MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación

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1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación BOLETIN OFICIAL Nº 962 1ra. Quincena de septiembre de Publicado, el día 19 de octubre de

2 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y LEGISLACION BOLETIIN OFIICIIAL Nº ra. Quincena de septiembre de 2016 AUTORIDADES MUNICIPALES INTENDENTE MUNICIPAL: Dr. Ángel Gustavo POSSE Secretario General Lic. Federico BEREZIUK Secretaria Legal y Técnica Dra. M. R. del V. GARCÍA MINUZZI Subsecretario General de Gobierno Dr. Martín Vázquez POL Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José MILETTA Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín ONETO Subsecretario General de Inspecciones, Registros Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. PEREZ Secretario de Niñez, Adolescencia y Familia Dr. Gustavo César HIRSCH Secretario de Salud Pública Dr. Eduardo C. A. PRADO Secretario de Obras Públicas Ing. Bernardo LANDIVAR Secretario de Producción, Turismo y Medio Ambiente Dr. Carlos PRASSEL Secretario Privado Sr. Juan Carlos CANAL Secretario de Integración Comunitaria Lic. Arturo Isaac FLIER CONTENIDO DE ESTE NÚMERO ORDENANZAS: 8894 al 8898 páginas 4 a 25 DECRETOS: 2307 al 2456 páginas 26 a 452 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT 616 al 649 páginas 453 a 457 (Inspección General): RESOLUCIONES SLyT (Tránsito): 375 al 417 páginas 458 a 466 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT 77 al 78 página 467 (Obras Particulares): RESOLUCIONES (ARSI): 2 página 468 RESOLUCIONES S.I.C.: RESOLUCIONES RR.HH.: 864 al 909 páginas 469 a 473 RESOLUCIONES S.S.P. (Salud Pública): 877 al 897 páginas 474 a 476 2

3 DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y LEGISLACION INDICE TEMÁTICO ORDENANZA 8894: CONVALIDACIONES. Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima - AySA ORDENANZA 8895: CONVALIDACIONES. Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires Distrito XV ORDENANZA 8896: PERSONALIDAD DESTACADA. Vilmar Sanguinetti Lucas ORDENANZA 8897: CREACIONES. Plan de Modernización de la Administración Municipal del Partido de San Isidro. ORDENANZA 8898: CONVALIDACIONES. Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado CEAMSE - DECRETO 2312/16: PUBLICADO EN EDICION EXTRA N 1009 (del 13 de septiembre de 2016) DECRETO 2343/16: PUBLICADO EN EDICION EXTRA N 1011 (del 19 de septiembre de 2016) DECRETO 2384/16: PUBLICADO EN EDICION EXTRA N 1007 (del 8 de septiembre de 2016) DECRETO 2454/16: PUBLICADO EN EDICION EXTRA N 1011 (del 19 de septiembre de 2016) páginas 4 a 14 páginas 15 a 17 página 18 páginas 19 a 22 páginas 23 a

4 Honorable Concejo Deliberante de San Isidro Ref.: Expte. Nº 7908-S SAN ISIDRO, 08 de septiembre de Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse PROMULGADA POR DTO Nº 2445 Del 14 de septiembre de S / D Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su DECIMO TERCERA REUNION DECIMO PRIMERA SESION ORDINARIA de fecha 07 de septiembre de 2016, ha sancionado la ORDENANZA Nº 8894 cuyo texto transcribo a continuación: ORDENANZA Nº 8894 CONVALIDACIONES Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima-AySA ARTICULO 1 º.-Convalídase el convenio Marco celebrado con Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima-AySA-, por el cual las partes acuerdan la ejecución y desarrollo por parte de dicha empresa de las obras detalladas en el Anexo I, o las que se incorporen mediante la celebración de nuevos acuerdos en tal sentido, consideradas necesarias para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito del Partido de San Isidro, con la secuencia indicativa allí reflejada. El Municipio y AySA trabajarán mancomunadamente para el logro de los objetivos aquí planteados en tiempo y forma.- ARTICULO 2 º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.- Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b. GABRIEL F. ESTORONI Secretario Honorable Concejo Deliberante San Isidro CARLOS A. CASTELLANO Presidente Honorable Concejo Deliberante San Isidro 4

5 CONVENIO MARCO Entre AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, representada en este acto por su Director General, Ing. Martín HEINRICH, con domicilio en la calle Tucumán N 752 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante AySA, por una parte; y por la otra la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, representada en este acto por su Intendente Municipal, Dr. Gustavo A. POSSE, con domicilio en la calle 9 de Julio N 526 del Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en adelante EL MUNICIPIO ; y ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, manifiestan: CONSIDERANDO: a) Que constituye un interés fundamental dentro de las políticas instituidas por el Gobierno Nacional que el acceso a los servicios básicos de agua potable y desagües cloacales sea valorado y gestionado como un bien social, que en clave jurídica se traduce como Derecho Humano. b) Que conforme la asignación de competencias establecida en el Marco Regulatorio de los Servicios de Agua y Saneamiento aprobado por Ley N y a lo dispuesto por el Decreto N 304/2006, ratificado por Ley N , es deber de las autoridades nacionales y locales velar por la adecuada prestación de los servicios de provisión de agua potable y los servicios de saneamiento cuya prestación se encuentra a cargo de AySA. c) Que bajo esta óptica, LAS PARTES consideran prioritaria la ejecución de obras que tiendan a la provisión de agua potable y desagües cloacales en el Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, habida cuenta su íntima vinculación con la salud de los habitantes de la región, tal como se destaca en el referido Marco Regulatorio. d) Que en tal sentido, el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, a través de su Secretaría de Obras Públicas, han coincidido con EL MUNICIPIO en la necesidad de consensuar la identificación y planificación de las demandas actuales y futuras, con el objeto de compatibilizar y planificar las adecuaciones necesarias, en relación a la ejecución de las obras de infraestructura. 5

