ACCIÓN MÉDICA. Condiciones penitenciarias y muertes bajo custodia EGIPTO

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1 PÚBLICO Índice AI: MDE 12/46/98/s Distrib: PG/SC (38/98) A: Profesionales de la salud De: Oficina Médica/Programa Regional para Oriente Medio Fecha: 24 de septiembre de 1998 ACCIÓN MÉDICA Condiciones penitenciarias y muertes bajo custodia EGIPTO Tema: condiciones penitenciarias; tortura y malos tratos Resumen Amnistía Internacional siente preocupación por la muerte de Mahmoud Nour al Din Sulayman, dirigente del grupo opositor Revolución de Egipto (Sawrat Masr), que llevaba encarcelado en Egipto desde 1987 tras ser condenado por actos de violencia política. Mahmoud Nour al Din Sulayman murió el 15 de septiembre como resultado de problemas renales y hepáticos en la Prisión Mazraat, de Tora, en el sur de El Cairo; según informes, le habían negado recibir tratamiento para sus problemas en un hospital especializado. Su muerte se produce tras haberse recibido informes según los cuales al menos 14 presos han muerto bajo custodia en las cárceles egipcias desde principios de Amnistía Internacional continúa recibiendo informes concordes que indican que las prisiones egipcias carecen de los cuidados y las instalaciones médicas necesarias; que los presos permanecen hacinados en condiciones insalubres; que la comida es insuficiente y de mala calidad; y que, en algunas prisiones, los agentes de seguridad infligen tortura y malos tratos sistemáticamente. Estas deficientes condiciones han causado graves problemas de salud a un gran número de presos y la rápida propagación de enfermedades (según informes, las más extendidas son la tuberculosis, las enfermedades cutáneas y los problemas gástricos). Además, a los presos recluidos en la Prisión de Alta Seguridad de Tora y en la Prisión Istiqbal de Tora les han negado el derecho básico a recibir visitas de abogados y familiares mediante sendos decretos del Ministerio del Interior promulgados en diciembre de 1993 y septiembre de 1994, respectivamente. La Prisión de Al Fayoum, inaugurada en mayo de 1995, también ha permanecido cerrada a las visitas durante periodos prolongados en varias ocasiones. Esta prohibición vulnera tanto las normas internacionales de derechos humanos como la legislación egipcia.

2 2 Acciones recomendadas Se ruega a los profesionales de la medicina que envíen cartas a las autoridades citadas más adelante: expresando preocupación por los informes sobre el nivel insuficiente de la asistencia y las instalaciones médicas y las pésimas condiciones de reclusión en las prisiones egipcias; expresando preocupación por las graves implicaciones que esto tiene para la salud de los presos; expresando alarma por los informes que indican que desde comienzos de 1997 al menos 14 presos han muerto bajo custodia; preguntando si estas muertes fueron objeto de investigaciones exhaustivas e independientes y solicitando que les envíen información sobre cualquier resultado; En sus cartas también pueden plantear algunos de los siguientes puntos: expresar preocupación por los informes que indican que en las prisiones egipcias se infligen tortura y malos tratos; pedir al gobierno egipcio que lleve a cabo sin dilación investigaciones exhaustivas e imparciales sobre las denuncias de tortura y que se hagan públicos los métodos y las conclusiones de dichas investigaciones en un plazo razonable; señalar que Egipto está obligado, en virtud del derecho internacional, a llevar ante los tribunales a cualquier miembro de las fuerzas de seguridad o de otras fuerzas involucrado en tortura o malos tratos de presos o detenidos; expresar preocupación por la práctica de la detención administrativa en Egipto, señalando que parece estar facilitando que se torture y maltrate a los detenidos en las prisiones egipcias; expresar preocupación por la orden del Ministerio de Interior de prohibir las visitas en dos prisiones de Egipto y la prohibición de realizar visitas durante periodos prolongados en una tercera prisión. Haga hincapié en que esta decisión constituye una violación tanto de las normas internacionales de derechos humanos como de la legislación nacional, e inste a que se permita a todos los presos acceder a sus familiares y abogados. instar a que todas las personas recluidas en prisiones egipcias reciban un trato humanitario, a que tengan acceso a la asistencia y a los servicios médicos necesarios y a que las condiciones de reclusión en las prisiones egipcias se ajusten a las normas mínimas internacionales que regulan las condiciones de detención; En caso de que en el plazo de dos meses desde el envío de su carta no reciban ninguna respuesta del gobierno o de los otros destinatarios, les rogamos que envíen una carta de seguimiento solicitando una respuesta. Envíen copias de cualquier respuesta que reciban al Secretariado Internacional (a la atención del Equipo Médico).

