PROFESOR: RAFAEL GARCIA MARTINEZ. TEMA 4 INTRODUCCIÒN

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1 TEMA 4 INTRODUCCIÒN En este tema vamos a estudiar el Título III de la Constitución Española, un Título extenso (31 artículos), dividido en tres Capítulos; en el primero de ellos estudiaremos a las dos Cámaras que forman el Poder Legislativo en España (Parlamento), cómo se com ponen, los requisitos e incompatibilidades de sus miembros, las funciones de las Cámaras y cómo funcionan; en el segundo capítulo estudiaremos, los tipos de leyes y la forma de elaboración de las mismas; y en el tercer y último capítulo estudiaremos los Tratados Internacionales, cómo se celebran y cómo se incorporan al ordenamiento jurídico español. Antes de comenzar a estudiar el tema, quiero que quede muy claro, que las palabras PARLAMENTO, CORTES GENERALES y CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO, debemos entenderlos cómo sinónimos. - PARLAMENTO: Asamblea deliberante que tiene por función votar las leyes y controlar al gobierno. Puede ser monocameral (una sola Cámara) y bicameral, es el caso español que tiene dos Cámaras: Congreso de los Diputados y Senado (también conocidos como Cámara Baja o Congreso y Cámara Alta o Senado). Es un órgano representativo que ejerce el poder legislativo. RESEÑA HISTÓRICA Su origen se remonta a la Constitución estamental medieval, surgida en los siglos XIII y XIV en Castilla, Aragón, Francia e Inglaterra, y que se caracteriza por la polarización del poder político en dos centros: el rey y la asamblea estamental. Ésta debía otorgar su consentimiento y consejo al rey para cada alteración sustancial del derecho, el establecimiento de nuevos tributos y los asuntos excepcionales o ardua negotia regni. Componían las asambleas los melliores et maiores terrae (alto clero y alta nobleza) y las ciudades principales, como centros de agrupación de la burguesía. Con el curso del tiempo, la asamblea estamental adopta, según los países, una configuración bicameral (reuniéndose conjuntamente clero y nobleza en una Cámara, frente a la del tercer estamento, estado llano o común ) o tricurial. Los componentes de la alta Cámara formaban los grupos tradicionalmente privilegiados, contando entre sus privilegios la exención de tributos, lo que explica que no intervinieran en su discusión, siendo éste el origen histórico de la prepotencia financiera de la Cámara baja. A partir de este esquema, el desarrollo fue distinto en los diferentes países: mientras en el continente europeo normalmente el absolutismo monárquico sustituyó a la constitución estamental basada en la dualidad rey/asamblea. En Inglaterra la antigua constitución pervivió, caracterizándose por un claro predominio del Parlamento sobre el rey. Entre los siglos XIV y XVII, los Comunes lograron acceder al poder legislativo; a partir de 1640, se esfuerzan por añadir a sus prerrogativas legislativas el control e incluso orientación de la política nacional. La revolución de 1688 y el bill or rights (Carta de Derechos de 1689), sitúan al monarca bajo la dependencia del Parlamento, negándose el derecho de suspender la ejecución de las leyes y prohibiéndose establecer ningún impuesto o tasa sin el consentimiento de aquél.

2 La Bill of Rights de 1689 (INGLATERRA) En los restantes países, las asambleas representativas se restablecen tras la Revolución francesa (primero en Francia, Constitu ción de 1791), surgiendo como órganos constitucionales destinados a ejercer primordialmente la función legislativa. No es esta la función exclusiva del Parlamento, que desarrolla también funciones de control continuado del Gobierno y de colaboración en la orientación política y en la formación de otros órganos constitucionales, así como, en ocasiones, funciones jurisdiccionales. Pese a este abanico de funciones, se habla de la crisis de la institución parlamentaria para designar el declinar del Parlamento (y correlativo ascenso del órgano ejecutivo o gobierno), fruto de su inadaptación a las realidades políticas, económicas y sociales del siglo XX. ACTUALIDAD Los Parlamentos se clasifican, atendiendo a su estructura, en unicamerales, BICAMERALES y pluricamerales, según que consten de una, dos o varias Cámaras. A su vez, las segundas Cámaras pueden ser de carácter aristocrático (Reino Unido), federal (Estados Unidos), corporativo (Constitución portuguesa de 1933) o de reflexión (Italia), y el bicameralismo puede ser pleno, cuando ambas Cámaras tienen iguales poderes (Italia), o atenuado, si existe una desigualdad entre ellas (Alemania). Esta desigualdad o disparidad de atribuciones se justifica normalmente por una diferente composición, prevaleciendo la Cámara elegida por sufragio universal en la decisión legislativa y ejerciendo el control del gobierno. Ésta es también la razón de que las asambleas corporativas queden en las

