D I P U T A C I Ó N P R O V I N C I A L A C O R U Ñ A

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1 D I P U T A C I Ó N P R O V I N C I A L A C O R U Ñ A Acta de la Junta de Gobierno celebrada el día 5 de febrero de

2 Orden del día de los asuntos que se van a tratar en la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno que tendrá lugar el viernes, 5 de febrero de 2016, a las DOCE HORAS. Actas ASUNTOS 1.-Aprobación del acta de la sesión anterior, Núm. 2/16, de 22 de enero. 2.-Toma de conocimiento de las comunicaciones recibidas de otras diputaciones y ayuntamientos. Asesoría Jurídica 3.-Toma de conocimiento Resolución de la Presidencia disponiendo el acatamiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de los de A Coruña, de fecha 11/01/2016, recaída en PO 12/2015, interpuesto por Ferroatlántica, SA, sobre tributos. 4.-Toma de conocimiento de la Resolución de la Presidencia disponiendo el personamiento en el PA 253/2015, interpuesto por Racc Seguros, SA y don Ceferino Pérez Vázquez, contra el Consorcio As Mariñas, sobre responsabilidad patrimonial. 5.-Toma de conocimiento de la Resolución de la Presidencia disponiendo el acatamiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de los de Ferrol, de fecha 21/01/2016, recaída en PA 257/2015, interpuesto por don Oscar Martínez Millán, sobre sanción de tráfico del Concello de Fene. 6.-Toma de conocimiento de la Resolución de la Presidencia disponiendo el acatamiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de los de Ferrol, de fecha 23/12/2015, recaída en PA 227/2015, interpuesto por Manuel Lamas Piñón, sobre sanción de tráfico del Concello de Valdoviño. 7.-Toma de conocimiento de la Resolución de la Presidencia disponiendo el acatamiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de los de A Coruña, de fecha 11/12/2015, recaída en PO 259/2014, interpuesto por el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (COSITAL), sobre Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla para el ejercicio Toma de conocimiento de la Resolución de la Presidencia disponiendo el acatamiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de los de A Coruña, de fecha 04/12/2015, recaída en PA 142/2015, interpuesto por doña Manuela María González Sande, sobre permiso retribuido para el cuidado de su hija. 9.-Toma de conocimiento de la Resolución de la Presidencia disponiendo el personamiento en el PO 408/2015, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJG, interpuesto por don Julio Vila Domínguez, sobre prórroga de jubilación. 2

3 Personal 10.-Recurso de reposición interpuesto por el funcionario D. Juan Francisco González Framil, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de diciembre de 2015, aprobatorio de la liquidación provisional del complemento de productividad FUERA DEL ORDEN DEL DÍA Rectificación del acta de la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de 15 de mayo de RUEGOS Y PREGUNTAS 3

4 ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO, celebrada el día cinco de febrero de dos mil dieciséis. En la Sala de Comisiones del Palacio provincial, siendo el día cinco de febrero de dos mil dieciséis, se reunió la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial para celebrar sesión ordinaria CONCURRENTES PRESIDE EL ILMO SR.: DON VALENTÍN GONZÁLEZ FORMOSO ASISTEN LOS SRES. DIPUTADOS SIGUIENTES: DOÑA ÁNGELA FRANCO POUSO DON JOSÉ LUIS GARCÍA GARCÍA DON JOSÉ GARCÍA LIÑARES DON ANTONIO LEIRA PIÑEIRO DON MANUEL MOLINO ESPASANDÍN DON JOSÉ MANUEL PEQUEÑO CASTRO DON XOSÉ REGUEIRA VARELA DON JUILIO SACRISTÁN DE DIEGO DOÑA MARÍA GORETTI SANMARTÍN REI DON XESÚS MANUEL SOTO VIVERO Actúa como secretaria accidental, dona Mª Amparo C. Taboada Gil, Oficial Mayor de la Corporación, y están presentes el Interventor General, don José Manuel Pardellas Rivera y la Jefa del negociado de Actas y acuerdos, doña Mª Elisa Gimeno Peón. Abierto el acto a las doce horas y cinco minutos, la Sra. Secretaria accidental procede a leer los asuntos incluidos en el orden del día, en relación a los cuales, por unanimidad, se adoptaron los acuerdos siguientes: 1.-APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, NÚM. 2/16, DE 22 DE ENERO. enero. Se presta aprobación al acta de la sesión anterior, número 2/16, de 22 de 2.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS DE OTRAS DIPUTACIONES Y AYUNTAMIENTOS. 4

