Folleto Informativo. Sistema de Recepción y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales

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1 Folleto Informativo Sistema de Recepción y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales

2 FOLLETO INFORMATIVO. SISTEMA DE RECEPCION Y ASIGNACION DE OPERACIONES DE MERCADO DE CAPITALES APROBADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y AUTORIZADO POR LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES MEDIANTE OFICIO 121-4/54095/2012 DEL 20 DE ENERO DE Al recibir instrucciones para comprar o vender valores que se negocien en las bolsas de valores del mercado accionario, mediante la utilización de equipos de cómputo o bien, cuando el Ejecutivo de Cuenta decide hacer operaciones en cuentas con manejo discrecional, las órdenes correspondientes se incorporarán en el Sistema de Recepción y Asignación de Operaciones (Sistema de recepción y asignación) de INVEX Casa de Bolsa, S.A. de C.V., INVEX Grupo Financiero (la Casa de Bolsa), para que sean transmitidas al Libro Electrónico de las bolsas de valores, dentro de los horarios de negociación establecidos por la propias bolsas de valores. Al incorporarse una orden, el sistema le asignará un número de folio y subfolio consecutivo, fecha y hora exacta, elementos que serán base para la asignación de operaciones. Las órdenes podrán tener una vigencia de hasta treinta días naturales, de acuerdo con las instrucciones recibidas, iniciando ésta desde el primer día hábil en que podrán ser ejecutadas y dándose por concluida, una vez que hayan sido satisfechas totalmente, o al finalizar la sesión bursátil de las bolsas de valores correspondiente al último día hábil de los plazos establecidos en dichas órdenes. El horario de recepción de órdenes mediante la utilización de equipos de cómputo es el siguiente: Desde las 0:00 horas hasta el término de la sesión bursátil en día hábil, para operaciones mismo día. Después de concluida la sesión bursátil y hasta las 23:59 horas para operaciones siguiente día hábil. Desde las 0:00 hasta las 23:59 horas de día inhábil, para operaciones siguiente día hábil. El horario de recepción de órdenes a través de Ejecutivo de Cuenta es el siguiente: Desde el inicio de labores de la Casa de Bolsa hasta el término de la sesión bursátil en día hábil, para operaciones mismo día. Después de concluida la sesión bursátil y hasta el término de labores en la Casa de Bolsa para operaciones siguiente día hábil. Las órdenes que se transmitirán al Libro Electrónico de las bolsas de valores serán únicamente aquellas que previamente hayan sido registradas en el Sistema de Recepción y Asignación, asignándose continúa y automáticamente durante la sesión bursátil de las bolsas de valores, utilizando el principio primero en tiempo primero en derecho. Para tal efecto, el sistema de cómputo asignará en forma cronológica y ordenada con base al folio consecutivo, fecha y hora exacta de incorporación de las órdenes, verificando que sólo se asignen con hechos posteriores a su hora de registro. 1

