CONDICIONES GENERALES DE PLANTUM SOBRE CULTIVO ORNAMENTAL Y HORTICULTURA
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- María Miranda Navarro
- hace 8 años
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1 CONDICIONES GENERALES DE PLANTUM SOBRE CULTIVO ORNAMENTAL Y HORTICULTURA Condiciones generales de venta y entrega de Plantum sobre material básico y plantas de cultivo ornamental y horticultura, así como materiales de horticultura. Depositadas en la Cámara de Comercio de Rótterdam, oficina Gouda, en 21 mayo de En caso de divergencias entre el texto holandés y la traducción, será el texto en holandés el que prevalezca. Artículo 1 Definiciones de conceptos 1. Por cliente se entenderá la persona jurídica o natural cuya empresa se dedica a la entrega de productos tales como los referidos en el artículo 1, inciso 3, y la realización de transacciones relativas a estos productos, en el sentido más amplio de la expresión, entre lo cual se entiende la compra y la venta de productos, el alquiler y/o venta de productos cultivados en la propia empresa, la multiplicación de flores y/o plantas. 2. Por comprador se entenderá la persona natural o jurídica con quien el vendedor cierre algún tipo de contrato relativo a los productos nombrados en el artículo 1, inciso Por producto o productos se entenderá material básico y/o plantas ornamentales y de horticultura, así como materiales de horticultura, como fertilizantes y productos fitosanitarios. Artículo 2 Aplicabilidad 1. Estas condiciones generales se aplican a todas las ofertas, ventas y entregas realizadas por el vendedor, así como a los contratos cerrados, relativos a los productos descritos en el artículo 1, inciso 3, de estas condiciones generales. 2. Las eventuales condiciones del comprador, sean del carácter que sean, e independientemente del nombre que reciban, no serán aplicables, a no ser que se hayan acordado expresamente por escrito. 3. Las disposiciones excepcionales deberán ser acordadas explícitamente y por escrito. Estas, en tanto no sustituyan las disposiciones de estas condiciones generales, se considerará que son complementarias. 4. El vendedor pondrá a disposición del comprador un ejemplar de estas condiciones generales. Artículo 3 Ofertas y precios 1. Todas las ofertas no implicarán compromiso alguno, a no ser que se acuerde otra cosa por escrito. Cada oferta u ofrecimiento tendrá un período de validez de un máximo de 30 días. 2. Con la confirmación por escrito de la oferta u ofrecimiento por parte del comprador, el contrato se considerará que ha sido cerrado, siempre que en el plazo de cinco días, a
2 contar a partir de que el comprador haya enviado la confirmación, el vendedor no presente alguna objeción por escrito. 3. En el caso de que un contrato sea cerrado mediante la intervención de agentes, representantes comerciales y/u otras personas intermediarias y/o minoristas, el contrato vinculará al vendedor por primera vez después de que el contrato haya sido aceptado por escrito por el vendedor. 4. Los precios no incluyen IVA ni costes adicionales, que incluirían costes de transporte, costes de embalaje, costes por controles de calidad y/o estudios fitosanitarios, aranceles de importación, tasas administrativas y otras tasas legales, así como remuneraciones por derechos de cultivadores y otros pagos, siempre que por escrito no se acuerde otra cosa. En caso de que no se acuerde ningún precio, será determinante el precio del vendedor que rija al momento de la entrega. 5. El vendedor tiene derecho a adaptar el precio sobre bases razonables y justas al nivel que él determinase en caso de que sus gastos hubieran aumentado de modo significativo desde que el precio fue fijado. 6. Los precios, si no se indica otra cosa, serán en euros ( ). 7. Si el comprador cancela el contrato se hará deudor automáticamente de un importe por cancelación del 25% del importe de venta bruto de los productos a entregar. 8. En el caso de que los productos en cuestión resulten invendibles como consecuencia de la cancelación mencionada, o resultase que sólo pudieran venderse a un precio inferior, el comprador será responsable por las posibles diferencias en el precio y por los daños que sufra el vendedor. 9. Ambas partes estarán obligadas a limitar en todo lo posible los daños que sean consecuencia de la cancelación. Artículo 4 Reserva de venta 1. Los encargos de productos que requieran la compra de material del comprador que no haya crecido aún al momento de la compra, serán aceptados por el vendedor bajo reserva del medio del cultivado en condiciones normales de buen material vegetal y de buen aspecto. 