MÓDULO 6 PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO UNIDAD 1 ELEMENTOS Y FIGURAS DEL DERECHO PROCESAL EN GENERAL

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1 LICENCIATURA EN DERECHO MÓDULO 6 PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO UNIDAD 1 ELEMENTOS Y FIGURAS DEL DERECHO PROCESAL EN GENERAL SESIÓN 1 JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA ACTIVIDAD 1 EL DERECHO PROCESAL A TRAVÉS DEL TIEMPO ALUMNO: MARTÍN CÉSAR HERNÁNDEZ MIRANDA MATRÍCULA: ES DOCENTE: LIC. ARTURO CASTRO LÓPEZ OCTUBRE 2016

2 INTRODUCCIÓN Como resultado del impacto negativo que producía en la antigua Roma la venganza privada aunado al mejoramiento inminente de las civitas, que sirvieran de control entre los grupos familiares y gentilicios, surge dentro de la Lex XII Tabularum (Ley de las XII Tablas), durante el período de la República, la denominada actio (Acción), siendo ésta un instrumento jurídico-procesal, el cual estaba a disposición de cualquier persona que quisiera hacer valer su derecho frente a algún tribunal, de tal manera que tratándose del tipo de acción que se llevara a cabo, se desarrollan los siguientes procedimientos: Declarativos: El reconocimiento formal de un derecho mediante proceso. Ejecutivos: El cumplimiento o ejecución de un derecho el cual ya ha sido reconocido por ley o por sentencia de juicio declaratorio. Con el uso de dichos procesos, paulatinamente se fue eliminando se fue extinguiendo la tradición de la venganza privada, lo anterior gracias a que el número de acciones fue incrementando, dando lugar al denominado Ordo Iudiciorum Privatorum (Orden de los Juicios Privados), del que surgen los siguientes procedimientos: Legis actionis Procedimiento de las Acciones de Ley). Per formulam (Procedimiento Formulario). Con lo anterior, se da el inicio del Procedimiento Civil Romano, dentro de la historia de las Instituciones Jurídicas y a partir de la legislación descenviral. 1. Qué es el Derecho Procesal Civil? DESARROLLO DEL TEMA Es un conjunto de relaciones jurídicas, por las que se pretende el restablecimiento del orden jurídico por medio de una resolución jurisdiccional que declare un derecho, basada en el derecho privado. 2. Cómo se constituía el Proceso Romano Civil? Podemos mencionar que los Procedimientos Civiles Romanos, fueron tres de los cuales los dos primeros conjuntamente constituyeron el Ordo Iudiciorum Privatorum, denominados juicios privados, y un tercero el Cognitio extra ordinem denominado procedimiento extraordinario: Ordo Iudiciorum Privatorum (Orden de los Juicios Privados): I. Legis actionis (Procedimiento de las Acciones de Ley): El cual se contempla en la Lex XII Tabularum, manteniéndose en vigor durante el período de la República. Per formulam (Procedimiento Formulario): Surgido por la lex aebuti, durante el siglo II a.c., aplicándose a la par de la legis actionis. A pesar de sus diferencias, ambos procedimientos guardan dos características similares: a) Su desarrollo fue en dos fases, la primera de ellas in iure ante el experto en derecho (el Magistrado); la segunda apud iudicem, ante quien no es experto en derecho (Juez o Jueces). b) La sentencia es inapelable en ambos procedimientos. Cognitio extra ordinem (Procedimiento Extraordinario): Consecuencia de las reformas iniciadas por Octavio durante el Principado, de las que podemos mencionar dos leyes importantes: a) La Lex Iulia de iudiciis privatis: Aboliendo el Procedimiento de las Legis actionis, determinando como procedimiento único del Ordo Iundiciorum Privatorum, al procedimiento Per formulam. b) La Lex Iulia de iudiciis publicis: Dictándose a través de ella normas del procedimiento criminal. Clases de acciones en el Procedimiento Legis actionis Se dan cinco clases de acciones en dicho procedimiento, Acciones declarativas: Dan lugar a juicios declarativos, con la finalidad de alcanzar el reconocimiento de un derecho a través de sentencia, siendo las siguientes. 