PROPUESTA DE GUIA TÉCNICA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS Y COMPETENCIAS DEL PERSONAL QUE INFORMA Y QUE ASESORA.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PROPUESTA DE GUIA TÉCNICA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS Y COMPETENCIAS DEL PERSONAL QUE INFORMA Y QUE ASESORA."

Transcripción

1 PROPUESTA DE GUIA TÉCNICA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS Y COMPETENCIAS DEL PERSONAL QUE INFORMA Y QUE ASESORA. El artículo 193 del texto refundido de la Ley de Mercado de Valores, aprobada por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (LMV), que es trasposición del artículo 13.2 de la Directiva 2004/39 (MiFID1), relativo a los requisitos de organización interna, establece que las empresas de servicios de inversión y las restantes entidades que presten servicios de inversión deberán definir y aplicar políticas y procedimientos adecuados para garantizar que la empresa, sus directivos, su personal y sus agentes cumplan las obligaciones que la normativa del Mercado de Valores les impone. Por su parte, la Circular 1/2014, de 26 de febrero, de la CNMV, sobre los requisitos de organización interna y las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión, desarrolla y concreta la estructura organizativa y los requisitos de control interno de las entidades que prestan servicios de inversión para garantizar que, en general, su organización responda a la gama de servicios que prestan, y en la guía de procedimientos sobre las funciones de control interno elaborada por la CNMV como consecuencia de la publicación de dicha Circular se señala que las entidades sujetas deben contar con procedimientos de formación y evaluación continuada del personal que garanticen que el mismo actúa de forma honesta, imparcial y profesional en el mejor interés de los clientes. Los procedimientos, también se señala, deberán contemplar evaluaciones periódicas a los empleados de forma que no presten servicios de inversión sin la adecuada capacitación y experiencia exigidas. Asimismo, la Directiva UE 2014/65(MiFID2), en línea similar a MiFID1 pero precisando más, establece en sus artículos 24.2 y 25 que las empresas de servicios de inversión deben comprender las características de los instrumentos financieros que ofrecen o recomiendan a los clientes y que, para ello, los Estados miembros han de exigir a dichas empresas que aseguren y demuestren a las autoridades competentes que las personas que dan información o asesoran a clientes disponen de los conocimientos y competencias necesarios para cumplir sus obligaciones. A tal efecto, los Estados miembros publicarán los criterios utilizados para evaluar dichos conocimientos y competencias. En definitiva, MiFID2 establece expresamente la obligación de que el personal que preste asesoramiento o informe disponga de los conocimientos y competencias necesarios y prevé que los Estados miembros publiquen los criterios utilizados para evaluarlos. Teniendo en cuenta lo anterior, la Autoridad Europea del Mercado de Valores (AEMV o ESMA, utilizando el acrónimo en inglés) publicó el 22 de marzo de 2016 unas Directrices para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y que asesora que serán de aplicación a partir del próximo 1 de enero de La presente Guía Técnica, teniendo en cuenta estas Directrices de ESMA, concreta los criterios que la CNMV considera adecuados para que las entidades puedan demostrar que el personal que informa o que asesora sobre servicios de inversión posee los conocimientos y competencias necesarios. 1

2 El objetivo es que los inversores comprendan los riesgos de los productos en los que invierten, para lo cual es preciso que quien se los ofrezca disponga de los conocimientos necesarios para entenderlos y saber explicarlos y para valorar si son adecuados o idóneos para cada cliente, lo que debe ser garantizado por las entidades que prestan servicios de inversión. En cumplimiento de estas directrices, el Consejo de la CNMV ha aprobado con fecha xx, previo informe de su Comité Consultivo, la presente Guía Técnica, al amparo de lo previsto en el artículo 21.3 y 21.4 del TRLMV. La CNMV aplicará las medidas y criterios recogidos en esta Guía Técnica en sus actividades de supervisión a partir de enero de Primero. Ámbito de aplicación La presente Guía Técnica se aplicará al personal relevante de las Entidades de Crédito, Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Institución de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado que presten servicios de inversión (en adelante, todas ellas, las entidades financieras ). A efectos de esta Guía Técnica se entenderá por personal relevante el personal de las entidades financieras (incluidos los agentes) que da información o asesora a clientes o potenciales clientes, considerándose también como personal que asesora el que atienda a clientes con contratos de gestión discrecional de cartera. Segundo. Objeto El objeto de esta Guía Técnica es establecer criterios sobre los conocimientos y competencias que debe tener el personal que facilita información y/o asesora a los clientes por cuenta de las entidades, así como sobre el modo en que dichos conocimientos y competencias deben ser evaluados. Asimismo, concreta la forma en la que las entidades obligadas habrán de acreditar su cumplimiento ante la CNMV. Tercero. Disposiciones Generales El nivel y profundidad de los conocimientos y competencias de quienes presten asesoramiento en materia de inversión debe ser mayor que el de quienes solo proporcionen información sobre productos y servicios de inversión. Las entidades financieras se asegurarán de que el personal relevante posee los conocimientos y competencias necesarias para cumplir los requisitos legales y reglamentarios y las normas de conducta que sean de aplicación. Con el fin de asegurar una aplicación proporcionada de los requisitos de conocimientos y competencias, las entidades financieras garantizarán que el personal tiene los niveles de conocimientos y competencias necesarios para cumplir sus obligaciones, teniendo en cuenta el alcance y grado de los servicios prestados. Asimismo, las entidades financieras se asegurarán de que el personal conoce, entiende y pone en práctica las políticas y procedimientos internos de la entidad destinados a garantizar el cumplimiento de la normativa del mercado de valores. La función de cumplimiento normativo tendrá en cuenta el contenido de esta Guía Técnica al evaluar y revisar el cumplimiento por la entidad de su deber de asegurar 2

3 que el personal relevante posee los conocimientos y competencias adecuadas y las políticas y procedimientos internos de la entidad a los que se refieren los párrafos anteriores. Esta evaluación y revisión por parte de la función de cumplimiento normativo se incluirá en el informe remitido al órgano de administración en relación con la aplicación y efectividad del entorno de control general para los servicios y actividades de inversión. En todo caso, deberá ponerse a disposición del personal relevante el tiempo y los recursos suficientes para que pueda adquirir y mantener los conocimientos y competencias adecuados y aplicarlos al prestar servicios a clientes. Cuarto. Criterios sobre conocimientos y competencias del personal que proporcione información sobre productos de inversión, servicios de inversión o servicios auxiliares Las entidades financieras se asegurarán de que el personal que proporciona información sobre productos de inversión, servicios de inversión o servicios auxiliares deberá contar con los conocimientos y competencias necesarios para: a. conocer las características, riesgos y aspectos esenciales de los productos de inversión que ofrece la sociedad, incluidas cualesquiera implicaciones fiscales generales y gastos en que vaya a incurrir el cliente en el contexto de las operaciones; se prestará especial atención cuando se proporcione información sobre productos caracterizados por niveles de complejidad mayores; b. conocer el importe total de los costes y gastos en los que incurra el cliente en el contexto de las operaciones de un producto o servicios de inversión o servicios auxiliares; c. conocer las características y alcance de los servicios de inversión o servicios auxiliares; d. conocer el funcionamiento de los mercados financieros y cómo afectan al valor y fijación de precios de los productos de inversión sobre los que proporcionan información a los clientes; e. conocer el efecto de las cifras económicas y acontecimientos nacionales, regionales y globales en los mercados financieros y en el valor de los productos de inversión sobre los que proporcionan información a los clientes; f. conocer la diferencia entre escenarios de rendimientos pasados y rendimientos futuros, así como los límites de los pronósticos de previsión; g. conocer suficientemente la normativa y demás aspectos de interés del abuso de mercado y el blanqueo de capitales; h. evaluar datos relativos a los productos de inversión sobre los que proporcionan información a los clientes, tales como documentos de información clave para los inversores, folletos informativos, estados financieros o datos financieros; 3