3 modernas democracias excluidas de la decisión, otorgándoles meras funciones consultivas (Francia: Consejo Económico y Social). En el pasado, asamblea de los grandes del reino, que bajo los primeros Reyes de Francia se convocaba para tratar negocios importantes. Cámara de los lores y de los comunes en Inglaterra. El Parlamento es, en doctrina constitucional, indispensable en el sistema de verdadera democracia con poderes independientes (ejecutivo, legislativo y judicial). Representa la voluntad y la soberanía populares, a la vez que la facultad legisladora. - CORTES GENERALES (España) Denominadas comúnmente «Parlamento español», representan la voluntad nacional y constituyen el órgano legislativo del Estado español, que actúa con forma bicameral, es decir, con dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. Órgano constitucional por el que, además de ejercerse las funciones legislativas, se aprueban los Presupuestos Generales del Estado y se controla la acción del Gobierno. Las Cortes son inviolables y actúan permanentemente incluso en período de vacaciones y de disolución a través de sus Diputaciones Permanentes. Las Cortes Generales es la denominación del complejo orgánico bicameral que, en el sistema implantado por la Constitución Española de 1978, ostenta la representación del pueblo español (art de la Constitución). Las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Acerca de su naturaleza existen dos tesis contrapuestas: la que sostiene que las Cortes Generales son un órgano unitario de estructura compleja y la que afirma que cada Cámara es un órgano distinto y autónomo que se halla, respecto del otro, en una relación funcional. El art de la Constitución prevé que las sesiones conjuntas de las Cámaras serán presididas por el Presidente del Congreso de los Diputados y que se regirán por un reglamento de Cortes Generales que será aprobado por mayoría absoluta de ambas Cámaras, previsión que, por el momento, no se ha cumplimentado. Son funciones básicas de las Cortes Generales el ejercicio de la potestad legislativa del Estado, la aprobación de los presupuestos del mismo y el control de la acción del Gobierno (art de la Constitución). Otras funciones que la norma fundamental les encomienda son: - La autorización de los tratados internacionales. - La autorización de los acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas. - La distribución de los recursos del fondo de compensación interterritorial. - La reforma constitucional. - La autorización al Rey para declarar la guerra o hacer la paz.

4 - El ejercicio de una serie de competencias no legislativas relacionadas con la Corona (provisión de la sucesión a la Corona en caso de extinción de las líneas sucesorias, prohibición del matrimonio a personas con derecho a la sucesión, inhabilitación del Rey, nombramiento de la Regencia, nombramiento del tutor del heredero). - Designación del Defensor del Pueblo. - Etc. Todas las funciones reseñadas son propias de las Cortes Generales, aunque su ejercicio tenga lugar en sesiones separadas o conjuntas (art de la Constitución) de las Cámaras. Además existen funciones específicas (aunque no necesariamente exclusivas) de cada Cámara. LUGAR QUE OCUPAN EN NUESTRA CONSTITUCIÓN Es la expresión con que se designa al parlamento español. La importancia de éste en la monarquía parlamentaria justifica su ubicación en el texto constitucional: a continuación inmediata de la Corona y justo antes de las disposiciones reguladoras del poder ejecutivo. Las Cortes son un órgano constitucional que participa en la dirección política del Estado. Son también un órgano representativo del pueblo, en el que reside la soberanía nacional; es más, las Cortes son el único órgano que representa directamente la voluntad popular. Son un órgano bicameral compuesto por las dos cámaras: el Congreso de los diputados y por el Senado. Aunque el Congreso tiene una clara preeminencia como órgano legislador, las dos Cámaras son órgano deliberante y colegiado. Las Cortes generales actúan permanentemente; durante el período de vacaciones y en los supuestos de disolución, ambas cámaras funcionan a través de sus respectivas Diputaciones Permanentes. Las Cortes son inviolables.

5 TÍTULO III De las Cortes Generales CAPÍTULO I.- DE LAS CORTES GENERALES (artículo 66 a 80 a. i.) ARTÍCULO 66 (3 apartados). LAS CORTES GENERALES REPRESENTAN AL PUEBLO ESPAÑOL. 1. El artículo 66 de la C.E configura nuestro Parlamento, las Cortes Generales, como un sistema bicameral (Congreso de los Diputados y Senado), aspecto por otro lado de larga tradición en España. Ambas representan al pueblo español (el Congreso de los Diputados representa a los ciudadanos y el Senado representa a los territorios). 2. Tres son las funciones principales de las Cortes Generales: potestad legislativa del Estado, aprobar los presupuestos del Estado, controlar la acción del Gobierno y el resto que les atribuya la Constitución. 3. Las Cortes Generales son inviolables 1 (Privilegio del parlamentario, conocido como «libertad de tribuna» o «irresponsabilidad parlamentaria», en virtud del cual ninguna autoridad puede exigirl6 ae responsabilidad por las votaciones o las opiniones mantenidas en el cumplimiento de su función). ARTÍCULO 67 (3 apartados). ESTATUTO DE DIPUTADOS Y SENADORES. 1. No se puede ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, tampoco se puede ser al mismo tiempo miembro del Congreso de los Diputados y Diputado autonómico (ojo, nada dice de Senador y Diputado Autonómico) Diputados y Senadores no están ligados por mandato imperativo. 3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios. ARTÍCULO 68 (6 apartados) EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. 1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melliza estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. 1 ART C.P. Artículos 492 a 502, sobre delitos contra las Cortes Generales. 2 ART L.O. 5/1985, de 9 de junio, del Régimen Electoral General (arts. 154 y 155). 3 ART. 68. L.O. 5/1985, citada; REGLAMENTO DEL CONGRESO, arts. 20 a 22, sobre adquisición, suspensión y pérdida de la condición de Diputado