2. Si no se logra total o parcialmente el cultivo o cosecha de productos o se descomponen parcialmente durante el almacenamiento, sea por la razón que sea, el vendedor no estará obligado a la entrega y al resto de sus obligaciones, siempre que ello no haya sido causado intencionadamente por negligencia grave del vendedor. 3. En caso de que la entrega de la especie encargada, por la razón que sea, no fuera posible, el vendedor tendrá derecho a entregar otra especie, o bien a anular el encargo. El vendedor hará todos los esfuerzos por, de acuerdo con el comprador, entregar una especie que se encuentre lo más cerca posible. La entrega que reemplace a esta, tendrá lugar según las mismas condiciones que se acordaron inicialmente. En caso de que el comprador no aceptase otra especie, tendrá derecho a anular el encargo de la especie correspondiente. Si el encargo de la especie que no puede ser entregada, formara parte de un contrato más amplio, dicha anulación se aplicará sólo a las especies que no pueden ser entregadas, y el contrato por lo demás permanecerá vigente. En caso de que se acuerde la entrega de otra especie, el comprador no tendrá derecho a indemnización por daños o a disolución del contrato. 2
3 Artículo 5 Entrega y transporte 1. La entrega tendrá lugar en la empresa, a no ser que se acuerde otra cosa. A la entrega, el riesgo por los productos en cuestión, con todo lo que se halle asociado, recaerá sobre el comprador. 2. El vendedor determinará, después de acordarlo con el comprador, la fecha o período de entrega. Los plazos de entrega indicados no serán considerados plazos perentorios. Si se acuerda una fecha de entrega, el vendedor hará todos los esfuerzos por respetar esta fecha de entrega. En caso de que el vendedor no pueda hacer la entrega el día acordado, o dentro del plazo acordado, informará consecuentemente al comprador de ello lo antes posible. Las partes fijarán de común acuerdo un nuevo día de entrega. Esta nueva fecha de entrega será considerada automáticamente la fecha de entrega acordada. 3. En caso de que el comprador recibiese los productos encargados antes de la fecha o el período acordados, como se determina en el inciso 2, el riesgo derivado de ello corresponderá por completo al comprador. 4. Si el comprador recibe, o quiere recibir, los productos encargados después de la fecha de entrega acordada, el riesgo de una posible pérdida de calidad como consecuencia de haber permanecido más tiempo del debido almacenados, correrá a cargo del comprador. 5. Si existieran gastos adicionales como consecuencia de un retiro prematuro o tardío de los productos, como se indica en los incisos 3 o 4 de este artículo, estos correrán a cuenta del comprador. 6. En caso de que después de que haya transcurrido determinado plazo de almacenamiento, que pueda ser considerado razonable en base al tipo de producto, el comprador no ha realizado el retiro, y el riesgo de pérdida de calidad y/o descomposición de los productos no dejase otra opción, se considerará que el encargo ha sido anulado por parte del comprador. En tal caso el comprador deberá pagar los daños que sufra el vendedor como consecuencia de ello. Artículo 6 Envase/embalaje/carros/paletas 1. El envase de un solo uso podrá ser cobrado, y no será devuelto. 2. Todos los envases y embalajes, con excepción de los embalajes de un solo uso, seguirán siendo propiedad del vendedor. 3. El vendedor tendrá derecho a cobrar al comprador por los envases de más de un uso, y por otros materiales duraderos, el pago por uso que acuerden. Dicho pago por uso se indicará por separado en la factura. 4. El comprador tiene la obligación de, en el plazo de 30 días a contar a partir de la entrega, o inmediatamente después de la plantación, a devolver al vendedor el envase y el embalaje, a costo propio, en buen estado y en las condiciones higiénicas adecuadas. En caso de que se haya acordado que el vendedor sea quien retire el envase y el embalaje, el comprador se encargará de mantener el envase y el embalaje en buen estado y en las condiciones higiénicas adecuadas, y de que sean de tal modo almacenados que el vendedor pueda retirarlos con normalidad. 5. El comprador no podrá seguir usando el envase y el embalaje, ni permitirá que terceras partes lo hagan. 3
