DECRETO 267/2015: Qué modificaciones realiza en la Ley ?
|
|
- Gregorio Medina Cruz
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 DECRETO 267/2015: Qué modificaciones realiza en la Ley ? SUSTITUCIONES DE ARTÍCULOS: Gabriela Jan SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA LSCA, que crea, con carácter permanente, la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual. El decreto 267, instaura la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización. La conformación de la misma es mantenida, constituida por: ocho senadores y ocho diputados, según la resolución de cada Cámara. SUSTITUCIÓN DE LOS INCISOS d) y e) DEL ARTÍCULO 25 DE LA LSCA, que estipula las condiciones de admisibilidad. En el inciso d) de la ley , se determina No ser titular o accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones o cuotas partes que conforman la voluntad social de una persona de existencia ideal titular o accionista de una persona de existencia ideal prestadora por licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal. En cambio, en el decreto modificatorio, se cambia la figura de persona de existencia ideal por persona jurídica titular o accionista de una persona jurídica a quien el estado nacional, provincial o municipal le haya otorgado una licencia. Por su parte, en el inciso e) de la ley, imposibilita a las personas de existencia ideal de emitir acciones, bonos, debentures, títulos o cualquier tipo de obligaciones negociables, ni constituir fideicomisos sobre sus acciones sin autorización de la autoridad de aplicación, cuando mediante los mismos se concedieren a terceros derechos a participar en la formación de la voluntad social. La reforma del decreto consta en que, las personas jurídicas podrán emitir obligaciones negociables -sin la regulación del ENACOM- si las operaciones no superan el 30% del capital social, si así fuese, el ente deberá autorizar la emisión. SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 DE LA LSCA, que estipula la adjudicación para Servicios de Radiodifusión por Suscripción. El DNU rectifica la autoridad (siendo el 1
2 ENACOM), quitando la especificación de la suscripción por vínculo físico, dejando únicamente la suscripción sobre soporte satelital. Es uno de los cambios radicales del decreto, significa el traspaso de la televisión por suscripción (o servicio de cable) a la órbita de la telecomunicación, desligándola de su característica de servicio de comunicación audiovisual. Este es uno de los mayores guiños hacia el Grupo Clarín, quien no podía mantener sus licencias de servicios de comunicación audiovisual junto con el servicio de Cablevisión y Multicanal. SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 40 DE LA LSCA. La Ley estipula una única prórroga de licencia, siendo ésta por diez años y autorizada por audiencia pública realizada en la localidad donde se preste el servicio (objetando que no se le otorgará a quienes hayan sido sancionados reiteradas veces por falta grave). El decreto 267 marca un cambio radical con respecto a la LSCA, permitiendo las prórrogas sucesivas de las licencias, siendo la primera de sólo 5 años y las posteriores de 10. Serán otorgadas por el ENACOM, el Ministerio de Comunicaciones podrá llamar a concurso a nuevos licenciatarios, alegando interés público, la introducción de tecnologías o el cumplimiento de acuerdos internacionales. SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 41 DE LA LSCA, referido a la transferencia de las licencias, definidas como intransferibles (excepcionalmente se autoriza luego de 5 años de transcurrido el plazo de la licencia, si de ello depende la continuidad del servicio; debe ser aprobado por la AFSCA). A partir del DNU, las licencias serán transferibles, autorizadas de manera tácita o explícita por el ENACOM (se considera tácita, si la entidad en un plazo de 90 días- no ha rechazado de manera explícita la transferencia). De esta forma, deroga este artículo que fue juzgado como constitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El decreto modificatorio mantiene la imposibilidad de transferir las licencias concedidas a prestadores privados sin fines de lucro. SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 45 DE LA LSCA, regula la multiplicidad de licencias. El artículo original, establece los siguientes límites nacionales (además, imposibilita prestar el servicio a más del 35% de los habitantes): - La posibilidad de poseer una licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital, siendo inviable la titularidad de cualquier otro tipo de licencia de comunicación audiovisual. 2
3 - Hasta 10 licencias de servicios de comunicación audiovisual y la titularidad de una señal de contenidos. - Hasta 24 licencias de explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones. Con respecto al orden local: - Una licencia de radiodifusión AM, - Una licencia de radiodifusión FM (podrán ser dos si hay más de ocho licencias en el área primaria de servicio), - Una licencia de radiodifusión televisiva por suscripción (en caso de que no fuera titular de una licencia de televisión abierta) y - Una licencia de radiodifusión televisiva (en caso de que no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción). - A su vez, el titular no puede superar la cantidad de tres licencias. El decreto firmado por Mauricio Macri, determina que las personas humanas o jurídicas podrán tener, en el orden nacional: - Una licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital, excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otra licencia de servicios de comunicación audiovisual. - Hasta 15 licencias de servicios de comunicación audiovisual cuando se trate de radiodifusión de televisión abierta o radiodifusión sonora. En el orden local: - Una licencia de radiodifusión AM. - Una licencia radiodifusión FM (podrán ser dos si hay más de ocho licencias en el área primaria de servicio), - Una licencia de radiodifusión televisiva abierta. - El titular no puede exceder la cantidad de cuatro licencias. En resumen, con respecto a la multiplicidad de licencias, el decreto 267 es más laxo con respecto a la cantidad de licencias por titular: a nivel nacional pasa de 10 a 15 y, a nivel local, de 3 a 4. Además, la ley y decretos modificatorios, deja de tener bajo su dominio la radiodifusión televisiva por suscripción, por lo que, prestar servicios de cable no implica verse negado a tener una licencia de comunicación audiovisual. SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 54 DE LA LSCA, regula la apertura del capital accionario. En la Ley : Las acciones de las sociedades titulares de servicios de comunicación audiovisual abierta podrán comercializarse en el mercado de valores en un total máximo de 3
