(diciembre 29) Diario Oficial No de 31 de diciembre de 2014 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

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1 RESOLUCIÓN 4175 DE 2014 (diciembre 29) Diario Oficial No de 31 de diciembre de 2014 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Por la cual se modifica la Resolución 724 de 2008, por la cual se emite el Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud y Entidades que Administran Planes Adicionales, hoy voluntarios de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 412 de 2015, 'por la cual se modifica el Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud y Entidades que Administran Planes Voluntarios de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda; y se dictan disposiciones relativas a la inspección y vigilancia de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 2702 de 2014', publicada en el Diario Oficial No de 27 de marzo de EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el numeral 21 del artículo 7o del Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 21 del artículo 7o del Decreto 2462 de 2013 es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, fijar los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando no estén sujetos a la inspección, vigilancia y control de otra autoridad. Que mediante la Resolución 724 de 2008, se adoptó el Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda. Que la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) estableció, como una de las metas, el acceso efectivo a los servicios de salud y entre otros principios contempla el de eficiencia, como la óptima relación entre los recursos disponibles para obtener los mejores resultados en salud y calidad de vida de la población y el de sostenibilidad, el cual define que las prestaciones que reconoce el sistema deben ser financiadas con los recursos destinados por la ley para tal fin y deben tener un flujo ágil y expedito. Que el volumen, tamaño, complejidad e importancia de los recursos financieros del sector salud, han requerido una continua adecuación de la normatividad, con la cual se han generado procesos nuevos y específicos para lograr la agilidad y celeridad en el flujo de los recursos, desde el generador hasta el prestador de los servicios, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de salud a los usuarios. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2702 de 2014, con el objeto de actualizar y unificar las condiciones financieras y de solvencia de las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como establecer los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que las condiciones establecidas en el citado decreto son exigibles para la habilitación y para la permanencia de las EPS. Que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud impartir las instrucciones para la debida aplicación, medición y control de las condiciones financieras y de solvencia y demás disposiciones establecidas en el mencionado decreto.

2 Que se requiere ajustar y adecuar la estructura del Plan Único de Cuentas para que se reflejen las características propias y la realidad operacional de las Entidades Promotoras de Salud, así como facilitar el análisis, seguimiento y control de las condiciones de habilitación y permanencia de las EPS. Que por lo anterior, el Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Eliminar en la estructura del Plan Único de cuentas: <TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No de 31 de diciembre de 2014, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB Las descripciones y dinámicas correspondientes a las eliminaciones en la estructura del Plan Único de Cuentas también son eliminadas. ARTÍCULO 2o. Modificar en la estructura del Plan Único de Cuentas: <TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No de 31 de diciembre de 2014, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB ARTÍCULO 3o. Crear en la estructura del Plan Único de Cuentas: <TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No de 31 de diciembre de 2014, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB ARTÍCULO 4o. Modificar y adicionar las descripciones y dinámicas, así: CLASE GRUPO CUENTA 1. ACTIVO 12. INVERSIONES INVERSIONES DE RESERVAS TÉCNICAS DESCRIPCIÓN Registra el costo de adquisición de las inversiones de reservas técnicas realizadas en títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la Nación o el Banco de la República, títulos de renta fija emitidos, aceptados, garantizados o avalados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluyendo el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFÍN) y al Fondeo de Garantías de Entidades Cooperativas (FOGACOOP). Cuando el valor de mercado o realización sea inferior al costo de adquisición, este debe ajustarse mediante una provisión con cargo a los resultados del ejercicio en el cual se presentó la pérdida del valor. En el caso de las inversiones que pueden ser objeto de valorización, la misma será acreditada a la cuenta La totalidad de las reservas técnicas definidas en el Decreto 2702 de 2014, (cuenta 29-Reservas Técnicas) deberán estar invertidas permanentemente y denominadas en moneda nacional, en los instrumentos financieros definidos por el Gobierno Nacional. Para estos efectos se entiende por valor de mercado o realización su valor intrínseco, para lo cual se utilizarán estados financieros certificados. Cuando el valor intrínseco sea inferior al costo de adquisición, se podrá tomar como valor intrínseco este último. En la valuación de las inversiones que se cotizan en bolsa, si el valor de realización es superior al costo en libros, la diferencia genera una valorización en el ejercicio, que se llevará en cuentas cruzadas de valuación. Si el valor de realización es inferior al costo en libros, la diferencia afectará en primer lugar la valorización y el superávit de la misma, si existiere, hasta su monto y en el evento de ser mayor, tal valor se registrará como una provisión con cargo a los resultados del ejercicio. Se entiende por valor de realización en el caso de las inversiones que se cotizan en bolsa de valores del país, el promedio de cotización con base en el índice de bursatilidad que informa mensualmente la Superintendencia Financiera. El tratamiento contable para cuando sea actividad principal o secundaria, así como para el Descuento por Amortizar o Prima por Amortizar, según sea el caso, deberá obedecer también a lo expuesto en la descripción del grupo 12

