PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 16/2012 EN MATERIA DE APORTACIÓN FARMACÉUTICA

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1 Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS ASISTENCIALES Actualizado a 15/03/2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 16/2012 EN MATERIA DE APORTACIÓN FARMACÉUTICA Este documento es susceptible de actualizaciones debido a las actuaciones que está llevando a cabo la Comunidad Autónoma de Canarias para la implantación del RD Ley 16/2012.

2 Índice 1. Introducción...pág.3 2. Datos Administrativos y Co pago Sanitario...pág Con la nueva ley qué aportación tengo que hacer en la farmacia?... pág Entonces, esto quiere decir que todo el mundo tiene que pagar los medicamentos?...pág Y cómo sé lo que tengo que pagar en la farmacia?...pág Cuál será la aportación de los pacientes con receta de otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud?...pág Y si no tengo tarjeta sanitaria?...pág Y si procedo de otro país?...pág Hay alguna situación especial?...pág Cómo puedo saber si lo que me han cobrado es correcto?...pág Soy pensionista y me han dicho que sólo tengo que pagar 8 euros al mes y que hay personas que pagan 18 o 60 euros al mes, es cierto?...pág Qué pasa si este mes ya he alcanzado mi tope máximo?...pág Cómo me reintegrarán lo que he abonado de más hasta el 1 de noviembre?...pág Qué documentación debo presentar y dónde para el reintegro?...pág Me han dicho que me tienen que cobrar el 40% pero yo soy de los del 10% A dónde tengo que dirigirme si existe un error en mis datos?. Hay algún teléfono de información?...pág.8 3. Prescripción Dispensación de Medicamentos...pág Hay recetas por las que no se paga?...pág En el Plan de Tratamiento de Receta Electrónica Continua hay una columna: PVP Envase orientativo ese es el precio de mis medicinas?...pág El Plan de Tratamiento de Receta Electrónica Continua informará sobre el tipo y porcentaje de aportación del usuario...pág Las recetas informatizadas imprimirán debajo del nombre del usuario el tipo de aportación y porcentaje de aportación...pág En las recetas manuales, viene reflejada la aportación?...pág En la farmacia me dan el genérico y no la marca de la medicina que me estaba llevando, a pesar de que cuestan lo mismo. Qué ha pasado?...pág Pero a mí me han dicho que los genéricos no tienen la misma cantidad de medicina y además se fabrican en China, etc Al parecer no son lo mismo que las marcas y no tienen calidad!...pág Pero a mí los genéricos me sientan mal...pág Puede mi médico/a hacer la receta por marca?...pág Si el médico/a me hace la receta por marca, me la dispensarán en la farmacia?...pág Entonces, me pueden cambiar el envase de medicación todos los meses?...pág Y si no puedo pagar la medicación o algo me sienta mal?...pág ANEXO I: Tabla sobre tipos de aportación a partir del 1 de Julio del pág ANEXO II: Modelo de solicitud de reintegro a instancias de parte y documentación.....pág ANEXO III: Solicitud de cambio de cuenta bancaria pág.16 2 de 17

3 1. Introducción El RDL 16/2012 aprobado por el Gobierno de España establece cambios, tanto en las recetas o el informe terapéutico que se facilitan en el momento de la prescripción, como en las aportaciones de los distintos usuarios en la dispensación farmacéutica. De cara a la aportación establece nuevos tipos de usuario que no sólo tienen que ver con el tipo de afiliación a la seguridad social sino con el tipo de pensión, situación laboral y niveles de renta. Dichos cambios son de aplicación obligada desde el 1 de Julio de Hemos elaborado este documento con las dudas más frecuentes que se pueden producir en relación a este RDL. 2. Datos administrativos y Copago en la Prestación Farmacéutica. 1. Con la nueva Ley qué aportación tengo que hacer en la farmacia? El RDL 16/2012 aprobado por el Gobierno de España, establece cambios en la aportación farmacéutica. Estos nuevos tipos de aportación se efectuarán según la renta consignada en la casilla de base liquidable general y de ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), conforme al siguiente esquema: 1) Los usuarios (activos y pensionistas) y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a euros/año realizarán una aportación del 60% del precio de venta al público (PVP) de la medicación (TSI005). 2) Los asegurados activos y sus beneficiarios cuya renta esté entre y euros/año, un 50% del PVP (TSI004). 3) Las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los puntos 1 y 2 (rentas inferiores a euros/año) abonarán un 40% del PVP (TSI003). 4) Los pensionistas con rentas inferiores a euros/año abonarán un 10 % del PVP de los medicamentos (TSI002). Las Mutualidades y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), el 30% del PVP (TSI006). 2. Entonces, esto quiere decir que todo el mundo tiene que pagar por los medicamentos? No, hay una serie de personas que están exentos del pago de las medicinas. El RDL 16/2012 contempla estos casos (TSI001): Los afectados por el síndrome tóxico. Las personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica. En este sentido debe aclararse lo siguiente: 3 de 17

