EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
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- Josefina Muñoz Ojeda
- hace 8 años
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1 5690 RESOLUCIÓN No. 5 HAY82014 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: I. Que como resultado del estudio del informe del examen especial AI-0020A-2008, practicado por la Auditoría Interna de la Procuraduría General del Estado, a las comisiones de servicio al interior, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 30 de marzo de 2008, se predeterminó glosa por 720 USD, en contra de los señores: José María Borja Gallegos, en 360 USD, y, José Xavier Garaicoa Ortiz, en 360 USD, procuradores generales del Estado, por cuanto en sus respectivos períodos de gestión, autorizaron la concesión de tarjetas VIP; licenciado Carlos Patricio Albuja Torres, director nacional administrativo; y, economista César Augusto Quintana Narváez, director nacional financiero; en la totalidad de la glosa, por cuanto en sus respectivos períodos de gestión y en ejercicio de sus funciones, tramitaron y emitieron en sus ámbitos, tarjetas VIP a favor de servidores de la entidad, sin considerar que existía prohibición para ese tipo de egresos, tal como lo disponen los artículos: 17 de la Ley de Regulación y Control del Gasto Público; la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, la Disposición General Décima, e incumplieron la Norma de Control Interno Control Interno Previo al Compromiso ; contraviniendo además lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, por lo que se causó perjuicio económico a la entidad en el valor motivo de la glosa. Ley de Regulación y Control del Gasto Público.- Art Prohíbese a las instituciones autónomas y a las del sector público en general, realizar donaciones a personas naturales o jurídicas privadas, pagos por trofeos, premios, agasajos y otros conceptos similares, así como asignaciones a organismos privados, con excepción de aquellos que correspondan a programas de desarrollo cultural, desarrollo y promoción turística, deportiva, comunitaria y científica, o que hayan sido establecidos mediante disposición legal y siempre que exista la partida presupuestaria correspondiente. LOSCCA.- Disposición General DÉCIMA.- A partir de la promulgación de la presente Ley, prohíbese en las instituciones y entidades previstas en los artículos 3 y 101, por cualquier mecanismo, modo o circunstancia, la creación o establecimiento de asignaciones complementarias, compensaciones salariales, beneficios adicionales o bonificaciones especiales, en general cualquier tipo de erogación adicional a lo previsto en este cuerpo legal. Norma de Control Interno Control Interno Previo al Compromiso.-...Se denomina control previo, al conjunto de procedimientos y acciones que adoptan los niveles directivos de las entidades, antes de tomar decisiones, para precautelar la correcta administración de los recursos humanos, financieros y materiales...". Artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.- Responsabilidad por acción u omisión.- Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta Ley. Responden solidariamente en 360 USD los señores: José Gabriel Terán Vásconez, secretario general; y, Jonathan Renzo Vanegas Jiménez, secretario Oficina Matriz Av. Juan Montalvo E4-37 y Av. 6 de Diciembre. Teléfono: ( ). Quito-Ecuador Dirección de Responsabilidades
2 particular; por cuanto se beneficiaron en el uso de las tarjetas VIP, gastos que se encontraban prohibidos por normas expresas, antes citadas. Que por este motivo, el 14 de septiembre de 2011 se predeterminaron las glosas solidarias Nos 8636, 8637, 8638, 8639, 8641 y 8649 en contra de servidores de la Procuraduría General del Estado, habiéndoseles notificado conforme el siguiente detalle, dándoles a conocer el fundamento de la observación y concediéndoles el plazo de sesenta días a fin de que contesten y presenten las pruebas de descargo pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado: N Glosas, Nombres y Cargos Notificación Fecha 8636 César Augusto Quintana Narváez Director Nacional Financiero 8637 Carlos Patricio Albuja Torres Director Nacional Administrativo 8638 José Xavier Garaicoa Ortiz Procurador General del Estado 8639 José María Borja Gallegos Procurador General del Estado Personal Personal Personal Personal Jonathan Renzo Vanegas Jiménez Secretario Particular Prensa Diario Hoy José Gabriel Terán Vásconez Secretario General Personal Que dentro del plazo legal, los administrados dan contestación a la glosa mediante