3 Inversiones. DINÁMICA DÉBITOS a) Por adquisición de títulos para conformar el portafolio obligatorio de inversión de las reservas técnicas causadas en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 2702 de 2014; b) Por los rendimientos generados por dichas inversiones. Por el carácter de obligatoriedad de las inversiones los rendimientos deberán ser usados para dentro del SGSSS; CRÉDITOS a) Por la disminución o cancelación de la inversión de las reservas técnicas, generada por la actualización de los cálculos; b) Por la utilización de los recursos para el pago de los costos, cuando el porcentaje de la UPC sea insuficiente; c) Por la venta o redención de los títulos. CLASE GRUPO SUBCUENTA 1. ACTIVO 19. VALORIZACIONES Y Inversiones de Reservas DESVALORIZACIONES Técnicas DESCRIPCIÓN Registra las valorizaciones de inversiones de reservas técnicas realizadas en títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la Nación o el Banco de la República, títulos de renta fija emitidos, aceptados, garantizados o avalados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluyendo el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFÍN) y al Fondeo de Garantías de Entidades Cooperativas (FOGACOOP). DINÁMICA DÉBITOS a) Por el valor de las valorizaciones efectuadas de las inversiones de las reservas técnicas en títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la Nación o el Banco de la República, títulos de renta fija emitidos, aceptados, garantizados o avalados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluyendo el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFÍN) y al Fondeo de Garantías de Entidades Cooperativas (FOGACOOP). CRÉDITOS a) Por la disminución de la valorización, hasta la concurrencia de ésta, como consecuencia de desvalorizaciones. b) Por la venta, castigo, reclasificación o cambio de bursatilidad de la inversión. CLASE GRUPO CUENTA 1. ACTIVO 19. VALORIZACIONES Y DESVALORIZACIONES DE INVERSIONES DESVALORIZACIONES (CR) DESCRIPCIÓN Registra el valor de las desvalorizaciones de las inversiones de las reservas técnicas en títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la Nación o el Banco de la República, títulos de renta fija emitidos, aceptados, garantizados o avalados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluyendo el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFÍN) y al Fondeo de Garantías de Entidades Cooperativas (FOGACOOP).

4 DINÁMICA DÉBITOS a) Por los incrementos de las inversiones de la reserva técnica, hasta el monto de la desvalorización contabilizada por este concepto. CRÉDITOS a) Por la desvalorización de las inversiones de las reservas técnicas en títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la Nación o el Banco de la República, títulos de renta fija emitidos, aceptados, garantizados o avalados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluyendo el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFÍN) y al Fondeo de Garantías de Entidades Cooperativas (FOGACOOP), una vez agotada la valorización contabilizada por este concepto. CLASE GRUPO SUBCUENTA 2. PASIVO 22. PROVEEDORES Glosas sobre Facturación DESCRIPCIÓN Registra el valor total de las glosas correspondientes a la facturación con los prestadores de servicios de salud. Las glosas deben registrarse en el momento en que se presentan, independientemente que sean o no, subsanables. DINÁMICA CRÉDITOS a) Por el valor de las glosas realizadas a las facturas de los proveedores de servicios de salud, las cuales deben ser registradas por terceros. DÉBITOS a) Por la extinción de la glosa; b) Por la aceptación del valor glosado a la IPS, afectando las cuentas respectivas de balance y de resultado. CLASE GRUPO CUENTA 2. PASIVO 29. RESERVAS TÉCNICAS DESCRIPCIÓN Las reservas técnicas permiten determinar la capacidad de las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud para hacer frente a sus obligaciones actuales o eventuales contraídas en virtud de su actividad y se constituyen como fuente principal para atender el pago de las mismas. Esta reserva comprende tanto los servicios de salud ya conocidos por la entidad como los ocurridos pero aún no conocidos, que hagan parte del plan obligatorio de salud y de los planes complementarios, así como las incapacidades por enfermedad general. Las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud deberán constituir, de conformidad con el Decreto 2702 de 2014, las siguientes reservas técnicas: - Obligaciones pendientes y conocidas: Se debe constituir en el momento en que la entidad se entere por cualquier medio, del hecho generador o potencialmente generador de la obligación. - Obligaciones pendientes no conocidas: Corresponde a la estimación del monto de recursos que debe destinar la entidad para atender obligaciones a su cargo ya causadas pero que la entidad desconoce. - Otras reservas: Cuando de los análisis y mediciones realizados se determinen pérdidas probables y cuantificables, se reflejarán en los estados financieros mediante la constitución de la reserva correspondiente.

