por la conexión a los sistemas del drenaje a los sistemas generales: Uso diámetro Número de Salarios Mínimos Generales Diarios A) Doméstico B) No Doméstico Diámetro en mm Hasta 100 mm Hasta 150 mm Hasta 200 mm Hasta 250 mm Hasta 300 mm Hasta 380 mm Hasta 450 mm Hasta 610 mm El pago de estos derechos no comprende la totalidad del costo de los materiales utilizados, ni el trabajo que se realice para su conexión desde la red, hasta una distancia de 6 metros lineales, cuando esta se ubique del lado contrario de la acera de la calle tratándose de agua potable y en el caso del drenaje hasta el punto de descarga domiciliaria; así como la reparación total de los daños causados en las calles o terrenos será a costa de los usuarios. Tratándose de obras que se realicen con mano de obra de la comunidad, así como con materiales de la región, la autoridad fiscal municipal podrá convenir con los propietarios o poseedores de los predios el pago de los derechos, previa cuantificación de los trabajos ejecutados, así como del material aportado. Tratándose de la reconexión o restablecimiento del servicio de agua potable cuando haya sido suspendido a petición del usuario o restringido al uso mínimo indispensable por falta de pago, el costo de los materiales y mano de obra utilizados, será por cuenta del interesado, previo presupuesto que formule el ayuntamiento o el organismo descentralizado. Art Por la expedición del dictamen de factibilidad de servicios con vigencia hasta de 12 meses para nuevos conjuntos urbanos, subdivisiones o lotificaciones, cambio de uso de suelo, densidad e intensidad de su aprovechamiento y altura, para edificaciones en condominios, edificaciones industriales y comerciales y obras de impacto regional, se pagarán 20 días de salario mínimo general vigente. A) Los propietarios o poseedores de predios con o sin construcción que utilizan o que cuentan con la prestación del servicio y que ocasionalmente lo utilizan, pagarán en forma anual el 50% números de salarios mínimos que le corresponda de acuerdo a la clasificación de vivienda al que se refiere el Artículo130, inciso B, del presente proyecto de tarifas diferentes, bajo previa solicitud del usuario, verificación y dictamen por parte del organismo. ARTÍCULO NOVENO.- Se aprueba el establecimiento de las tarifas aplicables al pago de los derechos por los servicios públicos municipales de agua potable, drenaje, alcantarillado, recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento, diferentes a las previstas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios que presta el Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Huixquilucan, México, para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2016, tal y como se establece en los siguientes artículos:

2 21 de diciembre de 2015 Página 61 Artículo Los derechos por el suministro de agua potable, se pagarán mensualmente, bimestralmente o de manera anticipada a través de los dispositivos y modalidades que para tal fin establezcan los Municipios por sí o por conducto de los organismos operadores de agua de que se trate o con cargo a tarjeta de crédito otorgada por instituciones bancarias, conforme a lo siguiente: I. Para uso Doméstico: A). Con medidor: MENSUAL Número de Salarios Mínimos Generales Diarios DOMÉSTICO RESIDENCIAL Consumo mensual por m 3 Cuota mínima Por m 3 rango inferior adicional en adelante BIMESTRAL Número de Salarios Mínimos Generales Diarios DOMÉSTICO RESIDENCIAL Consumo bimestral por m 3 Cuota mínima Por m 3 rango inferior adicional en adelante En caso de que el medidor se encuentre descompuesto, el usuario pagará los derechos de suministro de agua potable de conformidad al promedio de consumo de los doce últimos meses o seis bimestres inmediatos anteriores según sea el caso, en que estuvo funcionando el aparato. Se considerará como consumo de tipo mixto, aquellos casos en donde en un mismo inmueble con una sola toma de agua con y sin servicio medido, a la vez se abastezcan o suministren departamentos, despachos, oficinas y locales comerciales. El pago del consumo por servicio medido, se hará por cada uno de los usuarios conforme al uso del servicio y la tarifa aplicable, promediando el consumo total entre el número de usuarios Para consumo de agua en edificios de departamentos y vecindades que tengan para su servicio una sola toma de agua y medidor, la lectura de consumo mensual o bimestral se promediará en cada caso, entre el número de departamentos o viviendas registradas para cuantificar el consumo de cada una, aplicando el precio por m3 de acuerdo con la tarifa vigente. El consumo promediado se aplicará a los establecimientos que se encuentren habitados o haciendo uso del servicio de agua potable, previa verificación de la autoridad. Para usuarios con servicio medido, en el caso de que las instalaciones hidráulicas internas del predio de que se trate presenten fugas, verificada por la autoridad, se cobrará por única vez en el mes o bimestre según corresponda, hasta un máximo de tres períodos, con fuga, el consumo promedio de los últimos doce meses o seis bimestres de consumo normal y la diferencia de los metros cúbicos registrados por la fuga, se cobrará conforme al costo del metro cúbico adicional sobre el rango de la tarifa del consumo promedio aplicado.

