RUTAS DE APLICACIÓN - AMNISTÍA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES
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- Gloria Campos Marín
- hace 6 años
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1 RUTAS DE APLICACIÓN - AMNISTÍA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES Según el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (24 de noviembre de 2016); la Ley 1820 de 2016 (Ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos Penales Especiales), Ley 418 de 1997 modificada por la ley 1779 de 2016; Acuerdo Especial de ejecución para seleccionar al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz y asegurar su oportuna puesta en funcionamiento (19 de agosto de 2016); Acuerdo para facilitar la ejecución del cronograma del proceso de dejación de armas alcanzado mediante acuerdo de 23 de 2016 (20 de agosto de 2016); Acuerdo de Desarrollo del numeral 23 del Acuerdo de creación de una Jurisdicción Especial para la Paz del 15 de diciembre de
2 Indulto de la Ley 418 de
3 Ruta Indulto de la Ley 418 de 1997 PROCEDIMIENTO PREVIO Listado FARC Actas MinInterior Acta para indulto Paso 3 Copias Cuando se trate de desmovilización colectiva en el marco de acuerdos con el Gobierno Nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditará mediante una LISTA de desmovilizados suscrita por los voceros o miembros representantes de dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad. Esta lista debe ser recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz Art del Decreto 1081 de SOLICITUD INDULTO INDULTO Paso 5 Resolución Ejecutiva La calidad de miembro de una Organización Armada al margen de la ley a la cual se le haya reconocido carácter político, se comprobará por el reconocimiento expreso de los voceros o representantes de la misma, por las pruebas que aporte el solicitante o consultando la información de que dispongan las instituciones estatales (.) Efectuada la valoración de que trata el Artículo anterior, el Ministerio del Interior elaborará las actas que contengan el nombre o los nombres de aquellas personas que, a su juicio, puedan solicitar el beneficio del indulto. Cualquier modificación deberá constar en un acta adicional Art. 54 Ley 418 de 1997 Una vez elaboradas, el Ministerio del Interior deberá enviar copia al Ministerio de Justicia y del Derecho. Art. 54 Ley 481 de 1997 Recibidas las actas, el Ministerio de Justicia y del Derecho, enviará copia de las mismas a todos los tribunales y a las direcciones de la Fiscalía General de la Nación.. Art. 54 Ley 481 de 1997 concordante con el Art. 1 Decreto 4619 de 2010 que reglamenta el art. 50 de la Ley 418 de Paso 4 Indagación antecedentes Paso 4 SOLICITUD El Gobierno Nacional podrá CONCEDER, en cada caso particular, el beneficio de INDULTO a los nacionales ( ) condenados mediante sentencia ejecutoriada, por ( ) delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y los conexos con éstos Art. 50 Ley 418 de El indulto se concederá por RESOLUCIÓN EJECUTIVA suscrita por el Presidente de la República y el Ministro de Justicia. Copia de ella se enviará al funcionario judicial a cargo del correspondiente proceso. Art. 58 Ley 418 de 1997 INDAGAR sobre la posible existencia de investigaciones, procesos y/o sentencias penales en firme en contra del solicitante ( ) la RESPUESTA deberá otorgarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea recibida la solicitud. Art. 1 y Parágrafo del 3 Decreto 4619 de 2010 (Reglamentario del Artículo 50 de la Ley 418 de 1997)
4 Amnistía de iure (Ley 1820 de 2016) Delitos amnistía de iure (Arts. 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016): Rebelión Sedición Asonada Conspiración, seducción y usurpación y retención ilegal de mando Conexos a los anteriores: apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay concurso con secuestro; constreñimiento para delinquir; violación de habitación ajena; violación ilícita de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; utilización ilícita de redes de comunicaciones; violación de la libertad de trabajo; injuria; calumnia; injuria y calumnia indirectas; daño en bien ajeno; falsedad personal; falsedad material de particular en documento público; obtención de documento público falso; concierto para delinquir; utilización ilegal de uniformes e insignias; amenazas; instigación a delinquir; incendios; perturbación en servicio de transporte público colectivo u oficial; tenencia y fabricación de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; perturbación de certamen democrático; constreñimiento al sufragante; fraude al sufragante; fraude en inscripción de cédulas; corrupción al sufragante; voto fraudulento; contrato sin cumplimiento de requisitos legales; violencia contra servidor público; fuga; y espionaje. 4
