- El paso incesante de furgonetas, camiones y carretillas elevadoras (toritos) por las calles del barrio.
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- Alejandra Segura Prado
- hace 6 años
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1 02/04/ Excmo. Ayuntamiento de Novelda Excmo. Sr. Alcalde-Presidente Pl. d'espanya, 1 NOVELDA (Alicante) ================ Ref. Queja nº ================ Gabinete de Alcaldía Negociado: 1º A/A. Asunto: Molestias acústicas padecidas por vecinos del Barrio de la Estación Excmo. Sr.: Dña. (...), en calidad de presidenta de la Asociación de Vecinos La Amistad del Barrio de la Estación de Novelda, se dirige a esta Institución manifestando las insoportables molestias que padecen a diario como consecuencia de la ubicación y proliferación de industrias, fábricas y almacenes junto a sus viviendas, ubicadas en el barrio de La Estación. Las molestias son las siguientes: - El paso incesante de furgonetas, camiones y carretillas elevadoras (toritos) por las calles del barrio. - Carga y descarga constante en la vía pública, donde se depositan y almacenan palets. - Ruido generado por la maquinaria de las empresas y por las instalaciones de aire acondicionado, incluso, fuera del horario laboral. - Almacenaje de material inflamable en locales y casas de la zona urbana. Las personas afectadas solicitan que el Ayuntamiento recalifique los terrenos donde se ubican las industrias para uso residencial y que, entretanto, adopte medidas para evitar las molestias arriba detalladas. Con el objeto de contrastar estas alegaciones, requerimos al Ayuntamiento de Novelda la siguiente información: a) Informe técnico sobre la clasificación y calificación urbanística del suelo donde se ubican las industrias y fábricas. 1
2 El Ayuntamiento nos dice en su informe que el suelo urbano del barrio de la Estación posee tres tipos de calificación urbanística, según las Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas en el año 1992, y que son el instrumento de planeamiento urbanístico vigente en nuestra ciudad: ZI (zona industrial); ZD (zona dotacional), e la estación de ferrocarril; IB (zona intensiva Tipo B), el uso característico de este último es el residencial, y como usos compatibles, en plantas bajas se admite el terciario, y como usos compatibles en edificio exclusivo, se admite el terciario, el industrial y los dotacionales. b) Detalle de las razones que justifican la autorización para construir naves industriales junto a las viviendas. En el informe municipal se expone que en la Estación actualmente los usos compatibles son: residencial, industrial y terciario, es decir, los permitidos en la Zona Intensiva B, siempre que se desarrollen en edificio exclusivo. c) Informe sobre si las empresas y locales industriales cuentan con la licencia de actividades calificadas y acta de comprobación favorable. En contestación a este extremo, el Ayuntamiento nos indica que la empresa Azaconsa, S.L. (que es a la que aluden los vecinos como causante de las molestias) dedicada a la elaboración, envasado y almacenamiento de aditivos alimentarios, té, infusiones y plantas medicinales, cuenta con licencia de puesta en funcionamiento otorgada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13/03/2003. d) Descripción de los contactos mantenidos con los representantes de las industrias para facilitar el traslado de las mismas a un lugar adecuado para evitar las molestias. Según se hace constar en el informe municipal, desde Alcaldía se están manteniendo contactos con los titulares de la empresa Azaconsa, S.L. con el fin de solucionar los problemas existentes, los cuales han manifestado la conveniencia que les supondría trasladar su industria a un polígono industrial, y aportando escritura de compraventa de naves industriales en fecha 16/10/2006, en el polígono industrial Santa Fe. e) Relación de actividades desplegadas para garantizar la seguridad vial de los vecinos ante la circulación constante de vehículos industriales y las actividades de carga y descarga en la vía pública. El Ayuntamiento nos detalla el ejercicio de las siguientes actuaciones: - Incoación de 4 expedientes de protección de la legalidad urbanística por realización de obras sin la oportuna licencia municipal a nombre de Azaconsa, S.L.. - Incoación de expediente por Decreto de Alcaldía de fecha 8/11/06, a la mercantil Azaconsa, S.L. por ejercer actividad de elaboración de especias en el local sito en C/Calvo Sotelo, ángulo a Plaza de Amelia Galdó, sin haber obtenido la preceptiva licencia de actividad calificada, encontrándose en plazo de alegaciones. 2