4 i. conocer las estructuras específicas del mercado para los productos de inversión sobre los que proporcionan información a los clientes y, cuando proceda, sus plataformas de negociación o la existencia de cualesquiera mercados secundarios; j. tener conocimientos básicos sobre los principios de valoración para el tipo de productos de inversión respecto a los que se proporciona información. Quinto. Criterios sobre conocimientos y competencias del personal que presta asesoramiento en materia de inversión Las entidades financieras se asegurarán de que el personal que asesora en materia de inversión cuenta con los conocimientos y competencias necesarios para: a. conocer las características, riesgos y aspectos esenciales de los productos de inversión que se ofrecen o recomiendan, incluidas cualesquiera implicaciones fiscales generales en las que vaya a incurrir el cliente en el contexto de las operaciones; se prestará especial atención cuando el asesoramiento se refiera a productos caracterizados por niveles de complejidad mayores; b. conocer los costes y gastos totales en los que vaya a incurrir el cliente en el contexto del tipo de producto de inversión que se ofrece o recomienda y los costes relativos a la prestación de asesoramiento y cualquier otro servicio relacionado que se preste; c. cumplir las obligaciones exigidas por las sociedades en relación con los requisitos de idoneidad, incluidas las obligaciones establecidas en las Directrices de ESMA relativas a determinados aspectos de los requisitos de idoneidad de la MiFID; d. conocer cómo el tipo de producto de inversión ofrecido por la sociedad puede no ser adecuado para el cliente, tras haber evaluado la información pertinente facilitada por el cliente en relación con posibles cambios que puedan haber ocurrido desde que se recopiló la información pertinente; e. conocer el funcionamiento de los mercados financieros y cómo afectan al valor y fijación de precios de los productos ofrecidos o recomendados a los clientes; f. conocer el efecto de las cifras económicas y acontecimientos nacionales, regionales y globales en los mercados financieros y en el valor de los productos de inversión ofrecidos o recomendados a los clientes; g. conocer la diferencia entre escenarios de rendimientos pasados y rendimientos futuros, así como los límites de los pronósticos de previsión; h. conocer suficientemente la normativa y demás aspectos de interés del abuso de mercado y el blanqueo de capitales; i. evaluar datos relativos al tipo de productos de inversión ofrecidos o recomendados a los clientes, tales como documentos de información clave 4

5 para los inversores, folletos informativos, estados financieros o datos financieros; j. conocer las estructuras específicas del mercado para el tipo de productos de inversión ofrecidos o recomendados a los clientes y, cuando proceda, sus plataformas de negociación o la existencia de cualesquiera mercados secundarios; k. tener conocimientos básicos sobre los principios de valoración para el tipo de productos de inversión ofrecidos o recomendados a los clientes; l. conocer los fundamentos de la gestión de carteras, incluidas las implicaciones de la diversificación relativa a las alternativas de inversión individuales. Sexto. Requisitos organizativos para la evaluación, conservación y actualización de los conocimientos y competencias 1) Las entidades financieras dispondrán, sobre la base del principio de proporcionalidad, de medios humanos y materiales, de procedimientos y de una estructura organizativa que asegure que el personal relevante cuenta con los conocimientos y competencias adecuados, conforme a lo dispuesto en esta Guía Técnica. A estos efectos, se deberá tener en cuenta la naturaleza, tamaño y complejidad de las actividades que la entidad financiera desarrolla, el tipo de clientes a los que presta servicios, el tamaño de su plantilla, la implantación nacional o internacional y la estructura que, en el área de formación, pueda tener la entidad financiera. El órgano de administración o, tratándose de entidades de tamaño relevante, una comisión que pudiera constituirse al efecto, de la que en todo caso formarán parte al menos tres directivos de suficiente nivel (el órgano de administración en lo sucesivo), establecerá los criterios en materia de cualificaciones y experiencia del personal relevante y designará la unidad o unidades de la entidad o del grupo que serán responsables de su aplicación. Asimismo, el órgano de administración establecerá los procedimientos de control que aseguren el cumplimiento de los criterios fijados, control que se llevará a cabo por la unidad de cumplimiento normativo. Los órganos de administración determinarán o establecerán: a. Las responsabilidades del personal, garantizando que, cuando proceda, teniendo en cuenta los servicios prestados por la entidad financiera y su organización interna, exista una distinción clara al describir las responsabilidades entre las funciones destinadas a prestar asesoramiento y a proporcionar información. En este sentido, definirán el alcance y las características propias del servicio de información y del de asesoramiento, para que el personal relevante comprenda las diferencias entre ambos servicios y sus respectivos alcances y límites de su actuación. b. La política relativa a la cualificación del personal relevante. Entre otros aspectos, la política podrá contemplar aspectos tales como la exigencia, o no, de una formación reglada mínima para acceder a la prestación de servicios o de una experiencia mínima superior a seis meses, así como un plazo 5

6 inferior a cuatro años durante el cual el personal relevante que carezca de la cualificación o experiencia adecuada pueda trabajar bajo supervisión, de acuerdo con lo que se indica en los apartados Décimo y Undécimo siguientes de esta Guía Técnica. c. Los procedimientos que aseguren que el personal relevante es evaluado. d. Las cualificaciones que debe reunir el personal relevante, así como el número de horas de formación que se considera adecuado atendiendo a la naturaleza y complejidad del servicio que vaya a prestarse y a los requisitos previstos en esta Guía Técnica. e. La equivalencia de las cualificaciones con los contenidos de los apartados Cuarto y Quinto de esta Guía Técnica. f. La entidad externa o el área interna de la entidad financiera o de su Grupo encargada de la formación para que el personal relevante adquiera una cualificación adecuada, así como, en su caso, la entidad externa encargada de la evaluación y de la emisión de los correspondientes títulos o certificados acreditativos de la cualificación (entidad certificadora). g. Cuando la acreditación de la cualificación recaiga en la propia entidad financiera o en una entidad vinculada, mecanismos reforzados de control que aseguren que el personal relevante posee los conocimientos adecuados para prestar los servicios. En este sentido la Unidad de Cumplimiento Normativo comprobará que las pruebas de conocimiento o exámenes que se realicen, que en todo caso serán presenciales, permiten acreditar que el personal que los supere ha obtenido los conocimientos adecuados para la prestación de los servicios, y realizará pruebas para comprobar que el personal relevante tiene dichos conocimientos. La Unidad de Cumplimiento Normativo elaborará un informe dirigido al órgano de administración relativo a estas comprobaciones. h. Cuando la formación y la acreditación corra a cargo de una misma entidad externa, comprobaciones sobre la existencia de mecanismos en la entidad externa que aseguren un grado adecuado de separación entre las actividades de formación y de evaluación. i. Llevará a cabo una revisión, sirviéndose al efecto de medios internos o externos, al menos una vez al año, de la evolución y las necesidades del personal relevante; evaluará los desarrollos normativos y adoptará las medidas necesarias para cumplir tales requisitos. Esta revisión garantizará que el personal relevante cuenta con la cualificación adecuada y que conserva y actualiza sus conocimientos mediante formación profesional continuados para mantener la cualificación adecuada y acciones concretas de formación concretas sobre cualquier producto de inversión nuevo que ofrezca la entidad financiera. 2) Los órganos de administración garantizarán que cuando el personal relevante no haya adquirido los conocimientos y competencias necesarios para la prestación de los servicios, no pueda prestarlos. No obstante, si un empleado no ha adquirido la cualificación o la experiencia adecuada, o ambas cosas, podrá prestar los servicios bajo supervisión. El nivel y 6