6 e) Que el Gobierno Nacional ha asumido el compromiso de desarrollar políticas de largo plazo para recuperar e incrementar la cobertura de los servicios de agua potable y desagües cloacales en función del desarrollo del denominado Plan Director de Agua Potable y Saneamiento, a cargo de AySA, que contempla la ejecución de obras básicas vinculadas a la obtención de fuentes de agua, su potabilización, transporte y distribución domiciliaria, como así también la recolección, transporte y disposición de efluentes cloacales, todo lo cual contribuirá a mejorar la situación de la población, especialmente en las zonas más necesitadas, que carecen de tales servicios o los reciben en condiciones no adecuadas. f) Que se ha verificado la factibilidad técnica que permite contemplar la ejecución de las obras en el marco del plan de expansión elaborado por AySA. g) Que EL MUNICIPIO dictará las normas pertinentes que posibiliten declarar las obras de utilidad pública, gestión necesaria para el adecuado y ágil avance de las obras que se acuerdan ejecutar. h) Que LAS PARTES destacan que toda política relacionada con la provisión de agua y saneamiento, debe constituir una prioridad de la gestión, y su consumación exige la confluencia y participación de todas LAS PARTES, único modo de obtener la real y oportuna satisfacción de las necesidades presentes, como así también la ejecución de las obras de expansión necesarias. i) Que, en función de todo lo expuesto, LAS PARTES consideran que la suscripción del presente Convenio Marco constituye el instrumento idóneo y necesario para viabilizar los cometidos precedentemente expuestos. j) Que, finalmente, LAS PARTES declaran que cualquier aspecto no acordado será consensuado mediante los canales y representantes dispuestos por LAS PARTES a tal efecto, aunando sus mayores esfuerzos con el objetivo de zanjar divergencias que pudieran resultar. POR LO TANTO, en virtud de las consideraciones antes expuestas, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente Convenio Marco, bajo los siguientes términos y condiciones: CLÁUSULA PRIMERA: Objeto.- LAS PARTES acuerdan la ejecución y desarrollo por parte de AySA de las obras detalladas en el ANEXO 1, o las que se incorporen mediante la celebración de nuevos acuerdos en tal sentido, consideradas necesarias para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito del Partido de San Isidro, con la 6

7 secuencia indicativa allí reflejada. EL MUNICIPIO y AySA trabajarán mancomunadamente para el logro de los objetivos aquí planteados en tiempo y forma. CLÁUSULA SEGUNDA. Financiamiento.- Respecto de las Obras Primarias y Obras Secundarias de agua potable y desagües cloacales indicadas en el referido ANEXO 1, se señala que las mismas serán gestionadas y contratadas por AySA, con fondos propios y/o bajo su administración. CLÁUSULA TERCERA: Proyecto y Especificaciones Técnicas.- Los proyectos y las especificaciones técnicas serán elaborados por AySA, así como sus eventuales modificaciones. CLÁUSULA CUARTA: Proceso de contratación de las obras.- La contratación de las obras incluidas en este Acuerdo será desarrollada por AySA, que además asumirá las demás tareas y responsabilidades enunciadas en el ANEXO 2 de este instrumento. Se definirá en los casos que sea pertinente las obras que serán desarrolladas dentro de los Programas Agua más Trabajo y Cloaca más Trabajo administrados por AySA. CLÁUSULA QUINTA: Inicio de los Trabajos.- A partir de la firma del presente acuerdo, y antes del inicio de cada uno de los contratos de obra contemplados en este Acuerdo, EL MUNICIPIO deberá declarar las obras de utilidad pública, y gestionar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental pertinente, siendo a su cargo las demoras que cualquiera de estas circunstancias demande. No se dará inicio a las obras que no cuenten con la declaración de utilidad pública y estudio de impacto ambiental aprobado. CLÁUSULA SEXTA: Responsabilidades del Municipio.- Sin perjuicio de lo previsto en las Cláusulas Segunda y Quinta, EL MUNICIPIO se compromete a eximir de todo gravamen, canon o tasa municipal tanto para la emisión de permisos, cesión de terrenos, o todo otro concepto relacionado con este Convenio. CLÁUSULA SÉPTIMA: Permisos de Obra.- EL MUNICIPIO otorga en este acto a AySA los permisos necesarios para la ejecución de las obras por parte de los contratistas intervinientes en cada caso. A los efectos de dejar perfeccionado en cada caso particular el permiso correspondiente, AySA informará oportunamente para cada contrato el contratista designado y el representante técnico interviniente quienes, salvo causa justificada quedarán habilitados para el inicio de las obras sin más trámite. 7

