CERTIFICADO DE CONDUCTOR NO COMUNITARIO
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- Julio Torres Ríos
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1 CERTIFICADO DE CONDUCTOR NO COMUNITARIO Desde el 19 de marzo de 2003 los transportes internacionales se realizarán bajo licencia comunitaria, acompañada de un certificado de conductor cuando el conductor sea nacional de un tercer país. Dicho certificado se llevará a bordo del vehículo siempre que se haga transporte interior o internacional de mercancías y cuando el conductor esté contratado por cuenta ajena y sea de un país no perteneciente a la UE. Las solicitudes de certificado se podrán solicitar al Departamento de Transportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Para ello la empresa deberá aportar: DNI del conductor Permiso de conducción del conductor en vigor. Cuando se trate de permiso expedido por autoridad distinta a la española: informe de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente que acredite la validez del mismo para conducir en España (*) Número de afiliación de la Seguridad Social del conductor Justificación del alta en la Seguridad Social en la empresa o contrato visado por la autoridad laboral. (*) Para que la Jefatura Provincial de Tráfico de Gipuzkoa pueda expedir este informe, será necesario presentar la siguiente documentación: N.I.E (documento de identificación de extranjeros) o resguardo (original) junto con copia de la resolución Fotocopia del contrato Alta en la Seguridad Social Certificado del RACE (Real Automóvil Club) que incluya una traducción, de ser precisa, la certificación de equivalencia y de autenticidad a los efectos de lo dispuesto en el art del Reglamento General de Conductores. La validez del informe expedido será desde la fecha en que se pide y entró en España hasta un año, si es que no le caduca el carné antes. El certificado de conductor, que tendrá una validez de dos años o hasta que expire el plazo de validez del permiso de conducción, será propiedad del titular de la autorización de transporte, quien lo pondrá a disposición del conductor cuando éste conduzca el vehículo correspondiente. Se deberá guardar copia legalizada del certificado en el local de la empresa. La empresa estará obligada a devolver de manera inmediata el certificado de conductor y su copia al órgano emisor, tan pronto como dejen de cumplirse las condiciones que dieron lugar a su expedición y especialmente cuando el conductor cause baja en la empresa. NORMATIVA REGULADORA: Reglamento 484/2002 de 1 de marzo de 2002 del Consejo de La Unión Europea (DOUE, 19/03/02). CARNÉ POR PUNTOS Cada conductor dispone de: 12 puntos, para carnés de más de 3 años. 8 puntos, a los conductores noveles (los que obtengan el permiso tras la entrada en vigor de la Ley o que lo tengan desde hace menos de 3 años). Y para los conductores que han recuperado el permiso tras haberle sido revocado. DATOS CONTACTOS 86 manual del transporte en Gipuzkoa 2011
2 SISTEMA DE RETIRADA DE PUNTOS (EN VIGOR DESDE EL 24 DE MAYO DE 2010) Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida: (*) Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos 2 años antigüedad, más de 0,30 mg/l) 6 Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos 2 años antigüedad, más de 0,15 mg/l hasta 0,30 mg/l) 4 Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos (*) 6 Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos (*) 6 Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas (*) 6 Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar (*) 6 El exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre (*) 6 La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o pues-ta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad 6 Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello 4 Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación 4 Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida 4 Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida 4 Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas 4 Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente 3 Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías 4 No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación 4 No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede 4 Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado 3 No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección 3 Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce 4 La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con el exceso cometido (ver cuadro 2 a 6). (*) Infracciones que podrían conllevar que perdiera más de 8 puntos en un día. El crédito de puntos es único para todas las autorizaciones administrativas de las que sea titular el conductor. La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir. ESPAÑA manual del transporte en Gipuzkoa DATOS CONTACTOS
3 EXCESOS DE VELOCIDAD Y PÉRDIDA DE PUNTOS Límite Multa Puntos Exceso Grave velocidad Muy grave En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente a este cuadro de sanciones. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite. Los conductores que cometan excesos de velocidad tipificados como muy graves en esta tabla podrán perder más de 8 puntos en un día si esta infracción se suma a otras infracciones, que detraigan puntos en el mismo día. CONCEPTOS QUE NO DETRAEN PUNTOS DESDE EL 25/11/09 Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido (antes suponía la pérdida de 4 puntos) Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50% o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos e interurbanos (antes suponía la pérdida de 4 puntos) Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación a los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente (antes suponía la pérdida de 2 puntos) Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano (antes suponía la pérdida de 2 puntos) Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente (antes suponía la pérdida de 2 puntos) Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinan reglamentariamente (antes suponía la pérdida de 2 puntos) Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía (antes suponía la pérdida de 4 puntos) RECUPERACIÓN DE PUNTOS Y DEL PERMISO DE CONDUCIR Recuperación parcial de puntos: El titular de un permiso de conducir que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado podrá optar a su recuperación parcial de dos maneras: Realizando un curso de sensibilización y reeducación vial de 12 horas lectivas en un Centro concertado con la Administración. Los conductores profesionales podrán realizar este curso una vez al año a diferencia del resto de conductores que lo podrán hacer cada 2 años. El número de puntos que se pueden recuperar con estos cursos DATOS CONTACTOS 88 manual del transporte en Gipuzkoa 2011
