Mapa Estratégico de Ruido TORREJÓN DE ARDOZ 2014 MEMORIA RESUMEN CONSULTORA: Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz UTE:

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1 Mapa Estratégico de Ruido TORREJÓN DE ARDOZ MEMORIA RESUMEN Ayuntamiento de UTE: CONSULTORA:

2 ÍNDICE MEMORIA RESUMEN 1. Introducción 2. Marco normativo y documentos de referencia Legislación aplicable 3. Descripción de la aglomeración: el municipio de Término municipal 3.2. Área de estudio 3.3. División administrativa 3.4. Población 3.5. Centros sensibles a la contaminación acústica 3.6. Focos de ruido 4. Autoridad responsable 5. Programas de lucha contra el ruido ejecutados en el pasado y medidas vigentes 5.1. Proyectos de lucha contra el ruido en la ciudad de 5.2. Medidas de lucha contra el ruido en la ciudad de 6. Zonificación acústica 6.1. Marco normativo 6.2. Áreas acústicas 6.3. Zonificación acústica del municipio de 7. Metodología 7.1. Métodos de cálculo empleados 8. Diagnóstico del grado de exposición al ruido ambiental 8.1. Mapas de ruido representados 8.2. Análisis de suelo expuesto 8.3. Análisis de población expuesta 8.4. Análisis de centros sensibles: hospitales y centros educativos 9. Resumen del plan de acción 9.1. Propuesta de marco general de medidas contra el ruido. MEMORIA RESUMEN 1

3 MAPAS Mapas I. Mapas de zonificación acústica Mapas II. Mapas de niveles sonoros - Ruido de tráfico rodado - Ruido de tráfico ferroviario - Ruido de actividades industriales - Ruido de tráfico aeroportuario - Ruido total Mapas III. Mapas de exposición al ruido Mapas IV. Mapas de afección acústica MEMORIA RESUMEN 2

4 1. INTRODUCCIÓN El ruido ambiental, considerado como un agente contaminante de primer orden, puede afectar a nuestro descanso, dificulta la concentración en el entorno laboral o en los estudios, y entorpece la comunicación humana. La Comisión Europea revela que el ruido generado por los medios de transporte y por las actividades industriales es uno de los principales problemas a nivel europeo. Según la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), el 2% de los europeos están expuestos a niveles sonoros de más de 65 dba durante el día y un 3% sufren niveles superiores a los 55 dba durante la noche. Para buscar solución a este problema, la reglamentación comunitaria desde hace ya tiempo se ha centrado en regular las emisiones sonoras de las fuentes de ruido, y ejemplo de ello son las diferentes Directivas que regulan las emisiones de vehículos, motocicletas, aeronaves, maquinaria de uso exterior o aparatos domésticos. Pero la comprobación de que diariamente inciden sobre el ambiente múltiples focos de emisión ha hecho necesario un nuevo enfoque común destinado a evitar, prevenir y reducir con carácter prioritario los efectos nocivos, incluyendo las molestias, de la exposición al ruido ambiental. Con este fin, se promulgó la Directiva Europea 22/49/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 22, que ha sido traspuesta al derecho español mediante la Ley 37/23, de 17 de noviembre, del Ruido. Más tarde, se ha completado esta transposición mediante los Reales Decretos 1513/25 de 16 de diciembre y 1367/27, de 19 de octubre. Todas las Comunidades Autónomas disponen de competencia para reforzar con medidas legislativas el marco general establecido en la legislación básica estatal y para aprobar normas de carácter sectorial en las distintas materias de su competencia, que abarcan a ámbitos muy diversos. En este contexto se ha dictado el Decreto 55/212, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen legal de protección contra la contaminación acústica en la Comunidad de Madrid, con la vocación de convertirse en el texto legal esencial del ordenamiento de la Comunidad de Madrid para prevenir, reducir y vigilar la contaminación acústica, con la finalidad de mejorar la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos y del medioambiente. El Decreto 55/212, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen legal de protección contra la contaminación acústica en la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 2, que El régimen jurídico aplicable en la materia será el definido por la legislación estatal. En este sentido se ha de hacer referencia a la Ley 37/23, de 17 de noviembre, del Ruido, establece la necesidad de realizar mapas de ruido en los Municipios con una población superior a los 1. habitantes, con la finalidad principal de permitir la evaluación global de la exposición a la contaminación acústica y de permitir la realización de predicciones globales. Asimismo, en dicho texto se establece que se habrán de elaborar y aprobar los planes de acción en materia de contaminación acústica correspondientes a los ámbitos territoriales de los mapas de ruido., municipio de más de 1. habitantes, tiene, pues, la obligación de realizar su correspondiente mapa de ruido. MEMORIA RESUMEN 3

5 Por ello, en octubre de 213 la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de sacó a concurso mediante procedimiento negociado con publicidad los trabajos de elaboración del Mapa de Ruido y Plan de acción en, y en enero de la Concejalía adjudicó a la U.T.E. Audiotec Aislamientos Acústicos, S.A. Centro Tecnológico Acústico, S.L. el contrato relativo a la elaboración del mapa de ruido de la ciudad. El marco normativo de referencia para la elaboración de los Mapas Estratégicos de Ruido dicta unos requisitos mínimos sobre el cartografiado del ruido, en donde se establece que los mapas de ruido harán especial hincapié en el ruido procedente de: o El tráfico rodado. o El tráfico ferroviario. o Los aeropuertos. o Lugares de actividad industrial, incluidos los puertos. En la elaboración del mapa de ruido no se contemplan otros emisores acústicos propios de las actividades domésticas, el comportamiento vecinal, la actividad laboral, etc. En este punto también cabe destacar que un mapa de ruido representa la situación acústica global del ámbito de estudio a largo plazo. En el caso del Mapa Estratégico de Ruido del municipio, se representa la situación acústica global de los focos de ruido considerados durante el año, quedando fuera del alcance del proyecto la representación del impacto acústico de eventos puntuales o transitorios. El objetivo principal que se persigue con la elaboración del mapa de ruido es el disponer de una herramienta que permita realizar diagnósticos de la contaminación acústica del municipio por ruido ambiental, planificar y controlar la contaminación acústica y proponer las actuaciones correctoras y preventivas correspondientes, dándoles forma de Plan de Acción. Así pues, el Mapa Estratégico de Ruido de pretende ser una herramienta de prevención y control de la contaminación acústica, que en combinación con otras actuaciones municipales de control acústico en la edificación y de control acústico de actividades y emisores acústicos, permita una gestión eficiente de la problemática de la contaminación acústica en el municipio. MEMORIA RESUMEN 4