5 Puntos de preagrupamiento DESPLAZAMIENTO A LAS ZVTN Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) Ruta Destinatarios de la amnistía de iure SIN PROCESOS en curso El día D+5 se inicia el DESPLAZAMIENTO A LAS ZVTN de las unidades de las FARC-EP (Página 60 del Acuerdo Final) ( ) Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren en proceso de dejación de las armas y permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o en los campamentos acordados (Art. 18 Ley 1820 de 2016) se les aplicará la amnistía. Respecto de aquellos integrantes de las FARC-EP ( ) que se encuentren en proceso de dejación de armas y permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización o en los campamentos acordados, la amnistía se aplicará individualmente de manera progresiva a cada una de ellas cuando el destinatario haya efectuado la DEJACIÓN DE ARMAS de conformidad con el cronograma y la correspondiente CERTIFICACIÓN acordados para tal efecto (Art. 18 Ley 1820 de 2016) se les aplicará la amnistía. DEJACIÓN Y CERTIFICACIÓN Nota: 1. FALTA VERIFICACIÓN DE AUSENCIA DE PROCESOS. Se sugiere aplicar mismo procedimiento de verificación que se realiza en la ruta del indulto de la ley 418 de En todo caso la amnistía deberá ser aplicada en un término no mayor a los diez días contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, siempre que el destinatario haya concluido el proceso de dejación de las armas ( ) y haya suscrito la correspondiente acta de compromiso. A partir del día 45 de la entrada en vigencia de ley, los destinatarios pueden solicitar la aplicación de este tipo de amnistía ante la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP. Art. 19 Ley 1820 de 2016 Respecto de aquellos integrantes de las FARC-EP que permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización o en los campamentos acordados en el proceso de dejación de armas y no tengan procesos en curso ni condenas, el Presidente de la República expedirá un ACTO ADMINISTRATIVO dando aplicación a la AMNISTÍA DE IURE, al momento de efectuar la salida de los campamentos a la reincorporación a la vida civil. (Numeral 1. Art. 19. Ley 1820 de 2016). Certificado dejación armas Paso 3 ACTO ADMINISTRATIVO AMNISTÍA DE IURE D+180 (Reincorporación a la vida civil) 5
6 El día D+5 se inicia el DESPLAZAMIENTO A LAS ZVTN de las unidades de las FARC-EP (Página 67 del Nuevo Acuerdo Final) ( ) Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren en proceso de dejación de las armas y permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o en los campamentos acordados, a amnistía se aplicará individualmente Art. 18 Ley 1820 de 2016 Punto de preagrupamiento Ruta - Destinatarios de la amnistía de iure CON PROCESOS (sin condena) y en libertad (Puntos de pre-agrupamiento) TRASLADO A ZVTN [L]a amnistía se aplicará individualmente de manera progresiva a cada una de ellas cuando el destinatario haya efectuado la DEJACIÓN DE ARMAS de conformidad con el cronograma y la correspondiente CERTIFICACIÓN acordados para tal efecto Art. 18 Ley 1820 de 2016 Zona Veredal Transitoria de Normalización Respecto de quienes exista un proceso en curso por los delitos mencionados en los artículos 15 y 16 de la presente ley, la Fiscalía General de la Nación SOLICITARÁ INMEDIATAMENTE LA PRECLUSIÓN ante el Juez de Conocimiento competente ( ) la Fiscalía General de la Nación y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, deberán coordinar con los responsables del procedimiento de dejación de armas la expedición de las providencias o resoluciones necesarias para no demorar los plazos establecidos para concluir dicho proceso de dejación de armas. Artículo 19 Ley 1820 de Certificado dejación armas DEJACIÓN DE ARMAS Paso 3 Nota: 1. Hace falta precisar qué entidad y de qué manera, comunica a la Fiscalía General de la Nación, la existencia de un proceso por delitos políticos y conexos contra destinatarios de esta ruta. Debería hacerse entre paso 2 y paso No necesariamente dicha preclusión se hace ante Juez de Conocimiento, es posible que no haya juzgado de conocimiento con competencia sobre la causa penal. 