CIRCULAR N XXXX. SANTIAGO, XX de XXXX de 2012
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- Carmelo Maestre Naranjo
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1 CIRCULAR N XXXX SANTIAGO, XX de XXXX de 2012 MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA CONTRATACIÓN DE EMPRESAS DE AUDITORES EXTERNOS Y SERVICIOS MÍNIMOS QUE DEBEN DESARROLLAR EN LA AUDITORÍA
2 INDICE A.- CONTRATACIÓN DE LAS EMPRESAS AUDITORAS EXTERNAS... 3 B.- ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL DESEMPEÑO DE LAS EMPRESAS AUDITORAS EXTERNAS Y DEL INFORME CON LA OPINIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LAS MUTUALIDADES DE LA LEY N B1. ÁREAS MÍNIMAS DE TRABAJO... 5 B2. ALCANCE DE LA AUDITORÍA A LOS ESTADOS FINANCIEROS... 6 B3. EVIDENCIA DE LA AUDITORÍA... 6 B4. DICTAMEN... 7 B5. OPINIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO... 8 C.- VIGENCIA Y DEROGACIÓN
3 En uso de las atribuciones que le confieren las Leyes N s y , y con la finalidad de posibilitar una mayor transparencia sobre el procedimiento a seguir en la contratación de empresas auditoras externas y en el funcionamiento de las Unidades de Auditoría y/o Contraloría Interna, de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N , esta Superintendencia instruye lo siguiente: A.- CONTRATACIÓN DE EMPRESAS AUDITORAS EXTERNAS Las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº , en adelante Mutualidades, deberán presentar sus estados financieros anuales debidamente auditados por una empresa de auditores externos independientes. Para tal efecto, mediante un proceso de licitación privada o pública, deberán contratar los servicios de una empresa de auditores externos dando cumplimiento a las siguientes instrucciones en el proceso de selección y contratación de esos servicios: 1.- El Directorio de cada Mutualidad, según corresponda, deberá designar, mediante el correspondiente acuerdo, una Comisión encargada de este proceso (en adelante, la Comisión), la que, al menos, deberá estar conformada por un integrante del Directorio, el Gerente de Administración y Finanzas y el encargado de Contraloría o Auditoría Interna. El día hábil siguiente a la conformación de la Comisión, se deberá informar a esta Superintendencia la proposición de las personas que la integran. 2.- El proceso de selección de las empresas de auditores externos que contrate la Mutualidad, deberá realizarse como máximo cada tres años. El respectivo contrato deberá establecer la rotación, a lo menos, del socio encargado del equipo de trabajo de la auditoría externa, cada 2 años. De este modo, el plazo de permanencia de dichas Empresas Auditoras, no podrá ser superior a tres años, salvo que, excepcionalmente, circunstancias debidamente calificadas por esa Mutualidad justifiquen prorrogar el contrato por un período máximo de 3 (tres) años, previo acuerdo del Directorio, el que deberá elevarse en consulta a este Organismo Fiscalizador. El gerente encargado del equipo de profesionales que llevará a cabo la auditoría externa deberá poseer conocimientos en la normativa regulatoria, así como de la naturaleza, tamaño y complejidad de las actividades realizadas por las Mutualidades. 3.- Deberán prepararse bases administrativas y técnicas referidas al trabajo a realizar indicando las áreas que requieren mayor profundidad en la revisión y las Sucursales, Agencias u Oficinas que se deben examinar. 4.- Las empresas que participen en la licitación deberán estar inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa (REAE) que mantiene la Superintendencia de Valores y Seguros, dando pleno cumplimiento a las normas contenidas en la Ley N , Título XXVIII de las Empresas de Auditoría Externa. La Mutualidad deberá adoptar todas las medidas de resguardo que sean necesarias para evitar que se conozca la información contenida en las propuestas de las empresas que participan en la licitación. 5.- La Comisión será la encargada de desarrollar el proceso de preselección de las Empresas de Auditoría Externa (EAE). Además, será la encargada de abrir los sobres con las propuestas, levantar un acta al efecto, estudiar y analizar las 3