4 15% de capital social con derecho a voto. En el caso de servicios de comunicación audiovisual por suscripción ese porcentaje será de hasta el 30%. La modificación aumenta la comercialización de las acciones de los servicios de comunicación audiovisual abierta a un 45%. Esta medida es en sumo riesgosa, ya que nuevamente- olvida la característica principal de los medios de comunicación audiovisuales: que son industrias culturales y, como tales, se deben preservar por reproducir la cultura nacional, sin llenar los medios de sentidos ajenos. Aunque el restante 55% quede bajo órbita nacional, no quiere decir que estará libre de pujas de interés con el capital internacional. SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 63 DE LA LSCA, con respecto a la vinculación de las emisoras y al fomento de la diversidad y de los contenidos regionales. La ley votada en el 2009, afirma el permiso para la constitución de redes de radio y televisión con límite temporal, según las siguientes pautas: a- La emisora adherida a una o más redes no podrá cubrir con esas programaciones más del 30% de sus emisiones diarias b- Deberá mantener el 100% de los derechos de contratación sobre la publicidad emitida en ella. c- Deberá mantener la emisión de un servicio de noticias local y propio en horario central Por su parte, el decreto modificatorio mantiene los incisos b) y c), modifica el a), siendo: La emisora adherida a una o más redes no podrá cubrir con esas programaciones más del 30% de sus emisiones mensuales cuando se trate de estaciones localizadas en ciudades con más de habitantes. Cuando se encuentren localizadas en poblaciones de más de habitantes no se deberá cubrir con esas programaciones más del 40% de sus emisiones mensuales y no más del 50% de sus de sus emisiones mensuales en otras localizaciones. Esta modificación significa el aumento del 10% y del 20% de contenidos producidos en la cabecera de la red, éste dependerá de la cantidad de habitantes de la ciudad en la que se sitúa la radio. Causará grandes perjuicios a las pequeñas poblaciones, ya que la mitad de las emisiones podrán estar realizadas en la cabecera, no responderán a los intereses específicos de la audiencia y, a su vez, disminuirá el trabajo local (ya que no será necesario que produzcan el 70% del material radiofónico o audiovisual, sino que el 50%). Según el censo del 2010, la única ciudad con más de habitantes es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin contar con los conurbanos-, por lo que las demás grandes localidades podrán recibir hasta el 40% de enlatados de las cabeceras de las redes y, capitales provinciales como Neuquén, San Luis, Rawson, etc. recibirán el 50% del material. 4
5 Parecería ser que, de esta manera, se busca callar lentamente las voces de las localidades que no necesariamente responden a los intereses y a la realidad de la CABA. Los medios de comunicación locales influyen en los habitantes, plasmando la realidad que viven diariamente; si se transmite de manera reiterativa una realidad que no es la propia, se termina desconociendo lo que ocurre en las proximidades y sólo se internaliza lo sucedido a más de mil kilómetros de distancia. DEROGACIÓN El DNU 267/2015 deroga los siguientes artículos e incisos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual: - ARTÍCULO 4, párrafos 34 a 36 y 40: las definiciones de la radiodifusión por suscripción, radiodifusión por suscripción con uso de espectro radioeléctrico, radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y servicio de radiodifusión televisiva a pedido o a demanda. - ARTÍCULO 10: Crea la autoridad de aplicación: Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. - ARTÍCULO 11: Especifica la naturaleza y domicilio de la AFSCA y, obliga a establecer una delegación en cada provincia o región de ellas o ciudad, con un mínimo de una delegación en cada localidad de más de habitantes. - ARTÍCULO 13: Detalle de la conformación del presupuesto de la AFSCA. - ARTÍCULO 14: Constitución del Directorio de la AFSCA: un presidente y un director designados por el Poder Ejecutivo Nacional, tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual (uno por la mayoría o primera minoría, otro por la segunda y el último por la tercera), dos directores propuestos por el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (uno debe ser académico representante de alguna casa de estudio). - ARTÍCULO 15: Conformación del Consejo Federal de Comunicación, especificación de sus funciones y obligaciones. - ARTÍCULO 16: Integración del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Constituido por un representante de cada una de las provincias y de CABA, tres representantes de entidades que agrupen a los prestadores privados con fines de lucro, tres sin fines de lucro, uno de las emisoras de universidades nacionales, otro de universidades nacionales que presentasen facultades o carreras de comunicación, uno por los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones, tres de entidades sindicales de los trabajadores de medios, uno de las sociedades gestoras de derechos y uno representante de los pueblos originarios. 5
