ALGUNAS CUESTIONES DE FISCALIDAD DE NO RESIDENTES

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1 ALGUNAS CUESTIONES DE FISCALIDAD DE NO RESIDENTES Vicente Arbona Más IV Jornadas de Fiscalidad Universitat de les Illes Balears Noviembre PROGRAMA 1. Régimen fiscal de los trabajadores expatriados. 2. Régimen fiscal de los trabajadores impatriados. 3. Régimen fiscal de los pensionistas en los CDI. 4. Modificaciones en la gestión de los no residentes sin establecimiento permanente. 2

2 RÉGIMEN FISCAL DE LOS TRABAJADORES EXPATRIADOS 3 RÉGIMEN FISCAL EXPATRIADOS (1) Empresa residente en Ibiza que tiene una sucursal en Portugal. Envía un trabajador durante 90 días a realizar unos trabajos para la sucursal portuguesa. El sueldo correspondiente a dicha estancia se pagará a través de la sucursal. 4

3 RÉGIMEN FISCAL EXPATRIADOS (2) 1) El trabajador sigue siendo residente en territorio español pues sólo permanece en Portugal durante 90 días. 2) Con Portugal existe Convenio para evitar la doble imposición. 3) El art de CDI señala que las rentas derivadas del trabajo desarrollado enportugalysatisfechasporla sucursalportuguesadela empresadeibiza se someten a imposición en Portugal. 4) El trabajador será considerado en Portugal como un no residente fiscal. 5) La normativa interna portuguesa grava las rentas del trabajo obtenidas por noresidentesauntipodel25por RÉGIMEN FISCAL EXPATRIADOS (3) 1) El trabajador al ser residente en territorio español deberá de declarar en su IRPF la renta mundial: la obtenida en España más la obtenida en Portugal. 2) Régimen especial de expatriados : el artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de euros anuales 3) Fundamento: favorecer la internacionalización de la empresa y economía española. 6

4 RÉGIMEN FISCAL EXPATRIADOS (4) REQUISITOS PARA APLICAR LA EXENCIÓN DE LOS /AÑO (Art. 6 RIRPF) 1) El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: para entender que el trabajo se ha prestado de manera efectiva en el extranjero, se requiere tanto el desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España(DGT V ). 2) Los servicios deben prestarse para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente en el extranjero. 3) El país en el que se realicen los trabajos debe tener suscrito un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF: Se entenderá cumplido este requisito cuando el país donde se realice el trabajo tenga suscrito con España un CDI que contenga clausula de intercambio de información. 4)Elpaísenelqueserealicenlostrabajosnodebetenerlaconsideracióndeparaísofiscal. 5) Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario. 6) El importe máximo de retribución exenta es de /año. Se tendrán en cuenta los días que el trabajador efectivamente ha estado desplazado al extranjero aplicándose un reparto proporcional teniendo en cuenta el número de días totales del año. 7 RÉGIMEN FISCAL EXPATRIADOS (5) RESUMEN DE LA TRIBUTACIÓN DEL TRABAJADOR CUMPLIÉNDOSE LOS REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DE LOS ) EnPortugallehabránpracticadounaretencióndel25por100delarentadeltrabajo allí obtenida. 2) En España: Tributará por su renta mundial. Tendrá exentos hasta de rentas del trabajo desarrollado en Portugal. Podrá deducir los impuestos que le han retenido en Portugal, con el límite del impuesto que en el IRPF español generan las rentas del trabajo obtenidas en Portugal. HAY QUE TENER PRESENTE QUE SI LAS RENTAS DEL TRABAJO OBTENIDAS EN PORTUGAL ESTAN EXENTAS EN EL IRPF ESPAÑOL ENTONCES NO GENERAN IMPUESTO ESPAÑOL CON LO QUE NO CABRÍA DEDUCIR NADA DEL IMPUESTO SOPORTADO EN PORTUGAL EL CUAL QUEDARÍA COMO TRIBUTACIÓN DEFINITIVA AL 25 POR 100. ES FAVORABLE EL RÉGIMEN DE EXPATRIADOS? DEPENDE DEL TIPO IMPOSITIVO MARGINAL AL QUE ESTÉ TRIBUTANDO EN ESPAÑA EL TRABAJADOR: SI ES SUPERIOR AL 25% EL RÉGIMEN ES FAVORABLE PORQUE LAS RENTAS OBTENIDAS EN PORTUGAL SE SOMETEN CON CARÁCTER DEFINITIVO A DICHO TIPO Y COMO NO SE INCLUYEN EN EL IRPF ESPAÑOL AL ESTAR EXENTAS DISMINUYEN EL TIPO MARGINAL DEL IRPF DEL RESTO DE RENTAS DEL TRABAJADOR. 8