3 - En informe de la policía local de agosto de 2006 de vigilancia y control del tráfico de vehículos especiales (carretillas elevadoras), se especifica que portaban permiso de circulación, tarjeta ITV y seguro en regla, es decir, circulaban con las condiciones reglamentarias. Y que además la circulación de dichos vehículos por las calles del barrio era mínima. f) Medidas correctoras ordenadas a los titulares de las empresas para evitar la contaminación acústica. Sobre este punto, el Ayuntamiento nos refiere, a pesar de la antigüedad de la medición, que a raíz de denuncia de vecinos, se abrió expediente de inspección por ruidos transmitidos a vivienda sita en c/progreso, nº 19, procediéndose a realizar informe de medición acústica el 1/9/2005 por ruido en establecimiento de Azaconsa, S.L., que poseía licencia de puesta en funcionamiento, siento el resultado del mismo NEGATIVO, por aplicación del Anexo II de Niveles Sonoros, de la Ley 7/2002, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica. El Ayuntamiento concluye su informe manifestando que en nuestra ciudad existe un polígono industrial denominado Santa Fe, y además dos polígonos más que se están desarrollando: uno, en la UE nº3-industrial, y el otro, el S.A.U. I/2, lo cual permitirá que los establecimientos industriales cuenten con una ubicación adecuada que actuará como catalizador, tanto para la instalación de empresas nuevas como para el traslado de las existentes, indicándonos que estos problemas también se están tratando con el equipo redactor del Plan General de Ordenación Urbana de Novelda, que actualmente se está confeccionando, a los que se les han facilitado copias de las quejas vecinas del Barrio de la Estación para que se estudien y evalúen. Con el fin de comprobar in situ la naturaleza y entidad de las molestias denunciadas, el pasado día 20 de marzo efectuamos una visita al barrio en compañía de los vecinos y, a continuación, mantuvimos una reunión de trabajo con el Sr. Alcalde y los técnicos municipales, en la que nos trasladaron la siguiente información: a) Se ha concedido recientemente una licencia de obras para la construcción de varios bungalows en una manzana donde se habían adquirido varias viviendas para, según parece, destinarlas a distintos almacenes de una de las empresas ubicadas en el barrio. b) En relación con la empresa Azaconsa, S.L., se encuentran pendientes de resolución tanto el expediente de restauración de la legalidad urbanística por realización de obras sin licencia como el de licencia ambiental (antigua licencia de actividad calificada) del local sito en C/Calvo Sotelo, ángulo a Plaza de Amelia Galdó. Respecto al primer expediente, los técnicos municipales sostienen que las obras sin ilegalizables, por lo que se debe proceder a ordenar la demolición de lo construido ilegalmente. En cuanto a la licencia ambiental, se encuentra en tramitación, de manera que hasta que no se obtenga la misma, se deberá ordenar el cese de la actividad en dicho establecimiento. 3
4 c) El Ayuntamiento está haciendo gestiones con el Ministerio de Fomento y RENFE para lograr que los vehículos pesados no puedan cruzar el paso a nivel y evitar el actual trasiego de los mismos por el barrio. d) Asimismo, el Ayuntamiento nos dice que en el actual proceso de elaboración del nuevo Plan General de Ordenación Urbana, se tiene presente la posibilidad de modificar la normativa urbanística de las vigentes Normas Subsidiarias para garantizar el uso residencial del barrio y declarar su incompatibilidad con el industrial. Esta Institución es consciente de la preocupación municipal existente en torno a los problemas que afectan al barrio de la Estación, y de las gestiones que el Ayuntamiento está realizando y que va a emprender para evitar las molestias que padecen a diario los vecinos. Queremos destacar la buena predisposición municipal que existe en punto a solucionar cuanto antes los problemas vecinales. Ahora bien, como resultado de la visita al barrio, pudimos comprobar la existencia de un importante ruido de fondo provocado por las empresas ubicadas en las inmediaciones de las viviendas, así como un flujo constante de camiones y vehículos pesados. No resulta ocioso recordar que las molestias acústicas, como ya ha tenido ocasión de afirmar el Tribunal Constitucional, en sus Sentencias de 23 de febrero de 2004 y 24 de mayo de 2001, generan perniciosas consecuencias para la salud de las personas, afectando gravemente a su calidad de vida: En efecto, el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Así lo acreditan, en particular, las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud sobre el ruido ambiental, cuyo valor como referencia científica no es preciso resaltar. En ellas se ponen de manifiesto las consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas (v. gr., deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia), así como sobre su conducta social (en particular, reducción de los comportamientos solidarios e incremento de las tendencias agresivas). Desde la perspectiva de los derechos fundamentales implicados, debemos emprender nuestro análisis recordando la posible afección al derecho a la integridad física y moral. A este respecto, habremos de convenir en que, cuando la exposición continuada a unos niveles intensos de ruido ponga en grave peligro la salud de las personas, esta situación podrá implicar una vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE). En efecto, si bien es cierto que no todo supuesto de riesgo o daño para la salud implica una vulneración del art. 15 CE, sin embargo cuando los niveles de saturación acústica que deba soportar una persona, a consecuencia de una acción u omisión de los poderes públicos, rebasen el umbral a partir del cual se ponga en peligro grave e inmediato la salud, podrá quedar afectado el derecho garantizado en el art. 15 CE. 4
