COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO DIRECCION GENERAL DIRECCION ACADEMICA DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL ESCOLAR

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1 COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO DIRECCION GENERAL DIRECCION ACADEMICA DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL ESCOLAR AGOSTO 20

2 La Honorable Junta Directiva del Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo, con base a las facultades que le confiere los artículos 10, Fracción XI del Decreto número 95 emitido por la Honorable II Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, de fecha 27 de agosto de 1980, publicado en el periódico oficial el 30 de agosto de ese mismo año, modificado, adicionado y derogado mediante decreto número 04, publicado el 15 de mayo de 2002 en el mismo medio oficial, y 9 fracción IX, del Reglamento Interior del Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo, tiene a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO ESCOLAR DE LA MODALIDAD ESCOLARIZADA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- ARTÍCULO 2.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las relaciones que establecen los planteles escolarizados del Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo con sus aspirantes a alumnos, alumnos y egresados. Para objeto del presente reglamento, se deberán considerar las siguientes definiciones: ASPIRANTE: Toda persona que solicita ingreso a un plantel del COBAQROO. ADMISIÓN: Es el proceso mediante el cual un aspirante establece una relación con el COBAQROO, a través de un plantel específico para solicitar ingreso. ALUMNO: Toda persona inscrita en un plantel específico del COBAQROO. ALUMNO REGULAR: Es aquel alumno que no adeuda ninguna asignatura, una vez concluido el período de regularización. ALUMNO IRREGULAR: Es aquel alumno que adeuda de una a tres asignaturas después del período de regularización. ALUMNO EN BAJA TEMPORAL: Es aquel alumno que suspende temporalmente sus estudios por solicitud voluntaria, o por haber reprobado más de tres asignaturas en curso normal. ALUMNO EN BAJA DEFINITIVA: Es aquel alumno que reprobó en su momento las oportunidades de acreditación que marca este reglamento, y ROO/ 2 RG-DAC-

3 también cuando el alumno rebasa los diez semestres, que se dan como máximo para concluir su bachillerato. Es un alumno que no podrá ser reinscrito ni readmitido en el Sistema Escolarizado. ACTIVIDAD PARAESCOLAR: Asignatura que favorece el desarrollo físico, psicológico y social del alumno, por medio de la práctica de las actividades deportivas, recreativas, culturales y artísticas, que apoyen el desenvolvimiento armónico de su persona. BAJA: Se entenderá por baja la suspensión de la relación entre el alumno y el COBAQROO, a través de un plantel específico. CALENDARIO ESCOLAR: Es la distribución de los días de clases, festivos, vacaciones, período de exámenes y actividades académicas de observancia obligatoria en todos los planteles del COBAQROO. CENTRO DE SERVICIOS ACADÉMICOS INTEGRALES (CSAI): Es una entidad que forma parte de la estructura académica del COBAQROO y desarrolla actividades de carácter académico integral ofreciéndolas principalmente para aquellos usuarios cuyas caracteristicas particulares requieren de una atención diferenciada. COBAQROO: Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo. CURSO DE NIVELACIÓN ACADÉMICA (CNA): Es un curso intensivo y representa una oportunidad extraordinaria que tiene el alumno como opción para acreditar a mayor brevedad, y sustituye al curso de repetición. Es un servicio integrado al CSAI. CURSO NORMAL: Es el período escolar que el alumno cursa por primera vez, de acuerdo a los planes y programas de estudios del COBAQROO. Comprende las evaluaciones siguientes: Bimestre I, Bimestre II, Regularizaciones; también el examen semestral. CURSO DE REPETICIÓN: Es la oportunidad extraordinaria que se le brinda al alumno para acreditar la(s) asignatura(s) que hayan sido causa de una baja temporal; e implica que el alumno curse de nuevo la(s) asignatura(s) durante un semestre. Aplica también para los alumnos irregulares que optan, por esta oportunidad de acreditación, que es denominada también para estos casos especiales como curso en turno contrario. EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS: Es el reconocimiento oficial a los estudios realizados en otros subsistemas de educación media superior, dentro del Sistema Educativo Nacional. EGRESADO: Es aquella persona que cursó y acreditó todo el plan de estudios del COBAQROO. ROO/ 3 RG-DAC-

4 EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA (EMSaD): La modalidad de educación media superior a distancia se establece como un sistema formal de enseñanza, donde el estudiante es apoyado en su formación a través de un asesor por área de conocimiento, mismo que organiza la actividad de aprendizaje en tres momentos: asesoría grupal, asesoría individual y trabajo independiente del alumno, haciendo uso de materiales impresos, cintas grabadas en audio y video, comunicación mediada por computadora y emisiones por televisión. EVALUACION CONTINUA: Es la valoración del aprendizaje del alumno durante el periodo bimestral correspondiente, a través de evidencias de conocimientos, de desempeño o de producto como pueden ser: participación en clases, prácticas de laboratorio, autoevaluación, apuntes, trabajos en equipo, cuestionarios orales o escritos, exposiciones, y reportes de investigación. EXÁMENES BIMESTRALES: Son las evaluaciones que presenta el alumno, dos veces en un semestre, de acuerdo al calendario escolar y al sistema de evaluación del COBAQROO. EXAMEN DE REGULARIZACIÓN: Es una oportunidad que tiene el alumno para acreditar el bimestre que haya adeudado. EXAMEN SEMESTRAL: Es una evaluación que se aplica al término del período escolar, y que comprende todo el programa de estudios de todas las asignaturas del semestre. EXAMEN DE ACREDITACIÓN ESPECIAL: Oportunidad extraordinaria que tiene el alumno irregular para acreditar la(s) asignatura(s) reprobada(s). Existen dos oportunidades de este tipo. INSCRIPCIÓN: Es el proceso mediante el cual el aspirante formaliza su relación con el COBAQROO. ORIENTACIÓN ESCOLAR: Asignatura que atiende los aspectos pedagógicos, psicológicos y socioeconómicos, para contribuir en la formación integral del alumno. PLANTEL: Órgano académico administrativo encargado de impartir educación media superior. PLAN DE ESTUDIOS: Es el instrumento mediante el cual se seleccionan, se organizan y ordenan, para fines del proceso de enseñanza-aprendizaje, los componentes de formación básica, formación propedéutica y formación para el trabajo (capacitación), que integran el modelo académico vigente del COBAQROO. ROO/ 4 RG-DAC-