4 propuestas presentadas e informar los respectivos resultados en orden de preferencia al Directorio de la Mutualidad sobre la base de un estudio de las distintas alternativas recibidas. 6.- Una vez resuelta la selección de la EAE, por parte del Directorio, éste deberá comunicar por escrito a esta Superintendencia dentro de los 5 días hábiles siguientes, a contar del acuerdo adoptado, el resultado del proceso y su fundamentación, la que deberá considerar las horas y recursos que se destinarán al proceso de revisión, la experiencia de la empresa de auditoría, los conocimientos y experiencia del equipo a cargo de esta labor, todo ello en atención a las características de la Mutualidad que sea revisada. Además, en el respectivo acuerdo se deberán detallar las deliberaciones discutidas así como los fundamentos expuestos por el Directorio para sustentar su propuesta de elección de la empresa auditora. Además, se deberá acompañar el informe de preselección de la Comisión y asimismo comunicar cualquier modificación que se produjere en la propuesta inicial. 7.- Será responsabilidad de la Mutualidad verificar, mientras dure el contrato, que la EAE seleccionada se mantenga vigente en el REAE. En caso de suspensión o eliminación del REAE, así como por razones fundadas de la Superintendencia de Seguridad Social comunicadas al Directorio de la Mutualidad, el contrato con la empresa auditora se dará por finalizado automáticamente. En tal situación, la prestación de servicios de auditoría deberá ser asumida por la empresa que sigue en orden de prelación en el proceso de selección desarrollado por un período que no exceda la fecha de término original del contrato terminado, salvo que la Mutualidad decida llamar a un nuevo proceso de licitación. Si el Directorio decide poner término anticipado al contrato por razones distintas de las señaladas anteriormente, deberá comunicar a esta Superintendencia, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la toma del respectivo acuerdo, las razones de esta decisión. En caso que esta Superintendencia esté de acuerdo con la decisión adoptada, la Mutualidad deberá proceder de la misma forma señalada para la suspensión o eliminación de la empresa de Auditoría en el REAE. 8.- En el contrato con la empresa de Auditores Externos, deberá incluirse una cláusula en que se estipule claramente la obligación de proporcionar, a esta Superintendencia, los antecedentes de la Auditoría realizada, como asimismo, dar acceso a sus papeles de trabajo, archivos e informes, cuando ésta lo solicite. De igual modo, deberá quedar estipulada la obligación de la EAE de concurrir a las dependencias de esta Superintendencia cuando lo requiera. 9.- El programa de auditoría confeccionado por la empresa de auditores externos que se presente a la licitación, deberá ajustarse en su contenido y desarrollo, a la naturaleza jurídica de la Mutualidad, a las operaciones que realiza y a la naturaleza de las cuentas que integran su patrimonio y resultado anual de la gestión, incluido el movimiento del Fondo Único de Prestaciones Familiares A la empresa de Auditores Externos que preste servicios de asesoría y/o asistencia contable a la respectiva Mutualidad, para lograr la normalidad de la contabilidad en cada ejercicio y la posterior confección de los respectivos estados financieros y sus notas explicativas, no podrá adjudicársele, a ningún título, la propuesta. 4
5 11.- Al auditor externo en cumplimiento de sus funciones le corresponden, entre otras, señalar al Directorio de la Mutualidad las deficiencias que se detecten respecto de la adopción de prácticas contables, al mantenimiento de un sistema administrativo contable efectivo y a la mantención de un Sistema de Control Interno adecuado La Mutualidad auditada, deberá dejar constancia expresa en el acta de Directorio que tomó conocimiento del informe de control interno efectuado por la empresa auditora, constituyendo éste parte integral de la referida acta de Directorio. B.- ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL DESEMPEÑO DE LAS AUDITORÍAS EXTERNAS Y EN EL INFORME CON LA OPINIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LAS MUTUALIDADES DE LA LEY N Corresponde a las normas generales a las que deberán atenerse los auditores externos de las instituciones fiscalizadas por esta Superintendencia, aplicables a la auditoría a efectuar a los estados financieros anuales y al informe con la opinión del Sistema de Control Interno de la Mutualidad, sin perjuicio de su responsabilidad legal y profesional en el desempeño de su trabajo y en el contenido de su opinión acerca de los estados financieros. En la aplicación de las normas de auditoría, revisten una connotación especial los elementos de importancia relativa, que corresponde a las partidas que son más significativas y en las que las posibilidades de errores son mayores, y el de riesgo de auditoría que corresponde a las partidas que