4 El único colectivo de discapacitados para los que se contempla la farmacia gratuita en su normativa específica es el colectivo de beneficiarios de las prestaciones económicas y sociales de la LISMI (Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las personas con discapacidad) a que se refieren los arts. 4, 5 y 6 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones económicas y sociales de dicha Ley. En función de dicha normativa, para tener asignado el tipo de aportación farmacia gratuita, las personas con discapacidad tienen que cumplir 2 criterios: a) Tener una minusvalía igual o superior al 33% b) No tener derecho, por cualquier otro título, a la cobertura sanitaria pública Las personas con discapacidad cuyo acceso a la condición de asegurados o beneficiarios se realiza por cualquiera de las otras vías establecidas en el Art 3 de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, les corresponderá el tipo de aportación según sus características de aseguramiento y renta. (Por ejemplo: si se tiene reconocido una discapacidad superior al 33% pero está como beneficiario de un familiar, tendrá el porcentaje de copago que corresponda al titular; si se tiene una discapacidad reconocida de más del 33% pero tiene una pensión contributiva, le corresponderá el porcentaje de copago que se le asigna a cualquier pensionista contributivo en función de su renta) En definitiva, sólo será aportación gratuita cuando les haya sido reconocida la discapacidad por la vía de la ley 13/1982 ( LISMI) y reciban las prestaciones económicas y sociales de la LISMI. Las personas perceptoras de rentas de integración social o pensiones no contributivas. Los parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo, en tanto subsista su situación. También en este punto debe aclararse que: No todos los parados tienen derecho a la exención de aportación. Sólo están exentos aquellos que han dejado de percibir el subsidio de desempleo ( es decir, la ayuda de los 480 ). Al resto de parados, incluidos los que han dejado de percibir la prestación por desempleo ( que no es lo mismo que el subsidio), les corresponde una aportación del 40% (TSI003). Las personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional. 3. Y cómo sé lo que tengo que pagar en la farmacia? A través del código de su tarjeta sanitaria van asociados el tipo de aportación y el porcentaje de lo que usted pagará por los medicamentos. Por este motivo es FUNDAMENTAL que acuda a la farmacia SIEMPRE con su Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) original o copia. Si usted tiene un plan de tratamiento de Receta Electrónica, en el apartado donde figura su nombre aparecerán el tipo de aportación y el porcentaje de aportación que usted tiene en Tarjeta Sanitaria (p.ej. TSI001 0%). Si usted tiene una receta de papel DIN A4 que su médico/a ha emitido a través de la impresora (Receta Informatizada), también aparecerá el porcentaje de aportación y el tipo de aportación junto a sus datos personales. 4 de 17

