ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓ CASA DEL MAESTRO DE VALDEMORO

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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓ CASA DEL MAESTRO DE VALDEMORO (Modelo propuesto por la Comunidad de Madrid) SIMBOLOGÍA: Relacionado con el Art. 1 de los Estatutos de la Asociación Casa del Maestro de Valdemoro Relacionado con el Art. 1 del Modelo de Estatutos de Asociación de la Comunidad de Madrid. Fondo amarillo: Propuesta inicial de modificación, presentada por Ángel, Tesorero, teniendo en cuenta el texto del Modelo de Estatutos de Asociación de la Comunidad de Madrid. Texto en azul: Actuales Estatutos de la Asociación, cuyo texto se ha revisado y modificado en su caso, según la simbología del texto tachado y del texto en rojo. Texto tachado: Aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de Estudio para la Modificación de los Estatutos de la Asociación (17 de octubre de 2011). Texto en rojo: Aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de Estudio para la Modificación de los Estatutos de la Asociación (17 de octubre de 2011). CAPÍTULO I DE OMI ACIÓ, FI ES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º.- Denominación Art. 1 y 2 Con la denominación de Asociación., se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del Artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes, y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes. Estudio y Aprobación de Modificación de los Estatutos de la Asociación 1

2 Artículo 1.- Constitución de la Asociación Art. 1 Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y en base a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se constituye la ASOCIACIÓN CASA DEL MAESTRO DE VALDEMORO. Artículo 2.- Características de la Asociación Art. 1 La Asociación se constituye por tiempo indefinido y sin ánimo de lucro. Artículo 2º.- Fines Art. 6 La Asociación tiene como fines. Artículo 6.- Fines Art. 2 Los fines de la Asociación, esencialmente educativos, benéficos y asistenciales, de los que se excluye todo acto de especulación o lucro, serán los siguientes: a) Mantener, fomentar y estrechar las relaciones de amistad, compañerismo y afecto entre los asociados. b) Promover y patrocinar cursos, seminarios, actos culturales, charlas informativas, sesiones de conferencias y demás actos orientados a mantener y actualizar el campo de conocimiento y la formación entre sus asociados. c) Procurar esparcimiento a los asociados organizando reuniones, excursiones, fiestas de hermandad, competiciones, prácticas deportivas y musicales, y cualquier otro tipo de actividad cultural y lúdica. d) Inspirar y favorecer la formación y funcionamiento de equipos o grupos deportivos, teatrales o musicales. Artículo 3º.- Actividades Nuevo Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:. Artículo Nuevo.- Actividades a) Para el cumplimiento de los fines de la Asociación, ésta promoverá actividades en consonancia con ellos. b) Las actividades, sean gratuitas o no, estarán abiertas a la participación de cualquier persona, asociada o no, del ámbito de actuación de la c) Las actividades deberán programarse, con carácter preferente, al inicio de cada anualidad. d) Las actividades estarán contempladas dentro del presupuesto de cada ejercicio económico. e) Cuando las actividades sean de pago, los asociados serán beneficiados, siempre que sea posible, con una reducción en su precio, que se cargará a la cuenta de gastos de la Estudio y Aprobación de Modificación de los Estatutos de la Asociación 2

3 Artículo 4º.- Domicilio y ámbito Art. 3 y 4 La Asociación establece su domicilio social en., C/., y su ámbito de actuación comprende. (Ámbito: Comunidad de Madrid o Municipio de...sólo un ámbito) Artículo 3.- Domicilio social Art. 4 El domicilio social de la Asociación, se fija en el C.E.I.P. Pedro López de Lerena, con domicilio en la calle Libertad, sin número, de Valdemoro, provincia de Madrid, D.P , teléfono , se fija en el Centro de Asociaciones, con domicilio en la calle Río Manzanares, nº 4, de Valdemoro, provincia de Madrid, con D.P y teléfono , sin perjuicio de que la Asamblea General pueda determinar su cambio a otro lugar, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda determinar su cambio a otro lugar. Artículo 4.- Ámbito territorial Art. 4 El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extenderá, principalmente, a la localidad; pero también estará abierta a otros ámbitos territoriales más amplios, como provincia, Comunidad Autónoma o Nación, cuando lo considere oportuno la Asamblea General a la Comunidad Autónoma de Madrid. Artículo 5.- Emblema La Asociación adoptará como emblema el siguiente: "Un globo terráqueo. En su lado derecho, un pergamino, un tintero y dentro del mismo una pluma de ave; y, en el lado izquierdo, un compás. En la base, dos hojas de laurel entrelazadas que rodean el conjunto. Todo lo anterior, rodeado por dos círculos concéntricos, entre los cuales irá escrita la leyenda ASOCIACIÓN CASA DEL MAESTRO DE VALDEMORO. CAPÍTULO II ORGA OS DE LA ASOCIACIÓ Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación Art. 12 Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo 12.- Denominación de los Órganos de Gobierno Art. 5 Los Órganos de Gobierno de la Asociación serán la Asamblea General y la Junta Directiva. Estudio y Aprobación de Modificación de los Estatutos de la Asociación 3

