ACCIÓN MÉDICA. Condiciones penitenciarias y muertes bajo custodia EGIPTO
|
|
- Héctor Ramírez Henríquez
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 PÚBLICO Índice AI: MDE 12/46/98/s Distrib: PG/SC (38/98) A: Profesionales de la salud De: Oficina Médica/Programa Regional para Oriente Medio Fecha: 24 de septiembre de 1998 ACCIÓN MÉDICA Condiciones penitenciarias y muertes bajo custodia EGIPTO Tema: condiciones penitenciarias; tortura y malos tratos Resumen Amnistía Internacional siente preocupación por la muerte de Mahmoud Nour al Din Sulayman, dirigente del grupo opositor Revolución de Egipto (Sawrat Masr), que llevaba encarcelado en Egipto desde 1987 tras ser condenado por actos de violencia política. Mahmoud Nour al Din Sulayman murió el 15 de septiembre como resultado de problemas renales y hepáticos en la Prisión Mazraat, de Tora, en el sur de El Cairo; según informes, le habían negado recibir tratamiento para sus problemas en un hospital especializado. Su muerte se produce tras haberse recibido informes según los cuales al menos 14 presos han muerto bajo custodia en las cárceles egipcias desde principios de Amnistía Internacional continúa recibiendo informes concordes que indican que las prisiones egipcias carecen de los cuidados y las instalaciones médicas necesarias; que los presos permanecen hacinados en condiciones insalubres; que la comida es insuficiente y de mala calidad; y que, en algunas prisiones, los agentes de seguridad infligen tortura y malos tratos sistemáticamente. Estas deficientes condiciones han causado graves problemas de salud a un gran número de presos y la rápida propagación de enfermedades (según informes, las más extendidas son la tuberculosis, las enfermedades cutáneas y los problemas gástricos). Además, a los presos recluidos en la Prisión de Alta Seguridad de Tora y en la Prisión Istiqbal de Tora les han negado el derecho básico a recibir visitas de abogados y familiares mediante sendos decretos del Ministerio del Interior promulgados en diciembre de 1993 y septiembre de 1994, respectivamente. La Prisión de Al Fayoum, inaugurada en mayo de 1995, también ha permanecido cerrada a las visitas durante periodos prolongados en varias ocasiones. Esta prohibición vulnera tanto las normas internacionales de derechos humanos como la legislación egipcia.
2 2 Acciones recomendadas Se ruega a los profesionales de la medicina que envíen cartas a las autoridades citadas más adelante: expresando preocupación por los informes sobre el nivel insuficiente de la asistencia y las instalaciones médicas y las pésimas condiciones de reclusión en las prisiones egipcias; expresando preocupación por las graves implicaciones que esto tiene para la salud de los presos; expresando alarma por los informes que indican que desde comienzos de 1997 al menos 14 presos han muerto bajo custodia; preguntando si estas muertes fueron objeto de investigaciones exhaustivas e independientes y solicitando que les envíen información sobre cualquier resultado; En sus cartas también pueden plantear algunos de los siguientes puntos: expresar preocupación por los informes que indican que en las prisiones egipcias se infligen tortura y malos tratos; pedir al gobierno egipcio que lleve a cabo sin dilación investigaciones exhaustivas e imparciales sobre las denuncias de tortura y que se hagan públicos los métodos y las conclusiones de dichas investigaciones en un plazo razonable; señalar que Egipto está obligado, en virtud del derecho internacional, a llevar ante los tribunales a cualquier miembro de las fuerzas de seguridad o de otras fuerzas involucrado en tortura o malos tratos de presos o detenidos; expresar preocupación por la práctica de la detención administrativa en Egipto, señalando que parece estar facilitando que se torture y maltrate a los detenidos en las prisiones egipcias; expresar preocupación por la orden del Ministerio de Interior de prohibir las visitas en dos prisiones de Egipto y la prohibición de realizar visitas durante periodos prolongados en una tercera prisión. Haga hincapié en que esta decisión constituye una violación tanto de las normas internacionales de derechos humanos como de la legislación nacional, e inste a que se permita a todos los presos acceder a sus familiares y abogados. instar a que todas las personas recluidas en prisiones egipcias reciban un trato humanitario, a que tengan acceso a la asistencia y a los servicios médicos necesarios y a que las condiciones de reclusión en las prisiones egipcias se ajusten a las normas mínimas internacionales que regulan las condiciones de detención; En caso de que en el plazo de dos meses desde el envío de su carta no reciban ninguna respuesta del gobierno o de los otros destinatarios, les rogamos que envíen una carta de seguimiento solicitando una respuesta. Envíen copias de cualquier respuesta que reciban al Secretariado Internacional (a la atención del Equipo Médico).