3. En todo caso la amnistía deberá ser aplicada en un término no mayor a los diez días contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, siempre que el destinatario haya concluido el proceso de dejación de las armas ( ) y haya suscrito la correspondiente acta de compromiso. A partir del día 45 de la entrada en vigencia de ley, los destinatarios pueden solicitar la aplicación de este tipo de amnistía ante la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP. Art. 19 Ley 1820 de 2016 D+180 (Reincorporación a la vida civil) SOLICITUD PRECLUSIÓN 6
7 Ruta - Destinatarios de la amnistía de iure CON PROCESOS y RECLUIDOS en centros penitenciarios o carcelarios (Medida de aseguramiento) Nota: 1. No necesariamente la preclusión del paso 2, se hace ante Juez de Conocimiento, es posible que no haya juzgado de conocimiento con competencia sobre la causa penal. 2. No se establece ante qué entidad o autoridad se firma el Acta de Compromiso del paso 1. Esa determinación es importante para la celeridad de la aplicación de esta ruta. 3. En todo caso la amnistía deberá ser aplicada en un término no mayor a los diez días contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, siempre que el destinatario haya concluido el proceso de dejación de las armas ( ) y haya suscrito la correspondiente acta de compromiso. A partir del día 45 de la entrada en vigencia de ley, los destinatarios pueden solicitar la aplicación de este tipo de amnistía ante la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP. Art. 19 Ley 1820 de 2016 Establecimiento penitenciario carcelario Respecto de los integrantes de las FARC-EP que por estar encarcelados no se encuentran en posesión de armas, la amnistía se aplicará individualmente a cada uno de ellos cuando el destinatario haya suscrito un ACTA DE COMPROMISO comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar al régimen constitucional y legal vigente Art. 18 Ley 1820 de 2016 o ACTA DE COMPROMISO Respecto de quienes exista un proceso en curso por los delitos mencionados en los artículos 15 y 16 (delitos políticos y conexos) de la presente ley, la Fiscalía General de la Nación SOLICITARÁ INMEDIATAMENTE LA PRECLUSIÓN ante el Juez de Conocimiento competente ( ) la Fiscalía General de la Nación y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, deberán coordinar con los responsables del procedimiento de dejación de armas la expedición de las providencias o resoluciones necesarias para no demorar los plazos establecidos para concluir dicho proceso de dejación de armas. Artículo 19 Ley 1820 de Acta de compromiso SOLICITUD PRECLUSIÓN Paso 3 EXCARCELACIÓN Zona Veredal Transitoria de Normalización Los (as) integrantes de las FARC-EP que en virtud de la ley de amnistía hayan sido beneficiados con la EXCARCELACIÓN, y así lo deseen, se integran a dichas zonas para seguir el proceso de reincorporación a la vida civil. Para este fin, dentro de las ZVTN se organizan sitios de estadía por fuera de los campamentos. Página 62 del Nuevo Acuerdo Final. Libertad 7
8 Ruta - Destinatarios CONDENADOS de la amnistía de iure recluidos en centro penitenciario y carcelario Respecto de los integrantes de las FARC-EP que por estar encarcelados no se encuentran en posesión de armas, la amnistía se aplicará individualmente a cada uno de ellos cuando el destinatario haya suscrito un ACTA DE COMPROMISO comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar al régimen constitucional y legal vigente Art. 18 Ley 1820 de 2016 Establecimiento penitenciario carcelario o ACTA DE COMPROMISO Respecto de quienes ya exista una condena por los delitos mencionados en los artículos 15 y 16 (delitos políticos y conexos) de la presente ley, el Juez de Ejecución de Penas competente procederá a APLICAR LA AMNISTÍA ( ) la Fiscalía General de la Nación y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, deberán coordinar con los responsables del procedimiento de dejación de armas la expedición de las providencias o resoluciones necesarias para no demorar los plazos establecidos para concluir dicho proceso de dejación de armas. Artículo 19 Ley 1820 de Acta de compromiso APLICACIÓN AMNISTÍA JUEZ EJECUCIÓN DE PENAS Paso 3 EXCARCELACIÓN Nota: 1. No se precisa quién traslada el caso al Juez de Ejecución de Penas (Entre y ). 