Historia de la Ley. Decreto Ley Nº 319. Modifica Composición Consejo Editorial Jurídica de Chile

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1 Historia de la Ley Decreto Ley Nº 319 Modifica Composición Consejo Editorial Jurídica de Chile D. Oficial de 20 febrero, 1974

2 Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

3 Índice 1.- Antecedentes Tramitación Legislativa Anteproyecto de Decreto Ley Proyecto Decreto Ley Oficio del Rector Delegado a Subsecretario de Justicia Oficio del Capitán de Navío de Justicia a Subsecretario de Justicia Oficio Subsecretario de Justicia Publicación de Decreto Ley en el Diario Oficial Decreto Ley N

4 Historia del Decreto Ley Nº 319 Página 4 de 14 ANTEPROYECTO DECRETO LEY 1. Antecedentes Tramitación Legislativa 1.1. Anteproyecto de Decreto Ley. Enviado por Max Silva del Campo Subsecretario de Justicia Fecha 28 de diciembre, ANTEPROYECTO DECRETO-LEY SOBRE COMPOSICIÓN CONSEJO EDITORIAL JURÍDICA DE CHILE OFICIO: SANTIAGO, 28 Diciembre, 1973 En conformidad a las normas impartidas en su Circular de 26 de Octubre ppdo., acompaño a esa Subsecretaría un ante-proyecto de decreto-ley, por el cual se establece una nueva composición del Consejo de la Editorial Jurídica de Chile. El fundamento de esa iniciativa legal está en que, con arreglo al Decreto-Ley N 27 de 21 de Septiembre ppdo., los representantes de ambas ramas del Congreso Nacional ante esa corporación cesaron en sus cargos. Agradecería a esa Subsecretaría se sirva, si lo tiene a bien, prestar su aprobación al referido proyecto, encareciendo la urgencia a fin de regularizar el funcionamiento del mencionado Consejo. Saluda atentamente a Ud. MAX SILVA EL CAMPO Subsecretario de Justicia

5 Historia del Decreto Ley Nº 319 Página 5 de 14 PROYECTO DECRETO LEY 1.2. Proyecto de Decreto Ley Fecha 18 de enero, N Santiago, 18 de enero 1974 Adjunto ante-proyecto de Decreto Ley modificatorio de la composición del Consejo de la Editorial Jurídica de Chile, De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley N 8.737, la dirección y administración de la Editorial Jurídica de Chile está a cargo de un Consejo compuesto entre otros miembros "por dos representantes del Senado y por dos de la Cámara de Diputados, elegidos en una sola votación unipersonal." En atención a que el Congreso Nacional ha sido disuelto por Decreto Ley N 27 de 21 de Septiembre de 1973, los representantes parí amen barios del Congreso han cesado en sus mandatos. El ante-proyecto que se acompaña tiende a regularizar la situación descrita, contando este anteproyecto con el asentimiento del Rector Delegado de la Universidad de Chile, General (R) don Cesar Ruiz Danyau. COORDINACION JURIDICA DON SERGIO RILLON ROMANI Saluda atentamente a Ud. COORDINACIÓN JURÍDICA DON SERGIO RILLON ROMANI PRESENTE

6 Historia del Decreto Ley Nº 319 Página 6 de 14 PROYECTO DECRETO LEY MODIFICA COMPOSICIÓN CONSEJO EDITORIAL JURÍDICA DE CHILE Decreto Ley N SANTIAGO, VISTOS: El informe N , emitido por la Contraloría General de la República con fecha 15 de noviembre de 1973, por el que dictamina que los representantes de la Cámara de Diputados y del Senado de la República ante el Consejo de la Editorial Jurídica de Chile han expirado en sus funciones, toda vez que las corporaciones que representaban han sido disueltas en conformidad al Decreto Ley N 27 de 21 de septiembre de 1973; y la necesidad de normalizar el funcionamiento del Consejo de dicha Editorial, la Junta de Gobierno dicta el siguiente, DECRETO LEY: Artículo 1.- Reemplazase el artículo 3 de la ley No 8.737, modificado por el artículo de la ley 8.828, por el siguiente: "La Editorial Jurídica de Chile" o "Editorial Andrés Bello" tiene su domicilio en la ciudad de Santiago y su dirección, y administración superiores están a cargo de un Consejo de seis (6) miembros, integrado de la siguiente manera: el Decano de le Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, que lo presidirá; el Contralor General de la República; un (1) Ministro de la Corte Suprema, designado por ese Tribunal; un (1) representante del Consejo de Rectores; el Presidente del Colegio de Abogados, y un (1) representante del Gobierno, designado por Decreto del Ministerio de Justicia. Los Consejeros designados por la Corte Suprema y el Gobierno durarán dos años en sus cargos. El Consejo funcionará con la mayoría de los Consejeros en ejercicio y sus acuerdos se adoptarán por mayoría. En caso de empate, decidirá el Presidente." Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría. AUGUSTO PINOCHET UGARTE General, Comandante en Jefe del -Ejército Presidente de la Junta de Gobierno. GUSTAVO LEIGH GUZMÁN General, comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.