3 Página de diciembre de 2015 Cuando se trate de medidores que cuenten con menos de 60 días naturales de instalados, se deberá esperar a que se cumpla el término para así poder aplicar el consumo promedio real del usuario, al bimestre en que haya ocurrido la anomalía. La cuota mínima a pagar en el mes o bimestre no será menor a la que corresponda a un consumo de 7.5 m 3 y 15 m 3, respectivamente, incluyendo la aplicación de los estímulos fiscales establecidos en la Ley de Ingresos del ejercicio de que se trate B). Si no existe aparato medidor, o se encuentra en desuso, se pagarán los derechos, dentro de los primeros diez días siguientes al bimestre que corresponda de acuerdo con la siguiente: BIMESTRAL TIPO DE USUARIO NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS POPULAR 13 MM RESIDENCIAL 13 MM RESIDENCIAL 19 MM RESIDENCIAL 26 MM RESIDENCIAL 32 MM RESIDENCIAL 39 MM En caso de diámetros mayores de la toma, se multiplicará la tarifa correspondiente de conformidad con el número de veces que incremente el diámetro de la misma. Para el consumo de agua en edificios de departamentos, vecindades y en cualquier tipo de conjunto urbano, que tenga para su servicio una sola toma de agua sin medidor o que teniéndolo éste se encuentre en desuso y que cuenten con instalaciones hidráulicas para el servicio de agua potable, para cada casa habitación, departamento o viviendas existentes, se pagará por cada una de ellas la tarifa mensual o bimestral correspondiente, sin que en ningún caso el importe a pagar sea inferior a la cuota mínima que corresponda. En los edificios con consumo mixto, con una sola toma de agua sin medidor, el pago del consumo será por cuota fija de conformidad al uso del servicio y la tarifa aplicable. II. Para uso no doméstico: A). Con medidor: MENSUAL Consumo mensual por m 3 NO DOMÉSTICO Cuota mínima rango inferior Por m 3 adicional al rango inferior en adelante BIMESTRAL NO DOMÉSTICO Consumo Bimestral por m 3 Cuota mínima rango inferior Por m 3 adicional al rango inferior

4 21 de diciembre de 2015 Página en adelante En caso de que el anterior medidor se encuentre descompuesto, el usuario pagará los derechos de suministro de agua potable de conformidad al promedio de consumo de los doce últimos meses o seis bimestres inmediatos anteriores según sea el caso, en que estuvo funcionando el aparato. La cuota mínima a pagar en el mes o bimestre no será menor a la que corresponda a un consumo de 7.5 m 3 y 15 m 3, respectivamente, incluyendo la aplicación de los estímulos fiscales establecidos en la Ley de Ingresos del ejercicio de que se trate. B). Si no existe aparato medidor, o se encuentra en desuso, se pagarán los derechos, dentro de los primeros diez días siguientes al mes o bimestre que corresponda de acuerdo con lo siguiente: DIÁMETRO USO NO DOMÉSTICO BIMESTRAL NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DIARIOS 13 MM MM MM MM 1, MM 2, MM 4, MM 9, MM 16, En caso de diámetros mayores de la toma, se multiplicará la tarifa correspondiente de conformidad con el número de veces que incremente el diámetro de la misma. Para los efectos de estos derechos, se aplicará el 50% de la tarifa correspondiente, cuando se trate de núcleos de población de zonas rurales, que cuenten con sistemas locales de agua y que reporten una población menor a 1,000 habitantes. Los propietarios o poseedores de los predios, giros o establecimientos que se surtan de agua por medio de las derivaciones que autorice el Ayuntamiento o el organismo descentralizado, deberán pagar la cuota mensual o bimestral correspondiente al diámetro de la derivación, si la toma no tiene medidor. La suspensión en derivaciones respecto del pago de los derechos por los consumos de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento, en la modalidad del servicio medido procederá siempre y cuando el usuario manifieste, en tiempo y forma por escrito, bajo protesta