6 - ARTÍCULO 31, INCISO c): Estipula que las personas de existencia ideal licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual deben tener por objeto social único y exclusivo la prestación y explotación de los servicios contemplados en la presente ley y otras actividades de comunicación (en caso de que se hubiera constituido previamente, deben presentar contabilidades separadas). - ARTÍCULO 43: Declara afectados los bienes imprescindibles para la prestación de un servicio audiovisual (sólo se podrá enajenar o gravar con prendas o hipotecas estos bienes si es para el mejoramiento del servicio y con autorización de la autoridad de aplicación). - ARTÍCULO 44, INCISO c): Es considerada falta grave la acción de celebrar contratos de exclusividad con organizaciones productoras de contenidos. - ARTÍCULO 48: Regula las prácticas de concentración indebida, obligando la verificación de existencia de vínculos societarios que exhiban procesos de integración vertical u horizontal de actividades ligadas o no a la comunicación social. Además, establece que, el derecho adquirido de la multiplicidad de licencias no podrá alegarse frente a la desregulación o desmonopolización. - ARTÍCULO 55, SEGUNDO PÁRRAFO: Quienes requieran autorización para ser fideicomisario o para adquirir cualquier derecho que implique posible injerencia en los derechos políticos de las acciones de sociedades licenciatarias deberán acreditar que reúnen las mismas condiciones establecidas para ser adjudicatario de licencias y que esa participación no vulnera los límites establecidos por esta ley. Las sociedades titulares de servicios de comunicación audiovisual no podrán emitir debentures sin autorización previa de la autoridad de aplicación - ARTÍCULO 73: Institución de un Abono Social, cuya búsqueda es que todos los habitantes tengan acceso a los servicios de radiodifusión y comunicación audiovisual. El precio será determinado por la autoridad de aplicación. - ARTÍCULO 158: Los titulares que ya hayan obtenido renovación de la licencia no podrán solicitar una nueva prórroga, quedando habilitados para participar en concursos de adjudicación de nuevas licencias. - ARTÍCULO 161: Estipula la regulación de los titulares de licencias que presenten más de las permitidas, instándolos a ajustarse a las disposiciones de la presente ley, en un plazo no mayor a un año. - La reglamentación de la Ley : el decreto 1225/2010. Así es como, ya no es obligatorio que los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual lo tengan por objeto social único; está permitida la celebración de contratos de exclusividad con productoras de contenidos (lo que refuerza el verticalismo de los monopolios), no existirá más el Abono Social cuya finalidad era brindar acceso a los servicios audiovisuales a toda la población- y, finalmente, no se regulará la concentración de indebida y tampoco la obligación a ajustarse a las disposiciones antimonopólicas (arts. 6
7 48 y 161, ambos dictaminados como constitucionales a través del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS: Art. 20. Régimen de Licencias Vigentes para explotar los Servicios Regulados por la Ley N Los titulares de licencias legalmente otorgadas para explotar algunos de los servicios regulados por la Ley N , vigentes al 1 de enero de 2016, y que reúnan las condiciones establecidas por dicha ley con las modificaciones aquí dispuestas, podrán optar hasta el 31 de diciembre del 2016, por requerir el otorgamiento de una prórroga por 10 años, bajo los términos y condiciones del artículo 40 de la Ley N , sin necesidad de aguardar el vencimiento de la licencia actualmente vigente. Dicha prórroga deberá considerarse como un primer período con derecho a la prórroga automática de 5 años prevista en dicho artículo. ( ) Los titulares de licencias legalmente otorgadas ( ) que no reúnan las condiciones establecidas por dicha ley con las modificatorias aquí dispuestas, mantendrán vigente su licencia hasta la terminación del plazo original otorgado, no pudiendo solicitar prórrogas de ningún tipo. Dichos licenciatarios podrán asimismo transferir voluntariamente sus licencias bajo los términos previstos en dicha ley, con las modificaciones establecidas por la presente, a personas que reúnan las nuevas condiciones fijadas para resultar licenciatario. Lo establecido precedentemente no inhabilita al ENACOM a aplicar las sanciones que correspondan al licenciatario por otros incumplimientos a la normativa. A través de la anterior disposición, el decreto 267/2015 le otorga una prórroga de diez años a aquellos licenciatarios que lo soliciten siguiendo la normativa del ENACOM. Esta medida puede traer reminiscencias del decreto 527/2005, firmado por el entonces Presidente Néstor Kirchner, ésta suspendía por el plazo de 10 años los términos que estuvieran transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas. La diferencia es que el 527 encuentra su justificación por la crisis desatada en el 2001 y recesión que significó. Mientras tanto, el decreto 267 no esgrime ningún argumento para bridar dicho regalo. Además, permite la transferencia de licencias no renovadas sin interferencia de la entidad regulatoria. Esto demuestra un grave desconocimiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, ya que -según el art. 2, no modificado por el decreto 267- la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión. A su vez, el art. 7 define el espectro radioeléctrico como bien 7