3 3 DIRECCIONES H.E. Mohammad Hosni Mubarak President of the Arab Republic of Egypt 'Abedine Palace Fax: General Habib al- Adeli Minister of the Interior Ministry of the Interior Al-Sheikh Rihan Street Bab al-louk Fax: Mr Faruq Sayf al-nasr Minister of Justice Ministry of Justice Midan Lazoghly Fax: General Nabil Sayyam Director of Prisons Maslahat al-sugun Al-Gala a Street Fax: Al-Mustashar Ahmad al-sayyid Ahmad Assistant Public Prosecutor and Head of the Human Rights Unit The Public Prosecutor s Office (Maktab al-na'ib al-'am) Dar al-qadha al-'ali, Ramses Street Fax: Les rogamos que envíen copias de sus cartas a la representación diplomática de Egipto más cercana y a: Mr Ismail Sallam Minister of Health and Population Ministry of Health and Population Magles al-sha ab Street Fax: Ms Nayla Gabr The Human Rights Department Ministry of Foreign Affairs Corniche al-nil Fax:
4 PÚBLICO Índice AI: MDE 12/46/98/s Distrib: PG/SC Fecha: 24 de septiembre de 1998 ACCIÓN MÉDICA Condiciones penitenciarias y muertes bajo custodia Egipto Amnistía Internacional siente preocupación por la muerte de Mahmoud Nour al Din Sulayman, dirigente de la organización opositora Revolución de Egipto (Sawrat Masr), que llevaba encarcelado en Egipto desde 1987 tras ser condenado por actos de violencia política. Mahmoud Nour al Din Sulayman murió el 15 de septiembre como resultado de problemas renales y hepáticos en la Prisión Mazraat, de Tora, en el sur de El Cairo; según informes, le habían negado recibir tratamiento para sus problemas en un hospital especializado. Su muerte se produce tras haberse recibido informes según los cuales al menos 14 presos han muerto bajo custodia en las cárceles egipcias desde principios de Amnistía Internacional continúa recibiendo informes concordes que indican que las prisiones egipcias carecen de los cuidados y las instalaciones médicas necesarias; que los presos permanecen hacinados en condiciones insalubres; que la comida es insuficiente y de mala calidad; y que, en algunas prisiones, los agentes de seguridad infligen tortura y malos tratos sistemáticamente. Estas deficientes condiciones han causado graves problemas de salud a un gran número de presos y la rápida propagación de enfermedades (según informes, las más extendidas son la tuberculosis, las enfermedades cutáneas y los problemas gástricos). Además, a los presos recluidos en la Prisión de Alta Seguridad de Tora y en la Prisión Istiqbal de Tora les han negado el derecho básico a recibir visitas de abogados y familiares mediante sendos decretos del Ministerio del Interior promulgados en diciembre de 1993 y septiembre de 1994, respectivamente. La Prisión de Al Fayoum, inaugurada en mayo de 1995, también ha permanecido cerrada a las visitas durante periodos prolongados en varias ocasiones. Esta prohibición vulnera tanto las normas internacionales de derechos humanos como la legislación egipcia. Muchas prisiones no tienen personal médico residente y sólo cuentan con medicamentos básicos como analgésicos y cremas para el tratamiento de enfermedades de la piel como la sarna. Esta falta de asistencia e instalaciones médicas adecuadas en centros de detención vulnera directamente tanto las normas internacionales de derechos humanos (como las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, ambos de la ONU) como la legislación nacional (como la Ley Reguladora de Prisiones). Según informes, las condiciones en las prisiones de al Wadi al Gadid son particularmente deficientes, y Amnistía Internacional se ha ocupado de numerosos casos de presos recluidos allí que enfermaron como resultado de dichas condiciones sin que se les suministrara el tratamiento médico adecuado (véanse MDE 12/39/98 y MDE 12/32/98 sobre Abd al Munim Gamal al Din Abd al Munim, y MDE 12/62/97 sobre Hassan al Gharbawi Shahhata y Mostafa Thabit Bayyoumi).
5 Entre los casos de presos muertos bajo custodia de los que se ha informado a Amnistía Internacional están: Magdi Mohammad Abd al Maqsud Afifi, de Banha, que murió de tuberculosis el 4 de agosto de 1998 en la Prisión de Abu Zaabal; Saeed Mohammad Mohammad al Meligui, que murió como resultado de problemas hepáticos el 27 de marzo de Lo trasladaron de la Penitenciaría de Tora al Hospital Qasr al Aini, en el centro de El Cairo, en estado de coma a causa de un fallo hepático; y murió posteriormente en el hospital. 3 Abu Bakr Saad Mahmoud, que murió de tuberculosis en febrero de 1998 en la Prisión de Damanhour. La Ley Reguladora de Prisiones de Egipto establece que la ración de cada preso debe incluir 14 comidas a la semana, y debe estar compuesta por siete platos de alubias, tres de lentejas, dos de carne, uno de queso, uno de verduras cocidas y una porción de dátiles secos. Cada preso debe recibir también una ración de pan y de arroz. Sin embargo, según informes recibidos recientemente por Amnistía Internacional, la comida en varias prisiones egipcias es insuficiente y de escaso valor nutritivo. En vulneración de las reglas 20/1 y 32/1 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, la comida se sirve muchas veces en platos de plástico sucios, según informes, repletos de insectos vivos y muertos, y muchas veces sin cocinar suficientemente o fría. Además, los presos muchas veces sufren malos tratos o insultos durante el reparto de comida. En algunos casos, a los presos no se les permite recibir comida de fuera de la prisión, lo que vulnera la regla 87 de las Reglas Mínimas. Información general Amnistía Internacional ha publicado muchos informes sobre el uso sistemático de la tortura contra los presos y detenidos políticos en Egipto y la organización ha remitido información sobre muchos casos a las autoridades egipcias, solicitando que se investiguen sin dilación y de forma exhaustiva e imparcial todas las denuncias de tortura, así como que los procedimientos seguidos y las conclusiones de tales investigaciones se hagan públicas en un plazo razonable. Si bien el gobierno egipcio ha asegurado repetidas veces a Amnistía Internacional que se investigan todas las denuncias de tortura, la organización no ha recibido ninguna respuesta sustancial a sus pedidos de detalles sobre las investigaciones llevadas a cabo hasta la fecha. En mayo de 1998, el Comité contra la Tortura, de la ONU, emitió una declaración en la que se requería al gobierno egipcio que enviara puntualmente el tercer informe periódico del país y que explicara cómo se habían aplicado las recomendaciones realizadas por el Comité en mayo de 1996 (cuando el informe del Comité estableció que las fuerzas de seguridad egipcias, en particular el Departamento de Información y Seguridad del Estado, practicaban la tortura sistemáticamente). A los presos egipcios recluidos en prisiones en las que se permiten las visitas muchas veces no les permiten disponer de suficientes oportunidades para comunicarse con sus familias o mantener una reunión confidencial con sus abogados, todo lo cual vulnera las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Los abogados no tienen la oportunidad de hablar con sus clientes en privado, ya que todas las reuniones son vigiladas por un guardia penitenciario. Según los informes recibidos por Amnistía Internacional, es frecuente que los presos sean maltratados al trasladarse a la sala de visitas y volver de ésta, donde tienen que acudir con los ojos vendados. Amnistía Internacional ha instado al gobierno egipcio a que tome medidas inmediatas para mejorar las condiciones penitenciarias en todo el país y a que respete y ponga en práctica las normas internacionales pertinentes. Debe ponerse fin en las prisiones egipcias a la tortura y al trato inhumano y degradante. También debe respetarse el derecho de los presos a contar al menos con las necesidades básicas y a disfrutar sin trabas de la asistencia médica adecuada cuando fuera necesario.
