El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucumán, sancionan. ( Estatuto del Docente) en la

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1 1 C^LGind'Ga le 9e ida/uza lucumán El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucumán, sancionan con fuerza de L E y 2 Articulo 1Q.-. Modificase la Ley NO forma que a continuación se detallas ( Estatuto del Docente) en la 1) Reemplazar el artículo 66 par el siguiente: "Art La remuneración mensual del personal docente se compone de: a) Asignaci %n por estado docente; b) Asignación por el cargo que desempeña; c) Bonificaci6n por entiguedad; d) Bonificacifs por función diferenciada, prolangacizn habitual de la jor nada y carga de familia; e) Bonificación por dedicación, exclusiva; f) Bonificación por ubicación, la que serà percibida por el personal docente mientras desempeñe sus tareas en las escuelas de la zona que se trate,, con el goce de todos sus derechos; y g) Sonificaci8n por tarea itinerante, para personal de escuelas domicilia rias. Las bonificaciones de los incisos e), d), e) y f), se harfin sdbre la asignación del cargo desempeñado." I; Reemplazar el articulo 72 por el siguientes "Art Las bonificaciones por ubicaciin para el personal docente - en actividad de las distintas categorías de la enseñanza, aplicadas sobre la asignación del cargos se determinarén según escalas establecidas e con tinuaciáns A) zn^ Jefaturss C9er^era^es supervise Ares 1t Noventa por ciento (90%)

2 Gano a^^ 2e,qidaduza Uucunaán Supervisor Area 2: cincuenta por ciento (50%) Supervisor Area 3s ochenta por ciento (80%) NiveInicial Supervisor Zona 1s Cuarenta por ciento (40%) Supervisor Zona 21 Setenta por ciento (70%) Nivel primario Supervisor Zata: 12 ciento treinta por ciento (130%) 2s Noventa por ciento (90%) 3t Cien pop ciento (100%) 4s Ciento veinte por ciento (120%) 3s Ciento cincuenta por ciento (150%) 6t Cincuenta por ciento (50%) 7: Treinta por ciento ( 30%) 8s Diez por ciento ( 10%) 9s Diez por ciento (W%) 101 Diez por ciento (1b%) 112 Diez por ciento (10%) 12: Cincuenta por: ciento, (50%) 13: Sesenta por ciento (60%) 14: cuarenta por ciento (40%) 15: ochenta por ciento (80%) 161 Sesenta por ciento (60%) 172 Cien por ciento (100%) 182 Cien por ciento (100%) 19: Sesenta por ciento (60%) 20: ochenta por ciento (90%) 21: Cien por ciento (100%) 22: Cuarenta por ciento (40%) 23: Sesenta por ciento (60%) 24: Cincuenta por ciento (50%)

3 Gyla Gdn vuzhe 9i ida/uza ^ucumán 1/1/ t Setenta por ciento (70%) 26: Ciento diez por ciento (110%) 27: Ciento treinta por ciento (130%) 28: Diez por ciento (10%) 29a Diez por ciento (10%) 30: Diez por ciento (10%) 31: Sesenta por ciento (60%) 32: Ciento ochenta por ciento (180%) 33: Veinte por ciento (20%) 34: Setenta por ciento (70%) 35: Ciento diez por ciento (110%) 36: Ciento diez por ciento (110%) 37: Cincuenta por ciento (50%) 38: Diez por ciento (10%) `E*R% E.M Supervisor N(cleo 1: Cien por ciento (100%) 2: Ciento cuarenta por ciento (140%) 3= Noventa por ciento (90%) 4t Ochenta por ciento (80%) 5: Ochenta por ciento (80%) EDUCACION ESPECIAL Supervisor Zona 1 : Treinta por ciento (30%) MATERIAS ESPECIALES Supervisor de Educación Plástica : Sesenta por ciento (60%) Supervisor de Religión : Cuarenta por ciento (40%) Supervisor de Educación Musicalt Sesenta por ciento (60%) /////...

4 ^nmca^^e 5 5eii1atula lucumán Supervisor de Acti vidades Pr&eticasi Setenta por ciento (70%) Supervisor Zona 1: Setenta por ciento Supervisor Zana'2: Cincuenta por ciento (70%) (50%) EDUCAC1q+1 D.EL...ADULTO SUPERVISOR SECCIagAL: Cuarenta por ciento (40%) supervisor zona 1: Diez por ciento (10%) Supervisor Zona 2t Diez por ciento (10%) Supervisor zona 3t Treinta por ciento (30%) Supervisor Zona 4: Ciento diez por ciento ( 110%) Supervisor Zona 5* Treinta por ciento (30%) supervisor Zona 6: Cincuenta por ciento (50%) Supervisor Zona 7: Cincuenta por ciento (50%) Supervisor Zona 8 * Cuarenta por ciento (40%) 1 POBT- PRIMARIO Supervisor zona le Treinta por ciento (30%) supervisor Zona 2: Cuarenta por Ciento (40%) NIVEL MEDIO Y SUPERTCR Supervisor Zona 1, 2 y 3: Sesenta por ciento (60%) 8) Personal docente que se desempeña en establecimientos de ense ñanza ubicados en: ZONA Al ZONA B1 ZONA C: ZONA Dr ZONA Et ZONA Ft ZCUA G: (10%) (20%) (30%) (60%) (80%) (110%) (130%) ////!. * k

5 UNA H: (150%) ZCNA 1 1 (18096) 122) Reemplazar el artículo 73 por el siguientes "Art E]. Consejo de Educación de la Provincia fijará y reglamenta rb los requisitos, parámetros, modalidades, características y demás condi clones para la determinaci& y adjudicación de las Zonas establecidas en los incisos A) y B) del artículo anterior." Art. 2Q.- Der6gase la Lay No S.526. Art. 3Q.- El gasto emergente de la aplicación de la presente ley será atendido.con el crédito asignado a las Partidas específicas del Consejo de -- Educación de la Provincia. Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura de la Pro vincia de 1ucumáin, a los treinta y un días del mes de Agosto del año mil aove cientos noventa.- ANC E7MODES3O G09 ": Se ` ARIO,. SE tiki?ft TUCUMAN ja.

6 ,< a REGISTRADA BAJO EL NQ SAN MIGUEL DE TUCUMAN,11 de -setiembre de Téngase por Ley de la Pr incia, cómplase, '.comuníquese, publíquese en el Boletín O icial y chívese en el Re,^gistro facial de Leve) Decre os.- C,-RLCS MEE,:;:u; cw ;fiemo, ~ átale,

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