8 público, por lo que no puede estar corriendo de mano en mano, sin el Estado tener injerencia en ello. CONCLUSIONES: El decreto 267/2015 deroga los cuatro artículos (41, 45, 48 y 161) que habían sido cuestionados por el Grupo Clarín y juzgados como constitucionales por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Resulta cínico que en el considerando del decreto se cite un fallo de dicha Corte y se prescinda de lo dictaminado por las mismas eminencias a fines de octubre del De esta manera, el nuevo gobierno golpea la separación de poderes, proclamada como necesaria e indispensable durante la campaña electoral. Las modificaciones a la Ley son un permiso explícito para que los grandes medios se apropien de los pequeños (aumentando la cantidad de licencias, debilitando el control de la transferencia de las mismas, permitiendo un mayor porcentaje de compra de acciones). A su vez, retorna la preponderancia de los contenidos generados en las grandes ciudades, olvidando la diversidad característica de la Argentina y la necesaria federalización. Por otra parte, parecería ser que la construcción de una nueva Ley de Medios se dará sólo dentro del Congreso de la Nación, notable diferencia con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Esta última se formó en el tiempo a través de todo un proceso popular, donde intervinieron especialistas en comunicación, se realizaron foros federales, se trató y modificó en el Congreso y, finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dio a conocer su fallo en el que reconocía la constitucionalidad de toda la ley. Evidentemente, esta disposición no se encuentra bajo la bandera de la pluralidad y diversidad de voces; sino que se esgrimen direcciones que apuntan hacia la competitividad y el manejo de las industrias de medios bajo la posesión de los grandes multimedios que ya manejan de forma eficaz y eficiente sus frecuencias. Por otra parte, la adjudicación del 33% de las frecuencias a personas jurídicas sin fines de lucro se mantiene en pie, por lo que uno de los grandes pilares de la LSCA no ha sido derribado. Por último, no se debe olvidar que el decreto 267/2015 es un Decreto de Necesidad y Urgencia, que deberá ser aprobado por el Congreso de la Nación Argentina; por lo que, todavía no se debería descartar la Ley
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522 Cuadro Comparativo Con la legislación anterior Autoridad Federal de Servicos de Comunicación Audiovisual AFSCA Prestadores Ley 22.285 y modificatorias
Más detallesLey Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias
Ley Nacional Nº 21382 Ley de Inversiones Extranjeras Texto Ordenado por Ley 21382 y modificatorias Decreto Reglamentario 1853/93 del 02 de septiembre de 1993 Artículo 1. Los inversores extranjeros que
Más detallesINSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-005-16 QUE INSCRIBE A LA SOCIEDAD TELESAT CANADA EN EL REGISTRO ESPECIAL QUE MANTIENE EL INDOTEL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Más detallesARGENTINA LA LEY DE MEDIOS
ARGENTINA LA LEY DE MEDIOS SITUACIÓN ACTUAL La ley de medios: sancionada en 2009 El conflicto: Gobierno vs. Grupo Clarín En la causa judicial: 3 peritos de oficio El juez omitió evaluar los peritajes El
Más detallesCOMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES
DON JAIME ALMENAR BELENGUER, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado
Más detallesNORMA PARA EL REGISTRO DE PROVISION DE CAPACIDAD SATELITAL
NORMA PARA EL REGISTRO DE PROVISION DE CAPACIDAD SATELITAL Resolución del CONATEL 327 Registro Oficial 398 de 07-ago-2008 Ultima modificación: 08-feb-2011 Estado: Vigente CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Más detallesAv. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. Teléfono (593) Casilla
RESUMEN DE OBSERVACIONES PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA - REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE TITULARIDAD EN LOS CONTRATOS Y PERMISOS DEL SERVICIO DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN OBSERVACIONES A
Más detallesDecreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización
Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105 El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementarias
Más detallesCONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Capítulo V SECTORES ESTRATÉGICOS, SERVICIOS Y EMPRESAS PÚBLICAS Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
Más detallesArgentina Digital. Ley N
Argentina Digital Ley N 27.078 Principales Modificaciones Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC): aquellos que tienen por objeto transportar y distribuir señales
Más detallesMINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. LLAMADO A FRECUENCIAS COMPARTIDAS.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. LLAMADO A FRECUENCIAS COMPARTIDAS. El Ministerio de Educación y Cultura convoca a interesados en utilizar las frecuencias compartidas para radiodifusión comunitaria que
Más detallesLey 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual
Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual Principios de la LSCA 1- Servicio público: Art. 2 La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de
Más detallesCircular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES
Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión
Más detallesMéxico: Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones, Radiodifusión y Competencia Económica
México: Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones, Radiodifusión y Competencia Económica Adriana Labardini Inzunza Comisionada Instituto Federal de Telecomunicaciones Cartagena de Indias,
Más detallesLEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA
LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TÍTULO PRELIMINAR. Artículo 6. Andaluces y andaluzas en el exterior. 1. Los andaluces y andaluzas en el exterior
Más detallesArtículo 4 Derechos y principios rectores
LEY ORGÁNICA 6/2006, DE 19 DE JULIO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 4 Derechos y principios rectores 2. Los poderes públicos de Cataluña deben promover las
Más detallesPRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA PRÓXIMA LICITACIÓN DE DOS CADENAS NACIONALES DE TV ABIERTA
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA PRÓXIMA LICITACIÓN DE DOS CADENAS NACIONALES DE TV ABIERTA Comisionada María Elena Estavillo Flores 24 de abril, 2014 1 Índice I. Reforma en Telecomunicaciones II. III.