5 CLASE GRUPO CUENTA 2. PASIVO 29. RESERVAS TÉCNICAS OBLIGACIONES PENDIENTES Y CONOCIDAS DESCRIPCIÓN Registra el monto de la reserva técnica a cargo de la entidad, la cual se debe constituir por el valor estimado o facturado de la obligación de acuerdo con la información con la que se cuente para el efecto. La reserva se debe mantener hasta que se extinga la obligación de pago, no obstante, cuando se trate de la autorización de servicios y sin que por ello se entienda extinguida la obligación, la reserva se podrá liberar si después de trascurridos doce (12) meses de expedida la autorización, no se ha radicado la factura de los servicios autorizados. El término para la liberación de esta reserva podrá variar, de acuerdo con el comportamiento que se observe de servicios autorizados y no utilizados, según la definición que realice la Superintendencia Nacional de Salud. DINÁMICA CRÉDITOS a) Por el valor correspondiente a la constitución de las reservas técnicas, con cargo a las subcuentas y DÉBITOS a) Por el valor de las liberaciones que se efectúen, con abono a la subcuenta , si la constitución corresponde a ejercicios anteriores, en caso contrario, se abona a las subcuentas y , registrando la subcuenta analítica correspondiente. CLASE GRUPO SUBCUENTA 2. PASIVO 29. RESERVAS TÉCNICAS No Liquidadas DESCRIPCIÓN Registra el monto de la reserva técnica a cargo de la entidad, la cual se debe constituir por el valor estimado o facturado de la obligación, de acuerdo con la información con la que se cuente para el efecto, son obligaciones pendientes y conocidas aún no liquidadas y que no han sido canceladas. Mensualmente la entidad deberá constituir y mantener la reserva por las obligaciones conocidas hasta la fecha de corte, que se encuentren pendientes de pago en forma total o parcial. Se entenderá por conocida la obligación en el momento en que: - La entidad emita la autorización de servicio - El prestador del servicio radique la factura de cobro, en caso de no existir autorización. - El afiliado radique la incapacidad Esta reserva se ajustará al momento en que el prestador radique ante la entidad la factura de cobro de la respectiva obligación y se liberará en los siguientes casos: - Liberación parcial: En caso de haber definido un pago parcial se liberará este monto definido como pago parcial y se constituirá, por este valor, la reserva de obligaciones conocidas liquidadas pendientes de pago. - Liberación total: Al momento de definir el pago total se liberará esta reserva y se constituirá, por el monto a pagar, la reserva de obligaciones conocidas liquidadas pendientes de pago. Adicionalmente, en los casos en los cuales habiendo transcurrido el plazo, definido por la Superintendencia Nacional de Salud, desde la fecha del conocimiento de la obligación sin que se haya recibido la factura de cobro por parte del prestador, se podrá liberar la reserva para obligaciones pendientes conocidas no liquidadas. Esta reserva se constituirá individualmente para todas y cada una de las obligaciones al momento de conocerlas y su

6 valor se determinará como el costo estimado de la obligación, calculado en función de la experiencia de la entidad y de acuerdo con la siguiente metodología: SERVICIOS Servicio: Se entenderá por servicio, toda obligación que corresponda a un medicamento o insumo o a una actividad, intervención o procedimiento en salud. Periodo de Observación: Periodo durante el cual se tomará la información requerida, es decir, incluye el periodo de estudio y el periodo de actualización. Periodo de Estudio: Periodo de 36 meses contados hacia atrás del inicio del periodo de actualización. Periodo de Actualización: Periodo comprendido entre el fin de periodo de estudio y doce (12) meses adicionales, este plazo estará vigente hasta tanto la Superintendencia Nacional de Salud adelante los estudios sobre servicios autorizados y no utilizados. S: Código de actividad, intervención, procedimiento, medicamentos o insumo. La codificación son los códigos establecidos en la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS, para la codificación de medicamentos se tendrá en cuenta el Anexo 1 de la Resolución 5521 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Los códigos para insumos y medicamentos ambulatorios no identificados serán los definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. La estimación del costo promedio se realizará individualmente para cada uno de los servicios y se tomarán los servicios que fueron conocidos durante el periodo de estudio y que a la fecha fin del periodo de observación se encuentran totalmente pagados. En caso de que el costo promedio sea menor o igual a cero (0), se deberá tomar la tarifa pactada con el prestador del servicio al momento de la prestación del mismo. Las entidades que presten servicios por el Plan de Atención Complementario (PAC) deberán calcular el costo promedio del servicio tanto para los servicios prestados en el PAC como para los servicios prestados en el POS.

7 Los costos promedio antes definidos se calcularan de acuerdo con la metodología expuesta, tomando como referencia los servicios conocidos en el periodo de estudio que a la fecha fin del periodo de observación se encuentran totalmente pagados y que corresponden a usuarios del POS y del PAC, respectivamente. Para los servicios prestados por cápita y/o paquete, esta reserva se deberá constituir teniendo en cuenta la participación del servicio dentro de la cápita o paquete y de acuerdo con el número esperado de atenciones para cada servicio. INCAPACIDADES

8 Las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud podrán utilizar para el cálculo de la reserva métodos o procedimientos técnicamente reconocidos, distintos al establecido por la Superintendencia Nacional de Salud, siempre que los resultados del sistema propuesto guarden mayor correspondencia con el aseguramiento en salud. Para el efecto se requerirá la autorización de la Superintendencia Nacional de Salud. DINÁMICA CRÉDITOS a) Por el valor correspondiente a la constitución de la reserva técnica, con cargo a las cuentas y DÉBITOS a) Por el monto definido como pago parcial y se constituirá, por el mismo valor, la reserva de obligaciones conocidas liquidadas pendientes de pago. b) Por el monto definido como pago total y se constituirá, por el mismo valor a pagar, la reserva de obligaciones conocidas liquidadas pendientes de pago. CLASE GRUPO SUBCUENTA 2. PASIVO 29. RESERVAS TÉCNICAS Liquidadas pendientes de pago DESCRIPCIÓN Registra el valor de las indemnizaciones liquidadas pendientes de pago. DINÁMICA CRÉDITOS a) Por el monto definido como pago parcial liberado de las reservas técnicas de obligaciones pendientes y conocidas no liquidadas. b) Por el monto definido como pago total liberado de las reservas técnicas de obligaciones pendientes y conocidas no liquidadas.

