ESCUELA UNIVERSITARIA CIENCIAS DE LA SALUD UNIVERSIDAD DE GRANADA

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1 Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud.Curso ESCUELA UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD UNIVERSIDAD DE GRANADA 1 AVD. MADRID S/N GRANADA TLF: FAX: Dirección de Internet: 1 NOTA: Esta guía se edita a título informativo, pudiendo sufrir modificaciones o rectificaciones a lo largo del curso, que se anunciarían en los tablones de anuncios oficiales, no constituyendo por tanto un cuerpo legal en el que se fundamenten reclamaciones o recursos. 1

2 Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud.Curso PRESENTACIÓN BREVE HISTORIA DISTRIBUCIÓN DE DEPENDENCIAS ÓRGANOS DE GOBIERNO SECRETARIA ACCESO A LAS TITULACIONES DEL CENTRO Y PLAZOS MATRICULACIÓN DE 2º Y 3 ER CURSO. Automatrícula por Internet: CONSERJERÍA DEL CENTRO BIBLIOTECA BIOSANITARIA AULA DE INFORMÁTICA CONSULTA DE EXPEDIENTES ACADÉMICOS EN INTERNET UNIDAD DOCENTE DE MATRONAS PLAN DE ESTUDIOS DE LA DIPLOMATURA DE ENFERMERÍA (CÓDIGO 142) PLAN DE ESTUDIOS DE LA DIPLOMATURA DE FISIOTERAPIA (CÓDIGO 141) PLAN DE ESTUDIOS DE LA DIPLOMATURA DE TERAPIA OCUPACIONAL (CÓDIGO 643) HORARIOS DE LA DIPLOMATURA DE ENFERMERÍA HORARIOS DE LA DIPLOMATURA DE FISIOTERAPIA HORARIOS DE LA DIPLOMATURA DE TERAPIA OCUPACIONAL HORARIOS DE LAS ASIGNATURAS DE LIBRE CONFIGURACIÓN ESPECÍFICA CALENDARIO DE EXÁMENES REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO CURSOS DE POSTGRADO: AULA PERMANENTE DE CIENCIAS DE LA SALUD COLEGIOS DE ENFERMEROS DE ANDALUCÍA COLEGIO PROFESIONAL DE FISIOTERAPEUTAS DE ANDALUCÍA ASOCIACIÓN PROFESIONAL ANDALUZA DE TERAPUETAS OCUPACIONALES ESCUDOS DE LA ESCUELA Y DE LAS DIPLOMATURAS

3 Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud.Curso PRESENTACIÓN Un año más, la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de la Universidad de Granada edita la Guía del Alumno para el Curso Académico con la doble finalidad de darle la bienvenida a los nuevos alumnos que se incorporan al Centro y ofrecerles con esta Guía la información que necesitan sobre la Escuela en General y sobre su titulación en particurlar. En esta nueva etapa, el equipo de dirección apuesta por la implicación de todos los miembros de nuestro Centro interesados en la mejora continua, intentando hacer posible la ilusión colectiva que nos pueda permitir afrontar los importantes retos que en estos momentos debemos seguir dando respuesta. Respuesta a los títulos de grado, respuesta al diseño y estructura de nuestro espacio en el Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud; respuesta a las necesidades humanas y materiales que debemos conseguir para afrontar con dignidad y calidad los retos del Espacio Europeo de Educación Superior; respuesta al posgrado y doctorado; respuesta a los intercambios de alumnos, profesorado y Pas a otras universidades, tanto españolas como europeas e hispano-americanas a nivel de docencia e investigación. Un Centro Universitario no funciona bien simplemente porque tenga establecida una estructura funcional y orgánica, porque se hagan públicos unos órganos de coordinación de trabajo, haya un reparto de tareas y funciones para alcanzar unos objetivos. La Escuela es algo más complejo, producto de las interacciones de unas personas que buscan conseguir sus fines y otras que ayudan a conseguirlos. Para ello, el equipo de dirección de la Escuela, junto al Personal de Administración y Servicios se pone a disposición de los alumnos. 3

4 Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud.Curso ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR LA INTEGRACION DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESPAÑOL EN EL ESPACIO EUROPEO DE ENSEÑANZA SU- PERIOR Debido a la importancia de los cambios que se están produciendo en la Educación Superior a nivel europeo, entendemos que el alumno debe conocer los proyectos puestos en marcha. Documento-Marco 1. INTRODUCCIÓN Entre los objetivos fundamentales de la Unión Europea se encuentra la coordinación de las políticas y normas legislativas de sus estados miembros en cuestiones relacionadas no sólo con el desarrollo económico, sino también con el progreso y el bienestar social de los ciudadanos. Este objetivo se ha extendido, en la última década, al ámbito de la educación y, muy singularmente, de la enseñanza superior, en el que diversos países, en un proceso que no hará sino incrementarse, han adoptado ya medidas conducentes a la reforma de la estructura y organización de sus enseñanzas universitarias para favorecer la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior. En este proceso han desempeñado un papel decisivo las redes de colaboración existentes entre las instituciones universitarias europeas, el desarrollo de programas de movilidad interuniversitaria, y el impulso generado por las declaraciones tanto de los responsables académicos de estas instituciones como por los ministros de educación de los países que conforman la Unión Europea (Sorbona, Bolonia y Praga). La declaración de La Sorbona (1998), en la que aparece por primera vez el concepto de Espacio Europeo de Educación Superior, pone de manifiesto una voluntad decidida de potenciar una Europa del conocimiento de acuerdo con las tendencias que predominan en los países más avanzados socialmente, en los que la extensión y calidad de la educación superior son factores decisivos en el incremento de la calidad de vida de los ciudadanos. El Espacio Europeo de Enseñanza Superior significa un reto muy positivo para todos. Los estudios tendrán mayor transparencia y comparabilidad con beneficios para toda la sociedad y reportará a los estudiantes la organización de las enseñanzas en función de su aprendizaje. La introducción del crédito europeo como unidad del haber académico valora el volumen global de trabajo realizado por el alumno en sus estudios, no sólo las horas de clase. El diseño de los planes de estudio y las programaciones docentes se llevarían a cabo teniendo como eje del referencia el propio aprendizaje de los alumnos. El suplemento europeo al título ayudaría al reconocimiento más fácil y transparente por parte de otras universidades y organismos europeos de la formación adquirida. Y, en fin, la estructura de las enseñanzas que cursan y los niveles de los títulos que reciben al finalizar sus estudios serían más homogéneos con los correspondientes títulos y enseñanzas de los países de la Unión Europea favoreciendo su movilidad e integración en el mercado laboral. Tan importante como el objetivo compartido de una armonización de los diversos sistemas que regulan las enseñanzas universitarias en cada estado miembro es la convicción, conjuntamente asumida, de que este proceso ha de llevarse a cabo con la máxima colaboración y participación de las propias instituciones de enseñanza superior así como con el máximo respeto a la diversidad de culturas y a la autonomía universitaria. 4

5 Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud.Curso El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte comparte plenamente estos objetivos y asume la responsabilidad que le compete de promover y llevar a cabo las modificaciones que hayan de realizarse en las estructuras de los estudios universitarios para alcanzar la plena integración del sistema español en el espacio europeo de enseñanza superior. Se trata de una previsión del Título XIII de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Por todo ello, remite al Consejo de Coordinación Universitaria, como máximo órgano consultivo y de coordinación del sistema universitario, y hace público el presente documento que contiene un conjunto de propuestas orientadas a servir de punto de partida para la reflexión que debe producirse en las universidades y administraciones educativas, y a posibilitar los acuerdos necesarios sobre los aspectos fundamentales del proceso de integración y que deberán orientar las normas jurídicas que se promulguen. 2. LOS NUEVOS RETOS DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESPAÑOL Una adecuada comprensión de los cambios que han de introducirse en la estructura y en el funcionamiento de las enseñanzas universitarias sólo resulta posible concibiéndolos como eficaces instrumentos orientados al logro de una mejora de la calidad y de una plena adecuación de estas enseñanzas a las exigencias que una sociedad del conocimiento demanda. Es de justicia reconocer que las universidades españolas han experimentado, en los últimos años, profundas transformaciones entre las que, entre otras, merecen ser subrayadas las siguientes: un acelerado incremento del número de estudiantes que cursan estudios de educación superior, alcanzando una de las tasas más altas de escolarización universitaria de los países europeos; la creación de nuevas universidades y centros universitarios; el proceso de descentralización política y administrativa al haber asumido las Comunidades Autónomas sus competencias en el ámbito universitario y el propio ejercicio por parte de las Universidades del derecho constitucional de la autonomía universitaria; la ampliación y diversificación de la oferta educativa, tanto en titulaciones oficiales como en titulaciones propias; la potenciación y valoración de la actividad investigadora llevada a cabo en centros universitarios; el incremento de la movilidad internacional de profesores y estudiantes universitarios; y, en fin, el positivo desarrollo de los planes de evaluación y mejora de la calidad en el que han participado la mayor parte de las universidades. Sin embargo, tal como se recoge en la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Universidades, resulta necesaria una nueva ordenación de la actividad universitaria que permita a las Universidades "abordar, en el marco de la sociedad de la información y del conocimiento, los retos derivados de la innovación en las formas de generación y transmisión del conocimiento". La sociedad del conocimiento requiere innovaciones y cambios en las formas tradicionales de formación, producción, comunicación de la información y en el acceso a servicios públicos y privados. El bienestar de los ciudadanos, el dinamismo de la economía y la profundización en la participación democrática dependerán, en gran medida, de la forma en que las sociedades incorporen estos cambios y asuman las transformaciones sociales que conllevan. En este contexto, la formación científica, humanística, artística y técnica adquiere una relevancia social fundamental no sólo como soporte del itinerario del aprendizaje para la actividad profesional, sino también como fundamento para el proceso de construcción de una comunidad europea de ciudadanos. La institución universitaria, que siempre ha jugado un papel decisivo en el desarrollo cultural, económico y social de los estados europeos, debe desempeñar una función decisiva en este nuevo escenario. En España, el previsible descenso de la presión demográfica en los próximos años comportará, sin duda, una excelente oportunidad para un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales, a la vez que resultará parcialmente compensada por el incremento de la demanda 5

6 Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud.Curso de todas las capas sociales de acceso a la educación superior y a la necesidad de atender a las exigencias de una formación continuada a lo largo de la vida. El desarrollo de la sociedad del conocimiento precisará de estructuras organizativas flexibles en la educación superior, que posibiliten tanto un amplio acceso social al conocimiento como una capacitación personal crítica que favorezca para la interpretación de la información y la generación del propio conocimiento. Se hace, pues, necesaria una nueva concepción de la formación académica, centrada en el aprendizaje del alumno, y una revalorización de la función docente del profesor universitario que incentive su motivación y que reconozca los esfuerzos encaminados a mejorar la calidad y la innovación educativa. Por otro lado, el fenómeno de la globalización no se limita al ámbito económico sino que afecta también, de forma decisiva y positiva, a la transmisión de los conocimientos y a la formación superior. El carácter universal de la institución universitaria se verá aún más incrementado no sólo con la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación a distancia que eliminan barreras geográficas sino con una creciente movilidad de profesores, investigadores y alumnos que podrán ver atendidas sus demandas de educación universitaria de grado y postgrado en centros radicados en países distintos al que iniciaron su formación. Mantener este objetivo básico de la movilidad de los estudiantes universitarios de toda Europa significa construir más Europa, fomentando no sólo el acercamiento cultural y académico entre los alumnos, sino también encaminándolos hacia un mundo de ventajas laborales y profesionales. A este respecto, los estados miembros de la Unión Europea han adoptado la firme decisión de constituirse en centro de referencia mundial para la educación superior y las universidades españolas, en particular, están emplazadas a mantener o conseguir los niveles de calidad y competitividad que lo hagan posible. Las propuestas contenidas en el presente documento-marco se orientan a la consecución de los objetivos mencionados en coherencia con lo manifestado en la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Universidades: "Estos nuevos escenarios y desafíos requieren nuevas formas de abordarlos y el sistema universitario español está en su mejor momento histórico para responder a un reto de enorme trascendencia: articular la sociedad del conocimiento en nuestro país". 3. EL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR La construcción del Espacio Europeo de Educación Superior es un proceso que se inicia con la Declaración de La Sorbona (1998) y que se consolida y amplía con la Declaración de Bolonia (1999), en las que los ministros europeos de educación instan a los estados miembros de la Unión Europea a desarrollar e implantar en sus países las siguientes actuaciones: 1. Adoptar un sistema de titulaciones comprensible y comparable para promover las oportunidades de trabajo y la competitividad internacional de los sistemas educativos superiores europeos mediante, entre otros mecanismos, de la introducción de un suplemento europeo al título. 2. Establecer un sistema de titulaciones basado en dos niveles principales. La titulación del primer nivel será pertinente para el mercado de trabajo europeo, ofreciendo un nivel de cualificación apropiado. El segundo nivel, que requerirá haber superado el primero, ha de conducir a titulaciones de postgrado, tipo master y/o doctorado. 3. Establecer un sistema común de créditos para fomentar la comparabilidad de los estudios y promover la movilidad de los estudiantes y titulados. 4. Fomentar la movilidad con especial atención al acceso a los estudios de otras universidades europeas y a las diferentes oportunidades de formación y servicios relacionados. 5. Impulsar la cooperación europea para garantizar la calidad y para desarrollar unos criterios y unas metodologías educativas comparables. 6

7 Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud.Curso Promover la dimensión europea de la educación superior y en particular, el desarrollo curricular, la cooperación institucional, esquemas de movilidad y programas integrados de estudios, de formación y de investigación. Posteriormente en el Comunicado de Praga (2001) se introducen algunas líneas adicionales: 1. El aprendizaje a lo largo de la vida como elemento esencial para alcanzar una mayor competitividad europea, para mejorar la cohesión social, la igualdad de oportunidades y la calidad de vida. 2. El rol activo de las universidades, de las instituciones de educación superior y de los estudiantes en el desarrollo del proceso de convergencia. 3. La promoción del atractivo del Espacio Europeo de Educación Superior mediante el desarrollo de sistemas de garantía de la calidad y de mecanismos de certificación y de acreditación. La Cumbre de Jefes de Estado celebrada en Barcelona en marzo de 2002 supuso un hito importante en el proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior: entre las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo figura expresamente la de crear las condiciones prácticas necesarias para garantizar la movilidad a todos los que participen en los ámbitos de la educación, la investigación y la innovación, así como reducir los obstáculos normativos y administrativos al reconocimiento profesional. Y aprobó un programa de trabajo que, entre otras acciones, solicita la introducción de instrumentos concebidos para garantizar la transparencia de los diplomas y cualificaciones (ECTS, suplementos a los diplomas y certificados, CV europeo) y una cooperación más estrecha en materia de diplomas universitarios en el marco del proceso La Sorbona-Bolonia-Praga. En fin, el Parlamento Europeo, en su informe de 24 de mayo de 2002 ha expresado su apoyo incondicional a la creación de este espacio educativo común, destacando su importancia y demandando el apoyo a las diferentes instituciones y países. El compromiso establecido en la Declaración de Bolonia es alcanzar estos objetivos antes del final de la primera década del tercer milenio por lo que gran parte de los estados miembros y asociados de la Unión Europea han implantado, o tienen previstas, las reformas necesarias para la adaptación de sus sistemas nacionales de enseñanza superior. En la próxima reunión de ministros de educación a celebrar en Berlín en septiembre de 2003 se revisarán los progresos alcanzados en este ámbito e impulsar la coordinación de nuevas actuaciones para su consecución. 4. LA LOU Y EL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en su Exposición de Motivos: 1) Establece como una de las finalidades del diseño de la nueva arquitectura normativa que reclama el sistema universitario español la de "integrarse competitivamente junto a los mejores centros de enseñanza superior en el nuevo espacio universitario europeo que se está comenzando a configurar". 2) Manifiesta que "la sociedad española necesita que su sistema universitario se encuentre en las mejores condiciones posibles de cara a su integración en el espacio europeo común de enseñanza superior". 3) Reconoce como uno de los objetivos esenciales de la Ley "impulsar la movilidad, tanto de estudiantes, como de profesores e investigadores dentro del sistema español pero también del europeo e internacional". 7

8 Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud.Curso ) Declara que el estado ejercerá su responsabilidad de vertebración del sistema universitario mediante la financiación de programas orientados a dar cumplimiento a los objetivos previstos en la Ley entre los que incluye el de "promover la integración de las Universidades en el espacio europeo de enseñanza superior". Las previsiones que la LOU contempla para posibilitar las reformas que hayan de realizarse en las estructuras de los estudios están desarrolladas en el articulado correspondiente al título XIII de la propia ley Espacio Europeo de Enseñanza Superior: 1. Se adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, por parte del Gobierno, Comunidades Autónomas y Universidades para la plena integración del sistema español en el espacio europeo de enseñanza superior (Art. 87), 2. Se adoptarán las medidas para que los títulos oficiales expedidos por las Universidades españolas vayan acompañados del Suplemento Europeo al Título (Art y 3), 3. Se establecerán, reformarán o adaptarán las modalidades cíclicas de cada enseñanza y los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (Art. 88-2), 4. Se establecerán las medidas necesarias para adoptar el sistema europeo de créditos (Art. 88-3) 5. Se fomentará la movilidad de los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior mediante programas de becas, ayudas y créditos al estudio (Art. 88-4). A estas medidas deben agregarse aquellas otras contempladas en el artículo 88 para considerar habilitados, a los efectos previstos en la Ley, al profesorado de las Universidades de los Estados miembros de la Unión Europea, para la concurrencia a las pruebas de habilitación, concursos de acceso y convocatorias de contratos de profesorado por parte de los nacionales de esos Estados, y para favorecer la movilidad de profesores en el espacio europeo de enseñanza superior a través de programas y convenios específicos. 5. PROPUESTAS PARA LA INTEGRACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESPAÑOL EN EL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR La integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Educación Superior requiere de propuestas concretas que desarrollen los distintos elementos conceptuales definidos en las declaraciones europeas y recogidos por la LOU. En especial, resultan decisivas las medidas que deban adoptarse sobre el sistema europeo de créditos, la estructura de las titulaciones, el Suplemento Europeo al Título (SET) y la garantía de la calidad. Asimismo, es necesario para que las propuestas sean viables y generen confianza en la comunidad universitaria, respañdar los programas que las promuevan y a los criterios y ritmos con que ha de llevarse a cabo la adaptación del sistema vigente de enseñanzas y títulos oficiales LA IMPLANTACION DEL SISTEMA DE CRÉDITOS EUROPEOS El crédito es la unidad de referencia sobre la que se estructuran y organizan los curricula formativos en la mayor parte de los países. En el actual sistema universitario español esta unidad se encuentra fundamentalmente definida en función de las horas de docencia, teórica o práctica, impartidas por los profesores. Ello implica diferencias en aspectos importantes con respecto al significado de la noción de crédito propugnada por la declaración de Bolonia y que está sirviendo de pieza básica en la armo- 8

9 Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud.Curso nización de las enseñanzas universitarias, por lo que se propone su sustitución por el denominado crédito europeo. El sistema de créditos europeos, conocido como ECTS (European Credits Transfer System), nace y se desarrolla con los programas de movilidad de estudiantes para dar una respuesta a la necesidad de encontrar un sistema de equivalencias y de reconocimiento de los estudios cursados en otros países. La generalización de esta unidad de medida académica para todos los estudiantes es un objetivo fundamental para la creación del espacio europeo de educación superior, de forma que el trabajo desarrollado por un estudiante en cualquiera de las universidades de los estados miembros sea fácilmente reconocible en cuanto a nivel, calidad y relevancia. El crédito europeo debe quedar definido como la unidad de valoración de la actividad académica en la que se integran las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas y el volumen de trabajo que el estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos educativos. Su introducción en el sistema universitario español implica importantes diferencias con respecto al crédito vigente. Conviene subrayar, al respecto, que el crédito europeo no es una medida de duración temporal de las clases impartidas por el profesor, sino una unidad de valoración del volumen de trabajo total del alumno, expresado en horas, que incluye tanto las clases, teóricas o prácticas, como el esfuerzo dedicado al estudio y a la preparación y realización de exámenes. En resumen, esta nueva unidad de medida debe comportar un nuevo modelo educativo basado en el trabajo del estudiante y no en las horas de clase, o, dicho de otro modo, centrado en el aprendizaje de los estudiantes, no en la docencia de los profesores. El sistema ECTS establece en 60 créditos el volumen de trabajo total de un estudiante a tiempo completo durante un curso académico. Por lo tanto, un semestre equivale a 30 créditos y un trimestre a 20 créditos. A título orientativo y considerando una actividad académica aproximada de 40 semanas/año y una carga de trabajo en torno a 40 horas/semana, se establece para el crédito europeo un volumen de trabajo entre 25 y 30 horas ( horas de trabajo del estudiante/año). Las programaciones de cada una de las materias que conformen el plan de estudios de una titulación oficial deberán acogerse a esta unidad de medida integrando en la asignación de los créditos que a cada una le correspondan las clases docentes teóricas y prácticas, la preparación y realización de exámenes, horas de estudio que precisen, y los trabajos que los alumnos deban realizar para alcanzar los objetivos formativos de dichas materias. Asimismo, el reconocimiento de la labor docente de los profesores deberá incluir no sólo las horas dedicadas a impartir su docencia, sino también las dedicadas a organizar, orientar y supervisar el trabajo de los alumnos. En este sentido, es propósito del Gobierno remitir para su informe por el Consejo de Coordinación Universitaria, en un plazo no superior a dos meses, el proyecto de normativa jurídica por el que se establezca el crédito europeo como unidad de medida del haber académico LA ADAPTACION DE LAS ENSEÑANZAS Y TITULOS OFICIALES UNIVERSITARIOS La propuesta que se somete a consideración de las universidades y administraciones educativas de las Comunidades Autónomas es la de armonizar la estructura cíclica de las enseñanzas universitarias con el esquema propugnado por la Declaración de Bolonia y que está vigente en gran parte de los Estados de la Unión Europea y extracomunitarios: Un primer nivel de grado que dará lugar a la obtención de un título con cualificación profesional en el mercado laboral europeo, y un segundo nivel de postgrado, para cuyo acceso será necesario haber superado el primero, y que podrá dar lugar a la obtención del Título de Master y/o Doctorado. 9

10 Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud.Curso El Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, establecerá la modalidad cíclica de cada enseñanza y los títulos oficiales que les correspondan, respetando, en todo caso, las directivas europeas vigentes para una determinada titulación académica o profesional. En España ya se han publicado los Decretos que regulan los estudios universitarios oficiales de grado y posgrado (RD 55/2005, de 21 de enero y RD 56/2005, de 21 de enero, respectivamente) EL PRIMER NIVEL: EL GRADO Los objetivos formativos de las enseñanzas oficiales de nivel de grado tendrán, con carácter general, una orientación profesional, es decir, deberán proporcionar una formación universitaria en la que se integren armónicamente las competencias genéricas básicas, las competencias transversales relacionadas con la formación integral de las personas y las competencias más específicas que posibiliten una orientación profesional que permita a los titulados una integración en el mercado de trabajo. A este respecto, resultará esencial en el proceso de diseño y elaboración de las enseñanzas oficiales del nivel de Grado no sólo su armonización con las titulaciones consolidadas en otros países europeos en cada uno de los ámbitos científicos, técnicos y artísticos, sino la estrecha colaboración entre los responsables académicos y los de las asociaciones y Colegios Profesionales. Se somete a consideración del Consejo de Coordinación Universitaria las siguientes propuestas alternativas: a) El primer nivel dará lugar al título oficial de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. Su obtención requerirá haber obtenido 240 créditos europeos. b) El primer nivel dará lugar al título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. Su obtención requerirá completar entre 180 y 240 créditos europeos en las enseñanzas correspondientes. Estas titulaciones deberán diseñarse en función de unos perfiles profesionales con perspectiva nacional y europea y de unos objetivos que deben hacer mención expresa de las competencias genéricas, transversales y específicas (conocimientos, capacidades, y habilidades) que pretenden alcanzarse. Los requisitos para la obtención de los títulos universitarios oficiales de grado, y las directrices generales de los planes de estudios, serán establecidos por el Gobierno, bien por su propia iniciativa, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, o a propuesta de este Consejo. Asimismo, deberá ser posible una cierta flexibilidad que permita a las universidades diversificar su oferta, intensificando o personalizando alguna de las competencias específicas relacionadas con la orientación profesional, así como establecer itinerarios de libre configuración curricular. Pero, en ningún caso, estos itinerarios podrán ser reconocidos como especialidades ni reflejados en el título oficial de Grado. Tras la aprobación por el Gobierno de las directrices generales de cada titulación, las universidades elaborarán los planes de estudio y, previo informe favorable de la Comunidad Autónoma correspondiente, los remitirán al Consejo de Coordinación Universitaria para su homologación. Una vez homologado el plan de estudios, el Gobierno homologará los títulos correspondientes a los efectos de que la Comunidad Autónoma pueda autorizar la impartición de las enseñanzas y la Universidad proceder, en su momento, a la expedición de los títulos. Asociado con los perfiles profesionales, deberá definirse un catálogo de títulos de primer nivel, tomando como punto de partida el actual, pero propiciando una disminución mediante las fusiones o agrupaciones necesarias para racionalizar el conjunto tanto desde el punto de vista nacional como europeo. 10