4 6. En caso de que se entreguen carros, contenedores rodantes o paletas de más de un uso, el comprador deberá, en el plazo de una semana, devolver idénticos carros, contenedores o paletas, con el mismo modo de registro (como chips o etiquetas), siempre que no se haya acordado otra cosa. El comprador tiene prohibido disponer de estos para propio uso, o permitir su uso a terceros. 7. En caso de daño o pérdida de envases de más de un uso, carros, contenedores rodantes, paletas, etc., el comprador estará obligado a pagar al vendedor los gastos de reparación o reemplazo, así como a pagar los posibles gastos de alquiler adicionales, consecuencia de una devolución tardía. Artículo 7 Pago 1. El vendedor tiene derecho a cargar al comprador un adelanto del 50% del importe de la factura. 2. El pago deberá tener lugar en el plazo de treinta días, a contar a partir de la fecha de la factura, a no ser que se acuerde otra cosa. 3. El comprador no está facultado para disminuir del precio de compra a pagar cantidad alguna en base a una reclamación establecida por él. 4. El comprador no tiene la facultad de posponer sus obligaciones de pago en caso de haber presentado al vendedor una reclamación sobre los productos entregados, a no ser que el vendedor, a cambio de constituir garantías, expresamente acuerde posponerlas. 5. Todos los pagos deberán tener lugar en las oficinas del vendedor o mediante depósito o transferencia a la cuenta bancaria que indique el vendedor. 6. El pago deberá tener lugar en euros ( ), a no ser que se indique otra cosa en la factura. El vendedor tendrá derecho a, en el último caso, cobrarle al comprador las diferencias de cambio. 7. En caso de que el comprador no cumpla a tiempo con sus obligaciones de pago, según se indica en el inciso 2 de este artículo, se considerará que se encuentra de pleno derecho en mora. En este caso el vendedor tendrá derecho a cobrarle un interés mensual del 1% a partir del día en que el comprador se encuentre en mora con respecto a la obligación de pago mencionada en el inciso 2. En tal caso se cobrará un mes íntegro en caso de tratarse de una parte de un mes. El vendedor además tendrá derecho a cobrar, en caso de mora en el pago por parte del comprador, la pérdida que por ello haya experimentado el vendedor por tasa de cambio de moneda. 8. Si el comprador se encontrase en mora de pago o incumpliese de algún otro modo con alguna de sus obligaciones, recaerán a su cuenta todos los gastos en que sobre bases razonables se haya incurrido para obtención del pago, tanto judiciales como extrajudiciales. 9. El vendedor se reserva el derecho a no ejecutar encargos o contratos, o a dejar de hacerlo, en caso de que el comprador no haya pagado entregas anteriores, o de que el comprador, de algún otro modo, no haya cumplido con sus obligaciones frente al vendedor, o amenace con no hacerlo. El comprador está obligado a pagar por los daños sufridos por el vendedor como consecuencia de esto. El vendedor no será responsable de los posibles daños que sufra el comprador como consecuencia de no haber sido ejecutados los encargos. 4
5 10. El comprador establecido en otro estado miembro de la Unión Europea que no sea los Países Bajos, comunicará por escrito al vendedor su número correcto de IVA. El comprador proporcionará además al vendedor todos los datos y documentos que el vendedor necesitase para demostrar que los productos han sido entregados en otro estado miembro de la Unión Europea que no sea los Países Bajos. El comprador liberará al vendedor de todas las reclamaciones derivadas de y todas las consecuencias negativas originadas en el hecho de que el comprador no haya respetado, o no totalmente, lo determinado en este inciso. El vendedor se reserva el derecho a aumentar el precio adeudado por el comprador con la tasa de IVA que se aplicaría en la entrega correspondiente dentro de los Países Bajos. Artículo 8 Fuerza mayor 1. Por fuerza mayor se entiende: cada una de las circunstancias que no entren dentro de la esfera directa de influencia del vendedor, por lo que ya no se pueda exigir el cumplimiento del contrato en base a términos razonables. Se trata en concreto, entre otras cosas, de huelgas, incendios, condiciones climatológicas extremas o medidas gubernamentales y enfermedades y plagas, por un lado, y, por otro lado, deficiencias en los materiales entregados al vendedor. 2. En caso de que, como consecuencia de fuerza mayor, el vendedor no pudiera cumplir con el contrato, el vendedor deberá informar al comprador tan pronto como le sea posible por escrito acerca de las circunstancias. 3. En caso de fuerza mayor, las partes considerarán la posibilidad de modificar el contrato o de disolver total o parcialmente el contrato. 