5 4. Cuál será la aportación de los pacientes con receta de otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud? Hasta tanto no existan sistemas que permitan interconectar las bases de datos de recetas dispensadas, la farmacia cobrará la aportación marcada en la receta. Si la aportación no está marcada en la receta, se utilizará un porcentaje acordado con otras comunidades autónomas: 10% en pensionistas y 40% en activos. En todos los casos deberá pedir el ticket en la oficina de farmacia y quedarse con una copia de la receta dispensada. 5. Y si no tengo tarjeta sanitaria? Debe regularizar su situación para ello diríjase a su CENTRO DE SALUD. 6. Y si procedo de otro país? Si usted procede de algún país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza y está en posesión de alguno de los siguientes formulario de derecho: Tarjeta Sanitaria Europa, Certificado provisional sustitutorio, E 106 o S1, E 112 o S2, se le aplicará un porcentaje de aportación farmacéutica del 50%, salvo que acredite mediante la aportación de documento expedido por institución competente de su país, la condición de pensionista, en cuyo caso se le aplicará un porcentaje de aportación farmacéutica del 10%. Los mismos porcentajes se aplicarán para los usuarios de alguno de los Estados anteriormente indicados en posesión de los formularios de derecho E 121, E 109 o S1. Si no está en posesión de ninguno de estos documentos, corresponderá al paciente la aportación del 100% del coste de la farmacia ambulatoria. Si usted procede de algún país con los que España tiene suscrito Convenio Bilateral en materia de asistencia sanitaria, se le aplicará un porcentaje de aportación farmacéutica del 50%, salvo que acredite mediante la aportación de documento expedido por institución competente de su país, la condición de pensionista, en cuyo caso se le aplicará un porcentaje de aportación farmacéutica del 10%. Si usted procede de algún país sin Convenio Bilateral le corresponderá al paciente la aportación del 100% del coste de la farmacia. 7. Hay alguna situación especial? Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades: a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta su situación de alta médica, no incluyendo la prestación farmacéutica ambulatoria que pueda precisar tras el alta. b) De asistencia al embarazo, parto y posparto, incluyendo la prestación farmacéutica ambulatoria que precisen durante su situación. 5 de 17

6 c) Menores de 18 años, incluyendo la prestación farmacéutica extrahospitalaria que se derive de su asistencia d) Solicitantes de protección internacional, incluyendo la prestación farmacéutica extrahospitalaria que se derive de su asistencia. e) Víctimas de trata de seres humanos, incluyendo la prestación farmacéutica extrahospitalaria que se derive de su asistencia. En los supuestos b, c, d y e, se deberán dar de alta en Tarjeta Sanitaria con número de la Seguridad Social, llamado convencional, y que comunicará la Tesorería de la Seguridad Social; tienen derecho a prestación farmacéutica como TSI003 40%. 8. Cómo puedo saber si lo que me han cobrado es correcto? En la oficina de farmacia al introducir los datos de su Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) podrán ver su tipo de aportación y el porcentaje que tiene que pagar. Cuando le dispensen las medicinas debe: Preguntar al farmacéutico el porcentaje que le va aplicar. Solicitar el ticket de compra en la oficina de farmacia. 9. Soy pensionista y me han dicho que sólo tengo que pagar 8 euros al mes y que hay personas que pagan 18 ó 60 euros al mes, es cierto? Si, es cierto. El Real Decreto Ley establece los siguientes topes máximos de aportación desde el 1 de Julio del 2012 a 31 de enero del 2013: 8 /mes para los pensionistas y sus beneficiarios con renta inferior a /mes para los pensionistas y sus beneficiarios con renta igual o superior a e inferior a /mes para los pensionistas y sus beneficiarios con renta superior a Estos topes se actualizaron mediante Resolución de 21 de enero del 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia (BOE de 31 de enero de 2013) con eficacia a partir del 1 de febrero de 2013, y ahora son los siguientes: 8,14 /mes para los pensionistas y sus beneficiarios con renta inferior a ,32 /mes para los pensionistas y sus beneficiarios con renta igual o superior a e inferior a ,08 /mes para los pensionistas y sus beneficiarios con renta superior a Qué pasa si este mes ya he alcanzado mi tope máximo? El día 1 de noviembre de 2012 se pone en marcha en las oficinas de farmacia un sistema informático, desarrollado por el Servicio Canario de la Salud y los Colegios Oficiales de Farmacia de Canarias. 6 de 17