11 Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud.Curso Para que esta compleja y relevante tarea arranque con unos principios básicos comunes a todas las titulaciones, el Gobierno elaborará una norma jurídica de carácter general que defina y regule las nuevas modalidades cíclicas de las enseñanzas oficiales. El proyecto correspondiente será remitido al Consejo de Coordinación Universitaria para su informe en un plazo no superior a dos meses EL SEGUNDO NIVEL: EL POSTGRADO De acuerdo con lo establecido en la Declaración de Bolonia, el segundo nivel de las enseñanzas universitarias, para cuyo acceso se requerirá haber superado el primero, conducirá a la obtención de los títulos de Master y/o Doctor. En el diseño de la estructura de este nivel existen diversas opciones que están vigentes en otros países. Todas ellas cuentan con ventajas e inconvenientes. Con carácter general, puede resultar conveniente establecer que la estructura Master-Doctorado tenga un carácter secuencial de modo que, para el conjunto de las titulaciones, el acceso al período de elaboración de la tesis doctoral sólo resulte posible tras obtener el título de Master en un programa de postgrado. En todo caso, esta exigencia sería necesaria en los Master no orientados hacia la investigación, y estrictamente profesionales. Pero también puede entenderse que esta estructura es demasiado rígida y que, en consecuencia, debería abrirse la posibilidad de que, además de lo anterior, puedan diseñarse Programas de Postgrado en los que los alumnos, tras haber cursado un número significativo de créditos, puedan ser admitidos por un Departamento o Instituto Universitario de Investigación para iniciar en ellos la elaboración de su trabajo de investigación doctoral. Por ello, se somete a consideración del Consejo de Coordinación Universitaria: A) si la obtención del título de Master debe ser un requisito para acceder en cualquier caso al doctorado, B) si esta exigencia debe, como requisito previo, debe ser la habitual pero abriendo la posibilidad de que se regulen también las circunstancias extraordinaria que permitan diseñar programas de postgrado en los que se establezcan los requisitos para el acceso, por ejemplo, haber completado un número de créditos de ese programa, pero sin necesidad de haberlo completado y haber obtenido el Título de Master, C) o, en fin, si esta posibilidad no debe considerarse con carácter extraordinario sino generalizable a determinados tipos de Master en función de sus objetivos y contenidos formativos. En cualquiera de los tres casos, el Gobierno establecerá, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, los requisitos generales de acceso a los estudios de Postgrado y al Doctorado. Las Universidades, tras la elaboración y aprobación de los Programas de Postgrado en la forma en que determinen sus Estatutos, deberán solicitar el informe de la Comunidad Autónoma competente y remitirlos al Consejo de Coordinación Universitaria para su homologación. El desarrollo efectivo de las enseñanzas de estos Programas de Postgrado conducentes a la obtención de títulos oficiales, serán sometidos a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Universidades. El título oficial de Master La elección de la denominación de "Master" para los títulos de postgrado tiene indudables ventajas por ser el más generalmente utilizado en otros sistemas universitarios de la Unión Europea y países extracomunitarios. Denominaciones alternativas serían de la "Magister" o Master Universitario". Los objetivos formativos serán más específicos que los de Grado y deberán estar orientados hacia una mayor profundización intelectual, posibilitando un desarrollo académico disciplinar e interdiscipli- 11

12 Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud.Curso nar, de especialización científica, de orientación a la investigación o de formación profesional avanzada. La obtención del título de Master requerirá haber completado entre un mínimo de 60 y un máximo de 120 créditos europeos, en función de la formación previa acreditada y de la orientación investigadora, científica o profesional que tengan cada uno de estos estudios de postgrado. Los programas deberán tener una estructura flexible y un sistema de reconocimiento y de conversión que permitan el acceso desde distintas formaciones previas. Los contenidos de estas titulaciones deberán definirse en función de las competencias científicas y profesionales que hayan de adquirirse. Dada la diversidad y carácter especializado de estos estudios de Postgrado y a fin de favorecer la flexibilidad que han de gozar para adaptarse a los cambios que en su ámbito de conocimientos científico-tecnológicos y competencias, el Gobierno regulará los requisitos generales de estos estudios, pero no establecerá directrices generales sobre sus contenidos. La existencia de Masters oficiales será compatible con la de Masters como titulaciones propias no oficiales impartidas por las universidades u otros centros de formación superior. Esta última circunstancia deberá hacerse constar en los diplomas o certificados que aquéllas y éstos expidan. La obtención del Título del Master exigirá haber completado la totalidad de los créditos y haber superado una prueba conjunta de evaluación o trabajo final del Master defendido ante un Tribunal. Esta prueba comportará una calificación diferenciada de los méritos de los estudiantes aprobados. Los Títulos oficiales de Master serán expedidos por el Rector de la Universidad y en ellos se hará constar la expresión "Master en... por la Universidad de..." A diferencia de los Títulos de Grado, cabe considerar la conveniencia de que las enseñanzas conducentes a la obtención de estos títulos de Postgrado puedan ser programadas incorporando itinerarios curriculares distintos y especialidades dentro del correspondiente ámbito científico, tecnológico o profesional. Esta posibilidad tendría la ventaja de evitar la fragmentación de los contenidos en titulaciones distintas, reduciendo el número de denominaciones de Master oficiales a la vez que introduciría una cierta flexibilidad para que puedan adaptarse a nuevas exigencias de formación especializada. En tal caso, la denominación de estas especialidades podría ser añadida en los Títulos tras la denominación del Master: "Master en...especialidad en... por la Universidad de...". El título de Doctor Entre los objetivos fundamentales de la reforma propuesta se encuentra la revalorización de los estudios de doctorado y la mejora de los niveles de excelencia en el grado superior académico. El futuro del sistema universitario español pasa, en gran medida, por un incremento de los niveles de competitividad de estos estudios, que los hagan atractivos a nivel internacional, así como por un mayor reconocimiento de la formación que proporcionan por parte de empresas e instituciones no académicas. Esta etapa de la formación consistirá en la elaboración y defensa de una tesis doctoral que deberá contener resultados originales de investigación. Los estudiantes podrán solicitar su inscripción en un Programa de Doctorado ante el Departamento o Instituto Universitario de Investigación responsable del mismo, que establecerá los requisitos de admisión y la formación previa requerida. La inscripción oficial de los estudiantes de Doctorado en la Universidad conllevará el disfrute de todos sus derechos como estudiantes universitarios. La Comisión responsable en cada universidad de aprobar y coordinar los estudios de Doctorado, con anterioridad a proceder a la autorización o no de la defensa de la tesis, someterá la misma a examen de dos revisores externos que habrán de ser doctores de reconocido prestigio en la especialidad o materia sobre la que verse la tesis, ajenos a la universidad en que haya de defenderse. 12

13 Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud.Curso Los títulos de Doctor expedidos por las Universidades incluirá la mención "Doctor por la Universidad..." seguida de la referencia a la universidad que corresponda. El Gobierno podrá establecer una mención de calidad a los títulos de Doctor que cumplan con los requisitos que oportunamente se establezcan. El desarrollo de todos estos puntos clave que conformarán los estudios universitarios de Postgrado en España será incluido en un proyecto de Real Decreto que el Gobierno enviará para informe del Consejo de Coordinación Universitaria, en un plazo no superior a dos meses EL SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO: UN ELEMENTO DE TRANSPARENCIA El Suplemento Europeo al Título es una iniciativa europea auspiciada por el Consejo de Europa, la UNESCO y la Asociación Europea de Universidades. Constituye un elemento de transparencia ya que su objetivo fundamental es hacer comprensibles y comparables los títulos universitarios en Europa por medio de una información académica y profesional relevante para la sociedad, la universidad y los empleadores. El Suplemento Europeo al Título es un modelo de información unificado, personalizado para el titulado universitario, sobre los estudios cursados, su contexto nacional y las competencias y capacidades profesionales adquiridas. Pretende ser un documento fácilmente comprensible, abierto para incorporar el aprendizaje a lo largo de la vida, acreditando los conocimientos adquiridos por cada persona en diferentes instituciones europeas de educación superior. Para la implantación del Suplemento Europeo al Título en España se plantean dos etapas. Una primera fase transitoria, hasta que se implanten las nuevas titulaciones estructuradas conforme a los créditos europeos, en la que se podrá expedir el Suplemento para las titulaciones actuales, y una segunda fase definitiva, una vez implantadas las nuevas titulaciones conforme al sistema de créditos europeo. La expedición del Suplemento Europeo al Título es una responsabilidad de las universidades aunque el Consejo de Coordinación Universitaria deberá pronunciarse sobre algunos de sus epígrafes como los principales campos de estudio de las diferentes titulaciones, la condición profesional de cada título oficial y la información sobre el sistema nacional de enseñanza superior ACREDITACIÓN ACADÉMICA Y CALIDAD La mejora de la calidad del sistema universitario es una pieza clave sobre la que pivota la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, como lo prueba el hecho de que, desde el principio, la calidad sea una referencia en todos los textos y así se enfatizara en el comunicado de los ministros educación europeos tras la reunión de Praga de La consecución del objetivo de lograr que Europa se convierta en lugar de referencia en el ámbito de la formación universitaria para estudiantes de todos los países, pasa necesariamente por una garantía de la calidad fundamentada en mecanismos y procesos de evaluación, certificación y acreditación. La Ley Orgánica de Universidades reconoce como uno de sus objetivos básicos la mejora de la calidad del sistema universitario en su conjunto y en todas y cada una de sus vertientes. A tal fin crea la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación que, junto con los órganos de evaluación que puedan crearse en las Comunidades Autónomas, serán las responsables, en sus respectivos ámbitos de competencias, de llevar a cabo las políticas previstas de evaluación, certificación y acreditación, si bien la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación será la que inter- 13

14 Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud.Curso venga en la elaboración de informes conducentes a la homologación por el Gobierno de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. La mutua confianza entre las instituciones de enseñanza superior y el reconocimiento de las titulaciones que éstas expidan debe tener como soporte básico una metodología común y contrastada de evaluación de la calidad. La movilidad y el reconocimiento de estudios no sólo requieren un clima de confianza y de transparencia sino también una correspondencia entre los elementos básicos de la formación en los distintos sistemas de educación superior. Los sistemas de garantía de la calidad jugarán un papel importante para conseguir unos elevados niveles de excelencia que facilitarán la comparabilidad y el reconocimiento de las calificaciones y títulos en toda Europa. Pero para ello será también necesaria una convergencia en los sistemas de garantía de calidad de los distintos estados. La definición de criterios y estándares mínimos compartidos por las agencias responsables de asegurar la calidad y algunos criterios comunes sobre sistemas de acreditación y evaluación de estudios e instituciones serán elementos necesarios en la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior. A tal fin, deberá desarrollarse al máximo la colaboración entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y las agencias de otros países de la Unión Europea en el marco de la acreditación de títulos oficiales en los respectivos países. 6. LA CORRESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL EN LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCESO Nadie puede ni debe sentirse ajeno al impulso que implicará, en nuestro sistema educativo, su incorporación al Espacio Europeo de Educación Superior. Las administraciones, todos los sectores de las universidades, y el conjunto de la sociedad deben incrementar su respaldo y exigencias, al mismo tiempo que las universidades tendrían que continuar incrementando la eficiencia y transparencia de sus gastos. Un modelo de educación superior más eficiente, más competitivo y de mayor calidad requiere, en algunos sectores del sistema, inversiones e incentivos que ayuden a conseguir un resultado óptimo del esfuerzo que la comunidad universitaria debe realizar adecuando sus estructuras actuales, modificando los procedimientos de aprendizaje e incentivando a las personas e instituciones involucradas. Las universidades públicas españolas cuentan con unas actividades financiadas desde el gobierno central, otras, las más cuantiosas, financiadas desde las comunidades autónomas y, por último, otras financiadas desde los recursos captados o generados por las propias universidades. Por ello, la financiación necesaria para el proceso de convergencia debe provenir de los distintos agentes mencionados en función de sus responsabilidades legales. En cualquier caso, la financiación pública, afectará a los dos niveles, grado y postgrado, de la educación superior. La integración efectiva de las enseñanzas oficiales del sistema universitario español en el marco del espacio europeo exigirá no sólo la financiación de programas específicos de movilidad de profesores y alumnos, tal como se establece en los artículos 88.4 y 89.4 de la Ley Orgánica de Universidades, sino también la financiación destinada a posibilitar la plena integración de las titulaciones en ese espacio. Esta exigencia debe ser atendida, conjuntamente, por el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las propias Universidades. Los costes derivados del proceso de convergencia tendrán que distribuirse a lo largo de dos periodos: el de promoción e incentivación del proceso, para su eficaz y rápida puesta en marcha, y el de su efectiva y generalizada implantación. Tanto en un período como en el otro, cada agente tendrá que evaluar y decidir la magnitud de su participación, si bien la idea de un consenso amplio en medios y objetivos debería ser considerada por todos ellos a fin de lograr el máximo rendimiento de las inversiones y los mejores resultados. A tal fin, en la primera etapa, el Gobierno se compromete a fi- 14

15 Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud.Curso nanciar estudios sobre las implicaciones de este proceso en el sistema universitario español y promover encuentros y grupos de trabajo interuniversitarios sobre aspectos específicos de la reforma en titulaciones oficiales. Esta situación ofrece, por lo demás, una fecunda oportunidad para diseñar políticas coordinadas y para ensayar modelos de prueba y error a partir de los datos que se vayan obteniendo de la diferentes experiencias que se están desarrollando y de las que se desarrollen en el futuro. Este aspecto es especialmente relevante para todo aquello relacionado con la nueva estructura de las titulaciones, el modelo de formación centrado en el aprendizaje de los estudiantes y la aplicación de los créditos europeos. 7. LA TRANSICIÓN DE LAS TITULACIONES ACTUALES AL NUEVO SISTEMA DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS Resultan altamente recomendables las experiencias-piloto, de carácter interuniversitario, que puedan llevarse a cabo en el ámbito de titulaciones específicas y de las cuales puedan extraerse consecuencias a tomar en cuenta en el diseño que finalmente deban adoptar. Asimismo, es propósito del Gobierno que la implantación de estas nuevas enseñanzas no se lleve a cabo homogéneamente en un mismo curso académico sino que el ritmo de esta adaptación se adecue a los acuerdos que el Consejo de Coordinación Universitaria adopte sobre cada titulación y a las decisiones de las propias Universidades. La complejidad y la relevancia de los cambios que comportará la integración del sistema universitario español hace recomendable que el proceso de transición al nuevo sistema esté presidido por los siguientes criterios: a) Flexibilidad: tanto en la reforma de las titulaciones según los ámbitos científicos y profesionales como en el calendario que las propias universidades establezcan para el ritmo de implantación en ellas de las nuevas enseñanzas. b) Simplificación: tanto en los procesos de adaptación de los alumnos como en los periodos de convivencia de ambos sistemas. Por ello, se propone que las actuales titulaciones de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero y Arquitecto, así como los estudios conducentes al Diploma de Estudios Avanzados (DEA) de los actuales programas de doctorado, puedan continuar impartiéndose, en paralelo con las nuevas titulaciones, durante un período transitorio hasta que se generalice el proceso de adaptación. En cualquier caso la fecha de extinción de estos planes no deberá superar el Las titulaciones actuales se extinguirán al finalizar dicho plazo transitorio, sin posibilidad de prórroga. La implantación de un nuevo título en una universidad supondrá el inicio del proceso de extinción simultánea del antiguo si corresponde a un mismo ámbito de conocimiento. Una vez que los proyectos de normativa legal enunciados en el presente documento hayan sido remitidos por el Gobierno, para su informe, al Consejo de Coordinación Universitaria, procedería adoptar la decisión de paralizar la tramitación de autorizaciones de homologación y de autorización de implantación de nuevas enseñanzas ajustadas a la normativa vigente. Respecto a la las consecuencias que la implantación de esta reforma del sistema universitario español pueda comportar para los titulados por el sistema actual cabe establecer las siguientes previsiones que se someten a consideración del Consejo de Coordinación Universitaria: 1ª) Con carácter general, los Diplomados, Ingenieros Técnicos, Arquitectos Técnicos, Licenciados, Ingenieros o Arquitectos titulados por el sistema vigente mantendrán todos los derechos, académicos y profesionales, que confieren sus títulos oficiales con carácter indefinido. 15

16 Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud.Curso ª) La transformación de los actuales Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos en Licenciados, Ingenieros o Arquitectos del esquema del Espacio Europeo de Educación Superior no será automática y, en cualquier caso, requerirá la homologación previa de las nuevas titulaciones. El Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, establecerá un sistema de pasarelas o formación adicional para facilitar la conversión. Los requisitos de acceso de estos Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos a los estudios de Postgrado que, en sus ámbitos de conocimiento, se diseñen a partir de la implantación del nuevo sistema, pueden ser establecidos bajo una de las dos fórmulas siguientes: a) exigir que estos titulados únicamente puedan acceder a estos estudios de Postgrado (Master y Doctorado) tras haber obtenido el correspondiente titulo de Grado de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. b) abrir la posibilidad, además de la anterior, de que, según los estudios de postgrado a los que opten y según hayan quedado definidos en el nuevo sistema los contenidos y créditos de los títulos de Grado correspondientes a su actual titulación, puedan acceder al nivel de Postgrado si cumplen los requisitos de formación adicionales que el Gobierno establezca, a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria, en función de la formación académica previa acreditada y de los contenidos del programa de postgrado. 3ª) Tampoco podrán convalidarse, de forma automática, los actuales títulos de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto por los nuevos títulos oficiales de Master. Pero el Gobierno previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria podrá aprobar los sistemas de acceso y reconocimiento de estudios de estos titulados en las nuevas enseñanzas de postgrado. 4ª) Los actuales alumnos de Doctorado podrán continuar sus estudios de tercer ciclo por el sistema en que los hayan iniciado, salvo en lo relativo a tribunales y defensa de la tesis cuya regulación podrá ser modificada por el Gobierno previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria. A medida que vayan implantándose las nuevas enseñanzas de Postgrado, los alumnos que en ese momento se encuentren cursando los estudios de doctorado por el sistema actual y no hayan obtenido el Diploma de Estudios Avanzados podrán continuar sus estudios de Doctorado accediendo a los nuevos programas y solicitando el reconocimiento de los estudios ya realizados. 8. EPILOGO En un proceso de tanta transcendencia para el sistema universitario español resulta decisivo no sólo compartir los objetivos finales, sino también aunar los esfuerzos de todos los responsables educativos para su consecución. El reto que comporta su integración en el Espacio Europeo de Educación Superior en modo alguno debe limitarse a meros cambios normativos pues el objetivo al que estos se encaminan no es otro que aprovechar el impulso de esa integración para reforzar los niveles de calidad y competitividad internacional de nuestras enseñanzas universitarias adecuándolas eficazmente a las exigencias de la formación superior de la sociedad contemporánea. Los beneficiarios más directos de las reformas que se proponen serán los propios estudiantes para quienes comportarán ventajas significativas en su formación, movilidad e integración laboral. En fin, el espacio educativo europeo es un objetivo que debe ser construido entre todos los estados y en el que las universidades españolas deben desempeñar un papel activo. Una construcción que no 16

17 Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud.Curso se orienta a diseñar un perfil homogéneo, sino a armonizar los sistemas educativos respetando la diversidad de culturas nacionales y la autonomía universitaria. LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y EL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR I. Diseño del nuevo catálogo de titulaciones La Universidad de Granada participa en las redes temáticas creadas para el estudio de las competencias profesionales en Europa y el diseño de titulaciones basadas en dichas competencias, de acuerdo con el EEES. Los resultados de estos estudios servirán para definir el futuro catálogo de titulaciones a aprobar por el Gobierno de España. 1. Titulaciones de grado 1.1. La participación en las convocatorias de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) puede consultarse en su portal. Los informes finales elaborados por los grupos de trabajo para cada titulación pueden consultarse también en dicho portal. 2. Titulaciones master 2.1. La participación en las convocatorias para el diseño de títulos oficiales de master de la Comisión EEES del Sistema Universitario Andaluz 2.2. La Universidad de Granada está apoyando la creación de consorcios con otras universidades para el diseño de masteres europeos de acuerdo con el programa Erasmus-Mundus.. II. Adaptación de las metodologías docentes La Universidad de Granada ha iniciado diversas acciones para la adaptación de su metodología docente a un modelo de docencia centrada en el aprendizaje. 1. Programa de experiencias piloto del Sistema Universitario Andaluz. Estas experiencias pretenden ensayar la metodología centrada en el aprendizaje del sistema EEES en los actuales planes de estudio. El proceso tiene lugar en dos fases: 1, elaboración de la guía docente EEES (común para materias troncales en todas las universidades andaluzas participantes), y 2, aplicación progresiva (curso a curso) en la titulación. Las titulaciones de Enfermería (1º y 2º curso) y Fisioterapia (primer curso) están participando en estas experiencias piloto. 2. Plan de acción tutorial. Este plan propio de la universidad desarrolla la atención personalizada al estudiante, tanto de asignaturas como de orientación curricular y salidas profesionales. 3. Autoaprendizaje. La Universidad de Granada está impulsando el desarrollo de procedimientos y de recursos para el autoaprendizaje, a través de grupos de innovación docente. 4. Docencia en lengua extranjera. La Universidad de Granada está impulsando la movilidad estudiantil mediante la impartición de asignaturas de libre configuración en lenguas europeas con el fin de facilitar la adaptación de los alumnos de intercambio. III. Adaptación de procesos administrativos y documentación 17

18 Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud.Curso La Universidad de Granada está realizando acciones para los nuevos requisitos de procedimientos y documentación del EEES. 1. Suplemento europeo al título (SET). El SET está pendiente de aprobación por el Gobierno. 2. Calificaciones. La Universidad de Granada dispone ya de la posibilidad de introducir en los expedientes académicos las calificaciones numéricas y los porcentajes relativos. Para más información se puede consultar la página del Comisionado del Espacio Europeo de Educación Superior de la Universidad de Granada: ANEXO I: DECLARACIÓN DE BOLONIA 19 de junio de 1999 El proceso europeo, gracias a los logros extraordinarios de los últimos años, se ha convertido en una realidad cada vez más concreta y determinante en la vida de la Unión y de sus ciudadanos. Las perspectivas de ampliación y de intensificación de las relaciones con otros países europeos proporcionan a esa realidad unas dimensiones aún más amplias. Al mismo tiempo, estamos viendo una creciente concienciación, en muchas partes del mundo político-académico y en la opinión pública, de la necesidad de conferir a la construcción europea una articulación diferenciada y completa, reforzando sobre todo sus dimensiones intelectuales, culturales, sociales, científicas y tecnológicas. La Europa de los conocimientos está ampliamente reconocida como factor insustituible para el crecimiento social y humano, y como elemento indispensable para consolidar y enriquecer la ciudadanía europea, confiriendo a sus ciudadanos las competencias necesarias para afrontar los retos del nuevo milenio, junto con la concienciación de los valores compartidos y de la pertenencia a un espacio social y cultural común. Basándose en estos planteamientos, la declaración de La Sorbona del 25 de mayo de 1998, subrayó el papel central de las universidades en el desarrollo de la dimensión cultural europea. Asimismo, hizo hincapié en la construcción del espacio europeo de enseñanza superior como instrumento clave en la promoción de la movilidad de los ciudadanos, su ocupabilidad, y el desarrollo global del continente. Varios países europeos han aceptado la invitación de comprometerse a conseguir los objetivos expuestos en la declaración, tanto los que la firmaron como los que expresaron su acuerdo. La dirección tomada por varias reformas de la enseñanza superior, lanzadas mientras tanto en Europa, es una demostración palpable del compromiso de muchos gobiernos de operar en este sentido. Por su parte, las instrucciones europeas de enseñanza superior han aceptado el reto y han asumido un papel principal en la construcción del espacio europeo de enseñanza superior, dentro del marco de los principios fundamentales expresados en la Magna Charta Universitatum de Bolonia de Este hecho es de vital importancia ya que la independencia y autonomía de las universidades garantizan la constante adecuación del sistema de enseñanza superior y de investigación a las necesidades y exigencias de la sociedad y del conocimiento científico. El rumbo ya está establecido con firmes propósitos. Sin embargo, la consecución de una mayor compatibilidad y comparabilidad de los sistemas de enseñanza superior requiere un impulso constante. Deberíamos apoyarla a través de medidas concretas para realizar avances tangibles. El convenio del 18