5 PROGRAMA DE ESTUDIOS: Es el documento académico-normativo en el que se señalan los propósitos, contenidos y criterios de evaluación a desarrollar en cada asignatura o módulo del plan de estudios. QUALITY ASSURANCE PLAN (QAP) Plan de Control de Calidad.- Es el documento normativo del programa Networking Academy, en el que está basada la capacitación de Redes y Teleinformática. REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS: Acto administrativo a través del cual la autoridad educativa (federal o estatal) otorga validez oficial a aquellos estudios que se realizan en el extranjero. REINSCRIPCIÓN: Es el procedimiento mediante el cual el alumno da continuidad sin interrupción a su relación académica con el COBAQROO, a través de un plantel específico. READMISIÓN: Es el proceso mediante el cual el alumno que interrumpió sus estudios y toda relación con el COBAQROO se incorpora de nuevo a cualquiera de los planteles, siempre y cuando no exceda los 10 semestres que estipula el presente reglamento para cubrir su bachillerato y el cupo del plantel lo permita. SEMESTRE: Es el lapso de seis meses que comprende un período escolar. SISTEMA DE ENSEÑANZA ABIERTA DEL COBAQROO (SEA): Es una opción que ofrece el colegio a toda la comunidad y para los alumnos que son dados de baja definitiva para concluir su bachillerato. Es un servicio integrado al CSAI. En el caso de alumnos en baja temporal, representa una oportunidad extraordinaria para acreditar la(s) asignatura (s), que motivaron su baja temporal. SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL ESCOLAR (SICE): Es un sistema que permite administrar y agilizar por medio de procesos automatizados los trámites y servicios que proporciona el área de control escolar. TRÁNSITO ENTRE MODALIDADES: Es un servicio académico que ofrece el COBAQROO, para aquellos alumnos que cursen sus estudios de nivel medio superior en este sistema educativo, y que por alguna razón de índole económico, académico, social o laboral, tienen necesidad de continuar y/o concluir este ciclo de formación en mas de una modalidad educativa, escolarizada y abierta. Asimismo, este servicio académico facilita la movilidad de los estudiantes de la modalidad escolarizada con la finalidad de ofrecerles un recurso extraordinario de acreditación de los estudios del nivel medio superior y posibilita que en un período intersemestral un alumno en baja temporal pueda recuperar el número de asignaturas necesarias para poder ser readmitido a la modalidad escolarizada en el semestre inmediato, dando continuidad sin perder el ciclo escolar, a lo que se denomina tránsito inmediato. ROO/ 5 RG-DAC-

6 TÍTULO SEGUNDO DEL INGRESO, PERMANENCIA, Y BAJAS CAPÍTULO I ADMISIÓN ARTÍCULO 3.- Para ingresar al COBAQROO el aspirante deberá: I. Haber concluido y acreditado en su totalidad, los estudios de educación secundaria o equivalente y poseer el certificado correspondiente legalmente expedido. II. III. IV. Inscribirse a la convocatoria del concurso único de ingreso a la educación media superior en el estado de Quintana Roo, realizando el pago correspondiente para tener derecho al examen. Presentar el examen único de ingreso conforme a la convocatoria. Presentarse en el lugar que indica la convocatoria para conocer su resultado y el plantel al que ha sido asignado. V. Presentarse el día y hora programada, en el lugar que le corresponda, para realizar su inscripción, debiendo llevar la documentación solicitada. CAPÍTULO II INSCRIPCIÓN ARTÍCULO 4.- Para poder inscribirse, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. No ser mayor de 20 años de edad al momento de su inscripción, aplica para los alumnos del primer al tercer semestre y a partir del cuarto semestre no ser mayor de 23 años. II. Entregar la siguiente documentación: a) Certificado de secundaria o equivalente, original y copia. b) Acta de nacimiento, original y copia. c) Copia de Clave Única de Registro de Población (CURP) III. Cubrir con la cuota establecida en el reglamento de ingresos propios del COBAQROO, vigente. En caso de que el alumno no cuente con el certificado de secundaria al momento de su inscripción y en el plantel exista cupo, se le otorgará una prórroga hasta el último día del mes de octubre del mismo año, para su ROO/ 6 RG-DAC-

7 entrega, siempre y cuando la fecha de expedición del documento no sea posterior al 30 de septiembre del año de inicio del período escolar, correspondiente al ingreso del alumno. Los documentos originales se devolverán al alumno una vez cotejados con las copias, mismas que quedarán en el expediente del alumno con el nombre y firma de quien cotejó, así como el sello del plantel. ARTÍCULO 5.- Cada alumno contará con un plazo máximo de diez semestres a partir de su inscripción al primer semestre, para concluir sus estudios de bachillerato. Los alumnos que no terminen sus estudios en ese plazo, no podrán ser readmitidos en el sistema escolarizado del COBAQROO y serán dados de baja definitiva, pudiendo optar por continuar sus estudios en el SEA del COBAQROO. ARTÍCULO 6.- La inscripción deberá llevarse a cabo en el plantel que le fue asignado; sujetándose el aspirante al turno que el plantel disponga. ARTÍCULO 7.- La inscripción se realizará iniciando con los alumnos que hayan obtenido el puntaje más alto, hasta agotar el cupo autorizado al plantel. ARTÍCULO 8.- La inscripción deberá realizarse puntualmente en el período y horario programado para ello. Los alumnos que por alguna razón justificada no hayan podido inscribirse en los plazos establecidos para tal efecto, podrán ser aceptados siempre y cuando se de cumplimiento a lo siguiente: I. Presentar solicitud y justificación por escrito y obtener dictamen favorable de la evaluación del caso. II. III. Que exista cupo en el plantel. Que no hayan transcurrido más de diez días hábiles desde el inicio de clases. ARTÍCULO 9.- La inscripción podrá ser efectuada únicamente por el interesado y/o sus padres o tutores. ARTÍCULO 10.- Una vez inscrito el aspirante, en su carácter de alumno deberá firmar carta compromiso junto con su padre o tutor para cumplir con los programas académicos curriculares y extracurriculares obligatorios, establecidos por el COBAQROO, así como con la normatividad que rige en el mismo. ROO/ 7 RG-DAC-