6 4 Selección de publicaciones de Amnistía Internacional sobre Egipto, : 1. Egypt: Deaths in custody (Índice AI: MDE 12/18/95), de octubre de 1995; 2. Egipto: Detención indefinida y uso sistemático de la tortura: las víctimas olvidadas (Índice AI: MDE 12/13/96/s), de julio de Egipto: Acción Médica. Condiciones penitenciarias (Índice AI: MDE 12/02/97/s), de enero de Egipto: Mujeres perseguidas por asociación (Índice AI: MDE 12/11/97/s), de marzo de Egipto: Acción Médica. Hassan al Gharbawi Shahhata y Mostafa Thabit Bayyoumi (Índice AI: MDE 12/62/97/s), de noviembre de Egipto: El gobierno no pone fin a la tortura (Servicio de Noticias 81/98. Declaración Pública; Índice AI: MDE 12/23/98/s), 7 de mayo de 1998 Extractos de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas el 30 de agosto de 1955 por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. 10. Los locales destinados a los reclusos, y especialmente aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación. 11. En todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar: a) Las ventanas tendrán que ser suficientemente grandes para que el recluso pueda leer y trabajar con luz natural; y deberán estar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilación artificial; b) La luz artificial tendrá que ser suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista. 12. Las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente. 13. Las instalaciones de baño y de ducha deberán ser adecuadas para que cada recluso pueda y sea requerido a tomar un baño o ducha a una temperatura adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la higiene general según la estación y la región geográfica, pero por lo menos una vez por semana en clima templado ) Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. 2) Todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite ) Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos. Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación. Deberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales. 2) Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesarios para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Además, el personal deberá poseer suficiente preparación profesional.
7 5 3) Todo recluso debe poder utilizar los servicios de un dentista calificado. 24. El médico deberá examinar a cada recluso tan pronto sea posible después de su ingreso y ulteriormente tan a menudo como sea necesario, en particular para determinar la existencia de una enfermedad física o mental, tomar en su caso las medidas necesarias; asegurar el aislamiento de los reclusos sospechosos de sufrir enfermedades infecciosas o contagiosas; señalar las deficiencias físicas y mentales que puedan constituir un obstáculo para la readaptación, y determinar la capacidad física de cada recluso para el trabajo ) El médico estará encargado de velar por la salud física y mental de los reclusos. Deberá visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atención. 2) El médico presentará un informe al director cada vez que estime que la salud física o mental de un recluso haya sido o pueda ser afectada por la prolongación, o por una modalidad cualquiera de la reclusión ) El médico hará inspecciones regulares y asesorará al director respecto a: a) La cantidad, calidad, preparación y distribución de los alimentos; b) La higiene y el aseo de los establecimientos y de los reclusos; c) Las condiciones sanitarias, la calefacción, el alumbrado y la ventilación del establecimiento; d) La calidad y el aseo de las ropas y de la cama de los reclusos; e) La observancia de las reglas relativas a la educación física y deportiva cuando ésta sea organizada por un personal no especializado. 2) El director deberá tener en cuenta los informes y consejos del médico según se dispone en las reglas 25.2) y 26, y, en caso de conformidad, tomar inmediatamente las medidas necesarias para que se sigan dichas recomendaciones. Cuando no esté conforme o la materia no sea de su competencia, transmitirá inmediatamente a la autoridad superior el informe médico y sus propias observaciones. 37. Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familia y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas. 87. Dentro de los límites compatibles con el buen orden del establecimiento, los acusados podrán, si lo desean, alimentarse por su propia cuenta procurándose alimentos del exterior por conducto de la administración, de su familia o de sus amigos. En caso contrario, la administración suministrará la alimentación.
8 6 Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, resolución 43/173 de la Asamblea General del 9 de dociembre de Principio 15 A reserva de las excepciones consignadas en el párrafo 4 del principio 16 y el párrafo 3 del principio 18 no se mantendrá a la persona presa o detenida incomunicada del mundo exterior, en particular de su familia o su abogado, por más de algunos días. Principio Toda persona detenida o presa tendrá derecho a comunicarse con su abogado y a consultarlo. 2. Se darán a la persona detenida o presa tiempo y medios adecuados para consultar con su abogado. 3. El derecho de la persona detenida o presa a ser visitada por su abogado y a consultarlo y comunicarse con él, sin demora y sin censura, y en régimen de absoluta confidencialidad, no podrá suspenderse ni restringirse, salvo en circunstancias excepcionales que serán determinadas por la ley o los reglamentos dictados conforme a derecho, cuando un juez u otra autoridad lo considere indispensable para mantener la seguridad y el orden. 4. Las entrevistas entre la persona detenida o presa y su abogado podrán celebrarse a la vista de un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero éste no podrá hallarse a distancia que le permita oír la conversación. 5. Las comunicaciones entre una persona detenida o presa y su abogado mencionadas en el presente principio no se podrán admitir como prueba en contra de la persona detenida o presa a menos que se relacionen con un delito continuo o que se proyecte cometer. Principio 19 Toda persona detenida o presa tendrá el derecho de ser visitada, en particular por sus familiares, y de tener correspondencia con ellos y tendrá oportunidad adecuada de comunicarse con el mundo exterior, con sujeción a las condiciones y restricciones razonables determinadas por ley o reglamentos dictados conforme a derecho. Principio 22 Ninguna persona detenida o presa será sometida, ni siquiera con su consentimiento, a experimentos médicos o científicos que puedan ser perjudiciales para su salud. Principio 24 Se ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención o prisión y, posteriormente, esas personas recibirán atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario. Esa atención y ese tratamiento serán gratuitos. Principio 25 La persona detenida o presa o su abogado, con sujeción únicamente a condiciones razonables que garanticen la seguridad y el orden en el lugar de detención o prisión, tendrá derecho a solicitar autorización de un juez u otra autoridad para un segundo examen médico o una segunda opinión médica.