de decir verdad dicha situación, para lo cual, la autoridad fiscal ordenará la inspección correspondiente, acreditando el solicitante que se encuentre al corriente en los pagos hasta el bimestre en que se presenta la solicitud de suspensión. Para el caso de la autorización de la suspensión en derivaciones, el usuario pagará bimestralmente una cuota equivalente a: Número de Salarios mínimos POPULAR RESIDENCIAL COMERCIAL Siempre y cuando cuente con aparato medidor y la lectura del mismo se mantenga en cero. III. Por la reparación del aparato medidor del consumo de agua, se pagarán los siguientes derechos: A). Para uso doméstico: 2 días de salario mínimo general. B). Para uso no doméstico: 4 días de salario mínimo general. No se pagarán los derechos previstos en esta fracción, durante el primer año natural, a partir de la instalación del aparato medidor, por una sola vez, salvo los casos en que dicho aparato haya sido deteriorado por causas imputables al usuario, en los que éste deberá cubrir el 100% del costo de la reparación del aparato.

5 Página de diciembre de 2015 En los casos en que el pago de los derechos a que se refiere este artículo se realice en base a consumos cuantificados a través de aparato medidor, mismo que será instalado por la autoridad municipal competente a costa del usuario, éste está obligado a reportar mediante los formatos oficiales, al prestador de servicios que corresponda, los consumos mensuales o bimestrales de agua y efectuar su pago dentro de los primeros diez días siguientes al mes o bimestre que se esté reportando. Para consumo de agua bajo la modalidad de prepago, el usuario pagará mensualmente los derechos de suministro de agua potable, mediante la aplicación de la tarifa para servicio medido mensual, se trate de uso doméstico o no doméstico, que corresponda al rango de volumen en metros cúbicos adquiridos. En el supuesto de que el usuario de la modalidad de prepago requiera en el mismo periodo mensual volúmenes adicionales para cubrir su consumo, éstos se acumularán con los anteriormente adquiridos, el volumen resultante se ubicará en el rango de la tarifa de servicio medido que le corresponda, deduciendo al monto determinado, el o los pagos que se hayan efectuado. El caudal mínimo que los usuarios de esta modalidad de servicio deben pagar al mes no será menor a 7.5 m3, incluyendo la aplicación de los estímulos fiscales establecidos en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal que corresponda. Para usuarios doméstico y no doméstico que se encuentran establecidos en la zona popular y tradicional, estarán sujetos a las tarifas publicadas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios de acuerdo al uso. Artículo 130 Bis.- Por el servicio de drenaje y alcantarillado los usuarios conectados a la red municipal de agua pagarán mensual o bimestral o de manera anticipada, según la opción que elijan siempre y cuando los municipios por sí o por conducto de los Organismos Operadores de Agua de que se trate cuenten con los dispositivos o modalidades que para tal fin establezcan o con cargo a tarjeta de crédito otorgada por instituciones bancarias, conforme a lo siguiente: I. Para uso doméstico: A) Con medidor. En caso de que el medidor se encuentre descompuesto, el usuario pagará las descargas de drenaje y alcantarillado de conformidad al promedio de consumo del último año inmediato anterior según sea el caso, en que estuvo funcionando el aparato. B) Si no existe aparato medidor se pagarán los derechos dentro de los primeros diez días siguientes al mes o bimestre que corresponda pagando el 20% del monto determinado por el servicio de agua potable. Para usuarios doméstico y no doméstico que se encuentran establecidos en la zona popular y tradicional, estarán sujetos a las tarifas publicadas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios de acuerdo al uso. Artículo 130 Bis A.