controles de comunicaciones ingresados a la Contraloría General del Estado, en las fechas que se detallan a continuación: Comunicación Fecha 8637 a) Carlos Patricio Albuja Torres En conocimiento de la glosa predeterminada en su contra, el administrado en su comunicación que consta a fojas 31 del expediente manifiesta que, las tarjetas VIP fueron utilizadas por servidores cercanos al Procurador General del Estado, quienes por sus funciones debían trasladarse de manera permanente acompañando a la autoridad en el país, constituyéndose en una herramienta de trabajo, indica que, su entrega fue autorizada por el Procurador General, la selección de los servidores se dispuso en el Despacho del Procurador en consideración de que era un mecanismo estratégico que contribuía a disminuir tiempos de desplazamiento en los viajes, y en base a las disposiciones impartidas por el Despacho, que en muchas instituciones y organizaciones del sector público se han entregado y se entregan estas tarjetas, por razones de seguridad, estrategia, agilidad, eficiencia y eficacia en el trabajo y coordinación de actividades. Concluye su exposición, manifestando que, la entrega a determinados servidores de tarjetas VIP de TAME, no constituyeron donaciones a personas naturales, ni un premio o asignación particular o complementaria, peor aún una compensación salarial, por lo que asegura que no está enmarcado 2
3 como un procedimiento ilegal ni existiría un impedimento expreso sobre su otorgamiento. El argumento expuesto por el administrado no le exime de la responsabilidad predeterminada en su contra; toda vez que, al tramitar las tarjetas VIP a favor de servidores de la entidad, inobservó la prohibición para ese tipo de egresos prevista en el artículo 17 de la Ley de Regulación y Control del Gasto Público; y la Disposición General Décima de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones de los Servidores Públicos, LOSCCA, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial 184 de 6 de octubre de 2003, prohíbe a partir de la promulgación de referida Ley realizar en las instituciones y entidades previstas en los artículos 3 y 101, la creación de cualquier tipo de erogación adicional a lo previsto en el citado cuerpo legal, de modo que, los egresos por este concepto causó perjuicio económico a la entidad. Comunicación Fecha 8639 b) José María Borja Gallegos Para su defensa, el administrado en su comunicación de fojas 91 del expediente señala que, ordenar la asignación de una tarjeta VIP a favor de un servidor público no significa transgredir el artículo 17 de la Ley de Regulación y Control del Gasto Público ni la Disposición General Décima de la LOSCCA; toda vez que, según afirma esa asignación de ninguna manera constituye donaciones a personas naturales o jurídicas privadas, pagos por trofeos, premios, agasajos y otros conceptos similares, ni creación o establecimiento de asignaciones complementarias, compensaciones salariales, beneficios adicionales o bonificaciones especiales en general cualquier tipo de erogación adicional a lo previsto en este cuerpo legal, la autorización tiene que ver con la necesidad del oportuno cumplimiento del deber del servidor facilitando su desplazamiento en provincias o fuera del país. Concluye su exposición alegando que, en el procedimiento de la glosa no se ha cumplido con la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en lo relativo a la convocatoria a la lectura del informe de antecedentes. La explicación planteada por el glosado, no constituye prueba que le exima de la responsabilidad civil predeterminada en su contra; toda vez que, el artículo 119 de la Constitución Política de la República, vigente al período examinado, en forma clara disponía que, las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la Ley, y tendrán el deber de coordinar sus acciones para la consecución del bien común, por lo tanto, al existir prohibición expresa para este tipo de egresos, la irregularidad, ilegalidad o inconstitucionalidad de sus actos, pueden y deben ser juzgados de conformidad con la Ley. Ahora bien, en el presente caso, el administrado remite como prueba, el oficio 039 Al 2012 de 24 de julio de 2012, suscrito por la doctora Sonia Rivera, auditora interna de la Procuraduría General del Estado (fs. 325) documento a través del cual comunica a la señora Directora de Responsabilidades, que el doctor José María Borja Gallegos autorizó el pago de las tarjetas VIP, el 13 de julio de 2006, mediante comprobante de pago Comunicación Fecha 8641 c) Jonathan Renzo Vanegas Jiménez