7 el alcance de la supervisión serán coherentes con la cualificación y experiencia del empleado supervisado y podrá consistir, en su caso, en supervisión durante las reuniones con clientes o referirse a otras formas de comunicación con los clientes, como llamadas telefónicas o correos electrónicos. Los órganos de administración determinarán las funciones de la persona que se encargue de la supervisión del personal relevante que no disponga de la cualificación o experiencia adecuada. El empleado que esté supervisando a otro empleado: a. contará con los conocimientos y competencias suficientes previstos en esta Guía Técnica y las capacidades y recursos para actuar como un supervisor competente; b. la supervisión que ejerza estará adaptada a los servicios que el empleado supervisado haya de prestar y cumplirá los requisitos de esta Guía Técnica relativos a tales servicios; c. garantizará que el supervisor asume la responsabilidad de la prestación de los servicios, cuando el empleado supervisado preste servicios al cliente, como si fuera él mismo quien los prestase, incluida la aprobación del informe de idoneidad cuando se presta asesoramiento; d. garantizará que el empleado supervisado que no haya adquirido los conocimientos y competencias necesarios para la prestación de los servicios no pueda prestar tales servicios bajo supervisión por un plazo mayor que el que la entidad financiera establezca, que no podrá ser superior a 4 años. Séptimo. Cualificación del personal relevante Para que pueda considerarse que el personal relevante cuenta con la necesaria cualificación deberá cumplirse lo siguiente: 1) Sus conocimientos y competencias comprenderán todos los aspectos previstos en los apartados Cuarto y Quinto de esta Guía Técnica. A tal efecto, se tendrán en cuenta los conocimientos adquiridos en distintas actuaciones de formación, reglada o no, en que haya participado el personal relevante. 2) Deberá haber recibido o dedicado un número mínimo de horas a actividades de formación, al menos de 80 en el caso del personal que solo facilita información y de 150 en el caso del personal que asesora. No obstante, con base al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del servicio a prestar y bajo la responsabilidad del órgano de administración, la entidad podrá establecer motivadamente un número de horas inferior. 3) La formación recibida deberá incluir tanto formación teórica como práctica. 4) La formación podrá ser impartida por las propias entidades financieras o mediante convenios con entidades formadoras y podrá ser presencial o a distancia. 7

8 5) La evaluación del personal y la acreditación o certificación de la cualificación podrá ser realizada por la propia entidad o por entidades externas según lo previsto en los apartados octavo y noveno de esta Guía Técnica. En el caso de evaluación por la propia entidad, las pruebas o exámenes se ajustarán a lo previsto en la letra g) del apartado Sexto anterior y deberán estar a disposición de la CNMV a efectos de comprobación. 6) La formación continuada mínima para el personal que informa y asesora deberá ser de 20 y 30 horas anuales, respectivamente. No obstante, con base en el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del servicio a prestar y bajo la responsabilidad del órgano de administración, el número de horas podrá ser inferior. 7) La formación continuada podrá ser impartida por la propia entidad financiera, que deberá disponer de procedimientos de evaluación presencial o a distancia que acrediten el aprovechamiento del personal. 8) La cualificación para asesorar habilitará al personal que disponga de ella a dar información. Octavo. Lista de títulos o certificados de la CNMV 1) La CNMV publicará una lista de títulos o certificados de entidades especializadas en relación con los servicios de asesoramiento e información incluidos en esta Guía Técnica. Se considerará que el personal relevante que disponga de alguno de los títulos o certificados incluidos en esta lista cuenta con la cualificación adecuada para la prestación de los servicios que la propia lista indique en cada caso. Los títulos o certificados podrán ser emitidos por universidades públicas o privadas o por entidades certificadoras, impartan o no formación. Las entidades certificadoras deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Disponer de una estructura (medios técnicos y humanos) adecuada para evaluar los correspondientes conocimientos y competencias. b. Disponer de una política de conflictos de interés que asegure la independencia y objetividad de sus acreditaciones, tanto respecto de las entidades financieras como de las áreas de la propia entidad o entidades que desarrollen las actividades de formación. 2) Las entidades interesadas en que sus títulos o certificados se incluyan en la lista que publique la CNMV deberán presentar la correspondiente solicitud acompañando la siguiente documentación: a. En el caso de títulos oficiales expedidos por universidades públicas o privadas, bastará una certificación emitida por el decano de la correspondiente facultad, en la que, respecto del título o certificado cuya publicación se solicita (título, grado o master), se manifieste que su programa de estudios incluye los contenidos enumerados en los apartados Cuarto y Quinto de esta Guía Técnica. Esta manifestación deberá ir 8

9 acompañada de una explicación suficiente sobre la equivalencia entre las materias que componen la cualificación y los contenidos a los que se refieren los apartados Cuarto y Quinto de esta Guía Técnica, así como del número de horas lectivas dedicadas a ellos. En el caso de títulos o certificados específicos que no tengan carácter oficial deberá incluirse detalle sobre los controles de calidad y la política de conflictos de interés que se tenga establecida. b. En los demás casos, las entidades interesadas en que sus títulos o certificados se incluyan en la lista de la CNMV, habrán de acompañar a la correspondiente solicitud la siguiente información: i. Descripción del programa: materias objeto de estudio, número de horas de formación teórica y práctica, educación mínima reglada para acceder a la formación, formación presencial o a distancia, sistemas de evaluación presenciales, tiempo de validez, sistema de actualización de conocimientos y existencia de códigos éticos. La sociedad interesada deberá analizar y justificar la equivalencia entre los contenidos y lo previsto en los apartados Cuarto y Quinto de esta Guía Técnica. Asimismo, podrá aportar cualquier evaluación que, en el marco de la Directrices de ESMA para la evaluación de los conocimientos y competencias, haya realizado cualquier autoridad equivalente a la CNMV de países miembros de la Unión Europea. ii. Se deberá identificar la forma societaria de la entidad certificadora, su accionariado y sus posibles vinculaciones con entidades del sector financiero. Deberá describirse su presencia en España y en otros países (número de años evaluando, número de alumnos evaluados, porcentaje de alumnos aprobados), su estructura de medios técnicos y humanos y los criterios utilizados para la contratación del personal que evalúa. Asimismo, deberá aportarse información sobre los acuerdos y cualquier tipo de vinculación que exista con centros de formación y sobre el porcentaje de aprobados procedentes de cada centro de formación. iii. iv. En el caso de entidades evaluadoras que, además, realicen actividades de formación directamente o a través de otras entidades vinculadas, deberán identificar las políticas y medidas para asegurar la debida separación entre las actividades de formación y de evaluación. En caso de disponer de un código ético de obligado cumplimiento para quien obtenga su acreditación, deberá aportarse. Todas las entidades, universidades u otro tipo de entidades, cuyos títulos o certificados se hayan incluido en la lista que publique la CNMV deberán comunicar cualquier modificación en el contenido o alcance de las correspondientes actividades de formación o evaluación que pueda determinar que dejen de cumplirse los criterios y características descritos en esta Guía Técnica. 3) La lista que publique la CNMV incluirá exclusivamente títulos o certificados que cumplan los requisitos incluidos en esta Guía Técnica y que estén vigentes en la fecha en que las entidades presenten la correspondiente solicitud a la CNMV. 9