5 RÉGIMEN FISCAL EXPATRIADOS (6) Empresa residente en Ibiza que tiene una sucursal en Portugal. Envía un trabajador durante 90 días a realizar unos trabajos para la sucursal portuguesa. El sueldo correspondiente a dicha estancia se pagará desde la central española. 9 RÉGIMEN FISCAL EXPATRIADOS (7) 1) El trabajador sigue siendo residente en territorio español pues sólo permanece en Portugal durante 90 días. 2) Con Portugal existe Convenio para evitar la doble imposición. 3) El art de CDI señala que las rentas derivadas del trabajo desarrollado en Portugal se someterán a imposición en España y no en Portugal si: a) el trabajador no permanece más de 183 días en Portugal; b) las rentas las paga lacentralespañolaynoatravésdesusucursalportuguesa. 4) Las restas derivadas del trabajo desarrollado en Portugal no se someterán aretenciónendichopaísacuentadelimpuestosobrenoresidentes.esdecir, seevitalaretenciónaltipodel25por

6 RÉGIMEN FISCAL EXPATRIADOS (8) RESUMEN DE LA TRIBUTACIÓN DEL TRABAJADOR CUMPLIÉNDOSE LOS REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DE LOS ) En Portugal no le habrán practicado una retención del 25 por 100 de la renta del trabajo allí obtenida. 2) En España: Tributará por su renta mundial. Tendrá exentos hasta de rentas del trabajo desarrollado en Portugal. ES FAVORABLE EL RÉGIMEN DE EXPATRIADOS? EN ESTE CASO ES CLARAMENTE FAVORABLE, PUES LAS RENTAS OBTENIDAS EN PORTUGAL NO SE SOMETEN A TRIBUTACIÓN EN DICHO PAÍS AL ASÍ ESTABLECERLO EL CDI. TAMPOCO SE SOMETEN A TRIBUTACIÓN EN ESPAÑA HASTA LOS SI SE CUMPLEN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ART. 7.p) LIRPF AL ESTAR EXENTAS. 11 RÉGIMEN FISCAL DE LOS TRABAJADORES IMPATRIADOS 12

7 RÉGIMEN FISCAL IMPATRIADOS (1) La Penya Esportiva Santa Eulalia desea reforzar su equipo para esta temporada. Sus ojeadores han encontrado un crack brasileño que sólo quiere cobrar por temporada, pero netos de impuestos, como lo hacen las grandes figuras de la primera división española. No ha sido residente sido residente en España durante los 10 años anteriores a su desplazamiento a territorio español. Se desplazará a España como consecuencia de su contrato de trabajo con la Penya. Su trabajo lo desarrollará efectivamente en España. El trabajo los realizará para una entidad residente en España. Los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha relación laboral no están exentos de tributación por el IRNR. POSIBILIDAD DE OPTAR POR EL RÉGIMEN DE IMPATRIADOS (Art. 93 LIRPF y 113 a 120 RIRPF) Susrentasnovanasuperarlos RÉGIMEN FISCAL IMPATRIADOS (2) Es necesario optar expresamente por la aplicación del Régimen especial de impatriados, mediante una comunicación (modelo 149) dirigida a la Administración tributaria, en el plazo máximo de seis meses desdelafechadeiniciodelaactividadqueconsteenelaltaenlaseguridadsocialenespaña TRIBUTACIÓN DE LAS RENTAS DEL TRABAJO A UN TIPO DEL 24 POR 100 COMO SI FUERA NO RESIDENTE Y NO A ESCALA PROGRESIVA COMO OCURRE EN EL CASO DEL RESTO DE RESIDENTES FISCALES. DURANTE EL AÑO DEL TRASLADO Y CINCO MÁS. LOS NÚMEROS DE LA PENYA REGIMEN IMPATRIADOS TRIBUTACIÓNCOMO RESIDENTE RETRIBUCIÓN NETA: TIPO: 24 por por 100 RETRIBUCIÓN BRUTA: , ,59 AHORRO: ,65 PLAZO DE DECLARACIÓN Y MODELO: deben efectuar la declaración del IRPF en el modelo 150, cuyo plazo de presentación es el mismo que se apruebe cada ejercicio para las declaraciones de IRPF 14

8 RÉGIMEN FISCAL IMPATRIADOS (3) 15 RÉGIMEN FISCAL DE LOS PENSIONISTAS RESIDENTES EN ESPAÑA 16

9 RÉGIMEN FISCAL PENSIONISTAS (1) La Sra. Svensson percibe una pensión de Dinamarca. Se trasladó a Ibiza en el año 1999 donde fijó su residencia fiscal. A QUÉ PAÍS ATRIBUYEN LOS CDI LA POTESTAD DE GRAVAR LAS PENSIONES? PENSIONES PRIVADAS: País de residencia. PENSIONES PÚBLICAS: País de la fuente. Desde enero de 2009 Dinamarca ha denunciado el Convenio firmado con España. CDI CON FINLANDIA: tributación exclusiva en Finlandia 17 PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN DE RENTAS OBTENIDAS POR NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE 18