3 La Casa de Bolsa respecto de cada instrucción que reciba, verificará la identidad del cliente y que tenga facultad para girar la instrucción, que el contrato de intermediación bursátil se encuentre vigente y que la orden corresponda a alguna de las descritas en el numeral 2 siguiente, así como que previo a la transmisión de órdenes al Libro Electrónico de las bolsas de valores, en la cuenta correspondiente existan valores o recursos suficientes que aseguren el cumplimiento de las obligaciones en la fecha de liquidación; en caso contrario la orden podrá ser rechazada, sin que por ello la Casa de Bolsa incurra en responsabilidad alguna. Adicionalmente, tratándose de órdenes de venta, los valores objeto de éstas no deberán encontrarse afectos en garantía, ni disponibles como valores objeto de préstamo. Las órdenes de venta en corto y venta en corto en arbitraje internacional, solo se asignarán con hechos realizados para este tipo de operaciones, en el entendido de que los valores objeto de las mismas debieron haberse obtenido previamente en préstamo. Se considerará como Clientes Elegibles a los inversionistas institucionales, o bien, aquéllas personas físicas o morales que acrediten cumplir que mantuvieron en promedio durante el último año: 1) Inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a por lo menos 20,000,000 unidades de inversión, o bien, 2) Inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a por lo menos 1,500,000 unidades de inversión o que hayan obtenido en cada uno de los dos últimos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores al equivalente en moneda nacional a 500,000 unidades de inversión. En los dos supuestos anteriores, los clientes adicionalmente deberán tener una operación activa con la Casa de Bolsa de que se trate durante los últimos doce meses, por un monto equivalente en moneda nacional a 1,250,000 unidades de inversión. En caso de que el cliente no tenga la custodia de la totalidad de sus valores en la Casa de Bolsa, éste deberá manifestar que mantuvo inversiones en valores por el monto que corresponda, según lo dispuesto en los dos supuestos anteriores, a fin de que la Casa de Bolsa lo considere elegible para girar instrucciones a la mesa. Adicionalmente, el cliente debe manifestar a la Casa de Bolsa que cuenta con las herramientas y mecanismos informáticos o de cualquier otra naturaleza que le permiten dar seguimiento a las instrucciones que gire a la Casa de Bolsa; y deberá presentar una manifestación en la que declare que conoce las diferencias entre las instrucciones que giren al libro y a la mesa, así como que entiende que el Operador es el encargado de administrar y ejecutar las órdenes derivadas de instrucciones giradas a la mesa. Finalmente, el cliente debe manifestar que está consciente de que la transmisión de estas órdenes será por su totalidad o en fracciones durante la sesión bursátil en que se reciba la instrucción, o bien durante la sesión bursátil del día hábil inmediato siguiente al de su recepción, cuando las instrucciones se reciban en horas o días inhábiles, y que conoce que estas órdenes tendrán prelación respecto a otras órdenes que tengan identidad en el sentido de la operación, y en los valores a que estén referidas, según el folio de recepción con el que sean recibidas por la Casa de Bolsa. 2

4 1. Recepción de instrucciones. En virtud del tipo de instrucciones que la Casa de Bolsa reciba de sus clientes, éstas se clasifican en los dos tipos siguientes: Al libro: Aquellas que se giran para su transmisión inmediata a las bolsas de valores y que, por lo tanto, no serán administradas por la Mesa de Capitales de la Casa de Bolsa, con independencia del medio a través del cual fueron instruidas. A la mesa: Aquellas instrucciones que tienen por objeto ser administradas por la Mesa de Capitales de la Casa de Bolsa, a través de sus operadores. Tratándose de clientes que no sean considerados elegibles para girar instrucciones a la mesa, la Casa de Bolsa únicamente registrará en su Sistema de Recepción y Asignación las órdenes que se deriven de instrucciones al libro. Excepcionalmente, la Casa de Bolsa recibirá instrucciones a la mesa de dichos clientes, en cuyo caso, a más tardar al cierre de la sesión bursátil en que se recibió dicha instrucción, generará un reporte suscrito por el Área de Revisión, el cual contendrá los requisitos señalados en el Anexo 14 de las Disposiciones. Las instrucciones a la mesa de dos o más clientes que tengan identidad en el sentido de la operación, valores y precio, podrán conjuntarse entre sí y transmitirse al libro electrónico de las bolsas de valores, como una sola orden, en virtud de que los clientes han otorgado su consentimiento de compartir la asignación a través de su contrato de intermediación bursátil celebrado con la Casa de Bolsa antes de iniciar operaciones, siempre y cuando, las órdenes se encuentran registradas en el Sistema de Recepción y Asignación en forma previa a la realización del hecho mediante el cual se perfeccionó la operación. A estas órdenes no les serán aplicables las disposiciones de las órdenes ejecutadas bajo la modalidad de globales. En el caso de órdenes derivadas de instrucciones al libro giradas por clientes o de la posición propia, las ordenes deberán transmitirse inmediatamente después de su registro, o bien, inmediatamente al inicio de la sesión bursátil del día hábil inmediato siguiente al de su recepción, si fueron recibidas en horas o días inhábiles. Cuando éstas órdenes tengan identidad en el sentido de la operación, según sea compra o venta, y en los valores a que estén referidas, tendrán prelación entre sí, según el folio de recepción de la Casa de Bolsa. En el caso de órdenes derivadas de instrucciones a la mesa giradas por clientes, deberán transmitirse como posturas por su totalidad o en fracciones durante la sesión bursátil en que se reciba la instrucción, o bien durante la sesión bursátil del día hábil inmediato siguiente al de su recepción, cuando las instrucciones se reciban en horas o días inhábiles. Cuando estas órdenes tengan identidad en el sentido de la operación, según sea compra o venta, y en los valores a que estén referidas tendrán prelación entre sí, según su folio de recepción en la Casa de Bolsa En caso de órdenes con vigencia superior a un día y mientras no sean ejecutadas, la Casa de Bolsa transmitirá las posturas correspondientes a cada una de ellas, al inicio de cada sesión bursátil o, en su caso, las mantendrá en el libro electrónico de las bolsas de valores, durante la 3