6 3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional (D HONT ). 4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. 5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España. 6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones. ARTÍCULO 69 (6 apartados) EL SENADO. 1. El Senado es la Cámara de representación territorial. 2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores - Gran Canaria, Mallorca y Tenerife - y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza - Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. 4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. 5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. 6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. ARTÍCULO 70 (2 apartados). CAUSAS DE INELEGIBILIDDAD E INCOMPATIBILIDAD DE DIPUTADOS Y SENADORES ART. 69. L.O. 5/1985, citada. Las reglas para la selección de Senadores en representación de las CCAA, están recogidas en los respectivos Estatutos; Reglamento del Senado, arts. 1, 12 y 18, sobre adquisición, suspensión y pérdida de la condición de Senador. 5 ART. 70. Ver la especificación de las inelegibilidades e incompatibilidades en L.O. 5/1985, citada, (arts. 6,7 y 154 a 160). Ver también Reglamento del Congreso (arts. 19 y 20) y Reglamento del Senado (arts. 6.3 y 15 a 17).

7 1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso: a) A los componentes del Tribunal Constitucional. b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. c) Al Defensor del Pueblo. d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. f) A los miembros de las Juntas Electorales. 2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral. ARTÍCULO 71 (4 apartados). INVIOLABILIDAD, INMUNIDAD, AFORAMIENTO Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán, asimismo, de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. 3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras. ARTÍCULO 72 (3 apartados). REGLAMENTOS DE LAS CÁMARAS. 1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos 8, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta. 2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara. 7 ART. 71. Arts. 10 y 21 respectivamente de los Reglamentos del Congreso y del Senado; arts. 750 a 756 de la LECRIM; art. 2, párrafo 2, de la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, según redacción dada por la L.O. 3/1985, de 29 de mayo, y parcialmente declarada inconstitucional por la S.T.C. 9/1990, de 18 de enero. 8 ART. 72. Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982, y Reglamento del Senado, texto refundido de 3 de mayo de El Estatuto del Personal de las Cortes Generales se aprobó por acuerdo de 27 de marzo de Para las sesiones conjuntas de ambas Cámaras, final 3º del reglamento del Congreso, y disp.. adicional 2º del Rglto. Del Senado.

8 3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes. ARTÍCULO 73 (2 apartados). PERIODOS DE SESIONES 1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. 2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado. ARTÍCULO 74 (2 apartados). SESIONES CONJUNTAS DE LAS CÁMARAS. 1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales. 2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94.1, y 158.2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto, que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta. ARTÍCULO 75 (3 apartados). FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS. 1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. 2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. 3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. ARTÍCULO 76 (2 apartados). COMISIONES DE INVESTIGACIÓN. 1. El Congreso y Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones

9 judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. 2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras 9. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación ARTÍCULO 77 (2 apartados). PETICIONES A LAS CORTES GENERALES. 1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas 10, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. 2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan. ARTÍCULO 78 (4 apartados). DIPUTACIÓN PERMANENTE 1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica. 2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como función la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras, cuando éstas no estén reunidas. 3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. 4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones. ARTÍCULO 79 (3 apartados). QUORUM. 1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. 2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras. 3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable. 9 ART L.O. 5/1984, de 24 de mayo, de comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras; RDL 5/1994, de 29 de abril, por el que se regula la obligación de comunicación de determinados datos a requerimiento de las Comisiones Parlamentarias de Investigación. 10 ART. 77. L.O. 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de Petición.