6 2. MARCO NORMATIVO Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA Para la realización del mapa de ruido se han tenido en cuenta tanto las disposiciones establecidas en el pliego de condiciones técnicas, como las normas de carácter reglamentario y técnico existentes tanto en España como en Europa LEGISLACIÓN APLICABLE Se muestra a continuación la normativa aplicable en los respectivos ámbitos europeo, estatal, autonómico y municipal: NORMATIVA EUROPEA - Directiva 22/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 22, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental En dicha directiva se establece que los Estados miembros tienen la obligación de designar las autoridades y entidades competentes para elaborar los mapas de ruido y planes de acción, así como para recopilar la información que se genere, la cual, a su vez, deberá ser transmitida por los Estados miembros a la Comisión y puesta a disposición de la población. En ella se definen varios conceptos de aplicación que posteriormente han sido transcritos y desarrollados en la trasposición de la Directiva Europea a la normativa estatal NORMATIVA ESTATAL - Ley 37/23, de 17 de noviembre, del ruido Tiene por objeto la regulación de la contaminación acústica para evitar, y en su caso reducir, los daños que pueda provocar en la salud humana, los bienes o el medio ambiente. En ella se establecen las directrices generales para, entre otras cosas: o Atribuir competencias para la elaboración, aprobación y revisión de los mapas de ruido y la correspondiente información al público. o Atribuir competencias a las Comunidades Autónomas para la clasificación de áreas acústicas, si bien, da una relación de diversos tipos de áreas acústicas que se deben contemplar como mínimo. o Determinación de los casos en que se deben elaborar mapas de ruido. En el caso de las aglomeraciones, se establece un calendario con una primera fase para la elaboración de los mapas de los municipios de más de 25. habitantes, y una segunda fase para la elaboración de los mapas de los municipios de más de 1. habitantes. o Definir los fines y contenidos de los mapas. Asimismo, la Ley 37/23 establece las exclusiones del ámbito de aplicación de la misma: MEMORIA RESUMEN 5

7 o Las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos, cuando la contaminación acústica producida por aquéllos se mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales. o Las actividades militares, que se regirán por su legislación específica. o La actividad laboral, respecto de la contaminación acústica producida por ésta en el correspondiente lugar de trabajo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación estatal. - Real Decreto 1513/25, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/23, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental Este Real Decreto tiene por objeto la evaluación y gestión del ruido ambiental, con la finalidad de prevenir, reducir o evitar los efectos nocivos, incluyendo las molestias, derivadas de la exposición al ruido ambiental. Para ello, se desarrollan los conceptos de ruido ambiental y sus efectos y molestias sobre la población, junto a una serie de medidas que permiten la consecución del objeto previsto como son los mapas estratégicos de ruido, los planes de acción y la información a la población. En lo que respecta a mapas de ruido, se establece: o La definición de los índices de ruido (Lden, Ld, Le y Ln). o Los métodos de cálculo de los índices de ruido. o La altura del punto de evaluación de los índices de ruido. o Los criterios de delimitación de una aglomeración. o Los plazos para la elaboración de mapas de ruido. o Los requisitos mínimos sobre el cartografiado estratégico del ruido. o La información que debe comunicarse al Ministerio de Medio Ambiente. o La información que se debe entregar a la Comisión Europea. - Real Decreto 1367/27, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/23, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas Esta normativa tiene como principal finalidad completar el desarrollo de la Ley del Ruido, estableciendo entre otros aspectos: o Los objetivos de calidad acústica aplicables a áreas acústicas. o Los índices de evaluación acústica aplicables. o Los valores límite de emisión e inmisión de emisores acústicos. o Los procedimientos y métodos de evaluación de la contaminación acústica. o Los criterios para determinar la inclusión de un sector del territorio en un tipo de área acústica normativa autonómica NORMATIVA AUTONÓMICA - Decreto 55/212, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen legal de protección contra la contaminación acústica en la Comunidad de Madrid Esta normativa deroga el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid; adaptando se así a la normativa estatal, dejando constancia de que el régimen jurídico aplicable en la materia será el definido por la legislación estatal. MEMORIA RESUMEN 6

8 NORMATIVA MUNICIPAL - Ordenanza de protección contra la contaminación acústica. Ruidos y vibraciones La finalidad es esta normativa es regular el ejercicio de las competencias que en materia de la protección del medio ambiente corresponden al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz en orden a la protección de las personas y los bienes contra las agresiones derivadas de la contaminación acústica. Concretamente, los objetivos generales de la misma son los siguientes: o Prevenir la contaminación acústica y sus efectos sobre la salud de las personas y el medio ambiente. o Establecer los niveles, límites, sistemas, procedimientos e instrumentos de actuación necesarios para el control eficiente por parte de las Administraciones Públicas del cumplimiento de los objetivos de calidad en materia acústica. 3. DESCRIPCIÓN DE LA AGLOMERACIÓN: EL MUNICIPIO DE TORREJÓN DE ARDOZ 3.1. TÉRMINO MUNICIPAL El municipio de se sitúa en la zona este de la Comunidad de Madrid, en el denominado "Corredor del Henares". Las coordenadas geográficas que ocupa el municipio son: 44º 78' 9,'' de latitud norte y 4º 59' 5,'' de longitud oeste; es decir, se sitúa en la Submeseta Sur, cerca del Sistema Central y en la zona donde confluyen los ríos Henares y Jarama, ambos afluentes del Tajo. Término municipal de MEMORIA RESUMEN 7