1. Legis Actio Sacramento (Acción de Apuesta Sacramental): El que perdiera durante el juicio, pagaría una cantidad de dinero (sacramentum), como pena previamente establecida y a favor del pueblo. 2. Legis Actio Per Iudicis Arbitriven Postulationem (Acción de Ley por Petición de Juéz o Árbitro): Se limita a solicitar al Magistrado se nombre a un Juez o Árbitro, cuando el demandado no acepta el pago de la deuda reclamada por el demandante, consecuencia de un contrato verbal (sponcio), o en su caso, para solicitar la división de una herencia. Desaparece la apuesta sacramental. 3. Legis Actio Per Condictionem (Acción de Ley por Condicción): La Lex Silia le da origen para el reclamo de deudas ciertas de dinero, y posteriormente la Lex Calpurnia la proyecta aún más, para el reclamo de casi cualquier otra cosa cierta. En estos casos, el demandante, sin expresar motivos de su reclamación, ante la negativa del demandado del reconocimiento de una deuda, solicita la comparecencia de éste último a los treinta días, con la finalidad de seleccionar al Juez. Acciones Ejecutivas: En ellas se pr omueven juicios ejecutivos cuya finalidad es el dar cumplimiento a un der echo anter ior mente r econocido. 4. Legis Actio Per Manus Iniectionem (Acción por Aprehensión Corporal): Se llevaba a cabo cuando el demandado no daba cumplimiento a la sentencia dictada por un Juez, en el sentido del pago al demandante, esta acción se ejecutaba pasados treinta días contados a partir del pronunciamiento de la sentencia; o bien si se había realizado la confiessio in iure (Confesión en la ley), es decir, el demandado reconoce ante el Magistrado durante el proceso que las pretensiones del demandante son ciertas 5. Legis Actio Per Pignoris Capionem (Acción por toma de Prenda): Se concedía a aquellos acreedores que con el solo hecho de pronunciar algunas palabras solemnes, podía apoderarse de bienes del deudor ante testigos, como resultado de no haber podido obtener el cobro de sus créditos.

3 Diferencias entre el Ordo Iundiciorum Privatorum, y el Cognitio Extra Ordinem Importante hacer mención de las diferencias que presenta el Cognitio extra ordinem, frente al Ordo Iundiciorum Privatorum, que nos permitirán dimensionar las características del Procedimiento Civil Romano: 1. El juicio, se realiza frente a un Magistrado-Juez, en una sola fase. 2. En una misma jurisdicción se contemplan los juicios públicos o penales, y los privados. 3. Las sentencias emanadas, son susceptibles a recursos de apelación sucesivos, hasta que el mismo Emperador los llega a conocer, quien una vez que dicta su sentencia, ésta es firme e inapelable. 4. Para finales del siglo II y principios del III d.c., se impone definitivamente el Ordo Iundiciorum Privatorum, en todos los ámbitos, siendo a la postre el único existente. 5. Por una Constitución de los Emperadores Constancio y Clemente en el siglo IV d.c., se suprime el Per formulam (Procedimiento Formulario). Fases del Procedimiento de las Legis Actionis Fase In Iure (Magister) I. In ius vocatio (Citación): El demandante realiza un llamamiento privado o citación al demandado para presentarse ambos ante el Magistrado, y dar inicio al proceso. Manus inectio extrajudicial (Si el demandado no acude): El demandante con la autorización del Magistrado, podrá ejercer acto de violencia física manus inectio (hecharle la mano), al demandado en el caso que no quiera presentarse ante el Magistrado, y obligarlo a hacerlo, como medida extrajudicial. Vindex y vas vadimonium (Forma de evitarla): El demandado podía enviar a un vindex (fiador), en su nombre, como medida para evitar la manus inectio, el cual garantizara la presentación del demandado ante el Magistrado en un momento posterior. Ya personado el demandado y no se resolvía el conflicto durante ese día, éste tendría que presentar otro vas (Fiador), que garantice la presencia del demandado otro día señalado. A este segundo tipo de garantía se le