Más detallesPrograma de Contaduría Pública. Facultad de Ciencias Administrativas y Contables. Oct -09
Facultad de Ciencias Sociedades Anónimas Simplificadas SAS Empresas de Familia Qué son Cuál es su régimen legal de creación y funcionamiento Ventajas y desventajas Qué es la SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
Más detallesMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos BOMBEROS VOLUNTARIOS. Resolución Nº 420/2003
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos BOMBEROS VOLUNTARIOS Resolución Nº 420/2003 Créase el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios y Organizaciones no Gubernamentales, en
Más detallesCentro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno
Centro de Enseñanza para Extranjeros Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. La biblioteca "Simón Bolívar" del Centro de Enseñanza para Extranjeros
Más detallesFORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL
FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios: De conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos
Más detallesPERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS CON FINES DE LUCRO. Al Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones:
PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS Nota de presentación Al Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones: Me dirijo a usted con el objeto de solicitarle la adjudicación de una licencia/extensión para prestar
Más detallesVISTO el Expediente Nº 2395/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual Resolución 1047/2014 (Boletín Oficial Nº 32.971 18/09/14) Bs. As., 16/9/2014 VISTO el Expediente Nº 2395/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL
Más detallesNormas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)
Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) DECRETO No. 46-94, Aprobado el 28 de Octubre de 1994 Publicado en
Más detallesEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO Que, mediante Registro Oficial No. 214 de fecha 15 de junio del 2010, se expidió la ordenanza
Más detallesBases de la convocatoria. Los concursos se regirán por la normativa vigente y, en particular, por las siguientes normas:
RESOLUCIÓN del Vicerrector de Profesorado y Departamentos de la Universidad Carlos III de Madrid, de 16 de mayo de 2013, por la que se convoca Concurso Público para la provisión de plazas de PROFESORES
Más detallesVISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y
PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y
Más detallesMINERÍA Y REFORMA ENERGÉTICA. Mtra. Karina Rodríguez Matus. Mayo, 2014.
MINERÍA Y REFORMA ENERGÉTICA Mtra. Karina Rodríguez Matus. Mayo, 2014. REFORMA A LOS ARTÍCULOS. 25, 27 Y 28 CONSTITUCIÓN. Artículo 25 El sector público tendrá a su cargo las áreas estratégicas. Gobierno
Más detallesRESOLUCIÓN RECTORAL No (Junio 8 de 2010)
RESOLUCIÓN RECTORAL No. 053-2010 (Junio 8 de 2010) Por la cual se reglamenta el régimen financiero para los proyectos de extensión de la Universidad Central El Rector de la Universidad Central en uso de
Más detallesC I R C U L A R N 2.066
Montevideo, 17 de setiembre de 2010 C I R C U L A R N 2.066 Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA, CASAS DE CAMBIO Y EMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS Modificaciones a la normativa de información
Más detallesDECRETO NÚMERO DE 2016 ( )
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO DE 2016 ( ) Por el cual modifica el artículo 2.2.6.3.11 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre regulación
Más detallesEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE:
La Institución La Municipalidad del Cantón Bolívar inició su vida Institucional el 8 de octubre de 1913, tal como consta en el Registro Oficial, y de acuerdo a la vigencia de la nueva Constitución de la
Más detallesAumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: LICENCIAS/TAXIS Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. F ************
Más detallesLA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN SANCIONA CON FUERZA DE LEY CREACIdN DEL REGISTRO NACIONAL PARA EL TRANSPORTE TURÍSTICO RECEPTIVO Art.- 1 - Crease el REGISTRO TURíSTICO RECEPTIVO NACIONAL. PARA EL TRANSPORTE
Más detallesPROCEDIMIENTO DE COMPRAS
PROCEDIMIENTO DE COMPRAS REGISTRO DE CAMBIOS FECHA DE VIGENCIA/ VERSIÓN No. 15-08-2013/V1 NUMERAL 5.6 5.8/ 5.9/ 5.13 /5.14 6.2 6.3 6.5 DESCRIPCION U ORIGEN DEL CAMBIO Se elimina la política de mantener
Más detallesINSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 065-04 QUE OTORGA LICENCIA EN FAVOR DE LA SOCIEDAD ARINC REPUBLICA DOMINICANA, S.A., PARA LA UTILIZACIÓN DE LA FRECUENCIA 131.550
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PATENTES MUNICIPALES DE ALCOHOLES
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PATENTES MUNICIPALES DE ALCOHOLES 1.0 OBJETIVO El presente tiene por objeto regular un procedimiento uniforme, que sea eficiente y eficaz, para el otorgamiento,