9 La orografía del término municipal es principalmente llana y se encuentra a una altitud media sobre el nivel del mar de aproximadamente 6 m; con una cota máxima de 613 m al norte del término junto a las instalaciones del INTA (Instituto Nacional de Técnica Aeronáutica); y una mínima de 565 m en el monumento a los mártires de Torrejón de Ardoz, junto al río Henares a su paso por el Barrio del Castillo. La pendiente media oscila entre el,7 y el 1%. El término municipal de ocupa una superficie de 32,37 km². Limita al norte con Ajalvir y Daganzo, al noroeste con Paracuellos del Jarama, al oeste y al sur con San Fernando de Henares y al este con Alcalá de Henares ÁREA DE ESTUDIO El anexo VII del Real Decreto 1513/25, que establece los criterios para la delimitación de una aglomeración, indica que la entidad territorial básica sobre la que se definirá una aglomeración será el municipio. No obstante, el ámbito territorial de la aglomeración podrá ser inferior al del municipio, ya que se deben considerar aquellos sectores del territorio cuya densidad de población sea igual o superior a 3. habitantes por km 2, estimando la densidad de población preferentemente a partir de los datos de las correspondientes secciones censales. Además, si existen dos o más sectores del territorio en los que, además de verificarse lo anterior, se verifica que la distancia entre sus dos puntos más próximos sea igual o inferior a 5 m, también deberán considerarse como parte de la aglomeración. Para la delimitación del ámbito territorial de la aglomeración se debe trazar, tal como recoge el anexo VII, la línea poligonal cerrada que comprende todos los sectores del territorio que conforman la aglomeración en función de su densidad de población. Área de estudio En la realización del Mapa Estratégico de Ruido de se ha considerado como área de estudio, es decir, como delimitación de la aglomeración, el conjunto de los suelos clasificados como urbanos y como urbanizables (ambos suman aproximadamente 18 Km 2 ) por el PGOU de, ya que conforman, respectivamente, las zonas habitadas y las previstas para futuros desarrollos urbanísticos en el municipio. Los suelos clasificados como rústico quedan fuera del área de estudio (a MEMORIA RESUMEN 8

10 excepción de algunos terrenos ocupados por infraestructuras), ya que engloban las zonas no habitadas o excluidas del proceso de urbanización. También quedan fuera del área de estudio la Base Aérea de y el Parque y Centro de mantenimiento de Vehículos de Rueda Nº 1 por su actividad militar, tal y como se recoge en el artículo 2.b) de la Ley 37/23, de 17 de noviembre, del Ruido. Así pues, el área de estudio considerada en la realización del Mapa Estratégico de Ruido de cumple y supera los requisitos establecido en el anexo VII del Real Decreto 1513/ DIVISIÓN ADMINISTRATIVA En el municipio de está dividido en cuatro distritos El Distrito I de se desarrolla entre la Avenida de la Constitución, con la que limita por el Sur; y la Avenida de la Virgen de Loreto, siendo ésta su límite Oeste. En el Distrito II de limita por el Norte con la Avenida de la Constitución; y por el Oeste con la Carretera de Loeches. El Distrito III limita por el Norte con la línea de ferrocarril, y por el Este con la carretera de Loeches. El Distrito IV de se desarrolla entre la Avenida de la Virgen de Loreto, con la que limita por el Este; y la vía de ferrocarril, con la que limita por el Sur POBLACIÓN La población del municipio de es de habitantes, según datos del Padrón Municipal de. El Distrito I acoge al 35,6% de la población del municipio. La proporción de población masculina es del 49,7% y la femenina es del 5,3%. Es el Distrito con un mayor porcentaje de población infantil, con edades inferiores a los nueve años, que suponen el 11,4% de sus residentes. En el Distrito II de alberga al 35,6% de la población del término municipal. Con una estructura demográfica muy parecida a la del Distrito I, las proporciones de población masculina y femenina son, respectivamente, el 49,3% y el 5,7%. Ambos, Distritos I y II, son los sectores más jóvenes del municipio. La población infantil, con menos de nueve años, supone el 11% del conjunto. El Distrito III de es el menos poblado del municipio con un 9,8% de población del término municipal. La población masculina corresponde al 49,6% y la femenina al 5,4%. La población infantil, con menos de nueve años de edad, engloba al 1,9% de los residentes del Distrito. El Distrito IV es lugar de residencia del 24,4% de la población de. La población masculina y femenina se cuantifica en proporciones del 49% y del 51% respectivamente. Su estructura demográfica es la más envejecida de. El 8,8% de la población tiene menos de nueve años. MEMORIA RESUMEN 9

11 3.5. CENTROS SENSIBLES A LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Los hospitales y centros educativos son edificios especialmente vulnerables al ruido por el uso al que están destinados y requieren un estudio detallado de su situación acústica HOSPITALES En la realización del Mapa de Ruido de se han tenido en cuenta los edificios de uso sanitario en los que existe hospitalización de pacientes. La información sobre centros de atención hospitalaria se ha obtenido del Catálogo de Hospitales de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid con los datos actualizados a 212. cuenta con un hospital que dispone de 25 camas instaladas. A continuación se detalla esta información en la siguiente tabla: HOSPITAL Nº CAMAS UNIDAD URBANA 1 Hospital Universitario de 25 DISTRITO II TOTAL 25 Hospitales del municipio de CENTROS EDUCATIVOS En la realización del Mapa de Ruido de se ha tenido en cuenta los edificios de uso docente de la ciudad, tanto no universitarios como universitarios. La información sobre centros educativos se ha obtenido a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid. cuenta con un total de 46 centros docentes, todos ellos no universitarios, que son utilizados por alumnos, según los datos FOCOS DE RUIDO Los focos de ruido considerados en la elaboración del Mapa Estratégico de Ruido de son aquellos que son origen del ruido ambiental, que el Real Decreto 1513/25 recoge en el Anexo IV, relativo a los requisitos mínimos sobre el cartografiado estratégico del ruido. Así, se establece que los mapas estratégicos de ruido para aglomeraciones harán especial hincapié en el ruido procedente de: o El tráfico rodado, o El tráfico ferroviario, o Los aeropuertos, o Lugares de actividad industrial, incluidos los puertos. En el caso particular de la aglomeración de, los focos de ruido considerados, que se describen con mayor detalle a continuación, son el tráfico rodado, el MEMORIA RESUMEN 1