son más susceptibles a irregularidades, por lo que tales elementos deberán ser considerados. El Informe de Opinión del Sistema de Control Interno tiene como objetivo exponer el resultado del examen de aquellos aspectos que implican una evaluación al diseño y operación de la estructura de control interno, consistente en las políticas y procedimientos dispuestos por la Mutualidad, de manera que permitan proporcionar un nivel razonable de seguridad para alcanzar los objetivos específicos de la institución, tanto en el resguardo de los activos, como para evaluar la confiabilidad de los registros contables y/o financieros. Además de los aspectos especificados en esta Circular, los auditores externos deberán velar por el cumplimiento de las restantes normas y principios que regulen otros aspectos del dictamen de auditoría y la presentación de estados financieros. B1. ÁREAS MÍNIMAS DE TRABAJO Los auditores externos deberán verificar el estricto apego, por parte de la Mutualidad, a todas las disposiciones legales y reglamentarias e instrucciones específicas emanadas de la Superintendencia de Seguridad Social, como asimismo el cumplimiento de la normativa contable-financiera a aplicar en la confección de dichos Estados. Las áreas de trabajo que deben ser cubiertas obligatoriamente por los auditores externos corresponden al Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estados de Resultados Integrales, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujos de Efectivo y Notas a los Estados Financieros. 5
6 De acuerdo a las características y condiciones de cada área de trabajo, éstas deberán ser examinadas conforme a su valorización, validar la propiedad y existencia de los activos y pasivos y, en determinados casos, verificar los límites y clasificación de riesgo. En todo caso, se deberán examinar todos los aspectos que sean necesarios para probar la razonabilidad de los saldos involucrados. En la auditoría a los Estados Financieros, el auditor externo debe incluir la revisión de las provisiones y las reservas técnicas constituidas. Dada la importancia y materialidad en la determinación de las reservas técnicas, las firmas auditoras deberán emplear actuarios o profesionales que cuenten con el conocimiento, método y técnicas especializadas para desarrollar esta función. Las firmas auditoras no se deben limitar sólo a revisar la metodología del cálculo sino que, además, se requiere efectúen validaciones en la información contenida en las bases de datos utilizadas, la presentación en los estados financieros, morosidad y restricciones que las afectan. B2. ALCANCE DE LA AUDITORÍA A LOS ESTADOS FINANCIEROS El Programa de Trabajo preparado por los auditores externos deberá ser lo suficientemente explícito para indicar los procedimientos de auditoría a utilizar en la revisión de cada una de las áreas mínimas de trabajo. No obstante, esta Superintendencia podrá requerir a la respectiva Mutual, la inclusión de materias que, a su juicio y cuando estime oportuno, ameriten un análisis específico. La profundidad del examen estará determinada por la importancia relativa de cada saldo. Este examen deberá respaldar la opinión que emita el auditor externo respecto de la razonabilidad de los estados financieros. En atención a que el muestreo constituye uno de los procedimientos de auditoría de mayor aplicación, en la planificación del tamaño adecuado de cada muestra, los auditores externos deben tener presente lo siguiente: 1. Universo sobre el cual se obtiene la muestra, ya que ésta debe ser apropiada en relación con el objetivo perseguido; 2. Representatividad de la muestra respecto del universo, esto es, todas las partidas deben tener la misma posibilidad de ser elegidas; y 3. Determinación del error monetario tolerable que pueda existir para el saldo de la cuenta o tipo de transacción a revisar, y que no cause error significativo en los estados financieros a auditar. Esta Superintendencia podrá solicitar, en cualquier momento, la planificación o los programas de trabajo, los archivos y/o papeles de trabajo que respalden la labor realizada y los controles de calidad que se hayan practicado-. En el evento de que esta Superintendencia detecte situaciones o hechos que a su parecer constituyen o pueden constituir omisiones o errores de apreciación importantes, podrá requerir que se revisen los aspectos que le merecen dudas. 6