3 3 DIRECCIONES H.E. Mohammad Hosni Mubarak President of the Arab Republic of Egypt 'Abedine Palace Fax: General Habib al- Adeli Minister of the Interior Ministry of the Interior Al-Sheikh Rihan Street Bab al-louk Fax: Mr Faruq Sayf al-nasr Minister of Justice Ministry of Justice Midan Lazoghly Fax: General Nabil Sayyam Director of Prisons Maslahat al-sugun Al-Gala a Street Fax: Al-Mustashar Ahmad al-sayyid Ahmad Assistant Public Prosecutor and Head of the Human Rights Unit The Public Prosecutor s Office (Maktab al-na'ib al-'am) Dar al-qadha al-'ali, Ramses Street Fax: Les rogamos que envíen copias de sus cartas a la representación diplomática de Egipto más cercana y a: Mr Ismail Sallam Minister of Health and Population Ministry of Health and Population Magles al-sha ab Street Fax: Ms Nayla Gabr The Human Rights Department Ministry of Foreign Affairs Corniche al-nil Fax:

4 PÚBLICO Índice AI: MDE 12/46/98/s Distrib: PG/SC Fecha: 24 de septiembre de 1998 ACCIÓN MÉDICA Condiciones penitenciarias y muertes bajo custodia Egipto Amnistía Internacional siente preocupación por la muerte de Mahmoud Nour al Din Sulayman, dirigente de la organización opositora Revolución de Egipto (Sawrat Masr), que llevaba encarcelado en Egipto desde 1987 tras ser condenado por actos de violencia política. Mahmoud Nour al Din Sulayman murió el 15 de septiembre como resultado de problemas renales y hepáticos en la Prisión Mazraat, de Tora, en el sur de El Cairo; según informes, le habían negado recibir tratamiento para sus problemas en un hospital especializado. Su muerte se produce tras haberse recibido informes según los cuales al menos 14 presos han muerto bajo custodia en las cárceles egipcias desde principios de Amnistía Internacional continúa recibiendo informes concordes que indican que las prisiones egipcias carecen de los cuidados y las instalaciones médicas necesarias; que los presos permanecen hacinados en condiciones insalubres; que la comida es insuficiente y de mala calidad; y que, en algunas prisiones, los agentes de seguridad infligen tortura y malos tratos sistemáticamente. Estas deficientes condiciones han causado graves problemas de salud a un gran número de presos y la rápida propagación de enfermedades (según informes, las más extendidas son la tuberculosis, las enfermedades cutáneas y los problemas gástricos). Además, a los presos recluidos en la Prisión de Alta Seguridad de Tora y en la Prisión Istiqbal de Tora les han negado el derecho básico a recibir visitas de abogados y familiares mediante sendos decretos del Ministerio del Interior promulgados en diciembre de 1993 y septiembre de 1994, respectivamente. La Prisión de Al Fayoum, inaugurada en mayo de 1995, también ha permanecido cerrada a las visitas durante periodos prolongados en varias ocasiones. Esta prohibición vulnera tanto las normas internacionales de derechos humanos como la legislación egipcia. Muchas prisiones no tienen personal médico residente y sólo cuentan con medicamentos básicos como analgésicos y cremas para el tratamiento de enfermedades de la piel como la sarna. Esta falta de asistencia e instalaciones médicas adecuadas en centros de detención vulnera directamente tanto las normas internacionales de derechos humanos (como las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, ambos de la ONU) como la legislación nacional (como la Ley Reguladora de Prisiones). Según informes, las condiciones en las prisiones de al Wadi al Gadid son particularmente deficientes, y Amnistía Internacional se ha ocupado de numerosos casos de presos recluidos allí que enfermaron como resultado de dichas condiciones sin que se les suministrara el tratamiento médico adecuado (véanse MDE 12/39/98 y MDE 12/32/98 sobre Abd al Munim Gamal al Din Abd al Munim, y MDE 12/62/97 sobre Hassan al Gharbawi Shahhata y Mostafa Thabit Bayyoumi).