12 tráfico ferroviario, el tráfico aeroportuario y las actividades industriales, al no existir actividad portuaria en el entorno del municipio TRÁFICO RODADO El tráfico rodado, que constituye el foco de ruido más importante en el municipio de, se ha analizado para su inclusión en el Mapa Estratégico de Ruido. La autovía A-2 y la M-5, son las vías que soportan más flujo de vehículos. Mientras que la A-2 discurre de Este a Oeste por el Norte del municipio, la A-5 lo hace por el oeste; y en este caso no trascurre por el interior, si bien su importancia hace que los niveles de ruido que se generan en la misma, lleguen a suelo perteneciente al municipio de. Las carreteras M-3, M- 18 y M-26, también aportan un gran volumen de vehículos ya que se trata de accesos directos a. Dentro de las vías internas Imagen de los viales internos de de la ciudad, han de destacarse aquellas con gran importancia comunicativa dentro del núcleo urbano; como son: Avenida del Son, Avenida Fronteras, Avenida Luna, Calle Circunvalación, Avenida de la Constitución, Avenida Madrid, Calle Madrid, avenida Virgen de Loreto y Carretera de Loeches TRÁFICO FERROVIARIO cuenta con estación de tren, la cual se localiza en el paseo de la Estación, frente a la estación de autobuses, que principalmente ofrece servicios de cercanías y mercancías. Línea de ferrocarril y estación de Las líneas que prestan servicio son de media distancia, mercancías y cercanías. Las líneas de cercanías que operan en esta vía son: C-2 Guadalajara-Chamartín y C-7 Alcalá-Chamartín, propiedad de Adif. MEMORIA RESUMEN 11

13 Pasa por el municipio atravesándolo de Este a Oeste, de modo que supone una barrera dentro de la continuidad del municipio. Su paso es salvado de forma elevada por la Avenida Sol y Calle Circunvalación. Por la Carretera de Loeches-Avenida de la Virgen de Loreto, y por el nexo cercano al Hospital Universitario de, los pasos son subterráneos. se encuentra en la zona denominada como Corredor del Henares, y en ella se produce un tránsito de más de 5,5 millones de viajeros al año TRÁFICO AEROPORTUARIO Pese a no disponer de aeropuerto civil en el término municipal, el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, se encuentra muy cercano, y se encuentra dentro de la huella acústica generada por el mismo. Vista general del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid- Barajas y El Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas está explotado por Aena y se trata de uno de los principales puntos de transporte aéreo de pasajeros. Durante el año 213, más de 39 millones de pasajeros pasaron por sus instalaciones; es decir, unos 16. al día FUENTES INDUSTRIALES es uno de los municipios de la Comunidad de Madrid con mayor porcentaje de suelo industrial. Si bien la gran mayoría de las empresas se sitúan en polígonos industriales, también hay industrias aisladas, que también se han tenido en cuenta para la realización del Mapa Estratégico de Ruido. A continuación se establece una relación de los Polígonos Industriales de : Polígono Industrial Las Monjas Polígono Industrial Las Monjas Industrial de reciente desarrollo Los Almendros El Polígono Industrial Las Monjas se ubica en la zona Suroeste de la ciudad, al Sur de la línea de ferrocarril. Su ocupación se encuentra en torno al 7%, y limita con suelo también industrial, de San Fernando de Henares, lo que supone un flujo directo entre estas dos áreas. Cabe destacar la presencia de transformación de metales. Al Sur de éste se desarrolla el Polígono MEMORIA RESUMEN 12

14 Polígono Industrial B Se trata de una zona industrial pendiente de restructuración, ya que se encuentra en la malla urbana del municipio. Polígono Industrial Charco de los Peces Se trata de un polígono industrial, alrededor del cual han ido creciendo desarrollos urbanísticos de uso residencial. Se sitúa junto al Polígono Industrial Torrejón/Las Yeguas. Se trata de uno de los Polígonos Industriales más antiguos de y se localiza al Sur Parque Cataluña. Polígono Industrial Carretera de Loeches Se localiza en las inmediaciones en la Carreterra de Loches, entre la Plaza Progreso por el Norte; y la Calle Tres de Abril por el Sur. del Polígono Industrial Casablanca El nuevo Polígono Industrial Casablanca cuenta con una superficie de casi 1,5 millones de metros cuadrados, y se localiza en la zona Norte de ; entre la Base Aérea y la A-2. La ocupación del suelo es baja, por lo que actualmente no hay gran número de industrias instaladas. Polígono Industrial Girasol Se encuentra en fase de desmantelamiento y reconversión, si bien, se ha tenido en cuenta para la realización del MER. Polígono Industrial Torrejón/ La Yegua Se trata de uno de los primeros polígonos industriales de. Se encuentra pendiente de reestructuración, y a su alrededor se han ido desarrollando zonas residenciales. Se sitúa en la Zona Sur del municipio, y limita con el Parque Europa; y está anexo al Polígono Industrial Charco de Los Peces. Polígono Industrial Rosal Se sitúa anexo al Polígono Industrial Las Monjas; y está formado por un conjunto de solares y antiguas naves industriales (incluyendo un enclave de infravivienda) en el que en estos momentos se está redactando un Plan Parcial desarrollo del PG vigente, es el paso obligado para el cruce de las vías del ferrocarril para acceder a la autovía. Polígono Industrial El Preceptor Es uno de los polígonos industriales más antiguos, grandes e importantes de la ciudad. Se encuentra al sureste del centro urbano, entre la línea de tren de Cercanías y el barrio del Rosario. Muchas de las viviendas de este barrio se construyeron en la década de 197 para los trabajadores de este polígono. Polígono Industrial Las Fronteras Está situado al oeste del centro urbano, junto al barrio homónimo. MEMORIA RESUMEN 13

15 4. AUTORIDAD RESPONSABLE El Excmo. Ayuntamiento de es la autoridad responsable de la elaboración, aprobación de la propuesta, revisión e información pública del Mapa Estratégico de Ruido de, en conformidad con las atribuciones competenciales que establece el artículo 14 de la Ley 37/27, de 17 de noviembre, del Ruido. 5. PROGRAMAS DE LUCHA CONTRA EL RUIDO EJECUTADOS EN EL PASADO Y MEDIDAS VIGENTES En el municipio de rige la Ordenanza de Protección contra la contaminación acústica, ruido y vibraciones publicada recientemente en el BOCM de fecha 2 de junio de. La nueva Ordenanza aprovecha la necesidad de actualización para dotarla del marco regulatorio básico que será de aplicación en los supuestos que haya que intervenir para la corrección de niveles sonoros ambientales en las zonas de protección acústica especial a través de planes zonales de acción, plasmando medidas específicas contra el ruido. Asimismo, el Ayuntamiento de ha llevado a cabo actuaciones para disminuir los efectos de la contaminación acústica. A continuación se presentan algunas de esas medidas que tienen por objeto disminuir los efectos del ruido ambiental: Infraestructuras: Fomento de las políticas de peatonalización de calles. Pavimentación de calles con mejoras en el tipo de firme. Automóviles: Fomento de los medios de transporte alternativos, para disminuir la emisión de ruido Gestión del tráfico: Mejoras de la movilidad urbana y de la accesibilidad en el casco urbano. Creación de nuevas infraestructuras viarias alejando el tráfico existente y el ruido asociado del núcleo residencial. Actuaciones para el templado del tráfico rodado, como la implantación de badenes y otros dispositivos. Fomento del uso del transporte público. Por último, destacar que periódicamente se realizan campañas para la medición del ruido ambiental debido a las actividades aeroportuarias que se desarrollan en el entorno del municipio. MEMORIA RESUMEN 14