5 vigencia de la orden y hasta en tanto concluya dicha vigencia o sean ejecutadas, lo que suceda primero. Tendrán la prelación que corresponda según su folio de recepción. 2. Tipos de órdenes. De conformidad con las características en que debe de operarse una orden, el Sistema de Recepción y Asignación maneja los tipos de órdenes que se presentan a continuación: A mercado pura: Orden para ser celebrada al mejor precio que pueda obtenerse en el mercado al momento de registrase en el Sistema de Recepción y Asignación. Esta orden podrá ser clasificada como orden al libro o a la mesa, tratándose de órdenes al libro, la orden se adecuará a las reglas determinadas por las bolsas de valores para su registro y ejecución, por su parte, tratándose de órdenes a la mesa, la orden será enviada con un precio limitado el cual determinará el Operador de la Casa de Bolsa. Adicionalmente, la orden podrá ser enviada con el atributo de cierra (total o parcialmente) o cancela, en cuyo caso, la orden solo podrá operarse (total o parcialmente) o retirarse, en cualquier caso, su registro, ejecución y cancelación se adecuará a las reglas de operación determinadas por las bolsas de valores. A mercado con protección: Orden para ser ingresada al mejor precio que pueda obtenerse en el mercado al momento de registrase en el Sistema de Recepción y Asignación, la cual, adicionalmente tendrá asignado un precio límite de ejecución (precio de protección), el cual no podrá ser rebasado al momento de su ejecución. Esta orden podrá ser clasificada como orden al libro o a la mesa, tratándose de órdenes al libro, la orden se adecuará a las reglas determinadas por las bolsas de valores para su registro y ejecución, por su parte, tratándose de órdenes a la mesa, la orden será enviada con un precio limitado el cual determinará el Operador de la Casa de Bolsa observando en todo momento que no exceda el precio limite. Adicionalmente, la orden podrá ser enviada con el atributo de cierra (total o parcialmente) o cancela, en cuyo caso, la orden solo podrá operarse (total o parcialmente) o retirarse, en cualquier caso, su registro, ejecución y cancelación se adecuará a las reglas de operación determinadas por las bolsas de valores. Al cierre: Orden que se ejecuta al final de una sesión bursátil, o con posterioridad a éste, dentro de los horarios establecidos para estos efectos, al precio de cierre del valor de que se trate y que las bolsas de valores determinan conforme al procedimiento establecido en su correspondiente reglamento interior. Estas órdenes podrán realizarse sobre acciones, certificados de participación sobre acciones, títulos referenciados a activos de capital y deuda, y valores representativos de capital listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones, que cuenten con los requisitos que determinen las bolsas de valores. Estás órdenes podrán ingresarse dentro de los horarios determinados por las bolsas de valores y tendrán vigencia únicamente durante la sesión en la que fueron registradas. Al precio promedio del día: Orden que se ejecuta al final de una sesión bursátil, al precio promedio del día que las bolsas de valores determinen conforme al procedimiento establecido en su correspondiente reglamento interior. Estas órdenes podrán realizarse sobre acciones, certificados de participación sobre acciones, títulos referenciados a activos de capital y deuda, y valores representativos de capital listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones, que cuenten con los requisitos que determinen las bolsas de valores. Estás órdenes podrán ingresarse dentro de los horarios determinados por las bolsas de valores y tendrán vigencia únicamente durante la sesión en la que fueron registradas. 4