5 La Corporación toma conocimiento de la comunicación recibida del Ayuntamiento de Carral. 3.-TOMA DE CONOCIMIENTO RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DISPONIENDO EL ACATAMIENTO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO UNO DE LOS DE A CORUÑA, DE FECHA 11/01/2016, RECAÍDA EN PO 12/2015, INTERPUESTO POR FERROATLÁNTICA, SA, SOBRE TRIBUTOS. número 855, de , por la que se dispone el acatamiento y cumplimiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de A Coruña, de , recaída en el procedimiento ordinario 12/2015, interpuesto por Ferroatlántica SA, sobre tributos. 4.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DISPONIENDO EL PERSONAMIENTO EN EL PA 253/2015, INTERPUESTO POR RACC SEGUROS, SA Y DON CEFERINO PÉREZ VÁZQUEZ, CONTRA EL CONSORCIO AS MARIÑAS, SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. número 1309, de , por la que se dispone el personamiento de esta Diputación Provincial, en nombre del Consorcio As Mariñas, en el procedimiento abreviado 253/2015, interpuesta por Racc Seguros SA y don Ceferino Pérez Vázquez, contra el Consorcio As Mariñas, sobre responsabilidad patrimonial, encomendándose la representación y defensa al Letrado-Asesor Jurídico, don Ramón Valentín López Rey. 5.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DISPONIENDO EL ACATAMIENTO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO UNO DE LOS DE FERROL, DE FECHA 21/01/2016, RECAÍDA EN PA 257/2015, INTERPUESTO POR DON OSCAR MARTÍNEZ MILLÁN, SOBRE SANCIÓN DE TRÁFICO DEL CONCELLO DE FENE. número 2172, de , por la que se dispone el acatamiento y cumplimiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ferrol, de , recaída en el procedimiento abreviado 257/2015, interpuesto por don Óscar Martínez Millán, sobre sanción de tráfico del Ayuntamiento de Fene. 6.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DISPONIENDO EL ACATAMIENTO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO UNO DE LOS DE FERROL, DE FECHA 23/12/2015, RECAÍDA EN PA 227/2015, INTERPUESTO POR MANUEL LAMAS PIÑÓN, SOBRE SANCIÓN DE TRÁFICO DEL CONCELLO DE VALDOVIÑO. número 2177, de , por la que se dispone el acatamiento y cumplimiento de 5

6 la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ferrol, de , recaída en el procedimiento abreviado 227/2015, interpuesto por Manuel Lamas Piñón, sobre sanción de tráfico del Ayuntamiento de Valdoviño. 7.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DISPONIENDO EL ACATAMIENTO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO DOS DE LOS DE A CORUÑA, DE FECHA 11/12/2015, RECAÍDA EN PO 259/2014, INTERPUESTO POR EL COLEGIO DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (COSITAL), SOBRE RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y PLANTILLA PARA EL EJERCICIO número 30, de , por la que se dispone el acatamiento y cumplimiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de A Coruña, de , recaída en el procedimiento ordinario 259/2014, interpuesto por el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (COSITAL), sobre relación de puestos de trabajo y personal para el ejercicio TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DISPONIENDO EL ACATAMIENTO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO DOS DE LOS DE A CORUÑA, DE FECHA 04/12/2015, RECAÍDA EN PA 142/2015, INTERPUESTO POR DOÑA MANUELA MARÍA GONZÁLEZ SANDE, SOBRE PERMISO RETRIBUIDO PARA EL CUIDADO DE SU HIJA. número 31, de , por la que se dispone el acatamiento y cumplimiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de A Coruña, de , recaída en el procedimiento abreviado 142/2015, interpuesto por doña Manuela María González Sande, sobre permiso retribuido para el cuidado de su hija. 9.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DISPONIENDO EL PERSONAMIENTO EN EL PO 408/2015, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TSJG, INTERPUESTO POR DON JULIO VILA DOMÍNGUEZ, SOBRE PRÓRROGA DE JUBILACIÓN. número 852, de , por la que se dispone el personamiento de esta Diputación Provincial, como parte demandada, en el procedimiento ordinario 408/2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, interpuesto por don Julio Vila Domínguez, sobre prórroga de jubilación, encomendándose la representación y defensa al Letrado-Asesor Jurídico, don Ramón Valentín López Rey. 10.-RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL FUNCIONARIO D. JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ FRAMIL, CONTRA EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE 18 DE DICIEMBRE DE 2015, APROBATORIO DE LA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DEL COPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD

7 Por unanimidad, se aprueba la siguiente propuesta: Visto el expediente , relativo al escrito presentado por el funcionario de carrera don Juan Francisco González Framil, impugnatorio del acuerdo de la Junta de Gobierno del 18 de diciembre de 2015, por el que se aprobó la liquidación provisional del complemento de productividad del personal para dicho año en el que se acreditan los siguientes I.- ANTECEDENTES I.1.- El funcionario reclamante, aunque en su escrito hace constar que es Delegado de la Sección Sindical de Somos en esta Diputación, así como miembro de la Ejecutiva Autonómica de Somos Galicia, solicita expresamente que se acuerde asignar el complemento de productividad que le corresponde al actor en base a su categoría profesional, por lo que habrá que entender que su impugnación es a título exclusivamente personal. Fundamenta su impugnación, en síntesis, en que a otras personas empleadas públicas de su misma categoría profesional, técnica/o financiero tributario, subgrupo A1, se les asignaron mayores cantidades, y que a otras categorías profesionales diferentes, subrupo C1, también se les asignaron cantidades superiores a la que se le adjudicó al reclamante. I.2.- La Junta de Gobierno, en el acuerdo del 18 de diciembre de 2015, aprobó la liquidación provisional del complemento de productividad del personal de esta Diputación, con base en los criterios objetivos aprobados por el acuerdo plenario del 27 de noviembre de 2015, que modificó parcialmente las bases y los criterios del plus especial de productividad, aprobados con anterioridad por el propio Pleno de la Corporación, en el sentido de asignarles el porcentaje del 100% a los factores ya definidos asistencia al puesto de trabajo y cumplimiento de jornada ; así como también, aplicando lo dispuesto por la Presidencia en la resolución 2015/795, del 23 de enero de 2015, que dispuso la distribución del complemento de productividad y la forma de asignación individual a cada empleado público de la Diputación para dicho año En dicha resolución se establecía que la ausencia injustificada o incumplimiento del horario un mes impide la percepción de la cuantía del complemento de un mes y que por tanto tampoco se valore ese mes en la liquidación provisional o definitiva, así como que se efectuará el descuento proporcional en la productividad por los días o tramos horarios justificados con los siguientes incidentes: =a) Incapacidad temporal.= b) Enfermedad sin baja médica.= c) Visita médica, a excepción de las que por la naturaleza de la visita o de las pruebas sea imprescindible que fuera realizada dentro de la jornada de trabajo I.3.- Con base en los criterios objetivos y en los de aplicación individual referidos, se le asignó en la liquidación provisional de la que se trata la cuantía correspondiente después de descontársele 133,88 días, resultado de la aplicación las circunstancias que constan en el expediente y que se detallan a continuación: Descuento de 66 días durante los que estuvo en la situación de incapacidad temporal. Descuento de 6 días por enfermedad sin baja. 1,88 días (equivalente a 14,06 horas) por visitas médicas. 7

