REGLAMENTO DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DEL PERU, BASE LORETO

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1 REGLAMENTO DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DEL PERU, BASE LORETO TITULO I DE SU CONSTITUCIÓN Y FINES Art. 1º El colegio de economistas del Perú-Base Loreto, es persona jurídica de derecho publico interno, con autonomía economía y administrativa, que de conformidad con Ley Nº y la Ley Nº 24531, sus Reglamentos y modificatorias, y el Estatuto del C.E.P., representa en el Departamento de Loreto, la profesión de Economista. Art. 2º El colegio de Economistas del Perú-Base Loreto, esta integrado por todos los Economistas Colegiad del Departamento. Su sede es la ciudad de Iquitos. Art. 3º La inscripción de los Economistas de Loreto en el colegio Departamental es obligatorio para el ejercito de la profesión. Art. 4º Son fines del Colegio de Economistas de Loreto. A) En lo Profesional: a) Representar a la profesión del Economista en el Departamento de Loreto, defendiendo y cautelando sus derechos. b) Velar por el cumplimiento de la ley de profesionalización vigente y cautelar en el ejercicio de la profesión. c) Estudiar y proponer soluciones a los problemas económicos-financieros de intereses departamental y nacional. B) En lo cultural y Capacitación Profesional: a) Propender al perfeccionamiento de sus miembros y propiciar su participación en eventos de investigación, que permitan un mejor conocimiento de realidad económica departamental y nacional. b) Fomentar y propiciar viajes de estudios en el país y en el extranjero. c) Divulgar en los sectores públicos y privado, de preferencia en las universidades, los avances de la ciencia económica. d) Publicar un boletín informativo de las actividades del Colegio de Economistas del Perú-Bases Loreto. 1

2 C) En lo social : a) Fomentar el espíritu de solidaridad y superación profesional del economista. b) Mantener estrecha relación con los demás Colegios Departamentales de Economistas e Instituciones similares del país y del extranjero. c) Organiza, difundir y apoyar la realización de eventos especializados en economía, orientados a la comunidad. Art. 5º El Colegio de Economistas del Perú-Base Loreto, es ajeno a toda actividad política partidaria y religiosa. Art. 6º El colegio de Economistas del Perú-Base Loreto, estará representado ante la Asamblea Nacional de Delegados y el Congreso Nacional de Economistas, por su Decano, y un Delegado por cada veinte de sus miembros hábiles o fracción mayor de diez (10), elegidos en Asamblea General. TITULO II DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO Art. 7º Son miembros titulares del Colegio de Economistas del Perú-Base Loreto, los profesionales comprendidos en el Art. 2 de la Ley 15488, modificada por la Ley 24531, cuya solicitud de inscripción es aceptada por su consejo Directivo. La secretaria del Colegio de Economistas del Perú-Base Loreto, abrirá un libro de Registro de sus miembros. Para solicitar la inscripción en el colegio de Economistas del Perú-Base Loreto, se requiere: a) Presentación del Titulo Profesional de Economista otorgado por una Universidad del país o revalidado de acuerdo a Ley cuando provenga de Universidades del extranjero. Es obligatoria la exhibición del Titulo original y la entrega de una copia cerificada. b) Presentación del grado de Bachiller en Economía, siendo obligatoria la presentación del original y la entrega de una copia cerificada. c) Presentación de los cerificados de Estudios originales y entrega de una copia certificada. d) Pagarlos derechos de inscripción correspondiente. e) Declaración de conocer las Leyes y Reglamentos y sus modificaciones. 2

3 Art. 8º Todas las inscripciones de los miembros del Colegio de Economistas del Perú- Base Loreto, serán comunicadas al Colegio de Economistas de Perú en el termino de 30 días. Art. 9º El colegio de Economistas de Perú-Base Loreto, podrá en caso especiales, confiar la calidad de miembros honorarios, a quienes se hayan distinguido nivel departamental o fuera de el, por su versión en cuestiones economistas o que hubieran prestado importantes servicios a la profesión o la institución Art. 10º Son miembros titulares hábiles, todos los economistas colegiados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias, y que observen en el fiel cumplimiento del Reglamento. Art. 11º Son derechos de los miembros titulares hábiles. a) Invertir en las deliberaciones en la Asamblea General con voz y voto. b) Elegir y ser elegido miembro del Consejo Directivo del Colegio. c) Solicitar la intervención del Colegio para la defensa profesional. Art. 12º La calidad de mimbro del Colegio se pierde: a) Por resolución consentida o ejecutoriada, emanada del Poder Judicial. b) Por fallecimiento. Art. 13º La calidad de miembro del colegio se suspende: a) Por el contravenir a la Ley de profesionalización b) Por probada inmoralidad en el ejercicio de las actividades profesionales. c) Por asumir actividades opuestas a los fines de la institución. d) Por contravenir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos del Colegio. e) Por incumplir el pago de seis (6) cuotas del Colegio de Economistas-Base Loreto. Art. 14º En todos los casos indicados en el artículo anterior, se requerirá el informe previo del Tribunal de honor y la resolución respectiva que será dictada por el Consejo Directivo En caso de apelación, resolverá en definitiva la Asamblea General, poniendo en conocimiento de los demás Colegios de Economistas del Perú. 3