7 Historia del Decreto Ley Nº 319 Página 7 de 14 PROYECTO DECRETO LEY JOSÉ TORIBIO MERINO CASTRO Almirante, Comandante en jefe de la Armada Cesar Mendoza Duran General, Director General de Carabineros Gonzalo Prieto Gandara Ministro de Justicia

8 Historia del Decreto Ley Nº 319 Página 8 de 14 OFICIO 1.3. Oficio del Rector Delegado de la Universidad de Chile Enviado por Cesar Ruiz Danyau, Rector Delegado de la Universidad de Chile a Max Silva del Campo, Subsecretario de Justicia. Fecha 18 de enero, Santiago, 18 de enero de Señor Subsecretario: En respuesta a su Of. N 01918, de fecha 31 de diciembre ppdo, en que consulta sobre el proyecto de Decreto de Ley que modificara la composición del Consejo de la Editorial Jurídica de Chile, tengo el agrado de manifestar a usted que concuerdo con los términos en que se propone dicha composición Agradezco al señor subsecretario su preocupación por conocer la opinión sobre la materia de esta Rectoría. Saludo a usted con toda atención. Cesar Ruiz Danyau Rector Delegado Al señor Max Silva del Campo, Subsecretario de Justicia, Presente.

9 Historia del Decreto Ley Nº 319 Página 9 de 14 OFICIO 1.4. Oficio de Subsecretario de Coordinación Jurídica de Gobierno Enviado por el Subsecretario de Coordinación Jurídica de Gobierno Sergio Rillón Romani al Subsecretario de Justicia. Fecha 23 de enero, REF: Proyecto de Decreto Ley sobre composición del Consejo de la Editorial Jurídica de Chile. SANTIAGO, 23 de Enero de 1974 Adjunto remito a US. el proyecto de la referencia, sin observaciones de orden legal de nuestra parte. Saluda a US. Capitán de Navio de Justicia Subsecretario de Coordinación Jurídica de Gobierno Al señor Subsecretario de Justicia Presente.-

10 Historia del Decreto Ley Nº 319 Página 10 de 14 OFICIO 1.5. Oficio del Subsecretario de Justicia. Oficio enviado por el subsecretario de justicia, Max Silva del Campo, al subsecretario de coordinación jurídica, Sergio Rillón. Fecha 14 de febrero, REF: Contesta Consulta Remuneraciones Personal Editorial Juridica de Chile. Santiago, 14 de febrero de N En relación con la consulta verbal formule,do acerca de la posibilidad de someter al personal de la. Editorial Jurídica (Andrés Bello) a la Escala Unica. de remuneraciones, este Ministerio se permite formular las siguientes observaciones: 1. La Editorial Jurídica es persona jurídica de derecho público creada por ley que no forma parte de la administración del Estado y, en consecuencia, está excluída de la Escala Unica de Sueldos, aplicables solo al sector público, de acuerdo con el D.L. 249 de Por lo demás, el Art. 3 del mismo cuerpo legal excluye expresamente de la Escala. Unica incluso, a las empresas públicas o privadas en que el Estado o sus servicios tengan aportes mayoritarios. Otras empresas editoriales, de propiedad del Estado competidoras de la Jurídica, como la - Gabriela Mistral, están sujetas a las reglas sobre remuneraciones dictadas para el sector privado. En consecuencia, someter a una empresa como la Editorial Jurídica a. la Escala Unica, es establecer una excepción a la política establecida por el - Gobierno que perjudica a esa entidad. 2. Desde su creación y a pesar de su financiamiento con fondos públicos, la Editorial ha sido considerada dentro del sector privado para todos los efectos legales y, muy especialmente, en lo relativo a rentas : de su personal, como lo reconoce un reciente informe de la Contraloría General de la República del 2 de Enero de El mismo criterio aplicó el Ministerio de Hacienda al clasificar el aporte presupuestario para el año en curso o la Editorial dentro de las transferencias a instituciones del sector privado. Al Señor Subsecretario de Coordinacion Juridica Capitan de Navio de Justicia Don Sergio Rillon R. Presente.