- Los usuarios que se abastezcan de agua de fuentes diversas a la red de agua potable municipal y que estén conectados a la red de drenaje municipal, están obligados a reportar al municipio o al Organismo Operador, mediante formatos oficiales los volúmenes de agua recibidos, extraídos o que les sean suministrados, así como los volúmenes de aguas residuales descargados a la red de drenaje municipal y a realizar el pago de los derechos por el servicio de drenaje y alcantarillado conforme a lo siguiente: I. Para uso doméstico. B) Si no existe aparato medidor se pagará el 8% del monto determinado por la aplicación de la tarifa del artículo 130, en relación a los volúmenes reportados de aguas residuales descargados a la red de drenaje municipal, se pagaran los derechos dentro de los primeros diez días siguientes al mes o bimestre que corresponda. En caso de que la determinación de los derechos se realice en base a volúmenes de descargas de aguas residuales cuantificados a través de aparato medidor, el pago se deberá efectuar dentro de los primeros diez días siguientes al mes o bimestre que corresponda. II. Para uso no doméstico. B) Si no existe aparato medidor se pagará el 8% del monto determinado por la aplicación de la tarifa del artículo 130, en relación con los volúmenes reportados de aguas residuales descargados a la red de drenaje municipal, el pago se deberá efectuar dentro de los primeros diez días siguientes al mes o bimestre que corresponda. En caso de que la determinación de los derechos se realice en base a volúmenes de descargas de aguas residuales cuantificados a través de aparato medidor, el pago se deberá efectuar dentro de los primeros diez días siguientes al mes o bimestre que corresponda. Por el servicio de desazolve de la descarga domiciliaria se pagará: TIPO DE USUARIO DOMÉSTICO NO DOMÉSTICO

6 21 de diciembre de 2015 Página 65 Por la reparación de la descarga domiciliaria para uso doméstico residencial y no doméstico de cualquier tipo se pagarán los derechos: Artículo Por el suministro de agua en bloque por parte de las autoridades municipales o sus organismos descentralizados a conjuntos urbanos, lotificaciones para condominio y edificaciones en el periodo comprendido desde la construcción hasta la entrega de las obras al municipio, se pagarán bimestralmente los derechos desde el momento en que reciba el servicio y que quede debidamente establecido en los convenios que al efecto se celebren con la autoridad fiscal competente, de acuerdo a lo siguiente: Por lo anterior, la autoridad fiscal correspondiente instalará un aparato medidor electrónico de consumo a costa del desarrollador para determinar el volumen del suministro de agua en bloque y éste estará obligado a reportar mediante los formatos oficiales los consumos y a efectuar su pago dentro de los primeros diez días siguientes al del bimestre que se esté reportando. Artículo Los propietarios o poseedores de predios con o sin construcción que puedan acceder a la red general de agua potable y/o drenaje y alcantarillado, que no estén conectados a la misma, o que estando conectados no cuenten con servicio, pagarán bimestralmente una cuota de: BIMESTRAL Números de Salarios mínimos POPULAR RESIDENCIAL COMERCIAL Por conceptos de operación, mantenimiento y reposición de la red, dentro de los diez días siguientes al mes o bimestre que corresponda. Tratándose de conjuntos urbanos ésta obligación iniciará al momento de la comercialización de los terrenos o viviendas. No se pagarán estos derechos por los terrenos de uso agropecuario. Artículo La autoridad municipal tendrá la facultad de instalar o sustituir los medidores correspondientes, por medio de personal capacitado del municipio u organismo operador o terceros autorizados por ésta, a costa de los usuarios. La autoridad municipal o el organismo operador, podrá notificar al usuario el importe del consumo mensual o bimestral, a