8 CAPÍTULO III INSCRIPCIÓN POR EQUIVALENCIA O REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS ARTÍCULO 11.- Quienes habiendo realizado estudios parciales de bachillerato en otras instituciones del Sistema Educativo Nacional y soliciten equivalencia de estudios e inscripción en el COBAQROO, podrán ser admitidos previo cumplimiento de lo siguiente: I. Entregar 6 fotografías tamaño infantil de frente en blanco y negro y cumplir con los requisitos señalados en el artículo 4, de este reglamento. II. Obtengan la equivalencia de estudios realizados conforme a las disposiciones establecidas por el COBAQROO, y de acuerdo a la demás normatividad vigente oficial de la Secretaría de Educación Pública que rige en esta materia. Para tal fin, deberán entregar certificado parcial de estudios en original y dos copias y si el aspirante proviene de otro estado de la república mexicana, éste deberá estar debidamente legalizado (A excepción de los certificados expedidos en los subsistemas federales); asimismo, deberá entregar original del plan de estudios de la escuela de procedencia, debidamente sellado y firmado por la institución educativa. En caso de no contar con el certificado parcial de estudios al momento de la inscripción, esta se podrá realizar con una constancia con calificaciones debidamente sellada y firmada por la Institución de procedencia. El Certificado Parcial de Estudios deberá entregarlo a más tardar un mes antes de que concluya el semestre al que fue admitido, de no cumplir con lo antes dispuesto no procederá su reinscripción al semestre inmediato superior y no le serán reconocidos los estudios realizados en el COBAQROO. III. Que exista cupo en el plantel. IV. Cubrir la cuota establecida por trámite de equivalencia, conforme al tabulador y reglamento de ingresos propios del colegio, vigente. V. Cuando se realice una equivalencia y ésta sea en la capacitación de Redes y Teleinformática, se aceptará dicha equivalencia siempre y cuando el alumno compruebe haber aprobado alguno de los cursos de CNA del programa Networking Academy, además que al momento de la equivalencia se deberá verificar que en el centro educativo se está ofertando el curso del programa Networking Academy, correspondiente al solicitado por el alumno. ROO/ 8 RG-DAC-

9 El original del certificado parcial de estudios se le devolverá al alumno, una vez cotejado con las copias, mismas que deberán tener la firma de quien cotejó y el sello del plantel. ARTÍCULO 12.- Quienes habiendo realizado estudios de secundaria o parciales de bachillerato en el extranjero y soliciten inscripción en el COBAQROO, podrán ser admitidos previo cumplimiento de lo siguiente: I. Cumplir con los requisitos señalados en el artículo 4 de este reglamento. II. Presentar la resolución de estudios emitida por la Secretaría de Educación Pública o la Secretaría de Educación del Estado de Quintana Roo. ARTÍCULO 13.- La Dirección General del COBAQROO determinará el número de estudiantes extranjeros de primer ingreso que podrán inscribirse en cada plantel por período lectivo. Los aspirantes al COBAQROO, señalados en este artículo, deberán satisfacer los requisitos legales de residencia en el país. ARTÍCULO 14.- Los alumnos provenientes de otras instituciones educativas que deseen ingresar al COBAQROO, por equivalencia o revalidación de estudios, tendrán los siguientes plazos para ser aceptados, siempre y cuando exista cupo en el plantel solicitado. I. Podrán solicitar equivalencia de estudios, una vez que de inicio el período escolar y hasta diez días hábiles después de haber iniciado las clases, debiendo entregar la documentación necesaria para realizar este trámite. El COBAQROO emitirá y dará a conocer al interesado el dictamen correspondiente en un plazo de ocho días hábiles posteriores a la recepción de documentos. Una vez notificado el interesado, dispondrá de dos días hábiles para realizar su inscripción. II. Los alumnos provenientes de instituciones educativas extranjeras, tendrán veinte días hábiles a partir del inicio de clases, como plazo para realizar su inscripción en el plantel en que hayan sido aceptados. ROO/ 9 RG-DAC-

10 CAPÍTULO IV REINSCRIPCIONES ARTÍCULO 15.- Solamente podrán ser reinscritos en el semestre inmediato posterior: I. Los alumnos regulares. II. Los alumnos irregulares, que no adeuden más de tres asignaturas. III. Los alumnos que no hayan sido sancionados por algún ordenamiento institucional que impida su reinscripción temporalmente. IV. Los alumnos que no tengan baja definitiva del sistema escolarizado del COBAQROO. Para poder reinscribirse deberá cubrir la cuota correspondiente conforme a lo establecido en el tabulador y reglamento de ingresos propios del COBAQROO, vigente. Los alumnos a los que se refiere la fracción II anterior, podrán regularizar sus asignaturas, según sea su situación académica a través de los exámenes de acreditación especial, curso de repetición (turno contrario) o, en su caso, curso de nivelación académica (CNA). Para las asignaturas del componente de formación para el trabajo de la capacitación de redes y teleinformática, no aplica el curso de repetición en turno contrario, en virtud de que para el programa Networking Academy de Cisco Systems, es requisito aprobar la asignatura de un nivel para acceder a la asignatura del siguiente nivel. Para todas las demás asignaturas, si es factible el curso de repetición en turno contrario. CAPÍTULO V READMISIÓN ARTÍCULO 16.- La readmisión se puede dar por los siguientes motivos: I. Reincorporación de un alumno que fue objeto de baja temporal por adeudar más de 3 asignaturas y II. Reincorporación de un alumno que fue objeto de baja temporal por solicitud voluntaria. ARTÍCULO 17.- Para ser readmitido el interesado debe obtener dictamen favorable de readmisión y en tal condición estará sujeto al plan de estudios en vigor y a las disposiciones para mejorar su desempeño. Esta readmisión estará condicionada al cupo disponible en el plantel educativo al que pertenece. En el caso de aquellos planteles en donde la demanda educativa de primer semestre (nuevo ingreso) supera a la oferta educativa, los alumnos en condición de repetidores de primer semestre, tendrán que volver a ROO/ 10 RG-DAC-