Más detallesINSTRUCTIVO DE ACREDITACION DE PRODUCTORES NACIONALES INDEPENDIENTES
INSTRUCTIVO DE ACREDITACION DE PRODUCTORES NACIONALES INDEPENDIENTES Acuerdo Ministerial 116 Registro Oficial Suplemento 357 de 20-oct.-2014 Estado: Vigente No. DM-2014-0116 Sr. Francisco Velasco Andrade
Más detallesINSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-009-15 QUE INSCRIBE A LA SOCIEDAD QUASAR ATLANTIC DOMINICANA, S. R. L., EN EL REGISTRO ESPECIAL QUE MANTIENE EL INDOTEL PARA LA
Más detallesBUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411)
BUENOS AIRES, VISTO las Leyes Nros. 23.737, 26.045 y 24.566; el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00 y la Resolución Conjunta Nº 325/97 - SE.DRO.NAR C. 40 - I.N.V., y CONSIDERANDO: Que el artículo
Más detallesPROPUESTAS DE LA COMISIÓN AD HOC DEL COPITEC PARA LA FUTURA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES CONVERGENTES
Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación PROPUESTAS DE LA COMISIÓN AD HOC DEL COPITEC PARA LA FUTURA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES CONVERGENTES Fecha: Julio
Más detallesInstructivo para llenar el Formulario N SCT
Instructivo para llenar el Formulario N SCT-105-01 A. Indicaciones de carácter general: B. Indicaciones de carácter particular de acuerdo a la numeración que contiene el presente formulario: 1. Anotar
Más detallesFicha 8. Acuerdo Comercial Multipartes Ecuador Unión Europea. Título IV Comercio de Servicios, Establecimiento y Comercio Electrónico
Ficha 8. Acuerdo Comercial Multipartes Ecuador Unión Europea Título IV Comercio de Servicios, Establecimiento y Comercio Electrónico Telecomunicaciones y Servicios Postales El Acuerdo Comercial Multipartes
Más detallesDECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA
DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para Sonora cuyo objeto es auxiliar al Consejo Nacional de Armonización
Más detallesO R D E N A N Z A Nº 45
O R D E N A N Z A Nº 45 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS EN EL VIVERO DE EMPRESAS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE TUDELA 265 ORDENANZA Nº 45 ORDENANZA FISCAL REGULADORA
Más detallesEstablecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos
Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesSeparata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO IV
Nº 4799-13/1/2016 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 9477 ANEXO IV LISTADO DE ORDENANZAS, LEYES, DECRETOS-ORDENANZAS Y DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA DE ALCANCE GENERAL Y CARÁCTER
Más detalles4 años de políticas en COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
4 años de políticas en COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL El siguiente es un resumen de algunos de los avances generados en la comunicación audiovisual en Argentina en los últimos cuatro años. Se trata de consecuencias
Más detallesMANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.
Más detallesReglamentado por Decreto 859/03 de La Pampa Decreto 1.663/03 de La Pampa MODIFICATORIO DTO.859/03 (ART.10)
LEY 2.042 SISTEMA DE "ELECCIONES INTERNAS ABIERTAS" DE LOS PARTIDOS POLITICOS RECONOCIDOS EN LA PAMPA.- SANTA ROSA, 18 de Marzo de 2003 BOLETIN OFICIAL, 16 de Abril de 2003 Reglamentado por Decreto 859/03
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA (Artículos relacionados con la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios) Artículo 35. (Se deroga) Artículo 36. (Se deroga)
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONGRESO NACIONAL: En el marco de regulación mediante leyes secundarias de las normas constitucionales para que surtan sus efectos de protección a la sociedad organizada, en tal razón
Más detallesMinisterio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General
Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General BUENOS AIRES, 04 de noviembre de 1998 RESOLUCION Nº 83/98 C.F.C. y E. VISTO El art. 53, inc. b); el art. 56,
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)
DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27360 LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley
Más detallesMANUAL DE OPERACIÓN DE LA. NORMATECA INTERNA Hoja: 1 de 9
NORMATECA INTERNA Hoja: 1 de 9 NORMATECA INTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGÍA Abril de 2010 NORMATECA INTERNA Hoja: 2 de 9 INTRODUCCIÓN El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece la
Más detallesREFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No. 26-95, Aprobado el 14 de Junio de 1995 Publicado en La Gaceta No. 118 del 26 de Junio de 1995 EL PRESIDENTE DE LA
Más detallesTercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo Ordinario
Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo Ordinario Intervención del diputado, Miguel Ángel Albarrán Almazán con la Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la
Más detallesDISPOSICIONES ADICIONALES
Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros. (BOE de 28 de mayo de 1985) DISPOSICIONES ADICIONALES Segunda.
