INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE APATZINGÁN LINEAMIENTO ESCOLAR

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1 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE APATZINGÁN LINEAMIENTO ESCOLAR 1

2 ÍNDICE CAPÍTULO I GENERALIDADES DE LOS ALUMNOS. 3 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS 4 CAPÍTULO III DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES 6 CAPÍTULO IV DE LA ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN DE ASIGNATURAS. DURACIÓN DE LA CARRERA 9 12 CAPÍTULO V DEL TRASLADO ESTUDIANTIL DE LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS.. DE LA OPERACIÓN DE LOS CURSOS DE VERANO CAPÍTULO VI DE LAS BAJAS. 18 CAPÍTULO VII DE LAS BECAS 19 2

3 CAPÍTULO I GENERALIDADES DE LOS ALUMNOS Art. 1. La Filosofía bajo la cual se rige el Instituto Tecnológico Superior de Apatzingán es la siguiente: a) MISIÓN: Contribuir a la conformación de una sociedad más justa, humana y con amplia cultura científico-tecnológica mediante un sistema integrado de educación superior tecnológica, equitativo en su cobertura y de alta calidad. b) VISIÓN: El ITSA se consolidará como un sistema de educación superior tecnológica de vanguardia, así como uno de los soportes fundamentales del desarrollo sostenido, sustentable y equitativo de la nación y del fortalecimiento de su diversidad cultural. c) POLÍTICA DE CALIDAD: El Instituto tecnológico superior de Apatzingán establece el compromiso de implementar todos sus procesos, orientándolos hacia la satisfacción de sus alumnos sustentada en la calidad del proceso educativo, para cumplir con sus requerimientos, mediante la eficacia de un sistema de gestión de calidad y mejora continua, conforme a la norma ISO 9001:2000/nmx-cc-9001-imnc Art. 2.El objetivo general del presente lineamiento es dar a conocer derechos y obligaciones de los alumnos, además de los servicios que ofrece el Instituto Tecnológico Superior de Apatzingán. Art. 3. Los objetivos específicos son los siguientes: a) Regular la conducta de los estudiantes inscritos en el Instituto, b) Facilitar el alcance de los objetivos de servicio a que está orientado el ITSA y asegurar un clima de convivencia ordenada y activa. 3

4 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS Art. 4. Es derecho del alumno: a) Recibir, en igualdad de condiciones, para todos, la Educación Superior Tecnológica que ofrece el Instituto. b) Recibir la documentación que lo identifique como Alumno y la constancia de la escolaridad que haya acreditado en cada periodo. c) Ser tratado con respeto por parte del personal del instituto y de compañeros. d) Que el Instituto Tecnológico Superior de Apatzingán le proporcione el Servicio Educativo integrado por: a. FORMACIÓN PROFESIONAL Cumplir los contenidos de los planes y programas de estudio. Fomentar la participación en actividades académicas y extraescolares (Concursos de Ciencias Básicas, Innovación Tecnológica, Actividades Deportivas y Culturales). b. PRÁCTICA DOCENTE Que el docente imparta y evalúe las asignaturas de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos para la Acreditación de Asignaturas de los Planes y Programas de Estudio. El docente debe de informar a los alumnos al inicio del curso, sobre la planeación del curso, actividades y prácticas, así como los criterios de evaluación y la calificación obtenida. Asesoría académica. c. ATENCIÓN EN VENTANILLA Proporcionar servicio eficaz (Servicios Escolares, Recursos Financieros) dentro de los horarios publicados para tal efecto. d. SERVICIOS ESTUDIANTILES Proporcionar Servicios Estudiantiles a través de las Coordinaciones de Carrera de la División de Estudios Profesionales (Reinscripciones, Residencias Profesionales, Convalidaciones, Traslados, Orientación del Plan de Estudios). 4