7 Este sistema registra las aportaciones realizadas por los pensionistas en el momento de retirar sus medicamentos; de forma que cuando alcanzan su tope máximo de aportación mensual ya no tienen que pagar nada en la oficina de farmacia. Por tanto, desde el 1 de noviembre de 2012, los pensionistas sólo abonan en la oficina de farmacia el tipo de aportación mensual que les corresponda hasta el máximo de su tope de aportación, asignado en función de su renta (8, 18 ó 60 ). 11. Cómo me reintegrarán lo que he abonado de más hasta el 1 de noviembre? El Real Decreto Ley 16/2012 (RDL 16/2012) establece que cada Comunidad Autónoma procederá al reintegro del exceso de aportación realizada por todos los pensionistas y sus beneficiarios por encima del tope máximo mensual que tengan asignado en la dispensación bajo receta medica de medicamentos de la farmacia ambulatoria, con una periodicidad máxima semestral. Este reintegro se llevara a cabo de tres modos: 1) Compensación en saldo a favor en la oficina de farmacia: El Servicio Canario de la Salud (SCS), en colaboración con los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Canarias, respecto de esta obligación legal, ha puesto en marcha un sistema que, desde el 5 de diciembre del 2012, es capaz de calcular lo que el usuario ha abonado por encima de su tope en el periodo desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre del 2012, y transformarlo en saldo a favor del paciente en la propia oficina de farmacia. De esta forma cuando el usuario acuda a cualquier oficina de farmacia de la Comunidad Autónoma de Canarias a retirar la medicación se le descontará el coste de los medicamentos que retira de ese saldo que haya generado a su favor, no teniendo que realizar abonos hasta que agote el saldo a su favor generado por excesos en la aportación en los meses previos. 2) Reintegro de oficio a los pensionistas en la cuenta corriente donde el INSS le abona su pensión contributiva: En el supuesto de pensionistas con pensión contributiva está en marcha un proceso para poder abonarles semestralmente en la cuenta corriente donde el INSS hace el ingreso de su pensión contributiva de modo automático y con periodicidad semestral. Este proceso aún no está operativo al estar supeditado a que el INSS facilite dichas cuentas corrientes y su adaptación informática a los sistemas operativos del gobierno de Canarias. 3) Solicitud a instancia de parte interesada: El usuario o beneficiario podrá presentar solicitud de reintegro a instancia de parte en los siguientes casos: Cuando el asegurado o beneficiario no esté conforme con la compensación realizada en oficina de farmacia. Cuando el asegurado o beneficiario haya obtenido la prestación farmacéutica ambulatoria de medicamentos bajo recetas médicas oficiales en otras comunidades autónomas, y por tanto no se hayan podido realizar los ajustes mensuales por las oficinas de farmacia de la Comunidad autónoma de Canarias. Cuando el asegurado o beneficiario haya estado mal clasificado. Cuando el asegurado o beneficiario opte por el reintegro en lugar de la compensación en oficina de farmacia del saldo a su favor. 7 de 17

8 12. En caso de solicitar el reintegro a instancia de parte Cuál es la documentación a presentar y dónde? La solicitud de reintegro por el exceso de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria así como la documentación necesaria, será presentada por el paciente o en su caso por la persona que lo represente y se ajustará al modelo de solicitud normalizado que se recoge como anexo II en el presente documento y que también se encuentra disponible en la Web del Servicio Canario de la Salud: f 1c54 11e2 afb1 b9b294c3b92c&idcarpeta=0428f5bb dd b7e9 158e12a49309 La solicitud y la documentación podrá presentarse en la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud, Direcciones de Área de Salud, Gerencias de Atención Primaria o de servicios sanitarios, centros de salud o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 13. Me han dicho que me tienen que cobrar el 40% pero yo soy de los del 10%. A dónde tengo que dirigirme si existe un error en mis datos? Hay algún teléfono de información? En el caso de que usted tenga que presentar una reclamación, podrá dirigirse a su centro de salud. Allí le podrán confirmar todos sus datos y le entregarán un formulario de comunicación de discrepancias para remitirlo a la Secretaría General del Servicio Canario de Salud que será el organismo encargado de enviar las reclamaciones al INSS o a la Agencia Tributaria, que son los organismos competentes para resolver las discrepancias según si tiene que ver con su situación de asegurado o con su renta. El teléfono de información habilitado para todo lo concerniente al COPAGO Farmacéutico es el Prescripción Dispensación de Recetas. 14. Hay Recetas por las que no se paga? Algunos productos se identifican como SIN APORTACIÓN, y en éstos no se paga. Sin embargo, este tema está en revisión por parte del Ministerio de Sanidad y puede ser que cambie en el futuro. Asimismo, hay otros productos, conocidos como de punto negro, en los cuales, independientemente del porcentaje que según nivel de renta le corresponda aportar, sólo tendrá que abonar el 10% del precio y sin superar 4,20 euros que es la aportación máxima para este tipo de productos. 15. En el Plan de Tratamiento de Receta Electrónica Continua hay una columna: PVP Envase orientativo ese es el precio de mi tratamiento? Se trata una columna con el precio de comercialización sin IVA de cada medicamento, y refleja el precio en el momento de la prescripción, el cual puede no coincidir con el de la dispensación en la oficina de farmacia, puesto que los precios se actualizan cada mes y su plan terapéutico puede realizarse para un máximo de 3 meses. 8 de 17