5 Los Tribunales de Justicia vienen declarando con reiteración que la contaminación acústica incide perniciosamente sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (art de la Constitución) y los derechos constitucionales a la protección de la salud (art. 43), a un medio ambiente adecuado (art. 45) y a una vivienda digna (art. 47), por lo que, resulta de todo punto ineludible su firme protección por parte de los poderes públicos (por todas, Sentencias del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 2001 y 23 de febrero de 2004 y Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2001, 26 de abril de 2003 y 19 de octubre de 2006). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su Sentencia de 16 de noviembre de 2004, ha venido a reconocer la vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio por la pasividad del Ayuntamiento de Valencia para evitar los ruidos nocturnos en el barrio de San José, zona acústicamente saturada. El apartado 61 de la referida sentencia razona que la Administración municipal de Valencia aprobó en el ejercicio de sus competencias en la materia, medidas, en principio adecuadas, con el fin de respetar los derechos garantizados, tales como la ordenanza relativa a los ruidos y vibraciones. Pero durante el período en cuestión, la administración toleró el incumplimiento reiterado de la regulación que ella misma había establecido. Una regulación para proteger los derechos garantizados sería una medida ilusoria si no se cumple de forma constante y el Tribunal debe recordar que el Convenio trata de proteger los derechos efectivos y no ilusorios o teóricos. Los hechos demuestran que la demandante sufrió una vulneración grave de su derecho al respeto del domicilio debida a la pasividad de la Administración frente al ruido nocturno. La comentada Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2004 condena al Ayuntamiento de Valencia a pagar al vecino afectado una indemnización de euros en concepto de perjuicio material y daño moral. Finalmente, queremos significar que el art del recién aprobado Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana dispone que toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. En virtud de todo cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones expuestas en punto a la defensa y efectividad de los derechos y libertades comprendidos en los Títulos I de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el art de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno efectuar las siguientes recomendaciones al Ayuntamiento de Novelda: a) Acelerar en lo posible el proceso de elaboración y aprobación del nuevo Plan General de Ordenación Urbana con el objeto de garantizar el uso residencial del barrio de la Estación como exclusivo, declarando expresamente la incompatibilidad con el uso industrial para preservar la calidad de vida de los vecinos. b) Mantener los contactos con los propietarios de las empresas allí existentes con el fin de impulsar e incentivar su traslado a los polígonos industriales del municipio. 5
6 c) Ordenar la demolición de la ampliación de la nave industrial construida sin licencia de obras, el cese del suministro de agua y de energía eléctrica por parte de las empresas suministradoras y la anotación de la resolución administrativa ordenando la restauración de la legalidad infringida en el Registro de la Propiedad (art y a) Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana). d) Decretar el cierre de las actividades que están funcionando sin estar en posesión de la correspondiente licencia municipal, previa audiencia al titular de la actividad por plazo de quince días (art Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental), y evitar, en lo posible, la apertura de nuevos locales que sirven como almacenes de las empresas allí ubicadas, cuya expansión y crecimiento de este modo, extiende y generaliza las molestias por todo el barrio. e) Continuar con la vigilancia policial en la zona para evitar la circulación de carretillas elevadoras que transportan la carga en condiciones inadecuadas de visibilidad generando un gran peligro para los usuarios de la vía pública, así como la ocupación de las calles mediante el depósito de elementos no autorizados. f) Elaborar un plan acústico municipal de ámbito zonal y adoptar las medidas que permitan la progresiva reducción de los niveles sonoros del barrio (art. 22 Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de Protección contra la Contaminación Acústica). Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta las citadas recomendaciones o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarlas, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir del mes siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página web de la Institución. Agradeciendo por anticipado la remisión a esta Institución del preceptivo informe, le saluda atentamente, Fdo.: Emilia Caballero Álvarez Síndica de Greuges e.f. de la Comunitat Valenciana 6
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Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa de la queja promovida ante esta Institución por (...).
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