Más detallesAbril, 2010 CONTRATACION MINERA
Abril, 2010 CONTRATACION MINERA GENERALIDADES Qué debe entenderse por contratos mineros? Principios generales: Libertad para la configuración de los contratos Aplicación supletoria de las disposiciones
Más detallesFactura electrónica Generalización
Factura electrónica Generalización Mediante la Resolución General (AFIP) 3749 (B.O. 11/03/2015), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) generalizó a todas las actividades a la obligación
Más detallesDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N , MARZO, PAG. 13.
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 45133. 20, MARZO, 2003. PAG. 13. DECRETO NUMERO 600 DE 2003 (marzo 14) por medio del cual se expiden normas sobre los servicios de Valor Agregado y Telemáticos y se reglamenta
Más detallesTERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA.
TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA. Con fecha 30 de Diciembre 2015, el Banco Central del Uruguay emitió la Circular N 2244, introduciendo modificaciones
Más detallesCircular SSN 167 RESOLUCION Nº A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
COMUNICACIÓN SSN 2714 11/02/2011 Circular SSN 167 RESOLUCION Nº 35614 SINTESIS: Modifica Resolución 35401 A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Más detallesGUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIONES TEMPORALES
LA SOLICITUD DE GUÍA PARA AUTORIZACIONES TEMPORALES Autorizaciones temporales La Autoridad minera podrá otorgar a solicitud de los interesados autorización temporal e intransferible, a las entidades territoriales
Más detallesANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de
ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de Servicios Públicos deberán utilizarse los siguientes códigos: 17 Liquidación de Servicios Públicos
Más detallesANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA MOVIMIENTO AL SOCIALISMO
ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS ARTÍCULO 27 1. Los estatutos establecerán: a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores
Más detallesÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
Más detallesLEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES LEY N 941 CRÉASE EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Expediente N 69.672/2002. Buenos Aires, 3 de diciembre
Más detallesNormativa de política de inversiones y valoración en Ecuador ECON. DIEGO JIJÓN NOVIEMBRE 2013
Normativa de política de inversiones y valoración en Ecuador ECON. DIEGO JIJÓN NOVIEMBRE 2013 -FONDOS DE INVERSIÓN- Normativa de política de inversiones ASPECTOS LEGALES Art. 87.- Inversiones de los fondos.
Más detallesCórdoba, 07 de junio de 2.011.
Córdoba, 07 de junio de 2.011. VISTO: el Convenio N 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las leyes nacionales N 26.061 y 26.390, lo dispuesto en la ley provincial N 9.156 y la Resolución
Más detallesLINEAMIENTOS GENERALES
INTRODUCCIÓN El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 14 de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y en
Más detallesHSBC BANK (CHILE) MANUAL DE MANEJO DE INFORMACION DE INTERES PARA EL MERCADO
MANUAL DE MANEJO DE INFORMACION DE INTERES PARA EL MERCADO MANUAL DE MANEJO DE INFORMACION DE INTERES PARA EL MERCADO Version 4.0 17 de Marzo de 2015 17/MAR/2015 Pág.1 / 6 1.- Introducción La Superintendencia
Más detallesInforme Resumen del Programa Empleo Joven
Informe Resumen del Programa Empleo Joven El objetivo de este programa es mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes andaluzas para reducir el tiempo de inactividad existente entre la finalización
Más detallesRequisitos para ser Operador en MexDer
Requisitos para ser Operador en MexDer Market Data Reglas (6) VIGESIMO TERCERA.- Los Operadores, para poder celebrar las operaciones previstas en la regla anterior, tendrán que cumplir con los requisitos
Más detallesRESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación
Más detallesINSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 026-05 QUE OTORGA UNA CONCESIÓN A LA SOCIEDAD TECNOLOGIA DIGITAL, S.A., A LOS FINES DE OFRECER SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA LOCAL,
Más detallesCOORDINADOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROVISIÓN DE PUESTOS
Instrucciones y régimen de funcionamiento de las listas de espera y bolsas de trabajo gestionadas por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. PRIMERA.- 1.1. Los nombramientos de funcionarios
Más detallesSISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD
PLAN DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS Instituto Nacional Electoral Julio 2014 Í N D I C E PRESENTACIÓN...