8 CLÁUSULA OCTAVA: Colaboración.- Sin perjuicio de las tareas y responsabilidades asignadas en este Acuerdo, LAS PARTES colaborarán recíprocamente en todo lo atinente a la contratación y ejecución de las obras contempladas, aportando sus mejores esfuerzos para asegurar una ágil y regular ejecución de los contratos. En tal sentido, EL MUNICIPIO colaborará con AySA, incluso por medio de sus facultades jurisdiccionales, para lograr por parte de los nuevos usuarios: Su efectiva incorporación al servicio mediante la vinculación de las instalaciones internas con la red, a través de la conexión provista. En este sentido, AySA y EL MUNICIPIO manifiestan que harán sus mejores esfuerzos para lograr fuentes de financiamiento para la adecuación de las instalaciones internas que fueran necesarias, en especial para los usuarios de menores recursos. La eliminación de los desagües alternativos (cegamiento de pozos sépticos si los hubiere) y fuentes alternativas de agua, a cargo de cada vecino. La no-vinculación de sus desagües pluviales internos con la nueva red cloacal. Impedir vinculaciones hacia la red cloacal para drenar agua de napas freáticas. Evitar clandestinidad y conexión de instalaciones alternativas de agua al servicio público. Compartir bases de datos y catastro a los fines de uniformizar la información y propender al pago responsable y en tiempo y forma de los servicios recibidos por los usuarios según la normativa aplicable en cada caso. AySA manifiesta su voluntad de incorporar en las redes de agua y desagües cloacales, y el Municipio acepta, un triducto vacío para la instalación futura de fibra óptica y una correspondiente vinculación a cada hogar en el marco de una iniciativa de colaboración para lograr condiciones más competitivas para la conectividad tecnológica de la población, especialmente en las zonas más humildes y carenciadas. El coto de las obras a ejecutar contemplará estas instalaciones. Reparación de pavimentos y veredas: Los proyectos contemplarán el restablecimiento de pavimentos y veredas afectados por las obras a un estado similar al previo a la ejecución de los trabajos. EL MUNICIPIO no exigirá mayores contraprestaciones en este sentido que las incluidas en los respectivos cómputos. Sin perjuicio de ello, LAS PARTES podrán en cada caso coordinar obras municipales que contemplen las necesidades relacionadas en este aspecto. CLÁUSULA NOVENA: Pago de los Servicios.- AySA efectuará el empadronamiento de aquellos usuarios que no tenga registrados en sus sistemas comerciales. Dicho empadronamiento será realizado, en base a las constancias obrantes en el Registro de la Propiedad Inmueble, y/o los datos que los distintos usuarios le suministren a AySA y/o los 8

9 datos que EL MUNICIPIO le proporcione, procediendo a la facturación del nuevo servicio a partir del bimestre siguiente al de la recepción y habilitación de las obras, en un todo de acuerdo al régimen vigente. En el caso que se trate de viviendas no individualizadas catastralmente, o adjudicadas precariamente por parte de EL MUNICIPIO y/o algún otro Organismo Público, AySA emitirá las facturas a los adjudicatarios de cada una de las viviendas que componen el área del proyecto, teniendo en cuenta los datos y porcentajes de ocupación que EL MUNICIPIO le informe a AySA. Caso contrario, AySA procederá a facturar el servicio a nombre del titular del predio. EL MUNICIPIO garantiza la indemnidad de AySA por cualquier reclamo que pudiera surgir en referencia a la información que le suministre a los efectos del empadronamiento de los usuarios. CLÁUSULA DÉCIMA: Habilitación de las Obras.- Una vez ejecutadas y aprobadas las obras por parte de AySA, y efectuadas las conexiones domiciliarias correspondientes, AySA procederá a dar la habilitación del servicio, lo que podrá realizarse por tramos, secciones o áreas parciales, cuando ello sea factible. CLÁUSULA UNDÉCIMA: Domicilios y Jurisdicción.- Las partes ratifican los domicilios indicados en el encabezado de este Acuerdo, donde serán válidas todas las comunicaciones o notificaciones que cursaren LAS PARTES recíprocamente. LAS PARTES se comprometen a aunar sus esfuerzos en pos de resolver cualquier aspecto no previsto en este Convenio Marco, y que requiera de su intervención, con voluntad conciliadora y buena predisposición, agotando las posibilidades de diálogo con carácter previo a cualquier disputa. En caso que no se arribe a una solución, LAS PARTES acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal, con asiento en la Ciudad Autónoma de buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder en razón de las personas o de las cosas. En prueba de conformidad, previa lectura del instrumento, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en San Isidro, a los 26 días del mes de Mayo de Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Director General de AySA, Ingeniero Martín Heinrich 9

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14 ANEXO 2 Responsabilidades de AySA 1. Elaborar el proyecto detallado. 2. Confeccionar el presupuesto de la obra. 3. Realizar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales. 4. Elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. 5. Realizar la licitación de las obras. 6. Elaborar el Estudio de Impacto Ambiental. 7. Gestionar en caso que corresponda, los permisos requeridos (FFC, DPV, DNV, Municipales, etc.). 8. Realizar la inspección de las obras, verificando la calidad de ejecución de los trabajos, asegurando el cumplimiento de las especificaciones técnicas y toda otra norma involucrada. 9. Verificar e informar sobre el cumplimiento de los plazos, seguimiento del avance físico y de la curva de inversiones prevista. 10. Controlar sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene. 11. Controlar a través de un profesional designado al efecto, la medición mensual de los trabajos ejecutados. 12. Realizar en caso de que corresponda el análisis de las modificaciones y ampliaciones de las obras. 13. Controlar la documentación a ser presentada junto con los certificados de obra (pólizas de seguros, cumplimientos de obligaciones de seguridad social, ART, etc.). 14. Controlar, y firmar las Actas de Medición. 15. Ejecutar las interconexiones de las redes existentes y habilitar de las obras. 16. Aprobar la documentación conforme la obra. 17. Puesta en servicio de la obra para su operación. 18. Controlar y detectar las deficiencias y supervisar las reparaciones de las mismas en el período de garantía. 19. Informar sobre el seguimiento integral de las obras o conjuntos de obras en todos los aspectos vinculados con plazos, avances económicos y cantidades físicas incorporadas. Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Director General de AySA, Ingeniero Martín Heinrich 14