2. En todo caso la amnistía deberá ser aplicada en un término no mayor a los diez días contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, siempre que el destinatario haya concluido el proceso de dejación de las armas ( ) y haya suscrito la correspondiente acta de compromiso. A partir del día 45 de la entrada en vigencia de ley, los destinatarios pueden solicitar la aplicación de este tipo de amnistía ante la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP. Art. 19 Ley 1820 de 2016 Zona Veredal Transitoria de Normalización Los (as) integrantes de las FARC-EP que en virtud de la ley de amnistía hayan sido beneficiados con la EXCARCELACIÓN, y así lo deseen, se integran a dichas zonas para seguir el proceso de reincorporación a la vida civil. Para este fin, dentro de las ZVTN se organizan sitios de estadía por fuera de los campamentos. Página 62 del Nuevo Acuerdo Final. Libertad 8
9 El día D+5 se inicia el DESPLAZAMIENTO A LAS ZVTN de las unidades de las FARC-EP (Página 67 del Nuevo Acuerdo Final) ( ) Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren en proceso de dejación de las armas y permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o en los campamentos acordados, a amnistía se aplicará individualmente Art. 18 Ley 1820 de 2016 Punto de preagrupamiento Ruta - Destinatarios CONDENADOS de la amnistía de iure que no están recluidos (Puntos de pre-agrupamiento) [L]a amnistía se aplicará individualmente de manera progresiva a cada una de ellas cuando el destinatario haya efectuado la DEJACIÓN DE ARMAS de conformidad con el cronograma y la correspondiente CERTIFICACIÓN acordados para tal efecto Art. 18 Ley 1820 de 2016 Zona Veredal Transitoria de Normalización Respecto de quienes ya exista una condena por los delitos mencionados en los artículos 15 y 16 (delitos políticos y conexos) de la presente ley, el Juez de Ejecución de Penas competente procederá a APLICAR LA AMNISTÍA ( ) la Fiscalía General de la Nación y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, deberán coordinar con los responsables del procedimiento de dejación de armas la expedición de las providencias o resoluciones necesarias para no demorar los plazos establecidos para concluir dicho proceso de dejación de armas. Artículo 19 Ley 1820 de Certificado dejación armas TRASLADO A ZVTN DEJACIÓN DE ARMAS Paso 3 APLICACIÓN AMNISTÍA Nota: 1. No se precisa quién traslada el caso al Juez de Ejecución de Penas (Entre y ). 2. En todo caso la amnistía deberá ser aplicada en un término no mayor a los diez días contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, siempre que el destinatario haya concluido el proceso de dejación de D+180 las armas ( ) y haya suscrito la correspondiente acta de compromiso. A partir del día 45 de la entrada en (Reincorporación vigencia de ley, los destinatarios pueden solicitar la aplicación de este tipo de amnistía ante la Sala de a la vida civil) Amnistía o Indulto de la JEP. Art. 19 Ley 1820 de
10 Libertad condicionada 10
11 Destinatarios de la amnistía o indulto concedidos por la Sala de Amnistía (Arts. 22 y 23 Ley 1820/16) Ruta Destinatarios de la libertad condicionada que deben esperar creación de las Salas de Amnistía y Definición de Situaciones Jurídicas IDENTIFICAR TIPO DE PROVIDENCIA PARA SOLICITUD Aquellas personas que se encuentren privadas de la libertad con fundamento en una MEDIDA DE ASEGURAMIENTO ( ) Art. 37 Ley 1820 de 2016 Respecto de los rebeldes ( ) así como aquellas personas que se encuentren privadas de la libertad con fundamento en una medida de aseguramiento ( ), el fiscal competente solicitará a la mayor brevedad ante un JUEZ CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS la libertad condicionada Art. 37 Ley 1820 de 2016 El Juez con funciones de control de garantías deberá VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS establecidos en los artículos 35 y 36 de esta ley y autorizar dicha libertad condicionada. Art. 37 Ley 1820 de 2016 Personas