9 DÉBITOS a) Por el valor de las liberaciones que se efectúen con ocasión del pago parcial o total de las obligaciones. CLASE GRUPO CUENTA 2. PASIVO 29. RESERVAS TÉCNICAS OBLIGACIONES PENDIENTES NO CONOCIDAS DESCRIPCIÓN Registra el valor de la reserva para las obligaciones prestadas aún no conocidas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El monto de la reserva para obligaciones prestadas aún no conocidas se debe determinar tanto para las obligaciones con cargo al POS como para las obligaciones con cargo al Plan Complementario (PAC) e incapacidades de enfermedad general, de la siguiente manera: La entidad deberá contar con al menos tres (3) años de información histórica propia y se deberá constituir mensualmente. Las entidades que inicien operaciones después de la entrada en vigencia del Decreto 2702 de 2014, deberán presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud una metodología alternativa de cálculo, hasta tanto se cumpla con el requisito mínimo de información. Con base en la información de las obligaciones conocidas, reservadas y pagadas, se construirán dos matrices, las cuales en el eje vertical contendrán los periodos de prestación y en el eje horizontal los periodos de conocimiento. La primera deberá incluir las obligaciones conocidas que se encuentran en reserva a la fecha de corte de la información y la segunda deberá contener las obligaciones conocidas que fueron pagadas. Matriz de desarrollo de obligaciones conocidas en reserva: Donde R i, j : = i:= Valor de las obligaciones que se encuentran en reserva a la fecha de corte de la información, que fueron prestadas en el periodo i y que se conocieron en el periodo de desarrollo j Periodo de prestación j: = Periodo de Conocimiento Matriz de desarrollo de obligaciones pagadas

10 Donde: P i j := i:= Valor de las obligaciones pagadas, que fueron prestadas en el periodo i, y que se conocieron en el periodo de desarrollo j Periodo de prestación j: = Periodo de Conocimiento Triangulo de obligaciones conocidas Esta matriz deberá contener, para cada periodo de prestación el valor de las obligaciones conocidas, reservadas y pagadas, en cada uno de los periodos de desarrollo Donde: A i j : = Valor de las obligaciones conocidas, reservadas y pagadas, prestadas en el periodo i y que se conocieron en el periodo de desarrollo j i:= Periodo de prestación j: = Periodo de conocimiento Triangulo de obligaciones conocidas acumuladas Ai,j = Ri,j + Pi,j

11 Donde: PA i j : =Valor Acumulado de las obligaciones conocidas, reservadas y pagadas prestadas en el periodo i, y que se conocieron hasta el periodo de desarrollo j i:= Periodo de prestación j: = Periodo de conocimiento Matriz de factores de desarrollo incremental Donde: FDI ij: = Factor de desarrollo incremental de las obligaciones prestadas en el periodo i y que se han conocido hasta el periodo de desarrollo j i:= Periodo de prestación j: = Periodo de conocimiento Factores de desarrollo Como factores de desarrollo se toma el promedio simple de cada columna.

12 Donde: FDj: Factor de desarrollo de las obligaciones prestadas que se han conocido hasta el periodo de desarrollo n:= número total de periodos j: = Periodo de desarrollo Factores de desarrollo acumulados Donde: FDAj: Factor de desarrollo acumulado hasta el periodo j n:= número total de periodos j: = Periodo de desarrollo Última Pérdida Esperada UPEi : Ultima pérdida esperada del periodo i

13 n:= número total de periodos j: = Periodo de desarrollo Valor de la Reserva IBNR IBNR := Reserva para obligaciones prestadas no conocidas n:= número total de periodos j: = Periodo de desarrollo DINÁMICA CRÉDITOS a) Por el valor mensual calculado de las obligaciones prestadas aún no conocidas, con cargo a las subcuentas y DÉBITOS a) Por el valor de la liberación de la reserva. CLASE GRUPO SUBCUENTA 3. PATROMINIO 33. RESERVAS Reserva Protección Fondo Mutual DESCRIPCIÓN Registra el valor apropiado del resultado social, de las asociaciones mutuales, con el fin de amparar el fondo social mutual, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. El único objetivo de la constitución de esta Reserva es con fines de absorber pérdidas futuras. DINÁMICA CRÉDITOS a) Por el valor apropiado del resultado social positivo. DÉBITOS a) Por el valor destinado a enjugar pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores. b) Por el traslado a la entidad que determinen los estatutos en caso de liquidación. CLASE GRUPO SUBCUENTA 3. PATROMINIO 33. RESERVAS Fondo Especial DESCRIPCIÓN Registra el valor de los excedentes o resultados positivos obtenidos en la prestación de los servicios al público no