11 presentar el examen de admisión y salir seleccionados para ser readmitidos. Si la readmisión fuera a tercer semestre y en la capacitación de Redes y Teleinformática, el alumno se vería en la necesidad de cursar la asignatura de dicho semestre. Si la readmisión fuera a cuarto, quinto o sexto semestre, el alumno deberá comprobar la acreditación del curso anterior de dicha capacitación al que se inscribe. En caso de no ser así el alumno no podrá ser readmitido y solamente podrá hacerlo cuando se ofrezca nuevamente la asignatura. CAPÍTULO VI CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN Y DE CAPACITACIÓN ARTÍCULO 18.- Para solicitar cambio de adscripción de un plantel a otro, en la misma localidad, el alumno dispondrá de diez días hábiles contados a partir de la fecha oficial de inicio de clases; estos cambios serán autorizados por la Dirección Académica previo cumplimiento de lo siguiente: I. Ser alumno regular. II. Que exista cupo en el plantel solicitado. III. Que exista el área de capacitación solicitada. IV. Cumplir con el artículo 4 en su fracción II y III del presente reglamento En relación a la capacitación de Redes y Teleinformática el cambio será posible siempre que en el plantel de destino, se esté ofreciendo y el curso solicitado esté siendo impartido. Para los alumnos que ingresaron por trámite de equivalencia de estudios y que soliciten cambio de capacitación, podrán hacerlo en el tiempo y semestre establecido y deberá informarlo al departamento de Registro y Control Escolar. Los cambios de adscripción podrán realizarse, siempre y cuando el alumno haya concluido con su trámite de equivalencia. En el caso de los alumnos que soliciten el cambio de una localidad a otra, la fracción I será indistinta. Los cambios de adscripción al CSAI se pueden realizar durante todo el año. ARTÍCULO 19.- Cuando por causas de fuerza mayor, el alumno se vea en la necesidad de solicitar cambio de plantel a mitad de semestre, la autorización estará sujeta al análisis y aprobación de la Dirección Académica. Además de cumplir con lo dispuesto en el Art. 18 a excepción de la fracción I. ROO/ 11 RG-DAC-

12 ARTÍCULO 20.- Los alumnos del SEA, podrán solicitar su cambio al sistema escolarizado, bajo los siguientes requisitos: I. No haber sido objeto de baja definitiva en el Sistema Escolarizado del COBAQROO, en caso de haber sido alumno de dicha modalidad. II. III. Exista cupo en el plantel solicitado. No ser mayor de 20 años de edad al momento de su inscripción, aplica para los alumnos del primer al tercer semestre y a partir del cuarto semestre no ser mayor de 23 años. ARTÍCULO 21.- Cada alumno deberá inscribirse en una sola área de capacitación para el trabajo. El alumno que desee cambiar de capacitación, deberá formular por escrito la solicitud correspondiente a la Dirección del Plantel, en los primeros trece días hábiles posteriores a la fecha de haber iniciado clases del III semestre y una segunda y última oportunidad antes de que inicie el cuarto semestre. Dicho cambio estará sujeto a la disponibilidad de cupo en la capacitación deseada. El cambio de capacitación desde otras capacitaciones hacia la de Redes y Teleinformática, no podrá aplicar de acuerdo a la normatividad establecida por el programa Networking Academy y lo establecido en el QAP. CAPÍTULO VII CURSO DE NIVELACIÓN ACADÉMICA (CNA) ARTICULO 22.- Es una oportunidad extraordinaria que se ofrece en el CSAI y que el alumno tiene como opción para acreditar a la mayor brevedad y sustituye al curso de repetición. ARTICULO 23.- El alumno solo podrá llevar un curso de nivelación académica por asignatura y se autorizará hasta dos cursos por período escolar fuera de sus clases normales, siempre y cuando estén programados en horarios distintos. ARTICULO 24.- El alumno sólo tendrá la oportunidad de tomar hasta seis CNA, durante su trayectoria académica. ARTICULO 25.- Para que un alumno pueda tomar un CNA deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Haber reprobado de una hasta cinco asignaturas en un semestre o acumuladas. II. Haber asistido a un mínimo del 80% de sus clases en cada bimestre de la asignatura correspondiente. ROO/ 12 RG-DAC-

13 III. En el caso de los alumnos que hayan acumulado hasta cinco materias y alguna de ellas corresponda a semestres anteriores al cursado, esas asignaturas serán las que deberá llevar en CNA, siempre y cuando la programación de cursos lo permita. IV. Cumplir con los requisitos de inscripción a CNA que marca el Reglamento general del CSAI. CAPÍTULO VIII TRÁNSITO DE ALUMNOS ENTRE MODALIDADES ARTÍCULO 26.- Todos los alumnos de la modalidad escolarizada del COBAQROO, a excepción de los que cursan la capacitación de Redes y Teleinformática del programa Networking Academy, tendrán la opción de tránsito entre modalidades. Asimismo, los alumnos de la modalidad abierta podrán transitar a la modalidad escolarizada y retornar a la modalidad abierta. En ambos casos deberán de observarse las disposiciones del presente reglamento y la del CSAI. En el caso de los alumnos de la modalidad abierta que deseen transitar a la escolarizada en la capacitación de Redes y Teleinformática, podrán hacerlo siempre y cuando sea para el tercer semestre. ARTÍCULO 27.- El tránsito inmediato que permite la continuidad del alumno sin perder el ciclo escolar, no aplicará para alumnos de primer semestre que hayan reprobado seis o más asignaturas, así como para aquellos alumnos que se encuentren cursando la capacitación de Redes y Teleinformática del tercer al sexto semestre. ARTICULO 28.- El tránsito entre modalidades podrá efectuarse por una sola vez durante el tiempo que dure su trayectoria académica, como estudiante del COBAQROO. ARTICULO 29.- El tránsito de alumnos entre modalidades se dará cuando el alumno se encuentre en los siguientes casos: I. Ser alumno(a) que cursa actualmente sus estudios de manera regular en la modalidad escolarizada y opta por cursar las asignaturas que continúan bajo la modalidad de enseñanza abierta. II. Ser alumno(a) que cursa actualmente sus estudios en la modalidad escolarizada y su situación académica es irregular porque adeuda de una hasta tres asignaturas. ROO/ 13 RG-DAC-

14 III. Ser alumno(a) que se encuentre en baja temporal de la modalidad escolarizada y opta por cursar las asignaturas que adeuda mediante la modalidad de enseñanza abierta. ARTÍCULO 30.- Los alumnos que decidan por este recurso académico, deberán cumplir con los requisitos para el tránsito entre modalidades educativas, que marca el Reglamento General del CSAI. CAPÍTULO IX B A J A S ARTÍCULO 31.- Se deberá entender por baja, la suspensión de la relación entre el alumno y el COBAQROO, a través de un plantel específico. ARTÍCULO 32.- Las bajas en el COBAQROO, pueden ser de dos tipos: I. Baja temporal: a) Cuando el alumno lo solicita voluntariamente. b) Cuando el alumno adeude más de tres asignaturas en un curso normal. II. Baja definitiva: a) Cuando el alumno agota todas sus oportunidades que marca este reglamento, para acreditar una asignatura. b) Cuando el alumno agota los diez semestres para concluir su bachillerato. c) Cuando el alumno incurra en las causales que marca el Reglamento de Alumnos. ARTÍCULO 33.- Si el alumno incurre en baja definitiva del sistema escolarizado del COBAQROO, no podrá ser readmitido en el mismo.. TÍTULO TERCERO EVALUACIÓN DE ESTUDIOS CAPÍTULO I EVALUACIÓN ARTÍCULO 34.- Deberá entenderse por evaluación al proceso sistemático que permite valorar los conocimientos, habilidades y aptitudes adquiridos por el alumno al cursar alguna asignatura o semestre, en función de los criterios definidos en los programas de estudios. ROO/ 14 RG-DAC-