Más detallesREGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN En Febrero hasta su casa quiere un nuevo look con tasa cero 3 meses
REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN En Febrero hasta su casa quiere un nuevo look con tasa cero 3 meses PRIMERO: PROPIEDAD DEL PROGRAMA: El presente programa pertenece en forma exclusiva a CREDOMATIC DE COSTA RICA,
Más detallesTITULO I Disposiciones generales CAPITULO I Objeto
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Ley 26.522 Regúlanse los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina Sancionada: Octubre 10 de 2009. Promulgada:
Más detallesPROGRAMA 492M DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN LOS MERCADOS Y REGULACIÓN DE SECTORES PRODUCTIVOS
PROGRAMA 492M DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN LOS MERCADOS Y REGULACIÓN DE SECTORES PRODUCTIVOS 1. DESCRIPCIÓN El funcionamiento eficiente de los mercados y la existencia de una competencia efectiva son principios
Más detallesREGLAMENTO DE ESTADÍA CAPITULO I DEFINICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE ESTADÍA CAPITULO I DEFINICIONES GENERALES Cuando en este Reglamento se utilice el término Universidad, se entenderá que se refiere a la Universidad Tecnológica de Oriental, la cual es miembro
Más detallesSERVICIOS PÚBLICOS E INTERMEDIOS. Formularios y documentos para Servicios de Telecomunicaciones Públicos e Intermedios. Anexos
E Formularios y documentos para Servicios de Telecomunicaciones Públicos e Intermedios SERVICIOS PÚBLICOS E INTERMEDIOS Anexos Servicios Públicos e Intermedios 123 SOLICITUD DE OTORGAMIENTO O MODIFICACIÓN
Más detallesCurso Interno sobre Normatividad en Telecomunicaciones. Normativa Tarifaria. Pabel Camero Cusihuallpa. Abogado Gerencia Legal - OSIPTEL
Curso Interno sobre Normatividad en Telecomunicaciones Lima, 30 de Octubre,, 2006 Normativa Tarifaria Pabel Camero Cusihuallpa Abogado Gerencia Legal - OSIPTEL Marco Normativo General TUO de la Ley de
Más detallesPrólogo LA REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL SERGIO GARCIA RAMIREZ
LA REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL 2007-2008 SERGIO GARCIA RAMIREZ Un torrente de reformas se ha abatido sobre el sistema penal constitucional en el curso de los últimos años. Al principio de 2007, se promovieron
Más detallesPROGRAMA 942A COOPERACIÓN ECONÓMICA LOCAL DEL ESTADO
PROGRAMA 942A COOPERACIÓN ECONÓMICA LOCAL DEL ESTADO 1. DESCRIPCIÓN La Cooperación Económica del Estado con las entidades locales se inspira en los principios constitucionales de solidaridad y de coordinación
Más detallesTÉRMINOS Y CONDICIONES
TÉRMINOS Y CONDICIONES DENOMINACIÓN: ESTA NAVIDAD AGRÉGALE CEROS A TU CUENTA MERCADO OBJETIVO: Esta campaña está dirigida a toda persona natural que mantenga y/o abra una Cuenta de Ahorros B.O.D o una
Más detallesServicio de Información
BOLETIN OFICIAL Nº 33365 25 de abril de 2016 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3870 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades
Más detallesA n t e c e d e n t e s
CG40/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, PÁRRAFO 2 DEL CÓDIGO FEDERAL
Más detalles1.3.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO
1.3.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO 1.3.1- CONCEPTO. Son consideradas fuentes del derecho los acontecimientos que producen reglas abstractas y generales. Ello quiere decir, que en principio la norma tiene
Más detallesQue con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios;
Modifican la Resolución de Superintendencia N 132-2004/SUNAT que establece el procedimiento para la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 015-2008/SUNAT
Más detallesLa visión de la Cooperativa Mixta desde MONDRAGON. Una cooperativa de cooperativas
La visión de la Cooperativa Mixta desde MONDRAGON Una cooperativa de cooperativas 1. Marco normativo CAPV 2. Características comunes 3. Singularidades 4. Instrumento de Promoción 5. Conclusiones 1. Marco
Más detallesDECRETO SUPREMO N MINCETUR
DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y
Más detallesCONCEJALÍA DE CULTURA
CONCEJALÍA DE CULTURA II PREMIO LIBRO DE ARTISTA CIUDAD DE MÓSTOLES Bases 1.- Participantes Podrá concurrir todo artista mayor de 18 años, de cualquier nacionalidad. 2.- Obras Cada artista podrá presentar
Más detallesInforme Respecto de la Eventual Asignación de Nuevas Frecuencias de Televisión Digital Radiodifundida. Unidad de Espectro Radioeléctrico
Informe Respecto de la Eventual Asignación de Nuevas Frecuencias de Televisión Digital Radiodifundida Unidad de Espectro Radioeléctrico XII Sesión Ordinaria del Pleno del IFT. 1 de julio de 2015. Asunto
Más detallesPolítica de Incentivos
Política de Incentivos ÍNDICE 1. Principios generales en materia de incentivos Pag. 3 2. Identificación de comisiones y otros incentivos en la relación con clientes Pag. 4 3. Comunicación de comisiones
Más detallesCesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006
Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones
Más detallesMR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES
MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES RG (AFIP) 3878 IVA Pago Trimestral y Régimen de Exclusión Expositor: Marcelo D. Rodríguez Twitter: @mrconsultores3
Más detallesREGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL
REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL Del Objetivo de la Práctica Profesional. Artículo 1.- La práctica profesional es una instancia de naturaleza práctica y de campo, que se materializa en el área de integración,
Más detallesManual para la Administración y Uso del Servicio de Telefonía Celular
Lic. Luis Antonio Hevia Jiménez, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán; Con las atribuciones y facultades que me confieren los artículos 27 fracción III y 31 fracciones II,
Más detalles