14 asociado, de acuerdo con las normas vigentes y los estatutos de la entidad. Para establecer el excedente o el resultado de operaciones con terceros la entidad podrá registrar a nivel de cuenta auxiliar dicho control. En casos excepcionales cuando es difícil conocer este valor, la entidad deberá utilizar criterios técnicos de reconocido valor y así poder determinar el resultado de estas operaciones. Este fondo no podrá ser utilizado toda vez que es de carácter permanente. Se constituye con el fin de fortalecer el patrimonio y es irrepartible, por ser un fondo constituido por ley. DINÁMICA CRÉDITOS a) Por el valor apropiado de los excedentes o resultados, en la prestación de servicios a terceros. DÉBITOS a) Por el traslado a la entidad que determinen los estatutos en caso de liquidación. CLASE GRUPO SUBCUENTA 4. INGRESOS 41. OPERACIONALES Ajuste por desviación de siniestralidad cuenta de alto costo DESCRIPCIÓN Registra el monto de recursos que corresponda girar a la entidad y/o el monto mensual que reciba, de acuerdo con el mecanismo de distribución que se establezca por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Salud y Protección Social, para cada tipo de enfermedad de alto costo y de actividades de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública directamente relacionadas con las enfermedades de alto costo que se seleccionen. DINÁMICA CRÉDITOS a) Por el valor recibido de la Cuenta de Alto Costo. DÉBITOS a) Por los giros realizados a la Cuenta de Alto Costo. CLASE GRUPO CUENTA 6. COSTOS 61. COSTO DE VENTAS Y DE PRESTACION DE SERVICIOS DESCRIPCIÓN PRESTACIONES ECONOMICAS Registra el valor del reconocimiento y pago de las prestaciones económicas a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. DINÁMICA CRÉDITOS a) Por el valor de las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud. DÉBITOS a) Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.

15 ARTÍCULO 5o. INFORMACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE. Las entidades de que trata el artículo 2 del Decreto 2702 de 2014, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de contabilidad e información financiera a las que estén sujetas, deberán adecuar su contabilidad, de tal forma que permitan distinguir e identificar en todo momento las operaciones propias del aseguramiento en salud, de las relacionadas con la prestación de los servicios no pos y de los planes complementarios. Las EPS que en el marco de las normas vigentes presten directamente servicios de salud a través de una red propia, deberán dar cumplimiento a las instrucciones señaladas en el inciso anterior respecto de la información relacionada con dichos servicios, para lo cual deberán utilizar el identificar de negocio y presentar la información en forma separada de la de las entidades que hacen parte de la red. Las Cajas de Compensación autorizadas para operar programas de aseguramiento en salud en el marco del SGSSS, deberán reflejar en su contabilidad en forma independiente las operaciones, recursos y demás componentes relacionados con dichos programas, de los demás recursos de la respectiva Caja de Compensación. ARTÍCULO 6o. PRÁCTICAS CONTABLES. Con el propósito de disponer de información financiera de acuerdo con los principios contables, las Entidades Promotoras de Salud y Entidades que Administran Planes Adicionales hoy voluntarios de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda, deben aplicar lo siguiente: Materialidad de la Cuantía En la preparación y presentación de los estados, informes y reportes contables, la materialidad de la cuantía se determina con relación, entre otros, al activo total, al activo corriente y no corriente, al pasivo total, al pasivo corriente y no corriente, al patrimonio o a los resultados del ejercicio, según corresponda. En general, debe tenerse en cuenta la participación de la partida o hecho, reconocidos o no, con respecto a un determinado total, llámese éste clase, grupo, cuenta, subcuenta, identificador del negocio o subcuenta analítica. Para el caso de la cuantía, no se consideran materiales las partidas o hechos económicos que no superen el cinco por ciento (5%) en relación con un total. Entre el cinco por ciento (5%) y el diez por ciento (10%) en relación con un total, algunas partidas o hechos podrán ser materiales y otras no; y las mayores al diez por ciento (10%) deben considerarse como partidas o hechos económicos materiales que pueden tener un impacto significativo en la información contable, y por tanto en las decisiones que se tomen o evaluaciones que se realicen. En este sentido, no podrán mantenerse saldos superiores al porcentaje de partidas no materiales en grupo, cuenta, subcuenta, identificador del negocio o subcuenta analítica que no estén asociados a un tercero plenamente identificado. ARTÍCULO 7o. DEPURACIÓN CONTABLE. <Artículo modificado por el artículo 4 de la la Resolución 412 de El nuevo texto es el siguiente:> Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto número 2702 de 2014 y a las normas de contabilidad, de información financiera y demás instrucciones vigentes sobre la materia, a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las organizaciones de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentran autorizadas para operar el aseguramiento en salud, las Entidades Adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y las Cajas de Compensación Familiar, que operan en los regímenes contributivo y/o subsidiado independientemente de su naturaleza jurídica deberán depurar y realizar los ajustes a la información financiera y contable que resulten necesarios, con el fin de dar cumplimiento a las normas de contabilidad, de información financiera y demás instrucciones vigentes sobre la materia, de tal forma que los estados financieros reflejen la realidad económica de estas entidades. Esta depuración se deberá reflejar, a más tardar, en los estados financieros con corte a 31 de marzo de 2015, para lo cual como mínimo se requiere: -- Registrar contablemente todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido. -- Castigar partidas como activos o pasivos si las normas vigentes y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) no lo permiten. -- Reclasificar partidas reconocidas como un tipo de activo, pasivo o componente del patrimonio, pero que según los PCGA son un tipo diferente de activo, pasivo o componente del patrimonio. -- Identificar y ajustar errores por omisiones o inexactitudes en la información contable, resultantes de un fallo al