4. En caso de que las partes no pudieran ponerse de acuerdo en el plazo de 10 días, a contar a partir del día de la notificación por escrito de las circunstancias referidas, acerca de la modificación o disolución, cada una de las partes podrá entonces, en base al artículo 14, recurrir a un juez competente. Artículo 9 Circunstancias imprevistas 1. En caso de circunstancias imprevistas por una de las partes, tan graves que la otra parte, dadas las exigencias de razonabilidad y justicia, no pueda esperar que el contrato cerrado siga vigente sin ser modificado, una de las partes informará a la otra por escrito sobre las condiciones imprevistas, y ambas partes acordarán una modificación del contrato o la disolución total o parcial del contrato o acerca de la disolución total o parcial del contrato. 2. En el caso de que en el plazo de 10 días, a contar a partir de la notificación por escrito de las circunstancias referidas, las partes no puedan llegar a un acuerdo acerca de la modificación o disolución, cada una de las partes podrá, en base al artículo 14, recurrir a un juez competente. Artículo 10 Garantías y reclamaciones 5
6 1. El vendedor garantiza que los productos que deban ser entregados en base al contrato, satisfacen las exigencias establecidas en las normativas aplicables de los organismos de control holandeses vigentes al momento de cerrar el contrato. 2. El vendedor no es responsable por la pureza de los productos que son conocidos en general por la tendencia de mutarse a la variedad original. 3. El vendedor no es responsable del crecimiento y florecimiento de los productos entregados. 4. El vendedor, o quien actúe en su nombre, entregará siempre al comprador, según su leal saber y entender, toda la información sobre cultivos que desee el comprador, aunque sin responsabilidad de parte del vendedor. 5. El vendedor registrará en su propia administración los productos fitosanitarios que usó. Las copias de este registro se pueden adquirir a solicitud del comprador. 6. Las reclamaciones relacionadas con deficiencias visibles, incluyendo las de cantidad, medida o peso de los productos entregados, deberán ser dadas a conocer al vendedor a más tardar dos días después de la entrega, y por escrito en el plazo de ocho días. 7. Las reclamaciones relacionadas con deficiencias no visibles deberán ser dadas a conocer al vendedor inmediatamente después de haber sido constatadas (y en cualquier caso en el plazo de dos días), y comunicadas por escrito en el plazo de ocho días. 8. Las reclamaciones deberán además ser comunicadas al vendedor en un plazo que permita que este pueda revisar el producto. 9. Una reclamación deberá al menos contener: a. Una descripción minuciosa y profunda de la deficiencia; b. El lugar de almacenaje del producto con el que guarda relación la reclamación; c. Una descripción de los hechos en base a los cuales se pueda establecer que el producto entregado por el vendedor y el producto rechazado por el comprador son el mismo. 10. Cuando los productos entregados son rechazados por el comprador en virtud de lo determinado en este artículo, y el comprador y el vendedor no se ponen de acuerdo de hecho acerca de un arreglo amistoso, deberá el comprador reclamar la intervención de un experto oficial reconocido independiente, que realice un informe pericial. Los gastos del informe del especialista, si el rechazo fuera justificado, correrán a cuenta del vendedor, y si no fuera justificado, a cuenta del comprador. Los gastos en cuestión en cualquier caso deberán ser adelantados por el comprador. 11. Las reclamaciones correspondientes con una parte de los productos entregados no podrán dar pie al rechazo de la entrega en su totalidad de parte del comprador. 12. El comprador tendrá la obligación de revisar o hacer revisar la cantidad suministrada con el lote entregado al recibo del mismo, y de comunicar al vendedor cualquier irregularidad que constatara en cuanto a la cantidad, conforme al inciso 6 de este artículo. 13. La expresión de una reclamación no pospondrá la obligación de pago del comprador, independientemente de los fundamentos de dicha reclamación. Artículo 11 Responsabilidad 1. El vendedor no admite responsabilidad alguna, excepto en uno de los casos mencionados en este artículo. En tal caso la responsabilidad del vendedor se verá limitada a un máximo 6