15 Para los que cursen la capacitación de Redes y Teleinformática, la evaluación estará en función de los criterios definidos y establecidos en la normatividad del QAP, del programa Networking Academy y en los requisitos de los cursos de CCNA (Exámenes de los diversos módulos, el examen final, el course feedback, case study, skills exam, grades y attendance). ARTÍCULO 35.- A fin de garantizar un alto nivel de desempeño académico, los alumnos se someterán a los procesos de evaluación que establezca el COBAQROO, correspondientes a evaluaciones del curso normal y evaluaciones extraordinarias, como se especifica en los artículos restantes de este capítulo uno, así como en los capítulos II y III de este título tercero. Para el caso específico del grupo de asignaturas de formación para el trabajo de la capacitación de redes y teleinformática, el proceso de evaluación de las mismas, se especifica en el capítulo cuarto del presente título tercero. Para tener derecho a las evaluaciones del curso normal, en todas las asignaturas, el alumno deberá haber asistido a un mínimo del 80% de sus clases en cada bimestre. ARTÍCULO 36.- De acuerdo al calendario escolar, los alumnos deberán presentar y aprobar las siguientes evaluaciones, en cada una de sus asignaturas. Del curso Normal: I. Evaluaciones bimestrales (I y II), obligatorios. II. III. Examen Semestral, obligatorio. Examen de regularización, en su caso. Los alumnos que no hayan obtenido al menos 60 puntos en uno de los dos bimestres, tendrán que presentar el examen de regularización correspondiente, conforme al artículo 45 del presente reglamento. Los alumnos que hayan reprobado los dos bimestres tendrán una calificación semestral reprobatoria (50), teniendo la opción de aprobar la asignatura mediante examen de acreditación especial, conforme al artículo 49 del presente ordenamiento, teniendo la obligación de presentar el examen semestral, el cual tendrá valor diagnóstico. El examen semestral será elaborado y calificado por la Dirección General y en su aplicación participarán los docentes. Para el caso de la capacitación de Redes y Teleinformática el sistema de evaluación se describe en el capítulo IV. ROO/ 15 RG-DAC-

16 Extraordinarias: IV. Examen de acreditación especial, 1ª. Oportunidad. V. Examen de acreditación especial, 2ª. Oportunidad. VI. Cursar de nuevo la asignatura teniendo solo una de las siguientes opciones: a) Curso de repetición: Que consiste en volver a cursar la asignatura, como última oportunidad. b) Curso de Nivelación Académica: Que es un curso intensivo que ofrece el Centro de Servicios Académicos Integrales del COBAQROO. c) Curso en el Sistema de Enseñanza Abierta: Que es una oportunidad que implica un tránsito entre las modalidades escolarizada y abierta. ARTÍCULO 37.- Para acreditar cada asignatura en curso normal o de repetición, los alumnos deberán obtener una calificación semestral definitiva igual o mayor a 60 puntos, una vez aplicada la fórmula de cálculo. Para el procedimiento de cálculo, se considerarán los siguientes valores ponderados para las calificaciones bimestrales y para el examen semestral. Calificaciones Bimestrales = 90% Examen Semestral = 10% CS= BIM 1 + BIM 2 x EX. SEM. x La calificación semestral se integra por la suma de dos componentes: por un lado el promedio de las calificaciones bimestrales con un valor ponderado de 90% y por otro lado la calificación del examen semestral con un valor ponderado de 10%. La obtención de un promedio de 60 puntos en el primer componente BIM 1 + BIM 2 no implica que la asignatura ya haya sido aprobada, 2 puesto que aun hay que aplicar la ponderación (90%) de este componente e integrar el segundo componente (Examen Semestral x 0.10). ARTÍCULO 38.- La evaluación Bimestral tendrá como resultado una calificación que corresponderá a cada uno de los bimestres, se obtendrá con la suma de las calificaciones ponderadas obtenidas en el examen bimestral y la evaluación continua del bimestre. El examen bimestral es de carácter obligatorio, no ROO/ 16 RG-DAC-

17 existiendo la excención del mismo. La dirección del plantel entregará al termino de cada bimestre la boleta de calificaciones de cada alumno. ARTÍCULO 39.- Para obtener la calificación de cada bimestre de acuerdo al artículo anterior, se sumarán las calificaciones ponderadas obtenidas en el examen bimestral y la evaluación continua del bimestre. La suma de las ponderaciones asignadas al examen bimestral y la evaluación continua bimestral, invariablemente deberán dar por resultado 100%. Dichas ponderaciones serán establecidas por asignatura, por las academias correspondientes de los planteles, siendo responsabilidad del docente el darlos a conocer a sus alumnos en la primera semana de clases. La dirección del plantel en coordinación con el presidente de cada academia publicará en lugar visible dichas ponderaciones para conocimiento de la comunidad estudiantil y padres de familia. ARTÍCULO 40.- La calificación semestral definitiva mínima aprobatoria es de 60 puntos, en una escala de 0 a 100. Aquellos alumnos que no se presenten a algún examen bimestral, semestral, de regularización, o de acreditación especial, se les asentará el número 1 en el programa SICE, lo cual equivale a no presentó. ARTICULO 41.- Para aquellos alumnos que no hayan presentado el examen bimestral no procederá la suma de la evaluación continua del bimestre y su calificación bimestral definitiva será cincuenta (50), sin tener derecho a ponderación. ARTÍCULO 42.- Como resultado del proceso de evaluación continua, el docente asignará a cada uno de sus alumnos una calificación por cada bimestre. Constituirá al menos un 50% y hasta un 70% de la calificación definitiva. ARTÍCULO 43.- Los exámenes bimestrales se presentarán, en cada una de las asignaturas, de acuerdo al calendario establecido por el departamento académico del plantel, sin suspensión de clases, considerando el contenido programático de cada bimestre y podrá constituir hasta el 50% y no menos del 30% en cada bimestre. ARTÍCULO 44.- En el examen bimestral, de regularización o de acreditación especial, según sea el caso, el docente deberá apegarse a los siguientes lineamientos: I. Los exámenes deben estructurarse objetivamente, tomando en consideración las bases pedagógicas elementales, señaladas en el manual de elaboración de instrumentos de evaluación, remitido por la Dirección General del COBAQROO. ROO/ 17 RG-DAC-