5 e. SERVICIOS DE APOYO Proporcionar los medios para que el Alumno realice Visitas a Empresas. Este apoyo estará determinado por el Programa de Estudios y el Presupuesto Autorizado para tal efecto. Hacer uso de los distintos laboratorios, talleres y centro de información. Proporcionar los servicios de laboratorios con que cuenta el plantel, así como los servicios del Centro de Información (préstamo interno y externo de material bibliográfico) dentro de los horarios establecidos. Proporcionar las facilidades necesarias para que, si así lo solicita, el Instituto pueda otorgarle apoyo económico (becas). Este apoyo estará determinado por el presupuesto autorizado y los requisitos para tal efecto. Atención Médica. Atención Psicológica. Recibir la orientación necesaria para los procesos administrativos requeridos en el transcurso escolar. Art.5. Es obligación del alumno: a) Cubrir los requisitos de ingreso que marca la Institución. b) Cumplir con la totalidad de los requisitos previstos en el plan de estudios respectivos. c) Acreditar las asignaturas de acuerdo al Manual de Procedimientos para la Acreditación de Asignaturas de los Planes y Programas de Estudio. d) Hacer buen uso de los edificios, mobiliario, material didáctico, equipos, libros y demás bienes del Instituto, coadyuvando en su conservación y limpieza. e) Cumplir el Lineamiento Escolar de los Institutos Tecnológicos. f) Cumplir con las disposiciones reglamentarias que la Institución establezca. g) Mostrar dentro de la institución una conducta centrada en los principios éticos y morales. 5

6 CAPÍTULO III DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES Art.6. Los estímulos y premios pueden consistir en el otorgamiento de becas, diplomas, medallas, mención honorífica, comisión distinguida, inscripciones en cuadro de honor y otras distinciones que determinen las autoridades del Instituto Tecnológico Superior de Apatzingán. Art. 7. Toda violación de los preceptos de este lineamiento, será motivo de una sanción que corresponderá a la gravedad de la falta, ya sea ésta de carácter individual o colectivo. Art. 8. Las sanciones, serán aplicadas a criterio del Director General y/o Director Académico del plantel o funcionarios de la Dirección General de Institutos Tecnológicos. Art.9. SÍ los alumnos incurren en las faltas siguientes: a) El procedimiento fraudulento dentro de las evaluaciones de cualquier tipo. b) La suplantación de persona. Se harán acreedores a las siguientes sanciones: a) Se recogerá el examen y se considerará anulado, reportándose con calificación no aprobatoria. b) Amonestación privada y/o pública. c) Anotación de la falta del alumno con aviso al padre o tutor. d) Suspensión de los derechos estudiantiles hasta por una semana, con anotación en el expediente del alumno y aviso al padre o tutor. Las sanciones anteriores serán aplicadas por la Dirección del Instituto Tecnológico. Art.10. SÍ los alumnos incurren en las faltas siguientes: a) La portación o uso de cualquier arma dentro de la institución. b) Los actos contrarios a la moral. c) Las faltas persistentes de disciplina o asistencia. d) Hacer cualquier tipo de novatada a los alumnos de nuevo ingreso. e) Las vejaciones o malos tratos, sean de índole físico o verbal, que unos alumnos causen a otros. f) Las que lesionen el buen nombre de la Institución. g) Asistir o encontrarse dentro del Instituto Tecnológico bajo los efectos del alcohol o drogas. 6

7 h) La desobediencia o falta de respeto al personal del Instituto Tecnológico. i) La coacción moral o física que algunos alumnos ejerzan sobre otros, así como al personal y funcionarios del Instituto Tecnológico, y del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos. Se harán acreedores a las siguientes sanciones: a) Suspensión de derechos estudiantiles hasta por 15 días hábiles, con anotación en el expediente del alumno y aviso al padre o tutor. b) Suspensión de derechos estudiantiles por un semestre. c) Las sanciones anteriores serán aplicadas por la Dirección del Instituto Tecnológico. Art.11. SÍ los alumnos incurren en las faltas siguientes: a) Causar daños o perjuicios a los bienes del personal y del alumnado de la institución. b) La alteración, falsificación o sustracción no autorizada de documentos oficiales. c) La realización de actos que atenten contra las actividades docentes y/o administrativas. d) La toma o cierre de instalaciones, edificios o aulas como motivo de presión para satisfacer intereses personales o de grupo. e) La sustracción de los bienes pertenecientes al Instituto Tecnológico sin la debida autorización por parte de las autoridades del plantel. f) El deterioro de los bienes pertenecientes al Instituto Tecnológico. g) Causar daños o perjuicios a los bienes muebles o inmuebles de la institución, o apoderarse de los mismos. h) Poner en riesgo la integridad física, emocional o moral de los alumnos, personal y funcionarios del Instituto Tecnológico Superior de Apatzingán o del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos. Se harán acreedores a las siguientes sanciones: a) Baja definitiva del Instituto Tecnológico. b) Baja definitiva del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos. Las sanciones anteriores serán aplicadas por la Dirección General de Institutos Tecnológicos, a través de sus instancias y a solicitud de la Dirección del Instituto Tecnológico. Art.12. En los períodos de suspensión de labores y recesos, los estudiantes que cometan faltas anotadas en este lineamiento serán acreedores a las sanciones correspondientes. 7