10 Noveno. Otros títulos o certificados externos Sin perjuicio de lo previsto en el apartado Octavo, la entidad financiera podrá, bajo su propia responsabilidad, considerar adecuados títulos o certificados distintos de los incluidos en la lista de las cualificaciones publicadas por la CNMV. La Unidad de Cumplimiento Normativo de la entidad financiera, teniendo en cuenta los procedimientos y criterios establecidos por el órgano de administración conforme al apartado Sexto de esta Guía Técnica, deberá comprobar la equivalencia entre las actividades de formación y de evaluación correspondientes a tales títulos o certificados y los criterios y características desarrolladas en esta Guía Técnica. Los títulos o certificados emitidos por universidades o por otras entidades certificadoras cuyo alcance no comprenda todos los aspectos mencionados en los apartados Cuarto y Quinto de esta Guía Técnica podrán también considerarse adecuados por la entidad financiera, bajo su propia responsabilidad, si se completa la formación y la evaluación de manera que queden cubiertos todos los aspectos citados. Asimismo, podrá tenerse en cuenta la formación ya adquirida por el empleado en los cursos de formación que la entidad haya organizado en el pasado. En este supuesto, la Unidad de Cumplimiento Normativo deberá comprobar que la cualificación del empleado cumple con los criterios de esta Guía Técnica. La entidad financiera podrá igualmente considerar válidos títulos o certificados aceptados como adecuados y publicados por otras Autoridades Nacionales Competentes. A estos efectos, será necesario que la Unidad de Cumplimiento Normativo acredite que los mismos cumplen los criterios y características de esta Guía Técnica. Décimo. Periodo exigido para obtener la experiencia oportuna El periodo mínimo para obtener la experiencia oportuna, tanto para el personal que informa como para el que asesora, será de seis meses en jornada completa prestando los correspondientes servicios. Undécimo. Periodo máximo de tiempo en el que un empleado que carezca de la cualificación o experiencia adecuada puede trabajar bajo supervisión El período máximo durante el que un empleado que carezca de la cualificación o la experiencia adecuada podrá prestar los correspondientes servicios bajo supervisión será de cuatro años. Duodécimo. Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos de conocimiento y competencias Las entidades deberán mantener registros relativos a la acreditación de los conocimientos y competencias del personal relevante. Para ello, deberán disponer de una relación actualizada del personal que informa o asesora en la que conste para cada persona que figure en la relación: 1) Acreditación de los conocimientos adquiridos a la fecha. Dicha acreditación podrá ser, tanto el título o certificado emitido por alguna de las entidades incluidas en la lista de cualificaciones de la CNMV, como el emitido por otras 10

11 entidades de acuerdo a lo previsto en el apartado Noveno de esta Guía Técnica o, en el caso de acreditación interna por la propia entidad financiera, certificado emitido por el responsable de la evaluación junto con el de la Unidad de Cumplimiento Normativo. 2) Acreditación de la experiencia. 3) Acreditación de la formación continuada recibida. En el caso de que la formación y la evaluación de la formación continuada se preste por la propia entidad financiera, deberá constar en el registro de cada empleado las pruebas que ha superado. 4) En el caso de que el empleado no cumpla los requisitos de conocimientos y competencia, deberá constar la identificación del empleado que realiza las labores la supervisión. 5) Para actuaciones de formación interna realizadas por la entidad antes de julio de 2017, en las que la entidad base las acreditaciones de la cualificación del empleado, será suficiente que conste el programa de formación, la fecha, el número de horas lectivas, los asistentes y el informe de la Unidad de Cumplimiento Normativo justificando la equivalencia con las materias incluidas en los apartados Cuarto y Quinto de la presente Guía Técnica. 6) Cuando las entidades contraten personal relevante con experiencia previa podrán descansar, bajo su propia responsabilidad, en la acreditación con que dicho personal cuente. Deberá estar a disposición de la CNMV la documentación acreditativa de las decisiones de los órganos de administración, los criterios, los procedimientos, la relación actualizada del personal relevante y del que asesora, así como el registro de cada empleado o agente. La CNMV podrá realizar las pruebas al respecto que considere necesarias. Cuando lo estime conveniente, la CNMV, en el ámbito de sus actuaciones de supervisión, podrá realizar pruebas sobre los conocimientos del personal relevante. 11

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD Versión 31.10.2014 I. INTRODUCCIÓN La normativa vigente, legislación comunitaria MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y de la Comisión

Más detalles

GUIA PRÁCTICA INFORMATIVA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA ACCEDER A LA PROFESIÓN DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES. Convocatoria 2015

GUIA PRÁCTICA INFORMATIVA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA ACCEDER A LA PROFESIÓN DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES. Convocatoria 2015 SECRETARIA DE ESTADO SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN GUIA PRÁCTICA INFORMATIVA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA ACCEDER A LA PROFESIÓN

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 229 Martes 22 de septiembre de 2009 Sec. I. Pág. 78735 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 14961 Real Decreto 1379/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados

Más detalles

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero Artículo 4. Contenido de la actividad formativa. 1. La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado

Más detalles

sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario»)

sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario») EBA/GL/2015/19 19.10.2015 Directrices sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario») 1 1. Obligaciones de

Más detalles

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión

Más detalles

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española

Más detalles

Aprobado por : Elaborado y revisado por : Comité de Seguridad y Salud OFICINA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Fecha: 14 de diciembre de 2011

Aprobado por : Elaborado y revisado por : Comité de Seguridad y Salud OFICINA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Fecha: 14 de diciembre de 2011 Edición 1 Fecha: 12 de noviembre de 2012 Página 1 de 10 (PPRL) Elaborado y revisado por : OFICINA DE PREVENCIÓN DE Fecha: 14 de diciembre de 2011 Aprobado por : Comité de Seguridad y Salud Fecha: 12 de

Más detalles

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A. CIRCULAR 1/2016 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO APLICABLES A LA INCORPORACIÓN Y EXCLUSIÓN DE VALORES NEGOCIABLES AL MERCADO DE VALORES LATINOAMERICANOS El Reglamento del Mercado de Valores Latinoamericanos