16 6. ZONIFICACIÓN ACÚSTICA El ruido ambiental puede tener distintas repercusiones sobre quienes lo padecen, dependiendo de su intensidad y de la exposición y vulnerabilidad al mismo de las personas. Sin embargo, los criterios de sostenibilidad en los que se fundamenta la legislación abogan por hacer compatibles usos enfrentados y para que el desarrollo económico, con frecuencia causante de la contaminación acústica, contribuya a mejorar la calidad de vida de la población MARCO NORMATIVO La Directiva 22/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 22, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, fue aprobada con el objetivo de establecer con un criterio común los mecanismos y estrategias para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos y las molestias que provoca la exposición al ruido ambiental, así como proteger las zonas con condiciones aceptables de ruido ambiental. Esto se traduce en un esfuerzo por parte de la administración local para llevar a la práctica estos principios, tanto más difícil cuanto más consolidados sean los usos y actividades. La Ley 37/23, de 17 de noviembre, del Ruido, incorporó al derecho estatal las previsiones de la Directiva 22/49/CE, aunque su alcance y contenido son más amplios que los de la propia Directiva, ya que no solo abarca el ruido ambiental. Posteriormente el Real Decreto 1513/25, de 16 de diciembre de 25, completó la transposición de dicha normativa comunitaria y supuso un desarrollo parcial de la Ley 37/23, que se ha completado con el Real Decreto 1367/27, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/23, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Asimismo, las Comunidades Autónomas pueden desarrollar la legislación básica estatal en materia de medio ambiente, en el caso de la Comunidad de Madrid, se publicó el Decreto 55/212, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen legal de protección contra la contaminación acústica en la Comunidad de Madrid, la cual hace referencia a la aplicación de la normativa estatal. En el caso de la normativa local, dispone de la Ordenanza de protección contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones. En ella se clasifican los tipos de áreas acústicas, tanto en ambiente exterior como interior, siendo la primera de aplicación para la realización de la zonificación acústica ÁREAS ACÚSTICAS La Ley 37/23, del Ruido define área acústica como el ámbito territorial, delimitado por la administración competente que presenta el mismo objetivo de calidad acústica ; entendiendo por calidad acústica el grado de adecuación de las características acústicas de un espacio a las actividades que se realizan en su ámbito. Es decir, las áreas acústicas son el resultado de una delimitación territorial teniendo en cuenta las actividades y usos predominantes que se desarrollan en el suelo. Pretenden MEMORIA RESUMEN 15

17 adecuar un nivel permisivo teórico acorde al tipo de actividad, para poder evaluar más eficazmente la contaminación acústica. El Real Decreto 1367/27 establece los requisitos a alcanzar o mantener para cada tipo de área acústica, es decir, los denominados objetivos de calidad acústica. La delimitación de áreas acústicas se traduce en una cartografía que representa la distribución espacial de los objetivos de calidad acústica. Asimismo, en cada área deberán respetarse los valores límite de inmisión o de emisión que hagan posible el cumplimiento de los correspondientes objetivos de calidad acústica. En el caso de la Ordenanza de, la clasificación de las áreas acústicas, es la misma que la estatal, pero con otra codificación. Así mismo, establece los objetivos de calidad acústica bajo los mismos criterios que la normativa estatal TIPOS DE ÁREAS ACÚSTICAS El artículo 5 del Real Decreto 1367/27 establece que la sectorización del espacio en áreas acústicas dependerá del uso predominante del suelo, ya sea el actual o el previsto en la planificación territorial o el planeamiento urbanístico. El artículo 6 de la Ordenanza Municipal clasifica las áreas acústicas para ambiente exterior. En la siguiente tabla se recogen las áreas acústicas y la comparativa entre la clasificación de la normativa estatal y de la local: RD 1367/27 Ordenanza municipal Tipo de área acústica. usos Sanitario, docente y cultural que requieran e Tipo I (área de silencio) una especial protección contra la contaminación acústica a Tipo II (área levemente ruidosa) Tipo III (área tolerablemente Residencial d ruidosa distinto de la contemplada en el Tipo IV) Terciario distinto del contemplado en el c) c Tipo IV (área tolerablemente Terciario con predominio del uso del suelo ruidosa) recreativo y de espectáculos b Tipo V (área ruidosa) Industrial Sistemas Generales de Infraestructuras de f Tipo VI (área especialmente Transporte u otros equipamientos públicos ruidosa) que lo reclamen Espacios naturales que requieran una g especial protección contra la contaminación acústica. Tipos de áreas acústicas. RD 1367/27 y de la Ordenanza de protección contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones de En el anexo V del Real Decreto 1367/27 se establecen los criterios y directrices para determinar la inclusión de un sector del territorio en una determinada área acústica. En general, la asignación de un sector del territorio a uno de los tipos de área acústica depende del uso predominante actual o previsto para el mismo en la planificación territorial o en el planeamiento urbanístico. MEMORIA RESUMEN 16

