ACCIDENTES DE TRABAJO: más vale prevenir que lamentar
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- Sara Ortíz Méndez
- hace 6 años
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1 ACCIDENTES DE TRABAJO: más vale prevenir que lamentar 1 Dr. Nelson Larrañaga Zeni 1 I. La proyectada responsabilidad penal del empresario por accidentes de trabajo A raíz de un proyecto de ley oficialista, se ha instalado el debate sobre si en caso de producirse un accidente de trabajo, el empresario debe responder penalmente por incumplir con las normas de salud y seguridad laboral, que determinen el resultado de muerte o lesiones graves del trabajador. La pena que se aplicaría sería la de prisión. Luego el foco oficialista, tomando como fuente el Código Penal español, viró hacia la consagración de un delito de peligro. Según la norma proyectada, el empresario respondería penalmente por incumplir las referidas normas, siempre que este incumplimiento pusiera en peligro la vida o la integridad del trabajador. Este delito se configuraría aun cuando no se produjera ningún accidente de trabajo. En este caso también se prevé que el delito se castigaría con una pena de prisión. Ante tanta desorientación y las críticas de los expertos y empresarios a ambos proyectos, en forma tardía el Ministerio de Trabajo asumió el liderazgo de este tema. Se reunió con la bancada legislativa que estaba tratando los proyectos, y propuso formar una comisión de expertos para redactar un nuevo proyecto de ley. Hasta ahora no trascendió cuál va a ser la orientación del nuevo proyecto y en particular, si se va a mantener la idea original de responsabilizar penalmente al empresario en materia de accidentes de trabajo. Lo que sí se dijo es que los proyectos ya elaborados serán tomados como insumos de trabajo, lo que parecería que la tendencia sería a mantener la responsabilidad penal. En aras de la transparencia y libre flujo de la información sería deseable que la comisión de expertos vaya comentando los avances o retrocesos en el diálogo, para que todos podamos hacer aportes. II. La clave está en trabajar en la prevención de los accidentes de trabajo Hasta ahora el debate está en si se criminaliza o no al empresario incumplidor de las normas de seguridad y salud laboral en el contexto de un accidente de trabajo cierto o potencial y si por ello se lo envía a prisión. En los Convenios de la OIT aprobados por nuestro país, no hay ninguna recomendación de responsabilizar penalmente al empresario en caso de incumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral. Solo se establece la obligación del Estado de contar con un servicio de inspección de trabajo que controle las normas y aplique las sanciones administrativas correspondiente 2. En nuestra opinión la consagración de un delito laboral específico en materia de accidente de trabajo no va a solucionar el tema de la siniestralidad. Si se piensa que con encarcelar a un empresario se resuelven todos los problemas, es una grave equivocación. Según afirmaron los expertos, el Código Penal uruguayo ya cuenta con delitos generales como el homicidio culposo y las lesiones, que permiten, según las 1 Director legal del Departamento Laboral y Seguridad Social de FERRERE. 2 Por ejemplo, el Convenio 155 sobre seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, art. 9.