6 Arbitraje internacional: Orden que deberá estar correspondida con una operación contraria hecha en el extranjero. Global: Orden en la que la Casa de Bolsa agrupa órdenes individuales de diversos clientes o de un solo cliente con varias cuentas, con idénticas características en cuanto a la operación, precio, emisora, serie y cupón vigente. Únicamente podrán efectuarse sobre acciones, certificados de participación ordinaria sobre acciones, títulos referenciados a activos de capital y deuda, y valores representativos de capital listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones, teniendo vigencia sólo durante la sesión bursátil en que se generen. Exclusivamente, podrán agruparse órdenes de clientes con manejo de cuenta discrecional, así como de entidades financieras del exterior, o de sociedades operadoras de sociedades de inversión, o de algún cliente con cuentas no discrecionales que sea titular, cotitular o esté facultado para dar instrucciones respecto de dos o más contratos de intermediación bursátil de la misma naturaleza, asignándose al mismo precio cuando la orden global satisfaga en su totalidad las órdenes individuales o bien, a prorrata cuando se ejecute parcialmente o, en su caso, a distintos precios aplicando a cada orden el precio de las acciones que corresponda en forma equitativa, sin prorratear este último. Limitada: Orden a un precio determinado por el cliente o, en su caso, a uno mejor. Mejor postura limitada: Orden con precio límite de ejecución que se ingresa de manera inmediata al Sistema de Negociación de las bolsas de valores como mejor postura. En caso de presentarse posteriormente otras posturas que mejoren la primera, ésta se sustituye de acuerdo al proceso de seguimiento elegido hasta llegar al precio límite establecido. Los procesos de seguimiento a elegir para estas órdenes son: Activa: La orden cerrará posturas contrarias cuyo precio este dentro del límite establecido, o en su caso, se colocará como la mejor postura, en el supuesto de presentarse órdenes que intenten mejorarla, la orden se sustituirá para continuar siendo la mejor postura o hasta llegar al límite establecido para ésta. Pasiva: Esta orden se colocará como la mejor postura en el sentido en el que se registró, sustituyéndose en su caso, en una mejor postura en caso de presentarse órdenes que intenten mejorarla, siguiendo este procedimiento hasta llegar al límite establecido para ésta o hasta ser la mejor postura desplegada en el libro electrónico de las bolsas de valores. Venta en corto dinámica: Orden de venta de valores cuya liquidación efectúa el vendedor con valores obtenidos en préstamo que se encuentren disponibles a la fecha de liquidación, la cual será registrada estableciendo un precio de inicio y un precio límite. En caso de presentarse posteriormente otras posturas que mejoren la primera, ésta se sustituye hasta llegar al precio límite establecido para éstas operaciones, o en su caso al precio límite establecido en la orden. Mejor Postura Limitada con Volumen Oculto: Orden con precio límite de ejecución que siempre mejorará en una puja la mejor postura con precio existente en el libro de órdenes y que muestra únicamente una parte de su volumen total. 5