8 60 días (equivalente a 2 meses) por incumplimiento de la jornada; concretamente, los meses de marzo y mayo (marzo: -16,41 horas; mayo: -6,50 horas). I.4.- Revisado con motivo de la reclamación el expediente del interesado, se observa que se le aplicó integramente la evaluación de la categoría de técnica/o de gestión tributaria, subgrupo A2, nivel 21, coeficiente 1,4 para todo el año, cuando consta que tomó posesión de la plaza y puesto de técnica/o financiero tributario, subgrupo A1, nivel 22, coeficiente 1,45 con efectos del día 1 de junio de 2015; por lo que, en consecuencia, le corresponde una diferencia de la cuantía a su favor de 80,66 euros, que se le abonarán con la liquidación definitiva del complemento de productividad I.5.- El acuerdo fue notificado individualmente a todo el personal de la Diputación mediante la remisión de archivos adjuntos a la dirección de correo electrónico corporativa, conteniendo el texto completo del acuerdo y la expresión de los recursos y plazos para interponer los correspondientes, enviado el 22 de diciembre de II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO II.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2, en relación con los y 116 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, procede la tramitación de la impugnación como recurso de reposición. II.2.- Artículo 5 del Real decreto 861/1986, del 25 de abril, sobre retribuciones de los funcionarios de la administración local, por lo que se refiere al complemento de productividad. II.3.- Los acuerdos plenarios del 27 de noviembre de 2014, aprobatorio del Sistema de evaluación del desempeño y cumplimiento de objetivos anuales firmados a cada unidad y trabajador. Bases y criterios del complemento de productividad, y el del 27 de noviembre de 2015, que modifica parcialmente aquel en el sentido indicado en el antecedente I.2. Y la Resolución de la Presidencia 2015/795, del 23 de enero de 2015, en cuanto fijó la distribución del complemento de productividad y la forma de asignación individual a cada empleado público para dicho año, también mencionada en dicho antecedente. II.4.- Artículo de la ya citada Ley 30/1992, en cuanto establece que los errores materiales, de hecho o aritméticos, podrán ser rectificados en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados. En el caso presente, procede rectificar el error puesto de manifiesto al revisar el expediente con motivo del presente recurso, tal como quedó expuesto en el antecedente I.4. De conformidad con la normativa legal y jurisprudencia citadas y demás concordantes y de aplicación RESUELVO: Primero.- Denegar el recurso de reposición formulado por el funcionario de carrera don Juan Francisco González Framil, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 8

9 de diciembre de 2015, aprobatorio de la liquidación provisional del complemento de productividad Segundo.- Rectificar el error advertido en el expediente en lo que se refiere a la asignación de la cuantía individual de dicho complemento de productividad, aplicándole la evaluación correspondiente a la categoría del puesto de técnica/o financiero tributario, subgrupo A1, nivel 22, coeficiente 1,45 con efectos del día 1 de junio de 2015; por la que le corresponde una diferencia de la cuantía a su favor de 80,66 euros, que se le abonarán con la liquidación definitiva del complemento de productividad El presente acuerdo es susceptible de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito, ante lo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo da Coruña, conforme con lo dispuesto en el artículo 46.1, en relación con el 8.1, de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción; sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente. FUERA DEL ORDEN DEL DÍA Por propuesta de la Presidencia, la Junta de Gobierno, tras la declaración por unanimidad de la urgencia, acuerda incluir fuera del orden del día el siguiente asunto: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE 15 DE MAYO DE Por unanimidad, la Junta de Gobierno acuerda rectificar el acta de la Junta de Gobierno del 15 de mayo de 2015, en su punto número 11 Aprobación del informe sobre el Plan General Municipal de Dumbría/aprobación inicial, por omisión del informe correspondiente de Vías y Obras, quedando el acuerdo como sigue: 11.-APROBACIÓN DEL INFORME SOBRE EL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE DUMBRÍA/ APROBACIÓN INICIAL. ANTECEDENTES Con el número indicado entró en el Registro General de esta Administración un escrito referido a la solicitud de informe en cuestión sobre el instrumento de referencia. Recibido lo anterior escrito en este Servicio se procedió a instruir el oportuno expediente, dando traslado del asunto a los Servicios de Patrimonio y de Vías y Obras con el fin de que emitieran los informes pertinentes. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y LEGALES 1 La emisión del informe que se solicita está prevista en el art de la Ley 8/2013, del 28 de junio, de Carreteras de Galicia; así como en los art. 2.2 y 189, según la disposición final 2ª, de la Ley 33/2003, del 3 de noviembre, de Patrimonio de las 9