8 Art.13.Todo estudiante al que se le dictamine baja definitiva del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos, por ningún motivo podrá inscribirse en alguna Institución dependiente de la Dirección General de Institutos Tecnológicos. Art. 14. Cuando fuera de la institución, el alumno incurra en actos que menoscaben el prestigio de la institución, queda a discreción de la Dirección General de Institutos Tecnológicos, aplicar la sanción correspondiente conforme a lo previsto por este reglamento. Art.15. En los casos de faltas o delitos que ocurran dentro del Instituto y que caigan bajo la sanción de los códigos civiles y/o penales, la dirección del plantel levantará las actas correspondientes y las turnará a las autoridades competentes, independientemente de la imposición de la sanción reglamentaria que corresponda. 8

9 CAPÍTULO IV DE LA ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN DE ASIGNATURAS Art. 16. La acreditación de una asignatura es la forma en la que se confirma que el estudiante posee las competencias que están definidas en una asignatura o programa de estudio y que son necesarias para el desarrollo del perfil de egreso. Art. 17. La evaluación de las competencias es un proceso integral, permanente, sistemático y objetivo, en el que son corresponsables el estudiante y el docente. Debe considerar la integración de información cuantitativa y cualitativa, así como los diferentes tipos y formas de la evaluación y la diversidad de instrumentos. Por tal motivo, es un proceso que permite generar, recabar, analizar, integrar y presentar evidencias, para valorar la medida en que se han alcanzado los objetivos propuestos, de tal manera que los responsables del proceso puedan tomar decisiones oportunas en busca de una mejora permanente. Las evidencias son el resultado de la actividad de aprendizaje realizada por el estudiante. Art. 18. El alcance de una competencia, corresponde con el logro de objetivos por parte del estudiante de una serie de indicadores que determina su nivel de desempeño como excelente, notable, bueno, suficiente o insuficiente, dicho nivel de desempeño se traduce en la asignación de una valoración numérica, que es la que finalmente expresa dicho alcance. Art. 19.Para que se acredite una asignatura es indispensable que se apruebe el 100% de las competencias específicas establecidas en el programa de estudio. Art. 20. El estudiante puede acreditar una asignatura en las siguientes oportunidades: curso ordinario y curso de repetición, y tiene los diferentes momentos para evaluar una competencia: Evaluación de primera oportunidad y Evaluación de segunda oportunidad. Art. 21. Curso ordinario: Es en el que una asignatura se cursa por primera vez. Art. 22. Evaluación de primera oportunidad: Es la evaluación sumativa que se realiza por primera ocasión para cada competencia específica ya sea en el curso ordinario o de repetición, durante el periodo planeado y señalado por el docente. Art. 23. Evaluación de segunda oportunidad: Es la evaluación sumativa de complementación, que cumple con la integración de las evidencias no presentadas o incompletas en la evaluación de primera oportunidad y se realiza al finalizar el curso, de acuerdo a las fechas programadas por el docente. Se realiza después de que el docente notifica al estudiante el alcance que logró en la competencia y establece las estrategias para complementar las evidencias con los estudiantes. 9

10 Art. 24. Curso de repetición: Se efectúa cuando el estudiante no acreditó la asignatura en el curso ordinario y se lleva a cabo con las mismas oportunidades. Art. 25. El curso de repetición deberá cursarse de manera obligatoria en el período posterior al que no acreditó la asignatura, siempre y cuando éste se oferte. Art. 26. En el curso de repetición de la asignatura, no se tomarán en cuenta ninguna de las competencias específicas que el estudiante haya alcanzado en el curso ordinario. Art. 27. Si el estudiante no acredita una asignatura en curso de repetición, tendrá derecho a cursarla por única vez en un curso especial. Art. 28. El curso especial: se efectúa cuando el estudiante no acreditó la asignatura en curso de repetición y solamente tendrá derecho a la evaluación de primera oportunidad. Art. 29. El curso especial será coordinado por el Jefe de la División de Estudios Profesionales, conjuntamente con el Jefe de la carrera correspondiente. Art. 30. Sólo se podrá presentar curso especial en el siguiente período semestral o en verano, siempre y cuando éste se oferte. Art. 31. El curso especial será evaluado por el docente que imparta el curso. Art. 32. Si el estudiante no acredita la asignatura en el curso especial será dado de baja definitiva de los Institutos Tecnológicos dependientes de la Dirección General de Educación Superior Tecnológica. Art. 33. El curso global: Se efectúa cuando el estudiante solicita cursar una asignatura y le permite acreditar sin asistir regularmente, convirtiéndose en un estudiante autodidacta (autoconducción del aprendizaje). Art. 34. El curso global procede para el estudiante autodidacta que haya cubierto con las competencias previas establecidas en los programas de estudio. Art. 35. Se podrá solicitar un curso global de una asignatura no acreditada en el curso ordinario, en el siguiente período semestral, siempre y cuando ésta se oferte, considerándose como curso de repetición. Art. 36. El curso global será coordinado por el Jefe de la División de Estudios Profesionales, conjuntamente con el Jefe de la carrera correspondiente. Art. 37. El curso global será evaluado por el docente que imparta el curso. 10