4 es, desde 25 de noviembre de 2009, de un máximo de 6 puntos (anteriormente a la entrada en vigor de la Ley 18/2009 el máximo de puntos era de 4). Realizado el curso, el interesado no deberá acudir a ninguna Jefatura Provincial de Tráfico, sino que el centro le expedirá un certificado acreditativo de su realización con aprovechamiento, y lo comunicará telemáticamente a la DGT. No cometiendo infracciones. La ley dispone que transcurridos 2 años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, los titulares de los permisos afectados por la pérdida parcial de puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial de 12 puntos. No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será de 3 años. ESPAÑA Recuperación del permiso: Debe transcurrir un período de 3 meses para volver a obtener una nueva autorización para conducir en el caso de los conductores profesionales (6 meses para el resto de conductores). Para obtener esta nueva autorización son necesarias dos cosas: Realizar y superar con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial de 24 horas lectivas en centro concertado. Superado el curso, el centro expedirá una certificación donde se indicará que se realizado con aprovechamiento. Al mismo tiempo, el centro comunicará telepáticamente esta circunstancia a la DGT. Realizar una prueba en la Jefatura de Tráfico para acreditar que el conductor ha asumido los contenidos de los cursos. La prueba no tiene relación alguna con las pruebas de conocimiento exigidas para la obtención de los permisos o licencias de conducción. Y, por ello, tampoco se exige la realización de pruebas prácticas de conducción. En el caso de que el interesado no supere la prueba en primera convocatoria, podrá presentarse nuevamente hasta un máximo de dos ocasiones, debiendo realizar previamente en cada una de ellas, un ciclo formativo de 4 horas de duración en el centro donde realizó el curso. En cualquier caso, los cursos se realizarán en días laborables. El coste de los cursos correrá a cargo del interesado. El precio de los cursos es fijo para todos los alumnos. En la tarifa del curso están incluidos el material didáctico así como la gestión de la tramitación del curso ante la Jefatura de Tráfico correspondiente. Sin embargo, no se incluye en aquella, la tasa de examen que deba realizarse, en su caso, y que será abonada por el alumno. RELACIÓN DE CENTROS HOMOLOGADOS EN LA CAV El total de centros que imparten estos cursos es de 12 (6 en Bizkaia, 5 en Gipuzkoa y 1 en Álava). Relación de centros en Gipuzkoa: DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN: AE. Aracama. Agirre Miramón, aracama@telefonica.net ARETXABALETA: AE. Larringan. Belorrienta 16 Bajo pglarringan@cnae.com ELGOIBAR: AE. Larrañaga. Santa Ana, elgoibar@autoescuelalarranaga.com IRUN: AE. Bidebieta. Fuenterrabía, bidebietaautoeskola@hotmail.com VILLABONA: AE. Bengoetxea. Nueva, Autoeskola_Bengoetxea@Hotmail.com Para informarse sobre las direcciones, teléfonos y datos de contacto del resto de centros de la CAV, manual del transporte en Gipuzkoa DATOS CONTACTOS
5 RELACIÓN DE CENTROS HOMOLOGADOS EN EL RESTO DEL ESTADO Puede consultar el total de centros autorizados así como los cursos actuales en la página web Dirección General de Tráfico, Consulta de saldo de puntos: Consulta del saldo (sin certificado): Consulta del saldo (con certificado): saldo_con_cert.xhtml?tit= Consulta de puntos Más información: NORMATIVA REGULADORA: Ley 17/2005, de 19 de julio (BOE, 20/07/05). Orden INT/2596/2005, de 20 de julio (BOE, 10/08/05). Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora (BOE, 24/11/09) TESTRA Y DEV, LA NUEVA FORMA DE COMUNICARSE CON TRÁFICO Las multas pendientes de tráfico impuestas por la DGT y sus órganos homólogos en la CAV y Cataluña pueden consultarse desde el 25 de noviembre de 2010 en una nueva página web, el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico o TESTRA que sustituye a los boletines oficiales provinciales. Además del TESTRA, ha entrado en vigor la Dirección Electrónica Vial (DEV), un buzón electrónico, obligatorio para las empresas y opcional para los particulares, en el que se pueden recibir todas las notificaciones de tráfico, tanto las sanciones como recordatorios para pasar la ITV o que en una fecha próxima va a caducar el seguro. Estos servicios se irán incorporando progresivamente a lo largo del año que viene. Las personas jurídicas sólo deberán darse de alta cuando realicen el próximo trámite de matriculación o transferencia de un vehículo, esto es, hasta tanto no realice ninguna nueva matriculación o transferencia de un vehículo no deberá disponer del DEV. (*) La posibilidad de autorizar con el permiso de clase B la conducción de conjuntos de vehículos que excedan de 3500 kg sin rebasar los 4250 kg tras la superación de una prueba de control de aptitudes y comportamientos que podrá ser sustituida por la superación de una formación específica, en los términos que se fijen por Orden del Ministerio del Interior, en el momento de cerrar el Manual, pendiente de publicación. NORMATIVA REGULADORA: Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (BOE, 8/06/09). DATOS CONTACTOS 90 manual del transporte en Gipuzkoa 2011
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