15 Honorable Concejo Deliberante de San Isidro Ref.: Expte. Nº S SAN ISIDRO, 08 de septiembre de Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse PROMULGADA POR DTO Nº 2446 Del 14 de septiembre de S / D Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su DECIMO TERCERA REUNION DECIMO PRIMERA SESION ORDINARIA de fecha 07 de septiembre de 2016, ha sancionado la ORDENANZA Nº 8895 cuyo texto transcribo a continuación: ORDENANZA Nº 8895 CONVALIDACIONES Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires Distrito XV ARTICULO 1 º.-Convalídase el Convenio Marco de Cooperación entre el Municipio de San Isidro y el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito XV, el cual tiene como finalidad establecer un marco amplio de colaboración en actividades de mutuo interés por su trascendencia educativa, científica, social y cultural, el cual obra en autos y cuya copia certificada forme parte de la presente Ordenanza.- ARTICULO 2 º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.- Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b. GABRIEL F. ESTORONI Secretario Honorable Concejo Deliberante San Isidro CARLOS A. CASTELLANO Presidente Honorable Concejo Deliberante San Isidro 15

16 MARCO DE COOPERACIÓN Son parte de este acuerdo: COLEGIO DE PSICOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISTRITO XV, con domicilio en la calle Rivadavia 154, piso 3, oficina 304, de la Ciudad y Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto conforme los alcances y atribuciones del art. 48 inc, a) de la Resolución 1368/12 y Ley por el Sr. Presidente de Consejo Directivo, Lic. Pedro S., Salas, DNI , personería que acredita con el Acta de Asamblea N : 755 con fecha del 30 de noviembre de 2014 que se adjunta en Anexo al presente instrumento, en adelante denominado COLEGIO DE PSICOLOGOS y por la otra parte; El Dr. Gustavo Posse, Intendente de la Municipalidad de San Isidro (Provincia de Buenos Aires Argentina), cuya firma es refrendada por la del Sr. Secretario General de Gobierno y Administración, Dr. Ricardo Rivas con domicilio legal en Avenida Centenario N 77 de la localidad y Partido de San Isidro, que actúa en nombre y representación de esta administración. PRIMERA. ANTECEDENTES. Que el Colegio de Psicólogos es una persona jurídica pública no estatal creada por Ley , cuyas atribuciones y funciones se encuentran reglamentadas en el plexo legal citado supra. Que las partes comparten el interés por establecer relaciones para promover el desarrollo, fortalecimiento y cooperación mutua en materias relativas y comunes a sus incumbencias. Que ambas Instituciones están en condiciones legales de establecer lazos formales de cooperación. SEGUNDA. OBJETO. El objetivo del presente Convenio es establecer un marco amplio de colaboración en actividades de mutuo interés por su trascendencia educativa, científica, social y cultural. TERCERA. ACUERDOS ESPECÍFICOS. Para el logro del mencionado objetivo, las partes acordarán mediante Acuerdos Específicos, las actividades a realizar en cada proyecto en particular en aquellos campos que sean de mutuo interés para ambas Instituciones. Se asignará el proyecto a ejecutar con los objetivos expresamente determinados y las prestaciones que asumirá cada parte. CUARTA. RESPONSABLES. Cada institución designará a los responsables de los programas que se decidan implementar. Estos coordinadores dependerán en el ejercicio de sus funciones de sus respectivas autoridades y no podrán introducir cambios y/o modificaciones no previstas o autorizadas y debidamente consensuadas por las partes aquí firmantes. QUINTA. PLAZO. RESCICION ANTICIPADA. El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años y se renovará automáticamente. En caso de existir voluntad de no renovar el mismo, se deberá comunicar por medio fehaciente con dos meses de anticipación al vencimiento. En caso que alguna de las partes quisiera dar por finalizado el presente Convenio antes de su vencimiento, deberá notificarlo a la otra parte en forma fehaciente con dos meses de antelación. La decisión de no renovar el 16

17 presente no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos o pedidos de indemnización de cualquier naturaleza. SEXTA. GRATUIDAD. NO EXCLUSIVIDAD. La celebración de este convenio no genera ningún tipo de compromiso económico y/o financiero entre las partes. Las Partes acuerdan que en tanto no se ha pactado exclusividad alguna de ni8nguna de ellas, la suscripción del presente Convenio no implica impedimento alguno para que las Partes celebren cada una de ellas independientemente acuerdos de similar contenido al del presente con otras entidades, ya sean estas públicas o privadas. SÉPTIMA. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES. La relación de colaboración entre las Partes estipulada en el presente Convenio en ningún caso implicará o podrá interpretarse4 como la existencia de sociedad o asociación entre las Partes. En tal sentido, las Partes conservarán en todo momento durante la vigencia del Convenio su plena independencia, autonomía e individualidad técnica, jurídica y administrativa. OCTAVA. PRINCIPIO DE BUENA FE. INTERPRETACIÓN. DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN. En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 10 días del mes de septiembre del Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Presidente del Consejo Directivo, Lic. Pedro S. Salas 17

18 Honorable Concejo Deliberante de San Isidro Ref.: Expte. Nº 343-HCD SAN ISIDRO, 08 de septiembre de Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse PROMULGADA POR DTO Nº 2472 Del 16 de septiembre de S / D Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su DECIMO TERCERA REUNION DECIMO PRIMERA SESION ORDINARIA de fecha 07 de septiembre de 2016, ha sancionado la ORDENANZA Nº 8896 cuyo texto transcribo a continuación: ORDENANZA Nº 8896 PERSONALIDAD DESTACADA Vilmar Sanguinetti Lucas ARTICULO 1 º.-Declárese Personalidad Destacada del Partido de San Isidro a Vilmar Sanguinetti Lucas quien se desempeñara como jockey en el turf, en los términos del Artículo Nº 7º, de la Ordenanza Nº ARTICULO 2 º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.- Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b. GABRIEL F. ESTORONI Secretario Honorable Concejo Deliberante San Isidro CARLOS A. CASTELLANO Presidente Honorable Concejo Deliberante San Isidro 18