4 CAPÍTULO III ASAMBLEA GE ERAL Artículo 6º.- aturaleza Art. 13 La Asamblea General es el Órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios. Artículo 13.- La Asamblea General Art. 6 La Asamblea General será el órgano supremo de gobierno de la Asociación, estará integrada por la totalidad de los socios, disfrutará de plena competencia omnímoda, radicará en ella la soberanía de los socios y cuidará escrupulosamente de la observancia de lo que recoge nuestra Constitución en todo lo referente a las libertades de Asociación, culto, expresión, reunión y demás derechos fundamentales. Artículo 7º.- Reuniones Art. 14, 16 y 32 Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en. (fecha aproximada); y las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100. Artículo 14.- Clases de sesiones y convocatoria Art. 7 a) La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según la clase de sesión que se celebre. b) Las Asambleas deberán ser convocadas mediante comunicado a los socios. Dicha comunicación deberá hacerse con, al menos, quince días naturales de antelación a la fecha señalada para la Asamblea Ordinaria y doce días naturales para la Asamblea Extraordinaria. Por razones de urgencia podrán reducirse los plazos mencionados. Artículo 32.- Clases de sesiones, periodicidad y convocatoria de las sesiones Art. 7 a) Las sesiones de los Órganos de Gobierno podrán ser ordinarias y extraordinarias. b) Las sesiones ordinarias, al menos, tendrán la siguiente periodicidad: la Junta Directiva, una vez cada seis meses, y la Asamblea General, una vez al año. c) Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando las circunstancias lo aconsejen. d) En cualquier caso, las reuniones de los Órganos de Gobierno de la Asociación serán convocadas por el Presidente. Artículo 16.- Celebración de la Asamblea General Ordinaria Art. 7 La Asamblea General se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria en el lugar, día y hora que señale la Junta Directiva. Estudio y Aprobación de Modificación de los Estatutos de la Asociación 4

5 Artículo 8º.- Convocatorias Art. 14 Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos. días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a... Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos. Artículo 9º.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de cuerdos. Art. 15 Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de Estatutos, la disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces. Artículo 15.- Quórum de asistencia, identificación de socios y votaciones Art. 9 a) Las Asambleas quedarán formalmente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, al menos, el diez por ciento de los socios con derecho al voto un tercio de los socios con derecho a voto. b) y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios concurrentes. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir, como mínimo, media hora. c) Al inicio de la Asamblea, se identificará y contabilizará el número de socios asistentes con derecho a voto, manteniendo el conocimiento del total para cualquier propuesta estudiada que se someta a votación. Esta será realizada a " mano alzada" o "secreta", según proceda. d) Los acuerdos que se adopten en una Asamblea General quedarán firmes, siempre que el resultado de la votación arroje a favor los dos tercios de la totalidad de los socios que ejerzan su derecho a voto De no alcanzar esa proporción, se procederá a una nueva votación, siendo válido el acuerdo si se obtiene la mitad más uno de los votos emitidos, salvo en los casos de enajenación o disposición de bienes, modificación de Estatutos y disolución de la Asociación, para los que sólo será válida la aprobación de dos tercios. Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria Art. 17 Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus Socios de Honor. Estudio y Aprobación de Modificación de los Estatutos de la Asociación 5