denomina vadimonium. Solicitar acción y concederla o no el Magistrado: El demandante es el único que podrá solicitarle acción al Magistrado, quien podrá o no concederla, en caso afirmativo, se da inicio formal al proceso, si es negada, el proceso se dará por nunca iniciado. V. Confesio in iure: El proceso ya iniciado podrá parar en el caso que el demandado acepte y reconozca las pretensiones del demandante, la conefesio in iure, equivale a una sentencia, en caso de incumplimiento del demandado, el demandante podrá dar inicio a un proceso ejecutivo. VI. Litis contestatio: Es el momento intermedio del litigio, en primera instancia se finaliza la fase in iure frente al Magistrado, en segunda instancia se procede a nombrar al Juez e iniciar la fase apud iudicem. Todo lo ya realizado por las partes ha quedado acreditado por testigos. V Designación del Juez: Se elige de común acuerdo entre las partes o por sortituio (sorteo), de entre los Jueces inscritos en los Colegios de recuperatores y de centumviri. Fase Apud Iudicem (Ante el Juez) I. Se presentan las partes litigantes ante el Juez, en caso de ausencia de alguna de ellas, pierde el proceso. Recapitulación breve de hechos: Ante el Juez, el juicio se reanudaba con una recapitulación breve. Práctica de las pruebas: Ambas partes por obligación aportaban los medios de prueba necesarios que fundamentaran sus posiciones. El Juez no realizaba investigación alguna de dichas pruebas, ya que se consideraba como pruebas fundamentales, los dichos de las partes y de testigos, pasando a segundo término las pruebas documentales. Dictar sentencia: Ya practicadas las pruebas y con opinión del Juez sobre ellas, procedía a dictar o no sentencia al demandado, o bien si fuera un juicio divisorio, se repartía el bien entre las partes. Al no existir instancias superiores, la sentencia dictada por el Juez no acepta ningún recurso de apelación, es decir eran definitivas, y constituían nuevos derechos para sus destinatarios. V. Ejecución de sentencia (30 días): Si el condenado después de treinta días no cumplía con la sentencia, el vencedor, podría iniciar nuevo juicio ejecutivo, a través de la legis actio per manus iniectionem. Procedimiento Per Formulam Al igual que el Procedimiento de las Legis Actionis, se desarrolla en dos fases (In Iure y Apud Iudicem), contiene las siguientes diferencias: I. Sus sentencias son inapelables. Pueden acudir a este procedimiento tanto ciudadanos romanos como extranjeros. En relación a la ordenación y dirección del proceso el Magistrado tiene mayor actividad. Se utiliza un nuevo documento jurídico procesal denominado la fórmula, en el cual, el Magistrado redacta y registra las actuaciones del demandante y del demandado, así como cualquier tipo de medida adoptada por el propio Magistrado. V. El demandado tiene también mayor actividad ante las acciones del demandante, ya que le puede responder con una medida similar denominada la exceptio, de tal forma que ambas partes podrán contestar lo que soliciten y les sea concedido por el Magistrado. VI. La sentencia en este proceso será siempre de carácter pecuniario. V Aumenta el número de acciones, tales como: Acciones civiles o acciones honorarias o pretorias: Las civiles reguladas por el Ius civile, y las segundas por el Ius honorarium. Acciones in rem y acciones in personam: Las primeras para reclamar una cosa (res), en contra de quien la tenga en sus manos al momento; la segunda se realizan en contra del deudor o deudores determinados, a quienes se les exija el cumplimiento de una acción. Acciones arbitrarias: El Magistrado le permite al Juez que el demandado restituya o exhiba lo reclamado antes de dictar sentencia, de tal forma, que le sea posible otorgar un valor pecuniario. Acciones de buena fe y derecho estricto: En las primeras el Magistrado autoriza al Juez a juzgar equitativamente; en cuanto a la segunda, el Juez tomará únicamente en cuenta el contenido de la fórmula.