11 Art. 38. La escala de valoración es de 0 (cero) a 100 (cien) en cualquier oportunidad de evaluación que se considere en este lineamiento y la valoración mínima de acreditación de una asignatura es de 70(setenta). Art. 39. En cualquiera de los dos cursos (ordinario y repetición), si en la evaluación de segunda oportunidad de una asignatura no se aprueba el 100% de las competencias específicas, se asentará la calificación de la asignatura como NA (competencia no alcanzada), que también corresponde con la NO ACREDITACIÓN de la asignatura. Art. 40. En el curso especial, si en la evaluación de primera oportunidad de una asignatura no se aprueba el 100% de las competencias específicas, se asentará la calificación de la asignatura como NA(competencia no alcanzada), que también corresponde con la NO ACREDITACIÓN de la asignatura. Art. 41. Sólo existen dos opciones de desempeño en la evaluación de competencias considerada: Competencia alcanzada o Competencia no alcanzada. Art. 42. La opción de desempeño Competencia alcanzada se considera cuando el estudiante ha cubierto el 100% de evidencias conceptuales, procedimentales y actitudinales de una competencia específica, en caso contrario se trata de una Competencia no alcanzada. Art. 43. Para que el estudiante acredite una asignatura, debe ser evaluado en todas y cada una de las competencias específicas de la misma, y el nivel de desempeño alcanzado por el estudiante estará sustentado en las evidencias y cumplimiento de los indicadores de alcance definidos en la instrumentación didáctica. Art. 44. Los resultados de las evaluaciones sumativas de cada competencia específica se promedian para obtener la calificación de la asignatura, siempre y cuando se hayan alcanzado todas las competencias específicas. Art. 45. Las valoraciones numéricas de una competencia asignadas por el docente, indican el nivel de desempeño con que el estudiante alcanzó la competencia específica y estará sustentada en los instrumentos de evaluación que utilice el docente para la asignatura. Art. 46. El nivel de desempeño de una competencia se basa en el cumplimiento de una serie de indicadores de alcance, que se constituyen en una guía, los cuales deberán ser definidos y consensuados en la academia con base en las competencias específicas a desarrollar y en las actividades de aprendizaje del programa de estudio. 11

12 DURACIÓN DE LA CARRERA Art. 47. El estudiante debe concluir el plan de estudios, incluyendo los periodos en que no se haya reinscrito, en un máximo de 12 (doce) periodos semestrales, considerando que su carga académica deberá ser de 22 créditos como mínimo y 36 como máximo, con excepción de lo que se indique en el Lineamiento de Residencia Profesional y Servicio Social. 12