6 b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. c) Examinar y aprobar los Presupuestos Anuales y las Cuentas. d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación. e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. f) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna. g) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva. h) Solicitud de declaración de utilidad pública. i) Disposición y enajenación de bienes. j) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno. k) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva. l) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria. Artículo 17.- Competencias de la Asamblea General Ordinaria Art. 10 La Asamblea General Ordinaria tendrá, entre otras, las siguientes facultades: a) Aprobar los programas y planes de actuación de la b) Examinar la memoria del ejercicio anterior, el balance de rendición de cuentas de dicho ejercicio y la aprobación de su estado de cuentas. c) Fijar las cuotas que habrán de satisfacer los socios. d) Aprobar las comisiones de carácter permanente y sus modificaciones posteriores. e) Aprobar los presupuestos del año siguiente. f) La información de altas y bajas de socios, habidas en el pasado año. g) La exposición y debate de los asuntos incluidos en el Orden del Día de la convocatoria y su resolución. h) La elección de Presidente de la La elección de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación y sus cargos, así como, en su caso, sus administradores y representantes. i) Acordar la constitución de una Federación de Asociaciones o la integración en alguna. j) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. Artículo 19.- Comisiones de la Asamblea General a) La Asamblea General podrá constituir Comisiones de naturaleza específica con carácter temporal o permanente. Estas Comisiones serán constituidas por la Junta Directiva, siendo necesario su ratificación por la Asamblea General cuando se trate de una creación con carácter permanente. b) Las Comisiones estarán formadas por un Presidente, designado por la Junta Directiva, y, al menos, dos Vocales, que la Junta Directiva elegirá entre los socios, teniendo en cuenta las proposiciones que, al efecto, realicen los miembros de la Asociación que soliciten su creación. Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria Nuevo Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de Estudio y Aprobación de Modificación de los Estatutos de la Asociación 6

7 Artículo Nuevo.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria. Corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Artículo 18.- Celebración de la Asamblea General Extraordinaria La Asamblea General Extraordinaria se podrá celebrar en cualquier fecha del año en que surja la necesidad y se reunirá cuando concurra una de las circunstancias siguientes: a) Por decisión A propuesta del Presidente de la b) Cuando lo soliciten al Presidente la mitad de los Vocales de la Junta Directiva. A propuesta de cualquier otro miembro de la Junta Directiva, siendo ratificada por su mayoría. c) Cuando lo soliciten por escrito la tercera parte de los Socios Fundadores y Numerarios de la d) Cuando lo soliciten un número de socios no inferior al diez por ciento del total de miembros de la, al menos, los dos tercios de los socios con derecho a voto. e) En estas Asambleas, sólo se podrá tratar del objeto que las hubiera motivado, puesto de manifiesto en la orden de convocatoria. CAPÍTULO IV JU TA DIRECTIVA Artículo 12º.- aturaleza y composición Art. 20 y 21 La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de. años. (Si los cargos se desempeñasen de forma gratuita, hágalo constar expresamente). El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General. Artículo 20.- Características de la Junta Directiva Art. 12 a) La Junta Directiva será el órgano permanente de gobierno, de representación y de administración de la Asociación y tendrá todas las facultades que se deriven de estos Estatutos no atribuidas expresamente a la Asamblea General. b) La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuantos Vocales sean necesarios a juicio del Presidente. Estudio y Aprobación de Modificación de los Estatutos de la Asociación 7

8 Artículo 21.- Gratuidad de los cargos, designación y período de mandato Art. 12 y 13 a) Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos. b) El Presidente será designado por la Asamblea General y el resto de los componentes de la Junta Directiva por el Presidente, previa aprobación de la Asamblea General. La Junta Directiva será designada por la Asamblea General. c) El mandato del Presidente y de los miembros de la Junta Directiva tendrá una duración de cuatro años. Artículo 13º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros Art. 21 La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de. a la celebración de la correspondiente reunión. En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente, que será sustituido por el Vicepresidente. Los miembros de la Junta Directiva cesarán: a) Por transcurso del período de su mandato. b) Por renuncia expresa. c) Por acuerdo de la Asamblea General. Artículo Nuevo.- Cese de los miembros de la Junta Directiva Los miembros de la Junta Directiva cesarán: a) Por transcurso del período de su mandato. b) Por renuncia expresa. c) Por acuerdo de la Asamblea General. Artículo 14º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos Art. 22 La Junta Directiva se reunirá, previa convocatoria debiendo mediar, al menos, tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de. de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y, para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Artículo 22.- Sesiones de la Junta Directiva Art. 14 a) La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine el Presidente a iniciativa propia o a petición de alguno de sus miembros. b) La Junta Directiva quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos serán válidos cuando exista mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad. c) Las reuniones serán presididas por su Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente y, a falta de éstos, por el de mayor edad de los reunidos. Estudio y Aprobación de Modificación de los Estatutos de la Asociación 8