10 ARTÍCULO 80. SESIONES DE LAS CÁMARAS. Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento. CAPÍTULO II.- DE LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES (artículo 81 a 92 a. i.) ARTÍCULO 81 (2 apartados). LEYES ORGÁNICAS. 1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. ARTÍCULO 82 (6 apartados). DELEGACIÓN AL GOBIERNO LA POSIBLIDAD DE LEGISLAR. 1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. 2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno sólo. 3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno 4. Las leyes de bases delimitarán con precisión y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. 5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. 6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control. ARTÍCULO 83. LIMITACIONES DE LAS LEYES DE BASES. Las Leyes de Bases no podrán en ningún caso: a. Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b. Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

11 ARTÍCULO 84. ARTÍCULO 85. Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de una ley de delegación. Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de DECRETO LEGISLATIVOS, ARTÍCULO 86 (3 apartados). DECRETOS LEYES. 1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos - Leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general. 2. Los Decretos - Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. ARTÍCULO 87 (3 apartados). INICIATIVA LEGISLATIVA. 1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. 2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas 11 podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. 3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. 11 ART Para el ejercicio de la iniciativa legislativa por las CCAA ver las previsiones al respecto de sus correspondientes Estatutos.

12 ARTÍCULO 88. PROYECTOS DE LEY. Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros 11, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. ARTÍCULO 89 (2 apartados). PROPOSICIONES DE LEY 1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición. ARTÍCULO 90 (3 apartados). EL PAPEL DEL SENADO EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. 1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste. 2. El Senado, en plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. 3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados. ARTÍCULO 91. SANCIÓN y PROMULGACIÓN DE LAS LEYES POR EL REY. El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación. ARTÍCULO 92 (3 apartados). REFERENDUM. 1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum 12 consultivo de todos los ciudadanos. 3. L.O. 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular. 11 Art. 88 Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, art El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. 3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

13 CAPÍTULO III.- DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES (artículos 93 a 96 a.i.) ARTÍCULO 93. CELEBRACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES 13 Mediante Ley Orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión. ARTÍCULO 94 (2 apartados). PRESTACIÓN DE CONSENTIMIENTO PARA CELEBRAR TRATADOS. 1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. 2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios. 12 ART. 92. L.O. 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, modificada por L.O. 12/1980, de 16 de diciembre. 13 ART. 93 L.O. 10/1985, de 2 de agosto, de Autorización para la Adhesión de España a las Comunidades Europeas; Instrumento de ratificación del Tratado hecho en Lisboa y Madrid el 12 de junio de 1985, relativo a la adhesión del Reino de España y la República Portuguesa a la C.E.E. y ala C.E. de energía Atómica; Ley 8/1984, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión mixta para la Unión Europea modificada en 2009 y L.O. 4/1986, de 26 de noviembre, por la que se autoriza la ratificación por España del Acta Única Europea: L.O. 10/1992, de 28 de diciembre, por la que se autoriza la ratificación por España del tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992; L.O. 9/1998, de 16 de diciembre, por la que se autoriza la ratificación de España del Tratado de

14 Amsterdam; L.O. 3/2001, de 6 de noviembre, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Niza; L.O. 12/2003, de 24 de octubre, por la que se autoriza la ratificación del Tratado de Adhesión a la Unión Europea de diez nuevos países miembros; L.O. 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa. ARTÍCULO 95 (2 apartados). ADAPTACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN A LOS TRATADOS ANTES DE FIRMARLOS. 1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. 2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción. ARTÍCULO 96 (2 apartados). PUBLICACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y ENTREDA EN VIGOR. 1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. 2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94. ESTRUCTURA INTERNA DE LAS CAMARAS. Las cámaras las integran todos los Diputados electos quienes dado el estado de Partidos y Pluralismo Político que impera en nuestro Estado Social y Democrático de derecho se organizan en grupos Parlamentarios, bajo criterios de disciplina y coordinación: a.- El Presidente: Ostente la representación individual de la Cámara, es elegido por el Pleno de la Cámara y dirige los debates y dicta resoluciones con carácter general que sin pretender ser normativas deberán contar con el acuerdo de la Mesa y Junta de Portavoces. b.- La Mesa: Está integrada por el Presidente, 4 Vicepresidentes y 4 Secretarios cuya misión es ser el órgano colegiado de la Cámara, su función básica consiste en calificar y admitir a trámite los escritos de naturaleza parlamentaria. c.- Junta de Portavoces: Integrada por los portavoces de cada grupo parlamentario y su función principal es ostentar la facultad de acuerdo con el Presidente de la Cámara y establecer el orden del día del Pleno. d.- Comisiones Parlamentarias: Integradas por un número variable de Diputados en atención a la representación proporcional de cada uno de ellos, son de dos tipos:

15 a.- Comisiones permanentes que a su vez pueden ser legislativas o no legislativas. b.- Comisiones no permanentes para asuntos concretos. e.- Pleno de la Cámara: Integrado por todos los Diputados electos en la Legislatura en ambas Cámaras, Sus funciones son las más importantes del Parlamento. f.- Diputación Permanente. Su función consiste en que no existan vacíos de poder cuando se produce la disolución parlamentaria o en los periodos de vacaciones de las sesiones. CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES Y COMPETENCIA Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. Las Cortes Generales son inviolables. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios

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