9 16. El Plan de Tratamiento de Receta Electrónica Continua informará sobre el tipo y porcentaje de aportación del usuario. Estos datos aparecen debajo del nombre y apellidos del paciente. Como sucede con el precio por envase, se trata del tipo y porcentaje de aportación en el momento de la prescripción, que puede variar con el tiempo, por lo que el tipo aplicable será el que tenga el farmacéutico disponible a través de los servicios web de receta electrónica en el momento de la dispensación. 17. Las recetas informatizadas imprimirán debajo del nombre del usuario el tipo de aportación y porcentaje de aportación. Estos datos se ubican en la esquina superior derecha de la receta. Al igual que sucede con la receta electrónica, el tipo de usuario se verifica en la farmacia también en la receta informatizada y se cobra lo correspondiente al tipo de aportación en el momento de la dispensación. 18. En las recetas manuales, viene reflejada la aportación? No; Por este motivo, ES IMPRESCINDIBLE, que usted acuda a la farmacia con la TARJETA SANITARIA, puesto que con ella, podrán saber cuál es su tipo de aportación y el porcentaje que usted deberá abonar por su tratamiento. 19. En la farmacia me dan el genérico y no la marca de la medicina que me estaba llevando, a pesar de que cuestan lo mismo. Qué ha pasado? El RD Ley 16/2012 modifica el artículo 85 de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento estableciendo que en una prescripción por Principio Activo (DOE) el farmacéutico dispensará el medicamento de precio más bajo de su agrupación homogénea y, en el caso de igualdad, un medicamento genérico. 20. Pero a mí me han dicho que los genéricos no tienen la misma cantidad de medicina y además se fabrican en China, etc Al parecer no son lo mismo que las marcas y no tienen calidad!. Los medicamentos genéricos autorizados en España con las siglas EFG cumplen los criterios de bioequivalencia con el medicamento de referencia, lo que significa que tienen el mismo principio activo en cantidad y calidad, la misma eficacia y seguridad y, por tanto, son intercambiables. Un medicamento genérico sólo se autoriza si cumple las normas de correcta fabricación de medicamentos y si se ha comprobado que actúa de manera idéntica al de marca original. Por tanto, los requisitos de calidad de los genéricos son los mismos que los exigidos para cualquier otro medicamento. 21. Pero a mí los genéricos me sientan mal Cualquier medicamento, sea de marca comercial o genérico, puede presentar una reacción adversa o una intolerancia cuando se toma. Los genéricos tienen la misma eficacia y seguridad que las marcas, así que si tiene alguno que no le sienta bien debe: 9 de 17

10 Consultar con el farmacéutico/a la marca de genéricos que no le sienta bien. El/Ella le pueden orientar. Consultar con su médico/a la posibilidad de cambiar a otro principio activo, puede que éste no le siente bien. 22. Puede mi médico/a hacer la receta por marca? Según establece el nuevo RDL 16/2012 de 20 de abril, la prescripción se hará de acuerdo al siguiente esquema: Para los procesos agudos, la prescripción se realizará por principio activo, de forma general. Para los procesos crónicos, la primera prescripción del tratamiento se realizará por principio activo, de forma general. Para los procesos crónicos, cuando la prescripción se corresponda con la continuidad del tratamiento, podrá realizarse por denominación comercial, siempre y cuando esté incluida en el sistema de precios de referencia o sea la de menor precio, dentro de su agrupación homogénea, a criterio del facultativo. 23. Si el médico/a me hace la receta por marca, me la dispensarán en la farmacia? El farmacéutico dispensará el medicamento prescrito si es el de precio más bajo de su agrupación homogénea o es un medicamento no sustituible. Si el medicamento prescrito tiene un precio superior al de precio más bajo de su agrupación homogénea el farmacéutico sustituirá el medicamento prescrito por éste y, en caso de igualdad, dispensará el medicamento genérico. 24. Entonces me pueden cambiar el envase de medicación todos los meses? Efectivamente, el sistema establece que INDEPENDIENTEMENTE de la prescripción (por marca comercial o principio activo) en la farmacia le dispensarán el medicamento más económico y éste puede variar cada mes. Por esto es MUY IMPORTANTE, que en la farmacia: Acuda siempre con su Plan de Tratamiento y su Tarjeta Sanitaria Individual. En el plan están identificados su tratamiento y cómo debe tomarlo, siendo de gran ayuda al farmacéutico. Acuda siempre con los cartones de las medicinas que está utilizando, de esta forma le pueden informar sobre las medicinas y si hay cambios. Consulte con el farmacéutico/a cualquier duda que tenga en relación a su medicación (cómo tomarla, si son lo mismo, dudas de color, etc ). 25. Y si no puedo pagar la medicación o algo me sienta mal? En estos casos consulte con su médico/a qué hacer. El SCS utiliza una guía terapéutica que recoge 411 medicamentos que abarcan el 95% de las patologías. Dichos medicamentos están catalogados en función de su eficacia, seguridad y precio por 10 de 17