7 Paquete: Orden de oportunidad que ejecuta la Casa de Bolsa por cuenta propia, con el propósito de ofrecer al precio de ejecución, asignar la operación y valores correspondientes a aquéllos clientes que así lo soliciten, en el entendido de que su registro en el Sistema de Recepción y Asignación se efectúe con posterioridad a la ejecución. Estas órdenes podrán realizarse sobre acciones, certificados de participación sobre acciones, títulos referenciados a activos de capital y deuda y valores representativos de capital listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones, incluso sobre acciones representativas del capital social de casas de bolsa o de sociedades en cuyo capital social la Casa de Bolsa esté impedida para invertir, siempre y cuando, estas últimas no queden asignadas a su posición propia al final de la sesión bursátil. El paquete podrá asignarse a clientes con cuentas discrecionales dentro de los treinta minutos siguientes al momento en que se realizó la operación. Tratándose de cuentas no discrecionales pendientes de instrucción, la asignación se efectuará el mismo día en que se ejecutó la operación, una vez recibida la instrucción del titular de la cuenta o de quien tenga facultad para disponer en ella. Al momento de ofrecer a los clientes las acciones o certificados de participación sobre acciones, o títulos referenciados a activos de capital y deuda, o los valores representativos del capital listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones de las bolsas de valores, la Casa de Bolsa le informará el mejor precio disponible en ese mismo momento en el mercado. En cualquier caso, la asignación se realizará el mismo día en que se ejecutó la operación. En el caso de acciones o certificados sobre acciones de emisoras calificadas como de baja, mínima o nula bursatilidad, la Casa de Bolsa informará a la clientela sobre la citada característica, para que a su vez ésta manifieste su conformidad por escrito. En el evento de que el paquete sea asignado parcialmente entre los clientes, la Casa de Bolsa asignará a su posición propia el remanente no asignado. Finalmente, cada vez que la Casa de Bolsa ejecute una orden de este tipo generará un reporte que contenga al menos la hora en que se asignaron los valores, incluyendo las razones de la asignación efectuada a dichos clientes, dicho reporte será suscrito por el Área de Revisión. Tiempo Específico: Orden que se ingresa al corro por un período determinado dentro de una sesión bursátil. Venta en corto: Orden de venta de valores cuya liquidación efectúa el vendedor con valores obtenidos en préstamo que se encuentren disponibles a la fecha de liquidación. Volumen oculto: Orden que se despliega en el Libro Electrónico de las bolsas de valores, mostrando únicamente una parte de su volumen total. En caso de ejecutarse la parte expuesta de la orden, se mostrará en el mismo libro su porción adicional, ocupando ésta el último lugar en la prelación de ejecución de las posturas que se encuentren desplegadas en el propio libro al mismo precio que la orden oculta. TRASMISION, EJECUCIÓN DE ÓRDENES Y ASIGNACION DE OPERACIONES Las operaciones de compra o de venta de valores provenientes de una orden a mercado, serán ingresadas en el Sistema de Negociación de las bolsas de valores, cerrando directamente posturas contrarias desplegadas en el libro electrónico o colocándose al precio de la mejor postura. Esta orden puede provenir de instrucciones giradas al libro o de instrucciones giradas a la mesa, 6