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL Del Objetivo de la Práctica Profesional. Artículo 1.- La práctica profesional es una instancia de naturaleza práctica y de campo, que se materializa en el área de integración,

Más detalles

GUÍA PARA LA INSTALACIÓN DE LAS OFICINAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

GUÍA PARA LA INSTALACIÓN DE LAS OFICINAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUÍA PARA LA INSTALACIÓN DE LAS OFICINAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Enero 2013 PRESENTACIÓN La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) creada el veintiuno de agosto del año

Más detalles

PROCESO DE DEFINICIÓN DEL PERFIL DE INGRESO Y CAPTACIÓN DE ESTUDIANTES

PROCESO DE DEFINICIÓN DEL PERFIL DE INGRESO Y CAPTACIÓN DE ESTUDIANTES Facultad de Ciencias 1 de 10 CONTENIDO: 1. OBJETO. 2. ALCANCE 3. REFERENCIAS / NORMATIVA 4. DEFINICIONES 5. DESARROLLO DE LOS PROCESOS 6. SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN 7. ARCHIVO 8. RESPONSABILIDADES 9. FLUJOGRAMA

Más detalles

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD PLAN DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS Instituto Nacional Electoral Julio 2014 Í N D I C E PRESENTACIÓN...

Más detalles

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada Artículo 1. La Práctica Profesional Supervisada consiste en un trabajo individual debidamente planificado y controlado

Más detalles

Sistema de Gestión Ambiental ISO Luis Antonio González Mendoza Luis E. Rodríguez Gómez

Sistema de Gestión Ambiental ISO Luis Antonio González Mendoza Luis E. Rodríguez Gómez Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001 Luis Antonio González Mendoza Luis E. Rodríguez Gómez Beneficios para la 0rganización Ahorro de costes Incremento de la eficacia Maores oportunidades de mercado Maor

Más detalles

El presente documento ha sido consensuado dentro del Grupo de Trabajo de Mataderos Formación en bienestar animal.

El presente documento ha sido consensuado dentro del Grupo de Trabajo de Mataderos Formación en bienestar animal. DOCUMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS ASPECTOS RELATIVOS A LA FORMACIÓN EN BIENESTAR ANIMAL DEL REGLAMENTO (CE) 1099/2009 RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES EN EL MOMENTO DE LA MATANZA. El presente

Más detalles

INFORME FINAL PARA LA OBTENCIÓN DEL SELLO EUR-ACE

INFORME FINAL PARA LA OBTENCIÓN DEL SELLO EUR-ACE EXPEDIENTE Nº (4310297) FECHA: 01/08/2014 INFORME FINAL PARA LA OBTENCIÓN DEL SELLO EUR-ACE Denominación del Título Universidad (es) Centro/s donde se imparte Menciones / Especialidades Modalidad (es)

Más detalles

PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CASTILLA Y LEÓN (Ed.

PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CASTILLA Y LEÓN (Ed. PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CASTILLA Y LEÓN (Ed. 2) ÍNDICE I. Contextualización y objetivos II. Órganos que intervienen

Más detalles

PERFIL DE INGRESO. CAPTACIÓN, SELECCIÓN Y ADMISIÓN DE ESTUDIANTES

PERFIL DE INGRESO. CAPTACIÓN, SELECCIÓN Y ADMISIÓN DE ESTUDIANTES INDICE 1. OBJETO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3. DEFINICIONES 4. PARTICIPANTES Y RESPONSABILIDADES 5. DESARROLLO 5.1 Perfiles de ingreso y captación de alumnos 5.2 Selección y Admisión 6. MEDIDAS, ANÁLISIS

Más detalles

IX Jornada de Excelencia en la Gestión Universitaria

IX Jornada de Excelencia en la Gestión Universitaria IX Jornada de Excelencia en la Gestión Universitaria IMPLANTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS Programa AUDIT/Modelo EFQM 2 Contexto Europeo ESG 2015 3 4 1. Política y Garantía

Más detalles

I.E.F.P.S. REPÉLEGA G.L.H.B.I. ESPECIFICACIONES DE CURSOS DE CATÁLOGO MODULAR Pág. 1/3

I.E.F.P.S. REPÉLEGA G.L.H.B.I. ESPECIFICACIONES DE CURSOS DE CATÁLOGO MODULAR Pág. 1/3 ESPECIFICACIONES DE CURSOS DE CATÁLOGO MODULAR Pág. 1/3 1. REFERENTE DE LA FORMACIÓN PREPARADO: J.U.I. REVISADO: R.S.G APROBADO: A.A.A. FECHA: 15-09-09 FECHA: 16-09-09 FECHA: 17-09-09 ESPECIFICACIONES

Más detalles

CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD. INAEM - PILAR DUERTO SEGURA IAJ. 15 de Mayo de 2012

CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD. INAEM - PILAR DUERTO SEGURA IAJ. 15 de Mayo de 2012 CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD INAEM - PILAR DUERTO SEGURA IAJ. 15 de Mayo de 2012 CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD Instrumento que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral

Más detalles

SELECCIÓN DE AGENTES TEMPORALES PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y SEGURIDAD

SELECCIÓN DE AGENTES TEMPORALES PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y SEGURIDAD COM/TA/HR/13/AD9 SELECCIÓN DE AGENTES TEMPORALES PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y SEGURIDAD La Comisión organiza un procedimiento de selección para cubrir un puesto de Asesor en la Dirección

Más detalles

Sistema de Garantía Interna de Calidad de los programas de doctorado de la UAM

Sistema de Garantía Interna de Calidad de los programas de doctorado de la UAM Página 1 de 7 8.1.1. - E1-F1: Unidad responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) del programa de doctorado: identificación, normas de funcionamiento y participación de los grupos de interés

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

4 INFORMACIÓN GENERADA POR TERCEROS DISTINTOS DEL EMISOR

4 INFORMACIÓN GENERADA POR TERCEROS DISTINTOS DEL EMISOR 4 INFORMACIÓN GENERADA POR TERCEROS DISTINTOS DEL EMISOR 4.4. INFORMES O RECOMENDACIONES DE INVERSIÓN MARCO REGULATORIO El artículo 83.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores recoge

Más detalles

VENTAJAS COMPETITIVAS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO EMAS

VENTAJAS COMPETITIVAS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO EMAS VENTAJAS COMPETITIVAS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO EMAS Mª Dolores Carrasco López, Responsable de Medio Ambiente de COFRUTOS, S.A. SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL Existen diversas definiciones de

Más detalles

subcontraloría de auditoría financiera y contable

subcontraloría de auditoría financiera y contable Manual de Organización de la subcontraloría de auditoría financiera y contable ENERO 2015 1 Manual de Organización del Departamento de Auditoria Financiera y Contable C. Gerardo Allende de la Fuente Contralor

Más detalles

INFORME ANUAL DE TRANSPARENCIA 2013

INFORME ANUAL DE TRANSPARENCIA 2013 2013 INFORME ANUAL DE TRANSPARENCIA 2013 EUGENIO PRIETO PÉREZ INFORME ANUAL DE TRANSPARENCIA DEL AUDITOR DE CUENTAS EUGENIO PRIETO PÉREZ, RELATIVO AL EJERCICIO ANUAL TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