11 lo que su médico/a podrá valorar si alguno de los medicamentos que usted está tomando se puede sustituir por los medicamentos de la guía, que en general son más económicos. 11 de 17

12 ANEXO I: TABLA CON TIPOS DE APORTACIÓN FARMACÉUTICA SEGÚN USUARIO Grupo Situación % Tipo Aport. Tope de Aport. 6 Código Tipo Aport. Activos Síndrome tóxico. Discapacidad. 1 Perceptores de rentas de integración social. Parados que han agotado el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.2 Accidente de trabajo y enfermedad profesional. 3 Activos con rentas inferiores a / año y sus beneficiarios. Menores de edad y embarazadas (durante el embarazo, parto y post parto) de países sin convenio con España o en situación irregular. Usuarios de otras comunidades autónomas que tengan recetas de activo del SNS en las que no se indique el tipo de aportación asignado, mientras el Ministerio no implante la consulta electrónica de sus datos. Activos con rentas inferiores a / año y superiores o iguales a / año y sus beneficiarios. Extranjeros con Tarjeta Sanitaria Europea o de países con convenio de colaboración con España que no acrediten su condición de pensionistas. 0% No TSI001 40% No TSI003 50% No TSI004 Activos con renta igual o superior a / año y sus beneficiarios. 60% No TSI005 Pensiones no contributivas. Síndrome tóxico. Discapacidad. 1 Pensionistas con renta menor a / año y sus beneficiarios. 0% No TSI001 8 /mes 8,14 /mes 6 Pensionistas Pensionistas con renta menor a y mayor o igual a / año y sus beneficiarios 10% 18 /mes 18,32 /mes 6 TSI002 Usuarios de otras comunidades autónomas que tengan recetas pensionistas del SNS en las que no se indique el tipo de aportación asignado, en tanto en cuanto el Ministerio no implante la consulta electrónica de sus datos. No Extranjeros con Tarjeta Sanitaria Europea o de países con convenio de colaboración con España que acrediten la condición de pensionistas. No Pensionistas con renta igual o superior a /año y sus beneficiarios. 60% 60 /mes 61,08 /mes 6 TSI005 Personas sin recursos 4 Mayores de 26 años 5 40% No TSI003 Menores de 65 años 40% No TSI003 Mayores de 65 años. 10% No TSI002 Mutualistas Usuarios de mutualidades (MUFACE, MUGEJU, ISFAS). 30% No TSI006 Otros Usuarios sin derecho a prestación farmacéutica. 100% No SDA 12 de 17