16 emplear o de un error al utilizar información fiable que: a) Estaba disponible cuando se efectuaron los registros contables; y b) Podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de estados financieros. Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de PCGA, la inadvertencia o mala interpretación de hechos, así como los fraudes. -- Realizar conciliación de las cuentas por cobrar de forma que el saldo refleje únicamente las que se encuentran debidamente soportadas. -- Legalizar los anticipos registrados por el giro directo a la red prestadora, de conformidad con el artículo 4o de la Resolución número 4182 de 2011 del Ministerio de Salud y Protección Social. -- Castigar las cuentas por cobrar que hayan surtido el proceso de radicación, auditoría y se encuentren como no reconocidas en forma definitiva por el Fosyga y/o por la entidad territorial. -- Provisionar en el cien por ciento las cuentas por cobrar no reconocidas por el Fosyga y/o por la entidad territorial, registradas en los estados financieros, incluyendo aquellas frente a las cuales existan procesos de reclamación por vía judicial o administrativa. Según lo establecido en el artículo 6o de la Resolución número 4361 de 2011 modificatoria de la Resolución número 724 de 2008, las cuentas por cobrar con antigüedad igual o mayor a 360 días de vencidas se deben provisionar en el 100%, sin perjuicio del registro de la provisión, de cuentas por cobrar con menor tiempo de vencimiento, calculada con base en el análisis del comportamiento, la tipología y la recuperación real de los recobros y de las objeciones o glosas presentadas durante los últimos doce (12) meses de operación. El registro de provisiones de cuentas por cobrar con antigüedad igual o mayor a 360 días de vencidas, en porcentajes inferiores al cien por ciento, se debe soportar en estudios técnicos que permitan identificar el porcentaje de recuperación de dichas carteras. -- Conciliar y depurar los pasivos con proveedores y prestadores de servicios de salud, incluyendo los pagos realizados por giro directo, de forma que el saldo en los estados financieros excluya las obligaciones extinguidas y refleje únicamente las deudas debidamente soportadas. -- Provisionar las demandas y procesos en contra de la entidad, en los porcentajes que se estime la probabilidad de pérdida según los estudios técnicos realizados. Los valores que deban ser excluidos de los estados financieros, como resultado de la depuración y ajuste contable, deberán ser registrados en las cuentas del gasto correspondientes. Los valores que sean registrados como gastos de administración en virtud de la depuración contable ordenada en el presente artículo, no se tendrán en cuenta para determinar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1438 de La Superintendencia Nacional de Salud hará las verificaciones del caso y de encontrar inconsistencias, iniciará las actuaciones administrativas que correspondan por la violación de las normas del SGSSS, sin perjuicio de la responsabilidad del representante legal, contador y revisor fiscal en los términos que señalan la Ley 43 de 1990, la Ley 222 de 1995 y el Código de Comercio. PARÁGRAFO. La depuración de que trata el presente artículo no será aplicable a los preparadores de información de acuerdo con lo establecido en el numeral cinco (5) del artículo 3o del Decreto número 2784 de Notas de Vigencia