10 Administraciones Públicas; en relación con lo dispuesto por los art. 84 y 85 de la Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. 2 En lo que respecta a los correspondientes intereses de esta Diputación, el Servicio de Vías y Obras emite informe favorable, haciendo constar determinadas observaciones. 3 El Servicio de Patrimonio informa sobre la inexistencia en ese ayuntamiento de bienes de titularidad provincial, sin hacer constar ninguna otra indicación al respecto. 4 La competencia para resolver sobre este informe es del Presidente de la Diputación de A Coruña, según dispone el art. 34 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; estando esta atribución delegada en la Junta de Gobierno por Resolución del 26 de julio de Con base en todo lo anteriormente expuesto, en relación con este asunto de APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL INFORME DE LA DIPUTACIÓN DE A CORUÑA SOBRE El PLAN GENERAL MUNICIPAL DE DUMBRÍA, APROBADO INICIALMENTE, se le propone a la Junta de Gobierno que adopte el siguiente ACUERDO: En el expediente relativo al informe de la Diputación de A Coruña sobre el plan General municipal de Dumbría, aprobado inicialmente, mediante propuesta efectuada por el Servicio de Asistencia Técnica Urbanística consta que: 1 La emisión del informe que se solicita está previsto en el art de la Ley 8/2013, del 28 de junio, de Carreteras de Galicia; así como en los art. 2.2 y 189, según la disposición final 2ª, de la Ley 33/2003, del 3 de noviembre, de patrimonio de las Administraciones Públicas; en relación con lo dispuesto por los art. 84 y 85 de la Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. 2 En lo que respecta a los correspondientes intereses de esta Diputación, el Servicio de Vías y Obras emite informe favorable, en el que figuran las siguientes observaciones: En relación con el asunto indicado, en lo que afecta a la Red Viaria de titularidad provincial, por este servicio se informa lo siguiente: Esta Diputación tiene catalogadas y clasificadas las carreteras de su dependencia, que discurren por el término municipal de Dumbría, las siguientes: 2302 HOSPITAL A BRENS 3401 ACCESO A BERDEOGAS 3402 DE BUSTELO A CABERTAS POR SALGUEIRO 3403 DE LA AC-552 A VILLARMIDE POR SENANDE 10

11 3404 SIERRA DE OUTES A DUMBRÍA No se aprecia inconveniente, en lo que respecta a la red provincial a la red provincial de carreteras, salvo en lo incluido en los apartados siguientes: 1. En cuanto a las vías de titularidad de esta Diputación, en lo que respecta a zonas sin establecimiento de alineaciones, habrá de incluirse la siguiente condición: Los cierres diáfanos que no sean de fábrica, habrán de situarse fuera de la zona de servidumbre de la carretera, a una distancia mínima de 8m del eje de ésta, y se ejecutarán de tal forma que la franja de terreno comprendida en esos ocho metros pueda explanarse a cota de la carretera sin que el cierre a ejecutar se vea afectado. Entre la carretera y la línea límite de edificación se prohíben cualquier tipo de construcción y cierre no diáfano o de fábrica. 2. El ancho mínimo entre alineaciones en las vías provinciales será de 16 m. Este ancho podrá reducirse en casos suficientemente justificados (líneas de edificación consolidadas, existencia de edificaciones con valor patrimonial), siempre y cuando se trate de zonas puntuales, y se conserve un ancho mínimo de 10 m, excepcionalmente de 8 m, manteniendo un trazado que garantice las suficientes condiciones de visibilidad y seguridad. 3. El suelo rústico de protección de infraestructuras asociado a las carreteras provinciales habrá de abarcar como mínimo la franja de terreno comprendida entre las líneas exteriores de la zona de afeccción definidas según el articulo 40 de la Ley 8/2013 de Carreteras de Galicia. 4. Habrá de incluirse, en el presente planeamiento, la siguiente determinación de carácter general, en lo que respecta a las carreteras provinciales: Todas las carreteras podrán ser objeto de mantenimiento, perfeccionamiento o modificación en sus condiciones de trazado, secciones y rasantes, en todo un área de protección que se corresponderá con la parte del área de afección (definida según art. 40 de la Ley 8/2013, de carreteras de Galicia) que resulte delimitada por cada ordenanza de las distintas clases y categorías de suelo, por medio de las siguientes zonas o alineaciones mínimas obligatorias: - Suelo rústico: área comprendida entre las líneas exteriores de la zona de afección, (de acuerdo a lo estipulado en el art. 40 de la Ley 8/2013) - Suelo urbanizable: área comprendida entre las líneas exteriores de la zona de afección, (de acuerdo a lo estipulado en el art. 40 de la Ley 8/2013); excepto que se delimite un ámbito menor entre alineaciones señaladas mediante ordenación pormenorizada de todo el sector. - Suelo de núcleo rural: área comprendida entre alineaciones definidas en los planos de ordenación. - Suelo urbano no consolidado: área comprendida entre las líneas límite de edificación (según lo dispuesto en el art. art. 41 de la Ley 8/2013), excepto en tramos con edificación consolidada mediante ordenación pormenorizada en el que se señale otras alineaciones, respetándose la sección mínima de 16 m (establecida para el viario principal por el art de la ley gallega 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia) salvo las excepciones señaladas en el apartado 2 anterior. - Suelo urbano consolidado: área comprendida entre las alineaciones señaladas en los planos de ordenación, respetando la sección mínima de 16 m (establecida para el viario principal por el art de la ley gallega 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia). salvo las excepciones señaladas en el apartado 2 anterior. 11