4 Acciones derivadas de actos ilícitos: Como son las Acciones Penales, cuyo fin es conseguir una poena (pena), que consiste en una cantidad de dinero para resarcir el daño causado; Acciones Reipersecutorias, buscan la recuperación o devolución de alguna cosa; Acciones Mixtas, buscan conseguir una cosa y además la pena. Acciones temporales y acciones perpetuas: Las primeras tienen un período de tiempo limitado para su ejercicio, prescriben después de cumplirse el plazo otorgado; las segundas, no contienen un plazo limitado, por lo tanto no prescriben. Acciones privadas y acciones populares: Las primeras solo el propio interesado las puede ejecutar,, las segundas, son ejecutables por cualquier persona. La Cognitio Extra Ordinem Fue gracias a la Constitución de Constancio y Clemente, que suprime definitivamente el Procedimiento Per Formulam, que termina por consolidarse la Cognitio Extra Ordinem, como el único procedimiento judicial romano. I. Se desarrolla en una sola fase, ante el Magistrado-Juez, quien es la misma persona. La jurisdicción civil y penal, se unifican en este procedimiento. Desaparecen la actio, la fórmula y la exceptio, en cuanto a su significado original, convirtiéndolas en medidas de pedir protección jurídica, a través del escrito de demanda, que incluye las pruebas que se quieran hacer valer. Se pueden impugnar sus sentencias ante un superior jerárquico, a través de un recurso de apelación. 3. Cuadro comparativo entre el Derecho Procesal Civil Romano y el Derecho Procesal Mexicano actual A manera de clarificar las características del Derecho Procesal Civil Romano y su influencia hacia el Derecho Procesal Mexicano en al actualidad, presentamos el siguiente cuadro comparativo. Período del Derecho Procesal Civil Romano Características por Período Persistencias de la Tradición Romana en el Derecho Procesal Mexicano Actual LEGIS ACTIONIS Pertenece al Ordo Iudiciorum Privatorum (Orden de los Juicios Privados). Se desarrolla en dos fases: Primera Fase In iure: Esta fase se realiza frente a un Magistrado (Magister), quien inicia y encausa el proceso hasta la segunda fase, como experto en materia jurídica. Segunda Fase Apud iudicem: Esta fase se realiza frente a quien no es experto en Derecho, un Juez (Iudex), a éste se le presentan las pruebas que servirán de base para dictar sentencia condenatoria o no, al demandado. Sus sentencias son inapelables. En este proceso las declaraciones orales o verbales son predominantes. Es formalista y solemne. Es regulado por el ius civile (Derecho ciudadano). Sólo podían acudir a este procedimiento ciudadanos romanos. Podemos destacar los siguientes elementos que persisten en el Derecho Procesal Mexicano en la actualidad que son: Acción: Es todo el derecho que una persona tiene para la promoción de un proceso ante los órganos jurisdiccionales, y cuya finalidad es la obtención de una resolución favorable sobre una pretensión. Jurisdicción: Son los órganos del Estado que ejercen su función, para que por medio de un proceso, conozcan y resuelvan los litigios o controversias de las partes en conflicto, así como ordenar la ejecución de lo ya resuelto y juzgado. Proceso: Son el conjunto de actos y hechos jurídicos por los cuales los órganos jurisdiccionales conocen, dirigen y deciden los litigios. También podemos destacar otros elementos importantes derivados del proceso: Se inicia con un litigio. Se desarrolla durante un procedimiento. Se busca lograr una sentencia. Dicha sentencia sea ejecutada. PER FORMULAM Pertenece al Ordo Iudiciorum Privatorum (Orden de los Juicios Privados). Su naturaleza jurídica proviene de la jurisdicción arbitral, a partir del pretor Peregrino. Se desarrolla en dos fases: Primera Fase In iure: Esta fase se realiza frente a un Magistrado (Magister), quien