17 - Artículo modificado por el artículo 4 de la la Resolución 412 de 2015, 'por la cual se modifica el Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud y Entidades que Administran Planes Voluntarios de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda; y se dictan disposiciones relativas a la inspección y vigilancia de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 2702 de 2014', publicada en el Diario Oficial No de 27 de marzo de Legislación Anterior Texto original de la Resolución 4175 de 2014: ARTÍCULO 7. Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 2702 de 2014 y a las normas de contabilidad, de información financiera y demás instrucciones vigentes sobre la materia, las Entidades Promotoras de Salud - EPS, a las organizaciones de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentran autorizadas para operar el aseguramiento en salud, a las Entidades Adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS y a las Cajas de Compensación Familiar, que operan en los regímenes contributivo y/o subsidiado independientemente de su naturaleza jurídica deberán depurar y realizar los ajustes a la información financiera y contable que resulten necesarios, con el fin de dar cumplimiento a las normas de contabilidad, de información financiera y demás instrucciones vigentes sobre la materia, de tal forma que los estados financieros reflejen la realidad económica de estas entidades. Esta depuración se deberá reflejar, a más tardar, en los estados financieros con corte a 31 de marzo de 2015, para lo cual como mínimo se requiere: - Registrar contablemente todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido. - Castigar partidas como activos o pasivos si las normas vigentes y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados - PCGA no lo permiten. - Reclasificar partidas reconocidas como un tipo de activo, pasivo o componente del patrimonio, pero que según los PCGA son un tipo diferente de activo, pasivo o componente del patrimonio. - Identificar y ajustar errores por omisiones o inexactitudes en la información contable, resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable que: a) Estaba disponible cuando se efectuaron los registros contables; y b) Podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de estados financieros. Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de PCGA, la inadvertencia o mala interpretación de hechos, así como los fraudes. - Realizar conciliación de las cuentas por cobrar de forma que el saldo refleje únicamente las que se encuentran debidamente soportadas. - Legalizar los anticipos registrados por el giro directo a la red prestadora, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución 4182 de 2011 del Ministerio de Salud y protección Social. - Castigar las cuentas por cobrar no reconocidas por el FOSYGA y/o por la entidad territorial. - Provisionar en el cien por ciento las cuentas por cobrar no reconocidas por el FOSYGA y/o por la entidad territorial, registradas en los estados financieros, incluyendo aquellas frente a las cuales existan procesos de reclamación por vía judicial o administrativa. Se reitera que, según lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 4361 de 2011 modificatoria de la Resolución 724 de 2008, las cuentas por cobrar con antigüedad igual o mayor a 360 días de vencidas se deben provisionar en el 100%, sin perjuicio del registro de la provisión, de cuentas por cobrar con menor tiempo de vencimiento, calculada con base en el análisis del comportamiento, la tipología y la recuperación real de los recobros y de las objeciones o glosas presentadas durante los últimos doce (12) meses de operación. - Conciliar y depurar los pasivos con proveedores y prestadores de servicios de salud, incluyendo los pagos

18 realizados por giro directo, de forma que el saldo en los estados financieros excluya las obligaciones extinguidas y refleje únicamente las deudas debidamente soportadas. - Provisionar las demandas y procesos en contra de la entidad Los valores que deban ser excluidos de los estados financieros, como resultado de la depuración y ajuste contable, deberán ser registrados en las cuentas del gasto correspondientes. La Superintendencia Nacional de Salud hará las verificaciones del caso y de encontrar diferencias dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 1438 de 2011, sin perjuicio de la responsabilidad del representante legal, contador y revisor fiscal en los términos que señalan la Ley 43 de 1990, la Ley 222 de 1995 y el Código de Comercio. Las entidades que están clasificadas, en el marco de lo establecido en el Decreto 2784 de 2012 reglamentario de la Ley 1314 de 2009, como preparadores de información del Grupo1, deberán incorporar los ajustes en el Estado de Situación Financiera. ARTÍCULO 8o. CATÁLOGO DE CUENTAS. Para mayor facilidad en el Anexo No. 1 se incluye el catálogo de cuentas vigente, incluyendo la presente modificación. ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de su publicación. CÓDIGO DESCRIPCIÓN 1 ACTIVO 11 DISPONIBLE 1105 CAJA Caja general Régimen Contributivo Régimen Subsidiado Planes Adicionales de Salud, PAS Instituciones Prestadoras de Salud, IPS Servicio de Ambulancia por Demanda Cajas menores Régimen Contributivo Régimen Subsidiado Planes Adicionales de Salud, PAS Instituciones Prestadoras de Salud, IPS Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de El Superintendente Nacional de Salud (E), NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ. ANEXO NÚMERO 1. CATÁLOGO DE CUENTAS.

19 Servicio de Ambulancia por Demanda Caja moneda extranjera Planes Adicionales de Salud, PAS Instituciones Prestadoras de Salud, IPS Servicio de Ambulancia por Demanda 1110 BANCOS CUENTAS CORRIENTES Moneda nacional Régimen Contributivo Cotizaciones Otras cuentas corrientes Régimen Subsidiado UPC-S Régimen Subsidiado Otras cuentas corrientes Planes Adicionales de Salud, PAS Planes Adicionales de Salud, PAS Instituciones Prestadoras de Salud, IPS Servicio de Ambulancia por Demanda Servicio de Ambulancia por Demanda Moneda extranjera Planes Adicionales de Salud, PAS Instituciones Prestadoras de Salud, IPS Servicio de Ambulancia por Demanda 1120 BANCOS CUENTAS DE AHORRO Bancos moneda nacional Régimen Contributivo Cotizaciones Otras Cuentas de Ahorro Régimen Subsidiado UPC-5 Régimen Subsidiado Otras Cuentas de Ahorro Planes Adicionales de Salud, PAS