13 CAPÍTULO V DEL TRASLADO ESTUDIANTIL Art. 48. El traslado estudiantil es el acto legal que reconoce que un estudiante adscrito en un Instituto Tecnológico cambia de adscripción a otro, dentro de los Institutos Tecnológicos Federales y Descentralizados dependientes de la Dirección General de Educación Superior Tecnológica con el mismo plan de estudios vigente, conservando los derechos y obligaciones que le proporciona ser estudiante de los Institutos Tecnológicos. Art. 49.La oportunidad de trasladarse de un Instituto Tecnológico a otro, radica en ofrecer a los estudiantes continuidad, flexibilidad y fortaleza en sus estudios profesionales para lograr su formación integral. Art. 50. El traslado de estudiantes está caracterizado por los siguientes aspectos: a) El estudiante deja de estar adscrito al Instituto Tecnológico de origen para quedar adscrito al Instituto Tecnológico receptor, conservando su historial académico y número de control. b) Cuando el traslado sea de un Instituto Tecnológico Descentralizado a un Instituto Tecnológico Federal, así como de un Instituto Tecnológico Descentralizado a otro Instituto Tecnológico Descentralizado es necesario asignar nuevo número de control. c) Se podrá realizar un número indeterminado de traslados entre instituciones de los Institutos Tecnológicos Federales y Descentralizados dependientes de la Dirección General de Educación Superior Tecnológica, siempre y cuando el estudiante logre terminar su carrera dentro del periodo reglamentario de 12 semestres. d) Se otorgará por única vez traslado cuando: a. Se deba de realizar simultáneamente con una convalidación de estudios. Art. 51. Para que se lleve a cabo el traslado, la Institución de origen iniciará los trámites correspondientes, considerando los siguientes aspectos: a) El traslado deberá efectuarse previa solicitud del estudiante a la Jefatura de División de Estudios. b) El traslado procederá cuando el estudiante, no tenga adeudos y no exista ningún impedimento legal, administrativo o normativo (verificar expediente). c) Se debe solicitar en los periodos establecidos para tal efecto, por las Instituciones involucradas. Art. 52.Una vez aceptado por el Instituto Tecnológico receptor, el estudiante deja de estar adscrito en el Instituto Tecnológico de origen, por lo anterior sus beneficios particulares obtenidos en el Instituto Tecnológico de Origen se pierden. 13

14 DE LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS Art. 53. La convalidación de estudios es la validación de asignaturas de un plan de estudio a otro, existiendo compatibilidad entre los planes y programas de estudio, dentro los Institutos Tecnológicos Federales y Descentralizados dependientes de la Dirección General de Educación Superior Tecnológica. a) Permite al estudiante cambiar de un plan de estudio a otro dentro de los Institutos Tecnológicos Federales y Descentralizados dependientes de la Dirección General de Educación Superior Tecnológica, con programas de estudios compatibles. b) En caso de cambio de carrera, aplica el presente lineamiento. c) Permite a un estudiante cursar una segunda carrera a nivel licenciatura, una vez que se ha titulado o haber aprobado su acto profesional de la primera carrera cursada. d) Posibilita al estudiante lograr avances significativos entre los estudios realizados en los Institutos Tecnológicos Federales y Descentralizados dependientes de la Dirección General de Educación Superior Tecnológica. e) Le permite al estudiante reorientar en forma vocacional sus estudios a un perfil profesional afín a sus habilidades y aptitudes. f) La convalidación se realizará en forma limitada a la condición que el estudiante pueda concluir el plan de estudios al que se cambia dentro de los 12 semestres reglamentarios, aplica máximo para estudiantes en cuarto semestre. g) El estudiante en convalidación conservará el número de semestre en el que se encuentre al momento del cambio. h) No se realiza la convalidación cuando el estudiante hace cambio de modalidad (escolarizada o a distancia), siempre que se conserve el mismo plan de estudios. Art. 54. Los requisitos para la convalidación de estudios son los que se enlistan a continuación: a) El estudiante deberá presentar solicitud por escrito. b) Las asignaturas que sean convalidables entre planes de estudio deberán estar acreditadas. c) En el caso de que el estudiante realice un traslado y requiera de una convalidación, deberá sujetarse también al lineamiento de traslado estudiantil. d) Cuando el Instituto Tecnológico de procedencia o destino cuente o no con carreras acreditadas y/o evaluadas por su buena calidad por un organismo evaluador y/o acreditador, no es impedimento para llevar a cabo la convalidación. 14