19 Honorable Concejo Deliberante de San Isidro Ref.: Expte. Nº 215-HCD SAN ISIDRO, 08 de septiembre de Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse PROMULGADA POR DTO Nº 2473 Del 16 de septiembre de S / D Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su DECIMO TERCERA REUNION DECIMO PRIMERA SESION ORDINARIA de fecha 07 de septiembre de 2016, ha sancionado la ORDENANZA Nº 8897 cuyo texto transcribo a continuación: ORDENANZA Nº 8897 CREACIONES Plan de Modernización de la Administración Municipal del Partido de San Isidro ARTICULO 1 º.-Apruébese el Plan de Modernización de la Administración Municipal del Partido de San Isidro, cuyo ámbito de aplicación abarca a todos los organismos comprendidos dentro de la Función Ejecutiva Municipal.- ARTICULO 2 : Son objetivos del presente Plan de Modernización: 1. General: Realizar acciones tendientes a optimizar los niveles de calidad de la gestión pública municipal, que posibilite profundizar una política de provisión de bienes y servicios públicos a la comunidad de manera equitativa, oportuna, transparente y efectiva. 2. Específicos: a. Orientar una administración que esté cada vez más al servicio de los ciudadanos, a través de una gestión transparente y con canales efectivos de comunicación, participación y control ciudadano. b. Promover e introducir el uso de las nuevas Tecnologías de Información y de las Comunicaciones para responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad. 19

20 Honorable Concejo Deliberante de San Isidro Ref.: Expte. Nº 215-HCD c. Incorporar metodologías y sistemas de gestión procurando mejorar la experiencia del ciudadano, en una política de permanente modernización de la gestión municipal. ARTICULO 3 : El Plan de Modernización de la Administración Municipal del Partido de San Isidro estará estructurado en los siguientes ejes de trabajo: 1. Modernización Administrativa: Se propone avanzar hacia una administración sin papeles, donde los sistemas de diferentes organismos interactúen autónomamente, incluyendo instrumentos de gestión documental y expediente electrónico, desarrollo, mejora e integración de los sistemas de gestión e implementación de trámites a distancia, entre otros. 2. Innovación Tecnológica: Se propone fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes organismos públicos municipales. Este eje busca promover y fortalecer el uso de las nuevas Tecnologías de Información y de las Comunicaciones para responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad. 3. Gobierno Abierto, Participación Ciudadana y Transparencia: Junto a la eficiencia de los servicios prestados por el gobierno municipal debe promoverse la más amplia participación posible de la comunidad en la evaluación y el control de los programas del municipio y de las instituciones públicas, de manera que se fortalezca la relación entre el ciudadano y el Municipio, fomentando la apertura de datos y de la información pública, la participación ciudadana en el ciclo de políticas públicas y la innovación pública. Estos instrumentos buscan orientar la administración al servicio de los ciudadanos, a través de una gestión transparente y con canales efectivos de comunicación, participación y control ciudadano. ARTICULO 4 : Créase la Secretaría de Modernización, Innovación Tecnológica y Participación Ciudadana como autoridad de aplicación del Plan de Modernización de la Administración Municipal aprobado en la presente Ordenanza. A fin de desarrollar las competencias que le son propias, dicha Secretaría promoverá el desarrollo de los siguientes programas y objetivos: * Ejecutar y actualizar el Plan de Modernización de la Administración Municipal del Partido de San Isidro. * Elaborar programas y proyectos del área de su competencia. * Elaborar manuales de procedimientos y guías metodológicas para la aplicación de los ejes que integran el Plan. 20

21 Honorable Concejo Deliberante de San Isidro Ref.: Expte. Nº 215-HCD * Crear canales que permitan aumentar la transparencia y participación ciudadana. * Coordinar con las distintas áreas de gestión la elaboración de un Plan de Capacitación, Formación y Perfeccionamiento continuo para todos los agentes de la Administración Pública Municipal. * Realizar acciones de difusión y capacitación vinculadas a la implementación del Plan de Modernización del Gobierno Municipal. * Difundir los compromisos y resultados de la aplicación del Plan de Modernización. * Diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización en las distintas áreas del Gobierno Municipal, su Administración y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia. * Ampliar el desarrollo de herramientas que permitan al vecino efectuar reclamos y/o gestiones en línea ya sea mediante aplicaciones móviles, web o telefonía. * Trabajar en conjunto con la Provincia y la Nación en los procesos de reforma y modernización del Municipio. * Intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información de la Administración Municipal. * Diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión. * Proponer diseños en los procedimientos administrativos que propicien su simplificación, transparencia y control social, elaborando los desarrollos informáticos correspondientes. * Intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal o común a los organismos y entes de la Administración Municipal. * Incrementar el intercambio colaborativo entre las diferentes áreas del Gobierno Municipal. * Promover canales idóneos para el acceso de los vecinos a la información pública, en los términos establecidos por la Ordenanza Nº * Publicar y mantener actualizado el organigrama municipal, conforme lo establecido en el presupuesto general de gastos del Municipio. 21

22 Honorable Concejo Deliberante de San Isidro Ref.: Expte. Nº 215-HCD ARTICULO 5 : La Secretaria estará a cargo de un Secretario. Su estructura contará con un Subsecretario, del cual dependerá la Dirección General de Modernización Administrativa, la Dirección General de Innovación Tecnológica y la Dirección General de Gobierno Abierto, Participación Ciudadana y Transparencia. ARTICULO 6 : Para el cumplimiento de su finalidad y objetivos, la Secretaría podrá gestionar la celebración de convenios con el Estado Nacional, Provincial y/o de la Ciudad Autónoma Buenos Aires, sus Ministerios Públicos, Organismos y Entes Autárquicos y/o Descentralizados Nacionales y/o Extranjeros. ARTICULO 7 : Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar, para el corriente ejercicio, las reasignaciones presupuestarias necesarias para el funcionamiento de la Secretaría de Modernización, Innovación Tecnológica y Participación Ciudadana y para la implementación de los proyectos asociados al Plan de Modernización de la Administración Municipal. En cada presupuesto municipal deberán especificarse los fondos destinados al funcionamiento de la Secretaría de Modernización, Innovación Tecnológica y Participación Ciudadana, indicando metas, objetivos y personal afectado. ARTICULO 8 º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.- Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b. GABRIEL F. ESTORONI Secretario Honorable Concejo Deliberante San Isidro CARLOS A. CASTELLANO Presidente Honorable Concejo Deliberante San Isidro 22