19 Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud.Curso de junio, en el cual participaron expertos y estudiosos de todos nuestros países, ha proporcionado indicaciones utilísimas en cuanto a la iniciativa a emprender. Deberíamos analizar sobre todo el objetivo de incrementar la competitividad internacional del sistema europeo de enseñanza superior. La vitalidad y eficacia de cualquier civilización pueden medirse a través de la atracción que ejerce su cultura sobre otros países. Debemos asegurarnos de que el sistema europeo de enseñanza superior adquiera un grado de atracción que corresponda a nuestras extraordinarias tradiciones culturales y científicas. Además de consolidar nuestro apoyo a los principios generales expuestos en la declaración de La Sorbona, nos comprometemos a coordinar nuestras políticas para alcanzar a corto plazo, y en cualquier caso antes del final de la primera década del tercer milenio, los siguientes objetivos, los cuales consideramos de máxima relevancia para el establecimiento del espacio europeo de enseñanza superior y para la promoción mundial del sistema europeo de enseñanza superior: La adopción de un sistema de títulos de sencilla legibilidad y comparabilidad, a través de la introducción del Diploma Supplement, con tal de favorecer la employability (ocupabilidad) de los ciudadanos europeos y la competitividad internacional del sistema europeo de enseñanza superior. La adopción de un sistema basado esencialmente en dos ciclos principales, respectivamente de primer y segundo nivel. El acceso al segundo ciclo precisa de la conclusión satisfactoria de los estudios de primer ciclo, que duran un mínimo de tres años. El título otorgado al final del primer ciclo será utilizable como cualificación en el mercado laboral europeo. El segundo ciclo debe conducir a un título de master o doctorado como en muchos países europeos. El establecimiento de un sistema de créditos como el modelo ECTS- como medio de promover la movilidad de estudiantes. Los créditos también pueden adquirirse en otros contextos, como la formación permanente, siempre que estén reconocidos por las universidades receptoras en cuestión. La promoción de la movilidad; mediante la eliminación de los obstáculos para el pleno ejercicio de la libre circulación con especial atención a lo siguiente: Para los estudiantes: el acceso a oportunidades de estudio y formación, y a servicios relacionados. Para profesores, investigadores y personal técnico-administrativo: el reconocimiento y valorización de períodos de investigación en contextos europeos relacionados con la docencia y la formación, sin perjuicio para los derechos adquiridos. La promoción de una colaboración europea en la garantía de calidad con vistas al diseño de criterios y metodologías comparable. La promoción de las dimensiones europeas necesarias en la enseñanza superior, sobre todo en lo que respecta al desarrollo curricular, colaboración interinstitucional, planes de movilidad y programas integrados de estudio, formación e investigación. Nosotros nos comprometemos a alcanzar estos objetivos dentro del marco de nuestras competencias institucionales y con pleno respeto a la diversidad de culturas, lenguas, sistemas nacionales de enseñanza y autonomía universitaria- para consolidad el espacio europeo de enseñanza superior. Con este fin, perseguiremos las vías de colaboración intergubernamental y la de organismos europeos no gubernamentales con competencias en asuntos de enseñanza superior. Esperamos que las universidades contesten pronto y de manera positiva, y que contribuyan activamente al éxito de nuestra iniciativa. 19

20 Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud.Curso Convencidos de que el establecimiento del espacio europeo de enseñanza superior requiere el apoyo, vigilancia y adaptación constante a nuestras necesidades en plena evolución, decidimos volver a reunirnos dentro de dos años para evaluar los avances conseguidos y las nuevas medidas a tomar. ANEXO II : LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES TÍTULO XIII ESPACIO EUROPEO DE ENSEÑANZA SUPERIOR Artículo 87. DE LA INTEGRACIÓN EN EL ESPACIO EUROPEO DE ENSEÑANZA SUPERIOR En el ámbito de sus respectivas competencias el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades adoptarán las medidas necesarias para la plena integración del sistema español en el espacio europeo de enseñanza superior. Articulo 88 DE LAS ENSEÑANZAS Y TITULOS 1. A fin de promover la más amplia movilidad de estudiantes y titulados españoles en el espacio europeo de enseñanza superior, el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, adoptará las medidas que aseguren que los títulos oficiales expedidos por las Universidades españolas se acompañen de aquellos elementos de información que garanticen la transparencia acerca del nivel y contenidos de las enseñanzas certificadas por dicho título. 2. No obstante lo dispuesto en el artículo 37, y con el fin de cumplir las líneas generales que emanen del espacio europeo de enseñanza superior, el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, establecerá, reformará o adaptará las modalidades cíclicas de cada enseñanza y los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondiente a las mismas. Cuando estos títulos sustituyan a los indicados en el citado artículo 37, el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, determinará las condiciones para la homologación de éstos a los nuevos títulos, así como para la convalidación o adaptación de las enseñanzas que los mismos refrenden. 3. Asimismo, el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, establecerá las normas necesarias para que la unidad de medida del haber académico, correspondiente a la superación de cada una de las materias que integran los planes de estudio de las diversas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, sea el crédito europeo o cualquier otra unidad que se adopte en el espacio europeo de enseñanza superior, y para que las Universidades acompañen a los títulos oficiales que expidan, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 34 de la presente Ley, el suplemento europeo al título. 4. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades fomentarán la movilidad de los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior a través de programas de becas y ayudas y créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de la Unión Europea. Articulo 89 DEL PROFESORADO 1. El profesorado de las Universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquéllas una posición equivalente a las de Catedrático o Profesor Titular de Universidad o de Catedrático o Profesor Titular de Escuelas Universitarias será considerado habilitado a los efectos previstos en esta Ley, según el procedimiento y condiciones que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria. 2. El profesorado al que se refiere el apartado 1 podrá formar parte de las Comisiones a que se refiere el artículo 57 de la presente Ley y, si las Universidades así lo establecen en sus Estatutos, de las 20

21 Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud.Curso Comisiones encargadas de resolver los concursos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. 3. A los efectos de la concurrencia a las pruebas de habilitación. y concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios y a las convocatorias de contratos de profesorado que prevé esta Ley, los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea gozarán de idéntico tratamiento, y con los mismos efectos, al de los nacionales españoles. Lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación a los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. 4. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades fomentarán la movilidad de los profesores en el espacio europeo de enseñanza superior a través de programas y convenios específicos y de los programas de la Unión Europea. Para la actualización de información sobre este tema: LA E.U. DE CIENCIAS DE LA SALUD Y EL EEES Las universidades andaluzas, en un intento de adaptación de sus titulaciones al EEES y a instancia de la Junta de Andalucía elaboraron Guías Docentes para algunas titulaciones basadas en las competencias profesionales. La Guía Docente Andaluza de la titulación de Enfermería se elaboró en el curso académico y la de Fisioterapia en el curso A partir de estas fechas y por aprobación en Junta de Centro se implantaron experiencias piloto de adaptación a los créditos ECTS utilizando como marco de trabajo dichas guías docentes. En el curso se encuentran en experiencia piloto los 3 cursos de la titulación de Enfermería y los cursos primero y segundo de la titulación de Fisioterapia. Coordinan estas experiencias piloto los profesores: 1º Enfermería: Concepción Ruiz Rodríguez 2º Enfermería: José Muñoz Moreno 3º Enfermería: Sacramento Espigares Martín 1º Fisioterapia: Gerald Valenza Demet y Mª. Carmen García Ríos 2º Fisioterapia: Bernabé Esteban Moreno 21

22 Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud.Curso BREVE HISTORIA La Escuela se fundó en el curso como Escuela de Enfermería del Hospital Clínico de San Cecilio, (recién inaugurado en marzo de 1953) y dependiente de la Facultad de Medicina de la Universidad de Granada, siendo reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional el 1 de junio de El primer director fue D. Emilio Muñoz Fernández, catedrático de Farmacología, ViceDecano de la Facultad de Medicina y a la vez director del Hospital Clínico de San Cecilio. La primera Enfermera Jefe de Escuela de Enfermería fue Sor Josefa Castro Vizoso, Hija de la Caridad de San Vicente de Paúl. En un primer momento todas las instalaciones de la Escuela estaban dentro del Hospital Clínico, incluso el internado de las alumnas, que fue obligatorio en todas las escuelas desde el curso En 1966 se construyó una Residencia aneja al hospital, con capacidad para 150 alumnas. En los bajos de la residencia se instalaron las aulas para clases de teoría, aula de demostraciones y secretaría. La Escuela se transforma en Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios Femeninos por el desarrollo del Decreto de 4 de diciembre de 1953 por el que se unifican los estudios Enfermeras, Practicantes y Matronas en el título de Ayudante Sanitario. En 1958 ( B.O.E. de 19 de septiembre) se autorizó la creación de la especialidad de "Asistencia Obstétrica" en la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios Femeninos de Granada. Con el Real Decreto de 23 de julio de 1977 sobre la integración en la Universidad de las escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios, se convierte en Escuela Universitaria de Enfermería. La Residencia pasó a ser la sede oficial de la Escuela, acondicionándose para instalar todas las dependencias que conlleva un centro universitario independiente. En mayo de 1989 la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía autoriza la impartición de la Diplomatura de Fisioterapia en la E.U. de Enfermería de Granada; los primeros alumnos se matriculan en el curso , fijándose en 50 el número de alumnos por curso, situación que se mantiene en la actualidad. Ese mismo curso de , para representar mejor las distintas Diplomaturas que se impartían en la Escuela y las que en un futuro se pudieran impartir, se solicitó al Consejo de Universidades el cambio de denominación del Centro por el de Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud, siendo aprobado por Resolución de 8 de enero de En 1995 se inician los estudios de la nueva formación en la especialidad de Enfermería Obstétrico- Ginecológica (Matrona) tras ser acreditada la Unidad de Matronas de la Escuela. En el curso se comienza a impartir la Diplomatura de Terapia Ocupacional, fijándose en 60 el número de alumnos admitidos por curso. En la actualidad el número de alumnos de Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de la Universidad de Granada supera los 850 entre las tres Diplomaturas, a los que hay que añadir los 20 residentes de la especialidad de Matrona. La docencia se desarrolla entre el antiguo edificio de la Residencia de Enfermeras y en un moderno edificio aulario inaugurado oficialmente el día 6 de octubre de 1999 por el Consejero de Educación de la Junta de Andalucía D. Manuel Pezzi Ceretto siendo Director de la Escuela D. Jesús Florido Navío. 22

23 Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud.Curso DISTRIBUCIÓN DE DEPENDENCIAS EDIFICIO PRINCIPAL PLANTA SÓTANO SERVICIO DE REPROGRAFÍA LABORATORIO 1 LABORATORIO 2 AULA DE INFORMÁTICA VESTUARIOS ALUMNOS SALA DE REPRESENTANTES DEL ALUMNADO SALA/DESPACHO BECARIOS PLANTA BAJA CONSERJERÍA SECRETARÍA SALÓN DE GRADOS SALA DE JUNTAS DIRECCIÓN DESPACHO DIRECTOR DESPACHO SECRETARIA SECRETARÍA DE DIRECCIÓN DESPACHO SUBDIRECTOR DE RELACIONES INTERNACIONALES-DIRECTOR DE DOCEN- CIA DESPACHO SUBDIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y POSTGRADO DESPACHO SUBDIRECTOR DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y CALIDAD DOCENTE PRIMERA PLANTA DESPACHOS DEL PROFESORADO DESPACHOS DE LA UNIDAD DOCENTE DE MATRONAS DESPACHO DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE FISIOTERAPIA ADMINISTRACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE FISIOTERAPIA SEGUNDA PLANTA DESPACHO DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA DESPACHO SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA SALA DE JUNTAS DEL DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA ADMINISTRACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA DESPACHOS DEL PROFESORADO 23

24 AULARIO POLIVALENTE Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud. Curso PLANTA SÓTANO TALLERES AT-1 Y AT-2 AULAS A0 Y B0 PLANTA BAJA GIMNASIOS DE FISIOTERAPIA F1,F2 Y F3. AULAS TP-1 Y TP-2 PRIMERA PLANTA AULAS A1, B1 Y C1 AULAS TP-3 Y TP-4 SEGUNDA PLANTA AULAS A2, B2 Y C2 AULAS TP-5 TP-6 AULA DE INFORMÁTICA TERCERA PLANTA AULAS A3, B3 Y C3 AULAS TP-7 Y TP-8 AT = AULA TALLER; TP = TEÓRICO-PRÁCTICAS. 24

25 ÓRGANOS DE GOBIERNO. Equipo de Dirección. Director: Secretaria: Subdirector de Infraestructuras y Postgrado: Subdirector de Relaciones Internacionales-Director de Docencia: Subdirector de Ordenación Académica y Calidad Docente: D. Manuel Peñas Maldonado. Dª. Concepción Ruiz Rodríguez. D. José Manuel Pérez González.. D. Enrique Hermoso Rodríguez. D. Manuel Arroyo Morales. Comisiones. Los alumnos que forman parte de las comisiones y hayan terminado sus estudios en esta Escuela, deberán ser sustituidos al comienzo del presente curso académico. Comisión de Gobierno Profesores: Manuel Peñas Maldonado Concepción Ruiz Rodríguez Enrique Hermoso Rodríguez Manuel Arroyo Morales Juan Francisco García Marcos Sacramento Espigares Martín Aurelia Arenas López Alumnos: Rocío Lorenzo Álvarez Jessica Molina García Laura Rodríguez Pérez PAS: Rafael García Liñán Mª Teresa Martín Sánchez José Manuel Pérez González 25

26 Comisión de Docencia Profesores: Manuel Peñas Maldonado Concepción Ruiz Rodríguez Juan Francisco García Marcos Enrique Hermoso Rodríguez Manuel Arroyo Morales Carmen Ramos Cobos Pilar Paule Sastre Alumnos: Francisco Espinosa Rueda Blanca Mora Sánchez PAS: Rafael García Liñán José Manuel Pérez González Junta de Centro Los alumnos que forman parte de la Junta de Centro y hayan finalizado sus estudios en esta Escuela deberán ser sustituidos al comienzo del presente curso académico. ABÁNADES MOZO, ILUMINADA AGUILAR CORDERO, Mª. JOSÉ ANAYA OJEDA, JUAN ARENAS LÓPEZ, AURELIA ARGENTE DEL CASTILLO LECHUGA, Mª. JOSÉ ARROYO MORALES, MANUEL BORDÉS GONZÁLEZ, RAMÓN COLLADOS TORREBLANCA, FRANCISCA CONESA FLAMIL, Mª. JOSÉ CRUZ QUINTANA, FRANCISCO ESPIGARES MARTÍN, SACREMENTO ESPINOSA RUEDA, FRANCISCO ESTEBAN MORENO, BERNABÉ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Mª. JESÚS FLORIDO NAVÍO, JESÚS GARCÍA CARO, Mª. PAZ GARCÍA CASTILLO, JOSÉ ROBERTO GARCÍA LIÑÁN, RAFAEL GARCÍA MARCOS, JUAN FRANCISCO GARCÍA MARTÍN, MIGUEL GARCÍA RÍOS, Mª. CARMEN GARCÍA ROS, FRANCISCO JAVIER GARCÍA VACAS, MARÍA GÁZQUEZ CAZORLA, ADOLFO GÓMEZ JIMÉNEZ, FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ROMERO, SARA GUILLÉN SOLVAS, JOSÉ FRANCISCO GUISADO BARRILAO, RAFAEL GUTIÉRREZ NIEVAS, ÁNGEL 26

27 HERMOSO RODRÍGUEZ, ENRIQUE DE LA HIGUERA TORRES-PUCHOL, PALOMA JIMÉNEZ MARTÍNEZ, PILAR JIMÉNEZ ORTUÑO, MANUEL JURADO CHACÓN, DOLORES LEYVA GARCÍA, ANA LÓPEZ DEL RÍO, Mª. ÁNGELES LÓPEZ FERNÁNDEZ, JOSÉ MARÍA LÓPEZ HIDALGO, CRISTÓBAL LÓPEZ PEREGRINA, MANUEL LORENZO ÁLVAREZ, ROCÍO LOZANO PEÑA, CARMEN LUNA DEL CASTILLO, JUAN DE DIOS MARTÍN SÁNCHEZ, Mª. TERESA MARTÍNEZ LÓPEZ, JUAN CARLOS MEDINA GARCÍA, JESSICA MEDINA LEYVA, FRANCISCO MEJÍA MOLINA, MANUEL RAMÓN MENDOZA OLTRAS, CARLOS MOLERO MESA, EULALIA MOLINERO REYES, MIGUEL ÁNGEL MORA SÁNCHEZ, BLANCA MORENO LORENZO, CARMEN MOTA RODRÍGUEZ, Mª. CARMEN MUÑOZ MORENO, JOSÉ MUÑOZ VINUESA, ANTONIO NAVARRO JIMÉNEZ, Mª. CARMEN NIETO GARCÍA, EMILIA ORTEGA VALDIVIESO, AZUCENA PADILLA VINUESA, Mª. CARMEN PAULE SASTRE, PILAR PEÑAS MALDONADO, MANUEL PEÑASCO GARCÍA, REGINA PERALES LÓPEZ, JOSÉ CÉSAR PERALTA RAMÍREZ, Mª. ISABEL PÉREZ GÓMEZ, JUAN PÉREZ GONZÁLEZ, JOSÉ MANUEL RAMOS COBOS, Mª. CARMEN RIENDA VEGA, CANDELARIA RODRÍGUEZ GARCÍA, LOURDES RODRÍGUEZ PÉREZ, LAURA RUBIO ALTAMIRANO, Mª. ROSARIO RUIZ COSANO, CARLOS RUIZ RODRÍGUEZ, CONCEPCIÓN SAAVEDRA VELASCO, ANTONIO SÁNCHEZ ALHAMA, JOSÉ 27

28 SÁNCHEZ-PALENCIA MORENO, IGNACIO SIERRA VÁZQUEZ, LAURA TERCEDOR RODRÍGUEZ, ROSARIO VALCÁRCEL MOMBLANT, FELISA VALENZA DEMET, GERALD VILLAVERDE GUTIÉRREZ, CARMEN 28

29 SECRETARIA Personal. Rafael Ramón García Liñán Maria Teresa Martín Sánchez Rosario Tercedor Rodríguez Manuel Sánchez Muñoz De Escalona José Manuel Pérez González Horario de atención al público. De 9 00 a horas. Telefonos. ADMINISTRADOR SECRETARÍA FAX ADMINISTRADOR ADJUNTA ADMINISTRADOR JEFE DE NEGOCIADO JEFE DE NEGOCIADO NEGOCIADO DE DIRECCIÓN ACCESO A LAS TITULACIONES DEL CENTRO Y PLAZOS. El acceso a la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud se realiza a través de los siguientes cupos: Selectividad. Formación Profesional. Titulados. Mayores de 25 años. Extranjeros. Plazos de preinscripción y matrícula de primero del curso PREINSCRIPCIÓN DEL CURSO 2006/2007 PRIMEROS CICLOS Primera Fase 28 de junio al 12 de julio Plazo de entrega de solicitudes (por internet hasta el 11 de julio) Inscripción a las Pruebas Específicas: 28 de junio al 3 de julio Publicación de 1ª. Adjudicación: (excepto Titulados) 20 de julio 1er.Plazo de Matrícula o Reserva: Del 20 al 28 de julio Publicación de la 2ª. Adjudicación: 4 de septiembre 29

30 (y única de Titulados) 2º. Plazo de Matrícula: (y única de Titulados) Del 4 al 14 de septiembre Plazo de entrega de Solicitudes: Segunda Fase Del 28 de sept. al 4 de octubre (por internet hasta el 3 de octubre) Inscripción a las Pruebas Especificas: Del 28 de sept. al 4 de octubre Publicación de la 1ª. Adjudicación: 10 de octubre 1er. Plazo de Matrícula o Reserva: Del 10 al 16 de octubre Publicación de la 2ª. Adjudicación: 19 de octubre 2º. Plazo de Matrícula: Del 19 al 24 de octubre SEGUNDOS CICLOS Primera Fase Plazo de entrega de solicitudes Del 1 al 6 de septiembre (por internet hasta el 5 de septiembre) Inscripción a las Pruebas Específicas: Del 1 al 6 de septiembre Publicación de 1ª. Adjudicación: 14 de septiembre 1er.Plazo de Matrícula o Reserva: Publicación de la 2ª. Adjudicación: Del 14 al 20 de septiembre 25 de septiembre 2º. Plazo de Matrícula: Del 25 al 27 de septiembre Segunda Fase Plazo de entrega de Solicitudes: Del 28 de sept. al 4 de octubre (por internet hasta el 3 de octubre) Inscripción a las Pruebas Especificas: Del 28 de sept. al 4 de octubre Publicación de la 1ª. Adjudicación: 10 de octubre 1er. Plazo de Matrícula o Reserva: Del 10 al 16 de octubre Publicación de la 2ª. Adjudicación: 19 de octubre 2º. Plazo de Matrícula: Del 19 al 24 de octubre 30

31 3.- REQUISITOS ACADÉMICOS PARA EL INGRESO EN LA UNIVERSIDAD Podrán iniciar estudios los que hayan superado los siguientes estudios o pruebas: ESTUDIOS CURSADOS ACCESO A: Pruebas de acceso a la Universidad (Selectividad) Todas las titulaciones. Titulaciones de sólo 1er. Ciclo (Sólo en la C.O.U. (Curso 74/75 o posterior) o Bachillerato REM 2ª fase y en el caso de que queden plazas libres) C.O.U. (antes curso 74/75), Pruebas de madurez del curso preuniversitario o Bachillerato anterior a Todas las titulaciones Ciclos Formativos de Grado Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o Módulos Profesionales de Nivel III Solo a titulaciones que les permita el ciclo, rama o módulo cursado Titulados universitarios o equivalentes Todas las titulaciones, excepto aquellas en las que pudieran acceder al segundo ciclo. Pruebas para mayores de 25 años Todas las titulaciones. Los estudiantes que hayan superado el segundo curso de bachillerato L.O.G.S.E. no podrán ser admitidos a cursar estudios universitarios sin la previa superación de la prueba de acceso a la Universidad. 4.- ADJUDICACIÓN DE PLAZAS El derecho a ser admitido está condicionado al número de plazas que para cada una de las titulaciones ofrezca la Universidad. Si en algún estudio no existe limitación de plazas podrán acceder todos los solicitantes que cumplan los requisitos académicos. En el caso de existir límite de plazas, éstas se reparten entre los diferentes cupos existentes. Las plazas objeto de reserva que queden sin cubrir se acumulan a las ofertadas por el régimen general. Los estudiantes que reúnan los requisitos para solicitar la admisión por más de una vía de acceso (general y/o porcentaje de reserva) podrán hacer uso de dicha posibilidad. Plazas reservadas CUPOS PORCENTAJE REQUISITOS Titulados universitarios 1% con un mínimo de Que la titulación cursada no les un alumno por titulación permita el acceso al segundo ciclo. Nacionales de países no comu-nitarios, Superar las Pruebas de Acceso en ni pertenecientes al 1% espa-cio económico europeo la convocatoria ordinaria del año en curso o en el inmediato anterior. Formación Profesional II, Módulos 30 % en los estudios Profesionales de Nivel III y Ciclos oficiales de 1er ciclo. Formativos de Grado Superior Ciclos Formativos de Grado Superior 7% en los estudios oficiales de 1er y 2º ciclo. Para los estudios concretos que tengan acceso. Para los estudios concretos que tengan acceso 31

32 Discapacitados 3% Deportistas de Alto Nivel 3 % 8 % en la titulación de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte Acreditar la situación de discapacidad. Deportistas de alto nivel publicados en la lista del Consejo Superior de Deportes. Mayores de 25 años 3 % Superación de la correspondiente prueba específica. 5.- DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA LOS REQUISITOS PARA EL ACCESO. En todos los casos fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o N.I.E. para solicitantes extracomunitarios. 5.1 En función de los estudios cursados, los alumnos presentarán los siguientes documentos: Estudios cursados Documento a aportar (fotocopia de:) Pruebas de acceso a la Universidad (Selectividad) - Tarjeta de selectividad. -Tarjeta de selectividad donde conste: Todas materias objeto de examen y vía o vías Pruebas de acceso en la UNED superadas. (1) Media del expediente de Bachillerato Calificación obtenida en la Prueba Calificación definitiva de acceso Ciclos Formativos de Grado Superior Formación Profesional 2º Grado Módulos Profesionales de Nivel III Titulados universitarios o asimilados - Certificado del Centro acreditativo de las notas. - Título o resguardo donde conste haber abonado los derechos del título. - Certificación académica acreditativa de las notas. -Título universitario o resguardo de haberlo abonado. C.O.U. (Curso 74/75 o posterior) o Bachillerato REM (2) - Libro de calificación escolar - Tarjeta de superación de la prueba y opción de Prueba para Mayores de 25 años acceso que corresponda. 1 - Libro de escolaridad y tarjeta de pruebas de Alumnos procedentes de Preuniversitario madurez. Alumnos procedentes de C.O.U. anterior al - Libro de Escolaridad. 74/75 Alumnos procedentes de Bachillerato de planes anteriores a Certificación académica con calificaciones. Alumnos que no se encuentran en ninguna de -Documentos que acrediten los requisitos para el 32

33 las situaciones anteriores acceso a la Universidad. Si algún alumno se presenta por varias vías de acceso deberá presentar la documentación correspondiente a todas las vías por las que se presenta. (1) En el caso de aportar tarjeta sin especificar la opción, únicamente obtendrán plaza si al final del proceso aún sobran plazas en las titulaciones y centros de su elección (2) Estos alumnos participarán en la Segunda Fase, por detrás de todos los alumnos que tengan superadas las pruebas de acceso, y únicamente a titulaciones de primer ciclo 5.2 En función del cupo especial solicitado: Casos Documento a aportar (fotocopia de:) Estudiantes discapacitados Comunidad Autónoma. Certificado acreditativo expedido por el correspondiente organismo de la Deportistas de Alto Lista publicada en el B.O.E. por el Consejo Superior de Deportes. Nivel 6.- FASES Quién puede concurrir en cada fase de preinscripción: PRIMERA FASE - Prueba de Acceso (Selectividad) - Ciclos Formativos de Grado Superior Formación Profesional 2º Grado Módulos Profesionales de Nivel III Curso Preuniversitario y Pruebas de Madurez COU superado antes 1974/75 Bachillerato superado antes Plan 1953 Titulados Prueba de Acceso para Mayores de 25 años Obtenido en la convocatoria ordinaria del año en que solicite preinscripción o en convocatorias de cursos anteriores Que se encuentren en posesión del título antes finalización plazo presentación de la 1ª fase SEGUNDA FASE (Solo se ofertan las titulaciones en las que han quedado plazas vacantes de la primera fase) - Prueba de Acceso (Selectividad) Obtenido en la convocatoria extraordinaria del año en - Ciclos Formativos de Grado Superior que solicite preinscripción o en convocatorias de cursos 33