2 circunstancias de cada caso, responsabilizar penalmente al empresario a título de dolo o culpa en caso que ocurran accidentes de trabajo con resultados de muerte o lesiones graves del trabajador. En otros regímenes laborales, como por ejemplo en Brasil y Chile, no se establecen delitos laborales específicos por incumplir las normas de seguridad y salud laboral. Ambos países tienen leyes de prevención de riesgos laborales, que disponen sanciones administrativas económicas en caso de incumplimiento. El Código Penal de estos países se aplica en caso de que el accidente de trabajo provoque la muerte o lesiones graves del trabajador y en ese ámbito se examina la eventual responsabilidad penal del empresario referida a los delitos de homicidio culposo y lesiones. Este sistema de prevención de riesgos laborales y de sanciones administrativas económicas y/o penales (en su caso, como dijimos), es el que rige actualmente en nuestro país. III. Las acciones concretas que deberían emprenderse En nuestra opinión, el camino a seguir para bajar la siniestralidad laboral pasa por trabajar todos en equipo (gobierno, empresarios, trabajadores y asesores), en el diseño y puesta en práctica de políticas de prevención de accidentes de trabajo, tanto a nivel general como sectorial. Estas políticas y acciones concretas deberían revisarse periódicamente. Este es el camino que recomienda la OIT en el Convenio y es el que recomendó hace casi cien años nuestra Ley de Todos deseamos que no haya accidentes de trabajo y que nadie muera a causa de su trabajo o quede con lesiones graves que le impidan trabajar total o parcialmente en el futuro. Para que no tengamos que seguir lamentando estos hechos desgraciados, que tienen severos impactos en el trabajador y su familia y en la economía nacional, hay que trabajar en la prevención de los accidentes de trabajo. De ahí el título: mejor prevenir que después lamentar. Por este camino de la prevención sugerimos, entre otras, evaluar rápidamente la aplicación de las siguientes diez medidas: 3 Artículo 4º: 1. El Estado debe formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. 2. Esta política tendrá por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo. 4 Ley 5.032, de 21 de julio de 1914, art. 1 : Los empresarios de establecimientos industriales, los directores de construcciones de todas clases, los que explotan minas y canteras o cualquier otro trabajo en que haya peligro para los operarios, quedan obligados, desde la promulgación de la presente ley, a tomar las medidas de resguardo y seguridad para el personal de trabajo, a efecto de evitar los accidentes originados en la utilización de máquinas, engranajes, etc., así como para deficiencias en las instalaciones en general. Estas medidas serán las indicadas para la reglamentación que comete al Poder Ejecutivo, la que deberá ser especial para cada industria o grupo de industrias análogas. Esta reglamentación será revisada periódicamente para incluir en ella las modificaciones y ampliaciones que aconsejen la ciencia y la práctica. 2
3 1. Hacer una estadística oficial muy detallada sobre siniestralidad laboral, de la cual hoy lamentablemente carecemos. Este es el punto de partida para saber cómo estamos en este tema y cuáles son las medidas que deben tomarse. Trascendió que la Inspección de Trabajo y el Banco de Seguros del Estado la van a hacer. Esto es urgente por lo que debería hacerse ya para ponerse a trabajar. El único dato oficial que conozco es el que surge de una presentación de la Inspección General del Trabajo, que daba cuenta que en once años (1998 a 2008), se habían producido 254 muertes en accidentes de trabajo, de las cuales 108 se produjeron en la construcción. O sea, un 42,5% de los accidentes mortales se produjeron en esta última rama 5. No tenemos información pública oficial qué pasó en los años cerrados de 2009 a 2012 en el sentido si aumentó o disminuyó la siniestralidad por muerte en accidentes de trabajo y cuáles fueron los sectores o subsectores de actividad donde se produjeron. Se carece también de información sobre los accidentes de trabajo con resultado de lesiones graves, con resultado de incapacidad total o parcial laboral del trabajador. 2. Dinamizar con fuerza las actividades de las instituciones hoy existentes, realizando sinergias entre los diversos órganos relacionados con la salud y seguridad laboral (Consejo Nacional Tripartito de Seguridad y Salud Laboral, Consejos de Seguridad y Salud Laboral Sectoriales, Inspección General del Trabajo, Banco de Seguros del Estado, Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud Pública). 