9 7 Principio 26 Quedará debida constancia en registros del hecho de que una persona detenida o presa ha sido sometida a un examen médico, del nombre del médico y de los resultados de dicho examen. Se garantizará el acceso a esos registros. Las modalidades a tal efecto serán conformes con las normas pertinentes del derecho interno. Principio 34 Si una persona detenida o presa muere o desaparece durante su detención o prisión, un juez u otra autoridad, de oficio o a instancias de un miembro de la familia de esa persona o de alguna persona que tenga conocimiento del caso, investigará la causa de la muerte o desaparición. Cuando las circunstancias lo justifiquen, se llevará a cabo una investigación, iniciada de la misma manera cuando la muerte o desaparición ocurra poco después de terminada la detención o prisión. Las conclusiones de esa investigación o el informe correspondiente serán puestos a disposición de quien lo solicite, a menos que con ello se obstaculice la instrucción de una causa penal en curso.
NORMATIVA PENITENCIARIA INTERNACIONAL EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS
NORMATIVA PENITENCIARIA INTERNACIONAL EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS 1 CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS Uno de los principales propósitos de la ONU es: «Reafirmar la fe en los derechos fundamentales del
Más detallesPERÚ: El gobierno rechaza la recomendación de los expertos en derechos humanos de la ONU de abolir los «jueces sin rostro»
INTERNO (Sólo para miembros de AI) Índice AI: AMR 46/22/96/s Distr: SC/CO (49/96) ----------------------------- Amnistía Internacional Secretariado Internacional 1 Están Street Londres WC1X 8DJ Reino Unido
Más detallesComisión Nacional de los Derechos Humanos
Comisión Nacional de los Derechos Humanos MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. RECOMENDACIÓN M-02/2016 SOBRE LAS AGENCIAS Y FISCALIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DEPENDIENTES DE LA FISCALÍA GENERAL
Más detallesCONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO NO. 120 RELATIVO A LA HIGIENE EN EL COMERCIO Y EN LAS OFICINAS
CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO NO. 120 RELATIVO A LA HIGIENE EN EL COMERCIO Y EN LAS OFICINAS La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo
Más detallesINSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Disposición Convenios y recomendaciones OIT CONVENIO 120 de la OIT, relativo a la higiene en el comercio y en las oficinas. Adoptado el 8 de julio de 1964 (Nota: Fecha de entrada en vigor: 29:03:1966.)
Más detallesPRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS
Legislación PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS Fecha de adopción: 14 de diciembre de 1990 El Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente
Más detallesEl sistema penitenciario. Estudio sobre normas y derechos relacionados con la privación de la libertad. Juan David Posada Segura
El sistema penitenciario. Estudio sobre normas y derechos relacionados con la privación de la libertad Juan David Posada Segura Reseña: " revaluar el reconocimiento de los derechos fundamentales de quienes
Más detallesLEY DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES EN SU ATENCIÓN EN SALUD
LEY 20.584 DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES EN SU ATENCIÓN EN SALUD Objetivo Regular los derechos y deberes de las personas y su aplicación a los casos concretos que se producen en las atenciones de
Más detallesTEMA 1 PENITENCIARIO
TEMA 1 PENITENCIARIO 1.- Indica cual de las siguientes constituye una nota característica de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos : a) su fuerza jurídica obligatoria
Más detallesACCIÓN MÉDICA Falta de atención médica en las prisiones de Myanmar
PÚBLICO Índice AI: ASA 16/03/00/s Distr.: PG/SC A: Profesionales de la salud De: Oficina Médica / Equipo Subregional del Sudeste Asiático Fecha: 5 de mayo del 2000 ACCIÓN MÉDICA Falta de atención médica
Más detallesTRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES APLICABLES AL Y POR EL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO
Nota: el presente convenio aplica al IPEJAL desde una perspectiva erga omnes; pues el mismo es únicamente de observancia, más no de ejecución, por la naturaleza de este Organismo Público Descentralizado.