9 Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva Art. 23 Son facultades de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado i). b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas. d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior. e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios. Artículo 23.- Competencias de la Junta Directiva Art. 15 La Junta Directiva tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Planificar y dirigir las actividades de la b) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación, dirigir los ya aprobados y dar cuenta de los cumplidos. c) Proponer a la Asamblea General las cuotas que hayan de satisfacer los miembros de la d) Fijar la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. e) Presentar los presupuestos, balances y liquidaciones de cuentas para la aprobación por parte de la Asamblea General. f) Decidir en materia de cobro y ordenación de pagos. g) Elaborar los contenidos relacionados con las actividades. h) Adoptar acuerdos relacionados con la búsqueda de recursos de apoyo a la i) Aquellas otras funciones que le puedan ser delegadas por la Asamblea General. j) Proponer a la Asamblea General Resolver sobre la admisión de nuevos socios. k) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. l) Eximir del pago de la cuota a aquellos socios, cuya situación económica o ingresos así lo aconsejen. m) Designar a los Presidentes, Vocales y, en su caso, si se juzgan necesarios, Consejeros de las Comisiones que se creen. Artículo 24.- Características y elección del Presidente El Presidente de la Asociación, será asimismo el de la Asamblea General y el de la Junta Directiva. Se elegirá de entre los miembros de la Asociación por la Asamblea General en votación libre y secreta. Artículo 16º.- El Presidente Art. 25 El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva. Estudio y Aprobación de Modificación de los Estatutos de la Asociación 9

10 c) Dirigir las deliberaciones de una y otra. d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva. Artículo 25.- Competencias del Presidente Art. 16 El Presidente, o quien estatutariamente le sustituya, tendrá las siguientes funciones: a) Presidir la Asamblea y la Junta Directiva. b) Dirigir los debates en las sesiones y ejecutar los acuerdos, siendo moderador en los mismos, y decidir las votaciones con su voto de calidad. c) Coordinar las Comisiones que se puedan constituir. d) Representar legalmente a la Asociación, pudiendo otorgar, previo acuerdo de los Órganos de Gobierno, los poderes necesarios a abogados y procuradores. e) Firmar toda clase de documentos y escritos relacionados con la Asociación y entre ésta con terceros. f) Ordenar los gastos y autorizar los pagos. g) Autorizar los justificantes de ingresos. h) Nombrar los otros miembros de la Junta Directiva y los Vocales de las Comisiones. i) Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. j) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. k) Otras atribuciones no encomendadas expresamente a los demás Órganos de Gobierno. Artículo 17º.- El Vicepresidente Art. 26 El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 26.- Competencias del Vicepresidente Art. 17 a) El Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente en caso de ausencia por enfermedad o por cualquier otra causa o impedimento justificado. b) Estará al corriente de la gestión presidencial y llevará a cabo las gestiones que el Presidente pueda encomendarle. Artículo 18º.- El Secretario Art. 28 El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes. Artículo 28.- Competencias del Secretario Art. 18 El Secretario ejercerá las siguientes funciones: a) Actuar como Secretario en todas las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Estudio y Aprobación de Modificación de los Estatutos de la Asociación 10