7 B3. EVIDENCIA DE LA AUDITORÍA Los auditores externos deben obtener y mantener evidencia suficiente del trabajo realizado para respaldar la opinión emitida en el dictamen. Esta evidencia física o electrónica, conformada entre otros por los papeles de trabajo, debe estar a disposición de esta Superintendencia por un período no inferior a 5 años, desde la fecha del respectivo dictamen, debiendo entregarse debidamente ordenados, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que sean solicitados. Las evidencias indicadas deben incluir, a lo menos, lo siguiente: 1. Resumen del trabajo realizado y conclusiones respecto de cada una de las cuentas o áreas de trabajo definidas anteriormente; 2. El alcance y profundidad dado al examen efectuado a cada cuenta. Como parte de esta evidencia debe dejarse constancia: 2.1. De los montos de los errores monetarios tolerables determinados por el auditor al planificar el tamaño de la muestra; 2.2. Del tamaño de la muestra y proporción del universo seleccionado; y 2.3. Del monto de los errores resultantes de las muestras utilizadas y la proyección de estos a las partidas sobre las cuales fue seleccionada la muestra. 3. Reconciliaciones de saldos efectuados y ajustes propuestos; 4. Verificación del cumplimiento de las normas impartidas en relación con los cálculos de reservas efectuados en el caso de las Mutualidades. 5. Inventario de inversiones financieras y su materialidad junto con la evidencia de la valorización, límites, clasificación de riesgo, y de revisión de prendas u otras restricciones que pudieran existir. Inversiones de bienes físicos y su materialidad, certificación de dominio vigente, gravámenes e hipotecas y prohibiciones. Verificación del método de valorización y depreciación. Verificar la existencia de una nota a los estados financieros cuando los activos se encontraren afectados con medidas precautorias u otra clase de limitaciones. 6. Constatada la inexistencia de análisis de saldos, de acuerdo a la materialidad, deben abstenerse de emitir opinión respecto de estos saldos; situación que debe reflejarse en el dictamen y en Notas a los Estados Financieros; 7. Programas de pruebas a sistemas computacionales. 7
8 B4. DICTAMEN Los auditores externos deberán emitir un dictamen acerca de la razonabilidad de los estados financieros conforme a lo instruido por esta Superintendencia y a la normativa financiera-contable vigente. De existir discrepancias entre lo normado por esta Superintendencia y la normativa financiera-contable aplicable en la preparación de los estados financieros, prevalecerán las normas impartidas por este Organismo. Para efectos del examen por parte de los auditores externos, los Estados Financieros comprenderán: Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estados de Resultados Integrales, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujos de Efectivo y Notas a los Estados Financieros. Si a la fecha de emisión del dictamen se detectaren eventos o circunstancias no incluidas en el Informe del Sistema de Control Interno, deberá ser comunicado a esta Superintendencia según lo señalado en el número 6 del punto siguiente. B5. OPINIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Relacionado con los trabajos de auditoría, los auditores externos deberán emitir un informe con la opinión del Sistema de Control Interno al 31 de diciembre de cada año, con el fin de proporcionar una certeza razonable de la seguridad presentada en las áreas definidas para la auditoría y del nivel de confiabilidad que presentan los registros contables y financieros para la preparación de los Estados Financieros, teniendo presente para estos efectos los elementos que constituyen la estructura de Control Interno, en base a las mejores prácticas dictadas sobre la materia por esta Superintendencia u otros organismos nacionales e internacionales. 1. Informe de Control Interno Los auditores externos deberán preparar un informe con la opinión del Sistema de Control Interno, el que debe ser puesto en conocimiento del Directorio de la Mutualidad, antes del 15 de enero del año siguiente al informado. Copia de este informe de control interno deberá quedar a disposición de esta Superintendencia, en las oficinas de la entidad. El informe debe contener, a lo menos 1.1. El resultado del examen practicado a los registros contablesfinancieros de uso habitual y de aquéllos que esta Superintendencia podrá solicitar en materias que a su juicio requieren de un análisis específico Una detallada descripción de las deficiencias de control interno detectadas, indicando los efectos o consecuencias que produzcan en los estados financieros Recomendaciones y/o sugerencias formuladas por los auditores externos para solucionar las observaciones planteadas Comentarios de la administración respecto de las recomendaciones entregadas por los auditores externos y las acciones que tomará la institución para solucionar las deficiencias. 8