15 e) Los estudiantes en traslado con convalidación no deben tener adeudos (material de laboratorio, libros, etc.) en los diferentes departamentos de la institución de procedencia. f) Que entre el plan de estudios al que se pretende cambiar y el que cursa actualmente, existan asignaturas comunes o similares de acuerdo al contenido de los programas de estudio al menos un 60 porciento de equiparación de las competencias específicas desarrolladas. g) El estudiante que desee cursar una segunda carrera dentro del mismo sistema, deberá estar titulado o haber aprobado su acto de examen profesional. h) En el caso de convalidación por cambio de carrera, el estudiante deberá contar con la recomendación del Departamento de Desarrollo Académico con base en la evaluación de las habilidades, destrezas, actitudes e interés profesional de su perfil vocacional. DE LA OPERACIÓN DE LOS CURSOS DE VERANO Art. 55. El curso de verano es una opción que permite al estudiante avanzar o regularizarse en su proceso educativo, esté se ofrece durante el receso de clases de periodos de verano de manera presencial, ofertando las asignaturas de los planes de estudio vigentes. Art. 56. Con base en el catálogo de asignaturas autorizadas para cursos de verano, los estudiantes podrán presentar solicitud de apertura de una asignatura en particular ante la División de Estudios Profesionales. Art. 57. La División de Estudios Profesionales, realizará y presentará un diagnóstico a la Subdirección Académica o su equivalente, respecto a las necesidades académicas de los estudiantes. Art. 58. La programación de las asignaturas será realizada por la División de Estudios Profesionales, en coordinación con los Departamentos Académicos involucrados y autorizadas por la Subdirección Académica. Art. 59. Los grupos podrán formarse con un mínimo de 15 y un máximo de 30 estudiantes. Los grupos que no cumplan con el rango establecido, serán analizados por el comité académico y autorizados por la dirección del plantel, con base a las condiciones académicas prevalecientes en el Instituto Tecnológico Superior de Apatzingán. Art. 60. La División de Estudios Profesionales podrá publicar hasta con un mes de anticipación a la fecha de inicio de los cursos, las asignaturas y los horarios establecidos para la impartición de los mismos. 15

16 Art. 61. Los programas de estudio impartidos en el curso de verano, deberán ser cubiertos al 100% en un tiempo de seis semanas de clases efectivas, incluyendo las evaluaciones. Art. 62. Para lograr la acreditación de la asignatura en curso de verano se deberá aplicar el lineamiento para la evaluación y acreditación de asignaturas para planes de estudio vigente. Art. 63. El Instituto Tecnológico deberá proporcionar las instalaciones, los materiales, el equipo y servicios de apoyo que sean requeridos para impartir los cursos. Art. 64. El Instituto Tecnológico deberá designar a una persona como encargado de coordinar los cursos de verano quien será el responsable de dar seguimiento a las actividades académico-administrativas, asegurando la eficacia del desarrollo de los cursos. Dicha asignación será a cargo de la Subdirección Académica. Art. 65. El número de horas de clase por semana durante el curso de verano se establecerá considerando el número total de horas y los créditos que tiene la asignatura en un semestre distribuidas en seis semanas, incluyendo el proceso de evaluación. Art. 66. El desempeño del docente en el curso de verano deberá de sujetarse a la evaluación docente por el estudiante, que se realizará antes de concluir el curso de verano. Art. 67. Los cursos de verano no podrán ser ofertados en la opción de curso global, ni en la modalidad a distancia. Art. 68. El estudiante deberá cumplir los requisitos para reinscribirse, así como los requisitos académicos considerando los planes y programas de estudio y realizar su reinscripción en la División de Estudios Profesionales. Art. 69. El alumno podrá reinscribirse hasta en dos asignaturas máximo. El Jefe de carrera, recomendará al estudiante la carga académica a cursar, previo análisis de su avance reticular. Art. 70. El alumno deberá cursar una sola asignatura, cuando ésta sea de opción de curso especial. Art. 71. El alumno podrá reinscribirse en la asignatura como opción de curso de repetición, cuando ésta no la haya acreditado en curso global durante el semestre y fue considerada como curso ordinario. Art. 72. El alumno deberá aceptar las condiciones académico-administrativas establecidas en el plantel para tal efecto, antes de iniciar el curso en la fecha correspondiente. 16

17 Art. 73. El alumno deberá hacer por escrito la solicitud de baja, dentro de las primeras cinco sesiones de clase, a la División de Estudios Profesionales, con copia al Departamento de Servicios Escolares; transcurrido este periodo no procederá la solicitud. Art. 74. El alumno deberá evaluar al docente de cada una de las asignaturas cursadas. Art. 75.El interesado en cursar una o dos asignaturas en cursos de verano en otros Institutos Tecnológicos, deberá sujetarse al Lineamiento para la Movilidad Estudiantil vigente. 17