7 del importe de la factura. En ningún caso será el vendedor responsable, de forma alguna, de daños consecuenciales, pérdida de ventas o pérdida de beneficios. 2. El vendedor no será responsable de los daños que hayan sido causados por fuerza mayor, como se indica en el artículo 8, inciso Toda responsabilidad relacionada con una entrega no ocurrida a tiempo por parte del vendedor será excluida, a no ser que la fecha de entrega acordada (artículo 5, inciso 2) haya caducado en más de siete días. En caso de caducidad de la fecha de entrega en más de siete días, el vendedor deberá ser constituido en mora por escrito. El comprador entonces planteará al vendedor un plazo razonable para que satisfaga sus obligaciones. 4. El pago por daños y perjuicios en caso de reclamación sólo podrá tener lugar, en caso de que una reclamación sea presentada conforme al artículo 10, si la reclamación fuera justa y se pudiera hablar de imputabilidad o negligencia consciente del vendedor. Además, la indemnización por daños y perjuicios se limitará a la parte de la entrega con la que guarde relación la reclamación. 5. Si fracasase una parte del cultivo del comprador como consecuencia de los productos entregados, la indemnización por daños y perjuicios adeudada por el vendedor -si el vendedor en base al inciso 4 de este artículo está obligado a pagar daños y perjuicios-, no será mayor a un porcentaje del importe de la factura igual a la parte del cultivo del comprador que fracasó. Si en la reclamación por daños de parte del vendedor y el comprador en conjunto o por un tercero se estableciese el porcentaje de plantas con características irregulares, o bien enfermas o débiles, dicho porcentaje será determinante para la responsabilidad máxima del vendedor. 6. El comprador no podrá compensar los daños y perjuicios, y estos no le darán derecho a dilación en el pago del importe de la factura o al no pago de la misma. 7. Ambas partes tendrán la obligación de limitar en todo lo posible los posibles daños. 8. Toda posible reclamación por daños y perjuicios en base a estas condiciones generales caducará tan pronto como haya transcurrido un año a partir de la entrega de los productos en cuestión sin que la reclamación haya sido presentada al vendedor por escrito. Artículo 12 Transmisión de la propiedad, reserva de dominio y constitución de fianza 1. Excepto por lo establecido en el inciso 2 de este artículo, la propiedad de los productos pasará al comprador en el momento de la entrega, según el artículo 5 de estas condiciones generales. 2. Todos los productos entregados, los productos por entregar y los productos originados de ellos, independientemente del estado del proceso de cultivo, siguen siendo exclusivamente propiedad del vendedor hasta que todas las reclamaciones que el vendedor tenga contra el comprador, entre las cuales, en cualquier caso, las reclamaciones mencionadas en el artículo 3:92, inciso 2, del Código Civil- hayan sido pagadas por completo. 3. Mientras la propiedad de los productos no haya sido transferida al comprador, este no podrá poner en prenda los productos u otorgar a terceros algún otro derecho, excepto en el marco del ejercicio regular de su empresa. El comprador se obliga a colaborar, a la primera solicitud del vendedor, en la constitución de un derecho de prenda sobre las 7
8 reclamaciones que el comprador, en base a la entrega a sus compradores, reciba o vaya a recibir. 4. El comprador tiene la obligación de guardar los productos entregados bajo reserva de dominio con el debido cuidado, y reconocibles como del vendedor,. 5. El vendedor tiene derecho a recuperar los productos entregados bajo reserva de dominio y que aún se encuentren en las instalaciones del comprador en el caso de que el comprador no haya cumplido con sus obligaciones de pago o que se encuentre en dificultades de pago (o amenace con estarlo). El comprador ofrecerá en todo momento libre acceso a los terrenos y/o edificios para inspección de los productos y/o para ejercer los derechos del vendedor. 6. En el caso de que existan dudas justificadas de parte del vendedor acerca de la capacidad de pago del comprador, el vendedor tendrá la facultad de aplazar sus servicios hasta que el comprador haya ofrecido garantías de pago. En caso de que el comprador no ofrezca garantías de pago en el plazo de catorce días, a contar a partir de la intimación de pago, el vendedor tendrá la facultad de disolver el contrato. En este caso el comprador será responsable por los gastos a incurrir por el vendedor. Artículo 13 Protección contractual y legal del cultivador de variedades 1. Los productos entregados podrán ser usados por el comprador sólo para el cultivo de un producto final en la empresa del comprador. El comprador podrá vender el producto final exclusivamente por el nombre de variedad correspondiente y eventualmente por el nombre de marca. 