34 Formación Profesional 2º Grado anteriores Módulos Profesionales de Nivel III C.O.U. (Curso 74/75 o posterior) o Bachillerato REM Resto de solicitantes que pudiendo presentarse en la Primera Fase, no lo hicieron, no obtuvieron plaza o fueron excluidos por no realizar matrícula o reserva en su plazo, excepto Titulados y Estudiantes Nacionales de Países no comunitarios ni del espacio económico europeo, para los que no existirá cupo de reserva específico. 7.- PROCEDIMIENTO Formalizarán la matrícula en las secretarías de Si la admisión es para los centros correspondientes dentro del plazo los estudios solicitados establecido. No podrán optar a ninguna otra titulación y centro donde exista lista de en primera petición espera. Alumnos que han sido admitidos en alguno de los estudios solicitados Alumnos que no han sido admitidos en ninguno de los estudios solicitados Si la admisión es para otros estudios distintos de la primera opción - Si los solicitantes desean estudiar la titulación actualmente asignada, no deseando estar en espera de otras peticiones de mayor preferencia: formalizará matrícula en las secretarías dentro del plazo correspondiente. - Si los solicitantes desean quedar en espera de obtener plaza en titulaciones de mayor preferencia de la asignada, deberán realizar reserva de la plaza asignad, la cual bastará para aparecer en sucesivas listas que se publiquen y mantener la reserva sobre nuevas adjudicaciones. Deberán esperar a figurar en las listas correspondientes a sus peticiones. Si no resultan asignados en la primera fase a ninguna titulación y centro, podrán concursar en la segunda fase, y si ocurriera lo mismo en esta, quedaría a expensas de realizar matrícula en aquellas titulaciones y centros donde hayan quedado plazas vacantes. Alumnos pendientes La entregarán exclusivamente dentro del plazo correspondiente a la primera adjudicación, para aparecer asignados en las siguientes adjudicaciones. de entrega de documentación La no realización de matrícula o reserva cuando dicha obligación así está expresamente indicado dará lugar a la exclusión del proceso de preinscripción en aquellas titulaciones y centros donde exista lista de espera La reasignación a plazas de mayor preferencia implica que el solicitante decaerá en su derecho sobre la anterior asignación, que en el caso de existir lista de espera, será adjudicada al siguiente aspirante que le corresponda. Tras la última adjudicación de la primera fase, las plazas vacantes de cada uno de los cupos de reserva se acumularán al cupo general. Si no existe lista de espera en el cupo general, se oferta- 34

35 rán en segunda fase. Las plazas sin cubrir en las última adjudicación de cada fase serán asignadas por orden riguroso de lista de espera. 8.- SOLICITUD DE REVISIÓN El modelo de revisión estará disponible en el Servicio de Alumnos de la Universidad de Granada Plazo: tres días hábiles siguientes a la publicación de cada lista. 9.- PRIORIDAD PARA LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS 9.1. Plazas del cupo general (alumnos que hayan superado la prueba de acceso a la Universidad y alumnos que hayan superado C.O.U.) Para los alumnos que hayan superado las Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios o el C.O.U. o bachilleratos anteriores, se van adjudicando plazas a los solicitantes de acuerdo con el grupo al que pertenezcan y la titulación que elijan, de acuerdo con el siguiente orden: GRUPO SUBGRUPO NOTA 1. Alumnos que hayan superado la prueba de acceso (Selectividad) en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatoria de cursos anteriores. Otros casos *(1) 2. Alumnos que hayan superado la prueba de acceso (Selectividad) en la convocatoria extraordinaria del año en curso. 3. Sólo para la admisión en enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de primer ciclo (Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico), los estudiantes que hayan superado el C.O.U. 1.1 Primero. Los alumnos que hayan superado la prueba de acceso por la vía u opciones prioritarias. 1.2 Seguidamente: Los alumnos que hayan superado la prueba de acceso por la vía u opciones no prioritarias. 2.1 Alumnos que hayan superado la prueba de acceso por la vía u opciones prioritarias. 2.2 Alumnos que hayan superado la prueba de acceso por la vía u opciones no prioritarias. 3.1 Alumnos que han cursado la opción prioritaria. 3.2 Alumnos que no han cursado la opción prioritaria. Para los alumnos que se encuentren en el mismo subgrupo se prioriza a aquel que tenga mayor cali-ficación definitiva de acceso. Para los alumnos que se encuentren en el mismo subgrupo se prioriza a aquel que tenga mayor cali-ficación teniendo en cuenta la media resultante entre el B.U.P. y C.O.U. 35

36 * (1) Aquellos que estudiaron los siguientes bachilleratos: Bachillerato superior, Curso Preuniversitario y Pruebas de Madurez OPCIONES CURSADAS A. CIENTIFICO TECNICA B. CIENCIAS DE LA SA- LUD BACHILLERATO C. HUMANIDADES D. CIENCIAS SOCIALES E. ARTE OPCIONES DE LAS PRUEBAS DE AC- CESO (SELECTIVIDAD C.O.U BACHILLERATO EXPE- RIMENTAL (R.E.M) A. CIENTIFICO TECNICA B. BIOSANITARIA C. CIENCIAS SOCIALES D. HUMANISITICO LIN- GÜÍSTICA 1. LINGÜISTICO 2. CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 3. CIENCIAS DE LA NA- TURALEZA 4. TECNICO INDUS- TRIAL 5. ADMINISTRACIÓN Y GESTION 6. ARTES PLASTICAS Y DISEÑO 9.2. Cupo de plazas para alumnos de Formación Profesional Los estudiantes que hayan cursado la Formación Profesional de Segundo Grado, los Ciclos Formativos de Grado Superior y Módulos Profesionales de Nivel III tienen acceso a estudios universitarios, pero se debe tener en cuenta el título obtenido, ya que éste tiene limitado el acceso a determinadas titulaciones. Para adjudicar plazas se tiene en cuenta lo siguiente: GRUPO NOTA 1. Se considerarán en primer lugar las solicitudes de estudiantes que hayan superado las enseñanzas de formación profesional en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias de años anteriores. 2. En segundo lugar se considerarán las solicitudes de estudiantes que hayan superado las enseñanzas de formación profesional en la convocatoria extraordinaria del año en curso. Se les calculará la nota media del expediente académico de acuerdo con el baremo establecido por el Ministerio de Educación y Ciencia, priorizándose a aquel que tiene mayor calificación. 36

37 CALCULO DE NOTA DE ACCESO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DESDE ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.(Resolución de 4 de junio de BOE del 12) 1. ALUMNOS DE FP II Y MÓDULOS PROFESIONALES DE NIVEL III: A) Se obtiene la nota media aritmética de cada curso, aplicándose el siguiente baremo: Suficiente: 5,5 Bien: 6,5 Notable: 7,5 Sobresaliente: 9 No se tienen en cuenta las materias convalidadas B) Se obtiene la nota media final de los cursos. No se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en el curso de enseñanzas complementarias para el acceso a segundo grado. C) El procedimiento para el cálculo de la calificación final en el caso de los alumnos que hubieren cursado Módulos Profesionales de Nivel III, se realizará conforme a la normativa específica reguladora del propio Módulo. D) La nota final para el acceso a enseñanzas universitarias se obtendrá multiplicando la nota anterior por 1,42857, y al resultado se resta 2, La cifra final tendrá un solo decimal 2. ALUMNOS DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR La nota media final será la de la evaluación final del ciclo formativo, calculando la nota media final de los cursos, con un solo decimal. No cuentan las materias convalidadas ni el módulo de formación en centros de trabajo Cupo de plazas para titulados universitarios Las solicitudes de los titulados universitarios se ordenarán priorizando aquellos con mayor nota, procediéndose a su cálculo de la forma siguiente: Criterios de valoración Planes de estudio No Renovados Aprobado 1 Notable Nota media 2 del expediente universitasaliente Sobrerio 3 Matrícula de Honor 4 Renovados Cálculo de la nota media Suma de las asignaturas superadas multiplicando cada una de ellas por el valor de la calificación que corresponda. El resultado se divide por el número total de asignaturas de la enseñanza correspondiente. En caso de asignaturas cuatrimestrales o semestrales se contabilizará la mitad del valor de la calificación en la suma y la mitad de la asignatura en el divisor. Suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por la calificación que corresponda y dividido por el número de créditos totales de la titulación correspondiente. 37

38 9.4. Cupo de plazas para mayores de 25 años Las solicitudes de los alumnos que han superado las pruebas para mayores de 25 años se ordenarán priorizando aquellos con mayor nota y en función de la opción de la prueba y la carrera solicitada. Para aquellas pruebas en las que no conste la calificación definitiva se entenderá la mínima, es decir, un 5. Las opciones serán las mismas que las del Bachillerato, y en el caso de no constar, irá vinculada al área de conocimiento de la carrera para la que se realizó dicha prueba. Documentos necesarios para la formalización de la matrícula. sobre de matrícula debidamente cumplimentado. (se adquiere en el estanco). 2 fotografías recientes. (no se admiten fotocopias). original y fotocopia del D.N.I o en su defecto partida de nacimiento. original y fotocopia del libro de familia numerosa actualizado (para los alumnos que tengan dicha condición). los alumnos que hayan realizado las pruebas de selectividad en otra Universidad deberán presentar el original de haber abonado los derechos de traslado de expediente. Certificación del Gabinete de Acción Social, para aquellos alumnos, familiares en primer grado del personal de la Universidad Certificado de haber obtenido Matrícula de Honor en C.O.U. o Bachillerato LOGSE (para alumnos que tengan dicha condición). ADEMÁS: CUPO GENERAL original y fotocopia de haber abonado el título de bachiller superior. tarjeta de selectividad y fotocopia. CUPO F.P. original y fotocopia del certificado que acredite la nota de acceso a estos estudios. original y fotocopia de haber abonado su correspondiente título CUPO MINUSVÁLIDOS original y fotocopia del certificado de minusvalía expedido por el organismo competente. CUPO TITULADOS original y fotocopia de haber abonado los derechos del título y original y fotocopia del certificado de estudios de la titulación universitaria que poseen. CUPO MAYORES DE 25 AÑOS original y fotocopia de credencial de dicha condición y fotocopia del certificado de haber aprobado el C.O.I.. Los alumnos que hayan presentado beca deberán aportar la credencial de becario. En caso de no presentar dicha credencial, será matriculado con tipo de matricula ordinaria, disponiendo de 10 días para presentar la credencial y ser matriculado como becario. 38

39 MATRICULACIÓN DE 2º Y 3 ER CURSO. Automatrícula por Internet: Como se realiza A traves de la pagína Web de la Universidad de Granada ( pinchando en el enlace correspondiente e introduciendo el número del D.N.I. y el PIN (se facilita en la Secretaría del Centro). Fases: Solicitud Matricula del 25 de julio al 25 de agosto. Primera adjuducación de asignaturas el 28 de agosto. Alteración de la solicitud con las asignaturas ya adjudicadas. Posibilidad de realizar matricula definitiva si se desea del 28 de agosto al 3 de septiembre. Aceptación/Renuncia de matricula del 5 al 11 de septiembre. En caso de aceptación matricula obligatoria. Este sistema de Automatricula es OBLIGATORIO para todos los alumnos matriculado anteriormente en estudios homologados por créditos y que aún no los han finalizado Aquellos que cumplan estos requisitos y que no se automatriculen o no deseen usar este sistema, solo podrán matricularse a partir del día 15 de septiembre, en la Secretaría, el día y hora que se le cite, perdiendo la prioridad en la elección de optatividad, libre configuración y grupos. La publicación de estas citas se producirá a partir del 12 de Septiembre en la página Web de la Universidad de Granada. Criterios La adjudicación de asignaturas y grupos se realizará de acuerdo a criterios de mérito académico, ordenándose las solicitudes por:.procentaje de créditos superados en la Titulación hasta el momento de la adjudicación..porcentaje de créditos superados en el curso anterior..nota media en la titulación. Al formalizar la matrícula, los alumnos de Enfermería, podrán elegir entre los grupos A y B para Teoría, con un máximo de 75 plazas en cada uno de ellos. Sólo se permiten cambios de grupo mediante permuta (este procedimiento debe realizarse directamente en el Centro). Los alumnos que efectuen su matricula por cualquiera de los motivos que se relacionan a continuación deberán presentar en la secretaria del Centro la documentación correspondiente antes del inicio del curso. original y fotocopia del libro de familia numerosa actualizado (para los alumnos que tengan dicha condición). original y fotocopia del certificado de minusvalía expedido por el I.E.A.S. Los alumnos que presenten beca deberán entregar la solicitud de la misma. Certificación del Gabinete de Acción Social, para aquellos alumnos, familiares en primer grado del personal de la Universidad. 39

40 Alteraciones de matrícula. Las alteraciones de matrícula son cambios de unas asignaturas a otras distintas, así como la ampliación de la matrícula realizada, dentro siempre de un mismo plan de estudios. Los plazos para la alteración de matrícula serán los siguientes: Del 16 de Octubre al 3 de Noviembre, para asignaturas de carácter anual o bien de carácter cuatrimestral a impartir en el primer cuatrimestre del curso académico. Desde el 1 al 16 de febrero, para asignaturas cuatrimestrales a impartir en el segundo cuatrimestre del curso académico y ampliación extraordinaria de matrícula. Convalidaciones.- Modalidad aplicable a equivalencias entre estudios conducentes a distintos títulos oficiales. Las asignaturas convalidadas figurarán con esta denominación en el expediente y se reflejará la calificación obtenida (RD ). No existe oficialmente un cuadro oficial de convalidaciones por lo que el alumno deberá solicitar la convalidación para las asignaturas que desee, presentando al efecto, solicitud dirigida al Iltmo. Sr. Director del Centro, acompañando Plan de Estudios y programa de las asignaturas, sellado por el centro de origen y certificado académico oficial donde consten las asignaturas que se someten a convalidación. El plazo para entrega de solicitudes será del 2 de octubre al 15 de noviembre. Reconocimiento de créditos.- Modalidad que supone la posibilidad de valorar como créditos del currículum, en cualquiera de sus componentes (troncalidad, obligatoriedad, optatividad o libre configuración), actividades no incluidas en ningún plan de estudios de los conducentes a títulos oficiales (enseñanzas propias, centro oficiales de idiomas, seminarios, congresos, prácticas de empresas e instituciones, realización de trabajo, etc). El reconocimiento de créditos en el que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación del expediente. En cualquier caso el alumno deberá abonar el 30% de los créditos reconocidos y presentar en la Secretaría del Centro fotocopia del reguardo de la carta de pago. Por resolución de la Junta de Centro de esta Escuela Universitaria, sólo serán reconocidas aquellas actividades aprobadas previamente por la Comisión de Gobierno de la Escuela,y las que figuren en el Reglamento de Convalidaciones, Adaptaciones y Reconocimiento de Créditos aprobado por la Universidad de Granada con fecha Para reconocimiento de créditos por este Centro, el alumno deberá aportar certificado original y copia de la actividad realizada, o bien certificación académica oficial de los estudios que se pretende reconocer. La fecha para presentar las solicitudes de reconocimiento de créditos será del 2 de octubre al 15 de noviembre, así como del 1 de febrero al 10 de marzo. Traslado de expediente De acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales que regulan los requisitos para solicitudes de traslado de expediente, art. 168 de los Estatutos de la Universidad de Granada y en virtud de los acuerdos de la Junta de Centro de fichas 2/7/1996 y 10/05/2001, se comunica a los alumnos que deseen solicitar traslado de expediente a esta Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud, que deberán presentar la documentación que a continuación se especifica: 1.- Instancia solicitud dirigida al ILTMO. SR. DIRECTOR. 2.- Certificación académica personal actualizada. 40

41 3.- justificante correspondiente a uno o varios de los apartados que se establecen a continuación - Cambio de residencia del titular o los padres, siempre que dicho traslado haya sido en el curso académico anterior a la petición de traslado. - Deportistas de alto nivel acreditados por el Consejo Superior de Deportes. 4.- La Junta de Centro de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud acordó en su reunión de 10/05/2001, que el número de traslados de expediente aceptados sea de 6 plazas para la Diplomatura de Enfermería, de 3 plazas para la Diplomatura de Fisioterapia, y de 3 plazas para la Diplomatura de Terapia Ocupacional, y que valorará fundamentalmente el expediente académico del alumno. De forma independiente se estudiarán los casos de alumnos que soliciten traslados de expediente con asignaturas sueltas, sin contenido práctico, para la finalización de sus estudios. El plazo para solicitar el traslado de expediente será el comprendido entre el 1 y el 31 de julio del año en curso. Adaptación: Modalidad que se aplica exclusivamente entre estudios conducentes a un mismo título oficial y que implica que la materia, asignatura o créditos de libre configuración adaptados figurarán con esta denominación en el expediente del interesado, quedando la Universidad obligada a certificar, a petición del interesado, las calificaciones obtenidas en la Universidad de procedencia que, además, deberán computarse a la hora de baremar el expediente. Los alumnos a los que les sea aceptada la solicitud de traslado de expediente deberán presentar posteriormente la solicitud de adaptación, en la que deberán aportar: El Plan de Estudios cursado en el Centro de procedencia. Los programas sellados por el Centro de procedencia, de las asignaturas que desee adaptar. Bolsas de viaje para prácticas hospitalarias de alumnos. A los alumnos que les corresponda realizar las prácticas fuera de Granada capital, se les abonará los gastos de desplazamiento originados por la realización de dichas prácticas, siempre que lo hagan en transporte público. El procedimiento para su abono es el siguiente: Presentación de solicitud en la Secretaría del Centro, a la que deberán adjuntar los justificantes de los viajes realizados, certificado de prácticas (que se recogerá en la Secretaría del Departamento de Enfermería) y fotocopia del D.N.I. Para hacer efectivo el cobro de la bolsa de viaje el alumno deberá recoger la liquidación de ésta en la Secretaría del Centro, una vez tramitada por el personal de administración, y personarse con dicha liquidación y el original de estar al corriente de los pagos de su matrícula, en el Servicio de Dietas en el Edificio de Santa Lucía. CONSERJERÍA DEL CENTRO. Horario. El horario de atención al público es de 7 00 a horas ininterrumpidamente, de lunes a viernes. Teléfono:

42 Personal. Turno de mañana: Ángel Gutiérrez Nievas Coordinador de servicios Manuel Jiménez Ortuño Técnico de reprografía Filomena Balao Sánchez Ayudante de servicios de conserjería Mª Dolores Ruescas Guardia Ayudante de servicios de conserjería Rafael Vílchez Martínez Ayudante de servicios de conserjería Turno de tarde: Ana María Escañuela Rodríguez Coordinador de servicios Ana Ávila Pedrosa Ayudante de servicios de conserjería Funciones que presta al alumno. Información básica del Centro y la Universidad. Entrega de impresos. Apertura del aula de informática. Apertura de los vestuarios. Apertura de aulas. Apoyo al resto de actividades académicas del Centro. BIBLIOTECA BIOSANITARIA Datos generales Dirección: Avenida de Madrid s/n GRANADA Tlnos FAX Correo electrónico : Bibenfer@ucartuja.ugr.es Líneas de autobuses 1, 8, 33, U, C Personal Personal bibliotecario y de administración. Antonio José Gámiz Valencia. Personal de servicio en sala. Mañana: Sagrario Avilés Fernández. Tarde: Antonio Ruiz Delgado. Horarios y usuarios Biblioteca: de 9 a 21 horas de lunes a viernes. Semana Santa, Corpus, Julio y Agosto y Navidad: de 9 a 14 horas. Sala de Estudio: de 9 de la mañana a 7 de la mañana. Cerrada de 7 a 9 de la mañana. Los usuarios son tanto universitarios como investigadores, y, en general cualquier persona interesada en algún tema concreto. 42

43 Características generales Breve historia La biblioteca de la Escuela de Ciencias de la Salud, nace con la misma, en el año 1954, y está desde entonces ubicada en la planta baja del edificio de la misma. En 1999 se construye el edificio de la Biblioteca Biosanitaria, donde irá también la biblioteca de la Facultad de Medicina. A este edificio se trasladó también en la misma fecha la biblioteca de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud, con fondos procedentes de la antigua Escuela de Enfermería. El edificio pasa a denominarse en su conjunto Biblioteca Biosanitaria. Temática Los fondos son fundamentalmente sobre Medicina y todas sus especialidades, además de Enfermería, Fisioterapia y Terapia ocupacional. Volumen de los fondos. El numero total de monografías asciende a El numero de total títulos de Publicaciones Periódicas es de 122 Organización de la biblioteca Distribución y organización de los fondos. Los datos que se dan a continuación son comunes con la biblioteca de la Facultad de Medicina, con la que se integran fondos y dependencias, tanto en la sala de acceso libre como en el resto de las plantas del edificio, donde se aúnan recursos y capacidades. Biblioteca. Sala en libre acceso con: Monografías volúmenes. Publicaciones Periódicas, 450 títulos con los últimos diez años. Sección de Referencia e información bibliográfica y expositores con últimos números de revistas. Depósito. Se encuentran el resto de monografías y publicaciones periódicas encuadernadas desde También las donaciones. Departamento de Enfermería. Monografías y publicaciones periódicas no centralizadas. Distribución del edificio. En la planta baja hay una sala de estudio abierta las 24 horas (solo cierra para su limpieza de 7 a 9 de la mañana) con 500 puestos de estudio para los alumnos de toda la comunidad universitaria. En la planta inferior hay dos salas, una para la Facultad de Medicina y otra para la Escuela de Ciencias de la Salud, de uso y aprovechamiento múltiple. También están previstas obras para una sala de estudio exclusiva para alumnos de Ciencias de la Salud y Medicina. En la segunda planta están las oficinas, el servicio de Préstamo Interbibliotecario, el Servicio de Préstamo a domicilio y de expedición de carnet de biblioteca, la sala de consulta en libre acceso y taquillas. En la planta tercera se encuentra la sala de audiovisuales, para videos y CD-ROM, con 5 ordenadores y 5 videos, que próximamente se abrirá. Catálogos de la biblioteca Las obras se localizan utilizando los distintos catálogos situados a la entrada de la Biblioteca y en las terminales de ordenador. Las obras en libre acceso se localizan directamente por materias en la Sala. 43

44 Catálogos Manuales: autores y obras anónimas hasta 1989 Alfabético de materias Clasificación Decimal Universal (CDU) Títulos de Publicaciones periódicas. Catálogo informatizado: se pueden consultar tanto las monografías como los títulos de revistas desde cualquier ordenador de la red de la Universidad, o bien consultando la página web de la Biblioteca Universitaria ( ). Las búsquedas se pueden hacer por varios campos, autor, titulo, materia, etc... Fondos a partir de Servicios que presta la biblioteca Lectura en Sala Cualquier usuario puede consultar los fondos en acceso libre. Préstamo a domicilio. Restringido a los miembros de la comunidad universitaria. Para ello se usará el Carnet de préstamo, expedido en cualquier biblioteca de la Universidad. Se excluyen del mismo enciclopedias, diccionarios, obras antiguas o raras, tesis no publicadas, revistas... Préstamo Interbibliotecario El usuario puede conseguir aquellas obras o fotocopias de artículos que no encuentre entre los fondos propios de la Biblioteca Universitaria, gracias al sistema de préstamo entre bibliotecas. Información Bibliográfica y de Referencia Existe una sección de obras de referencia, y asimismo es facilitada información a los usuarios que lo soliciten. Formación de usuarios Se imparten a aquellos usuarios que lo soliciten. También a lo largo de la carrera se organizan cursos como parte de la asignatura de Historia de la Medicina, para conocer las principales fuentes bibliográficas biomédicas. Servicio de Reprografía La Biblioteca dispone de fotocopiadoras para materiales que no se pueden prestar. Sala de Audiovisuales Los videos y CD-ROM, pueden consultarse en la planta tercera de la Biblioteca dedicada exclusivamente para ello con 10 puestos de consulta. Puestos de consulta para MEDLINE. La biblioteca cuenta con 5 ordenadores en la planta segunda, destinados específicamente para el acceso a bases de datos, y en especial para consulta de la principal de ellas dentro del mundo sanitario, MEDLINE. Esto se complementa con otros servicios recientemente adquiridos, como el acceso a revistas a TEXTO COMPLETO (Sciencedirect) y al manual de medicina interna HARRISON (Harrison s online), todo ello solo desde ordenadores de departamentos y de biblioteca. AULA DE INFORMÁTICA Normas de uso: 44