4 TITULO III DE SUS ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN Art. 15º El Colegio de Economistas del Perú-Base Loreto, esta constituido por los siguientes órganos: a) La Asamblea General. b) El Consejo Directivo. c) El Comité Consultivo. d) El Comité Fiscalizador. e) El Comité Electoral. f) El tribunal de Honor, que será nombrado específicamente para tratar los asuntos de su competencia. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 16º La Asamblea General es el órgano supremo del Colegio Departamental y esta integrada por todos los miembros titulares hábiles del Colegio y puede ser Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria se reúne por lo menos una vez al año, por convocatoria expresa del Consejo Directivo. La Asamblea Extraordinaria se realiza por convocatoria del Consejo Directivo o a solicitud de cuando menos un tercio de sus miembros titulares. Art. 17º El quórum, tanto para la Asamblea Ordinaria como para las Extraordinarias, será para la mitad mas uno de los miembros titulares hábiles. Si en el día y la hora fijada no hubiese quórum, la Asamblea se instalara en segunda citación el mismo día u otro, con el numero de miembros que asistan, siempre que este no sea menor que el tercio del numero total de titulares. En caso contrario, se volverá a citar para la siguiente semana, sesionándose entonces con el número de asistentes. Los acuerdos se tomaran por mayoría relativa de votos. Las citaciones serán mediante esquelas, con tres días de anticipación. Art. 18 Son atribuciones de la Asamblea General: a) Aprobar la Memoria Anual y el Balance del Ejercicio. b) Aprobar el Reglamento del Colegio y modificaciones. 4

5 c) Elegir el Concejo Directivo Departamental. d) Elegir el Comité Fiscalizador e) Elegir l Comité Electoral f) Fijar las Cuotas Ordinarias. DEL CONSEJO DIRECTIVO Art. 19º El Consejo Directivo Departamental esta constituido por los siguientes miembros: a) Decano. b) Vice-Decano. c) Director Secretario d) Director de Economía e) Director de Defensa Profesional f) Director de Defensa y Relaciones Publicas g) Fiscal h) Secretaria Técnica y de Capacitación i) Director de Deportes y Recreación j) Otros que la Asamblea General estime conveniente. Art. 20º Los integrantes del Consejo Directivo son elegidos por voto universal, directo, secreto y obligatorio de todos los miembros hábiles del colegio. Art. 21º Para ser elegido Decano, se requiere: a) Ser Peruano b) Ser miembro hábil c) Tener por lo menos cinco (5) años de colegiados d) Haber participado en un Congreso Nacional o en una Asamblea General de Delegados. (DEROGADO, SEGÚN ACUERDO DE ASAMBLEA DEL 20/01/2004) e) Haber votado en el último proceso electoral de su Colegio. Art. 22º Para los demás cargos del Concejo Directivo, se requiere lo establecido en el artículo anterior, excepto los años de colegiación que se reduce a solo un año. Art. 23º La Asamblea General podrá eximir de los requisitos d) y e) señalados en el art. 21º del presente reglamento. Art. 24º El mandato de estos Directores es por dos años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente solo por una vez. 5

6 Art. 25º La instalación del Nuevo Concejo Directivo debe hacerse dentro de los premios 15 días del mes de Enero del año siguiente al de la realización de las elecciones. Art. 26º El Concejo Directivo sesionará por lo menos por lo menos una vez al mes, requiriéndose la concurrencia de 5 miembros como mínimo. Los acuerdos serán tomados por mayoría absoluta. El Decano tendrá doble voto en caso de empate. Las sesiones extraordinarias, serán convocadas por el Decano a iniciativa o por pedido escrito de un tercio de sus miembros. Art. 27º Son funciones y atribuciones del Concejo Directivo Departamental: a) Asumir la representación del C.E.P. en el Departamento de Loreto. b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de los órganos de gobierno del C.E.P. c) Formular, aprobar y ejecutar el Plan de Trabajo y el Presupuesto Anual del Colegio, sometiéndolos a la Asamblea General para su aprobación. d) Cursar copias de las Actas de Elección del Concejo Directivo al Comité Ejecutivo Nacional, así como sus Planes de Trabajo y Presupuesto. e) Aprobar las solicitudes de nuevos colegiados, tramitando ante el comité Ejecutivo Nacional su incorporación al Registro Nacional de Economistas Colegiados. f) Juramentar en Ceremonia Especial a los nuevos colegios que se incorporan al gremio. g) Administrar todos los bienes y rentas del Colegio, en concordancia con los Estatutos y Reglamentos. h) Aplicar las sanciones y medidas disciplinarias dispuestas por los estatutos. i) Dar tramite a las denuncias formuladas por el Secretario de Defensa profesional. j) Mantener relaciones con otros Colegios Profesionales e instituciones Científicas y Académicas, tanto del Departamento como del y del extranjero. k) Realizar periódicamente en su localidad el Encuentro Trimestral de Economistas, para informar sobre la marcha del Colegio, debatir temas de la especialidad, propiciar conferencias e incluir la ceremonia de Juramentación de los nuevos colegiados. l) Acreditar a su Decano y a los Delegados elegidos de su colegio a la Asamblea Nacional de Delegados. m) Elaborar publicaciones oficiales periódicas, para mantener informados a los Colegiados y difundir temas de la especialidad. n) Emitir pronunciamientos, comunicaciones y opiniones a nombre del Colegio Departamental. 6