falta de notificación, el usuario deberá solicitar la liquidación correspondiente. Respecto de las tomas de agua potable o descargas de aguas residuales que no cuenten con aparato medidor el contribuyente deberá solicitar su instalación, verificar su funcionamiento y reportar anomalías, dentro del mes o bimestre siguiente al que se esté facturando. En caso de que la autoridad municipal u Organismo Operador determine la instalación o sustitución del aparato medidor, deberá notificar previamente al contribuyente. Por lo que se refiere al registro del aparato medidor, por instalación o sustitución se pagará por concepto de derechos: Teniendo el usuario la opción de adquirir a su costa el aparato medidor de agua en el establecimiento que elija, siempre que el medidor reúna las especificaciones técnicas que apruebe el Ayuntamiento o el organismo operador de agua, las cuales deberán ser del conocimiento público. En éste último caso el organismo prestador, quedará eximido de realizar reparación alguna al medidor, salvo que el usuario lo solicite a su costa. Por la revisión del aparato medidor, verificación o inspección de la infraestructura por variación en los consumos de agua y a solicitud del usuario, se pagará conforme a lo siguiente por cada rubro:

7 Página de diciembre de 2015 Números de salarios mínimos DOMÉSTICO NO DOMÉSTICO El usuario tendrá un plazo de diez días a partir de la notificación de la instalación o sustitución del aparato medidor, para hacer el entero correspondiente. Artículo Procede la derivación de toma de agua para uso doméstico y no doméstico en los siguientes casos: I. Para que surtan predios ubicados en calles que carezcan del servicio público de agua potable. II. Para los establecimientos que independientemente forman parte de un edificio, se surtan de la toma de éste. III. Para viviendas que se ubiquen en el mismo predio del de la toma principal y no cuente con división de suelo. Por la derivación se deberá efectuar un pago único de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 fracciones I y II según corresponda, independientemente del consumo. Los propietarios o poseedores de los predios que den su conformidad para establecer la derivación, además de pagar su propio consumo, están obligados solidariamente a pagar la cuota correspondiente a las derivaciones. Artículo Por la prestación de los servicios de conexión de agua y drenaje, consistentes en las instalaciones y realización física de las obras para la toma y descarga de agua potable y residual en su caso, se pagarán derechos conforme a lo siguiente: I. Por la conexión de agua a los sistemas generales: A). Para uso doméstico de 13 mm: Residencial Popular y Tradicional Para diámetros mayores a 13 mm, se aplicará el 50% de lo establecido en el inciso B) de esta fracción. B). Para uso no doméstico: RESIDENCIAL Diámetro Número de Salarios Mínimos Generales Diarios 13 mm mm mm mm mm mm mm mm POPULAR, TRADICIONAL Números de salarios mínimos 13 mm II. Por la conexión de drenaje de 100 mm, a los sistemas generales: A). Para uso doméstico: Residencial Popular Tradicional

8 21 de diciembre de 2015 Página 67 Para diámetros mayores a 100 mm, se aplicará el 50% de lo establecido en el inciso B) de esta fracción. B). Para uso no doméstico: RESIDENCIAL Diámetro 100 mm mm mm mm mm mm mm mm POPULAR, TRADICIONAL Diámetro 100 mm El pago de estos derechos, comprende la totalidad del costo de los insumos incluyendo mano de obra para su conexión, considerando para la de agua potable una distancia de 5 metros de trayectoria desde la red general hasta la terminación del cuadro medidor, y en el caso de drenaje considerando una distancia de 3 metros de trayectoria desde el colector de la red hasta al punto de descarga domiciliaria. Los metros adicionales se pagarán a razón de la cantidad de obra requerida evaluada mediante precios unitarios que el organismo determine. En