Más detalles

NUEVAS NORMAS DEL BCU. Circular 2244 Sistema Financiero Tercerización de servicios y tercerización de procedimientos de Debida Diligencia

NUEVAS NORMAS DEL BCU. Circular 2244 Sistema Financiero Tercerización de servicios y tercerización de procedimientos de Debida Diligencia Enero 2016 NUEVAS NORMAS DEL BCU Circular 2244 Sistema Financiero Tercerización de servicios y tercerización de procedimientos de Debida Diligencia - Debida Diligencia de Clientes La Circular prohíbe a

Más detalles

Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004

Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004 Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004 Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales La consulta plantea dudas sobre el consentimiento

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Viernes 30 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 91253 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 12484 Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo

Más detalles

Expedientes de Regulación de Empleo

Expedientes de Regulación de Empleo Documentación a presentar: Expedientes de Regulación de Empleo 1. Procedimiento de extinción de contratos de trabajo o despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:

Más detalles

PERFIL DE INGRESO / REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN Grado en Ingeniería Informática Escuela Técnica Superior de Ingeniería

PERFIL DE INGRESO / REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN Grado en Ingeniería Informática Escuela Técnica Superior de Ingeniería Preuniversitaria, Perfil de y de PERFIL DE INGRESO / REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN Grado en Ingeniería Informática Escuela Técnica Superior de Ingeniería Perfil de Ingreso Recomendado Aun

Más detalles

CURSO PARA AUDITORES

CURSO PARA AUDITORES PROGRAMA AUDITORIA Y LA LEY DE PREVENCION DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACION DEL TERRORISMO CURSO PARA AUDITORES Auditoría de cuentas de clientes sujetos a la LPBC/FT LEY DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO

Más detalles

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Orden TAS/ por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos. La ORDEN TAS/3261/2006, de 19 de octubre,

Más detalles

VIGENCIA: Entrada en vigor el 1 de enero de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

VIGENCIA: Entrada en vigor el 1 de enero de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas TÍTULO: Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 165, "Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o

Más detalles

SSCE0109 Información Juvenil. Cualificaciones Profesionales y Certificados de Profesionalidad

SSCE0109 Información Juvenil. Cualificaciones Profesionales y Certificados de Profesionalidad SSCE0109 Información Juvenil Cualificaciones Profesionales y Certificados de Profesionalidad Ficha Técnica Categoría Servicios Socioculturales y a la Comunidad Referencia Precio Horas 15634-1302 127.95

Más detalles

2/6 1. OBJETO Y ALCANCE Establecer el sistema para la realización de auditorias internas destinadas a verificar el correcto cumplimiento de los sistem

2/6 1. OBJETO Y ALCANCE Establecer el sistema para la realización de auditorias internas destinadas a verificar el correcto cumplimiento de los sistem CÓDIGO: P - CAL - 02 TÍTULO: Auditorias Internas de Calidad y Medio ambiente CONTROL DE CAMBIOS: Incorporación de los requisitos de calificación para los auditores internos de ALSA. Incorporación del Programa

Más detalles

DECIDE: CAPITULO I PROGRAMA DE DIFUSION ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD ANDINA

DECIDE: CAPITULO I PROGRAMA DE DIFUSION ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD ANDINA Decisión 690 Programa de Difusión Estadística de la Comunidad Andina LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 54 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 36 y 37 de la Decisión 471, la Decisión

Más detalles

Consulta 1. Respuesta

Consulta 1. Respuesta Consulta 1 Sobre si un auditor de cuentas, persona física, podría aceptar el nombramiento de auditor suplente para auditar las cuentas anuales de una entidad encontrándose registrado en situación de no

Más detalles

MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIA LABORALES INTRODUCCIÓN

MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIA LABORALES INTRODUCCIÓN Número de Página 1 INTRODUCCIÓN La Superintendencia de Industria y Comercio, adelantó los estudios que permitieron elaborar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, de la planta de cargos

Más detalles

MANUAL DE PROCESOS DEL SGIC. Directriz 3: Garantía y mejora de la calidad del personal académico y de apoyo a la docencia

MANUAL DE PROCESOS DEL SGIC. Directriz 3: Garantía y mejora de la calidad del personal académico y de apoyo a la docencia Directriz 3: Garantía y mejora de la calidad del personal académico y de apoyo a la docencia P3.6: Proceso de formación del personal académico 1. Objeto 2. Alcance 3. Referencias/Normativa 4. Definiciones

Más detalles

UF1723: Dirección y estrategias de la actividad e intermediación comercial

UF1723: Dirección y estrategias de la actividad e intermediación comercial Certificado profesional al que pertenece COMT0411 GESTIÓN COMERCIAL DE VENTAS Unidad de competencia al que pertenece UC1000_3 Obtener y procesar la información necesaria para la definición de estrategias

Más detalles

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL LEY No.126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL Para lograr la correcta implementación de la Infraestructura de Clave Pública de la República Dominicana

Más detalles

PROCEDIMIENTO CLAVE PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PERFIL DE INGRESO Y LA

PROCEDIMIENTO CLAVE PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PERFIL DE INGRESO Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PERFIL DE INGRESO Y LA CAPTACIÓN DE ESTUDIANTES 1. OBJETO... 3 2. ALCANCE... 3 3. REFERENCIAS / NORMATIVA... 3 4. DEFINICIONES... 4 5. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO... 4 5.1. PERFIL DE

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 32 Jueves 6 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 9049 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1218 Real Decreto 988/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen nueve certificados

Más detalles

DIPLOMADO SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN HSEQ ISO 9001: ISO 14001: OHSAS 18001:2007

DIPLOMADO SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN HSEQ ISO 9001: ISO 14001: OHSAS 18001:2007 PROGRAMA DE FORMACIÓN DIPLOMADO EN SIS INTEGRADOS DE GESTIÓN DIPLOMADO SIS INTEGRADOS DE GESTIÓN HSEQ ISO 9001:2015 - ISO 14001:2015 - OHSAS 18001:2007 Dada la globalización y con el fin de promover la

Más detalles

3er Congreso Argentino de Neonatología 3eras Jornadas Argentinas de Enfermería Neonatal Lic. Victoria Eugenia Rosso

3er Congreso Argentino de Neonatología 3eras Jornadas Argentinas de Enfermería Neonatal Lic. Victoria Eugenia Rosso 3er Congreso Argentino de Neonatología 3eras Jornadas Argentinas de Enfermería Neonatal En camino hacia la acreditación en la Formación de Grado Licenciatura en Enfermería Lic. Victoria Eugenia Rosso Directora

Más detalles

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: 1) Dependencia: Secretaría. 2) Domicilio.