18 II. III. IV. Los exámenes deberán estar construidos tomando en cuenta el banco de reactivos autorizado para su aplicación por la academia correspondiente. Los exámenes escritos deberán estar terminados y multicopiados por lo menos un día hábil antes de su aplicación. Un ejemplar de cada examen a aplicar, deberá ser entregado a la Dirección del Plantel. V. Antes de la aplicación del examen, el docente deberá instruir a los alumnos sobre las condiciones del mismo, señalando con claridad los requisitos a satisfacer. VI. VII. Es responsabilidad del docente, el dar a conocer a los alumnos los resultados de la evaluación contínua y del examen, antes de capturar sus calificaciones en el programa SICE y de hacer entrega de su lista de calificaciones debidamente firmada al titular o encargado de la oficina de Servicios Escolares del plantel. La lista de calificaciones será entregada a más tardar tres días hábiles después de la aplicación de cada examen, a la oficina de Servicios Escolares del plantel. Para la capacitación de Redes y Teleinformática se dispondrá de tres días hábiles posteriores al último día del período de exámenes bimestrales, para capturar la calificación de cada uno de los módulos cubiertos, según lo establecido en la dosificación programática correspondiente al primer bimestre y aplica el mismo margen, para capturar las calificaciones restantes al concluir el segundo bimestre. En el caso de la capacitación de Redes y Teleinformática, los exámenes bimestrales, semestrales, regularización y acreditación especial, son elaborados por el programa Networking Academy, de acuerdo a la normatividad del QAP y son presentados en línea, vía internet. CAPÍTULO II REGULARIZACIÓN ARTÍCULO 45.- Conforme al Artículo 36, al término de cada semestre lectivo, habrá un examen de regularización para aquellos alumnos que no adeuden más de un bimestre. ARTÍCULO 46.- El examen de regularización evaluará el bimestre que haya reprobado el alumno. ROO/ 18 RG-DAC-

19 ARTÍCULO 47.- Si el alumno aprueba en el examen de regularización el bimestre que adeudaba (mínimo 60 puntos), la calificación obtenida del bimestre presentado se ponderará de acuerdo a lo señalado en el Artículo 37, para obtener la calificación semestral definitiva. ARTÍCULO 48.- Si el alumno no aprueba en el examen de regularización el bimestre, no procederá promedio alguno y su calificación semestral será cincuenta, sin embargo tendrá oportunidad de acreditar la(s) asignatura(s) en examen de acreditación especial en sus dos oportunidades, siempre y cuando no adeude más de tres asignaturas. CAPÍTULO III DEL EXAMEN DE ACREDITACIÓN ESPECIAL ARTÍCULO 49.- Habrán dos períodos de exámenes de acreditación especial programados posteriores al examen de regularización, los cuales se realizarán de acuerdo al calendario escolar publicado al inicio de cada período semestral, siendo éstos de carácter obligatorio. Aquel alumno que no tramite su(s) examen(es) de acreditación especial, en la fecha correspondiente, perderá automáticamente ésta oportunidad. El examen de acreditación especial lo presentará aquel alumno que reúna los siguientes requisitos: I. Que no adeude más de tres asignaturas, después del período de regularización. II. Cubra la cuota correspondiente, conforme a lo establecido en el tabulador del COBAQROO, vigente. ARTÍCULO 50.- A excepción de los que cursan la capacitación de Redes y Teleinformática, los exámenes de acreditación especial serán elaborados, aplicados, calificados y capturados bajo los siguientes lineamientos: I. Serán elaborados por los docentes de la asignatura que corresponda, validadas por el presidente de la academia. II. III. IV. Serán aplicados por el docente que comisione la dirección del plantel. Serán calificados por los docentes de la asignatura en academia, debiendo levantar un acta del trabajo realizado, en el que se haga constar las calificaciones obtenidas por los alumnos, dicha acta será avalada por los docentes participantes y el presidente de la academia correspondiente. Serán capturados en el SICE por el docente titular de la asignatura y en caso especial por quien comisione la dirección del plantel. ARTÍCULO 51.- El examen de acreditación especial comprenderá el contenido de todo el semestre. ROO/ 19 RG-DAC-

20 ARTÍCULO 52.- Los exámenes de acreditación especial deberán ser presentados conforme a lo siguiente: I. Después del curso normal, siempre y cuando el alumno no haya adeudado más de 3 asignaturas. II. Después del curso de repetición tendrán derecho, siempre y cuando: a) El alumno no haya adeudado más de 3 asignaturas. b) Que el motivo de la repetición haya sido por baja temporal, por haber adeudado 4 asignaturas o más. c) En el caso específico de los alumnos que hayan tramitado baja temporal voluntaria antes de los exámenes de acreditación especial, estos mantendrán su derecho a las dos oportunidades de acreditación especial una vez concluido el curso de repetición. ARTÍCULO 53.- Si el alumno aprueba en su primera oportunidad el examen de acreditación especial, el resultado obtenido será la calificación semestral definitiva. Si el alumno reprueba este examen, tendrá derecho a una nueva oportunidad en base a lo establecido en el Artículo 36. ARTÍCULO 54.- Si el alumno aprueba en su segunda oportunidad el examen de acreditación especial, el resultado obtenido será la calificación semestral definitiva. Si el alumno reprueba y su situación académica corresponde a lo establecido en el Artículo 52 fracción I, tendrá como última oportunidad para aprobar, el curso de repetición o curso de nivelación académica. ARTÍCULO 55.- Si un alumno repetidor, de mas de tres asignaturas, reprueba el examen de acreditación especial, en su segunda oportunidad en alguna de las asignaturas que repitió, causará baja definitiva del sistema escolarizado, teniendo la opción de continuar sus estudios en el SEA del COBAQROO o en cualquier EMSaD y no podrá ser readmitido al Sistema Escolarizado del COBAQROO. Tendrá asimismo la opción de continuar en otro subsistema de educación media superior. ARTÍCULO 56.- La Dirección General del COBAQROO, establecerá los procedimientos y requisitos de acreditación, para casos no previstos en el presente reglamento. ROO/ 20 RG-DAC-