8 tratándose de instrucciones al libro, la orden se adecuará a las reglas determinadas por las bolsas de valores para su registro y ejecución, por su parte, tratándose de instrucciones a la mesa, la orden será enviada con un precio limitado el cual determinará el Operador de la Casa de Bolsa. La Casa de Bolsa ingresará las órdenes limitadas al Libro Electrónico de las bolsas de valores al precio límite, cerrando posturas contrarias desplegadas en los corros o mediante cruces a precio igual o mejor al referido precio límite. Tratándose de órdenes de volumen oculto, la Casa de Bolsa trasmitirá el volumen total, desplegándose en el libro electrónico de las bolsas de valores parte de dicho volumen, ajustándose a lo previsto en los reglamentos interiores de las bolsas correspondientes. En caso de ejecutarse la parte expuesta de la orden, se mostrará en el mismo sistema su porción adicional, ocupando ésta el último lugar en la prelación de ejecución de las posturas que se encuentren desplegadas en el propio sistema, al mismo precio que la orden oculta, sujetándose al porcentaje mínimo del volumen que deberá exponerse al mercado conforme a los reglamentos interiores de las bolsas. La Casa de Bolsa aceptará modificaciones o cancelación de instrucciones siempre que no hayan sido transmitidas al libro electrónico de las bolsas de valores. La modificación de cualquier tipo de orden registrada en el Sistema de Recepción y Asignación por instrucciones del cliente a su ejecutivo de cuenta, perderá su folio consecutivo original y se le asignará el que le corresponda de conformidad con los folios consecutivos, salvo que se trate de una disminución en el volumen a operar o cuando se trate de órdenes a mercado, derivadas de instrucciones a la mesa, respecto de las cuales se modifique el precio de la postura correspondiente al que pueda ejecutarse, en cuyo caso conservara su número de folio original. Es importante mencionar, que la cancelación y modificación de órdenes estará sujeta a su operación en el Libro Electrónico de las bolsas de valores, por lo que sólo procederán por la parte aún no ejecutada. La Casa de Bolsa pondrá a disposición de sus clientes las constancias de las órdenes y las constancias en las que se indican los motivos por los que las órdenes fueron insatisfechas total o parcialmente por un período de tres meses. Al refrendarse por instrucciones del cliente una orden que no haya sido satisfecha totalmente, se considerará como una nueva orden. En el evento de presentarse errores cometidos en la recepción, registro, transmisión o ejecución de las órdenes de clientes, imputables a la Casa de Bolsa, ésta asumirá su responsabilidad a efecto de no lesionar los intereses de su clientela. La Casa de Bolsa sólo podrá realizar operaciones por cuenta propia, cuando hayan quedado satisfechas en su totalidad las órdenes de su clientela inversionista recibidas y registradas con anterioridad, respecto de valores de la misma emisora y al mismo o mejor precio, registrando, las correspondientes órdenes en el Sistema de Recepción y Asignación después de haber transmitido al Libro Electrónico de las bolsas de valores, las órdenes existentes de la clientela que tengan identidad en el sentido de la operación y en los valores a que estén referidas. Una vez transmitidas al citado libro electrónico tendrán la prelación que les corresponda, según su orden de transmisión. Asimismo, todos los valores sobrantes se asignarán directa y exclusivamente, precisamente el mismo día que se originen, a la cuenta propia de la Casa de Bolsa. 7

9 La Casa de Bolsa se abstendrá de ejecutar operaciones en las que se asigne la venta y compra de los valores simultáneamente en uno o más contratos en los que exista identidad entre uno o varios titulares, exceptuándose los cruces realizados en cuentas globales siempre que éstos se ejecuten dentro del diferencial de precios entre las mejores posturas de compra y de venta en el Sistema de Negociación de las bolsas de valores respectivas y se obtenga información que permita verificar que la asignación de los valores se realizó a personas distintas. La ejecución de las órdenes será informada al cliente a través del Promotor asignado, el mismo día en que las órdenes se concreten, en forma personal, vía telefónica o por los medios y términos convenidos por las partes o bien, en forma directa al cliente utilizando equipos de cómputo y las claves confidenciales, que en este caso se considerará como firma electrónica por parte de la Casa de Bolsa. 8

10 México Lomas Torre Esmeralda I Blvd. Manuel Ávila Camacho 40, Piso México, D.F. T (55) F (55) México San Ángel Torre Murano Av. Insurgentes Sur 2453, Piso México, D.F. T (55) F (55) Monterrey Torre Comercial América Btn. de San Patricio 111, Piso San Pedro Garza García, N.L. T (81) F (81) Guadalajara Centro Empresarial Puerta de Hierro Blvd. P. de Hierro 5200, Piso Zapopan, Jal. T (33) F (33) Querétaro Torre INVEX Prolongación Tecnológico Norte 950-B Piso 4B, Col. San Pablo Querétaro, Qro. T (442) Miami Courvoisier Center 601 Brickell Key Drive Suite 400 Miami, Fl T (786) F (786) Banca Privada Banca de Empresas Banca de Inversión Fondos Fiduciario Internacional Infraestructura Tarjetas

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