5 Entre los casos de presos muertos bajo custodia de los que se ha informado a Amnistía Internacional están: Magdi Mohammad Abd al Maqsud Afifi, de Banha, que murió de tuberculosis el 4 de agosto de 1998 en la Prisión de Abu Zaabal; Saeed Mohammad Mohammad al Meligui, que murió como resultado de problemas hepáticos el 27 de marzo de Lo trasladaron de la Penitenciaría de Tora al Hospital Qasr al Aini, en el centro de El Cairo, en estado de coma a causa de un fallo hepático; y murió posteriormente en el hospital. 3 Abu Bakr Saad Mahmoud, que murió de tuberculosis en febrero de 1998 en la Prisión de Damanhour. La Ley Reguladora de Prisiones de Egipto establece que la ración de cada preso debe incluir 14 comidas a la semana, y debe estar compuesta por siete platos de alubias, tres de lentejas, dos de carne, uno de queso, uno de verduras cocidas y una porción de dátiles secos. Cada preso debe recibir también una ración de pan y de arroz. Sin embargo, según informes recibidos recientemente por Amnistía Internacional, la comida en varias prisiones egipcias es insuficiente y de escaso valor nutritivo. En vulneración de las reglas 20/1 y 32/1 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, la comida se sirve muchas veces en platos de plástico sucios, según informes, repletos de insectos vivos y muertos, y muchas veces sin cocinar suficientemente o fría. Además, los presos muchas veces sufren malos tratos o insultos durante el reparto de comida. En algunos casos, a los presos no se les permite recibir comida de fuera de la prisión, lo que vulnera la regla 87 de las Reglas Mínimas. Información general Amnistía Internacional ha publicado muchos informes sobre el uso sistemático de la tortura contra los presos y detenidos políticos en Egipto y la organización ha remitido información sobre muchos casos a las autoridades egipcias, solicitando que se investiguen sin dilación y de forma exhaustiva e imparcial todas las denuncias de tortura, así como que los procedimientos seguidos y las conclusiones de tales investigaciones se hagan públicas en un plazo razonable. Si bien el gobierno egipcio ha asegurado repetidas veces a Amnistía Internacional que se investigan todas las denuncias de tortura, la organización no ha recibido ninguna respuesta sustancial a sus pedidos de detalles sobre las investigaciones llevadas a cabo hasta la fecha. En mayo de 1998, el Comité contra la Tortura, de la ONU, emitió una declaración en la que se requería al gobierno egipcio que enviara puntualmente el tercer informe periódico del país y que explicara cómo se habían aplicado las recomendaciones realizadas por el Comité en mayo de 1996 (cuando el informe del Comité estableció que las fuerzas de seguridad egipcias, en particular el Departamento de Información y Seguridad del Estado, practicaban la tortura sistemáticamente). A los presos egipcios recluidos en prisiones en las que se permiten las visitas muchas veces no les permiten disponer de suficientes oportunidades para comunicarse con sus familias o mantener una reunión confidencial con sus abogados, todo lo cual vulnera las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Los abogados no tienen la oportunidad de hablar con sus clientes en privado, ya que todas las reuniones son vigiladas por un guardia penitenciario. Según los informes recibidos por Amnistía Internacional, es frecuente que los presos sean maltratados al trasladarse a la sala de visitas y volver de ésta, donde tienen que acudir con los ojos vendados. Amnistía Internacional ha instado al gobierno egipcio a que tome medidas inmediatas para mejorar las condiciones penitenciarias en todo el país y a que respete y ponga en práctica las normas internacionales pertinentes. Debe ponerse fin en las prisiones egipcias a la tortura y al trato inhumano y degradante. También debe respetarse el derecho de los presos a contar al menos con las necesidades básicas y a disfrutar sin trabas de la asistencia médica adecuada cuando fuera necesario.