11 b) Intervenir como tal en todos los actos de la c) Convocar, por orden del Presidente, las sesiones de los Órganos de Gobierno, levantando acta de aquellas que se celebren, y certificar los acuerdos que se lleven a cabo. d) Redactar la documentación de la e) Custodiar los libros de la f) Ejercer la jefatura del personal de Secretaría si lo hubiera. Artículo 19º.- El Tesorero Art. 27 El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Artículo 27.- Competencias del Tesorero Art. 19 El Tesorero tendrá las siguientes funciones: a) Custodiar los fondos de la b) Ejecutar todas las órdenes de cobro y pago dadas por el Presidente, anotando los asientos en los libros de contabilidad. c) Elaborar el presupuesto económico del ejercicio siguiente y liquidar el anterior. d) Realizar los balances anuales y presentarlos a la aprobación de la Asamblea General. e) Tener a disposición de los socios información sobre la situación económica de la Artículo 20º.- Los Vocales Art. 29 Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Artículo 29.- Competencias de los Vocales Art. 20 Los Vocales desempeñarán los cometidos que la Junta Directiva les encomiende, en cumplimiento de sus acuerdos y del funcionamiento de la Artículo 30.- Asistencia de Consejeros Podrán asistir a las sesiones de los Órganos de Gobierno de la Asociación aquellas personas que, con carácter de Consejeros, determine la Junta Directiva, actuando con voz, pero sin voto. Artículo 31.- Plantilla de personal a) La Junta Directiva, a propuesta del Secretario, fijará la plantilla del personal técnico, administrativo, auxiliar y subalterno para atender los servicios de la Asociación si éstos fueran necesarios. b) El cese del personal en plantilla, si lo hubiera, será acordado por la Junta Directiva a propuesta del Secretario de la misma, rigiendo en cada momento para ello la legislación laboral vigente. Estudio y Aprobación de Modificación de los Estatutos de la Asociación 11

12 Artículo 37.- Elección de cargos La Asociación se regirá, en todos sus grados, por representantes libremente elegidos cada cuatro años mediante sufragio libre y secreto. Artículo 38.- Requisitos para la elección de cargos Para elegir y ser elegidos en puestos de representación, será preciso gozar de la plenitud de los derechos y obligaciones de carácter asociativo, estar al corriente en el pago de las cuotas y ser Socio Fundador o Numerario. Artículo 39.- Otras normas electorales En cuanto al régimen electoral, se estará a lo establecido en el presente Estatuto y normas electorales que, en cada momento, se determinen por los órganos competentes. CAPÍTULO V LOS ASOCIADOS Artículo 21º.- Requisitos para asociarse Art. 7 Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad. (Aparte de los requisitos anteriormente expuestos para pertenecer a la asociación, se requerirá: si quiere incluir requisitos adicionales para acceder a la condición de asociado, expóngalos aquí). Si desea incluir una sección juvenil, puede añadir la siguiente fórmula: La Sección Juvenil contará con órganos de decisión propios cuyos acuerdos, en caso de que deban producir efectos ante terceros, deberán ser aprobados previamente por los órganos competentes de la Asociación). Artículo 7.- Requisitos de admisión de socios Art. 21 a) Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la b) El ingreso en la Asociación será voluntario y se llevará a cabo mediante solicitud a la Junta de Gobierno. c) La Asamblea General ratificará la admisión de los socios, tal y como establece el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Estudio y Aprobación de Modificación de los Estatutos de la Asociación 12

13 d) Se creará un sistema de constancia de los asociados componentes que se denominará Libro de Registro de Socios. Artículo 22º.- Clases de Socios Art. 8 Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de Socios. a) Socios Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación. b) Socios de Número, que serán los que ingresen después de la constitución de la c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la. (Junta Directiva o Asamblea General). d) Asociados Juveniles: Los mayores de 14 años y menores de 30, ya formen o no parte de una Sección Juvenil. Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto los menores de edad ya formen o no parte de una Sección Juvenil dentro de la Artículo 8.- Clases de socios Art. 22 Existirán las siguientes clases de socios: Socios Fundadores, Socios Numerarios, Socios de Honor, Socios de Mérito y Socios Solidarios. a) Serán Socios Fundadores aquellos que asistan a las primeras reuniones, anteriores y preparatorias a la constitución de la b) Serán Socios Numerarios todos aquellos que se incorporen a la Asociación con posterioridad a su constitución. c) Serán Socios de Honor aquellas personas físicas o jurídicas que, aun sin ser socios, previa propuesta e informe de la Junta de Gobierno a la Asamblea General o a iniciativa de ésta, la Asamblea les otorgue esta distinción por servicios o actos extraordinarios hacia la aun sir ser Socios, previa propuesta e informe de alguno de los miembros de la Junta Directiva por los servicios o actos extraordinarios prestados a la Asociación, sean admitidos para otorgarles esta distinción por la mayoría de la misma. d) Serán Socios de Mérito aquellas personas que, siendo o no socios, previa propuesta de la Junta de Gobierno a la Asamblea General, ésta le otorgue tal distinción por los servicios relevantes prestados a la siendo o no socios, previa propuesta e informe de alguno de los miembros de la Junta Directiva por los servicios relevantes prestados a la Asociación, sean admitidos para otorgarles esta distinción por la mayoría de la misma. e) Serán Socios Solidarios aquellas personas que, no dedicándose a la educación y la enseñanza, por su simpatía y afecto a la Asociación, lo soliciten y sean avalados por dos Socios Fundadores o Numerarios. Artículo 23º.- Causas de baja en la condición de Socios Art. 11 Los Socios causarán baja por algunas de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva. Estudio y Aprobación de Modificación de los Estatutos de la Asociación 13