21 CAPÍTULO IV EVALUACIÓN ASIGNATURAS DEL COMPONENTE DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO CAPACITACIÓN DE REDES Y TELEINFORMÁTICA ARTICULO 57.- El programa Networking Academy de Cisco Systems es aplicado por el COBAQROO, a partir del período escolar 2007-B, en el componente de formación para el trabajo de la capacitación de Redes y teleinformática, correspondiente al currículo de CISCO Certified Network Associate (CCNA), mismo que es normado por un plan de control de calidad (Quality Assurance Plan: QAP), para lo cual el COBAQROO cuenta con la autorización de la Dirección General de Bachillerato (DGB) de la SEP. ARTICULO 58.- Para acreditar cada asignatura del componente de formación para el trabajo de la capacitación de Redes y Teleinformática, los alumnos se apegarán al proceso de evaluación que comprende exámenes en línea por cada módulo y un examen final; así como la evaluación continua que se integra por estudios de caso, examen práctico de habilidades y prácticas de laboratorio. ARTICULO 59.- La calificación final mínima para acreditar cada una de las asignaturas del componente de formación para el trabajo de la capacitación de Redes y Teleinformática, es de 70, lo que se considera un curso con resultado pass (p) aprobado. ARTICULO 60.- En el programa Networking Academy de Cisco Systems, la evaluación de los conocimientos se realiza con exámenes aplicados en la modalidad en línea, la cual permite obtener resultados inmediatos. ARTICULO 61.- Para obtener la calificación semestral (Weighted Percentage) el programa toma en cuenta las ponderaciones de los rubros que integran la evaluación, mismas que son acordadas en la Academia Estatal, integrada por los docentes que imparten la capacitación. Procedimiento de cálculo que se aplica de forma automática en la plataforma del Academy Connection. CS= (a1)(pa1)+(a2)(pa2)+ +an(pn)+(b)(pb)+(d)(pd)+(e)(pe)+(f)(pf) a1 n = Calificación obtenida en el examen del módulo (module). b= Calificación obtenida en el examen final (final exam). d= Calificación obtenida en el estudios de caso (case study). e= Calificación obtenida en el examen práctico o de habilidades (skiller exam). f= Calificación obtenida en las prácticas de laboratorio (custom scores) p= Ponderación de peso asignado a los rubros antes mencionados. ROO/ 21 RG-DAC-

22 ARTÍCULO 62.- Para tener evidencias del avance académico de los alumnos en el sistema de control escolar (SICE), el docente deberá capturar en dicho sistema todas las calificaciones obtenidas del programa Networking Academy de Cisco Systems, debiendo hacer entrega de sus listas de calificaciones debidamente firmadas al titular o encargado de la oficina de servicios escolares del Plantel. ARTÍCULO 63.- El sistema de control escolar (SICE), considerará para el primer bimestre, los módulos que se tengan capturados en la fecha programada para los exámenes bimestrales de acuerdo al calendario escolar y para el segundo bimestre los módulos restantes. ARTICULO 64.- Si al término del semestre el alumno no lograra obtener calificación aprobatoria en las asignaturas de formación para el trabajo de la capacitación de redes y teleinformática, podrá acreditarlas presentando nuevamente los rubros reprobados en los períodos que marque el calendario escolar del COBAQROO correspondientes a exámenes de regularización, de acreditación especial primera oportunidad y acreditación especial segunda oportunidad. Para efectos de los exámenes de acreditación especial, aplicará lo dispuesto en los artículos 49 y 52. ARTÍCULO 65.- El SICE considerará como examen semestral tres rubros del programa Networking Academy de Cisco, los cuales son: examen final (final exam), calificación obtenida en el estudio de caso (case study) y calificación obtenida en el examen práctico de habilidades (skiller exam). ARTÍCULO 66.- El examen de regularización y de acreditación especial, para las asignaturas de formación para el trabajo de la capacitación de redes y teleinformática, consistirá en presentar únicamente los módulos reprobados, y para el asiento de la calificación en el SICE, se considerará lo que refleje en ese momento la calificación final del programa Networking Academy de Cisco System. ARTÍCULO 67.- Los alumnos que no lograran aprobar sus asignaturas del componente de formación para el trabajo de la capacitación de redes y teleinformática en las oportunidades de regularización, examen de acreditación especial primera y segunda oportunidad, tendrán como última oportunidad para aprobar, el curso de repetición. ROO/ 22 RG-DAC-

23 TÍTULO CUARTO DE LAS ACTIVIDADES PARAESCOLARES Y DE LAS ORIENTACIONES ESCOLARES ARTÍCULO 68.- Son asignaturas obligatorias, las cuales el alumno deberá de cubrir dentro del trayecto de su vida académica en el COBAQROO. ARTÍCULO 69.- Para acreditar dichas asignaturas, el alumno deberá obtener la calificación mínima aprobatoria que marca este Reglamento, el cual equivaldrá a A (Acreditada) y en caso contrario la asignatura se considerará como NA (No Acreditada), literales que se utilizarán en los documentos oficiales. ARTÍCULO 70.- Cada alumno al inscribirse, seleccionará la actividad paraescolar que desee cursar. Estando sujeto lo anterior al cupo en la actividad paraescolar escogida. ARTÍCULO 71.- El alumno no podrá cambiarse a otra actividad paraescolar una vez inscrito en una de ellas, durante los tres primeros semestres, en caso de cambiar de actividad en IV semestre deberá permanecer en ella hasta el VI semestre. Para solicitar el cambio deberá hacerlo por escrito al departamento de Servicios Escolares. ARTÍCULO 72.- La evaluación de las asignaturas de actividades paraescolares y orientación escolar se realizarán de acuerdo a lo establecido en los programas de dichas asignaturas y no aplica examen semestral. Las calificaciones obtenidas se promediarán de la siguiente manera: CS = BIM 1 (0.50) + BIM 2 (0.50) Si la calificación obtenida es igual o mayor a 60, será aprobatoria, y se representará con la literal A, si es menor a 60 será no acreditada y se representará como NA. En caso de reprobar un bimestre deberá presentar examen de regularización y si reprueba los dos deberá presentar examen de acreditación especial. Para tener derecho a las evaluaciones del curso normal, el alumno deberá haber asistido a un mínimo del 80% de sus clases en cada bimestre. ARTÍCULO 73.- Las calificaciones correspondientes, deberán ser capturadas bimestralmente por el docente en el programa SICE y entregará una copia de su lista debidamente firmada a la oficina se Servicios Escolares del plantel, debiendo previamente darlas a conocer a los alumnos para que conozcan su avance. ROO/ 23 RG-DAC-