12 Por mantenimiento, perfeccionamiento o modificación de carreteras - con incidencia para los efectos de expropiación o imposición de servidumbres en relación con los terrenos o demás elementos que resultasen afectados- se entenderá todo tipo de obras e instalaciones necesarias o convenientes para la prestación del servicio en las mejores condiciones de funcionalidad y seguridad viaria; como por ejemplo las siguientes: - consolidación, acondicionamiento, ensanche, complementación, rectificación de trazado, desdoblamiento, etc (incluyendo ejecución de movimiento de tierras, explanaciones, afirmados básicos, muros de contención, taludes, bermas, túneles, viaductos, cambios de sentido, carriles de incorporación o frenado, carriles para bicicletas, cunetas, glorietas y otras isletas al margen de los espacios de circulación, medianas y otros elementos de separación o protección, arcenes, aceras, sendas y pasarelas peatonales, pavimentación y otros tratamientos superficiales, pintados, resaltes o badenes y otros elementos reguladores, pasos de peatones, etc.; configuración distinta de las intersecciones al mismo o distinto nivel y de los accesos desde los dominios públicos o privados; etc) - colocación de paneles informativos, semáforos y otra señalización, instalación aérea o subterránea de redes de servicios y de otras infraestructuras (alumbrado público, antenas de comunicación, instrumentos de medición o control de tráfico, etc), disposición de barreras de protección acústica, dotación de bolardos, marquesinas y otro mobiliario, plantación de especies arbóreas y de jardinería, emplazamiento de esculturas y otros elementos artísticos, etc. - Dotación de paradas de transporte público, aparcamientos, estaciones de servicio, áreas de descanso y otros equipamientos relacionados con el servicio viario, etc. Revisada la documentación, en lo que afecta a la Red Provincial de Carreteras, especialmente en lo relativo a alineaciones establecidas, en el núcleo de O Carboal a su paso por la DP 2302 HOSPITAL A BRENS se observa una distancia de 8 metros entre alineaciones, la que se considera escasa para el tipo de vía que es, siendo en el resto de vías de este tipo la distancia entre alineaciones de 16 metros. Por todo ello, se podrá informar favorablemente el Plan presentado, siempre y cuando se recoja en el mismo lo indicado en los apartados anteriores. 3 El Servicio de Patrimonio informa sobre la inexistencia en ese ayuntamiento de bienes de titularidad provincial, sin hacer constar ninguna otra indicación al respecto. 4 La competencia para resolver sobre este informe es del Presidente de la Diputación de A Coruña, según dispone el art. 34 da Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; estando esta atribución delegada en la Junta de Gobierno por Resolución del 26 de julio de La Junta de Gobierno, vista la anterior propuesta, ACUERDA 1 Aprobar la emisión de un informe favorable al Plan General de Ordenación del Ayuntamiento de Dumbría, aprobado inicialmente; sin hacer pronunciamiento alguno sobre su oportunidad o ajuste a la legalidad y sin perjuicio de las observaciones que constan en el informe realizado al respecto por el Servicio de Vías y Obras: 12

13 2 Dar cuenta del presente acuerdo al alcalde del Ayuntamiento de Dumbría. Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las doce horas y quince minutos, redactándose el acta y autorizándose su transcripción, que firmo con el Sr. presidente, de todo lo cual, yo, la Secretaria accidental, doy fe. 13

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