3. Revisar y hacer ajustes a la normativa actual general y sectorial sobre prevención de riesgos laborales. La reglamentación general tiene una antigüedad de 25 años, por lo que al menos merece una revisión y actualización (Decreto 406/988). Otras normativas sectoriales se han aprobado desde hace tiempo y también debería examinarse si tienen que revisarse. Por ejemplo, la de la construcción tiene casi 20 años y la de la forestación tiene una data de 14 años. Otro sector call centers- el año pasado acordó normas sobre salud y seguridad laboral, que fueron recogidas por el Decreto 147/012. Hay otros sectores con fuentes de riesgo y sin embargo no tienen ninguna normativa específica. Por ello, hay que instalar Consejos Sectoriales tripartitos y trabajar en una regulación concreta. La negociación colectiva puede aportar mucho en este tema. Esta es una forma sana y democrática de poner en práctica la gobernanza laboral, promovida por la OIT en el sentido que todos los sectores laborales se involucren y aporten en la tarea de regular las condiciones de trabajo. Las normas que se revisen y las nuevas que se aprueben tienen que establecer los derechos y obligaciones de ambas partes. Las obligaciones del empresario en cuanto a las medidas preventivas sobre seguridad y salud laboral que debe adoptar, con aplicación de importantes multas en caso de incumplimiento o de clausuras preventivas parciales o total hasta se dé cumplimiento con las normas. 5 En el link Inspección General del Trabajo se encuentra el documento de marzo de 2009 titulado Guía informativa para delegados obreros de seguridad laboral elaborado por la Sra. Inspectora General del Trabajo de ese entonces. 3
4 También se deberían establecer las obligaciones de los trabajadores en llevar a la práctica las medidas preventivas y el uso de los equipos de protección personal, y la eventual aplicación de sanciones disciplinarias por el empleador en caso de incumplimiento. En estos puntos puede tomarse como referencia la regulación para las actividades agropecuarias (Decreto 321/009), que incluso prevé el derecho del trabajador de interrumpir la tarea en caso que advierta en forma fundada que el trabajo ordenado puede acarrear riesgos para su vida o integridad física. 4. Controlar que efectivamente se cumplan las normas sobre prevención de accidentes de trabajo hoy vigentes y aplicar las medidas sancionatorias ya previstas (clausuras preventivas de máquinas o sectores de empresas, multas en los máximos previstos, intimaciones con plazos breves y nuevos controles y clausura de las actividades de la empresa hasta por seis días). El cuadro de infracciones sobre salud y seguridad laboral está regulado en el Decreto 306/009 y las sanciones se prevén en la Ley (art. 289) y en el Decreto 680/ Invertir en formación profesional sobre técnicas de prevención de accidentes de trabajo. El gobierno, los empresarios y los trabajadores tienen mucho por hacer en este tema. 6. Realizar campañas oficiales publicitarias masivas en los medios para concientizar y practicar medidas preventivas, como se hizo por ejemplo, para bajar la siniestralidad en los accidentes de tránsito. A nivel de enseñanza secundaria, también deberían existir módulos específicos sobre prevención de accidentes de trabajo en la medida que se trata de personas que se están preparando para ingresar al trabajo. 7. Colocar carteles en las empresas sobre las principales medidas preventivas a ejecutar. He visto en algunas obras de construcción que a la entrada de la obra existen carteles sobre las medidas básicas de prevención con dibujos explicativos. Esta práctica debería generalizarse en todas las ramas de actividad con fuentes de riesgo. 8. Realizar en forma continua cursos de capacitación en salud y seguridad laboral por parte de todos los organismos públicos y privados relacionados con estos temas y en las propias empresas. 9. Controlar el funcionamiento efectivo de las Comisiones de seguridad laboral en el ámbito de las empresas (Decreto 291/2007), con una mayor participación de los asesores en prevención de riesgos laborales. Los empresarios y trabajadores, tanto a nivel sectorial como a nivel de empresas, reaccionaron tarde en el cumplimiento de esta norma, a la vista y paciencia oficial. Pueden verse algunos convenios colectivos de rama en los Consejos de Salarios que tardaron un par de años en acordar la instalación sectorial del ámbito de diálogo sobre seguridad y salud laboral. 10. Evaluar continuamente las medidas adoptadas y realizar las correcciones necesarias en función de las lecciones aprendidas de la práctica de su aplicación. Por lo anterior, todos los actores tienen que dialogar y tomar acciones urgentes para bajar la siniestralidad laboral. El camino de la cárcel para los empresarios pretende esconder la falta de eficacia del gobierno en liderar este tema como era su deber institucional y en revisar las normas y controlar su aplicación. 4
5 Es hora que se abandone el camino legislativo propuesto por la bancada oficialista y el gobierno se ponga a trabajar en este tema en forma conjunta con todos los demás actores (empresarios, trabajadores y asesores), elaborando planes, con objetivos, plazos de cumplimiento y acciones concretas, partiendo de una estadística de siniestralidad de urgente realización. Entendemos que no puede haber más dilatorias en el tratamiento urgente de este tema porque los siniestros laborales acaecen y no esperan a que se ponga en funcionamiento el andamiaje del Estado. 5
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