45 El acceso a las Aulas de Informática en esta Escuela se realizará en el horario de 9 a 13 horas y de 16 a 20 horas. Para poder acceder al aula los alumnos deberán entregar en la conserjería de la escuela su carnet universitario y firmar el parte de entrada. Al finalizar el uso del aula deberán volver a conserjería donde le será devuelto el carnet universitario y firmarán el parte de salida. Se recuerda que, para su correcta conservación, queda prohibido comer, beber y fumar dentro del aula de informática. CONSULTA DE EXPEDIENTES ACADÉMICOS EN INTERNET. Los alumnos de la Universidad de Granada, disponen de la posibilidad de consultar su expediente a traves de Internet. Para ello deben acceder a la página web de la misma ( y pulsar en el icono de acceso identificado. Aparece una pantalla en la que debemos seleccionar la opción alumno y pulsar el botón siguiente. A continuación aparece la pantalla de identificación, en la que introducimos el DNI y el código PIN (que se facilita en la Sercretaría del Centro). En la pantalla que aparece a continuación, podemos consultar, aparte del expediente académico actualizado, otras informaciones relacionadas con las asignaturas matriculadas, y resto de servicios que la Universidad ofrece a sus alumnos. UNIDAD DOCENTE DE MATRONAS Título de postgrado: especialidad de enfermería obstétrico-ginecológica Requisitos Estar en posesión del Título de Diplomado en Enfermería. Realizar la inscripción en el periodo que se publica anualmente en el B.O.E. en septiembre-octubre. En dicho B.O.E. se indica además la documentación a aportar y el calendario completo de las pruebas. Nª de plazas anualmente ofertadas para Granada: 10 Descripción La especialidad consta de 2 años naturales de docencia teórica y práctica por el sistema M.I.R., con un total de horas. La teoría se imparte en la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de la Universidad de Granada, y las prácticas se realizan en el Hospital Maternal Virgen de las Nieves, el Hospital Clínico Universitario y los distintos Centros de Salud acreditados. Titularidad de la Unidad Docente de Matronas la obtentan conjuntamente la Universidad de Granada y el Servicio Andaluz de Salud. 45

46 ORGANOS DE GOBIERNO - Comisión Mixta: Paritaria, S.A.S. y Universidad. - Comisión Docente: - Miembros Natos: - Directora de la Unidad. - Director de la E.U. Ciencias de la Salud - Director del Departamento de Enfermeria - Director del Departamento de Obstetricia - Subdirectora de Enfermeria del Hospital Universitario Virgen de las Nieves. - Directora Enfermeria del Hospital Universitario San Cecilio - Matrona de Atención Primaria - Representante del Delegado de Salud - Representante del profesorado de Teoria - Representante del profesorado de Prácticas - Representante de los residentes. - Directora - Dª María del Carmen Navarro Jiménez PROGRAMA 1 er curso: Teoría: Enfermería Maternal y del recién nacido I 41 créditos Enfermería de la Mujer y la Familia I 9 créditos Investigación en Enfermería Obstétrico-Ginecológica 4 créditos Teoría y Método en Enfermería 2 créditos Educación para la Salud de la mujer 3 créditos Práctica: 117,20 créditos 2º curso: Teoría: Enfermería Maternal y del recién nacido II 36 créditos Enfermería de la Mujer y la Familia II 20 créditos Administración de los Servicios Obstétrico-Ginecológica 2 créditos Legislación en enfermería Obstétrico-Ginecológica 2 créditos Práctica: 117,20 créditos Centros Asistenciales acreditados. Hospital Universitario Virgen de las Nieves. 46

47 Hospital Universitario San Cecilio. Centros de Atención Primaría. Este título es imprescindible para ejercer como matrona según legislación vigente. 47

48 PLAN DE ESTUDIOS DE LA DIPLOMATURA DE ENFERMERÍA (CÓDIGO 142). Publicado en el B.O.E. de fecha 18 de mayo de 2001, se compone de las siguientes asignaturas distribuidas en tres cursos (los programas actualizados de las asignaturas se pueden encontrar en la página web: PRIMER CURSO SEGUNDO CURSO TERCER CURSO Ma t Tipo Conv Asignatura Créditos teóricos Créditos prácticos T C 1 Anatomía Humana 4,5 0,5 11 T C 1 Histología Humana 4 0,5 12 T C 2 Bioquímica Humana 4 0,5 13 T A 2 Fisiología Humana 5,5 0,5 14 T A 2 Fundamentos de Enfermería T C 2 Microbiología 3, T C 2 Legislación y Ética Profesional T C 2 Bioestadística 2, T A 2 Ciencias Psicosociales Aplicadas 6 1 1A P C 1 Introducción al Estudio de los Fenómenos Psicosomáticos 3,5 1 A1 P C 1 Introducción a la Bioquímica y Biofísica 4,5 0 A2 T A 2 Salud Pública T A 2 Enfermería Medica I T A 2 Enfermería Quirúrgica I T A 2 Farmacología T A 2 Dietética y Nutrición 3, T A 2 Enfermería Materno Infantil I 4 5 3C T A 2 Enfermería Materno Infantil II 4 5 3E P C 2 Sexología 4 5 A3 P C 2 Documentación e Informática Clínicas 3,5 1 A5 P C 1 Historia de la Enfermería 4,5 0 A6 P C 2 Fisiología de la Actividad Física 4,5 0 C1 T A 2 Administración de Servicios de Enfermería B A 2 Enfermería Radiológica 4,5 0 2A T A 2 Educación para la Salud 2, T A 2 Enfermería en Atención Primaria T A 2 Enfermería Médica II T A 2 Enfermería Quirúrgica II T A 2 Enfermería Geriátrica Cód. 48

49 T A 2 Enfermería Psiquiátrica y de Salud Mental 4 4 3A P C 2 Enfermería Intensiva 4,5 0 A8 P C 2 Enfermería Oncológica 4,5 0 A9 P C 1 Introducción a la Psiquiatría Comunitaria 4,5 0 B7 P C 1 Fisioterapia en Enfermería 3 1,5 B8 Mat: T = Troncal; B = Obligatoria; P = Optativa Tipo: A = Anual C = Cuatrimestral Conv: 1 = febrero 2 = junio DISTRIBUCION DE CREDITOS Curso Materias Materias Materias Créditos Libre Trabajo Fin Totales Troncales Obligatorias Optativas Configuración Carrera Primero Segundo Tercero Totales Los alumnos podrán cursar, además de las optativas propias de su titulación, las que se relacionan a continuación de la titulación de Diplomado en Fisioterapia: A6. Nutrición y Salud B1. Educación Física B3. Inglés. Lectura de textos científicos B5. Inglés. Comunicación con el paciente B9. Histopatología. 49

50 PLAN DE ESTUDIOS DE LA DIPLOMATURA DE FISIOTERAPIA (CÓDIGO 141). Publicado en el B.O.E. de fecha 14 de febrero de 2001, se compone de las siguientes asignaturas distribuidas en tres cursos (los programas actualizados de las asignaturas se pueden encontrar en la página web: PRIMER CURSO SEGUNDO CURSO TERCER CURSO Asignatura Mat Tipo Conv Créditos teóricos Créditos prácticos Cód. T A 2 Anatomía Humana T C 1 Bioquímica Humana 3, T A 2 Fisiología Humana 5 1,5 13 T C 2 Histología Humana 3, T A 2 Fisioterapia General P C 1 Dermatología 3,5 1 A7 P C 1 Int. al Est. de los Fenómenos Psicosomáticos 3,5 1 A9 P C 2 Educación Física 0 4,5 B1 P C 2 Inglés: Lectura de Textos Científicos 4,5 0 B3 P C 2 Histopatología 4,5 0 B9 T A 2 Fisioterapia Especial I T A 2 Afecciones Médicas I T A 2 Afecciones Quirúrgicas I T A 2 Patología General 3, T A 2 Ciencias Psicosociales Aplicadas T A 2 Estancias Clínicas I B A 2 Biomecánica P C 1 Administración Sanitaria 3,5 1 A2 P C 1 Bioestadística 2,5 2 A4 P C 2 Fisioterapia en el Deporte 3 1,5 A8 P C 1 Inglés: Comunicación con el Paciente 4,5 0 B5 P C 2 Psicología de la Rehabilitación 2,5 2 B7 T A 2 Salud Pública y Legislación Sanitaria T A 2 Fisioterapia Especial II T A 2 Afecciones Médicas II T A 2 Afecciones Quirúrgicas II T A 2 Estancias Clínicas II P C 1 Terapias Afines 4 0,5 A1 P C 2 Radiología en Fisioterapia 4,5 0 A5 P C 1 Nutrición y Salud 3,5 1 A6 Mat: T = Troncal; B = Obligatoria; P = Optativa Tipo: A = Anual C = Cuatrimestral Conv: 1 = febrero 2 = junio 50

51 DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS Curso Materias Materias Materias Créditos Libre Trabajo Fin Totales Troncales Obligatorias Optativas Configuración Carrera Primero Segundo Tercero Totales Las asignaturas de la primera columna, deberán ser superadas para optar a la evaluación de la correspondiente asignatura de la segunda columna. Afecciones Médicas I Afecciones Médicas II Afecciones Quirúrgicas I Afecciones Quirúrgicas II Estancias Clínicas I Estancias Clínicas II Fisioterapia General Biomecánica Fisioterapia General Fisioterapia Especial I Fisioterapia General (Prácticas) Estancias Clínicas I Fisioterapia Especial I Fisioterapia Especial II 51

52 PLAN DE ESTUDIOS DE LA DIPLOMATURA DE TERAPIA OCUPACIONAL (CÓDIGO 643). Publicado en el B.O.E. de fecha 24 de agosta de 1999, se compone de las siguientes asignaturas distribuidas en tres cursos(los programas actualizados de las asignaturas se pueden encontrar en la página web: Mat Tipo Conv Teóricos Prácticos Créditos Créditos Asignatura Cód T A 2 Teoría General de Terapia Ocupacional T A 2 Psicología General T C 2 Psicopatología y Modificación de Conducta T A 2 Estructura del Cuerpo Humano T A 2 Funcion Del Cuerpo Humano T C 1 Sociologia P C 1 Primeros Auxilios Y Autocuidados 4,5 1,5 A1 P C 2 Tecnicas De Control Emocional 3 1,5 A4 T A 2 Terapia Ocupacional Aplicada I T A 2 Estancias Practicas/Clinicas I T A 2 Afecciones Medico-Quirurgicas I 7,5 2,5 23 T A 2 Actividades Vida Diaria Y Activ, Ocupac. Aplicadas 1,5 4,5 24 T A 2 Actividades Ocupac.Paraautonom.Prof. E Integ.Soc. 1,5 4,5 25 B A 2 Pediatria En Terapia Ocupacional. 3 1,5 2ª P C 1 Etica Y Legislacion Profesional 4,5 0 A2 P C 2 Drogodepenoencias 3 3 A5 P C 2 Tecnicas De Fisioterapia 3 1,5 A7 T A 2 Terapia Ocupacional Aplicada H T A 2 Estancias Practicas/Clinicas Ii T A 2 Afecciones Medico-Quirurgicas Ii 7,5 2,5 33 T A 2 Salud Publica T A 2 Geriatria B A 2 Las Enfermedades Mentales En Terapia Ocupacional 4,5 0 3ª P C 1 Estrategias De Salud En La Mujer 3 1,5 A3 P C 2 Rehabilitacion Vocacional Y Laboral 3 3 A6 PRIMER CURSO SEGUNDO CURSO TERCER CURSO Mat: T = Troncal; B = Obligatoria; P = Optativa Tipo: A = Anual C = Cuatrimestral Conv: 1 = febrero 2 = junio Curso Materias DISTRIBUCION DE CREDITOS Materias Materias Créditos Obligato- Libre Con- Trabajo Fin Ca- Totales 52

53 Troncalevas rias Optati- figuración rrera Primero Segundo Tercero Totales Los alumnos podrán incorporar hasta un máximo de 20 créditos, con cargo a la componente optativa, de entre las asignaturas de otras titulaciones. Los alumnos podrán cursar, además de las optativas propias de su titulación, las que se relacionan a continuación de las siguientes titulaciones: Diplomado en Fisioterapia Diplomado en Enfermería A2. Administración Sanitaria A5. Documentación en Informática Clínica A4. Bioestadística A6. Nutrición y Salud C1. Fisiología de la Actividad B1. Educación Física Física B3. Inglés. Lectura de textos científicos B5. Inglés. Comunicación con el paciente B9. Histopatología ASIGNATURAS DE LIBRE CONFIGURACIÓN OFERTADAS POR EL CENTRO CUIDADOS PALIATIVOS: ASPECTOS PSICOSOCIALES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PEDIATRÍA PARA FISIOTERAPEUTAS ASPECTOS CLÍNICOS DE LOS MECANISMOS DE DEFENSA FRENTE A AGENTES EXTRAÑOS CONTROL DEL RIESGO BIOLÓGICO EN LA REALIZACIÓN DE EJERCICIO FÍSICO FUNDAMENTOS BÁSICOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL EJERCICIO FÍSICO EN CC. DE LA SA- LUD FUENTES DE INFORMACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD SEMIOLOGÍA PARA LA SALUD MENTAL COMUNITARIA TÉCNICAS DE LABORATORIO EN CIENCIAS DE LA SALUD ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE. RIESGO BIOLÓGICO 53

54 HORARIOS DE LA DIPLOMATURA DE ENFERMERÍA. 1º ENFERMERÍA CURSO 2006/07 HORA- RIO 9 11 (8 10) (10 13) OCTU- BRE NOVIEM- BRE DICIEM- BRE TEÓRICO-PRÁCTICAS 1º cuatrimestre ( al ) TEORÍA 1º cuatrimestre ( al ) ENERO E X A M E N E S FEBRE- RO MARZO ABRIL MAYO JUNIO TEÓRICO-PRÁCTICAS 2º cuatrimestre ( al ) TEORÍA 2º cuatrimestre ( al ) PRÁCTICAS CLÍNICAS ( al ) OPTATIVAS / L.C. ESPECÍFICA ( al ) Examenes ( al ) OPTATIVAS / L.C. ESPECÍFI- CA ( al ) Examenes ( al ) () Segundo Cuatrimestre 2º ENFERMERÍA CURSO 2006/2007 OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO 54

55 HORARIO 2º ENFERMERÍA CURSO 2006/ TEORÍA ( al ) TEÓRICO- PRÁCTICAS ( al ) OPTATIVAS / L.C. ESPECÍFICA ( al ) PRÁCTICAS CLÍNICAS ( al ) Examenes ( al ) TEORÍA ( al ) TEÓRICO-PRÁCTICAS ( al ) OPTATIVAS / L.C. ESPECÍFICA ( al ) Examenes 55

56 3º ENFERMERÍA CURSO 2006/2007 HORARIO OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO TEORIA 02/10/06 al 28/10/ TEÓRICO-PRÁCTICAS ( al ) PRÁCTICAS CLÍNICAS ( al ) TEORIA ( AL ) TEORICO-PRACTICAS AL ) EXAMENES OPTATIVAS PRACTICAS CLÍNICAS ( al ) OPTATIVAS / L.C. ESPECÍFICA E X A M E N E S OPTATIVAS / L.C. ESPECÍFICA ( al ) ( al ) ( al ) En los períodos habilitados deberá desarrollarse la carga docente especificada en el Plan de Estudios de esta titulación, publicado en BOE el 18 de mayo de DIPLOMATURA ENFERMERÍA. CURSO 2006/2007 PRIMER CURSO CUATRIMESTRE 1º: ( al ) 56

57 1º ENFERMERÍA GRUPO A AULA A1 HORA LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES HISTOLOGÍA HUMANA FISIOLOGÍA HUMANA HISTOLOGÍA HUMANA FISIOLOGÍA HUMANA HISTOLOGÍA HUMANA FUNDAMENTOS DE ENFERMERÍA CIENCIAS PSICOSOCIA- LES FUNDAMENTOS DE ENFERMERÍA CIENCIAS PSICOSO- CIALES FUNDAMENTOS DE EN- FERMERÍA ANATOMÍA HUMANA ANATOMÍA HUMANA ANATOMÍA HUMANA ANATOMÍA HUMANA CIENCIAS PSICOSOCIA- LES 1º ENFERMERÍA GRUPO B AULA B1 HORA LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES FUNDAMENTOS DE ENFERMERÍA FISIOLOGIA HUMANA FUNDAMENTOS DE ENFERMERÍA FISIOLOGIA HUMANA FUNDAMENTOS DE EN- FERMERÍA ANATOMIA HUMANA ANATOMIA HUMANA ANATOMIA HUMANA ANATOMIA HUMANA CIENCIAS PSICOSOCIA- LES HISTOLOGIA HUMANA CIENCIAS PSICOSOCIALES HISTOLOGIA HUMANA CIENCIAS PSICOSOCIALES HISTOLOGIA HUMANA DIPLOMATURA ENFERMERÍA. CURSO 2006/2007 PRIMER CURSO CUATRIMESTRE 2º: ( al ) 1º ENFERMERÍA GRUPO A AULA A1 57

58 1º ENFERMERÍA GRUPO A AULA A1 HORA LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES MICROBIOLOGIA FUNDAMENTOS DE EN- FERMERÍA MICROBIOLOGIA BIOESTADISTICA BIOESTADISTICA CIENCIAS PSICOSO- CIALES FISIOLOGIA HUMANA BIOQUIMICA HUMANA FISIOLOGÍA HUMANA BIOQUIMICA HUMANA MICROBIOLOGIA LEGISLACION Y ETICA CIENCIAS PSICOSO- CIALES LEGISLACIÓN Y ETICA BIOQUIMICA HUMANA 1º ENFERMERÍA GRUPO B AULA B1 HORA LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES CIENCIAS PSICOSO- CIALES MICROBIOLOGIA BIOQUIMICA HUMANA LEGISLACIÓN Y ÉTICA FUNDAMENTOS DE EN- FERMERÍA FISIOLOGIA HUMANA CIENCIAS PSICOSO- CIALES BIOESTADÍSTICA FISIOLOGÍA HUMANA MICROBIOLOGIA LEGISLACIÓN Y ETICA BIOESTADISTICA BIOQUIMICA HUMANA BIOQUIMICA HUMANA MICROBIOLOGIA DIPLOMATURA ENFERMERÍA. Curso PRIMER CURSO. GRUPOS A Y B TEÓRICO-PRÁCTICAS 1º ENFERMERÍA CUATRIMESTRE 1º: ( al ) ASIGNATURA AULA LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES 9 11 FUNDAMENTOS ENFERMERÍA TP 7 y 8 GRUPO 1 6 GRUPO 2-7 GRUPO 3-8 GRUPO 4-9 GRUPO

59 TEÓRICO-PRÁCTICAS 1º ENFERMERÍA CUATRIMESTRE 1º: ( al ) 9 11 ANATOMÍA HUMANA TP 5 GRUPO 2 7 GRUPO 3-8 GRUPO 4-9 GRUPO 5-10 GRUPO HISTOLOGÍA HUMANA TP3 GRUPO 3 8 GRUPO 4-9 GRUPO 5-10 GRUPO 1-6 GRUPO FISIOLOGIA HUMANA LAB. II GRUPO 4 9 GRUPO 5-10 GRUPO 1-6 GRUPO 2-7 GRUPO 3-8 TEÓRICO-PRÁCTICAS 1º ENFERMERÍA CUATRIMESTRE 2º: ( A ) HORA ASIGNATURA AULA LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES 8 10 FUNDAMENTOS ENFERMERÍA TP 7 y 8 GRUPO 1 6 GRUPO 2-7 GRUPO 3-8 GRUPO 4-9 GRUPO BIOESTADÍSTICA B1 Aula Inf. GRUPO 2 7 GRUPO 3-8 GRUPO 4-9 GRUPO 5-10 GRUPO MICROBIOLOGIA LAB. II GRUPO 3 8 GRUPO 4-9 GRUPO 5-10 GRUPO 1-6 GRUPO BIOQUÍMICA HUMANA LAB. I GRUPO 4 9 GRUPO 5-10 GRUPO 1-6 GRUPO CIENCIAS PSICO APLICADAS TP 5 GRUPO 5 10 GRUPO 1-6 GRUPO 2-7 GRUPO 3-8 GRUPO 4-9 DIPLOMATURA ENFERMERÍA. CURSO SEGUNDO CURSO. ( A ) Y ( A ) AULA A2 2º ENFERMERÍA GRUPO A 59

60 2º ENFERMERÍA GRUPO A HORA LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES 8-9 ENFERMERÍA MATER- NO-INFANTIL II ENFERMERÍA MATER- NO-INFANTIL II SALUD PÚBLICA DIETÉTICA Y NUTRI- CIÓN SALUD PÚBLICA 9 10 ENFERMERÍA QUIRÚR- GICA I SALUD PÚBLICA ENFERMERÍA QUIRÚR- GICA I ENFERMERÍA MA- TERNO-INFANTIL II ENFERMERÍA QUIRÚR- GICA I ENFERMERÍA MÉDICA I DIETÉTICA Y NUTRI- CIÓN ENFERMERÍA MÉDICA I FARMACOLOGÍA ENFERMERÍA MÉDICA I ENFERMERÍA MATER- NO-INFANTIL I ENFERMERÍA MATER- NO-INFANTIL I FARMACOLOGÍA ENFERMERÍA MA- TERNO-INFANTIL I FARMACOLOGÍA DIPLOMATURA ENFERMERÍA. CURSO SEGUNDO CURSO. ( A ) Y ( A ) AULA B2 2º ENFERMERÍA GRUPO B 60

61 2º ENFERMERÍA GRUPO B HORA LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES 8-9 ENFERMERÍA MA- TERNO-INFANTIL I SALUD PÚBLICA ENFERMERÍA MATERNO- INFANTIL I ENFERMERÍA MATER- NO-INFANTIL II ENFERMERÍA MATER- NO-INFANTIL I 9-10 ENFERMERÍA MA- TERNO-INFANTIL II ENFERMERÍA MATER- NO-INFANTIL II SALUD PÚBLICA DIETÉTICA Y NUTRI- CIÓN SALUD PÚBLICA ENFERMERÍA QUIRURGICA I ENFERMERÍA MÉDICA I ENFERMERÍA QUIRURGICA I ENFERMERÍA MÉDICA I FARMACOLOGÍA FARMACOLOGÍA DIETÉTICA Y NUTRICIÓN ENFERMERÍA MÉDICA I FARMACOLOGÍA ENFERMERIA QUIRURGICA I 61

62 DIPLOMATURA ENFERMERÍA. CURSO SEGUNDO CURSO. ( A ) Y ( A ) TEÓRICO-PRÁCTICAS 2º ENFERMERÍA HORA ASIGNATURA AULA LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES ENFER.MÉDICA I TP TP ENFER.QUIRÚRGICA I ENFERMERÍA MATERNO- INFANTIL I TP ENFERMERÍA MATERNO-INFANTIL II TP FARMACOLOGÍA DIETÉTICA Y NUTRICIÓN B SALUD PÚBLICA 62

63 DIPLOMATURA ENFERMERÍA TERCER CURSO PRIMER PERIODO TEORIA (02/10/06 AL 28/10/06) GRUPO A AULA B0 LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES 9-10 ADMINISTRACIÓN SERV.ENFERMERÍA ENFERMERIA PISQUIATRICA ADMINISTRACIÓN SERV.ENFERMERIA ENFERMERÍA MÉDICA II ADMINISTRACION SERV.ENFERMERIA ENFERMERIA ATENCIÓN 1ª/ EDUC SALUD ADMINISTRACIÓN SERV.ENFERMERÍA ENFERMERÍA PSI- QUIÁTRICA ADMINSTRACIÓN SERV.ENFERMERIA RADIOLOGÍA ENFERMERÍA QUI- RÚRGICA II ENFERMERÍA QUI- RÚRGICA II ENFERMERÍA QUI- RÚRGICA II ENFERMERÍA QUI- RÚRGICA II ENERMERIA GERIATRICA ENFERMERIA MEDICA II ENFERMERIA MEDICA II ENFERMERIA MÉDICA II ENFERMERÍA EN ATENCIÓN 1ª/ EDU- CIÓN SALUD ENFERMERIA MEDICA II RADIOLOGIA ENFERMERIA GERIATRICA ENFERMERIA ATENCIÓN 1ª/ EDUCSALUD DIPLOMATURA ENFERMERÍA ENFERMERIA PSIQUIATRICA ENFERMERÍA QUI- RÚRGICA II 63

64 TERCER CURSO PRIMER PERIODO TEORIA (02/10/06 AL 28/10/06) GRUPO B AULA A3 LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES 9-10 ENFERMERIA ATENCIÓN 1ª/EDUC SALUD ADMINISTRACIÓN SERV.ENFERMERÍA RADIOLOGÍA ADMINISTRACIÓN SERV.ENFERMERÍA RADIOLOGÍA ADMINISTRACIÓN SERV.ENFERMERÍA ENFERMERIA PSIQUIATRICA ADMINISTRACIÓN SERV.ENFERMERÍA ENFERMERÍA MÉDICA II ADMINISTRACIÓN SERV.ENFERMERIA ENFERMERIA MEDICA II ENFERMERIA MEDICA II ENFERMERIA ATENCIÓN 1ª/ EDUCSALUD ENFERMERIA PSIQUIÁTRICA.Y DE SALUD MENTAL ENFERMERIA MEDICA II ENFERMERIA QUIRURGICA II ENFERMERIA GERIATRICA ENFERMERIA QUIRÚRGICA II ENFERMERÍA QUIRURGICA II ENFERMERÍA GERIÁ- TRICA ENFERMERÍA PSIQUIATRICA ENFERMERIA QUIRURGICA II ENFERMERÍA MÉDICA II ENFER. AT 1ª/ EDUC. SALUD ENFERMERÍA QUI- RÚRGICA II DIPLOMATURA ENFERMERÍA TERCER CURSO 2º PERIODO TEORIA (04/12/06 al 23/03/07) GRUPO A AULA A2 64