18 Además, ningún punto del territorio podrá pertenecer simultáneamente a dos tipos de áreas acústicas distintas; se tratarán de seguir criterios de homogeneidad para evitar la fragmentación excesiva del territorio; los límites de las áreas acústicas deberán ser fácilmente identificables; y en ningún caso la zonificación acústica dependerá de los niveles de ruido que existan o que sean previsibles. Si un lugar se da la coexistencia de usos, podrá determinarse el predominante mediante el porcentaje de superficie utilizada o bien según el número de personas que lo utilicen OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA El Real Decreto 1367/27, en su anexo II, fija los objetivos de calidad acústica para cada tipo de área acústica. Estos objetivos de calidad se refieren a áreas urbanizadas existentes, y para el resto de áreas urbanizadas se fijan los mismos valores objetivo disminuidos en 5 dba. e a d c b f Tipo de área acústica Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c). Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial. Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen. Índices de ruido Ld Le Ln Sin Sin Sin determinar determinar determinar Objetivos de calidad acústica aplicables a áreas urbanizadas existentes. RD 1367/27 Siguiendo la definición del Real Decreto 1367/27, una área urbanizada existente es la superficie del territorio que sea área urbanizada antes de la entrada en vigor de este real decreto ; y un área urbanizada es la superficie del territorio que reúna los requisitos establecidos en la legislación urbanística aplicable para ser clasificada como suelo urbano o urbanizado y siempre que se encuentre ya integrada, de manera legal y efectiva, en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población; entendiéndose que así ocurre cuando las parcelas, estando o no edificadas, cuenten con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión a las instalaciones en funcionamiento. Por último, un nuevo desarrollo urbanístico es la superficie del territorio en situación de suelo rural para la que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevén o permiten su paso a la situación de suelo urbanizado, mediante las correspondientes actuaciones de urbanización, así como la de suelo ya urbanizado que esté sometido a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización. Igualmente, la Ordenanza de protección contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones de, establece en la Tabla C del artículo 7.2 los valores MEMORIA RESUMEN 17

19 objetivo en áreas urbanizadas existentes; y en la tabla B del artículo 7.1 los correspondientes a nuevos desarrollos urbanísticos aplicables a áreas acústicas exteriores: TABLA B 1. Nuevos desarrollos urbanísticos. Tipo de área acústica Índices de ruido dba RC 1367/27 ORDENANZA MUNICIPAL Ldía Ltarde Lnoche e Tipo I (área de silencio) a Tipo II (área levemente ruidosa) d c Tipo III (área tolerablemente ruidosa distinto de la contemplada en el Tipo IV) Tipo IV (área tolerablemente ruidosa) b Tipo V (área ruidosa) f Tipo VI (área especialmente ruidosa) (1) (2) (2) (2) Valores límite de niveles sonoros ambientales en suelo urbanizable. Ordenanza de protección contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones de (1) En estos sectores del territorio la Administración Pública competente deberá asegurar que se adopten las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, en particular mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica de entre las mejores técnicas disponibles, de acuerdo con el apartado a9, del artículo 18.2 de la Ley 37/23, de 17 de noviembre. (2) En el límite perimetral de estos sectores del territorio no se superarán los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas colindantes con ellos. Nota: Los objetivos de calidad aplicables a las áreas acústicas están referenciados a una altura de 4m. TABLA C 2. Áreas urbanizadas existentes. Tipo de área acústica Índices de ruido dba RC 1367/27 ORDENANZA MUNICIPAL Ldía Ltarde Lnoche e Tipo I (área de silencio) a Tipo II (área levemente ruidosa) Tipo III (área tolerablemente d ruidosa distinto de la contemplada en el Tipo IV) c Tipo IV (área tolerablemente ruidosa) b Tipo V (área ruidosa) f Tipo VI (área especialmente ruidosa) (1) (2) (2) (2) Valores límite de niveles sonoros ambientales en áreas urbanizadas existentes. Ordenanza de protección contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones de Los objetivos de calidad acústica establecidos en las tablas B y C se considerarán alcanzados, cuando los valores evaluados conforme a los procedimientos establecidos en los anexos cumplan para el periodo de un año, que: o Ningún valor supera los fijados en estas tablas, o El 97 % de todos valores diarios no superan en 3 db los valores fijados en estas tablas. MEMORIA RESUMEN 18

20 6.3. ZONIFICACIÓN ACÚSTICA DEL MUNICIPIO DE TORREJÓN DE ARDOZ Tanto la delimitación de áreas acústicas del municipio de como el establecimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables se han realizado en base al Real Decreto 1367/27 y a la Ordenanza de protección contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones de ÁREA DE ESTUDIO Tal como señala el Real Decreto 1367/27 y teniendo en cuenta que la delimitación territorial de las áreas acústicas y su clasificación se basa en los usos actuales o previstos del suelo, la zonificación acústica de un término municipal afecta a las áreas urbanizadas y a los nuevos desarrollos urbanísticos, excepto en lo referente a las áreas acústicas de los tipos f) y g), sectores del territorio afectados por sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos que las reclamen, y espacios naturales que requieran de una especial protección contra la contaminación acústica, respectivamente. El territorio objeto de zonificación acústica en el municipio de es el conjunto del suelo clasificado en la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana de, de 2, como suelo urbano o suelo urbanizable, así como el suelo rústico destinado a infraestructuras de transporte ATRIBUCIONES COMPETENCIALES El Excmo. Ayuntamiento de es la autoridad responsable de la delimitación de las áreas acústicas integradas dentro del ámbito territorial del municipio de, de acuerdo con las atribuciones competenciales que establecen tanto el artículo 4 de la Ley 37/23, del Ruido, como el artículo 5 de la Ordenanza de protección contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones de MAPAS DE ZONIFICACIÓN ACÚSTICA El primero de los volúmenes de planos está dedicado a la zonificación acústica del municipio de, realizada tanto en función del Real Decreto 1367/27 como en función de la Ordenanza de protección contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones de. 7. METODOLOGÍA En el servicio para la elaboración del Mapa Estratégico de Ruido y Planes de Acción en materia de contaminación acústica de la aglomeración de se ha seguido la metodología básica descrita en la Directiva 22/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 22 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental; en la Ley 37/23, de 17 de noviembre, del Ruido, y los Reales Decretos que la desarrollan, en la Ordenanza de protección contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones de MEMORIA RESUMEN 19