13 Aclaraciones a la tabla: 1 DISCAPACIDAD: El único colectivo de discapacitados para los que se contempla la farmacia gratuita en su normativa específica es el colectivo de beneficiarios de las prestaciones económicas y sociales de la LISMI (Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las personas con discapacidad) a que se refieren los arts. 4, 5 y 6 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones económicas y sociales de dicha Ley. Para tener asignado el tipo de aportación farmacia gratuita, las personas con discapacidad tienen que cumplir 2 criterios: a) Minusvalía igual o superior al 33% b) No tener derecho, por cualquier otro título, a la cobertura sanitaria pública Las personas con discapacidad cuyo acceso a la condición de asegurados o beneficiarios se realiza por cualquiera de las otras vías establecidas en el Art 3 de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, les corresponderá el tipo de aportación según sus características de aseguramiento y renta. 2 PARADOS: No todos los parados tienen derecho a la exención de aportación. Sólo están exentos aquellos que han dejado de percibir el subsidio de desempleo (es decir, la ayuda de los 480 ). Al resto de parados, incluidos los que han dejado de percibir la prestación por desempleo ( que no es lo mismo que el subsidio), les corresponde una aportación del 40% (TSI003). 3 ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL: La prestación farmacéutica será gratuita mientras no se resuelva el estado en el que se encuentra el usuario respecto a su accidente de trabajo o enfermedad profesional. Una vez se haya decidido (por el INSSS o judicialmente) el tipo de aseguramiento del paciente pasará al tipo de aportación que conlleve dicho aseguramiento (ej. si tras un accidente de trabajo, se resuelve que el aseguramiento del paciente es pensionista, pasará a aportar el 10%, correspondiente a su condición). 4 PERSONAS SIN RECURSOS: Para el caso de aquellos usuarios que previamente estaban registrados como personas sin recursos económicos suficientes, de acuerdo con el RD 1088/89, de 8 de septiembre, por el que se extiende la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos suficientes (RD hoy derogado por el RD 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud). 5 MAYORES DE 26 AÑOS: que anteriormente dispusieran de TSI como beneficiarios de una persona asegurada y se encuentre comprendida en alguno de los supuestos del art b) del RD 1192/2012, de 3 de agosto (no teniendo ingresos superiores a en cómputo anual ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía) 6 TOPE DE APORTACION: Estos topes se actualizaron mediante Resolución de 21 de enero del 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia (BOE de 31 de enero de 2013) con eficacia a partir del 1 de febrero de de 17

14 ANEXO II SOLICITUD DE REINTEGRO DE EXCESO DE APORTACION POR PRESTACION FARMACEUTICA AMBULATORIA DATOS PERSONALES DEL TITULAR DE LA PRESTACION FARMACEUTICA AMBULATORIA (PACIENTE) APELLIDOS...NOMBRE... NºTARJETA SANITARIA...N.I.F... CIP...TLF /. DATOS DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES (sólo cumplimentar en el caso de que el paciente sea menor de edad o incapaz) APELLIDOS...NOMBRE... Nº TARJETA SANITARIA... N.I.F. CIP... TLF../.. PARENTESCO CON EL SOLICITANTE... DATOS RELATIVOS A LA NOTIFICACIÓN DOMICILIO DE NOTIFICACIÓN (Avda, Calle o Plaza):... CP... LOCALIDAD... ISLA... CORREO ELECTRÓNICO...TLF... FAX... DATOS RELATIVOS A LA SOLICITUD DE REINTEGRO DE EXCESO DE APORTACION POR PRESTACION FARMACEUTICA AMBULATORIA (MARCAR CON UNA X DONDE PROCEDA) REINTEGRO POR SUPERAR EL TOPE DE APORTACION MAXIMA MENSUAL (8, 18 ó 60 hasta el 31 de enero de 2013; a partir del 1 de febrero de BOE 31 de enero de : 8, 14; 18,32 ó 61,08 ) REINTEGRO POR ERRORES EN EL TIPO DE: ASEGURAMIENTO O APORTACION REINTEGRO POR ADQUISICION DE MEDICAMENTOS EN CCAA DISTINTA A LA DE SU RESIDENCIA (PARA RESIDENTES EN CANARIAS) Cuantía solicitada: Periodo por el que se solicita (MES NATURAL Y AÑO):.../ de 17