procesadas por conductas relacionadas al ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos (Art. 29 Ley 1820/16) Personas procesadas por por delitos políticos o conexos vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC sin que se reconozcan parte de esa organización (Numeral 3. Art. 29 Ley 1820/16) ACTA DE COMPROMISO MEDIDA ASEGURAMIENTO Acta de compromiso CONDENA Aquellas personas que se encuentren privadas de la libertad con fundamento en una CONDENA ( ) Art. 37 Ley 1820 de 2016 JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS JUEZ CONTROL GARANTÍAS Se podrá solicitar la libertad condicionada, siempre que (se) haya suscrito el ACTA DE COMPROMISO (CON MANIFESTACIÓN) ( ) El Acta de Compromiso deberá ser suscrita ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz. Arts. 35 y 36 Ley 1820 de VERIFICACIÓN REQUISITOS ART. 35 Y 36 Paso 3 VERIFICACIÓN DE REQUISITOS VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ARTS. 35 Y 36 LIBERTAD CONDICIONAL Menos de 5 años de privación efectiva Más de 5 años de privación efectiva Aquellas personas que se encuentren privadas de la libertad con fundamento en una condena por delitos políticos o conexos conforme a lo establecido en esta ley, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a cuya disposición esté la persona sentenciada, deberá VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS establecidos en los artículos 35 y 36 de esta ley y autorizar dicha libertad condicionada. Art. 37 Ley 1820 de ZVTN Excarcelación 11
12 Acta de compromiso ACTA DE COMPROMISO El acta de compromiso deberá ser suscrita ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz Art. 36 Ley 1820 de 2016 Ruta Destinatarios de la libertad condicionada CON procesos por delitos graves Este beneficio no se aplicará a las personas privadas de la libertad por condenas o procesos por delitos que en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Amnistía, no les permita la aplicación de amnistía de iure, salvo que acrediten que han permanecido CUANDO MENOS 5 AÑOS PRIVADOS DE LA LIBERTAD por esos hechos y se adelante el trámite del ACTA previsto en el siguiente artículo. Parágrafo. Art. 35 Ley 1820 de Privados de la libertad por más de 5 años DETERMINACIÓN TIEMPO DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD Privados de la libertad por menos de 5 años En caso de que la privación de la libertad SEA MENOR A 5 AÑOS ( ) permanecerán ( ) en situación de privación de la libertad hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, momento en el cual quedarán en libertad condicional a disposición de esta jurisdicción, siempre y cuando hayan suscrito el ACTA DE COMPROMISO de que trata el artículo siguiente. Parágrafo. Art. 35 Ley 1820 de 2016 Paso 3 AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE La AUTORIDAD JUDICIAL QUE ESTÉ CONOCIENDO EL PROCESO PENAL aplicará lo previsto en cuanto a la libertad. Parágrafo. Art. 35 Ley 1820 de Paso 3 TRASLADO ZVTN Zona Veredal Transitoria de Normalización En el caso de que la persona hubiere sido acusada o condenada por delitos no amnistiables ( ) quedando a disposición de esta jurisdicción en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil ( ) o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados Art. 37 Ley 1820 de [P]odrán ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro Parágrafo. Art. 36 Ley 1820 de LIBERTAD CONDICIONAL En caso de que la privación de la libertad sea menor a 5 años, las personas serán TRASLADAS A LAS ZVTN ( ) donde permanecerán privadas de la libertad en las condiciones establecidas en el numeral 7 del artículo 2 del Decreto 4151 de Las personas trasladadas permanecerán en dichas ZVTN en situación de privación de la libertad hasta la entrada en funcionamiento de la JEP Parágrafo. Art. 35 Ley 1820 de
13 Amnistía o indulto concedido por la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP Delitos amnistía o indulto concedido por la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP (Art. 23 Ley 1820 de 2016): 1. Aquellos delitos relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado, como las muertes en combate compatibles con el Derecho Internacional Humanitario y la aprehensión de combatientes efectuada en operaciones militares, o 2. Aquellos delitos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su régimen constitucional vigente, o 3. Aquellas conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión. EXCLUSIÓN: Delitos no amnistiables ni indultables (Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma) 13