65 LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES 8-9 ADMINISTRACIÓN SERV. ENFERMERIA ADMINISTRACIÓN SERV. ENFERMERÍA ATENCIÓN 1ª /EDUCACIÓNSALUD 9-10 GERIATRÍA ENF. PSIQUIATRICA ENFERMERÍA MEDICA II ENFER. QUIRURGICA II ENF. PSIQUIATRICA RADIOLOGIA GERIATRIA RADIOLOGÍA ENFER. MÉDICA II ATENCIÓN 1ª/ EDUCACIÓN SALUD ENFER. QUIRURGICA II ATENCIÓN 1ª/ EDUCACIÓN SALUD ENFER. QUIRURGICA II RADIOLOGIA ENFER.QUIRURGICA II GRUPO B AULA B2 LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES ENF. PSIQUIATRICA RADIOLOGIA ADMINSTRACIÓN SERV. ENFERMERÍA GERIATRÍA ATENCIÓN 1ª/ EDUCACIÓN SALUD ENFERMERÍA QUIRÚRGICA II GERIATRIA ENFERMERÍA QUIRÚRGICA II ADMINSTRACIÓN SERV. ENF. QUIRURGICA II ENFERMERIA RADIOLOGÍA ATENCIÓN 1ª/ ATENCIÓN 1ª/ EDUC. SALUD EDUC. SALUD ENFERMERÍA MEDICA II RADIOLOGIA ENF. PSIQUIÁTRICA ENFERMERÍA MÉDICA II ENFERMERÍA QUIRÚRGICA II DIPLOMATURA ENFERMERÍA. CURSO TERCER CURSO. GRUPO A Y B TEÓRICO-PRÁCTICAS 3º ENFERMERÍA HORA ASIGNATURA AULA LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES 65

66 TEÓRICO-PRÁCTICAS 3º ENFERMERÍA *16-17 (12-13) ENFERMERÍA MÉDICA II TP 8 *17-18 (13-14) ENFERMERÍA MÉDICA II *16-17 (12-13) ENFERMERÍA QUIRÚRGICA II TP 6 *17-18 (13-14) ENFERMERÍA QUIRÚRGICA II *16-18 (12-14) ADMINISTRACIÓN SERVICIOS DE ENFERMERÍA C 3 +AULA INF *16-18 (12-14) ENFERMERÍA PSIQUIATRICA Y DE SALUD MEN- TAL A ENFERMERÍA GERIATRÍA *16-18 (12-14) ENFERMERÍA EN ATENCIÓN PRIMARIA C EDUCACIÓN PARA LA SALUD *PARA EL PERIODO DE AL ( ) PARA EL PERIODO DE AL DIPLOMATURA ENFERMERÍA. CURSO SEGUNDO CURSO. GRUPO A Y B PRÁCTICAS CLÍNICAS 2º ENFERMERÍA ASIGNATURAS al AL AL ENFERMERÍA MÉDICA I I II III 66

67 PRÁCTICAS CLÍNICAS 2º ENFERMERÍA ENFERMERÍA QUIRÚRGICA I II III I ENFERMERÍA MATERNO INFANTIL I ENFERMERÍA MATERNO INFANTIL II III I II DIPLOMATURA ENFERMERÍA. CURSO TERCER CURSO. GRUPO A Y B PRÁCTICAS CLÍNICAS 3º ENFERMERÍA AL AL AL I II III II III I III I II I: ENF. MÉDICA, GERIÁTRICA, PSIQUIÁTRICA II: ENF. QUIRÚRGICA, GERIÁTRICA, PSIQUIÁTRICA III: ENF, ATENCIÓN 1ª, PSIQUIÁTRICA, GERIÁTRICA DISTRIBUCIÓN DE OPTATIVAS DE ENFERMERÍA CURSO 2006 / 2007 ASIGNATURAS CRÉDITOS FECHA DÍA HORA AULA 1º CURSO 67

68 ASIGNATURAS CRÉDITOS FECHA DÍA HORA AULA INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LOS FENÓMENOS PSICO- SOMÁTICOS 3,5 (T) A 1 M-J º CUATRIMESTRE ( al ) 1 (P) TP 1 INTRODUCCIÓN BIOQUÍMICA Y BIOFÍSICA 4,5 (T) L-X B 2 EXAMENES PRIMER CUATRIMESTRE DISTRIBUCIÓN DE OPTATIVAS DE ENFERMERÍA CURSO 2006/2007 ASIGNATURA CRÉDITOS FECHA DÍA HORA AULA 2º CURSO 68

69 ASIGNATURA CRÉDITOS FECHA DÍA HORA AULA HISTORIA DE LA ENFERMERÍA 4,5 (T) 1º CUATRIMESTRE ( al ) M-J A 1 EXAMENES PRIMER CUATRIMESTRE SEXOLOGÍA 3 (T) M A 1 DOCUMENTACIÓN E INFORMÁTICA CLÍNICA 1,5 (P) 2º CUATRIMESTRE 3,5 (T) ( al ) A 1 L-X (P) AULA INF. FISIOLOGIA DE LA ACTIVIDAD FISICA 4.5 (T) M-J B 1 DISTRIBUCIÓN DE OPTATIVAS DE ENFERMERÍA CURSO 2006/2007 ASIGNATURA CRÉDITOS FECHA DÍA HORA AULA 3º CURSO 69

70 ASIGNATURA CRÉDITOS FECHA DÍA HORA AULA INTRODUCCIÓN A LA PSIQUIATRÍA COMUNITARIA 4,5 (T) L-X B 1 3 (T) 1º CUATRIMESTRE al A 2 FISIOTERAPIA EN ENFERMERIA M-J ,5 (P) F 1 EXAMENES PRIMER CUATRIMESTRE ENFERMERÍA ONCOLOGÍA 4,5 (T) M - J B 3 ENFERMERIA INTENSIVA 4,5 (T) 2º CUATRIMESTRE al L - X A 1 70

71 HORARIOS DE LA DIPLOMATURA DE FISIOTERAPIA. 1º FISIOTERAPIA CURSO 2006/07 HORARIO OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO 8-10 TEORÍA 1º CUATRIMESTRE ( al ) TEORÍA 2º CUATRIMESTRE ( al ) EXAMENES EXÁMENES TEÓRICO-PRÁCTICAS 1º CUATRIMESTRE ( al ) OPTATIVAS / L.C. ESPECÍFICA ( al ) TEÓRICO-PRÁCTICAS 2º CUATRIMESTRE ( al ) OPTATIVAS / L.C. ESPECÍFICA ( al ) En los períodos habilitados deberá desarrollarse la carga docente especificada en el Plan de Estudios de esta titulación, publicado en BOE el 14 de febrero de

72 2º FISIOTERAPIA CURSO 2006/07 HORARIO OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO 8-11 TEORÍA ( al ) ESTANCIAS CLÍNICAS ( al ) TEORÍA ( al ) TEÓRICO-PRÁCTICAS ( al ) TEÓRICO-PRÁCTICAS ( al ) EXAMENES OPTATIVAS / L.C. ESPECÍFICA ( al ) EXAMENES OPTATIVAS / L.C. ESPECÍFICA ( al ) En los períodos habilitados deberá desarrollarse la carga docente especificada en el Plan de Estudios de esta titulación, publicado en BOE el 14 de febrero de

73 3º FISIOTERAPIA CURSO 2006/07 HORARIO OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO 8-12 ESTANCIAS CLÍNICAS TEORÍA (8 11 H.) (8 13 H.) ( al ) ( al ) TEÓRICO-PRÁCTICAS (8 9 H.) ( al ) (13,30-14,30) TEORIA (13,30-14,30 H.) ( al ) TEÓRICO-PRÁCTICAS (11 14 H.) ( al ) ESTANCIAS CLINICAS (9,30-13,30 H.) ( al ) EXAMENES OPTATIVAS / L.C. ESPECÍFICA ( al ) EXAMENES OPTATIVAS / L.C. ESPECÍFICA ( al ) En los períodos habilitados deberá desarrollarse la carga docente especificada en el Plan de Estudios de esta titulación, publicado en BOE el 14 de febrero de

74 DIPLOMATURA FISIOTERAPIA. CURSO PRIMER CURSO. 1º CUATRIMESTRE ( A ) AULA C-1 DÍAS/HORAS LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES 8-9 BIOQUÍMICA HUMANA BIOQUÍMICA HUMANA ANATOMÍA HUMANA BIOQUÍMICA HUMANA FISIOTERAPIA GENE- RAL 9-10 FISIOLOGÍA HUMANA FISIOTERAPIA GENE- RAL FISIOTERAPIA GE- NERAL FISIOLOGÍA HUMANA ANATOMÍA HUMANA TEÓRICO-PRÁCTICAS 1º FISIOTERAPIA 1º CUATRIMESTRE A ) HORA ASIGNATURA AULA LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES BIOQUÍMICA HUMANA LAB. I ANATOMÍA HUMANA FISIOLOGIA HUMANA SALA DIS- EC. F.M. LAB. II FISIOTERAPIA GRAL FISIOTERAPIA GRAL.. F 1 y TP 1 F

75 DIPLOMATURA FISIOTERAPIA. CURSO PRIMER CURSO. 2º CUATRIMESTRE ( A ) AULA C-1 DÍAS/HORAS LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES HISTOLOGÍA HU- 8-9 MANA HISTOLOGÍA HUMANA FISIOLOGÍA HUMANA HISTOLOGÍA HUMANA FISIOLOGÍA HUMANA 9-10 FISIOTERAPIA GE- NERAL FISIOTERAPIA GENE- RAL ANATOMÍA HUMANA FISIOTERAPIA GENE- RAL ANATOMÍA HUMANA TEÓRICO-PRÁCTICAS 1º FISIOTERAPIA 2º CUATRIMESTRE ( A ) HORA ASIGNATURA AULA LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES FISIOLOGÍA HUMANA LAB. II ANATOMIA HUMANA SALA DIS- EC. F.M HISTOLOGÍA HUMANA LAB FISIOTERAPIA GRAL FISIOTERAPIA GRAL.. F 1 y TP 1 F HISTOLOGÍA HUMANA: LAB. FACULTAD DE MEDICINA 75

76 DIPLOMATURA FISIOTERAPIA. CURSO SEGUNDO CURSO ( A Y A ) AULA C - 2 DÍAS/HORAS LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES 8 9 PATOLOGÍA GENERAL /FISIOTERAPIA ESPE- CIAL I AFECCIONES QUI- RÚRGICAS I CIENCIAS PSICOSO- CIALES APLICADAS AFECCIONES QUI- RÚRGICAS I PATOLOGÍA GENE- RAL 9 10 BIOMECÁNICA AFECCIONES MÉDI- CAS I BIOMECÁNICA AFECCIONES MÉDICAS I CIENCIAS PSICOSO- CIALES CIENCIAS PSICOSO- CIALES FISIOTERAPIA ESPE- CIAL I FISIOTERAPIA ESPE- CIAL I FISIOTERAPIA ESPE- CIAL I FISIOTERAPIA ES- PECIAL I TEÓRICO-PRÁCTICAS 2º FISIOTERAPIA ( A Y A HORA ASIGNATURA AULA LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES FISIOTERAPIA ESPECIAL I F3 y TP (1) BIOMECÁNICA/ PATO- LOGÍA GENERAL TP 2 Y F (1) AFECCIONES MÉD. I/ QUIR. I C1 ( al ) (1) SEMANAS COMPARTIDAS (LAS TEÓRICO-PRÁCTICAS DE AFECCIONES QUIRÚRGICAS I SE REALIZARÁN EN QUIRÓFANOS) 76

77 DIPLOMATURA FISIOTERAPIA. CURSO TERCER CURSO ( A ) AULA A-2 DÍAS/HORAS LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES 13,30 14,30 AFECCIONES MÉDI- CAS II AFECCIONES QUI- RÚRGICAS II FISIOTERAPIA ES- PECIAL II SALUD PÚBLICA Y LEGISLACIÓN SANI- TARIA FISIOTERAPIA ES- PECIAL II 77

78 DIPLOMATURA FISIOTERAPIA. CURSO TERCER CURSO ( A ) AULA C - 2 DÍAS/HORAS LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES 8-9 SALUD PÚBLICA Y LEGISLACIÓN SANI- TARIA SALUD PÚBLICA Y LEGISLACIÓN SANI- TARIA AFECCIONES MÉDI- CAS II FISIOTERAPIA ESPECIAL II SALUD PÚBLICA Y LEGISLACIÓN SANI- TARIA 9-10 AFECCIONES QUI- RÚRGICAS II AFECCIONES MÉDI- CAS II AFECCIONES QUI- RÚRGICAS II AFECCIONES MÉDI- CAS II AFECCIONES QUI- RÚRGICAS II FISIOTERAPIA ESPE- CIAL II FISIOTERAPIA ESPE- CIAL II SALUD PÚBLICA Y LEGISLACIÓN SANI- TARIA FISIOTERAPIA ESPE- CIAL II FISIOTERAPIA ES- PECIAL II TEÓRICO-PRÁCTICAS 3º FISIOTERAPIA ( A ) HORA ASIGNATURA AULA LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES FISIOT. ESPECIAL II F2 y B AFEC. MÉD. II/ AFEC. QUIR. II C SALUD PÚBLICA C 2 - INF. 1-2 TEORICO PRÁCTICAS DE AFECCIONES QUIRÚRGICAS SE REALIZARAN EN QUIROFANO 78

79 TEÓRICO-PRÁCTICAS 3º FISIOTERAPIA ( A ) HORA ASIGNATURA AULA LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES 08,00-09,00 FISIOT. ESPECIAL II F2 y B

80 CURSO 2006/07 DISTRIBUCIÓN DE OPTATIVAS DE FISIOTERAPIA ASIGNATURA CRÉDITOS FECHA DÍA HORA AULA 1º CURSO DERMATOLOGÍA 3,5 (T) L-X A 3 INTRO. AL ESTUDIO FENÓMENOS PSICOSOMÁTICOS 1 (P) 1º CUATRIMESTRE 3,5 (T) ( al ) L-X A 1 1 (P) TP 1 PERIODO DE EXAMENES INGLÉS: LECTURA DE TEXTOS CIENTÍFICOS 4,5 (T) M-J C 2 2º CUATRIMESTRE HISTOPATOLOGÍA 4,5 (T) ( al ) M-J B 1 EDUCACIÓN FÍSICA 4,5 (P) L-X

81 DISTRIBUCIÓN DE OPTATIVAS DE FISIOTERAPIA CURSO 2006/07 ASIGNATURA FECHA DÍA HORA AULA 2º CURSO BIOESTADÍSTICA ADMINISTRACIÓN SANITARIA 2,5 (T) L-X C (P) INFORM. 1º CUATRIMESTRE al ,5 (T) L-X B 2 1(P) INGLÉS: COMUNICACIÓN CON EL PACIENTE PERIODO DE EXAMENES 4,5 (T) M-J C 2 FISIOTERAPIA DEL DEPORTE 3 (T) C 1 M-J ,5 (P) 2º CUATRIMESTRE F al ,5 (T) X A 2 PSICOLOGÍA DE LA REHABILITACIÓN 2 (P) X TP 1 J

82 DISTRIBUCIÓN DE OPTATIVAS DE FISIOTERAPIA CURSO 2006/07 ASIGNATURA FECHA DÍA HORA AULA 3º CURSO TERAPIAS AFINES 4 (T) M-J C 2 NUTRICIÓN Y SALUD 0,5 (P) 3,5 (T) 1º CUATRIMESTRE al L-X B 1 1 (P) V 16,30-18 INFORM. PERIODO DE EXAMENES RADIOLOGÍA EN FISIOTERAPIA 4,5 (T) 2º CUATRIMESTRE al L-X C 2 82

83 HORARIOS DE LA DIPLOMATURA DE TERAPIA OCUPACIONAL. 1º TERAPIA OCUPACIONAL CURSO HORA- RIO OCTU- BRE NOVIEM- BRE DICIEM- BRE ENERO FEBRE- RO MARZO ABRIL MAYO JUNIO 8-10 TEORICO-PRACTICAS ( al ) TEORÍA ( al ) OPTATIVAS / L.C. ESPECÍFICA ( al ) E X A M E N E S TEORICO-PRACTICAS ( al ) TEORÍA ( al ) OPTATIVAS / L.C. ESPECÍFICA ( al ) EXAME- NES EXAME- NES En los períodos habilitados deberá desarrollarse la carga docente especificada en el Plan de Estudios de esta titulación, publicado en BOE el 24 de agosto de

84 2º TERAPIA OCUPACIONAL CURSO HORA- RIO OCTUBRE NOVIEM- BRE DICIEMBRE ENERO FE- BRERO MAR- ZO ABRIL MAYO JUNIO 8-12 TEORÍA al ) TEORI- CO- PRACTI- CAS ( al ) (G 2-4): TP (G 1-3): ESTAN- CIAS CLÍ- NICAS ( al ) (G 1-3): TP (G 2-4-): ESTAN- CIAS CLÍ- NICAS ( al ) (G 2-4): TP (G 1-3): ESTAN- CIAS CLÍ- NICAS ( al ) (G 1-3):TP (G 2-4-): ESTAN- CIAS CLÍNI- CAS ( al ) TEORÍA TEÓRICO-PRÁCTICAS ( al ) EXAME- NES OPTATIVAS / L.C. ESPECÍFICA ( al ) EXAM. OPTATIVAS OPTATIVAS / L.C. ESPECÍFICA ( al ) EXAME- NES En los períodos habilitados deberá desarrollarse la carga docente especificada en el Plan de Estudios de esta titulación, publicado en BOE el 24 de agosto de

85 3º TERAPIA OCUPACIONAL CURSO HORA- RIO OCTU- BRE NOVIEM- BRE DICIEM- BRE ENERO FEBRE- RO MARZO ABRIL MA- YO JUNIO 8-12 TEORIA ( al ) TEORICO-PRACTICAS ( al ) E X A M E N E S (G 1-3): TE- ÓRICO- PRÁCTICAS (G 2-4): ESTANCIAS CLÍNICAS ( al ) G 1-3): ESTAN- CIAS CLÍNI- CAS (G 2-4): TEÓRI- CO- PRÁCTI- CA (G 1-3): TEÓRI- CO- PRÁCTI- CAS (G 2-4): ESTAN- CIAS CLÍNI- CAS (G 1-3): ESTAN- CIAS CLÍNI- CAS (G 2-4): TEÓRI- CO- PRÁCTI- CA E X A M E N E S ( al ) ( al ) ( al ) OPTATIVAS / L.C. ESPECÍFICA ( al ) OPTATIVAS / L.C. ESPECÍFICA ( al ) EXAMENES En los períodos habilitados deberá desarrollarse la carga docente especificada en el Plan de Estudios de esta titulación, publicado en BOE el 24 de agosto de

86 DIPLOMATURA TERAPIA OCUPACIONAL. CURSO PRIMER CURSO 1º CUATRIMESTRE ( A ) AULA B 3 DÍ- AS/HORA S LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES TEORÍA GENE- RAL DE TERAPIA OCUPACIONAL ESTRUCTURA DEL CUERPO HUMANO TEORÍA GENE- RAL DE TERAPIA OCUPACIONAL ESTRUCTURA DEL CUERPO HUMANO TEORÍA GENE- RAL DE TERAPIA OCUPACIONAL FUNCIÓN DEL CUERPO HUMA- NO PSICOLOGÍA GENERAL PSICOLOGÍA GENERAL PSICOLOGÍA GENERAL / SO- CIOLOGIA FUNCIÓN DEL CUERPO HUMA- NO FUNCIÓN DEL CUERPO HUMA- NO SOCIOLOGÍA SOCIOLOGÍA ESTRUCTURA DEL CUERPO HUMANO

87 DIPLOMATURA TERAPIA OCUPACIONAL. CURSO PRIMER CURSO 2º CUATRIMESTRE ( A ) AULA B 3 DÍ- AS/HORA S LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES TEORÍA GENE- RAL DE TERAPIA OCUPACIONAL ESTRUCTURA DEL CUERPO HUMANO TEORÍA GENE- RAL DE TERAPIA OCUPACIONAL ESTRUCTURA DEL CUERPO HUMANO TEORÍA GENE- RAL DE TERAPIA OCUPACIONAL FUNCIÓN DEL CUERPO HUMA- NO PSICOLOGÍA GENERAL PSICOLOGÍA GENERAL PSICOLOGÍA GENERAL FUNCIÓN DEL CUERPO HUMA- NO PSICOPATOLO- GÍA Y MODIFI- CACIÓN DE CONDUCTA FUNCIÓN DEL CUERPO HUMA- NO PSICOPATOLO- GÍA Y MODIFI- CACIÓN DE CONDUCTA PSICOPATOLO- GÍA Y MODIFI- CACIÓN DE CONDUCTA ESTRUCTURA DEL CUERPO HUMANO 87

88 DIPLOMATURA TERAPIA OCUPACIONAL. CURSO PRIMER CURSO ( AL ) ( AL ) TEÓRICO-PRÁCTICAS 1º TERAPIA OCUPACIONAL HORA ASIGNATURA AULA LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES 8-10 TEORÍA GENERAL TERA- PIA OCUPACIONAL (20 SEMANAS) F3* AT 1** ESTRUCTURA/ FUNCIÓN DEL CUERPO HUMANO (5 SEMANAS CADA UNA) TP PSICOPATOLOGÍA Y MO- DIFICACIÓN DE CONDUC- TA (10 SEMANAS) TP PSICOLOGÍA GENERAL (5 SEMANAS) B * PERIODO AL ** PERIODO AL

89 DIPLOMATURA TERAPIA OCUPACIONAL. CURSO SEGUNDO CURSO PRIMER PERIODO TEORIA AULA BIBLIOTECA BIOSANITARIA 02/10/06 al 13/10/06 LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES 8-9 AFECCIONES MED-QUIR I AFECCIONES MED-QUIR I AFECCIONES MED-QUIR I AFECCIONES MED-QUIR I AFECCIONES MED-QUIR I 9-10 PEDIATRIA ACTIVIDADES VIDA DIARIA PEDIATRIA ACTIVIDADES VIDA DIARIA PEDIATRIA T. O.APLICADA I T.O. APLICADA I T.O.APLICADA I T. O. APLICADA I T.O. APLICADA I ACTIVIDADES OCUPACIONALES T.O. APLICADA I ACTIVIDADES OCUPACIONALES T.O. APLICADA I ACTIVIDADES DA DIARIA VI ESTANCIAS NICAS I CLÍ- 89

90 DIPLOMATURA TERAPIA OCUPACIONAL. CURSO SEGUNDO PERIODO TEORIA al AULA A3 DÍ- AS/HORA S LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES 8-9 TERAPIA OCUPA- CIONAL APLICADA I AFECCIONES MÉDICO- QUIRÚRGICAS I TERAPIA OCUPA- CIONAL APLICADA I AFECCIONES MÉDICO- QUIRÚRGICAS I TERAPIA OCU- PACIONAL APLICADA I 9-10 AFECCIONES MÉ- DICO- QUIRÚRGICAS I PEDIATRÍA EN TERAPIA OCU- PACIONAL AFECCIONES MÉ- DICO- QUIRÚRGICAS I PEDIATRÍA EN TERAPIA OCU- PACIONAL AFECCIONES MÉDICO- QUIRÚRGICAS I ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA Y ACTIVIDADES OCUPACIONA- LES APLICADAS ESTANCIAS PRÁCTICAS/ CLÍNICAS I ACTIVIDADES OCUPACIONA- LES PARA LA AUTONOMÍA PROFESIONAL E INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL 90

91 DIPLOMATURA TERAPIA OCUPACIONAL. CURSO SEGUNDO CURSO TEÓRICO-PRÁCTICAS 2º TERAPIA OCUPACIONAL ( al y al ) HORA ASIGNATURA AULA LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES TERAPIA OCUPA- CIONAL APLICADA I AT 1 TP TERAPIA OCUPA- CIONAL APLICADA I AT ACTIVIDADES OCU- PACIONALES PARA LA AUTONOMÍA PROFESIONAL E INTEGRACIÓN SO- CIOLABORAL ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA Y AC- TIVIDADES OCUPA- CIONALES APLICA- DAS TP AT AFECCIONES MÉ- DICO-QUIRÚRGICAS I TP

92 DIPLOMATURA TERAPIA OCUPACIONAL. Curso SEGUNDO CURSO TEÓRICO-PRÁCTICAS 2º TERAPIA OCUPACIONAL ( al y al ) HORA ASIGNATURA AULA LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES TERAPIA OCUPACIONAL APLICADA I AT 1 TP TERAPIA OCUPACIONAL APLICADA I AT ACTIVIDADES OCUPA- CIONALES PARA LA AU- TONOMÍA PROFESIONAL E INTEGRACIÓN SOCIO- LABORAL TP ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA Y ACTIVIDADES OCUPACIONALES APLI- CADAS AT AFECCIONES MÉDICO- QUIRÚRGICAS I TP

93 DIPLOMATURA TERAPIA OCUPACIONAL SEGUNDO CURSO 2006/07 TEÓRICO-PRÁCTICAS 2º TERAPIA OCUPACIONAL ( al y al ) HORA ASIGNATURA AULA LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES TERAPIA OCUPACIONAL APLICADA I AT 1 TP ACTIVIDADES OCUPA- CIONALES PARA LA AU- TONOMÍA PROFESIONAL E INTEGRACIÓN SOCIO- LABORAL C2 ( al ) A3 ( al ) ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA Y ACTIVIDADES OCUPACIONALES APLI- CADAS AT AFECCIONES MÉDICO- QUIRÚRGICAS I * PEDIATRÍA EN TERAPIA OCUPACIONAL II * TP *LAS ASIGNATURAS AFECCIONES MEDICO QUIRÚRGICAS I Y PEDIATRIA EN TERAPIA OCUPACIONAL SE IN- TERCALARÁN A SEMANAS ALTERNAS DURANTE ESTE PERIODO 93