10 MODIFICACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO 19 MODIFICACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO (1) La orden recoge las modificaciones normativas en la determinación de la base imponible correspondiente a contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, con incidencia en la liquidación del impuesto, derivadasdelaley2/2010,de1demarzo,porloquesehanincorporadoenel modelo 210 casillas destinadas a reflejar los gastos deducibles que puedan acreditar esos contribuyentes. El señor Albert, residente fiscalmente en Alemania, es propietario de un local en Ibiza que tiene alquilado a una sociedad española. Sus ingresos por alquileres han sido y sus gastos 600. La sociedad arrendataria cuando pague los alquileres practicará una retención del 24% de Se ingresará con el modelo 216. El Sr. Albert, utilizando un modelo 210, podrá deducir los gastos vinculados al alquiler: Ingresos: Gastos: -600 Base imp.: 400 Tipo: 24 por 100 Cuota: 96 Retención: -240 A DEVOLVER:

11 MODIFICACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO (2) Se han procedido a homogeneizar todos los modelos, normalizando los formatos de los domicilios y direcciones, incorporando apartados específicos para los supuestos de autoliquidaciones complementarias, y habilitando espacios para mejorar la identificación de los contribuyentes no residentes, de cara a favorecer el intercambio de información con otros países. 21 MODIFICACIONES TENDENTES A LA SIMPLIFICACIÓN Y A LA MEJORA DE LA GESTIÓN 22

12 SUPRESIÓN DE MODELOS Se han eliminado los modelos 215 de declaración colectiva y 212 de declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles. De esta forma, el modelo 210 queda como único modelo de autoliquidación para las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente. Juntoal210,subsistenel211yel213. No obstante, dado que se venía utilizando el modelo 215 para declarar trimestralmente las rentas obtenidas en territorio español, en el modelo 210, bajo ciertas condiciones, se podrán agrupar las rentas obtenidas, siempre que puedan ser calificadas con el mismo código de tipoderentayseaaplicableelmismotipodegravamen. 23 APARTADO ESPECÍFICO PARA RENTAS IMPUTADAS DE BIENES INMUEBLES En el modelo 210 se ha procedido a habilitar un apartado separado para declarar la base imponible correspondiente al código de tipo de renta 02 Rentas imputadas de inmuebles urbanos, de cara a facilitar su cumplimentación por los contribuyentes propietarios de inmuebles destinados al uso propio. 24

13 PLAZOS DEPRESENTACIÓN DEL MODELO 210 En relación con las rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, se mantiene el plazo del anterior modelo 212 En relación con las rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos, también se mantiene el plazo de todo el año natural siguiente al devengo. 25 PLAZOS DEPRESENTACIÓN DEL MODELO 210 PARA RESTANTES RENTAS Las autoliquidaciones con resultado a ingresar se presentarán, tanto si se declara una renta separada como una agrupación trimestral de rentas, en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior. De este modo, al fijar un plazo predeterminado, se podrá domiciliar el ingreso en los casos de presentación telemática de la autoliquidación. 26

14 PLAZOS DEPRESENTACIÓN DEL MODELO 210 PARA RESTANTES RENTAS Las autoliquidaciones con solicitud de devolución se presentarán a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas, con la finalidad de mejorar su gestión, al poder de esta manera contrastarlas con las declaraciones informativas anuales de retenciones que se presentan en el mes de enero anterior. 27 PLAZO DE EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEVOLUCIÓN Se aclara que, a partir de la entrada en vigor de la orden, podrá ejercitarse en el plazo de cuatro años contados desde el día siguiente a aquel en que la devolución pudo solicitarse, tal como establece el artículo 67.1 de la Ley General Tributaria, tanto si la devolución deriva de la normativa interna comode la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición, incluso si la Orden de desarrollo de algún Convenio fijase un plazo inferior, para no hacer de peor condición a los residentes de países con los que existe un Convenio con Orden de desarrollo respecto de otros sin Orden. 28

15 FORMAS DE PRESENTACIÓN La principal novedad es la desaparición del papel preimpreso. Las autoliquidaciones 210, 211 y 213 podrán presentarse en formato papel obtenido al imprimir el resultado de cumplimentar, en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, un formulario ajustado a los modelos aprobados; También podrán presentarse telemáticamente por Internet, con independencia de su resultado. 29 AMPLIACIÓN DE LAS POSIBILIDADES DE PAGO Y DE DEVOLUCIÓN MEDIANTE TRANSFERENCIA Aparte de la ampliación de las posibilidades de domiciliación, en relación con el modelo 210, se destaca, por una parte, que las devoluciones podrán ser realizadas mediante transferencia a cuentas bancarias de los contribuyentes abiertas en entidades financieras en el extranjero y, por otra, que se ha habilitado un procedimiento para realizar el pago de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación mediante transferencia desde entidades financieras situadas en el extranjero a una cuenta del Banco de España. 30

16 TRANSICIÓN Se mantiene la vigencia de la anterior Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre de 2003, para los devengos de rentas producidos antes del 1 de enero de 2011, por lo que temporalmente coexistirán la normativa gestora anterior y la nueva, durante el período delimitado por el plazo de prescripción. 31

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