2. El material básico y el material vegetal de variedades que se hallase protegido por un derecho de cultivo solicitado u otorgado en los Países Bajos y/u otro país, y mediante una cláusula de sujeción sucesiva contractual, no podrá ser usado para reproducir la variedad. Además, el material básico y el material vegetal reproducido ilegalmente no puede: a. ser tratado con fines de reproducción, b. ser puesto en circulación, c. ser comercializado, d. exportado,, e. importado, o ser mantenido en existencias para alguna de estas actividades. 3. El vendedor tiene derecho a ingresar a la empresa del comprador, o en su caso a los terrenos que administre, donde se encuentren los materiales básicos y vegetales entregados por el vendedor, con el fin de inspeccionar o evaluar dicho material. El vendedor pondrá al comprador al tanto de su llegada oportunamente. 4. El comprador tiene la obligación de permitir acceso directo a su empresa y a los cultivos a organismos de control que en nombre del propietario desempeñen inspecciones de una variedad que le haya sido entregada a él. El comprador además, si así se le solicitase, ofrecerá acceso directo a documentos de su administración como facturas en tanto sean relevantes para esta investigación. 5. En caso de que el comprador encuentre una mutante en la variedad protegida, deberá comunicar inmediatamente esto por carta certificada al titular de los derechos de cultivo y/o a su representante. 8
9 6. A petición escrita del titular de los derechos de cultivo y/o de su representante, el comprador, dentro de un período de dos meses a contar a partir del recibo de dicha solicitud entregará material de prueba de la mutante a título gratuito al titular de los derechos de cultivo y/o a su representante. 7. Al comprador le consta que quien halle una mutante (una variedad directamente derivada de la original) de la variedad protegida, necesitará la autorización del titular o los titulares de los derechos de cultivo correspondientes a la variedad madre para explotar la mutante. 8. Al comprador en especial le consta que quien halle una mutante necesitará permiso del titular de los derechos de cultivo correspondientes con la variedad madre para llevar a cabo las actividades mencionadas en el inciso 2 relativas a todo el material de la mutante, inclusive el material cosechado (por lo tanto, también flores, plantas y/o partes de plantas). 9. El comprador tiene la obligación de proporcionar toda la colaboración que desee el vendedor (que incluye la colaboración en la recolección de material de prueba) en caso de que el vendedor se involucre en un proceso sobre derechos de cultivo u otros derechos de propiedad intelectual. 10. El comprador ofrecerá autorización a mayoristas, subastas, importadores y/o exportadores para entregar información al titular de derechos de cultivo y/o a su representante relacionada con la cantidad de producto cosechado que el comprador comercialice de las variedades del titular de los derechos de cultivo. Además el comprador ofrecerá autorización específica a las subastas para proporcionar información al titular de los derechos de cultivo y/o su representante en relación con la cantidad de su producto comercializado en la subasta con el código otros. Artículo 14 Resolución de litigios 1. En todos los contratos en que se apliquen total o parcialmente estas condiciones generales, regirá el derecho de los Países Bajos. 2. Cualquier litigio (también aquel que solo haya sido señalado por una de las partes) en relación con, o derivado de contratos cerrados entre el comprador y el vendedor, en que sean de aplicación estas condiciones generales, podrá ser dirimido por un juez de los Países Bajos competente en el área en que el vendedor se halle establecido. Además, el vendedor en todo momento tendrá derecho a citar al comprador ante el tribunal legalmente competente o ante el tribunal competente en virtud del convenio internacional aplicable. Artículo 15 Cláusula final Si y en la medida en que alguna parte, o alguna disposición de estas condiciones generales, se contradijera con alguna disposición de derecho estricto de legislaciones nacionales o internacionales, se considerará esta como no acordada, y estas condiciones generales seguirán siendo vinculantes para las partes en lo que respecta al resto. Las partes en ese caso entablarán conversaciones para acordar una disposición nueva que responda en lo posible a lo que las partes pretendieron. 9
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