23 Honorable Concejo Deliberante de San Isidro Ref.: Expte. Nº 7318-S Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse S / D SAN ISIDRO, 08 de septiembre de PROMULGADA POR DTO Nº 2447 Del 14 de septiembre de Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su DECIMO TERCERA REUNION DECIMO PRIMERA SESION ORDINARIA de fecha 07 de septiembre de 2016, ha sancionado la ORDENANZA Nº 8898 cuyo texto transcribo a continuación: ORDENANZA Nº 8898 CONVALIDACIONES Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado CEAMSE- ARTICULO 1º.- Convalídase la adenda al Convenio de Cooperación Técnica y Administrativa, celebrada entre la Municipalidad de San Isidro y la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado CEAMSE-, por la cual las partes han acordado prorrogar el plazo del convenio suscripto con fecha 3 de marzo de 2014 y además, mediante los cuales el CEAMSE acordó brindar la asistencia técnica y operacional, así como la atención de los visitantes en el Parque Natural Municipal Rivera Norte, por el periodo de doce (12) meses, a contar desde el 1º de enero de 2016, finalizando el día 31 de diciembre de ARTICULO 2 º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.- Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b. GABRIEL F. ESTORONI Secretario Honorable Concejo Deliberante San Isidro CARLOS A. CASTELLANO Presidente Honorable Concejo Deliberante San Isidro 23

24 ADDENDA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA CEAMSE MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Entre, COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE), representada en este acto por su Presidente Licenciado Gustavo Javier Coria, con domicilio en Av. Amancio Alcorta 3.000, Ciudad de Buenos Aires, en adelante CEAMSE por una parte, y por la otra, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, representada en este acto por el Dr. Ángel Gustavo Posse en su carácter de Intendente Municipal de San Isidro, con domicilio en la calle 9 de Julio 526, San Isidro, Pcia. de Buenos Aires, en adelante la MUNICIPALIDAD. CONSIDERANDOS: Que las partes han suscripto un Convenio de Cooperación, Complementación, Capacitación y Asistencia Recíproca, con fecha 03/03/2014, por el plazo de 12 (doce) meses. Que la Municipalidad de San Isidro, ha remitido la Nota N del 01/12/14, solicitando la renovación del convenio, y CEAMSE aprobó el pedido de la aludida en Reunión de Directorio N 907, de fecha 16/12/2014, habiéndose suscripto la Addenda correspondiente. Que habiendo finalizado el plazo de la Addenda suscripta, la Municipalidad solicitó nuevamente la renovación del plazo, y habiendo CEAMSE aprobado dicho pedido se suscribió la Addenda correspondiente con fecha 29/01/2015 por el plazo de 12 (doce) meses a contar desde el día 01/01/2015 al día 31/12/2015. Que siendo que se produjo el vencimiento con fecha 31/12/2015 de la Addenda suscripta, la Municipalidad solicitó por Nota N de fecha 14/12/2015 la renovación del plazo, habiendo CEAMSE aprobado dicha solicitud. Que, asimismo, en razón de CEAMSE informar que ha modificado la cantidad de Guardaparques asignados para colaborar con el Parque Natural Municipal de San Isidro, y habiendo aceptado dicha situación el Municipio de San Isidro, se presentó la necesidad 24

25 de modificar la Cláusula Tercera del Convenio suscripto con fecha 03/03/2014, ordenándose la suscripción de la Addenda correspondiente. Por ello, las partes han acordado suscribir la presente Addenda, que habrá de regirse por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO. PRORROGA DEL PLAZO Las partes han acordado prorrogar el plazo del Convenio suscripto con fecha 03/03/2014 y Addendas, mediante el cual CEAMSE acordó brindar la asistencia técnica y operacional, así como la atención de los visitantes en el Parque Natural Municipal Ribera Norte, por el período de 12 (doce) meses, a contar desde el día 01/01/2016 finalizando el día 31/12/2016. SEGUNDA: MODIFICACIÓN CANTIDAD DE GUARDAPARQUES Las partes han acordado modificar la Cláusula Tercera del Convenio suscripto con fecha 20/03/2013, y en estas condiciones, CEAMSE colaborará con la asignación, al Parque Natural Municipal, de 1 (un) Guardaparque, desde el día 01/01/2016, en horario diurno y en forma alternada. La frecuencia, días y horarios en el que el guardaparque cumplirá con sus funciones, podrá ser definida y modificada por CEAMSE a su exclusivo criterio. TERCERA: VIGENCIA Se deja constancia que quedan vigentes todas las cláusulas del Convenio y Addenda suscriptos que no hubieran sido modificadas por la presente. CUARTA: JURISDICCIÓN Las partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales Ordinarios con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad, las partes suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 07 días del mes de julio de Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Presidente CEAMSE, Lic. Gustavo Javier Coria 25