94 DIPLOMATURA TERAPIA OCUPACIONAL CURSO TERCER CURSO ( al ) AULA C-3 DÍAS/HORAS LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES 8-9 TERAPIA OCUPACIO- NAL APLICADA II AFECCIONES MEDICO-QUIRURGICAS II TERAPIA OCUPACIO- NAL APLICADA II AFECCIONES MEDICO-QUIRURGICAS II TERAPIA OCUPA- CIONAL APLICADA II 9-10 AFECCIONES MÉDI- CO-QUIRÚRGICAS II GERIATRÍA AFECCIONES MÉDICO- QUIRÚRGICAS II GERIATRÍA AFECCIONES MÉDI- CO-QUIRÚRGICAS II LAS ENFERMEDADES MENTALES EN TERA- PIA OCUPACIONAL SALUD PÚBLICA LAS ENFERMEDADES MENTALES EN TERA- PIA OCUPACIONAL SALUD PÚBLICA LAS ENFERMEDA- DES MENTALES EN TERAPIA OCUPA- CIONAL SALUD PÚBLICA ESTANCIAS PRÁCTI- CAS/ CLÍNICAS II 94

95 DIPLOMATURA TERAPIA OCUPACIONAL. CURSO TERCER CURSO TEÓRICO-PRÁCTICAS 3º TERAPIA OCUPACIONAL ( al ) HORA ASIGNATURA AULA LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES TERAPIA OCUPA- CIONAL APLICADA II AT

96 DIPLOMATURA TERAPIA OCUPACIONAL. CURSO TERCER CURSO TEÓRICO-PRÁCTICAS 3º TERAPIA OCUPACIONAL ( al y al ) HORA ASIGNATURA AULA LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES 8-10 TERAPIA OCUPA- CIONAL APLICADA II AT 1 TP TERAPIA OCUPA- CIONAL APLICADA II AT SALUD PÚBLICA C AFECCIONES MÉ- DICO-QUIRÚRGICAS II A GERIATRIA TP 2/C

97 DIPLOMATURA TERAPIA OCUPACIONAL. CURSO TERCER CURSO TEÓRICO-PRÁCTICAS 3º TERAPIA OCUPACIONAL al y al HORA ASIGNATURA AULA LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES 8-10 TERAPIA OCUPA- CIONAL APLICADA II AT 1 TP TERAPIA OCUPA- CIONAL APLICADA II AT SALUD PÚBLICA C AFECCIONES MÉ- DICO-QUIRÚRGICAS II A GERIATRIA A. BI- BLIOT/ C

98 DISTRIBUCIÓN DE OPTATIVAS DE TERAPIA OCUPACIONAL CURSO 2006/07 ASIGNATURA FECHA DÍA HORA AULA 1º CURSO PRIMEROS AUXILIOS Y AUTOCUIDADOS 4,5 (T) 1,5 (P) 1º CUATRIMES- TRE al ) L-X A 2 EXAMENES TÉCNICAS DE CONTROL EMOCIONAL 3 (T) 1,5 (P) 2º CUATRIMES- TRE ( al ) L-X B 1 98

99 DISTRIBUCIÓN DE OPTATIVAS DE TERAPIA OCUPACIONAL CURSO 2005/06 ASIGNATURA FECHA DÍA HORA AULA 2º CURSO ÉTICA Y LEGISLACIÓN PROFESIONAL 4,5 (T) 1º CUATRIMES- TRE ( al ) M-X TP 2 TÉCNICAS DE FISIOTERAPIA DROGODEPENDENCIAS EXAMENES 3 (T) M-J ,5 (P) 2º CUATRIMES- V TRE 18 3 (T) ( al ) L-X 18 3 (P) B 2 F 1 C 2 C 1 99

100 DISTRIBUCIÓN DE OPTATIVAS DE TERAPIA OCUPACIONAL CURSO ASIGNATURA FECHA DÍA HORA AULA 3º CURSO ESTRATEGIAS DE SALUD EN LA MUJER 3 (T) 1º CUATRIMES- M - J TRE 18 ( al ) 1,5 (P) X B 2 TP 4 EXAMENES REHABILITACIÓN VOCACIONAL Y LABORAL 3 (T) M J º CUATRIMES- 18 TRE M J 3 (P) ( al ) X 18,30 18,30-21 A3 TP 2 100

101 HORARIOS DE LAS ASIGNATURAS DE LIBRE CONFIGURACIÓN ESPECÍFICA. DISTRIBUCIÓN DE ASIGNATURAS DE LIBRE CONFIGURACIÓN CURSO 2006/07 ASIGNATURA C L FECHA DÍA HORA AULA CUIDADOS PALIATIVOS: ASPECTOS PSICOSOCIALES Y PRINCI- PIOS FUNDAMENTALES 4,5 (T) 100 M J B 2 PEDIATRÍA PARA FISIOTERAPEUTAS 100 1º CUATRIMESTRE 4,5 (T) ( al ) M J A 2 ASPECTOS CLÍNICOS DE LOS MECANISMOS DE DEFENSA 100 FRENTE A AGENTES EXTRAÑOS 6 (T) L X A 2 CONTROL DEL RIESGO BIOLÓGICO EN LA REALIZACIÓN DE EJERCICIO FÍSICO 3 (T) 1,5 (P) 100 L X A 1 PERIODO DE EXAMENES al FUNDAMENTOS BASICOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL EJERCI- CIO FISICO EN CIENCIAS DE LA SALUD 4,5 (T) 100 L X B 2 FUENTES DE INFORMACIÓN ESPECIALIZADA EN CC. SALUD 6,0 (P) 25 2º CUATRIMESTRE J INFORM. SEMIOLOGÍA PARA LA SALUD MENTAL COMUNITARIA ( al ) 4,5 (T) 100 L X A 2 TÉCNICAS DE LABORATORIO EN CIENCIAS DE LA SALUD 4,5 (P) 25 MES DE MAYO LABORAT. ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE. RIESGO BIOLÓGICO 4,5 (t) 100 M-J A 2 101

102 CALENDARIO DE EXÁMENES Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud. Curso En este apartado se muestran las fechas de los exámenes del presente curso Debemos indicar que estas fechas pueden sufrir cambios, que serán debidamente comunicados al alumnado en los tablones de anuncios pertinentes. UNIVERSIDAD DE GRANADA ESCUELA UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD DIPLOMATURA DE ENFERMERÍA ASIGNATURAS CALENDARIO DE EXAMENES CURSO PRIMER CURSO CONVOCATORIA OR- DINARIA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA HISTOLOGIA HUMANA ANATOMIA HUMANA CIENCIAS PSICOSOCIALES APLICADAS FISIOLOGIA HUMANA FUNDAMENTOS DE ENFERMERIA MICROBIOLOGÍA LEGISLACIÓN Y ETICA PROFESIONAL BIOESTADISTICA BIOQUÍMICA HUMANA

103 UNIVERSIDAD DE GRANADA ESCUELA UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD DIPLOMATURA DE ENFERMERÍA ASIGNATURAS ENFERMERÍA QUIRÚRGICA I CALENDARIO DE EXAMENES CURSO SEGUNDO CURSO CONVOCATORIA ORDINARIA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA ENFERMERIA MATERNO- INFANTIL II ENFERMERÍA MÉDICA I SALUD PÚBLICA ENFERMERÍA MATERNO- INFANTIL I DIETÉTICA Y NUTRICIÓN FARMACOLOGÍA UNIVERSIDAD DE GRANADA ESCUELA UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD 103

104 DIPLOMATURA DE ENFERMERÍA CALENDARIO DE EXÁMENES CURSO TERCER CURSO ASIGNATURAS ENFERMERIA MEDICA II CONVOCATORIA ORDINARIA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA ENFERMERÍA QUIRÚRGI- CA II (*) ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ENFERME- RIA ENFERMERÍA PSIQUIÁ- TRICA EDUCACIÓN PARA LA SA- LUD ENFERMERIA GERIÁTRICA ENFERMERIA RADIOLOGICA ENFERMERÍA ATENCIÓN PRIMARIA (*) PARCIAL ENFERMERÍA QUIRURGICA II: 14 FEBRERO Nota: El horario de exámenes no podrá interferir con ninguna actividad docente programada. UNIVERSIDAD DE GRANADA ESCUELA UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD DIPLOMATURA DE ENFERMERÍA 104

105 PRIMER CURSO Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud. Curso CALENDARIO DE EXÁMENES CURSO OPTATIVAS ASIGNATURAS CONVOCATORIA ORDINARIA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA INTRODUCCIÓN A BIOQUÍMICA Y BIO- FÍSICA INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO FENÓ- MENOS PSICOSOMÁTICOS SEGUNDO CURSO HISTORIA DE LA ENFERMERÍA SEXOLOGÍA DOCUMENTACIÓN E INFORMÁTICA CLÍNICA FISIOLOGÍA DE LA ACTIVIDAD FÍSICA TERCER CURSO FISIOTERAPIA EN ENFERMERIA INTRODUCCIÓN A LA PSIQUIATRÍA COMUNITARIA ENFERMERIA INTENSIVA ENFERMERÍA ONCOLÓGICA Nota: El horario de exámenes no podrá interferir con ninguna actividad docente programada. 105

106 UNIVERSIDAD DE GRANADA ESCUELA UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD DIPLOMATURA DE FISIOTERAPIA ASIGNATURAS CALENDARIO DE EXÁMENES CURSO º CURSO CONVOCATORIA ORDI- NARIA CONVOCATORIA EX- TRAORDINARIA HISTOLOGIA HUMANA FISIOTERAPIA GENERAL (Teórico) 27 al (Práctico) ANATOMIA HUMANA BIOQUIMICA HUMANA FISIOLOGIA HUMANA Nota: El horario de exámenes no podrá interferir con ninguna actividad docente programada. 106

107 UNIVERSIDAD DE GRANADA ESCUELA UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD DIPLOMATURA DE FISIOTERAPIA ASIGNATURAS CALENDARIO DE EXÁMENES CURSO º CURSO CONVOCATORIA OR- DINARIA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA FISIOTERAPIA ESPECIAL I (Teórico) 12 al (Práctico) AFECCIONES QUIRÚRGICAS I CIENCIAS APLICADAS PSICOSOCIALES AFECCIONES MEDICAS I PATOLOGÍA GENERAL BIOMECÁNICA ESTANCIAS CLÍNICAS I 25/06 al 29/06/ Nota: El horario de exámenes no podrá interferir con ninguna actividad docente programada. 107

108 UNIVERSIDAD DE GRANADA ESCUELA UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD DIPLOMATURA DE FISIOTERAPIA CALENDARIO DE EXÁMENES CURSO º CURSO ASIGNATURAS CONVOCATORIA OR- DINARIA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA SALUD PÚBLICA AFECCIONES MÉDICAS II AFECCIONES QUIRÚRGICAS II FISIOTERAPIA ESPECIAL II (Teórico) 11 al (Práctico) ESTANCIAS CLÍNICAS II 28/05-01/ Nota: El horario de exámenes no podrá interferir con ninguna actividad docente programada. UNIVERSIDAD DE GRANADA 108

109 ESCUELA UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD DIPLOMATURA DE FISIOTERAPIA ASIGNATURAS PRIMER CURSO CALENDARIO DE EXÁMENES CURSO OPTATIVAS CONVOCATORIA ORDINARIA CONVOCATORIA EX- TRAORDINARIA INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO FE- NÓMENOS PSICOSOMÁTICOS DERMATOLOGÍA EDUCACIÓN FÍSICA HISTOPATOLOGÍA INGLÉS: LECTURA DE TEXTOS CIENTÍFICOS SEGUNDO CURSO ADMINISTRACIÓN SANITARIA BIOESTADÍSTICA INGLÉS: COMUNICACIÓN CON EL PACIENTE FISIOTERAPIA DEL DEPORTE PSICOLOGÍA DE LA REHABILITA- CIÓN TERCER CURSO TERAPIAS AFINES NUTRICIÓN Y SALUD RADIOLOGÍA EN FISIOTERAPIA Nota: El horario de exámenes no podrá interferir con ninguna actividad docente programada. 109

110 UNIVERSIDAD DE GRANADA ESCUELA UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD DIPLOMATURA TERAPIA OCUPACIONAL ASIGNATURAS CALENDARIO DE EXAMENES CURSO PRIMER CURSO CONVOCATORIA ORDINARIA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA SOCIOLOGIA FUNCIÓN DEL CUERPO HUMANO PSICOPATOLOGÍA Y MODIFICA- CIÓN DE CONDUCTA TEORIA GENERAL DE LA TERAPIA OCUPACIONAL PSICOLOGÍA GENERAL ESTRUCTURA DEL CUERPO HU- MANO Nota: El horario de exámenes no podrá interferir con ninguna actividad docente programada. 110

111 UNIVERSIDAD DE GRANADA ESCUELA UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD DIPLOMATURA TERAPIA OCUPACIONAL ASIGNATURAS CALENDARIO DE EXAMENES CURSO SEGUNDO CURSO PEDIATRÍA EN TERAPIA OCUPACIONAL CONVOCATORIA ORDINARIA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA ACTIVIDADES OCUPACIONALES PARA LA AUTONOMÍA PROFESIONAL E INTE- GRACIÓN SOCIOLABORAL ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA Y AC- TIVIDADES OCUPACIONALES APLICA- DAS AFECCIONES MEDICO-QUIRURGICAS I TERAPIA OCUPACIONAL APLICADA I ESTANCIAS PRÁCTICAS CLÍNICAS I al Nota: El horario de exámenes no podrá interferir con ninguna actividad docente programada. UNIVERSIDAD DE GRANADA 111

112 ESCUELA UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD DIPLOMATURA TERAPIA OCUPACIONAL ASIGNATURAS CALENDARIO DE EXAMENES CURSO TERCER CURSO CONVOCATORIA ORDINARIA TEÓRICO PRÁCTICO CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA AFECCIONES QUIRÚRGICAS II MÉDICO GERIATRíA TERAPIA APLICADA II OCUPACIONAL SALUD PÚBLICA LAS ENFERMEDADES MEN- TALES EN TERAPIA OCU- PACIONAL ESTANCIAS CLÍNICAS II PRÁCTICAS /06 al 14/06/ Nota: El horario de exámenes no podrá interferir con ninguna actividad docente programada. 112

113 UVERSIDAD DE GRANADA ESCUELA UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD DIPLOMATURA TERAPIA OCUPACIONAL CALENDARIO DE EXÁMENES CURSO OPTATIVAS ASIGNATURAS CONVOCATORIA ORDINARIA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA PRIMER CURSO PRIMEROS AUXILIOS Y AUTOCUIDADOS TÉCNICAS DE CONTROL EMOCIONAL SEGUNDO CURSO ÉTICA Y LEGISLACIÓN PROFESIONAL DROGODEPENDENCIAS TÉCNICAS DE FISIOTERAPIA TERCER CURSO ESTRATEGIAS DE SALUD EN LA MUJER REHABILITACIÓN VOCACIONAL Y LABORAL Nota: El horario de exámenes no podrá interferir con ninguna actividad docente programada. 113

114 UNIVERSIDAD DE GRANADA ESCUELA UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD CALENDARIO DE EXÁMENES CURSO LIBRE CONFIGURACIÓN ASIGNATURAS CONVOCATORIA ORDINARIA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA ASPECTOS CLÍNICOS DE LOS MECA- NISMOS DE DEFENSA FRENTE AGEN- TES EXTRAÑOS CUIDADOS PALIATIVOS: ASPECTOS PSICOSOCIALES Y PRINCIPIOS FUN- DAMENTALES PEDIATRÍA PARA FISIOTERAPEUTAS CONTROL DEL RIESGO BIOLÓGICO EN LA REALIZACIÓN DE EJERCICIO FÍSI- CO FUENTES DE INFORMACIÓN ESPECIA- LIZADA EN CC. SALUD FUNDAMENTOS BÁSICOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL EJERCICIO FÍSICO EN CIENCIAS DE LA SALUD SEMIOLOGÍA PARA LA SALUD MENTAL COMUNITARIA TÉCNICAS DE LABORATORIO EN CENCIAS DE LA SALUD ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE. RIESGO BIOLÓGICO Nota: El horario de exámenes no podrá interferir con ninguna actividad docente programada. 114

115 PROGRAMAS DE MOVILIDAD PLAZAS SICUE/SÉNECA Diplomado en Enfermería: Universidad de Murcia: 1 Diplomado en Fisioterapia: Universidad de Málaga: 1 Diplomado en Terapia Ocupacional: Universidad de Salamanca: 3 Duración del intercambio: 9 meses CONVENIO BILATERAL LEONARDO DA VINCI Università degli Studi di Udine y Università di Catanzaro Centro Rapporti Internazionali Enfermería: Tres plazas de 3 a 9 meses para estudiantes Tres plazas para postgraduados Fisioterapia: Tres plazas de 3 a 9 meses para estudiantes Tres plazas para postgraduados PROGRAMA SÓCRATES Universidad de Florencia: 2 plazas para Fisioterapia o Enfermería, 9 meses Università degli Studi di Udine: 4 plazas (2 para Fisioterapia y 2 para Enfermería), 3 meses Università degli Studi di Catanzaro Magna Grecia : 6 plazas (2 para Enfermería, 2 para Fisioterapia y 2 para Terapia Ocupacional), 6 meses INTERCAMBIO CON LA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS D CIENFUEGOS (CUBA) Estancia de 6 semanas de cinco alumnos de Enfermería (CICODE) Estancia de 6 semanas de siete alumnos de Enfermería (Relaciones Internacionales) 115

116 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO A continuación se presenta el actual Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud. REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD Aprobado en Consejo de Gobierno el 7 de febrero de

117 TITULO PRELIMINAR Artículo 1. Naturaleza. La Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de la Universidad de Granada es el Centro encargado de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial con validez en el territorio nacional que se imparten en la misma. Artículo 2. Fines. La Escuela de Ciencias de la Salud tiene como objetivo alcanzar los fines de la Universidad mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones de sus miembros en el marco establecido por la legislación vigente y los Estatutos de la Universidad de Granada. Artículo 3. Miembros. Son miembros de la Escuela de Ciencias de la Salud el personal docente e investigador de la Universidad de Granada que imparte docencia en el Centro, el personal de administración y servicios adscrito a él, y los estudiantes matriculados en las titulaciones que se impartan por la Escuela. Artículo 4. Competencias. Son competencias de la Escuela: a) Elaborar y proponer la aprobación, modificación o adaptación de los planes de estudios de las titulaciones que les sean adscritas, de conformidad con las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno. b) Definir los criterios y orientaciones docentes de orden general e impulsar la renovación científica y la calidad de la enseñanza en las diferentes titulaciones. c) Coordinar la enseñanza impartida por los Departamentos en dichas titulaciones y planes de estudios. d) Proponer el plan de ordenación docente del Centro y supervisar su cumplimiento. 117

118 e) Promover y coordinar, cuando le corresponda, el desarrollo de titulaciones de postgrado y cursos de especialización. f) Administrar su presupuesto. g) Gestionar los procesos académicos y administrativos propios del ámbito de su competencia. h) Promover las acciones de intercambio o de movilidad de sus estudiantes y, en su caso, la realización de prácticas profesionales, así como su seguimiento. i) Favorecer la inserción laboral de sus titulados y analizar la evolución de su mercado de trabajo. j) Cualesquiera otras que les atribuyan los Estatutos, sus normas de desarrollo o este Reglamento. Artículo 5. Órganos. órganos: La Escuela de Ciencias de la Salud estará integrada por los siguientes a) Colegiados: Junta de Escuela. Comisión de Gobierno. Comisiones Delegadas. b) Unipersonales: Director. Subdirectores. Secretario. Articulo 6. Principios y deberes de actuación. 1. Los órganos de gobierno y representación de la Escuela actuarán bajo los principios de unidad de acción institucional, coordinación, cooperación y asistencia mutua. 2. En el marco de sus competencias y en caso de conflicto entre órganos colegiados y unipersonales, las decisiones de los primeros prevalecen sobre las de los segundos. 3. Los órganos de gobierno y representación de la Escuela tienen como deberes fundamentales promover e impulsar la enseñanza, la investigación y gestión de calidad, la prestación de servicios a la sociedad, así como fomentar la participación de los distintos sectores universitarios. 4. Los órganos colegiados de gobierno y representación de la Escuela se configurarán de forma que queden representados los diferentes sectores de la Comunidad Universitaria en los términos establecidos en los Estatutos y en este Reglamento. 118

119 Artículo 7. Régimen jurídico. Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud. Curso El régimen interno de la Escuela se regirá por el presente Reglamento y por las demás disposiciones legales o estatutarias de preceptiva aplicación. 2. Las resoluciones y acuerdos de los órganos unipersonales o colegiados del Centro, serán recurribles en alzada ante el Rector, cuya decisión agotará la vía administrativa y será impugnable ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa con arreglo a la ley reguladora de dicha Jurisdicción. TITULO PRIMERO ÓRGANOS COLEGIADOS CAPITULO PRIMERO JUNTA DE ESCUELA Sección primera Disposiciones generales Artículo 8. Definición. La Junta de Escuela es el órgano colegiado de gobierno y representación del Centro. Artículo 9. Composición. La Junta de Escuela estará compuesta por el Director, que la preside, los Subdirectores, el Secretario, el Administrador del Centro y cien miembros elegidos de acuerdo con la siguiente distribución: a) Cincuenta y uno en representación de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios. b) Nueve en representación del resto de personal docente e investigador, de los que 3 será una representación de los profesores asociados de Salud. c) Veinticuatro en representación de los estudiantes. d) Ocho en representación del personal de administración y servicios. e) Ocho en representación de los Departamentos que impartan docencia en el Centro. 119

120 Artículo 10. Elección y mandato. 1. La elección de los miembros de la Junta de Escuela se realizará conforme a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Granada y en la normativa electoral aprobada por el Consejo de Gobierno. 2. El mandato de los miembros de la Junta de Escuela será de cuatro años. 3. Los miembros de la Junta cesarán por renuncia, por pérdida de la condición por la que fueron elegidos y por finalización legal de su mandato. Durante el primer cuatrimestre de cada curso se celebrarán elecciones parciales para cubrir las vacantes. 4. Los miembros de la Junta tendrán el derecho y el deber de asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta, así como a las Comisiones de que formen parte. Asimismo estarán obligados a observar y respetar las normas de orden y disciplina establecidas en este Reglamento. 5. Para los temas relacionados con el desarrollo del Convenio entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Granada para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y docencia, formarán parte de la Junta de Centro, según el art. 10 de dicho Convenio, el Ilmo. Sr. Delegado de Salud, y los Sres. Directores de los Hospitales Universitarios San Cecilio y Virgen de las Nieves, o personas en quienes deleguen. Artículo 11. Competencias. Corresponden a la Junta de Escuela las siguientes competencias: a) Elegir y, en su caso, remover al Director. b) Aprobar las directrices generales de actuación de la Escuela en el marco de la programación general de la Universidad. c) Aprobar la memoria anual de gestión del Director. d) Elaborar y proponer el Reglamento de Régimen Interno del Centro e) Elaborar y proponer la aprobación, modificación o adaptación de los planes de estudios de las titulaciones que les sean adscritas y de los títulos de su competencia, atendiendo a las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno. f) Definir los criterios y orientaciones docentes de orden general e impulsar la renovación científica y la calidad de la enseñanza en las diferentes titulaciones. g) Proponer el plan de ordenación docente del Centro y supervisar su cumplimiento. h) Emitir informe sobre asuntos que requieran acuerdo del Consejo de Gobierno y que afecten al Centro. i) Proponer límites de admisión y criterios de selección del alumnado. j) Informar las propuestas de creación, modificación o supresión de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, cuando resulte afectado el Centro. 120

121 k) Proponer la dotación de instalaciones e infraestructuras necesarias para el Centro con objeto de asegurar la calidad de la enseñanza y posibilitar la investigación. l) Formular propuestas referentes a las necesidades de provisión de plazas de personal de administración y servicios correspondientes al Centro. m) Proponer la concesión del título de Doctor Honoris Causa y la concesión de honores y distinciones de la Universidad. n) Determinar la distribución del presupuesto asignado al Centro y recibir la rendición de cuentas que presente el Director. o) Proponer convenios con otras entidades e instituciones. p) Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuyan los Estatutos de la Universidad o sus normas de desarrollo. Artículo 12. Funcionamiento. La Junta de Escuela actuará en Pleno y en Comisiones. Artículo 13. Sesión constitutiva. Sección 2ª Constitución de la Junta de Escuela 1. Celebradas las elecciones a la Junta de Escuela y una vez proclamados sus resultados definitivos, en el plazo máximo de 20 días, el Director, convocará a sesión constitutiva a los miembros de la Junta de Escuela. 2. La sesión constitutiva estará presidida por el Director, asistido por el Secretario y por los miembros electos de mayor y menor edad. El Director declarará abierta la sesión y el Secretario del Centro dará lectura a la relación de miembros de la Junta por orden alfabético, procediendo después a la elección de la Mesa de la Junta. Sección 3ª Mesa de la Junta Artículo 14. Definición. La Mesa es el órgano rector de la Junta de Escuela que actúa bajo la dirección de su Presidente. Artículo 15. Composición. 121