9 2. Clasificación de las Observaciones o Deficiencias Según el resultado del examen practicado y de acuerdo al grado de deficiencia detectado, el informe deberá clasificarlas de la siguiente manera: 2.1. Observaciones Primarias Incluye todas las observaciones relacionadas con las áreas mínimas de trabajo (definidas en el letra B.1), cuya deficiencia o debilidad resulte importante en la estructura de control interno y que desde el punto de vista patrimonial pueden tener un efecto negativo o positivo en los estados financieros Observaciones Secundarias Referida a aquellas observaciones que no tienen una mayor incidencia en el estado de resultados o en los procedimientos aplicados ni tienen un impacto mayor en la estructura de control interno vigente en la Mutualidad. Se incluyen aquí los aspectos que sean de importancia para la Mutualidad y cuyas observaciones deban ser dadas a conocer a la Administración y Directorio. 3. Observaciones Años Anteriores Aquellas observaciones formuladas en años anteriores que se encuentren pendientes de solución deberán indicarse en forma separada y deberá incluir las razones que, según la entidad, expliquen tal condición. 4. Presentación del Informe de Control Interno Adicional a los comentarios que los auditores externos estimen convenientes incorporar, el esquema del informe de control interno se ajustará a lo siguiente: 4.1. Introducción (Comentarios: descripción breve de las políticas, procedimientos, cultura organizacional, tareas y otros aspectos que la Institución auditada ha desarrollado e implementado para alcanzar los objetivos institucionales, etc.) 4.2. Área sujeta a examen, el que deberá contener como mínimo: Observaciones años anteriores, si corresponde Observaciones del período clasificadas según lo señalado en el punto Recomendación o sugerencia de la auditoría externa; Comentario de la administración respecto de las observaciones planteadas. 5. Evidencia de la Evaluación de Control Interno El informe debe contener una descripción resumida del trabajo realizado, del cual los auditores externos deben mantener evidencia suficiente a través de los Papeles de Trabajo, los que deberán estar a disposición de esta Superintendencia cuando sean requeridos. 9
10 6. Informe Adicional Si entre la fecha de entrega del Informe de Control Interno final y la emisión del dictamen se detectaren eventos o circunstancias no incluidas en el Informe del Sistema de Control Interno, ellos deberán ser comunicados a esta Superintendencia, en un informe adicional y en una sola oportunidad, a más tardar, el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que deben presentarse los estados financieros a este Organismo. Las diferencias producidas entre el Informe de Opinión del Sistema de Control Interno y el dictamen de Estados Financieros deberán explicarse en este Informe Adicional. C.- VIGENCIA Y DEROGACIÓN. 1.- La aplicación de las instrucciones impartidas en esta Circular se ceñirán al cronograma siguiente: a) En lo relativo a la contratación de servicios de auditoría externa, contenido en la letra A.- Contratación de Auditores Externos, de esta Circular, podrán aplicarse como máximo al término de los contratos actualmente vigentes, lo cual implica, como regla general, que los actuales contratos no podrán ser prorrogados. No obstante, de manera excepcional se podrá aceptar la prórroga del contrato vigente, siempre y cuando, sus términos incorporen lo instruido en la presente Circular. b) En lo que respecta al desempeño de la auditoría e informe sobre el Sistema de Control Interno, las instrucciones impartidas mediante la presente Circular, entrarán en vigencia para los estados financieros correspondientes al año 2013, de modo que a los actuales contratos se les deberán hacer las modificaciones que resulten pertinentes. 2.- Deróganse las instrucciones impartidas sobre esta materia, contenidas en los Oficios Circulares N s 3.700, de 13 de octubre de 1983 y 2.661, de 06 de abril de 1991, ambos de esta Superintendencia. Saluda atentamente a Ud., MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN SUPERINTENDENTA MCM/FFA/JCR/NVS/ETS DISTRIBUCIÓN - MUTUALIDADES DE LA LEY Nº OFICINA DE PARTES - ARCHIVO CENTRAL 10
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