14 b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas. c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados. En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte. Artículo 11.- Bajas de los socios Art. 23 Se podrá perder la condición de socio: a) Por incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio. b) Por conducta contraria a los fines de la c) A petición propia, ya que los asociados tendrán derecho a separarse voluntariamente de la Asociación en cualquier momento. En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte. Artículo 24º.- Derechos de los Socios Art. 9 Los Socios de Número y Fundadores tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Los Socios de Honor y los menores de edad tendrán los mismos derechos, salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Artículo 9.- Derechos de los socios Art. 24 Los socios ostentarán los siguientes derechos: a) Todos los socios, cualquiera que sea su denominación, tendrán derecho a exigir que se cumplan los Estatutos; a que se le ponga de manifiesto el estado de las cuentas, ingresos y gastos, una vez aprobados; al acceso a los locales sociales de la Asociación; y a tomar parte en cuantos actos culturales, deportivos, o de cualquier clase, se organicen. b) Todos los socios tendrán derecho a conocer los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno y a impugnar los que sean contrarios a estos Estatutos. c) Los Socios Fundadores y Numerarios tendrán derecho a ocupar los cargos de Presidente de la Junta de Gobierno y el resto de cargos de la Asociación, así como a tener voz y voto en todas las reuniones. d) Todos los socios tendrán derecho a separarse voluntariamente de la e) e) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. Estudio y Aprobación de Modificación de los Estatutos de la Asociación 14

15 f) Participar en las Asambleas con voz y voto los Socios Fundadores y Numerarios. g) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. h) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la i) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en el orden al mejor cumplimiento de los fines de la Artículo 25º.- Deberes de los Socios Art. 10 Los Socios Fundadores y de Número tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que se fijen. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Artículo 10.- Deberes de los socios Art. 25 Serán deberes de los socios: a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. b) Pagar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los presentes Estatutos, puedan corresponder a cada socio. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidos adoptados por los Órganos de Gobierno de la e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. f) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la CAPÍTULO VI RÉGIME DE FI A CIACIÓ, CO TABILIDAD Y DOCUME TACIÓ Artículo 26º.- Obligaciones documentales y contables Art. 33, 35 y 36 La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación. Estudio y Aprobación de Modificación de los Estatutos de la Asociación 15