21 , así como en el documento Good Practice Guide for Strategic Noise Mapping and the Production of Associated on Noise Exposure, elaborado por el grupo de trabajo de la Comisión Europea sobre evaluación de la exposición al ruido (WG-AEN). El servicio se estructura en torno a los siguientes tres hitos: Elaboración de las bases de datos básicas para la creación de los mapas de ruido, Elaboración de los Mapas Estratégicos de Ruido, y Elaboración de los Planes de Acción en materia de contaminación acústica MÉTODOS DE CÁLCULO EMPLEADOS Uno de los objetivos de la Directiva es el uso de métodos comunes de evaluación en todos los estados miembros. Por ello, en la elaboración de los mapas de ruido se emplea un software predictivo que contempla los métodos recomendados por la Directiva Europea para la determinación de ruido originado por el tráfico de carreteras, el ferrocarril, las aeronaves y las fuentes de ruido industrial. Estos métodos son los siguientes: Ruido de tráfico rodado: método francés, NMPB-Routes-96 (SETRA-CERTULCPC-CSTB), mencionado en el Arreté du mai 1995 relatif au bruit des infrastructures routières, Journal officiel du 1 mai 1995, article 6 y en la norma francesa XPS Ruido de ferrocarril: El método nacional de cálculo de los Países Bajos, publicado como «Reken-en Meetvoorschrift Railverkeerslawaai 96» («Guías para el cálculo y medida del ruido del transporte ferroviario 1996»), por el Ministerio de Vivienda, Planificación Territorial, 2 de noviembre Ruido industrial: ISO : Acoustics-Abatement of sound propagation outdoors, Part 2: General Method of calculation. Para la aplicación del método establecido en esta norma, pueden obtenerse datos adecuados sobre emisión de ruido (datos de entrada) mediante mediciones realizadas según alguno de los métodos descritos en las normas siguientes: - ISO 8297: 1994 «Acústica-Determinación de los niveles de potencia sonora de plantas industriales multifuente para la evaluación de niveles de presión sonora en el medio ambiente Método de ingeniería». - EN ISO 3744: 1995 «Acústica-Determinación de los niveles de potencia sonora de fuentes de ruido utilizando presión sonora. Método de ingeniería para condiciones de campo libre sobre un plano reflectante». - EN ISO 3746: 1995 «Acústica-Determinación de los niveles de potencia acústica de fuentes de ruido a partir de presión sonora. Método de control en una superficie de medida envolvente sobre un plano reflectante». Ruido de aeronaves: ECAC CEAC Doc. 29. Informe sobre el método estándar de campo de niveles de ruido en el entorno de aeropuertos civiles MEMORIA RESUMEN 2

22 8. DIAGNÓSTICO DEL GRADO DE EXPOSICIÓN AL RUIDO AMBIENTAL La evaluación de la exposición a la contaminación acústica del municipio de Torrejón de Ardoz se realiza a partir de la información contenida en la zonificación acústica del territorio, que permite conocer cuáles son los valores límite de niveles sonoros de ruido ambiental a aplicar a cada una de las áreas acústicas en que está dividido el municipio, y de la información contenida en las colecciones de mapas de ruido que han sido representadas (mapas de niveles sonoros, de exposición al ruido y de afección) MAPAS DE RUIDO REPRESENTADOS Un mapa estratégico de ruido de una aglomeración, según la Directiva END, no se trata de una representación única de los niveles sonoros del municipio, sino de un conjunto de mapas independientes de los focos de ruido considerados y de cada uno de los diferentes índices de ruido para la delimitación de la aglomeración. Los mapas de ruido representan la situación acústica del año inmediatamente anterior al de aprobación. Por lo tanto, para este caso, se refiere a los focos sonoros considerados durante el año 213. A partir de la delimitación de la zona de estudio, se ha determinado una red de cuadrículas para cubrir el área total considerada. Una vez definidas estas cuadrículas, para cada colección de mapas se representa un mapa de distribución de cuadrículas en donde figuran las cuadrículas representadas frente a las no representadas, según la presencia de información o no de cada tipo de foco de ruido representado. Los tipos de planos que se presentan son los siguientes: MAPAS DE ZONIFICACIÓN ACÚSTICA Se trata de una colección de mapas en los que se representan las distintas áreas acústicas, según el artículo 5 del R.D.1367/27, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/23, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; y según lo establecido en la Ordenanza de protección contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones de, de las que se compone cada aglomeración objeto de estudio. Esta división se hará de acuerdo a lo expuesto en el apartado de Zonificación Acústica MAPAS DE NIVELES SONOROS PARA Ld, Le, Ln y Lden En estos mapas se representan las líneas isófonas: (líneas que delimitan áreas con el mismo nivel sonoro), en los periodos de día, tarde, noche y 24 horas y para cada uno de los focos de ruido establecidos (tráfico rodado, tráfico de ferrocarril, actividad industrial, tráfico aeroportuario y total). También contienen información la población afectada. La representación gráfica de los mapas correspondientes al periodo día, tarde y 24 horas, se realiza a partir de los siguientes rangos, y según la siguiente gama de colores: MEMORIA RESUMEN 21

23 En cambio para periodo noche varían dichos rangos y gama de colores, ampliándose en niveles inferiores y reduciéndose por los superiores: Los colores empleados son los establecidos en el documento Instrucciones para la entrega de los datos asociados a los mapas estratégicos de ruido. Aglomeraciones, emitido por el Ministerio de Medio Ambiente MAPAS DE EXPOSICIÓN AL RUIDO PARA Ld, Le, Ln y Lden Estos mapas tienen por objeto presentar el nivel de ruido al que están sometidas las fachadas de los edificios por rangos según una escala de colores. Los mapas contienen información sobre los niveles de ruido evaluados para cada uno de los indicadores y sobre las viviendas afectadas. La representación gráfica de los mapas de exposición correspondientes a periodo día, tarde y 24 horas, se realiza a partir de los siguientes rangos, y según la siguiente gama de colores: (Para periodo noche varían dichos rangos y gama de colores, ampliándose en niveles inferiores y reduciéndose por los superiors): Los mapas de exposición incluyen tanto información gráfica de las fachadas afectadas de edificios según el nivel sonoro al que están expuestas, como información de estadísticas de viviendas afectadas por el ruido total en los distintos periodos MAPAS DE AFECCIÓN ACÚSTICA Se representa, mediante mapas, las superficies expuestas a valores de Lden superiores a 55, 65 y 75 dba respectivamente ANÁLISIS DEL SUELO EXPUESTO En este apartado se va a analizar la superficie afectada por el ruido ambiental en el municipio de. Para ello se dispone de la información presentada en las colecciones de mapas de niveles sonoros, en donde se representa para cada uno de los focos de ruido considerados y para el ruido total las curvas isófonas, a cuatro metros sobre el nivel del suelo, para los cuatro indicadores de ruido contemplados (Ld, Le, Ln y Lden). El término municipal de tiene una superficie total de aproximadamente 34 km 2, de los cuales alrededor de 18,1 km 2 se corresponden con el suelo urbano y urbanizable, siendo el resto terreno rústico y espacio de uso militar. Sobre la superficie de suelo urbano y urbanizable se han calculado las estadísticas de suelo expuesto para cada foco de ruido y para los cuatro indicadores. Los datos obtenidos se representan en forma de tabla, en rangos de cinco decibelios, según establece la Tabla C del artículo 7.2 de la Ordenanza de protección contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones de. MEMORIA RESUMEN 22