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: 1) Dependencia: Secretaría. 2) Domicilio. ANUNCIO RELATIVO A LA LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE PRENSA, INFORMACIÓN, IMAGEN Y COMUNICACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALMAGRO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE

Más detalles

Política de Responsabilidad Social Corporativa

Política de Responsabilidad Social Corporativa Aprobada por el Consejo de Administración de Vocento, S.A. celebrado el 23 de febrero de 2016 1. FINALIDAD Y OBJETO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3. PRINCIPIOS BÁSICOS Y OBJETIVOS 4. COMITÉ DE RESPONSABILIDAD

Más detalles

Análisis del Sistema Financiero y Procedimientos de Cálculo (Online)

Análisis del Sistema Financiero y Procedimientos de Cálculo (Online) Análisis del Sistema Financiero y Procedimientos de Cálculo (Online) titulación de formación continua bonificada expedida por el instituto europeo de estudios empresariales Análisis del Sistema Financiero

Más detalles

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales MÁSTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIO Y TRATAMIENTO DEL DOLOR

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales MÁSTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIO Y TRATAMIENTO DEL DOLOR Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales 2013 MÁSTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIO Y TRATAMIENTO DEL DOLOR ESCUELA DE POSTGRADO URJC INFORMACIÓN PUBLICA Valoración

Más detalles

UF1723 Dirección y Estrategias de la Actividad e Intermediación Comercial (Online)

UF1723 Dirección y Estrategias de la Actividad e Intermediación Comercial (Online) UF1723 Dirección y Estrategias de la Actividad e Intermediación Comercial (Online) TITULACIÓN DE FORMACIÓN CONTINUA BONIFICADA EXPEDIDA POR EL INSTITUTO EUROPEO DE ESTUDIOS EMPRESARIALES Precio: 0 * Modalidad:

Más detalles

COMPETENCIAS ASOCIADAS AL GRADO EN ECONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA

COMPETENCIAS ASOCIADAS AL GRADO EN ECONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA COMPETENCIAS ASOCIADAS AL GRADO EN ECONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA COMPETENCIAS GENERALES BÁSICAS: Que los estudiantes hayan demostrado poseer y comprender conocimientos en un área de estudio que parte

Más detalles

TÉRMINOS DE REFERENCIA

TÉRMINOS DE REFERENCIA TÉRMINOS DE REFERENCIA CONSULTORÍA PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO FUNCIONAL Y LA ELABORACIÓN DE TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL DESARROLLO, IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE LA PLATAFORMA DIGITAL

Más detalles

Actividades Objeto de Reconocimiento. A. Actividades universitarias solidarias organizadas por la Universidad de Málaga

Actividades Objeto de Reconocimiento. A. Actividades universitarias solidarias organizadas por la Universidad de Málaga !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! CRITERIOS PARA LA RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO POR LA REALIZACIÓN

Más detalles

ANUNCIO. Lo que se hace público para general conocimiento y, en particular, de los interesados/as. En Nerja, a 19 de enero de 2015 EL ALCALDE

ANUNCIO. Lo que se hace público para general conocimiento y, en particular, de los interesados/as. En Nerja, a 19 de enero de 2015 EL ALCALDE ANUNCIO La Junta de Gobierno Local, en la sesión ordinaria celebrada el 19 de enero de 2015, aprobó las Bases que se insertan a continuación para la selección, a través de Oferta Genérica del S.A.E., de

Más detalles

Condensando la ley 30/2015

Condensando la ley 30/2015 1 + de 478.000 empresas participantes sólo en la formación a demanda tolerancia cero contra el fraude prohibición de efectuar subcontrataciones, que se tipifica como infracción muy grave, una infracción

Más detalles

PC02-PROCEDIMIENTO DE DEFINICIÓN DE PERFILES Y CAPTACIÓN DE ESTUDIANTES

PC02-PROCEDIMIENTO DE DEFINICIÓN DE PERFILES Y CAPTACIÓN DE ESTUDIANTES PC02-PROCEDIMIENTO DE DEFINICIÓN DE PERFILES Y Elaboración: Subdirección de Calidad, Gestión Económica e Infraestructuras Fecha: 15/10/09 Revisión: Dirección del Centro Fecha: 20/11/09 Aprobación: Junta

Más detalles

EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS

EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS 1 CAPÍTULO 1.3.3. EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS Artículo 1.3.3.1. La calidad de los Servicios Veterinarios depende de una serie de factores, entre los cuales figuran principios fundamentales

Más detalles

Política de selección, nombramiento, y sucesión de la Junta Directiva. BBVA Colombia

Política de selección, nombramiento, y sucesión de la Junta Directiva. BBVA Colombia Política de selección, nombramiento, y sucesión de la Junta Directiva BBVA Colombia CONTENIDO pág. 1 Introducción 3 2 Requisitos 3 3 Procedimiento 4 4 Sucesión de la Junta Directiva 5 2 1. Introducción

Más detalles

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Una de las funciones tradicionales de los Colegios Profesionales estriba en facilitar a los Tribunales,

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 29 de 5-ii-2016 1/5 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Empleo, Industria y Turismo Resolución de 25 de enero de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por

Más detalles

REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA Aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de septiembre de 2012 REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Más detalles

ANEXO 01 INSTRUCTIVO PARA EL MODELO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

ANEXO 01 INSTRUCTIVO PARA EL MODELO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS ANEXO 01 INSTRUCTIVO PARA EL MODELO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS I. GENERALIDADES Comprende la información general acerca del proceso de contratación administrativa

Más detalles

ANEXO I BAREMO DE VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA DESEMPEÑAR PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD. Convocatoria interinos ALCE de Bélgica - Curso 2016/2017

ANEXO I BAREMO DE VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA DESEMPEÑAR PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD. Convocatoria interinos ALCE de Bélgica - Curso 2016/2017 ANEXO I BAREMO DE VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA DESEMPEÑAR PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD Convocatoria interinos ALCE de Bélgica - Curso 2016/2017 No se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración

Más detalles

EL SISTEMA DE EVALUACIÓN CONTINUA DE LA CEU-UCH

EL SISTEMA DE EVALUACIÓN CONTINUA DE LA CEU-UCH EL SISTEMA DE EVALUACIÓN CONTINUA DE LA CEU-UCH Aprobada por el Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2008. Modificada Consejo de Gobierno 29 de julio de 2010, modificada por Consejo de Gobierno de 17

Más detalles

PROGRAMA DE BECAS. REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIOS DE POSGRADO

PROGRAMA DE BECAS. REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIOS DE POSGRADO PROGRAMA DE BECAS. REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIOS DE POSGRADO OBJETIVO DEL PROGRAMA: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro del objetivo de hacer de Colombia un destino turístico de clase

Más detalles

PROCESO DE ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDADES POR PARTE DEL EQUIPO DE DIRECCIÓN

PROCESO DE ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDADES POR PARTE DEL EQUIPO DE DIRECCIÓN Facultad de Ciencias 1 de 5 POR PARTE DEL EQUIPO DE DIRECCIÓN CONTENIDO: 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. RESPONSABILIDADES 4. DESARROLLO 4.1. Política de Calidad y Medio Ambiente. 4.2. Enfoque al Cliente. 4.3.

Más detalles

DEBER GENERAL DE SUPERVISIÓN Y RESPONSABILIDAD PROGRESIVA DEL RESIDENTE

DEBER GENERAL DE SUPERVISIÓN Y RESPONSABILIDAD PROGRESIVA DEL RESIDENTE DEBER GENERAL DE SUPERVISIÓN Y RESPONSABILIDAD PROGRESIVA DEL RESIDENTE Protocolo para graduar la supervisión de las actividades asistenciales de los residentes Comisión de Docencia Hospital Universitari

Más detalles

CRITERIOS DE EVALUACIÓN PROVEEDORES

CRITERIOS DE EVALUACIÓN PROVEEDORES Código: AP Página 1 de 8 1. OBJETIVO El Sistema de Evaluación de Proveedores de la Universidad del Pacífico, hace parte de los sistemas de apoyo que forman parte del Registro de Proveedores implementado

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.