11 Historia del Decreto Ley Nº 319 Página 11 de 14 OFICIO 3.- La referida Editorial constituye una empresa que, si bien no persigue fines de lucro, debe manejarse como empresa comercial para el mejor cumplimiento de sus objetivos. Desde ese punto de vista, la sujeción del personal de la. Editorial a las normas de la Escala. Unica, limitarán su acceso al mercado de trabajo, especialmente en los niveles dirigentes, lo que afectaría seriamente su desarrollo futuro. 4- Por otro lado, recibe fondos públicos para su finaneiamiento debido a: - Su obligación legal de editar códigos y repertorios de legislación, y de divulgación científica, jurídica y cultural, cuyo cumplimiento no trae aparejada necesariamente"uti1idad" No obstante, la Editorial, a partir de su reestructuración y sin dejar de cumplir con sus obligaciones legales y finalidades culturales e incluso dandoles mayor énfasis, ha entrado en una etapa de aumento de su producción, elevación de calidad y mejoramiento del diseño, que le permitirá, a contar del presente ejercicio, aumentar sustancialmente los recursos propios proveniente de sus ventas. Hasta ahora la proporción de recursos públicos, aportada por ley y los recursos propios provenientes de sus ventas, ha. sido del orden del 60% y 40%, respectivamente; y con la nueva política se pretende, en breve tiempo, invertir esos porcentajes. 5.- La libertad relativa, para las contrataciones se hace más necesaria aun hoy día por el auge que so provee en el campo de la industria editorial y por las evidentes posibilidades que la nueva política cambiarla abre a. la exportación de libros chilenos. En estas circunstancias, una limitación en la materia podría ser fatal para el desarrollo de la Editorial Juridica. 6.- La aplicación de la política, de remuneraciones del Gobierno, contenida en el D.L. respectivo, a. los funcionarios de la Editorial significaría que estos, en general, tendrían que rebajar sus remuneraciones con respecto a la Escala Unica La misma medida aplicada a la plana ejecutiva superior, de reciente designación, altamente calificada,y pieza fundamental del auge de la Editorial, sería aún más grave. Para ellos la alternativa sería aceptar rebaja en sus remuneraciones o abandonar la Editorial. Por consiguiente, en razón de la naturaleza, fines y desarrollo actual de la Editorial y las normas establecidas en la política de remuneraciones ya definida por el Gobierno, este Ministerio estima conveniente no innovar en el régimen aplicable a"la Editorial Jurídica. Saluda atentamente a Ud. POR EL MINISTRO

12 Historia del Decreto Ley Nº 319 Página 12 de 14 OFICIO

13 Historia del Decreto Ley Nº 319 Página 13 de 14 DECRETO LEY 2. Publicación del Decreto de Ley en Diario Oficial 2.1. Decreto Ley N 319. Tipo Norma : Decreto Ley 319 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : Organismo Título : MINISTERIO DE JUSTICIA : MODIFICA COMPOSICION CONSEJO EDITORIAL JURIDICA DE CHILE Tipo Versión : Única De: URL MODIFICA COMPOSICION CONSEJO EDITORIAL JURIDICA DE CHILE Núm Santiago, 11 de Febrero de Vistos: el informe N , emitido por la Contraloría General de la República, con fecha 15 de Noviembre de 1973, por el que dictamina que los representantes de la Cámara de Diputados y del Senado de la República ante el Consejo de la Editorial Jurídica de Chile han expirado en sus funciones, toda vez que las corporaciones que representaban han sido disueltas en conformidad al decreto ley número 27, de 21 de Septiembre de 1973, y la necesidad de normalizar el funcionamiento del Consejo de dicha Editorial, la Junta de Gobierno dicta el siguiente Decreto ley: Artículo 1.- Reemplázase el artículo 3 de la ley N 8.737, modificado por el artículo 1, de la ley número 8.828, por el siguiente: "La Editorial Jurídica de Chile" o "Editorial Andrés Bello", tiene su domicilio en la ciudad de Santiago y su dirección y administración superiores están a cargo de un Consejo de seis (6) miembros, integrado de la siguiente manera: el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, que lo presidirá; el Contralor General de la República; un (1) Ministro de la Corte Suprema, designado por ese Tribunal; un (1)

14 Historia del Decreto Ley Nº 319 Página 14 de 14 DECRETO LEY representante del Consejo de Rectores; el Presidente del Colegio de Abogados, y un (1) representante del Gobierno, designado por decreto del Ministerio de Justicia. "Los Consejeros designados por la Corte Suprema y el Gobierno durarán dos años en sus cargos. El Consejo funcionará con la mayoría de los Consejeros en ejercicio y sus acuerdos se adoptarán por mayoría. En caso de empate, decidirá el Presidente". Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Gonzalo Prieto Gándara, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Max Silva del Campo, Subsecretario de Justicia.

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