Más detallesamnistía internacional
amnistía internacional ISRAEL Resumen de las preocupaciones de Amnistía Internacional en materia de tortura y malos tratos Marzo de 1994 SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, GRAN
Más detallesHACIA UNA CONVENCION UNIVERSAL/REGIONAL SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS MAYORES
HACIA UNA CONVENCION UNIVERSAL/REGIONAL SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS MAYORES Pan American Health Organization 2009 1 MANDATOS, INSTRUMENTOS VINCULANTES Y ESTANDARES
Más detallesDERECHOS Y DEBERES EN SALUD XVIII Congreso Nacional de Hemofilia Conozco mis Derechos y Deberes
DERECHOS Y DEBERES EN SALUD XVIII Congreso Nacional de Hemofilia Conozco mis Derechos y Deberes A Alexandra Orjuela Guerrero Delegada para la Salud, la Seguridad Social y la Discapacidad (E). Bogotá, 07
Más detallesTRATADO SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE CANADÁ. (Suscrito en Caracas el 24 de
TRATADO SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE CANADÁ. (Suscrito en Caracas el 24 de enero de 1994. Aprobación Legislativa: 4 de julio de
Más detallesBIENVENIDO AL HOSPITAL SANITAS LA MORALEJA
BIENVENIDO AL HOSPITAL SANITAS LA MORALEJA Un hospital que desde ahora se pone a su entera disposición para ofrecerle, no sólo los mejores cuidados médicos, sino también un servicio destinado a hacerle
Más detallesIV. Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
IV. Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 15. Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes*
Más detallesConvención sobre los Derechos del Niño Versión adaptada no oficial Aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989
Convención sobre los Derechos del Niño Versión adaptada no oficial Aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 Art. 1 Definición del niño La Convención se aplica a todas
Más detallesPERU: TORTURA Y DESAPARICIONES EN LA BASE MILITAR DEL KM. 86, EN LA CARRETERA FEDERICO BASADRE
: TORTURA Y DESAPARICIONES EN LA BASE MILITAR DEL KM. 86, EN LA CARRETERA FEDERICO BASADRE FEBRERO DE 1991 INDICE AI: AMR 46/06/91/s ---------------------------------------------------------------- ------------
Más detallesSu derecho constitucional a recibir cuidados de salud mental adecuados en la cárcel o en prisión 1
Su derecho constitucional a recibir cuidados de salud mental adecuados en la cárcel o en prisión 1 1. Cuál es la diferencia entre cárcel y prisión? En general: Las cárceles son administradas por una agencia
Más detallesGUÍA PARA LA CONDUCTA Y EL COMPORTAMIENTO DE LA POLICÍA Servir y proteger
GUÍA PARA LA CONDUCTA Y EL COMPORTAMIENTO DE LA POLICÍA Servir y proteger FOLLETO Comité Internacional de la Cruz Roja 19, avenue de la Paix 1202 Ginebra, Suiza T +41 22 734 60 01 F +41 22 733 20 57 shop@icrc.org
Más detallesArtículo1. Artículo 2. Artículo3. Artículo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7.
Artículo1. Derechos Humanos Capítulos y temas de Patas Arriba Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente
Más detallesESTUDIO DE LAS CONDICIONES CARCELARIAS CARCELARIAS EN CHILE Pautas de observación penitenciarias Pauta Instrumento Visita Cárceles Grupos Vulnerables
ESTUDIO DE LAS CONDICIONES CARCELARIAS CARCELARIAS EN CHILE Pautas de observación penitenciarias Pauta Instrumento Visita Cárceles Grupos Vulnerables 1. Información general mbre del recinto stema de administración
Más detalles6. La asistencia en materia de cobro de derechos, impuestos o multas no está cubierta por el presente Capítulo.
CAPÍTULO 5 COOPERACIÓN TÉCNICA Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ARTÍCULO 5.1: ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. Las disposiciones del presente Capítulo están destinadas a regular la cooperación técnica y
Más detallesMétodos de trabajo revisados del Grupo de Trabajo
Anexo Métodos de trabajo revisados del Grupo de Trabajo Índice Párrafos Página I. Introducción... 1 22 II. Funcionamiento del Grupo de Trabajo... 2 6 22 III. Ejecución del mandato del Grupo de Trabajo...
Más detallesQuién es el responsable de garantizar los derechos de los presos?
Sentencia T-714 de 1996, acción de tutela de reclusos contra el cuartel penitenciario. Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, 16 de Diciembre de 1996. Cuál es la relación de un condenado con
Más detallesConJunTo de PrinCiPios Para la ProTeCCión de Todas las Personas sometidas a CualQuier Forma de detención o Prisión
Comisión nacional de los derechos humanos ConJunTo de PrinCiPios Para la ProTeCCión de Todas las Personas sometidas a CualQuier Forma de detención o Prisión 2016 Primera edición: junio, 2005 novena reimpresión
Más detallesLibre circulación de pacientes y receta electrónica en la UE 2
CONTENIDO: 1 Libre circulación de pacientes y receta electrónica en la UE 2 1 Se prohíbe la reproducción total o parcial del contenido de este "Boletín Europa al Día" sin citar la fuente o sin haber obtenido
Más detallesTema 1. Esquema libre.
LEY 41/2002, DE 14 DE NOVIEMBRE, BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA: DERECHO A LA INFORMACIÓN SANITARIA Y DERECHO
Más detallesAcceso a atención médica para las personas con discapacidades mentales
Acceso a atención médica para las personas con discapacidades mentales Esta hoja informativa se concentra en los derechos de las personas con discapacidades mentales al momento de acceder a la atención
Más detallesREGLAMENTO PARA EL CONTROL, MANEJO Y PRESERVACION DE DOCUMENTOS EN LA BOVEDA DE DOCUMENTOS DEL NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Departamento de Estado NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES ESPECI S 6445 A la fecha de : 2 de mayo de 2002 Aprobado : Ferdinand Mercado Secretarlo
Más detallesC106, Convenio relativo al descanso semanal en el comercio y en las oficinas, 1957
OIT C106, Convenio relativo al descanso semanal en el comercio y en las oficinas, 1957 Entrada en vigor: 04 marzo 1959 Adopción: Ginebra, 40ª reunión CIT (26 junio 1957) Estatus: Instrumento actualizado
Más detallesCÓDIGO DE ÉTICA PERSONAL PENITENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
CÓDIGO DE ÉTICA PERSONAL PENITENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ I. Definición del ámbito de aplicación del código El presente código se aplica al personal penitenciario de todos los niveles jerárquicos.