el caso de unidades multifamiliares, los derechos de conexión se aplicarán para cada vivienda. En el supuesto de que la distancia y el costo por la prestación de los servicios a que se refiere el presente punto, sea mayor al importe de las cuotas que correspondan, la autoridad fiscal podrá convenir con los usuarios el pago correspondiente. En el caso de constructores o desarrolladores, éstos pagarán los derechos que correspondan a partir del momento de la autorización del conjunto urbano. Tratándose de la reconexión o restablecimiento del servicio de agua potable, cuando haya sido suspendido a petición del usuario o restringido al uso mínimo indispensable por falta de pago, el costo de los materiales y mano de obra utilizada será por cuenta del usuario interesado: Cuando la reconexión o restablecimiento sea por la reincidencia en la falta de pago se aplicará: Tratándose de vivienda de interés social y popular, los derechos de conexión a que se refiere éste artículo se pagara en un 100%. Tratándose de viviendas social progresiva los derechos de conexión a que se refiere éste artículo se reducirán a un 50%. Los usuarios que se abastezcan de agua de fuente propia o distinta a la red municipal, y hagan uso del drenaje, pagarán el monto de los derechos a que se refiere este artículo, de acuerdo a la tarifa prevista en la fracción II. El monto de los derechos a que se refiere éste artículo se pagará de acuerdo con la tarifa prevista en el Artículo 136 fracción II. Cuando no exista planta de tratamiento el usuario pagará el 50% de la tarifa establecida en éste párrafo. Los adquirientes de lotes no están obligados al pago de los derechos previstos en éste artículo cuando los titulares de las autorizaciones de conjuntos urbanos de carácter habitacional, industrial, agroindustrial y de abasto, comercio y servicio, hayan realizado bajo su costo las obras de conexión de agua potable y drenaje entre las redes general y el lote.

9 Página de diciembre de 2015 Artículo Por la recepción de los caudales de aguas residuales, de uso doméstico y no doméstico para su tratamiento o manejo y conducción, los municipios o sus organismos prestadores de servicios, cobrarán los siguientes derechos: I. Una cantidad equivalente al 61% del monto de los derechos por el suministro de agua potable, cuando el municipio o los organismos prestadores de los servicios proporcionen dicho servicio II. Cuando los usuarios sujetos al pago de éste derecho se abastezca de agua potable, mediante fuente propia o distinta a la red municipal, pagaran bimestralmente los derechos conforme a lo siguiente A) PARA USO DOMÉSTICO 1. Cuota Fija. 2. Servicio Medido. B) PARA USO NO DOMÉSTICO 1. Cuota Fija. 2. Servicio Medido. C) Cuando no exista planta de tratamiento el usuario pagará el 30% de la tarifa establecida en las fracciones I y II de este artículo, por su manejo y conducción. Los derechos previstos en Éste artículo se pagarán en el momento en que se paguen los derechos por el suministro de agua potable, dentro de los plazos que prevé el Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículo Por la expedición del dictamen de factibilidad de servicios con vigencia hasta 12 meses para nuevos conjuntos urbanos, subdivisión o lotificaciones, cambio de uso de suelo, densidad e intensidad de su aprovechamiento y altura, para edificaciones en condominio, edificaciones industriales y comerciales y obras de impacto regional, se pagaran: En cuanto al tipo de desarrollo se estará a las definiciones establecidas en las leyes de la materia. No pagarán los derechos previstos en este artículo las viviendas de tipo social progresiva. Artículo 137 Bis.- Por el control para el establecimiento de sistema de agua potable y alcantarillado, de conjuntos urbanos, lotificaciones para condominios y edificaciones, se pagarán derechos conforme a la superficie del predio más la construcción, de acuerdo a lo siguiente: I. Agua potable: II. Alcantarillado: POR METRO CUADRADO DE ÁREA A DESARROLLAR INCLUYENDO ÁREAS COMÚNES TIPO DE DESARROLLO Interés Social Popular Residencial Medio Residencial Residencial Alto y Campestre Industrial, Agropecuario, Abasto, Comercio y Servicios POR METRO CUADRADO DE ÁREA A DESARROLLAR TIPO DE DESARROLLO INCLUYENDO ÁREAS COMUNES Interés Social Popular Residencial Medio Residencial Residencial Alto y Campestre Industrial, Agropecuario, Abasto, Comercio y Servicios