4 Para su defensa, el administrado en sus comunicaciones de fojas 118, 300 y 363, del expediente manifiesta que, no ha sido notificado ni con el inicio del examen especial ni con sus resultados y menos aún con la determinación de alguna responsabilidad; y, que por lo tanto, no ha podido ejercer en ningún momento su derecho a la defensa, lo que nulita cualquier procedimiento que pueda afectar sus intereses; toda vez que, la notificación es parte esencial de cualquier trámite administrativo o judicial, motivo por el cual alega la nulidad de lo actuado por cuanto se le ha colocado en estado de indefensión, violentando una garantía constitucional por el incumplimiento en el que ha incurrido la Contraloría General del Estado respecto a la aplicación de los artículos 39, inciso segundo; 53, inciso cuarto, numeral 1; y, 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en lo que se refiere a la inobservancia de los preceptos legales necesarios para la validez del procedimiento, lo referente a la notificación que debió llevarse a cabo en legal y debida forma. En relación al tema de la tarjeta VIP de la aerolínea TAME, manifiesta que, al ingresar como Secretario Particular del Procurador jamás solicitó la emisión a su favor de la tarjeta VIP de TAME ni de ninguna otra aerolínea, la misma le fue entregada de manera unilateral por el entonces Director Administrativo de la Procuraduría General del Estado, licenciado Patricio Albuja, quien al preguntarle si era legal aquello, le respondió que la prohibición general de este tipo de adquisiciones, no les alcanzaba ni les era aplicable como Institución; dado que, la PGE gozaba de autonomía administrativa y podía hacerlo de manera unilateral para facilitar sus traslados junto con el Procurador, posteriormente, bajo el mismo criterio de autonomía, solicitó la renovación, pero jamás solicitó ni ordenó su adquisición original. Referente a lo manifestado por el administrado, en el sentido que no se le notificó con la iniciación ni los resultados del examen especial, no es procedente, por cuanto, revisado el informe del examen especial, se evidencia que, tanto en la notificación de inicio de examen especial, convocatoria a la lectura del borrador y conferencia final de comunicación de resultados (fs. 142, 80 y 41), consta inserta la firma del administrado, por lo tanto la alegación de falta de notificación no le releva de responsabilidad, tanto más que el artículo 81, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, Codificado, en forma expresa dispone que:...no obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el derecho a ser notificado convalecerá desde el momento en que la parte o partes hicieren la designación de que habla el Art. 75; y desde entonces el actuario seguirá contando con ellas, en todas las diligencias ulteriores del ju icio... y 75 Todo el que fuere parte de un procedimiento judicial designará el lugar en que ha de ser notificado, que no puede ser otro que la casilla judicial y/o el domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un abogado. d) Transcurrido el plazo legal, los señores César Augusto Quintana Narváez, José Xavier Garaicoa Ortiz y José Gabriel Terán Vásconez, no han dado contestación a la glosa, así como tampoco presentan pruebas de descargo a la observación formulada en su contra, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades; por lo que la presente resolución, en lo que a ellos respecta, se dicta en rebeldía, al tenor del artículo 28 del citado Reglamento. IV. Que analizados tanto el informe del examen especial así como el memorando de antecedentes, registrados en el archivo con el número , al igual que las comunicaciones y documentos remitidos, se concluye que al tenor del artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, ha operado la caducidad de la facultad de este Organismo Técnico de Control para pronunciarse sobre las actividades realizadas por el valor de 360 USD, toda vez que, comparada la fecha en que se realizó el desembolso por pago de tarjetas VIP (13 de julio de 2006) con la fecha de notificación de la glosa 8639 (19 de septiembre de 2011), han transcurrido más de cinco años. 4