7 ñ Fijar las cuotas de inscripción y las cuotas extraordinarias. o) Otras que la Asamblea le asigne. DEL COMITÉ CONSULTIVO Art. 28º El Comité Consultivo es un órgano que emite informes, opiniones y recomendaciones a iniciativa propia o a solicitud del Consejo Directivo, quien los aprueba en última instancia. Los integrantes del Comité Consultivo son designados por el Colegio Directivo a propuesta del Decano y no podrán ser menos de 3 ni más de 5. DEL COMITÉ FISCALIZADOR Art. 29º El comité Fiscalizador es el órgano encargado de las acciones de control administrativo y económico. Esta integrado por 4 miembro titulares, elegidos por un periodo de 2 años en elecciones secretas, universales, directas y obligatorias de todos los Economistas hábiles. Tendrá un presidente, un Secretario y 2 Vocales, Será elegido en la misma oportunidad que en la misma oportunidad que el Consejo Directivo. Art. 30º El Comité Fiscalizador sesionara obligatoriamente cada 6 meses o cuando lo soliciten 2 de sus miembros. Art. 31º Son funciones del Comité Fiscalizador: a) Fiscalizar y controlar las actividades de todos los órganos del Colegio de Economistas del Perú-Base Loreto. b) Velar por el estricto cumplimiento de la Ley del Economista, y de los Estatutos y Reglamentos de los órganos de Gobierno del Colegio de economistas del Perú-Base Loreto, así como los acuerdos de las Asambleas, defendiendo los derechos del Economistas y cautelando su patrimonio. c) Comprobar la veracidad de los Estados Financieros formulados por el Consejo Consultivo. d) Velar por la correcta ejecución del presupuesto General del Colegio de Economistas del Perú-Base Loreto, exigiendo que las rendiciones de cuentas se encuentren debidamente documentadas y justificada. e) Realizar auditorias y solicitar exámenes especiales en los casos en que se detecten irregularidades en las `presentaciones de los Estados Financieros, o en la ejecución de los presupuestos anuales. 7

8 f) Formular observaciones a los acuerdos o resoluciones del Consejo Directivo cuando no se ajustan a la Ley, al Estatuto, al Reglamento, o a los acuerdos de la Asamblea. Art. 32º El consejo Directivo informara por escrito sus acuerdos y resoluciones al Comité Fiscalizador, quien se hace solidariamente responsable, salvo que estos fueran observados formalmente. DEL COMITÉ ELECTORAL Y DEL PROCESO ELECTORAL Art. 33º El Comité Electoral es un órgano autónomo del Colegio de Economistas del Perú-Base Loreto, y es el encargado de organizar, conducir y realizar todos los procesos electorales que le encomienden, asi como de proclamar a los que resulten ganadores, debiendo remitir copias de las Actas de Sufragio y de Escrutinio al Comité Electoral Nacional en un plazo no mayor de 48 horas. Este Comité esta integrado por 3 miembros titulares y 3 suplentes elegidos por la Asamblea, por un periodo máximo de dos años. Art. 34º Las funciones del Comité Electoral figuraran en el Reglamento Electoral, el que estará encuadrado dentro de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, debiendo ser aprobado por la Asamblea General. Art. 35º El quórum para la instalación y funcionamiento del Comité Electoral es de dos (2) de sus miembros titulares. En caso de ausencia, renuncia o impedimento de un miembro titular del Comité Electoral será reemplazado por el suplente que tenga mas años como Colegiado. Art.. 36º Todos los cargos del colegio de Economistas del Perú-Base Loreto, son elegidos en un solo proceso electoral a nivel nacional por un periodo de dos años, mediante el voto secreto universal, directo y obligatorio de todos los Economistas Colegiados hábiles. Art. 37º El Comité Electoral desarrollara sus actividades en coordinación con el Comité Electoral Nacional, conforme lo establece el art. 66º y 67º del Estatuto del Colegio de Economistas del Perú. TRIBUNAL DE HONOR Art. 38º El Tribunal de Honor del Colegio estará constituido por 3 tres miembros titulares y 2 suplentes que serán designados por sorteo entre los Economistas 8