Más detallesArtículo 1. Definiciones
TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE SOBRE LA EJECUCION DE CONDENAS PENALES El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
Más detallesEL DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD DEL PACIENTE. Pan American Health Organization
EL DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD DEL PACIENTE VINCULOS ENTRE SALUD, DERECHOS HUMANOS Y LA SEGURIDAD DEL PACIENTE Violaciones de los derechos humanos pueden afectar
Más detallesNº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Reglamento para la Autorización del Beneficio del Artículo 55 del Código Penal a la Prisión Preventiva y a la Pena de Prisión de las Personas Privadas de Libertad Nº 32754 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesG U A T E M A L A DESAPARICION DE MARIA TIU TOJIN Y DE SU HIJA DE UN MES DE EDAD, MARIA JOSEFA TIU TOJIN
G U A T E M A L A DESAPARICION DE MARIA TIU TOJIN Y DE SU HIJA DE UN MES DE EDAD, MARIA JOSEFA TIU TOJIN Noviembre de 1990 Indice AI: AMR 34/70/90/s Distr:SC/CO/GR María Tiu Tojín y su hija de un mes de
Más detallesDerecho a la Integridad Personal
Derecho a la Integridad Personal los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana Convención
Más detalles1. Los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada desempeñan un importante papel en la protección de los clientes estatales y no estatales.
1. Los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada desempeñan un importante papel en la protección de los clientes estatales y no estatales. En la prestación de estos servicios, las actividades llevadas
Más detallesConvención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Naciones Unidas Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Distr. general 18 de enero de 2010 Español Original: inglés CAT/OP/12/4 Subcomité para la Prevención
Más detalles1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?
Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española
Más detallesREGLAMENTO DE USO DE CERTIFICADOS, FIRMA DIGITAL Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL
REGLAMENTO DE USO DE CERTIFICADOS, FIRMA DIGITAL Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL (Aprobado por el Consejo Universitario mediante acuerdo 3-37-2012, según acta 37-2012 con fecha
Más detallesPRINCIPIOS GENERALES DEL CODEX ALIMENTARIUS
PRINCIPIOS GENERALES DEL CODEX ALIMENTARIUS FINALIDAD DEL CODEX ALIMENTARIUS AMBITO DE APLICACIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS NATURALEZA DE LAS NORMAS DEL CODEX ACEPTACIÓN DE LAS NORMAS DE PRODUCTOS DEL CODEX
Más detallesAUXILIAR ADMINISTRATIVO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.- La Constitución Española contempla en su artículo 43: A) El derecho a la salud. B) El derecho a la protección de la salud, a través de un medio ambiente adecuado. C) Es solo
Más detallesConvenio Internacional del Trabajo No. 115 relativo a la Protección de los Trabajadores contra las Radiaciones Ionizantes
Convenio Internacional del Trabajo No. 115 relativo a la Protección de los Trabajadores contra las Radiaciones Ionizantes 4. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 22 de junio de 1960 Fecha
Más detallesH. CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO DIP. YOLANDA RUEDA DE LA CRUZ 2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal
Villahermosa, Tabasco a 12 de abril de 2016 ASUNTO: Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 154 del Código Civil para el Estado de Tabasco, y se adiciona el artículo 22 bis
Más detallesVersión adaptada para niños de la Convención sobre sus Derechos
Versión adaptada para niños de la Convención sobre sus Derechos Aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 Art. 1 Definición del niño/a La Convención se aplica a todas
Más detallesLa Plata, 14 de junio de 2013
La Plata, 14 de junio de 2013 VISTO Las facultades conferidas por el artículo 55 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley 13.834, el artículo 22 del Reglamento Interno de la Defensoría
Más detallesANEXO 1. B.P.M. REGULACIÓN A LA CALIDAD. cumplir denominas B.P.M. (Buenas practicas medicas).
ANEXO 1. B.P.M. REGULACIÓN A LA CALIDAD Las medidas de regulación aplicadas directamente a los laboratorios farmacéuticos son la aplicación de ciertas normas internacionales que deben cumplir denominas
Más detallesACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA INFORME PÚBLICO DEL EXAMEN DE LA COMUNICACIÓN A LOS EE.UU. 2016-02 (COLOMBIA) OFICINA DE ASUNTOS COMERCIALES
Más detallesORDEN ECC/ XX /XX, reguladora del órgano centralizado de prevención del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA S.G. DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE MOVIMIENTOS DE CAPITALES ORDEN ECC/ XX /XX, reguladora del órgano
Más detallesBOA núm. 89, de 27 de julio de 2007
ORDEN de 12 de julio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se estructura y se aprueba el contenido funcional de la Cartera de Servicios Sanitarios del Sistema de Salud de Aragón. 1 BOA
Más detallesGACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, viernes 3 de agosto de 1979 Número EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA
la siguiente: GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Caracas, viernes 3 de agosto de 1979 Número 31.791 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA LEY DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES CAPITULO
Más detallesVinculación de las recomendaciones con el Programa Nacional y Estatales de Derechos Humanos
Vinculación de las recomendaciones con el Programa Nacional y Estatales de Derechos Humanos 25 de noviembre de 2015 ASPECTOS GENERALES DEL PNDH Y EPU La segunda participación de México en el EPU coincidió
Más detalles1.1.1 Realización de pruebas médicas para determinar su edad:
NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EXTRANJEROS TUTELADAS POR LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA QUE RESIDEN EN UN CENTRO DE PROTECCIÓN Toda persona menor de
Más detallesPROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 01 Fecha: 09/2009 Página 1 de 7 TITULO: GESTIÓN DEL MANUAL DE PREVENCIÓN DE LOS CENTROS
Edición: 01 Fecha: 09/2009 Página 1 de 7 PROCEDIMIENTO C01 GESTIÓN DEL MANUAL DE PREVENCIÓN DE LOS CENTROS Edición: 01 Fecha: 09/2009 Página 2 de 7 ÍNDICE 1.-Objeto 2.-Alcance 3.-Documentación de referencia
Más detallesPROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Protocolo al Convenio 29 PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930 La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada
Más detallesCarta de Derechos y Deberes de los Ciudadanos en el Sistema Autonómico de Salud de Cantabria
Carta de Derechos y Deberes de los Ciudadanos en el Sistema Autonómico de Salud de Cantabria Edita: Dirección General de Ordenación, Inspección y Atención Sanitaria Edita: Diseño Dirección y maquetación:
Más detallesDistrito Escolar del Valle de Boulder Archivo: IICA R Adoptado: antes de 1978 Revisiones: 23 de agosto de 1990, 23 de octubre de 1997 EXCURSIONES
Distrito Escolar del Valle de Boulder Archivo: IICA R Adoptado: antes de 1978 Revisiones: 23 de agosto de 1990, 23 de octubre de 1997 Información General EXCURSIONES Dentro de lo posible, las excursiones
Más detallesProtocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Naciones Unidas Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes CAT/OP/BEN/1/Add.1 Distr. general 28 de marzo de 2011 Español Original:
Más detallesResumen normativa Registradores Homologados
Resumen normativa Registradores Homologados Resumen Normativo Las Instalaciones de almacenamiento a temperatura controlada requerirán de un Registrador de Temperatura, sometido a control metrológico, debidamente
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA OTORGAR USUARIOS DEL MÓDULO CERTIFICADOR A NUEVOS INSPECTORES
PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR USUARIOS DEL MÓDULO CERTIFICADOR A NUEVOS INSPECTORES I) ANTECEDENTES: 1.1. Mediante D.S. N 006-2005-EM, del 4 de febrero de 2005, se aprobó el Reglamento para la instalación
Más detalles44/128. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.