26 DECRETO NÚMERO: ANULADO 26

27 Ref.: Expte. N 2451-D SAN ISIDRO, 1 de septiembre de 2016 DECRETO NÚMERO: VISTO la nota obrante a fojas 13 de estas actuaciones; y Considerando: QUE en la misma se comunica la asistencia de los agentes Gabriela Rocío Spaccarotella (Legajo n ) y Ariel Menacho (Legajo N ), dependientes de la Dirección General de Recursos Humanos, a la Universidad Siglo XXI, con el propósito de llevar a cabo los estudios de la carrera de Relaciones Laborales, último semestre, donde la participación de los mismos servirá para enriquecer y aportar positivamente en el desarrollo de sus funciones, siendo el mismo de interés municipal; QUE corresponde asignarles la suma total de $ en concepto de inscripción del último semestre y cursada del tercer año, con oportuna rendición de cuentas; QUE la Dirección de Contabilidad y Finanzas efectuó la imputación preventiva del caso; QUE este Departamento Ejecutivo promueve el dictado del acto administrativo pertinente; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a: ARTICULO 1.- Autorízase el pago para abonar las matriculas y los Ticket obligatorios ************* para los agentes dependientes de la Dirección General de Recursos Humanos, asignándole la suma de Pesos Seis Mil Setecientos Noventa y Siete ($ ) para la agente Gabriela Rocío Spaccarotella (Legajo N ) y la suma de Pesos Doce Mil ($ ) para el agente Ariel Menacho (Legajo N ) en concepto de pago del último semestre, en la carrera de Relaciones Laborales de la Universidad Siglo XXI, donde la participación de los mismos servirá para enriquecer y aportar positivamente en el desarrollo de sus funciones, siendo de interés municipal el mismo, con oportuna rendición de cuentas.- 27

28 Ref.: Expte. N 2451-D // ARTICULO 2.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, ************* se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION AF Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto 28

29 Ref.: Expte. N 8158-D SAN ISIDRO, 1 de setiembre de 2016 DECRETO NÚMERO: VISTO lo actuado en el presente cuerpo instrumental; y Considerando: QUE la naturaleza de los hechos de que se da cuenta precedentemente hace necesario ordenar la instrucción de sumario administrativo, con el objeto de determinar las responsabilidades emergentes de ellos; QUE, adoptada que fuera la decisión en tal sentido, corresponde designar al instructor sumariante; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTICULO 1º.- Por conducto de la Asesoría Legal Municipal, instrúyase sumario ************* administrativo, en orden a los hechos de que se da cuenta en este expediente N 8158-D ARTICULO 2º.- Desígnase instructor sumariante al Dr. Gregorio Horacio Fabián ************* LEONARDIS.- ARTICULO 3º.- El presente sumario deberá tener resolución definitiva dentro de los ************* sesenta (60) días siguientes a la recepción del presente cuerpo instrumental por la Asesoría Legal Municipal.- ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese. Tome conocimiento Dirección ************* General de Recursos Humanos.- DESPACHO Y LEGISLACION AL Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto 29

30 DECRETO NÚMERO: ANULADO 30

31 Ref.: Expte. Nro D SAN ISIDRO, 01 de septiembre de DECRETO NÚMERO: VISTO el Pedido de Suministro Nro. 600/335/ 2016; y Considerando: QUE, con fecha 24 de agosto del corriente año se dictó el Decreto 2192/2016 por el cual se llamó a Licitación Pública Nro. 22/2016; QUE, a fs. 20 obra informe de la Dirección General de Compras la cual ha advertido un error involuntario en la confección del mismo, debiéndose en consecuencia subsanar dicho acto administrativo; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a: ARTÍCULO 1º.- Modifícase los artículos 1º y 3º del Decreto 2192/2016 de fecha 24 de ************* agosto de 2016, los que quedarán redactados de la siguiente manera: ARTICULO 1º.- Llámase a Licitación Pública Nro. 22/2016, para la provisión de ************* MEZCLA BITUMINOSA PARA SER UTILIZADA EN LA REPARACION DE CALZADAS EN DISTINTOS SECTORES DEL PARTIDO siendo el presupuesto oficial de PESOS TRES MILLONES DIECINUEVE MIL ($ ,00).- ARTICULO 3º.- Déjase establecido el valor del Pliego en PESOS TRES MIL ************* QUINIENTOS ($ 3.500,00) el cual podrá ser consultado y adquirido, hasta el 28 de Septiembre de 2016, los días hábiles de 08:00 a 13:30 horas, en la Dirección General de Compras.- ARTICULO 2º.- Mantiénese en todas sus partes y consecuencias las demás ************* disposiciones del Decreto 2192/2016, en tanto no fueran modificados por el presente.- 31

32 Ref.: Expte. Nro D // ARTICULO 3º.- Por conducto de la Dirección de ************* correspondientes publicaciones.- Prensa efectúense las ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESP Y LEGISL A.P. Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General de Gobierno Dr. Martín Vazquez Pol Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto 32

33 Ref.: Expte. N 8432-D DECRETO NÚMERO: PUBLICADO EN EDICIÓN EXTRA N 1009 (del 13 de septiembre de 2016) 33

34 DECRETO NÚMERO: ANULADO 34

35 Ref. Expte. Nº 352-M-2015 SAN ISIDRO, 1 de septiembre de 2016 DECRETO NÚMERO: VISTO, lo actuado en los cuerpos legales mencionados en el presente, y obrando los informes técnicos en cada uno de ellos; y Considerando: QUE en todos los casos, los beneficiarios son jubilado/as o pensionado/as que cumplen con la mayoría de los requisitos incluidos en el artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente; QUE en cada expediente se especifica el/los requisitos incumplidos, los que sin embargo no obstan para que se considere una excepción en los términos del inciso 3d) del mencionado artículo, la que en estos casos se estima, no debería superar el 50% de exención de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales; QUE en virtud de las facultades conferidas en el inciso 3d), Articulo 58 de la Ordenanza Fiscal vigente, proyéctese el pertinente acto administrativo; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTICULO 1º.- Exímese un 50% del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y ************* Servicios Generales por el año 2016 (a excepción de las cuotas que se hubieren abonado, sobre las cuales no recae beneficio alguno), a los contribuyentes responsables encuadrados en el Articulo 57 de la Ordenanza Fiscal vigente, por los inmuebles que a continuación se detallan, inscriptos en las cuentas corrientes que se consignan, indicando en cada caso los expedientes en los que se encuentran los antecedentes individuales de los beneficiarios, todo ello en virtud de la facultad conferida al Departamento Ejecutivo por el inciso 3 d) del Articulo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente; 35