6 4 Selección de publicaciones de Amnistía Internacional sobre Egipto, : 1. Egypt: Deaths in custody (Índice AI: MDE 12/18/95), de octubre de 1995; 2. Egipto: Detención indefinida y uso sistemático de la tortura: las víctimas olvidadas (Índice AI: MDE 12/13/96/s), de julio de Egipto: Acción Médica. Condiciones penitenciarias (Índice AI: MDE 12/02/97/s), de enero de Egipto: Mujeres perseguidas por asociación (Índice AI: MDE 12/11/97/s), de marzo de Egipto: Acción Médica. Hassan al Gharbawi Shahhata y Mostafa Thabit Bayyoumi (Índice AI: MDE 12/62/97/s), de noviembre de Egipto: El gobierno no pone fin a la tortura (Servicio de Noticias 81/98. Declaración Pública; Índice AI: MDE 12/23/98/s), 7 de mayo de 1998 Extractos de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas el 30 de agosto de 1955 por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. 10. Los locales destinados a los reclusos, y especialmente aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación. 11. En todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar: a) Las ventanas tendrán que ser suficientemente grandes para que el recluso pueda leer y trabajar con luz natural; y deberán estar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilación artificial; b) La luz artificial tendrá que ser suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista. 12. Las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente. 13. Las instalaciones de baño y de ducha deberán ser adecuadas para que cada recluso pueda y sea requerido a tomar un baño o ducha a una temperatura adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la higiene general según la estación y la región geográfica, pero por lo menos una vez por semana en clima templado ) Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. 2) Todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite ) Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos. Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación. Deberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales. 2) Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesarios para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Además, el personal deberá poseer suficiente preparación profesional.

7 5 3) Todo recluso debe poder utilizar los servicios de un dentista calificado. 24. El médico deberá examinar a cada recluso tan pronto sea posible después de su ingreso y ulteriormente tan a menudo como sea necesario, en particular para determinar la existencia de una enfermedad física o mental, tomar en su caso las medidas necesarias; asegurar el aislamiento de los reclusos sospechosos de sufrir enfermedades infecciosas o contagiosas; señalar las deficiencias físicas y mentales que puedan constituir un obstáculo para la readaptación, y determinar la capacidad física de cada recluso para el trabajo ) El médico estará encargado de velar por la salud física y mental de los reclusos. Deberá visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atención. 2) El médico presentará un informe al director cada vez que estime que la salud física o mental de un recluso haya sido o pueda ser afectada por la prolongación, o por una modalidad cualquiera de la reclusión ) El médico hará inspecciones regulares y asesorará al director respecto a: a) La cantidad, calidad, preparación y distribución de los alimentos; b) La higiene y el aseo de los establecimientos y de los reclusos; c) Las condiciones sanitarias, la calefacción, el alumbrado y la ventilación del establecimiento; d) La calidad y el aseo de las ropas y de la cama de los reclusos; e) La observancia de las reglas relativas a la educación física y deportiva cuando ésta sea organizada por un personal no especializado. 2) El director deberá tener en cuenta los informes y consejos del médico según se dispone en las reglas 25.2) y 26, y, en caso de conformidad, tomar inmediatamente las medidas necesarias para que se sigan dichas recomendaciones. Cuando no esté conforme o la materia no sea de su competencia, transmitirá inmediatamente a la autoridad superior el informe médico y sus propias observaciones. 37. Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familia y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas. 87. Dentro de los límites compatibles con el buen orden del establecimiento, los acusados podrán, si lo desean, alimentarse por su propia cuenta procurándose alimentos del exterior por conducto de la administración, de su familia o de sus amigos. En caso contrario, la administración suministrará la alimentación.