15 DOCUMENTACIÓN A APORTAR: - Copia de DNI del titular de la prestación farmacéutica ambulatoria (paciente). - Fotocopia tarjeta sanitaria del titular de la prestación farmacéutica ambulatoria (paciente) o en su defecto documento acreditativo del derecho del paciente a la asistencia sanitaria pública. - Acreditación de la relación de patria potestad o tutela, si procede (libro de familia, ). - Documento de alta a terceros cuando se solicite por primera vez el reintegro, en el que se incluirán los datos del beneficiario. Si hay un cambio de datos bancarios, deberá aportar nuevo impreso de alta a terceros. - Fotocopia de libreta de ahorro o de extracto bancario donde conste el nombre del titular de la prestación farmacéutica (paciente) y el número de cuenta bancaria con 20 dígitos donde el paciente determine que se realice el reintegro. Si el paciente es menor de edad o incapaz, se aportarán los datos bancarios de los padres o tutores legales. - Recibos originales de la oficina de farmacia: la oficina de farmacia debe emitir un recibo por persona: si un usuario retira recetas correspondientes a varias personas, se han de emitir recibos por separado a cada persona. El recibo incluirá los siguientes datos: Identificación de la oficina de farmacia; fecha de dispensación; producto dispensado: nombre del producto, su PVP IVA y aportación del paciente; sumatorio de importes PVP IVA y de la aportación del paciente; código de identificación personal del paciente (CIP) (**). - Justificantes de la prescripción: fotocopia de la receta o de la hoja de información al paciente, sellada por el farmacéutico (**). Las Palmas de Gran Canaria/ Santa Cruz de Tenerife, a... de... de Fdo.-... (**) Los datos de los recibos de la oficina de farmacia y que los justificantes de la prescripción estén sellados se exigen de este modo por acuerdo de sesión del Consejo Interterritorial de Sanidad de fecha 27 de junio de Por retraso en la comunicación de dicho acuerdo, si los justificantes de la prescripción y los recibos generados antes de la entrada en vigor de la instrucción por la que se aprueba el presente modelo normalizado de solicitud no cumplieran con el sellado de la oficina de farmacia y todos los datos especificados, se atenderán igualmente para los reintegros que se tramiten. A partir de la entrada en vigor de la instrucción por la que se aprueba el presente modelo normalizado de solicitud se exigirá ineludiblemente el cumplimiento de todos los requisitos descritos a los recibos de las oficinas de farmacia y a los justificantes de la prescripción para el reintegro correspondiente. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal se informa que los datos obtenidos mediante la cumplimentación de este impreso y demás documentos que se adjuntan serán incorporados en el correspondiente fichero. Se le informa así mismo, que la recogida y tramitación de dichos datos tiene como finalidad la gestión de la solicitud del reintegro de exceso de la aportación realizada por prestación farmacéutica ambulatoria. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud que la tramita. DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS ASISTENCIALES DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD 15 de 17

16 ANEXO III SOLICITUD DE CAMBIO DE CUENTA BANCARIA DONDE REALIZAR EL REINTEGRO DE EXCESO DE APORTACION POR PRESTACION FARMACEUTICA AMBULATORIA DATOS PERSONALES DEL TITULAR DE LA PRESTACION FARMACEUTICA AMBULATORIA (PACIENTE) APELLIDOS...NOMBRE... NºTARJETA SANITARIA...N.I.F... CIP...TLF /. DATOS DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES (sólo cumplimentar en el caso de que el paciente sea menor de edad o incapaz) APELLIDOS...NOMBRE... Nº TARJETA SANITARIA... N.I.F. CIP... TLF../.. PARENTESCO CON EL SOLICITANTE... DATOS RELATIVOS A LA NOTIFICACIÓN DOMICILIO DE NOTIFICACIÓN (Avda, Calle o Plaza):... CP... LOCALIDAD... ISLA... CORREO ELECTRÓNICO...TLF... FAX... SOLICITA Que los reintegros de exceso de aportación por prestación farmacéutica ambulatoria correspondientes a las cantidades mensuales aportadas que superen las cuantías establecidas en el RD Ley 16/2012 y disposiciones de desarrollo, le sean abonadas en la siguiente cuenta bancaria, en la que figura como titular. ENTIDAD OFICINA D.C. NUMERO DE CUENTA 16 de 17

17 DOCUMENTACIÓN A APORTAR: - Copia de DNI del titular de la prestación farmacéutica ambulatoria (paciente). - Acreditación de la relación de patria potestad o tutela, si procede (libro de familia, ). - Documento de alta a terceros en el que se incluirán los datos del beneficiario. - Fotocopia de libreta de ahorro o de extracto bancario donde conste el nombre del titular de la prestación farmacéutica (paciente) y el número de cuenta bancaria con 20 dígitos donde el paciente determine que se realice el reintegro. Si el paciente es menor de edad o incapaz, se aportarán los datos bancarios de los padres o tutores legales. El solicitante declara, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos bancarios referidos en esta solicitud. Las Palmas de Gran Canaria/ Santa Cruz de Tenerife, a... de... de Fdo.-... PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal se informa que los datos obtenidos mediante la cumplimentación de este impreso y demás documentos que se adjuntan serán incorporados en el correspondiente fichero. Se le informa así mismo, que la recogida y tramitación de dichos datos tiene como finalidad la gestión de la solicitud del reintegro de exceso de la aportación realizada por prestación farmacéutica ambulatoria. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud que la tramita. DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS ASISTENCIALES DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD 17 de 17

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