inicia y encausa el proceso hasta la segunda fase, como experto en materia jurídica. Segunda Fase Apud iudicem: Esta fase se realiza frente a quien no es experto en Derecho, un Juez (Iudex), a éste se le presentan las pruebas que servirán de base para dictar sentencia condenatoria o no, al demandado. Sus sentencias son inapelables. Ciudadanos romanos y extranjeros podían acudir a este procedimiento. Para la dirección y ordenación del proceso el Magistrado presenta mayor actividad. El mismo Magistrado redacta el documento jurídico procesal denominado Fórmula, donde quedan registradas las actuaciones del demandante y del demandado, así mismo las medidas que el mismo Magistrado podría adoptar. El demandado tiene mayor actividad ante las acciones realizadas por el demandante, respondiendo con otra medida como la llamada exeptio. El Magistrado concede a su parecer todo aquello que sea necesario que las partes interpongan entre sí, pudiendo darse contestación mutuamente. La condena emitidas siempre será de carácter pecuniario. El número de acciones se multiplica. Cabe mencionar que de fondo, persisten los mismos elementos antes expuestos en relación a la Legis Actionis, es decir, la acción, la jurisdicción y el proceso.

5 Período del Derecho Procesal Civil Romano Características por Período Surge en la época del Pricipado, impulsado por Octavio, en primera instancia para resolver asuntos de Derecho de Sucesiones y Derecho de Familia, conviviendo durante algunos siglos con el procedimiento formulario. Persistencias de la Tradición Romana en el Derecho Procesal Mexicano Actual COGNITIO EXTRA ORDINEM Posteriormente va ganando lugar e incluso el mismo protagonismo y poder que la figura del Princeps (Príncipe). Suprime con el paso del tiempo al procedimiento formulario, gracias a la Constitución de Constancio y Clemente, consolidándose como el único Procedimiento Judicial Romano. Se desarrolla en una sola fase ante el Magistrado-Juez quien es la misma persona. La jurisdicción civil y penal se unifican en este procedimiento. Desaparecen la exeptio, la fórmula y la actio, en relación a su original significado, convirtiéndose en manera de solicitar protección jurídica a través del escrito de demanda, el cual incluye las pruebas que se busca hacer valer. Sus sentencias podrán ser impugnadas a través de un recurso de apelación, que es presentado ante un superior jerárquico. En la actualidad podemos comentar que también hay elementos que persisten en el Derecho Procesal Mexicano, siendo los ya comentados anteriormente, la acción, la jurisdicción y el proceso, además de lo contenido durante dicho proceso, el cual inicia con un litigio, que se desarrolla durante un procedimiento, para alcanzar una sentencia, la cual podrá ser impugnada mediante el uso de recursos de apelación de sentencia frente a un organismo supremo. CONCLUSIÓN Con lo anteriormente expuesto, podemos concluir que el Derecho Procesal Civil Romano, entre otras ramas del Derecho, sigue teniendo gran influencia en la actualidad en el Derecho Procesal Mexicano, si bien es cierto que los romanos lo instituyeron durante un largo período durante el cual, sufrió adecuaciones conforme a la época, sin embargo, por parte de las autoridades, con base a las leyes establecidas, su objetivo siempre fue el regular, dirimir y sancionar, aquellas controversias surgidas entre los sujetos del derecho, en relación al objeto jurídico en disputa, de tal forma, que en la actualidad es precisamente lo que se busca en nuestro Derecho. Fuentes de consulta Couture, E. (1958). Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Buenos Aires, Argentina. Roque DePalma Editor. Fernández, M. (s.f.). Procedimiento Civil Romano. Texto en [PDF]. Disponible en

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