18 CAPÍTULO VI DE LAS BAJAS Art. 76.El estudiante causa baja definitiva cuando: a) No acredite como mínimo tres asignaturas del primer semestre. b) No logre la acreditación de una asignatura en curso especial. c) Cuando haya agotado los 12 (doce) periodos escolares semestrales permitidos como máximo para concluir su plan de estudios. d) Contravenga las disposiciones reglamentarias alterando el funcionamiento de la institución en apreciación de la autoridad competente. e) En caso de baja definitiva, el estudiante podrá solicitar y recibir el certificado parcial correspondiente a las asignaturas que haya cursado. Art. 77.Todo estudiante que haya cursado al menos un semestre en el Instituto Tecnológico Superior de Apatzingán, tiene derecho a solicitar baja parcial en algunas asignaturas, durante el transcurso de 10 días hábiles a partir del inicio oficial de los cursos, respetando siempre el criterio de carga mínima reglamentaria y que no sea el curso especial. Para poder realizar este trámite, el estudiante manifiesta su determinación por escrito al Jefe de la División de Estudios Profesionales, quien notifica al Jefe del Departamento de Servicios Escolares si procede la baja. Lo anterior a excepción de lo previsto en los Lineamientos para Residencia Profesional y Servicio Social. Art. 78. Una baja parcial autorizada no registra calificación en la asignatura. Art. 79. Todo estudiante que haya cursado al menos un semestre en el Instituto Tecnológico Superior de Apatzingán, tiene derecho a solicitar baja temporal en la totalidad de las asignaturas en que esté inscrito, dentro de los 20días hábiles a partir del inicio oficial de los cursos. Para poder realizar este trámite, el estudiante manifiesta su determinación por escrito al Jefe de la División de Estudios Profesionales, quien notifica al Jefe del Departamento de Servicios Escolares si procede la baja. Lo anterior a excepción de lo previsto en los Lineamientos para Residencia Profesional y Servicio Social. Art. 80. Una baja temporal autorizada no registra calificación en las asignaturas. 18

19 CAPÍTULO VII DE LAS BECAS Art. 81. Las becas que ofrece el Instituto Tecnológico Superior de Apatzingán son las becas PRONABES, las cuales consisten en un pago mensual de ayuda de sostenimiento cuyo monto es variable según el ciclo escolar en el que el estudiante se encuentre inscrito en el programa educativo. La beca cubrirá el periodo de doce meses. Art. 82. Para solicitar una beca del PRONABES el estudiante debe cumplir con los requisitos siguientes: a) Ser mexicano(a); b) Haber sido aceptado en una institución pública de educación superior del país para iniciar estudios. c) Que se encuentren realizando estudios en programas educativos de nivel superior, en los siguientes supuestos: d) Los solicitantes en los dos primeros ciclos escolares los cuales no requieren demostrar un promedio ni ser estudiantes regulares; y e) Los solicitantes a partir del tercer ciclo escolar los cuales deberán demostrar haber cursado y aprobado con un mínimo de 6.0 la totalidad de las materias (asignaturas, módulos o créditos)que correspondan al plan de estudios del ciclo escolar previo a la solicitud de beca y haber alcanzado un promedio mínimo de calificaciones de 8.0 o su equivalente utilizando una escala de 0 a 10; f) No contar con algún otro beneficio de tipo económico o en especie otorgado para su educación al momento de solicitar la beca y durante el tiempo en que reciba los beneficios del PRONABES, excepto aquellos que se otorguen como reconocimiento a la excelencia académica; g) No haber concluido estudios de licenciatura, ni contar con título profesional de ese nivel o superior; h) Provenir de familias cuyo ingreso familiar sea igual o menor a tres salarios mínimos generales según la zona geográfica en que se encuentre la localidad de residencia del solicitante. El Comité Técnico Estatal o Institucional en casos excepcionales y plenamente justificados, podrá autorizar el otorgamiento de becas a estudiantes que provengan de familias cuyo ingreso familiar sea mayor a tres salarios mínimos mensuales e igual o menor a cuatro según la zona geográfica de que se trate. Art. 83. Los aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos serán seleccionados primordialmente en función de su necesidad económica. Cuando el número de solicitudes de beca no pueda ser atendido con los recursos disponibles, los aspirantes serán seleccionados en función de los siguientes criterios: a) Mayor necesidad económica. 19