5 Respecto a la diferencia de 360 USD, ésta procede ser confirmada en contra de los señores que a continuación se detallan: José Xavier Garaicoa Ortiz, procurador general del Estado; por cuanto en su respectivo período de actuación y en ejercicio de su cargo al autorizar la concesión de tarjetas VIP a favor de servidores de la entidad, sin considerar que existía prohibición para ese tipo de egresos, inobservó lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Regulación y Control del Gasto Público y la Disposición General Décima de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público; hallándose inmerso en lo previsto en los artículos 40, 42 y 77 numeral 1, letras d) y h) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Carlos Patricio Albuja Torres, director nacional administrativo; por cuanto en ejercicio de su cargo y en su período de gestión al tramitar la concesión de tarjetas VIP a favor de servidores de la entidad, sin considerar que existía prohibición para ese tipo de egresos, inobservó lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Regulación y Control del Gasto Público y la Disposición General Décima de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público; hallándose inmerso en lo previsto en los artículos 12, letra b), 40, 42 y 77 numeral 2, letras a) y c) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. César Augusto Quintana Narváez, director nacional financiero; por cuanto en su respectivo período de gestión y en ejercicio de sus funciones, al emitir las tarjetas VIP a favor de servidores de la entidad, sin considerar que existía prohibición para ese tipo de egresos, inobservó lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Regulación y Control del Gasto Público y la Disposición General Décima de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público; hallándose inmerso en lo previsto en los artículos 12, letra b), 40, 42 y 77 numeral 3, letras c), g) y j) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Jonathan Renzo Vanegas Jiménez, secretario particular; por cuanto al beneficiarse del uso de las tarjetas VIP, sin considerar que existía prohibición para ese tipo de egresos, inobservó lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Regulación y Control del Gasto Público y la Disposición General Décima de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público; hallándose inmerso en lo previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, que señala que, la responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, sin tomar las precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales a los recursos públicos. Por lo manifestado, el perjuicio económico irrogado a la entidad persiste, debiendo ser resarcido de conformidad con lo previsto en el artículo 52, inciso segundo de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Por lo expuesto; y, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, RESUELVE: De la responsabilidad civil solidaria predeterminada mediante glosas Nos 8636, 8637, 8638, 8639, 8641 y 8649 de 14 de septiembre de 2011 por 720 USD, en contra de servidores de la Procuraduría General del Estado, proceder de la siguiente manera: I. DECLARAR, al tenor del artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, la caducidad de la facultad de la Contraloría General del 5
6 Estado, para pronunciarse respecto al valor de 360 USD, predeterminado en contra de los señores: José María Borja Gallegos, procurador general del Estado; Carlos Patricio Albuja Torres, director nacional administrativo; César Augusto Quintana Narváez, director nacional financiero; y, José Gabriel Terán Vásconez, secretario general. II. III. CONFIRMAR el valor de 360 USD, predeterminado en contra de los señores José Xavier Garaicoa Ortiz, procurador general del Estado; Carlos Patricio Albuja Torres, director nacional administrativo; César Augusto Quintana Narváez, director nacional financiero; y, Jonathan Renzo Vanegas Jiménez, secretario particular. De conformidad con lo previsto en el artículo 57, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado remitir copia certificada de la presente resolución al señor Director de Patrocinio, Recaudación y Coactivas de la Contraloría General del Estado, a fin de que disponga la emisión de un título de crédito por 360 USD, en contra de los señores José Xavier Garaicoa Ortiz, Carlos Patricio Albuja Torres, César Augusto Quintana Narváez y Jonathan Renzo Vanegas Jiménez, cuyos intereses deberán ser calculados a partir del 6 de agosto de 2007 (fecha en la que se efectuó el desembolso por pago de tarjetas VIP, fojas 325), conforme lo previsto en el artículo 84, numeral 1 de la citada Ley. El funcionario recaudador comunicará sobre la emisión detallada del título de crédito en referencia a la Contraloría General del Estado, al tenor de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 57 de la norma señalada. Notifíquese, Directora de Responsabilidades 6
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