24 Los resultados obtenidos para el ruido debido al tráfico rodado son los siguientes: Municipio: Superficie total: 18,1 km^2 habs. DIA ( Ld) < 55 9,1 5,51 3,16 17, ,35 13, ,58 8, , 5,55,82 4,55 6 < < TARDE (Le) < 55 9,35 51,9 3,31 18, ,29 12, ,48 8, ,95 5,28,63 3,5 6 < < NOCH E (Ln) < 5 8,8 44, ,94 21,88 2,29 12, ,15 11, ,85 4,72 > 7,7 3, < > < > 7 24 horas (Lden) < ,52 2,64 14, ,22 17, , 11, ,6 11,44 1,33 7,39 4 < < MEMORIA RESUMEN 23

25 Los resultados obtenidos para el ruido debido al tráfico ferroviario son los siguientes: Municipio: Superficie total: 18,1 km^2 habs. DIA ( Ld ) < 55 17,29 96,3 1, ,21 1, ,17, ,4,22, 12 < < TARD E (Le) < 55 17,22 95,61,32 1, ,22 1, ,19 1,6 7-75,6,33, 12 < < NOCH E (Ln) < 5 17,25 95, ,32 1, < ,21 1, , ,5, > 7 > 7, < > 7 24 horas (Lden) < ,17,41 2, ,27 1,5 65-7,2 1, ,16,89,1,6 1 9 < < MEMORIA RESUMEN 24

26 Los resultados obtenidos para el ruido debido a las actividades industriales son los siguientes: Municipio: Superficie total: 18,1 km^2 habs. DIA ( Ld) < 55 18,1 1, 6-65, 65-7, 7-75,, 12 < < TARD E (Le) < 55 18,1 1, 6-65, 65-7, 7-75,, 12 < < NOCH E (Ln) < 5 18, , 12 1 < , 6-65, 65-7, > 7 > 7, < > 7 24 horas (Lden) < , 6-65, 65-7, 7-75,, 12 < < MEMORIA RESUMEN 25

27 Los resultados obtenidos para el ruido debido al tráfico aeroportuario son los siguientes: Municipio: Superficie total: 18,1 km^2 habs. DIA ( Ld) < 55 18,1 1, 6-65, 65-7, 7-75,, 12 < < TARDE (Le) < 55 18,1 1, 6-65, 65-7, 7-75,, 12 < < NOCH E (Ln) < 5 18, , 12 1 < , 6-65, 65-7, > 7 > 7, < > 7 24 horas (Lden) < ,28,31 1, , 65-7, 7-75,, 12 < < En el caso de la superficie afectada por la huella de las actividades aeroportuarias se ha procedido a integrar el Mapa Estratégico de Ruido facilitado por Aena del Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas. En la elaboración del MER se han excluido los emisores acústicos correspondientes a las actividades militares en particular las vinculadas a las actividades aeroportuarias de origen militar que se realizan en el municipio-, que se regirán por su legislación específica según dicta el Artículo 2 de la Ley 37/23. En los resultados estadísticos de superficie afectada por la huella de las actividades MEMORIA RESUMEN 26

28 aeroportuarias se aprecia que la superficie expuesta es muy reducida y se corresponde con niveles sonoros de menos de 6 dba para todos los indicadores. Se hace constar que el Ayuntamiento de está en desacuerdo con el Mapa Estratégico de Ruido realizado por AENA del Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid- Barajas, por la nula afectación que se recoge de este municipio, ya que se considera que no muestra la afección acústica real que padecen sus habitantes. Los resultados obtenidos para el ruido total son los siguientes: Municipio: Superficie total: 18,1 km^2 habs. DIA ( Ld ) < 55 8,71 48,35 3,12 17, ,51 13, , ,6 5,89,81 4,5 6 < < TARD E (Le) < 55 8,97 49,79 3,23 17, ,45 13, ,72 9, ,1 5,61,63 3,5 6 < < NOC H E (Ln) < 5 8,5 47, ,13 22,94 2,39 13, ,64 9, ,92 5,11 > 7,43 2, < > < > 7 24 horas (Lden) < ,3 3, 16, ,23 17, ,19 12, ,49 8,28 1,38 7,66 4 < < MEMORIA RESUMEN 27

29 Por último, se completa la información de superficie afectada en el municipio con la tabla correspondiente al ruido total para el indicador Lden, según los rangos que especifica el anexo VI del R.D. 1513/25: 24 horas (Lden) >55 6,23 34,6 >65 3,68 2,44 1,38 7,66 7, 6, 5, 4, 3, 2, 1,, >55 > ANÁLISIS DE LA POBLACIÓN EXPUESTA A continuación se estudia la población expuesta al ruido ambiental en el municipio de. Para ello, al igual que para el análisis realizado en el apartado anterior, se dispone de la información presentada en las colecciones de mapas de niveles sonoros, en donde se representa para cada uno de los focos de ruido considerados y para el ruido total las curvas isófonas, suponiendo que la población se concentra a cuatro metros sobre el nivel del suelo, para los cuatro indicadores de ruido contemplados (Ld, Le, Ln y Lden). En una primera etapa se presentan los resultados del análisis de población expuesta para todo el municipio. El municipio de, según datos de facilitados por el Padrón Municipal, tiene una población de habitantes, repartida en 4 distritos, siendo la densidad de población aproximada de habitantes por kilómetro cuadrado. El número estimado de viviendas en el municipio, obtenido a partir del Censo de Población y Viviendas se cifra en viviendas. En la figura siguiente se muestra una representación gráfica con la densidad de población según cada distrito: Sobre el total de habitantes del municipio, distribuidos sobre la superficie residencial (áreas acústicas levemente ruidosas) de las distintas unidades urbanas que forman la aglomeración, se han calculado las estadísticas de población expuesta para cada foco de ruido y para los cuatro indicadores. Los datos obtenidos se representan en forma de tabla, por rangos, según establece la Tabla C del artículo 7.2 de la Ordenanza de protección contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones de. MEMORIA RESUMEN 28

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