14 Establecimiento penitenciario o carcelario Punto de preagrupamiento Ruta Destinatarios de la amnistía o indulto concedido por la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a PETICIÓN DE PARTE y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía Página 157 del Nuevo Acuerdo. Concordante con el artículo 25 de la Ley 1820 de PETICIÓN O RECOMENDACIÓN La Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las RECOMENDACIONES DE LA SALA DE RECONOCIMIENTO de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte. Artículo 25 Ley 1820 de 2016 Petición de parte La Sala de Amnistía e Indulto analizará cada caso de conformidad con los ( ) CRITERIOS DE VALORACIÓN establecidos en el artículo 23 de esta ley, y decidirá la sobre la procedencia o no de tales amnistías o indultos. Art. 25 Ley 1820 de 2016 Recomendaciones de la SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Nota: 1. La Sala podrá realizar audiencias, decretar y practicar pruebas, etc. Esos procedimientos no están regulados y es necesario hacerlo para evitar un proceso cuyo impulso se base únicamente en incidentes. 2. Si el procesado por delitos que no permiten la aplicación de la amnistía de iure acredita que ha permanecido 5 años o más privado de la libertad, podrá quedar en LIBERTAD CONDICIONADA. Se requiere acta de compromiso. En caso de haber permanecido menos de 5 años privado de la libertad, será trasladado a una ZVTN hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, momento en el cual quedarán en libertad condicional a disposición de esta jurisdicción. Se requiere acta de compromiso. Artículo 35 Ley 1820 de En todo caso la solicitud de amnistía deberá ser resuelta en un término no mayor a los tres (3) meses desde que haya sido solicitada a la Sala, siempre que el destinatario haya concluido el proceso de dejación de las armas conforme a lo dispuesto en el artículo 18. Artículo 21 Ley 1820 de REVISIÓN CRITERIOS Revisión criterios de conexidad Una vez proferida la resolución que otorgue la amnistía o el indulto, será REMITIDA A LA AUTORIDAD JUDICIAL que esté conociendo de la causa penal, para que dé cumplimiento a lo decidido por la Sala de Amnistía e Indulto y materialice los efectos de extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal y de la sanción penal según corresponda. Art. 25 Ley 1820 de Amnistía o Indulto
15 Tratamientos especiales de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 15
16 Civiles que han cometido delitos relacionados directa o indirectamente con el conflicto armado (incluso los casos más graves y representativos, siempre que su participación no haya sido determinante). No rebeldes procesados por delitos amnistiables o indultables. Casos remitidos por organizaciones sociales, sindicales y la Cumbre Agraria, Étnica y Popular por delitos de perturbación al orden público (disturbios públicos y protesta social). Menores de edad en el momento de realizarse el delito de competencia de la JEP (incluidos los graves y representativos) Sentencias ya impuestas por delitos que no son graves (examinar si procede la extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción). Personas procesadas por conductas relacionadas con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos. Procesados por delitos políticos o conexos por pertenecer o colaborar con las FARC sin que se reconozcan parte de esa organización. Artículos 28 y 29 Ley 1820 de Ruta Destinatarios de los tratamientos especiales concedidos por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas A PETICIÓN del investigado, definir las situación jurídica de las personas que correspondan a los puntos del cuadro anterior. Artículo 28 Ley 1820 de PETICIÓN O REMISIÓN Las resoluciones que adopte la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se otorgarán con base en la REMISIÓN de casos por parte de la SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD y Determinación de Hechos y Conductas. Artículo 32 Ley 1820 de 2016 Petición de parte la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas analizará cada caso de conformidad con los CRITERIOS DE VALORACIÓN del artículo 30 (delitos no amnistiables y sin relación con el conflicto), y decidirá lo procedente Art. 32 Ley 1820 de 2016 Remisiones por parte de la SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Teniendo en cuenta la etapa procesal de la actuación ante cualquier jurisdicción que afecte al compareciente, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas podrá adoptar las siguientes resoluciones, entre otras que sean de su competencia Art. 31 Ley 1820 de 2016 REVISIÓN CRITERIOS Revisión criterios de valoración Nota: No se hace referencia a la sanción propia de la JEP para quiénes cometieron y reconocen la comisión de delitos graves, sin participación determinante (2 a 5 años) Pág. 165 Acuerdo TRATAMIENTO PENAL ESPECIAL 1. Renuncia a la persecución penal 2. Cesación de procedimiento 3. Suspensión de la ejecución de la pena 4. Extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción. 5. Las demás resoluciones necesarias para definir la situación jurídica Artículo 31 Ley 1820 de
17 Tratamientos penales especiales diferenciados para agentes del Estado Nota: En estas rutas, el Ministerio de Defensa Nacional hace una primera valoración sobre las conductas y su relación con el conflicto armado interno. 17
18 Petición de parte Sala de Definición de Situaciones Jurídicas DE OFICIO Ruta Destinatarios de la renuncia a la persecución penal (Sala de Definición de Situaciones Jurídicas) INFORMES Y PROVIDENCIAS El agente del Estado que solicite la aplicación de este mecanismo deberá acompañar su solicitud de INFORMES, PROVIDENCIAS judiciales, disciplinarias, administrativas, fiscales o actos administrativos que den cuenta de su situación jurídica y permitan establecer que su conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado Art. 47 Ley 1820 de 2016 Cuando el procedimiento se inicie de oficio, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas recaudará los ELEMENTOS DE JUICIO que considere necesarios para determinar que la conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Art. 47 Ley 1820 de 2016 Informes, Providencias, etc. Elementos de juicio (Providencias, resoluciones, testimonios, etc. ELEMENTOS DE JUICIO ESTABLECER RELACIÓN CONDUCTA-CONFLICTO ESTABLECER CONDUCTAS ESTABLECER ( ) DETERMINAR que la conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Art. 47 Ley 1820 de 2016 DETERMINAR CONDUCTAS ESTABLECER RELACIÓN CONDUCTA-CONFLICTO Conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que no sean delitos NO amnistiables Nota: EXCLUSIONES PARA APLICAR A ESTE BENEFICIO: Este mecanismo no procede cuando se trate de: 1. Delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma. 2. Delitos que no fueron cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. 3. Delitos contra el servicio, la disciplina, los intereses de la Fuerza Pública, el honor y la seguridad de la Fuerza Pública, contemplados en el Código Penal Militar. Art. 46 Ley 1820 de 2016 Paso 3 Paso 4 Resolución RESOLUCIÓN REMISIÓN Renuncia Determinado lo anterior, la sala ORDENARÁ la renuncia a la persecución penal siempre que no se trate de conductas constitutivas de delitos no amnistiables ni indultables. Art. 47 Ley 1820 de 2016 Una vez proferida resolución que otorgue la renuncia a la persecución penal, será REMITIDA a la autoridad judicial que esté conociendo de la causa penal, para que dé cumplimiento a lo decidido por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y materialice los efectos de extinción de la acción penal, de la. responsabilidad penal y de la sanción penal según corresponda. Art. 47 Ley 1820 de
19 Se solicitará INFORMACIÓN (sobre quiénes podrían cumplir los requisitos para aplicar a la libertad transitoria) a las jurisdicciones penal ordinaria y penal militar, las que deberán dar respuesta en un término máximo de 15 días hábiles Art. 53 Ley 1820 de 2016 INFORMACIÓN Ruta Destinatarios de libertad transitoria, condicionada y anticipada JURISDICCIÓN PENAL MILITAR JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA Nota: REQUISITOS PARA APLICAR A ESTE BENEFICIO: 1. Que estén condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno. 2. Que no se trate de delitos no amnistiables ni indultables, salvo que le beneficiario haya estado privado de la libertad por un tiempo igual o superior a cinco (5) años (.). 