44/128. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. La Asamblea General, Recordando el artículo 3 de la Declaración Universal
Más detallesPersonas privadas de libertad en centros penitenciarios..personas vulnerables en sus derechos humanos.
Personas privadas de libertad en centros penitenciarios..personas vulnerables en sus derechos humanos. Licenciada en Derecho Verónica Berber Calle Licenciado en Derecho Manuel Cervera Escudero 1 OBJETIVOS
Más detallesTRATAMIENTO DATOS DE SALUD DE NIÑOS Y ADOLESCENTES:
TRATAMIENTO DATOS DE SALUD DE NIÑOS Y ADOLESCENTES: El derecho a decidir de los menores. La obtención n del consentimiento. Derechos de los padres de acceso a la Historia Clínica. Dr. NERY S. CAÑETE FERREIRA
Más detallesCAPÍTULO 08 QUEJAS Y APELACIONES
Página 1 de 7 CAPÍTULO 08 La propiedad legal de este Documento corresponde a la entidad jurídica INGITE. Este documento es confidencial y de circulación controlada por INGITE. Queda prohibida la copia
Más detallesDerecho a la vida, integridad física, libertad y seguridad personal: Detención Arbitraria
Derecho a la vida, integridad física, libertad y seguridad personal: Detención Arbitraria Reforma Constitucional de Derechos Humanos Aprobada el 10 de junio de 2011, modifica 11 artículos; entre los cambios
Más detallesProvidence Health Services de Waco PÓLIZA DE ASISTENCIA FINANCIERA 06/17/2016
Providence Health Services de Waco PÓLIZA DE ASISTENCIA FINANCIERA 06/17/2016 PÓLIZA/PRINCIPIOS Es la póliza de Providence Health Services de Waco (la "Organización") para asegurar una práctica socialmente
Más detallesAdministración de la Justicia Penal. Sesión 12: Procesos especiales
Administración de la Justicia Penal Sesión 12: Procesos especiales Contextualización La administración de la Justicia Dentro de los procesos especiales encontramos los procedimientos relativos a los enfermos
Más detallesHelsinki, 25 de marzo de 2009 Doc: MB/12/2008 final
Helsinki, 25 de marzo de 2009 Doc: MB/12/2008 final DECISIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1049/2001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO AL ACCESO DEL PÚBLICO A LOS DOCUMENTOS DEL
Más detallesLEY NUMERO ESTATUTO ADMINISTRATIVO
LEY NUMERO 18.834 ESTATUTO ADMINISTRATIVO Articulo 11.- Para ingresar a la Administración del Estado será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano; b) Haber cumplido con la ley de
Más detallesC/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) GETAFE Madrid Tel: (6 Líneas) Fax:
TEST CNP_T13_TEST01_WEB_LGR_S1 TITULO DEL TEMA: DERECHOS HUMANOS. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES. PROTOCOLO
Más detallesDocumentación y reporte de pruebas médicas de malos tratos
Consejo de Europa Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) Documentación y reporte de pruebas médicas de malos tratos Extracto del 23.er Informe
Más detallesProtocolo publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 26 de octubre de 2007.
SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS DESTINADO A ABOLIR LA PENA DE MUERTE, ADOPTADO EN LA CIUDAD DE NUEVA YORK EL QUINCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS
Más detallesDerecho a la vida, integridad física, libertad y seguridad personal: Desaparición Forzada
Derecho a la vida, integridad física, libertad y seguridad personal: Desaparición Forzada Reforma Constitucional de Derechos Humanos Aprobada el 10 de junio de 2011, modifica 11 artículos; entre los cambios
Más detallesEL FUTURO DE LA GESTIÓN SANITARIA DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Bilbo 10/10/2014
EL FUTURO DE LA GESTIÓN SANITARIA DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Bilbo 10/10/2014 Tres años de RD 843/2011: reflexiones Visión de los servicios de Prevención y las Sociedades Científicas RD 843/2011- Objeto
Más detallesDeclaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las
Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales universalmente reconocidos 1. Clase
Más detallesP02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores
P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades
Más detallesESTABLECE MECANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS DE NATURALEZA NO DIVULGADOS POR PARTE DEL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA
REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE SALUD DPTO. ASESORIA JURÍDICA ESTABLECE MECANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS DE NATURALEZA NO DIVULGADOS POR PARTE DEL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA N 153, de 2005 Publicado
Más detallesEN EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LEANDRO
A continuación se encuentra una copia de la ley municipal que establece el Programa de Revisión de Alquileres como parte del Código Municipal. Incluye cambios y/o modificaciones aprobadas por el Concejo
Más detallesMANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO ASEGURADORA MAGALLANES DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A.
MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO ASEGURADORA MAGALLANES DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A. CONTENIDO Introducción 1. Órgano societario encargado de establecer las disposiciones del Manual
Más detallesMANUAL DE MANEJO DE INFORMACION DE INTERES PARA EL MERCADO DE LAS FILIALES DE BANCO SANTANDER CHILE EMISORAS DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA
MANUAL DE MANEJO DE INFORMACION DE INTERES PARA EL MERCADO DE LAS FILIALES DE BANCO SANTANDER CHILE EMISORAS DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Más detallesEl objetivo de los primeros auxilios es el de limitar las
EUROFIET_ES 5/1/01 11:00 am Page 55 El objetivo de los primeros auxilios es el de limitar las consecuencias de un accidente o asegurarse de que las lesiones corporales no se agraven. El empresario deberá
Más detallesAdministrativo/a Prevención de Riesgos
La Dirección de Vialidad Región de Tarapacá llama a Concurso para proveer el cargo de Administrativo/a Prevención de Riesgos Código 1 520 Tipo de Contrato: Contrata, Administrativo Grado 21 EUS Renta Bruta
Más detallesJuzgados de lo Penal de Palma de Mallorca JUZGADOS DE LO PENAL DE LAS ISLAS BALEARES
JUZGADOS DE LO PENAL DE LAS ISLAS BALEARES 1 I.- LA PLANTA JUDICIAL En las Islas Baleares están constituidos 11 Juzgados de lo Penal servidos por Magistrados. De ellos 8 tienen su sede en Palma de Mallorca,
Más detallesPublicado en el Periódico Oficial del Estado el 15 de junio de 2009 TEXTO VIGENTE
REGLAMENTO DE LA OFICIALÍA DE PARTES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 15 DE JUNIO DE 2009 REGLAMENTO DE LA OFICIALÍA DE PARTES DEL PODER JUDICIAL
Más detallesCONJUNTO DE PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN O PRISIÓN
CONJUNTO DE PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN O PRISIÓN Ámbito de aplicación del conjunto de Principios Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución
Más detallesANEXO XVI REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO. (Referido en el artículo 47) Definiciones. Requisitos para ser árbitro.
1158 29.9.2000 ANEXO XVI REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO (Referido en el artículo 47) Definiciones 1. Para los efectos de estas Reglas: «asesor» significa una persona contratada por una Parte para prestarle
Más detallesCONVENIO144 SOBRE CONSULTAS TRIPARTITAS PARA PROMOVER LA APLICACION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO.
CONVENIO144 SOBRE CONSULTAS TRIPARTITAS PARA PROMOVER LA APLICACION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO. TEXTO ORIGINAL. Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 28 de
Más detallesPROTOCOLO DE REGISTRO PERSONAL E INCAUTACIÓN
2014 PROTOCOLO DE REGISTRO PERSONAL E INCAUTACIÓN PROTOCOLO DE REGISTRO PERSONAL E INCAUTACIÓN 1. Registro e Incautación a. Concepto El registro de personas es aquella injerencia en el ámbito íntimo de
Más detallesNota de la Secretaría
LOS/PCN/SCN.4/I989/CRP. 36 28 de agosto de 1989 ESPANOL ORIGINAL: INGLES COMISION PREPARATORIA DE LA AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS Y DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR Comisión
Más detallesSecretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya
INSTRUCCIÓN 2/2009 DEL ILMO. SR. SECRETARIO COORDINADOR PROVINCIAL DE LLEIDA, LUIS GONZÁLEZ JIMÉNEZ. Tipo de Instrumento: Instrucción Número: 2/2009 Origen: Secretaría de Coordinación Provincial de Lleida
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223 Viernes 16 de septiembre de 2011 Sec. I. Pág. 98660 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 14783 Real Decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se
Más detallesCapítulo Cinco. Administración Aduanera
Capítulo Cinco Administración Aduanera Artículo 5.1: Publicación 1. Cada Parte publicará sus leyes, regulaciones y procedimientos administrativos aduaneros en Internet o en una red de telecomunicaciones
Más detallesAMBITO DE APLICACIÓN DEL CONJUNTO DE PRINCIPIOS
Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, A.G. res. 43/173, anexo, 43 U.N. GAOR Supp. (No. 49) p. 298, ONU Doc. A/43/49 (1988).
Más detalles.es EXTRANJERÍA DOCUMENTOS: 1/5. Qué necesito para trabajar?
1/5 Qué necesito para trabajar? Para poder trabajar con contrato necesitas el permiso de residencia (mirar apartado permiso de residencia ) y un permiso de trabajo. Puedes solicitar tu permiso de residencia
Más detallesPOLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONAL ACOPLÁSTICOS
POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONAL ACOPLÁSTICOS La siguiente es la política de tratamiento de datos personales aplicable a los datos suministrados por titulares de información personal y/o que se
Más detallesC A P Í T U L O V LA JURISDICCIÓN INTERNACIONAL DEL HABEAS CORPUS
C A P Í T U L O V LA JURISDICCIÓN INTERNACIONAL DEL HABEAS CORPUS 5.1.- LOS DERECHOS HUMANOS.- Los Derechos Humanos son anteriores a la vida en sociedad política. La Declaración de las Naciones Unidas
Más detallesQué es el Portal de la Transparencia de la Comunidad de Madrid?
Qué regula la Ley de Transparencia? La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública que
Más detallesConozca sus derechos
Índice AI: ACT 30/09/97/s Conozca sus derechos Los 30 artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclaman en términos claros y sencillos los derechos que pertenecen por igual a todas las
Más detalles