16 Artículo Nuevo.- Obligaciones documentales y contables La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y su representación. Artículo 33.- Levantamiento de acta de las sesiones Art. 26 Se levantará acta de las sesiones de los Órganos de Gobierno de la Asociación, la cual habrá de reflejar los acuerdos adoptados y las opiniones emitidas. Artículo 34.- Lectura, rectificación y redacción definitiva del acta de las sesiones a) Al comienzo de cada sesión, se leerá por el Secretario el borrador del acta de la sesión anterior para su aprobación si procede, a no ser que hubiera sido aprobada inmediatamente después de finalizada la misma. b) Cuando alguno de los socios estime que determinados puntos ofrecen, en su transcripción, dudas respecto a lo tratado o resuelto, podrá solicitar a la Presidencia que se aclare con mayor precisión, y, si el órgano colegiado correspondiente lo estima procedente, se redactará de nuevo, anotándose las rectificaciones al margen del borrador. c) Al reseñar en cada acta la lectura y aprobación de la anterior, se consignarán, en su caso, las observaciones y rectificaciones introducidas, conforme al párrafo precedente. d) En ningún caso podrán modificar los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los errores materiales o de hecho. e) Una vez aprobado el borrador, el Secretario lo incorporará al correspondiente protocolo sin enmiendas ni tachaduras y salvando al final las que involuntariamente se produjeran. Artículo 35.- Libros de Actas Art. 26 Las actas, una vez aprobadas y sucesivamente numeradas y firmadas en cada una de sus hojas por el Presidente y el Secretario, se incorporarán a los Libros de Actas correspondientes. Las actas se incorporarán a los Libros de Actas correspondientes sin enmiendas ni tachaduras, salvando al final las que involuntariamente se produjeran; también serán numeradas sucesivamente y firmadas al final de su texto por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Artículo 36.- Custodia de los Libros de Actas y expedición de certificados Art. 26 a) El Secretario custodiará, bajo su responsabilidad, los Libros o Protocolos de Actas en la sede de la Asociación y no autorizará que salgan de la misma bajo ningún pretexto. b) El Secretario estará obligado expedir certificados o testimonios de los acuerdos que contengan dichos Libros a quienes legal o reglamentariamente estén legitimados para solicitarlos, previo conocimiento del Presidente. Estudio y Aprobación de Modificación de los Estatutos de la Asociación 16

17 Artículo 27º.- Recursos Económicos Art. 41, 45 y 46 Los recursos económicos, previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación, serán los siguientes: a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito. Artículo 41.- Autonomía de recursos Art. 27 La Asociación dispondrá de plena autonomía para sus propios recursos, ajustando su contabilidad a la normativa legal vigente. Artículo 42.- Presupuesto anual a) El funcionamiento económico de la Asociación se regirá por el régimen de presupuesto anual. b) El presupuesto será presentado por la Junta Directiva, que lo someterá a la aprobación de la Asamblea General en su reunión ordinaria. c) El cierre del ejercicio económico de la Asociación coincidirá con el último día del año natural. Artículo 43.- Firmas necesarias para la extracción de fondos bancarios Para extraer fondos de la Asociación, depositados en bancos o cajas de ahorros, serán necesarias dos firmas reconocidas oficialmente, siendo siempre una de ellas la del Tesorero. Tendrán firma reconocida en las cuentas de la Asociación el Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario. Artículo 44.- Importe de efectivo en Caja Para la atención de gastos menores e imprevistos que pudieran producirse, podrán existir en la Caja de la Asociación, o en poder del Tesorero, una cantidad en efectivo, cuya cuantía no será superior a la fijada por la Junta Directiva. Artículo 45.- Recursos económicos Art. 27 La Asociación dispondrá de los siguientes recursos: a) Las cuotas periódicas que aporten los socios. b) Los intereses bancarios, producto de sus cuentas financieras. c) Las donaciones, subvenciones y aportaciones que pudieran producirse en favor de la d) Cualquier otro recurso que, de conformidad con los Estatutos, pudiera obtener la Artículo 46.- Cuotas de mantenimiento Art. 27 Los miembros de la Asociación tienen la obligación de contribuir al mantenimiento de la misma. Para ello, habrán de satisfacer las cuotas establecidas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, la cual analizará los aspectos siguientes: a) La necesidad que justifique la cuantía de la cuota y los objetivos que trata de alcanzar. b) La forma de recaudación. Estudio y Aprobación de Modificación de los Estatutos de la Asociación 17