122 1. La Mesa estará compuesta por el Director que la preside, El Secretario de la Escuela, que lo será también de la Junta y que actuará como Secretario, un profesor, un alumno y un miembro del personal de administración y servicios. 2. Los miembros de la Mesa serán elegidos por el Pleno de la Junta de Centro en votación secreta, previa presentación pública de su candidatura. Cada elector podrá votar un máximo de candidatos igual al de puestos a cubrir, resultando elegido el candidato de cada sector que obtenga mayor número de votos. En caso de empate se repetirá la votación y, de persistir el empate, se decidirá por sorteo. 3. Las vacantes que se produzcan en la Mesa durante el período de mandato de la Junta serán cubiertas, en la forma establecida en los artículos anteriores, en la sesión de Junta siguiente a la que se produzca la vacante. 4. Los miembros electos de la Mesa perderán su condición de tales, por renuncia, por finalización legal de su mandato, por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido y por revocación, por mayoría absoluta de la Junta a propuesta de, al menos, un 15 por ciento de sus miembros. Artículo 16. Adopción de acuerdos.. La Mesa se considerará válidamente constituida cuando estén presentes al menos tres de sus miembros y adoptará sus decisiones por mayoría, siendo de calidad el voto del Presidente en caso de empate. Artículo 17. Competencias. Corresponden a la Mesa las siguientes competencias: a) Interpretar este Reglamento. b) Determinar el Calendario de sesiones, ordenar y dirigir los debates de acuerdo con este Reglamento y adoptar acuerdos sobre cuantas cuestiones sean necesarias para el normal desarrollo de las sesiones. c) Cualquier otra que le encomiende el presente Reglamento, la Junta y las que no estén atribuidas a un órgano específico de ésta. Artículo 18. Presidente de la Mesa. 1. Son funciones del Presidente: a) Ostentar la representación de la Junta de Escuela. b) Convocar a la Junta de Escuela y a la Mesa. c) Declarar la Constitución de la Junta y de la Mesa. d) Establecer y mantener el orden de los debates y dirigir las sesiones con imparcialidad y atento al respeto que se debe a la Junta. e) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento. f) Cualquier otra que le confiera este Reglamento. 122

123 2. En caso de ausencia temporal el Presidente será sustituido por otro miembro de la Mesa que no sea el Secretario. En caso de impedimento o de cese, será sustituido en la Mesa por el Subdirector que haga las veces de Director. Artículo 19. Secretario de la Mesa. 1. Son funciones del Secretario: a) Supervisar y autorizar, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones plenarias y de la Mesa, así como las certificaciones que hayan de expedirse. b) Asistir al Presidente en las sesiones para asegurar el orden en los debates y votaciones. c) Colaborar al normal desarrollo de los trabajos de la Junta según las disposiciones del Presidente. d) Garantizar la publicidad de los acuerdos de la Junta. e) Cualquier otra función que le encomiende el Presidente de la Mesa y este Reglamento. 2. En caso de ausencia temporal el Secretario será sustituido por otro miembro de la Mesa con la condición de que sea funcionario de los grupos A o B. De no haber ningún miembro con esta condición, será sustituido por otro miembro de la Junta con esa misma condición. Sección 4ª Funcionamiento del Pleno de la Junta de Facultad Artículo 20. Convocatoria y Sesiones. 1. La Junta de Escuela se reunirá con carácter ordinario al menos tres veces al año en periodo lectivo. La Convocatoria de las sesiones ordinarias de la Junta será realizada por su Presidente notificándola a los miembros de la Junta con una antelación mínima de 5 días. Sin perjuicio de otras formas de publicidad, dicha notificación se hará en el lugar que a tal efecto señale cada miembro de la Junta. 2. La Junta se reunirá con carácter extraordinario, en período lectivo, cuando la convoque el Presidente, por propia iniciativa o a petición de la Comisión de Gobierno o de un 20 % de sus miembros (en este caso se acompañará el orden del día que motiva la sesión que se solicita). La convocatoria será notificada a cada miembro con una antelación mínima de 48 horas, utilizando en este caso medios extraordinarios de comunicación. Entre la petición de la Junta extraordinaria y la celebración de la misma no podrá mediar un plazo superior a 10 días. 3. Por razones de urgencia, el Presidente, previo acuerdo de la Mesa, podrá efectuar verbalmente nueva convocatoria de la Junta durante la sesión de la misma sin que rijan en este caso los plazos mínimos entre convocatoria 123

124 y celebración de la sesión, siempre que se encuentren presentes todos los miembros de la Junta de Centro. 4. En cada convocatoria deberá constar el orden del día y el lugar, fecha y hora señalados para la celebración en primera y segunda convocatoria. Se adjuntará a la convocatoria toda la documentación necesaria para la información de sus miembros, o se indicará el lugar donde está depositada para su consulta por los miembros de la Junta. Articulo 21. Orden del día. 1. El orden del día será fijado por el Presidente oída la Mesa y teniendo en cuenta las peticiones del 15 % de miembros de la Junta, formuladas con una antelación mínima de 10 días. 2. La secuencia del orden del día sólo podrá ser alterada, a propuesta del Director y con el acuerdo del 100 % de los miembros asistentes de la Junta. Artículo 22. Constitución y Adopción de Acuerdos. 1. Se considerará válidamente constituido el órgano colegiado, cuando asista a sus sesiones la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, no se requerirá quorum. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario del órgano colegiado o de quienes legalmente les sustituyan. 2. Para adoptar acuerdos, la Junta debe estar reunida conforme a lo establecido en este Reglamento. Los acuerdos serán válidos una vez aprobados por la mayoría simple de los asistentes, entendiendo por tal cuando los votos afirmativos superan los negativos o los de propuestas alternativas, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos, sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas en esta o en otra normativa que resulte de aplicación. 3. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Artículo 23. Debates. 1. El Presidente dirige y modera los debates. Ningún miembro de la Junta podrá intervenir sin haber pedido y obtenido del Presidente la palabra. Si un miembro de la Junta llamado por el Presidente no se encontrase presente, se entenderá que ha renunciado a hacer uso de ella. 2. Nadie podrá ser interrumpido en el uso de la palabra salvo por el Presidente para advertirle que se va a agotar su tiempo, para llamarle al orden o a la 124

125 cuestión, para retirarle la palabra o para llamar al orden a la Junta, o alguno de sus miembros, o al público. Cualquier miembro de la Junta podrá intervenir para una cuestión de orden. 3. Si este reglamento no lo dispone de otro modo, se entenderá que en todo debate cabe un turno de intervenciones a favor y otro en contra. La duración de las intervenciones no podrá exceder de cinco minutos. 4. En cualquier momento del debate, un miembro de la Junta puede pedir al Presidente el cumplimiento de este Reglamento, citando el articulo o artículos cuya aplicación reclame. 5. En todo debate, finalizado el turno a favor y en contra, aquel que fuera contradicho por uno o más miembros de la Junta tendrá derecho a replicar o rectificar por un tiempo no superior a tres minutos. En el transcurso de los debates y por alusiones los miembros de la Junta y del equipo de gobierno aludidos podrán, en la misma sesión. y con permiso del Presidente, responder a dichas alusiones. 6. El orden de intervención será el de petición de la palabra; en el caso de que varias personas la pidan a la vez, dicho orden se establecerá a criterio de la Mesa. 7. El cierre de una discusión podrá acordarlo el Presidente, de acuerdo con la Mesa, previa convocatoria de un turno cerrado. Artículo 24. Disciplina. 1. Durante las sesiones de la Junta todos sus miembros estarán obligados a evitar cualquier tipo de perturbación o desorden para el correcto desarrollo de las sesiones. El público asistente a las sesiones de la Junta deberá mantener siempre silencio y orden. 2. El Presidente de la Junta evitará que los oradores se aparten de la cuestión y llamará al orden a los miembros de la Junta cuando profieran conceptos ofensivos o cuando alteren el orden de las sesiones. Artículo 25. Votaciones. 1. El voto de los miembros de la Junta de Escuela es personal e indelegable. 2. Iniciada una votación no podrá interrumpirse, ni podrá entrar o salir a la sala ninguno de los miembros de la Junta. 3. Las votaciones podrán ser: a) Aprobación por asentimiento, cuando realizada una propuesta por el Director ésta no suscita objeción u oposición por ningún miembro. En caso contrario se someterá a votación ordinaria. b) En la votación ordinaria se votará a mano alzada, primero los que aprueban la cuestión, en segundo lugar los que la desaprueban, y en tercer lugar aquellos que se abstienen. Los miembros de la Mesa harán el recuento y seguidamente el Director hará público el resultado. 125

126 c) En la votación pública por llamamiento, el Secretario nombrará a los miembros de la Junta por orden alfabético, comenzando por la letra que previamente se haya sacado a suerte y éstos responderán sí, no o abstención. La votación de una moción de censura será siempre pública por llamamiento. d) La elección de personas se realizará mediante votación secreta depositando las papeletas en una urna. Artículo 26. Actas. 1. De cada sesión se levantará acta por el Secretario que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados y, en su caso, el resultado de las votaciones con referencia al sentido de los votos particulares si existieran. 2. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. 3. Las actas serán firmadas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente, en un plazo máximo de 10 días desde la celebración de la reunión, quedando a disposición de los miembros de la Junta en la Secretaría del Centro. Artículo 27. Preguntas. Sección 5ª Preguntas, Interpelaciones y Mociones Dentro del punto de ruegos y preguntas del orden del día, los miembros de la Junta podrán formular cuantas cuestiones estimen oportuno. Se comenzará contestando a las que se hubiesen presentado por escrito en la Secretaría de la Escuela con una antelación mínima de 48 horas, y se seguirá con las que se efectúen oralmente en el transcurso de la sesión. Artículo 28. Interpelaciones. 1. Los miembros de la Junta podrán presentar interpelaciones al Director y a su equipo de Dirección. Las interpelaciones suscritas por un 10 % de los miembros de la Junta, se presentarán por escrito ante el Secretario de la Es- 126

127 cuela y versarán sobre los motivos o propósitos de la actuación del Director o del equipo de Dirección en cuestiones de política general del centro. 2. La mesa calificará el escrito presentado y, si su contenido no se corresponde con una interpelación conforme a lo establecido en el apartado anterior, lo comunicará a su primer firmante para su eventual conversión en pregunta. 3. Las interpelaciones se llevarán a acabo en el Pleno de la Junta, comenzando el interpelante con la exposición de la interpelación, contestando el interpelado y abriéndose, a continuación, un turno de intervenciones para que los miembros de la Junta puedan fijar su posición. Artículo 29. Mociones. 1. Como consecuencia de una interpelación o cuando así lo solicite, al menos, un 15 % de los miembros de la Junta, podrán presentarse mociones para su debate y aprobación, en su caso, durante la misma sesión. 2. Las mociones podrán tener como finalidad que el Director o cualquier órgano de gobierno formule declaración acerca de su memoria o de sus líneas generales de actuación, que se dé una determinada tramitación a cuestiones que surjan como consecuencia de un debate o interpelación, o que la Junta delibere y se pronuncie sobre un texto no reglamentado. Sección 6ª Aprobación de Reglamentos Artículo 30. Proyecto y plazo de presentación de enmiendas. 1. La Mesa dará traslado a los miembros de la Junta del texto de todos los proyectos de reglamentos y normas que dicha Junta deba aprobar. Asimismo, abrirá un plazo de 7 días hábiles para presentar las enmiendas que serán debatidas y votadas, en su caso, en la sesión plenaria de la Junta. 2. Transcurrido el plazo previsto en el articulo anterior, la Mesa clasificará las enmiendas separando las que afectan a la totalidad de las que se refieren a aspectos parciales del texto. Una vez clasificadas, se dará traslado de las mismas a todos los miembros de la Junta. Artículo 31. Debate y Aprobación. 1. Los debates en el pleno de la Junta deberán comenzar por las enmiendas a la totalidad que, en todo caso, habrán de venir acompañadas por un texto alternativo. Si se aprobare una enmienda a la totalidad, la Mesa dará traslado a todos los miembros del nuevo texto, procediendo inmediatamente a la 127

128 apertura de un nuevo plazo de presentación de enmiendas que, ahora, solo podrán ser parciales. 2. A continuación, se debatirán las enmiendas parciales de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Las enmiendas serán defendidas por el enmendante, en el tiempo máximo de 5 minutos. En caso de que no fuera miembro de la Junta de Centro, podrá intervenir a estos solos efectos. b) Seguidamente se abrirá un turno cerrado de intervenciones a favor y en contra de la enmienda. c) Finalmente se votará la enmienda. Si es aprobada se incorporará al texto del Proyecto en discusión. 3. Durante los debates podrán presentarse enmiendas transaccionales, cuyo carácter juzgará la Mesa, presentándolas, en su caso, a debate y votación. 4. Finalizado el debate, se procederá a una votación final sobre el conjunto del Proyecto sometido a la Junta, que será aprobado finalmente por mayoría absoluta. Artículo 32. Definición. CAPÍTULO SEGUNDO COMISIONES Sección primera Comisión de Gobierno La Comisión de Gobierno es el órgano colegiado ordinario de gobierno del Centro por delegación de la Junta. Artículo 33. Composición. La Comisión de Gobierno, estará formada por el Director, que la preside, los Subdirectores, el Secretario y el Administrador del Centro, como miembros natos, y 3 miembros en representación del personal docente e investigador, 3 miembros en representación de los estudiantes y 1 miembro en representación del personal de administración y servicios, elegida por la Junta de Escuela de entre sus miembros. Artículo 34. Competencias. 128

129 Corresponde a la Comisión Permanente de Gobierno la adopción de acuerdos sobre aquellos aspectos de naturaleza académica o económico-administrativa, así como todos los asuntos que requieran una especial coordinación, y aquellas competencias que le sean delegadas o asignadas por la Junta de Escuela. También corresponde a esta Comisión la elección, por un período de 4 años, de la Junta Electoral del Centro, en la que estén representados los distintos sectores de la Comunidad Universitaria. Esta Comisión podrá funcionar en Pleno o en Subcomisiones. Artículo 35. Comisiones Delegadas. Sección 2ª Comisiones Delegadas. La Junta de Centro podrá crear Comisiones Delegadas para el ejercicio de funciones concretas que podrán tener carácter decisorio. La Junta establecerá su finalidad, composición y competencias. Las comisiones podrán tener carácter permanente o no. Artículo 36. Comisiones Permanentes Son comisiones permanentes de la Junta: - Comisión de Docencia. Artículo 37. Comisión de Docencia. 1. Composición: La Comisión de Docencia, estará formada por el Director, que la preside, los Subdirectores, el Secretario y el Administrador del Centro, como miembros natos, y 1 miembro en representación del personal docente e investigador por cada titulación impartida por el Centro, 1 miembro en representación de los estudiantes por cada titulación impartida por el Centro y 1 miembro en representación del personal de administración y servicios, elegida por la Junta de Escuela de entre sus miembros. 2. Competencias: Estudiar y formular propuestas relacionadas con la Docencia del Centro. Artículo 38. Comisiones no permanentes. 129

130 La Junta de Escuela podrá crear Comisiones no permanentes para la realización de un trabajo concreto y se extinguirán a la finalización de éste. La propuesta de creación de una comisión no permanente corresponde al Director, oída la Comisión de Gobierno, o de un 25 % de los miembros de la Junta de Escuela. Sección 3ª Disposiciones comunes de funcionamiento de las Comisiones Artículo 39. Convocatoria y sesiones. 1. La Comisión de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria, al menos 3 veces al año, y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Director por propia iniciativa o a propuesta de un 30 % de sus miembros. 2. Las Comisiones Delegadas se reunirán en sesión ordinaria 3 veces al año, y en todo caso, cuando la convoque a iniciativa propia el Director o a propuesta de la Junta de Escuela, de la Comisión de Gobierno o de un 30 % de los miembros de la propia Comisión. Artículo 40. Elección 1. En la primera sesión ordinaria de la Junta se procederá a la elección de los miembros de las Comisiones permanentes previstas en este Reglamento. Cada sector con representación en la Junta elegirá a sus representantes en cada comisión. 2. Serán elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos. En caso de empate, se repetirá la votación entre los candidatos que tuvieren igual número de votos, de persistir el empate la elección se realizará por sorteo. Artículo 41. Adopción de acuerdos 1. Las Comisiones se entenderán válidamente constituidas cuando asistan como mínimo el cincuenta por ciento de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. 2. Las comisiones elevarán al Pleno de la Junta, debidamente articuladas, las propuestas que se hubieran aprobado en su seno, para su ratificación por la Junta cuando así lo requieran. 130

131 TITULO II ORGANOS UNIPERSONALES CAPITULO PRIMERO DIRECTOR Artículo 42. Definición. El Director de la Escuela ostenta la representación de su Centro y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de éste. Artículo 43. Nombramiento, mandato y cese. 1. El nombramiento de Director corresponde al Rector, de acuerdo con la propuesta de la Junta de Facultad o Escuela. 2. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola vez consecutiva. 3. El Director cesará por las siguientes causas: a petición propia, por pérdida de las condiciones necesaria para ser elegido, por finalización legal de su mandato o por la aprobación de una moción de censura en los términos previstos en este Reglamento. Producido el cese, el Director continuará en funciones hasta el nombramiento del que lo sustituya. 4. El Director designará al Subdirector que lo sustituya en caso de ausencia o vacante, que deberá ser profesor. Artículo 44. Competencias. Corresponden al Director las siguientes competencias: a) Ejercer la dirección y gestión ordinaria del Centro y ejecutar los acuerdos de la Junta de Centro y de sus Comisiones. b) Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal adscrito al Centro, a fin de asegurar la calidad de las actividades que en él se desarrollen. c) Organizar y coordinar las actividades docentes del Centro, asegurando el correcto desarrollo de los planes de estudios. 131

132 d) Impulsar y coordinar la elaboración, modificación y adaptación de los planes de estudios de las titulaciones adscritas al Centro. e) Administrar el presupuesto asignado al Centro, responsabilizándose de su correcta ejecución. f) Gestionar la dotación de infraestructuras necesarias para el Centro. g) Promover y supervisar las acciones de intercambio o de movilidad de estudiantes y, en su caso, la realización de prácticas profesionales. h) Impulsar mecanismos de evaluación de las titulaciones y de los servicios prestados por el Centro. i) Asegurar la publicidad de cuanta documentación sea necesaria para una mejor información de la comunidad universitaria del Centro. j) Impulsar las relaciones del Centro con la sociedad. k) Proponer a la Junta de Centro las directrices generales de actuación de la Escuela y presentar la memoria anual de gestión para su aprobación. l) Informar, de acuerdo con el plan de ordenación docente, sobre la labor académica del profesorado. m) Asumir cualesquiera otras competencias que las leyes, los Estatutos de la Universidad o sus normas de desarrollo le atribuyan, o bien le sean delegadas por el Consejo de Gobierno o por el Rector. Artículo 45. Elección de Director. 1. El Director será elegido por la Junta de Escuela de entre los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios adscritos al Centro. En su defecto, el Director será elegido de entre funcionarios de los cuerpos docentes no doctores y profesores contratados doctores. 2. Producido el cese del Director, la Mesa de la Junta convocará a la Junta de Escuela en sesión extraordinaria para proceder a la elección de nuevo Director en el plazo de máximo de 30 días. 3. La Mesa de la Junta elaborará un calendario electoral que contemple los plazos para presentación de candidaturas, proclamación provisional de candidatos, impugnaciones, proclamación definitiva y campaña electoral. 4. En la sesión de la Junta de Centro en que tenga lugar la elección, cada candidato expondrá un resumen de su programa de gobierno y, tras la intervención de cada uno de los candidatos, se abrirá un turno de palabra para que los miembros puedan interpelar a los candidatos, quienes dispondrán de un turno de réplica. Finalizadas las intervenciones, la Mesa fijará el momento de la votación que será secreta. 5. Para ser elegido Director será necesario obtener en primera votación mayoría absoluta. Si ésta no se alcanzare, bastará obtener mayoría simple en segunda votación, en la que podrán ser también candidatos los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores y los profesores contratados doctores. Finalizado el escrutinio, el Presidente de la Junta hará público el resultado y transcurrido el plazo de impugnaciones, comunicará el nombre del candidato electo al Rector para su nombramiento. 132

133 6. En caso de no existir candidatos que sean profesores doctores de los cuerpos docentes universitarios, para ser elegido Director será necesario obtener en primera votación mayoría absoluta. Si ésta no se alcanzare, bastará obtener mayoría simple en segunda votación. 7. En todo caso, si celebrada la segunda votación, se produjera empate, se procederá en un plazo de 24 horas a celebrar una tercera votación, y si tras ella persiste el empate, se abrirá un nuevo proceso electoral. 8. Si no pudiera efectuarse la elección, el Consejo de Gobierno, adoptará provisionalmente las medidas que garanticen la gobernabilidad del Centro. Artículo 46. Moción de censura. 1. El Director cesará tras una moción de censura suscrita por un tercio de los miembros de la Junta y se presentará por escrito motivado ante la Mesa de la Junta de Escuela. 2. La Mesa de la Junta, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el artículo anterior, la admitirá a trámite, y procederá a la convocatoria de una sesión extraordinaria de Junta, que será presidida por el miembro de la Mesa que ésta designe. 3. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura que efectuará el primer firmante. El Director podrá consumir un turno de réplica. A continuación, el Presidente de la Mesa establecerá un turno cerrado de intervenciones a favor y otro en contra de la moción. 4. Terminado el debate, la Mesa establecerá el momento de la votación que será pública por llamamiento y que deberá producirse en el plazo máximo de dos horas. 5. Para que prospere la moción de censura deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Junta. En caso de no prosperar la moción de censura, sus firmantes no podrán respaldar otra hasta transcurrido un año. Artículo 47. Memoria anual de gestión. 1. El Director presentará ante la Junta de Escuela en la sesión ordinaria correspondiente al segundo trimestre de cada curso, una memoria anual de actividades y propondrá las líneas generales de su política universitaria, académica y científica. 2. A continuación, la Mesa abrirá un turno cerrado de intervenciones de miembros de la Junta, finalizado el cual el Director dispondrá de un tiempo para contestar. Seguidamente, la Mesa someterá a votación secreta la memoria presentada, que deberá ser aprobada por mayoría. 133

134 3. Una vez celebrada la votación acerca de las líneas generales de política universitaria se podrán presentar ante la Mesa mociones por escrito que versen sobre líneas generales de actuación. Dichas mociones habrán de estar avaladas por un 10 % de los miembros de la Junta, procediéndose a su debate y votación de acuerdo con las normas contenidas en este Reglamento. CAPITULO II OTROS ORGANOS UNIPERSONALES Artículo 48. Subdirectores. 1. Serán nombrados por el Rector a propuesta del Director de entre los miembros de la Comunidad Universitaria pertenecientes al Centro. 2. El número de Subdirectores será fijado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Director. 3. Los Subdirectores ejercerán las funciones que le asigne el Director y las contempladas en este Reglamento. 4. Los Subdirectores cesarán por renuncia, por decisión o finalización del mandato de quien los designó, o por pérdida de las condiciones para ser designado. Artículo 49. Secretario. 1. A propuesta del Director, el Rector nombrará un Secretario de la Escuela, de entre funcionarios públicos de los grupos A y B que presten servicios en el Centro. 2. Corresponde al Secretario dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Centro, garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre los miembros de la Escuela, llevar el registro y custodiar el archivo, expedir las certificaciones que le correspondan y desempeñar aquellas otras competencias que le sean delegadas por el Director, sin perjuicio de las funciones que le asigne el presente Reglamento de Régimen Interno. 3. El Secretario cesará por renuncia, por decisión o finalización del mandato de quién lo designó, o por pérdida de las condiciones para ser designado. 134

135 4. En caso de necesidad ante la ausencia temporal del Secretario de la Escuela, el Director designará al funcionario de grupo A ó B que sustituirá temporalmente al Secretario en el ejercicio de sus funciones. TITULO III DELEGACION DE ESTUDIANTES Artículo 50. Definición. La Delegación de Estudiantes de la Escuela es el órgano de deliberación, información y participación de los estudiantes. Artículo 51. Composición. La Delegación de Estudiantes de la Escuela estará formada por miembros de cada una de las titulaciones del Centro, según se designe en el Reglamento de la Delegación General de Estudiantes de la Universidad de Granada. Artículo 52. Competencias. Corresponden a la Delegación de Estudiantes las competencias que se designen en el Reglamento de la Delegación General de Estudiantes de la Universidad de Granada. Artículo 53. Iniciativa. TITULO IV REFORMA DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO El presente reglamento podrá ser reformado total o parcialmente a iniciativa de la Comisión de Gobierno, o de un 30 % de los miembros de la Junta, mediante escrito razonado dirigido al Secretario de la Mesa, haciendo constar en él la finalidad y fundamento de la reforma y el texto alternativo que se propone. 135

136 Artículo 54. Tramitación y debate. 1. Recibido el proyecto de reforma, el Secretario comprobará que reúne los requisitos para su tramitación y en tal caso se incluirá como punto del orden del día de la siguiente sesión de la Junta. 2. Reunida la Junta de Escuela, se procederá al debate sobre la oportunidad del proyecto de reforma. En dicho debate existirá necesariamente un turno de defensa a cargo de uno de los firmantes, en su caso, del proyecto y un turno cerrado de intervenciones por parte de los miembros de la Junta que lo soliciten. Para decidir sobre la oportunidad del proyecto, se requerirá la mayoría simple de lo votos emitidos 3. Una vez aprobada la oportunidad del proyecto de reforma, se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido para la aprobación de Reglamentos en esta normativa. Artículo 55. Aprobación. Para la aprobación del proyecto de reforma se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, correspondiendo la aprobación definitiva al Consejo de Gobierno de la Universidad. Primera. Segunda. DISPOSICIONES FINALES En defecto de disposición expresa, se aplicará supletoriamente el Reglamento de Régimen Interno del Claustro de la Universidad de Granada y finalmente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la aprobación del mismo por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de fecha 16 de diciembre de

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