Más detalles

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN BOE núm. 311 Viernes 28 diciembre 2001 49997 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 24746 REAL DECRETO 1377/2001, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1980/1998, de 18 de

Más detalles

BASES DE SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LOS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA 100 CAMINOS AL ÉXITO

BASES DE SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LOS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA 100 CAMINOS AL ÉXITO BASES DE SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LOS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA 100 CAMINOS AL ÉXITO Primera. Objeto La Fundación Cajasol a través del Instituto de Estudios Cajasol y en colaboración con Andalucía

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante

Más detalles

GUÍA DE CONTENIDOS MÍNIMOS DEL PLAN DE TRANSICIÓN TÉCNICA DE LOS SISTEMAS ATM/ANS

GUÍA DE CONTENIDOS MÍNIMOS DEL PLAN DE TRANSICIÓN TÉCNICA DE LOS SISTEMAS ATM/ANS ÍNDICE 1. OBJETO... 4 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN... 4 3. ANTECEDENTES NORMATIVOS... 4 4. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA... 6 5. CONTENIDOS MÍNIMOS A INCLUIR EN EL PLAN DE TRANSICIÓN TÉCNICA... 7 5.1. INICIO

Más detalles

Procedimiento de Revisión por la Dirección del Sistema de Gestión Integral

Procedimiento de Revisión por la Dirección del Sistema de Gestión Integral Página: 1 de 1 Hoja de Control de Emisión y Revisiones. N de Revisión Páginas Afectadas Motivo del Cambio Aplica a partir de: 0 Todas Generación de documento 15-Agosto-2009 1 Todas Mejora del documento

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,

Más detalles

INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DURANTE EL EJERCICIO 2015

INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DURANTE EL EJERCICIO 2015 INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DURANTE EL EJERCICIO 2015 I. INTRODUCCIÓN El Comité de Auditoría de, S.A. (en adelante, "" o la Sociedad ) en su sesión celebrada

Más detalles

Documento de orientación para la supervisión de los controles oficiales

Documento de orientación para la supervisión de los controles oficiales Documento de orientación para la supervisión de los controles oficiales Aprobado en Comisión Institucional 27 de Mayo de 2015 AECOSAN INDICE DE CONTENIDOS Página 1. CONCEPTO Y OBJETIVO DE LA SUPERVISIÓN..

Más detalles

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 208-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación. 2.

Más detalles

CONTROL INTERNO - EL INFORME COSO

CONTROL INTERNO - EL INFORME COSO CONTROL INTERNO - EL INFORME COSO INTRODUCCIÓN El Committee of Sponsoring Organizations (COSO) of Treadway Commission se crea en Estados Unidos con la finalidad de identificar los factores que originan

Más detalles

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA PLAN DE ACTUACIONES DE LA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Curso académico 2015/2016 1 INTRODUCCIÓN El Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno,

Más detalles

REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N TR

REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N TR REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N 004-91-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, el Artículo 116 de la Constitución Política del Perú prescribe que el Estado promueve y

Más detalles

Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería Página 1 de 9

Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería Página 1 de 9 Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/.../2012, de XX de xxxxx, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado

Más detalles

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES RESOLUCIÓN N :237/04 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES Asunción, 02 de junio del 2004 VISTA: La disposición del artículo 50 de la

Más detalles

4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN. Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo

4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN. Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo 4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Directivo Denominación del Empleo: Jefe de Oficina Código: 0137 Grado: 21 Número de Cargos: 04 Cargo del Jefe Inmediato:

Más detalles

Auditor de Sistemas de Gestión de la Calidad (ISO 9001:2015) (Online)

Auditor de Sistemas de Gestión de la Calidad (ISO 9001:2015) (Online) Auditor de Sistemas de Gestión de la Calidad (ISO 9001:2015) (Online) TITULACIÓN DE FORMACIÓN CONTINUA BONIFICADA EXPEDIDA POR EL INSTITUTO EUROPEO DE ESTUDIOS EMPRESARIALES Auditor de Sistemas de Gestión

Más detalles

Perfil, Parámetros e Indicadores

Perfil, Parámetros e Indicadores PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES Concurso de Oposición para la Promoción a Cargos con Funciones de Supervisión en la Educación Media Superior, ciclo Escolar 2015-2016 Perfil, Parámetros e Indicadores

Más detalles

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales GRADO EN INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN. Escuela Politécnica Superior

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales GRADO EN INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN. Escuela Politécnica Superior Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales 2013 GRADO EN INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN CEU INFORMACIÓN PUBLICA Valoración Final El título no aparece ofertado en la

Más detalles

PC.03 - PERFILES DE INGRESO, ADMISIÓN,

PC.03 - PERFILES DE INGRESO, ADMISIÓN, Página 1 de 8 PC.03 - PERFILES DE INGRESO, ADMISIÓN, Nº DE VERSIÓN CONTROL DE MODIFICACIONES MODIFICACIÓN RESPECTO A LA VERSIÓN ANTERIOR FECHA 01 Versión original 07-03-13 02 Se acuerda hablar de Comisión

Más detalles

Máster en Gestión Ambiental Sostenible

Máster en Gestión Ambiental Sostenible Máster en Gestión Ambiental Sostenible Modalidad: elearning Duración: 60 Créditos 1 año académico Precio: consultar web Titulación Máster en Gestión Ambiental Sostenible. Título Propio de la Universidad

Más detalles

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105 El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementarias

Más detalles

Formación Específica en Centros

Formación Específica en Centros 1.2.1.2. Formación Específica en Centros Objeto de la convocatoria La Universidad de Sevilla, en su compromiso con la mejora continua de la docencia, y en aplicación de la Acción 1.2.1 de su II Plan Propio

Más detalles

Establecimiento de la Imagen Corporativa de una Floristería (Online)

Establecimiento de la Imagen Corporativa de una Floristería (Online) Establecimiento de la Imagen Corporativa de una Floristería (Online) titulación de formación continua bonificada expedida por el instituto europeo de estudios empresariales Establecimiento de la Imagen

Más detalles

3. PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LAS INVERSIONES

3. PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LAS INVERSIONES INDICE: 1. Introducción 2. Concepto de Inversiones Financieras Temporales 3. Principios y criterios de selección de las Inversiones 4. Gestión de las Inversiones Financieras Temporales 5. Seguimiento de

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 29720 CAPITULO I Disposición General Artículo 1.- Entidades

Más detalles

FUNCIONES Y PERFIL DE CARGO

FUNCIONES Y PERFIL DE CARGO Página 1 de 5 Anexo 9a GERENTE DE PRODUCCION 1. DATOS DE IDENTIFICACION 1.1 Nombre del cargo: Gerente de Producción Departamento: Producción Reporta a: Supervisa a: Secretario de Producción Supervisores

Más detalles