8 6 Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, resolución 43/173 de la Asamblea General del 9 de dociembre de Principio 15 A reserva de las excepciones consignadas en el párrafo 4 del principio 16 y el párrafo 3 del principio 18 no se mantendrá a la persona presa o detenida incomunicada del mundo exterior, en particular de su familia o su abogado, por más de algunos días. Principio Toda persona detenida o presa tendrá derecho a comunicarse con su abogado y a consultarlo. 2. Se darán a la persona detenida o presa tiempo y medios adecuados para consultar con su abogado. 3. El derecho de la persona detenida o presa a ser visitada por su abogado y a consultarlo y comunicarse con él, sin demora y sin censura, y en régimen de absoluta confidencialidad, no podrá suspenderse ni restringirse, salvo en circunstancias excepcionales que serán determinadas por la ley o los reglamentos dictados conforme a derecho, cuando un juez u otra autoridad lo considere indispensable para mantener la seguridad y el orden. 4. Las entrevistas entre la persona detenida o presa y su abogado podrán celebrarse a la vista de un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero éste no podrá hallarse a distancia que le permita oír la conversación. 5. Las comunicaciones entre una persona detenida o presa y su abogado mencionadas en el presente principio no se podrán admitir como prueba en contra de la persona detenida o presa a menos que se relacionen con un delito continuo o que se proyecte cometer. Principio 19 Toda persona detenida o presa tendrá el derecho de ser visitada, en particular por sus familiares, y de tener correspondencia con ellos y tendrá oportunidad adecuada de comunicarse con el mundo exterior, con sujeción a las condiciones y restricciones razonables determinadas por ley o reglamentos dictados conforme a derecho. Principio 22 Ninguna persona detenida o presa será sometida, ni siquiera con su consentimiento, a experimentos médicos o científicos que puedan ser perjudiciales para su salud. Principio 24 Se ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención o prisión y, posteriormente, esas personas recibirán atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario. Esa atención y ese tratamiento serán gratuitos. Principio 25 La persona detenida o presa o su abogado, con sujeción únicamente a condiciones razonables que garanticen la seguridad y el orden en el lugar de detención o prisión, tendrá derecho a solicitar autorización de un juez u otra autoridad para un segundo examen médico o una segunda opinión médica.

9 7 Principio 26 Quedará debida constancia en registros del hecho de que una persona detenida o presa ha sido sometida a un examen médico, del nombre del médico y de los resultados de dicho examen. Se garantizará el acceso a esos registros. Las modalidades a tal efecto serán conformes con las normas pertinentes del derecho interno. Principio 34 Si una persona detenida o presa muere o desaparece durante su detención o prisión, un juez u otra autoridad, de oficio o a instancias de un miembro de la familia de esa persona o de alguna persona que tenga conocimiento del caso, investigará la causa de la muerte o desaparición. Cuando las circunstancias lo justifiquen, se llevará a cabo una investigación, iniciada de la misma manera cuando la muerte o desaparición ocurra poco después de terminada la detención o prisión. Las conclusiones de esa investigación o el informe correspondiente serán puestos a disposición de quien lo solicite, a menos que con ello se obstaculice la instrucción de una causa penal en curso.

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