9 hábiles con un mínimo de siete (7) años de Colegiado y haber desempeñado cargo directivo No podrán ser miembros del Tribunal de Honor los integrantes del Consejo Consultivo. Art. 39º El Tribunal de Honor tendrá como funciones específicas las siguientes: a) Recibir denuncias y aplicar el Código de Ética Profesional en los casos de trasgresión y / o incumplimiento de los Estatutos y Normas del Colegio. b) Dirimir, juzgar y sancionar los actos contenciosos de los Economistas en el ejercicio de la profesión. c) Investigar y resolver en última instancia los actos contrarios a la Ética Profesional y sancionar a los colegiados que resulten responsables. d) Otros que le asigne la Asamblea General. TITOLU IV DEL REGIMEN ECONOMICO Art. 40º Constituyen patrimonio del Colegio de Economistas de Loreto, todo los recursos económicos y financieros tangibles e intangibles adquiridos por ingresos propios o por acción directa o donación. Art. 41º Constituyen del Colegio de Economistas de Loreto las siguientes: a) Derecho de Colegiación b) Cuotas Ordinarias y Extraordinarias. c) Transferencias y donaciones en general. d) Transferencias del C.E.P. e) Los provenientes de las actividades del Colegio f) Ingresos por los ejercicios temporales de Economistas extranjeros. g) Ingresos por arrendamiento y venta de bienes y servicios del colegio. h) Ingresos financieros (intereses). i) El 1% de cada peritaje y otros estudios económicos-financieros. j) Multas. k) Valor recaudado por venta de la Boleta del Economista. Art. 42º El campo de aplicación de la Boleta del Economista se refiere a: a) Estudios Técnicos Económicos-Financieros presentados a entidades públicas y privadas. 9

10 b) Informes a valores Agregados. c) Estudios de Proyectos de Inversión en sus diferentes niveles, de perfil, prefactibilidad, factibilidad y definitivos. d) Estudios para la obtención de financiamiento público y privado. e) Estudios y Pronósticos Financieros. f) Ampliación de Capitales, diversificación, fusión y liquidación de empresas. g) Licitación y contratos de vienes y servicios convenidos internacionalmente. h) Otros trámites que requieren del asesoramiento especializado del Economista. Art. 43º La Boleta del Economista será adquirida obligatoriamente por el Economista que firme cualquiera de los estudios o informes detallados en el artículo anterior, conforme a la Ley y bajo responsabilidad. Art. 44º Las rentas del colegio se destinan a los gastos ordinarios presupuestados y a los gastos extraordinarios autorizados por el Consejo Directivo. Art. 45º El Patrimonio, así como las rentas del Colegio de Economistas-Base Loreto, están bajo la responsabilidad del Consejo Directivo, y de su manejo son responsables solidariamente el Decano y el y el Director de Economía. Art. 46º Inmediatamente después de su adquisición, todos los bienes del Colegio deben ser debidamente codificados e ingresado al Inventarios de Bienes. Art.47º La venta, gravamen, arrendamiento o cualquier otra forma disposición de los bienes muebles e inmuebles del Colegio de Economistas-Base Loreto, deben contar con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo, dando cuenta a la Asamblea. Art. 48º El Consejo Directivo del Colegio, presentara anualmente a la Asamblea General para su aprobación: un presupuesto al inicio de año y un balance de Ingresos y gastos del Colegio, a fin de año. Art. 49º La Boleta del Economista será por cuenta del usuario y su importe será el que mande la Ley. DISPOSICIONES FINALES Art. 50º Los Economistas inscritos en otros Colegios Departamentales podrán ejercer la profesión en el ámbito del Colegio de Economistas del Perú-Base Loreto, siempre y cuando cumplan con transferir su inscripción al Colegio Departamental y continúen abonando las respectivas cotizaciones. 10

11 Art. 51º El presente reglamento es compatible con el estatuto del Colegio de Economistas del Perú, y rige a partir del día siguiente de su promulgación, haciéndose de conocimiento del Colegio de Economistas del Perú Sus disposiciones solo podrán modificarse en Asamblea General Extraordinaria, requiriéndose por excepción el voto aprobatorio de la mitad mas uno de los miembros hábiles del Colegio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 52º El sistema de elecciones diseñado en el presente reglamento regirá a partir de Aprobado en Asamblea del

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