36 Ref. Expte. Nº 352-M-2015 // 1.- Expte. Nº Cuenta corriente Nº Guayaquil Nº 1536 de la localidad de Villa Adelina Expte. Nº Cuenta corriente Nº Suipacha Nº 1656 de la ciudad de Beccar Expte. Nº Cuenta corriente Nº Azcuénaga Nº 2139 de la ciudad de Martínez Expte. Nº Cuenta corriente Nº Uspallata Nº 1536 de la ciudad de Beccar Expte. Nº Cuenta corriente Nº Dean Funes Nº 375 de la ciudad de Boulogne Expte. Nº Cuenta corriente Nº Pedro de Mendoza Nº 2533 Edificio Nº 2, Planta Baja, Dpto. C, de la ciudad de Beccar Expte. Nº Cuenta corriente Nº Florencio Varela Nº 156 de la ciudad de Beccar Expte. Nº Cuenta corriente Nº O Higgins Nº 612 (Fondo) de la ciudad de San Isidro Expte. Nº Cuenta Corriente Nº Hipólito Yrigoyen Nº 731 de la ciudad de Martínez Expte. Nº Cuenta corriente Nº Soldado de las Malvinas Nº 2325 de la localidad de Villa Adelina.- ARTICULO 2º.- Tome conocimiento la Dirección General de Rentas y la Subdirección ************* de Tasas Inmobiliarias.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese; notifíquese por donde corresponda etc.- DESPACHO Y LEGISLACION AF Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General de Gobierno Dr. Martín Vazquez Pol Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta 36

37 Ref.: Expte. Nº 6666-A-2016 SAN ISIDRO, 1 de septiembre de 2016 DECRETO NÚMERO: VISTO el Decreto Nº 1404/2016, mediante el cual se autorizó el Plan de Regularización de Tierras; y Considerando: QUE se han completado las tareas conducentes a proveer de antecedentes e informes con relación a las parcelas que integran la Circunscripción I, asignadas por el decreto antes mencionado; QUE correspondería en esta instancia avocar la instrumentación del trabajo respecto a la Circunscripción II; QUE la Secretaría Legal y Técnica solicita se prorrogue por dos (2) meses a partir del 1º de agosto de 2016, las tareas mencionadas en el Decreto Nº 1404/2016; QUE dichas tareas encuadran en la modalidad de Tareas Especiales, conforme el artículo 12º de la Ordenanza nº 8863; QUE en virtud de lo expuesto, y con la conformidad otorgada a fojas 4, procede el dictado del pertinente acto administrativo; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a ARTICULO 1º.- Prorrógase a partir del 1º de agosto de 2016 en los términos del Decreto Nº ************* 1404/2016, por el cual autoriza a los agentes Claudio Alberto BATTINI (Legajo Nº ), Mirta Beatriz SISTER (Legajo Nº ) y Tomás Alejandro ROMERO (Legajo Nº ), a realizar las tareas conducentes a proveer de antecedentes e información con relación a las parcelas que integran la Circunscripción II, para su posterior estudio y análisis, durante el plazo de dos (2) meses, fuera del horario habitual de trabajo. ARTICULO 2º.- Déjase establecido que la retribución mensual será de PESOS ************* DOS MIL ($ 2.000) para los agentes Claudio Alberto BATTINI (Legajo Nº ) y Mirta Beatriz SISTER (Legajo Nº ) y de PESOS MIL ($ 1.000) para el agente Tomás Alejandro ROMERO (Legajo Nº ), siempre que efectivamente desarrollen la tarea.- 37

38 Ref.: Expte. Nº 6666-A-2016 // ARTICULO 3º.- Déjase establecido que las tareas mencionada en el artículo 1º, ************* encuadran en el Artículo 12º Tareas Especiales de la Ordenanza Nº 8863 y se atenderá con fondos proveniente de la Partida correspondientes del Presupuesto General de Gastos en vigencia.- ARTICULO 4.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION Cac Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto 38

39 Ref.: Expte. Nº S SAN ISIDRO, 1 de Septiembre de 2016 DECRETO NÚMERO: Secretaría de Salud Pública; y VISTO la nota obrante a fojas 1 de la Considerando: QUE con el objetivo de prevenir enfermedades y concientizar a la población del Partido de San Isidro, los días 30 y 31 de agosto del corriente año, se presentará en la Plaza 12 de Octubre de la Ciudad de Beccar los programas Corazón Saludable, Castración y Vacunación de Animales en la Vía Pública, Mama Protegida - Bebe Sano y Prevención Odontológica ; QUE estos programas favorecen notablemente a la comunidad ya que son concientizadores de la población, sumando a que a través de ellos se detectan patologías precozmente y ayuda a prevenir enfermedades; QUE algunos de estos programas fueron premiado por la Provincia de Buenos Aires como Corazón Saludable otorgándole el primer puesto Dr. Ramón Carrillo al trabajo medicinal de campo; QUE la Secretaría Legal y Técnica, solicita se declare de interés municipal dichos programas; QUE, procede en consecuencia el dictado del acto administrativo, que así lo disponga; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a: ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Municipal la presentación de los Programas ************* Corazón Saludable, Castración y Vacunación de Animales en la Vía Pública, Mama Protegida - Bebe Sano y Prevención Odontológica, la cual se llevara a cabo los días 30, 31 de agosto, 1 y 2 de Septiembre del corriente año, en la Plaza 12 de Octubre de la Ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido.- 39

40 Ref.: Expte. Nº S // ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION Cac Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto 40

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