24 ARTÍCULO 74.- Como resultado del proceso de evaluación, el docente asignará a los alumnos que cursan actividad paraescolar y orientación escolar, una calificación por cada bimestre. ARTÍCULO 75.- Las asignaturas de actividad paraescolar y orientación escolar, en caso de ser reprobadas, no se considerarán como asignaturas acumulativas para que el alumno cause baja temporal o definitiva. TÍTULO QUINTO DE LA REVISIÓN DE EXÁMENES, RECTIFICACIÓN Y RENUNCIA DE CALIFICACIONES (Este título no aplica para los alumnos que cursan la capacitación de Redes y Teleinformática) CAPÍTULO I DE LA REVISIÓN DE EXÁMENES ARTÍCULO 76.- Cuando el alumno este inconforme con una calificación de examen, este podrá solicitar por escrito la revisión del examen a la dirección del plantel, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha oficial de la entrega de calificaciones y el Director del Plantel, designará una Comisión Revisora integrada al menos por dos docentes distintos del que haya asignado la calificación, a fin de que la ratifiquen ó rectifiquen mediante el análisis del examen que sirvió de base para su asignación. En caso de no contar con otro docente de la asignatura en el Plantel, se solicitará a la Dirección General, el apoyo del Jefe de Materia correspondiente. ARTÍCULO 77.- La resolución de la Comisión Revisora a que alude el artículo anterior será inapelable y constituirá la calificación definitiva del alumno. CAPÍTULO II DE LA RECTIFICACIÓN Y RENUNCIA DE CALIFICACIÓN SEMESTRAL DEFINITIVA ARTÍCULO 78.- Cuando en alguna asignatura el docente haya asentado una calificación erronea ya sea bimestral, regularización o de acreditación especial, este solicitará al Departamento de Servicios Escolares, la apertura de la lista o acta correspondiente para realizar la rectificación. ROO/ 24 RG-DAC-

25 ARTÍCULO 79.- El alumno que desee renunciar a la calificación semestral definitiva de una o mas asignaturas, podrá hacerlo dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido notificado de su resultado, mediante escrito dirigido al Director del plantel, precisando la asignatura y el semestre que cursa, y dicho escrito deberá estar firmado por el alumno y su padre o tutor. La renuncia a esta calificación la podrá hacer siempre y cuando sea aprobatoria y cumpla con los requisitos para seguir en el sistema escolarizado de acuerdo en los supuestos previstos en este reglamento y no se haya expedido su certificado de terminación de estudios. El alumno que se encuentre en la situación que marca el artículo 65 tendrá igualmente tres días hábiles para renunciar a una calificación a partir de que conozca la resolución de la Comisión Revisora, debiendo ajustarse al procedimiento establecido en este artículo. La dirección del plantel comisionará al docente que aplicará y calificará el examen de la asignatura que corresponda en los casos en que el alumno recurra al recurso que señala este artículo. La calificación obtenida en este examen, será la calificación semestral definitiva de la asignatura, sea aprobatoria o reprobatoria. ARTÍCULO 80.- Una vez expedido el certificado de terminación de estudios de bachillerato, no procederá la renuncia a ninguna calificación, ni la revisión de ningún examen. TÍTULO SEXTO CERTIFICACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE ESTUDIOS Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS OFICIALES CAPITULO I CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS ARTICULO 81.- Deberá entenderse por certificación de estudios, al proceso mediante el cual el COBAQROO reconoce legalmente los estudios realizados y aprobados por sus alumnos mediante la expedición de los documentos oficiales correspondientes. ARTÍCULO 82.- Los documentos oficiales que expide el COBAQROO, para certificar estudios, ya sean totales o parciales, son los siguientes: I. Certificado de Terminación de Estudios: Es el documento oficial que certifica los estudios, de los alumnos que acreditaron todas las asignaturas del plan de estudios. ROO/ 25 RG-DAC-

26 Requisitos para la expedición del certificado: a) 6 fotografías tamaño infantil de frente en blanco y negro. b) 6 fotografías tamaño diploma de frente en blanco y negro. c) Cubrir la cuota correspondiente conforme al reglamento de ingresos propios del COBAQROO, vigente. II. Certificado Parcial de Estudios: Es el documento oficial que certifica los estudios cursados y acreditados por el alumno, que cubrió parcialmente el plan de estudios del COBAQROO. Requisitos para la expedición del certificado de estudios: a) 6 fotografías tamaño infantil de frente en blanco y negro. b) Cubrir la cuota correspondiente conforme al reglamento de ingresos propios del COBAQROO, vigente. En ambos casos, si el alumno ingresó por trámite de equivalencia de estudios; el plantel deberá anexar la equivalencia de estudios correspondiente. III. Duplicado de Certificado: Es un documento oficial, equivalente al de terminación de estudios, y que se expide a solicitud del interesado. Requisitos para la expedición del duplicado de estudios: a) 6 fotografías tamaño infantil de frente en blanco y negro. b) Cubrir la cuota correspondiente conforme al reglamento de ingresos propios del COBAQROO vigente. El plazo para la entrega de los certificados de estudios que se envían para firma del Director General, es de dos meses a partir de la fecha en que hayan sido recepcionados en el departamento de Registro y Control Escolar. CAPÍTULO II DE LA LEGALIZACIÓN DE ESTUDIOS ARTÍCULO 83.- Se entiende por legalización al acto administrativo, por medio del cual la autoridad competente certifica, que son auténticas las firmas que obran en un documento oficial expedido por el COBAQROO, y que éstas fueron plasmadas en su momento, por los funcionarios en apego a sus atribuciones legales. Los trámites de legalización se realizan a solicitud del alumno, no son de carácter obligatorio, depende de la necesidad del interesado. Este trámite deberá ser realizado directamente por el alumno con la autoridad que certifica, siempre y cuando en su localidad haya Recaudadora de Rentas del Gobierno del Estado, en caso contrario el COBAQROO ofrece este servicio para la realización de este trámite. ROO/ 26 RG-DAC-

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