18 Artículo 47.- Presupuesto, Balance y Memoria Anual El Presupuesto Anual se presentará para su aprobación a la Asamblea General Ordinaria e, igualmente, el Balance y la Memoria Anual correspondiente al ejercicio anual anterior. Artículo 28º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio Art. 40 La Asociación carece de Patrimonio Fundacional, (o bien, se funda con patrimonio de... Euros). El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural. Artículo 40.- Patrimonio de la Asociación Art. 28 a) La Asociación se constituye sin patrimonio fundacional. b) En el futuro, podrá estar constituido por aquellos que se adquieran o se reciban por donación, legado u otro tipo de derecho. CAPÍTULO?? REFORMA DE LOS ESTATUTOS Artículo 48.- Propuesta de reforma de los Estatutos La reforma de los Estatutos de la Asociación podrá ser propuesta a la Asamblea General, único Órgano de Gobierno facultado para ello, por la Junta Directiva o por un grupo de Socios Fundadores o Numerarios que supere el veinticinco por ciento de los asociados. Artículo 49.- Acuerdo de reforma de los Estatutos La Asamblea General, reunida de acuerdo con las normas estatutarias, podrá acordar la reforma de los Estatutos con un mínimo de dos tercios a favor de votos válidos emitidos en la sesión extraordinaria. CAPÍTULO VII DISOLUCIÓ Artículo 29º.- Acuerdo de disolución Art. 50 y 51 La Asociación se disolverá: a) Por voluntad de los asociados, expresada mediante acuerdo de la Asamblea General. Estudio y Aprobación de Modificación de los Estatutos de la Asociación 18

19 b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos, apreciada por acuerdo de la Asamblea General. c) Por sentencia judicial. El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados. Artículo 50.- Disolución de la Asociación Art. 29 a) La disolución de la Asociación sólo podrá llevarse a efecto por la Asamblea General, convocada conforme a las prescripciones de los Estatutos. b) La propuesta de disolución podrá hacerla la Junta Directiva o la mitad de los miembros de la Asamblea General. En este último caso la propuesta será sometida a la Junta Directiva un mes antes de la Asamblea General. c) En todos los casos, la Asamblea General deberá ser convocada quince días antes y la convocatoria deberá contener en el texto la propuesta de disolución. d) La disolución de la Asociación también podrá ser por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos y por sentencia judicial. Artículo 51.- Requisitos para la disolución de la Asociación Art. 29 a) Para poder tratar la disolución de la Asociación, la Asamblea General deberá contar con la asistencia mínima de dos tercios tres cuartas partes del conjunto de miembros Fundadores y Numerarios de la b) Si no se obtiene este quórum, se fijará una segunda convocatoria sobre la disolución de la Asociación por mayoría de dos tercios las tres cuartas partes de los votos emitidos en la sesión, sea cual sea la asistencia a la misma. Artículo 30º.- Comisión Liquidadora Art. 52 En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos (concretamente a.). Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los Apartados 3 y 4 del Artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. Artículo 52.- Comisión Liquidadora de la Asociación Art. 30 En caso de disolución de la Asociación, estatutaria o en virtud de sentencia judicial, la Asamblea General nombrará, por mayoría simple, una Comisión Liquidadora, compuesta por no menos de tres miembros Fundadores o Numerarios, determinando sus poderes. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los Apartados 3 y 4 del Artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. Artículo 53.- Destino del líquido remanente Una vez liquidadas las deudas, el remanente, si lo hubiera, se donará a una institución benéfica de la localidad, así como todos los objetos y bienes que tuviera. Estudio y Aprobación de Modificación de los Estatutos de la Asociación 19

20 DISPOSICIÓN ADICIONAL Nuevo En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos, se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002, de 22 de marzo, y disposiciones complementarias. DISPOSICIÓN ADICIONAL Nueva En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002, de 22 de marzo, y disposiciones complementarias. DISPOSCION FINAL DILIGENCIA DE APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS D./Dª, Con D.N.I., Secretario/a de la ASOCIACIÓN CASA DEL MAESTRO DE VALDEMORO, con Número de Registro en la Sección Primera del Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, CERTIFICO: Que los presentes Estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General celebrada el día de de 2012 en Valdemoro, provincia de Madrid. Madrid, a de de EL/LA SECRETARIO/A, Vº Bº EL/LA PRESIDENTE, Fdo.: Fdo.: (TRES FIRMAS, AL MENOS, DE LOS QUE FIGUREN COMO FIRMANTES EN EL ACTA FUNDACIONAL) Servicio de Fundaciones y Asociaciones (Registro de Asociaciones) Consejería de Justicia e Interior Gran Vía, 18 Tel Madrid Página Web: Estudio y Aprobación de Modificación de los Estatutos de la Asociación 20

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