20 b) Aspirantes que provengan de comunidades indígenas, rurales y urbano marginadas, así como los que se encuentren en el padrón del Programa de Apoyo a Estudiantes Indígenas en Instituciones de Educación Superior (PAEIIES). c) Provenir de familias que se encuentren en el Padrón de Familias del programa OPORTUNIDADES. d) Mejor desempeño académico previo. Art. 84 Las becas que hayan sido otorgadas para un ciclo escolar se renovarán para el siguiente cuando subsistan las condiciones que hayan determinado la aprobación de la beca. Art. 85. Derechos y obligaciones de los becarios: a) Recibir el comunicado por parte de la autoridad educativa competente sobre la asignación de la beca; b) Recibir mensualmente el monto de la beca otorgada siempre que cumpla con las obligaciones que tiene como estudiante y las señaladas en las presentes Reglas; c) Contar con un tutor asignado por la institución en la que realiza sus estudios, para propiciar su buen desempeño y la terminación oportuna de los estudios; d) Suscribir con firma autógrafa la documentación que formalice el otorgamiento de la beca; e) Iniciar el programa de estudios en la fecha determinada por la institución y cursar las materias del plan de estudios en los tiempos establecidos; f) Asistir a clases con regularidad, de acuerdo con la normatividad que establece la institución educativa en la que esté inscrito; g) Cambiar de localidad o de institución educativa, siempre y cuando se continúe con los estudios de la carrera correspondiente, conforme al respectivo plan de estudios, previa notificación al PRONABES Estatal o Institucional respectivo; h) Observar buena conducta dentro y fuera de la institución educativa y mantener un buen desempeño académico. El estudiante que obtuvo una beca para cursar el segundo ciclo escolar y los subsecuentes, en caso de reprobar alguna materia (asignatura o módulo), no cursar la totalidad de las materias del plan de estudios de un periodo escolar (trimestre, semestre, etcétera), o no alcanzar el promedio de 8.0 deberá regularizar su situación antes de que termine el ciclo escolar vigente; i) Realizar su servicio social profesional en alguno de los programas de desarrollo comunitario de la institución o del Gobierno del Estado o de tutoría de estudiantes de secundaria o preparatoria en algún centro educativo cercano al que realiza sus estudios, por un periodo no menor a seis meses; j) Ingresar o actualizar los datos de la solicitud a través de la página de Internet conforme a las 20

21 convocatorias que emitan las IPES y los PRONABES Estatales o Institucionales; k) Informar al Comité Técnico Estatal o Institucional del PRONABES, cuando éste lo solicite, sobre el desarrollo de su programa de estudios y su situación socioeconómica; l) Cumplir con las obligaciones que se deriven de la documentación suscrita con el PRONABES. Art. 86.Causas de suspensión de la beca: a) Cuando el becario sufra de incapacidad física o mental médicamente justificada que le impida la realización de estudios. En este caso, el Comité Técnico Estatal o Institucional del PRONABES correspondiente podrá concederle la suspensión de la beca, previo análisis de la situación, en consulta con el tutor académico del alumno y la institución en la que cursa los estudios. Asimismo, en su caso podrá concederle una extensión para la reposición del tiempo equivalente a la suspensión autorizada. El becario podrá consultar en cualquier momento con las autoridades escolares correspondientes; b) Cuando la institución lo solicite por escrito al Comité Técnico Estatal o Institucional del PRONABES, justificando plenamente la solicitud y ésta sea aprobada; c) Cuando el becario la solicite, con el aval de su tutor académico y con la anuencia de la institución en la que está realizando los estudios, y ésta sea aprobada por el Comité Técnico Estatal o Institucional del PRONABES al considerarla justificada. La suspensión de una beca no podrá ser por tiempos mayores a un ciclo escolar. Los casos no previstos serán sometidos a la consideración del Comité Técnico Estatal o Institucional del PRONABES correspondiente. d) Cuando el becario cambie de carrera. En cumplimiento al principio de equidad que debe regir al programa, no se otorgará dos veces la beca al mismo beneficiario para estudiar cualquiera de los periodos escolares ya cursados, con motivo de cambio de carrera. En su caso, el beneficio solamente podrá continuar a partir del periodo escolar que le corresponda de acuerdo al plan de estudios de la nueva carrera. Se ejemplifica lo anterior a través del siguiente supuesto: Si el alumno recibió el beneficio de la beca PRONABES durante los dos primeros ciclos escolares de sus estudios y en ese momento decide cambiar de carrera, podrá recibir el beneficio de la misma, a partir del tercer ciclo escolar de la segunda carrera que estudie, siempre y cuando cumpla con los requisitos de elegibilidad que marca el presente documento y exista la disponibilidad de recursos. Art. 87. Causas de cancelación de la beca: a) Cuando el becario incurra en falta con las obligaciones señaladas en los incisos f), h) e i), del artículo 85; b) Cuando los ingresos familiares no correspondan a lo establecido en el inciso h) del apartado artículo 82; 21

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