10 21 de diciembre de 2015 Página 69 En cuanto a las lotificaciones para condominio de tipo vertical, horizontal y mixto, será aplicable la tipología prevista para los conjuntos urbanos establecida en las leyes de la materia. No pagarán los derechos previstos en este punto las viviendas de tipo social progresiva. Artículo Por la conexión de la toma para suministro de agua en bloque a conjuntos urbanos, lotificaciones para condominio y edificaciones, proporcionado por las autoridades municipales o sus descentralizadas, se pagarán los derechos, por una sola vez, de acuerdo con el caudal que se registre en forma definitiva en el proyecto aprobado de red de distribución de agua potable, de conformidad con la siguiente: NÚMEROS DE SALARIOS MÍNIMOS POR CADA M 3 /DÍA No pagarán los derechos previstos en este punto, los fraccionamientos o unidades habitacionales de tipo social progresiva. ARTÍCULO DÉCIMO.- Se aprueba el establecimiento de las tarifas aplicables al pago de los derechos por los servicios públicos municipales de agua potable, drenaje, alcantarillado, recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento, diferentes a las previstas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios que presta el Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Jilotepec, México, para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2016, tal y como se establece en los siguientes artículos: Artículo Están obligadas al pago de los derechos previstos en esta sección, las personas físicas o jurídico colectivas que reciban cualquiera de los siguientes servicios: XII. Conexión de agua y drenaje. El consejo directivo del organismo público descentralizado de carácter municipal para la prestación de los servicios previstos en Ésta Sección, podrá acordar la realización de programas de apoyo a la regularización en el cumplimiento de obligaciones fiscales, mediante el otorgamiento de carácter general de subsidios de recargos y condonación de multas, que deberá proponerse a consideración del Ayuntamiento y, en su caso, publicarse en el Periódico Oficial. Los usuarios del servicio de agua potable, drenaje alcantarillado y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento o manejo y conducción están obligados a realizar el pago de los derechos derivados de la prestación del servicio, cuando se encuentren en aéreas urbanizables, susceptibles de ser integradas a los centros de población. Artículo Los derechos por el suministro de agua potable, se pagarán mensualmente, o de manera anticipada a través de los dispositivos y modalidades que para tal fin establezcan los Municipios por sí o por conducto de los organismos operadores de agua de que se trate o con cargo a tarjeta de crédito otorgada por instituciones bancarias, conforme a lo siguiente: I. Para uso doméstico A) Con medidor MENSUAL RANGOS Salario Mínimo Vigente M3 ADICIONAL y Más En caso de que el medidor se encuentre descompuesto, el usuario pagará los derechos de suministro de agua potable de conformidad al promedio de consumo de los doce últimos meses inmediatos anteriores, en que estuvo funcionando el aparato. Se considerará como consumo de tipo mixto, aquellos casos en donde en un mismo inmueble con una sola toma de agua con y sin servicio medido, a la vez se abastezcan o suministren departamentos, despachos, oficinas y locales comerciales.

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