3. Que solicite o acepte libre y voluntariamente la intención de acogerse al sistema de la Jurisdicción Especial para la Paz. 4. Que se comprometa, una vez entre a funcionar el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema. Artículo 52 Ley 1820 de 2016 LISTADOS El Ministerio de Defensa Nacional consolidará los LISTADOS de los miembros de la Fuerza Pública que prima facie cumplan con los requisitos para la aplicación de la libertad transitoria condicionada y anticipada. Para la elaboración de los LISTADOS se solicitará información a las jurisdicciones penal ordinaria y penal militar, las que deberán dar respuesta en un término máximo de 15 días hábiles. Artículo 53 Ley 1820 de 2016 Acta de compromiso Secretaría Ejecutiva JEP Paso 3 VERIFICACIÓN LISTADOS Y ACTA COMPROMISO Secretaría Ejecutiva JEP Paso 4 COMUNICACIÓN Y OTORGAMIENTO LIBERTAD CONDICIONAL Una vez consolidados los listados serán remitidos al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz quien VERIFICARÁ dichos listados o modificará los mismos en caso de creerlo necesario, así como VERIFICARÁ que se haya suscrito el ACTA DE COMPROMISO de que trata el artículo anterior. Artículo 53 Ley 1820 de 2016 El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz COMUNICARÁ al funcionario que esté conociendo la causa penal sobre el cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiado, para que proceda a OTORGAR la libertad transitoria condicionada y anticipada a que se refiere el artículo anterior, funcionario quien de manera inmediata adoptará la acción o decisión tendiente a materializar la misma.. Artículo 53 Ley 1820 de
20 Ruta Destinatarios de privación de la libertad en Unidad Militar o Policial (Llevan menos de 5 años privados de la libertad) Se solicitará INFORMACIÓN (sobre quiénes podrían cumplir los requisitos para aplicar la privación de la libertad en Unidad Militar o Policial) al INPEC, institución que deberá dar respuesta en un término máximo de 15 días hábiles Art. 58 Ley 1820 de 2016 INFORMACIÓN Nota: REQUISITOS PARA APLICAR A ESTE BENEFICIO: Integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP. Dicha manifestación o aceptación de sometimiento se hará ante el Secretario Ejecutivo de la JEP, en caso de que no hayan entrado en funcionamiento los órganos de la Jurisdicción. ( ) 1. Que estén condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno. 2. Que se trate de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma. 3. Que solicite o acepte libre y voluntariamente la intención de acogerse al de la Jurisdicción Especial para la Paz. 4. Que se comprometa, una vez entre a funcionar el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema. Artículos 56 y 57. Ley 1820 de 2016 LISTADOS Acta de compromiso Secretaría Ejecutiva JEP El Ministerio de Defensa Nacional consolidará los LISTADOS de los miembros de la Fuerza Pública que prima facie cumplan con los requisitos para la aplicación de la sustitución de la privación de libertad intramural por la Privación de la libertad en Unidad Militar o Policial a que se refiere el artículo anterior. Para la elaboración de los LISTADOS se solicitará información al INPEC, institución que deberá dar respuesta en un término máximo de 15 días hábiles. Artículo 58 Ley 1820 de 2016 Paso 3 VERIFICACIÓN LISTADOS Y ACTA COMPROMISO Secretaría Ejecutiva JEP Paso 4 COMUNICACIÓN Y OTORGAMIENTO Privación de la libertad en Unidad Militar o Policial Una vez consolidados los listados serán remitidos al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz quien VERIFICARÁ dichos listados o modificará los mismos en caso de creerlo necesario, así como VERIFICARÁ que se haya suscrito el ACTA DE COMPROMISO de que trata el artículo anterior. Artículo 53 Ley 1820 de 2016 El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz COMUNICARÁ al funcionario que esté conociendo la causa penal sobre el cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiado, para que proceda a OTORGAR la sustitución de privación a que se refiere el artículo anterior, funcionario quien de manera inmediata adoptará la acción o decisión tendiente a materializar la misma.. Artículo 58 Ley 1820 de
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