20 Planes Adicionales de Salud, PAS Instituciones Prestadoras de Salud, IP Servicio de Ambulancia por Demanda Servicio de Ambulancia por Demanda 1125 ENCARGOS FIDUCIARIOS Moneda Nacional Régimen Contributivo Cotizaciones Otros Encargos Fiduciarios Régimen Subsidiado UPC-RS Otros Encargos Fiduciarios Planes Adicionales de Salud, PAS Instituciones Prestadoras de Salud, IPS Servicio de Ambulancia por Demanda 1130 DEPOSITOS EN ORGANISMOS COOPERATIVOS FINANCIEROS Moneda nacional Régimen Contributivo Cotizaciones Otras Cuentas Régimen Subsidiado UPC-S Régimen Subsidiado Encargos Fiduciarios Subsidiado Planes Adicionales de Salud, PAS Planes Adicionales de Salud, PAS instituciones Prestadoras de Salud, IPS Servicio de Ambulancia por Demanda 1135 FONDOS CON DESTINACION ESPECIFICA Moneda nacional Régimen Contributivo Régimen Subsidiado

21 Planes Adicionales de Salud, PAS Instituciones Prestadoras de Salud, IPS 1140 CUENTAS DE ALTO COSTO Atención de Enfermedades Ruinosas y Catastróficas Régimen Contributivo Régimen Subsidiado Protección Específica, Detección Temprana y Atención de Enfermedades de Interés en Salud Pública Régimen Contributivo Régimen Subsidiado 1145 REMESAS EN TRANSITO Moneda nacional Régimen Contributivo Cotizaciones Otros fondos en tránsito Régimen Subsidiado UPC-S Régimen Subsidiado Otros fondos en tránsito Planes Adicionales de Salud, PAS Instituciones Prestadoras de Salud, IPS Servicio de Ambulancia por Demanda Moneda extranjera Planes Adicionales de Salud, PAS 1/ Instituciones Prestadoras de Salud, IPS Servicio de Ambulancia por Demanda 12 INVERSIONES 1205 INVERSIONES ADMISIBLES Títulos de Deuda Régimen Contributivo Certificados de Depósito a Término Certificados de Depósito de Ahorro a Término Bonos Emitidos por el Gobierno Nacional

22 Bonos Ordinarios Bonos Obligatoriamente Convertibles en Acciones Títulos de Tesorería Títulos de Participación Títulos de Deuda Pública Interna Emitidos o Garantizados por la Nación Títulos Emitidos o Garantizados por Fogafín Papeles Comerciales Aceptaciones Bancarias Derechos Fiduciarios Fondos Comunes Ordinarios Otros Títulos de Deuda Régimen Subsidiado Certificados de Depósito a Término Certificados de Depósito de Ahorro a Término Bonos Emitidos por el Gobierno Nacional Bonos Ordinarios Bonos Obligatoriamente Convertibles en Acciones Títulos de Tesorería Títulos de Participación Títulos de Deuda Pública Interna Emitidos o Garantizados por la Nación Títulos Emitidos o Garantizados por Fogafín Papeles Comerciales Aceptaciones Bancarias Derechos Fiduciarios Fondos Comunes Ordinarios Otros Titulas de Deuda Planes Adicionales de Salud, PAS Certificados de Depósito a Término Certificados de Depósito de Ahorro a Termino Bonos Emitidos por el Gobierno Nacional Bonos Ordinarios

23 Bonos Obligatoriamente Convertibles en Acciones Títulos de Tesorería Títulos de Participación emitidos por el gobierno nacional Títulos de Deuda Pública Interna Emitidos o Garantizados por la Nación Títulos Emitidos o Garantizados por Fogafín Papeles Comerciales Aceptaciones Bancarias Derechos Fiduciarios Fondos Comunes Ordinarios Otros Títulos de Deuda Instituciones Prestadoras de Salud, IPS Certificados de Depósito a Término Certificados de Depósito de Ahorro a Término Certificarlos de Reembolso Tributario Bonos Emitidos por el Gobierno Nacional Bonos Ordinarios Bonos Obligatoriamente Convertibles en Acciones Títulos de Tesorería Títulos de participación emitidos por el gobierno nacional Títulos de Deuda Pública Interna Emitidos o Garantizados por la Nación Títulos emitidos o Garantizados por Fogafín Papeles Comerciales Aceptaciones Bancarias Derechos Fiduciarios Fondos Comunes Ordinarios Otros Títulos de Deuda Servicio de Ambulancia por Demanda Certificados de Depósito a Término Certificados de Depósito de Ahorro a Término Certificados de Reembolso Tributario Bonos Emitidos por el Gobierno Nacional

24 Bonos Ordinarios Bonos Obligatoriamente Convertibles en Acciones Títulos de Tesorería Títulos de participación emitidos por el gobierno nacional Títulos de Deuda Pública Interna Emitidos o Garantizados por la Nación Títulos Emitidos o Garantizados por Fogafín Papeles Comerciales Aceptaciones Bancarias Derechos Fiduciarios Fondos Comunes Ordinarios Otros Títulos de Deuda Titules de Participación Régimen Contributivo Cuotas o Partes de Interés Social en el SGSSS Cuotas o Partes de Interés Social en Otros Sectores Acciones en el SGSSS Acciones en Otros Sectores Otros Títulos de Participación Régimen Subsidiado Cuotas o Partes de Interés Social en el 5G Cuotas o Partes de Interés Social en Otros Sectores Acciones en el SGSSS Acciones en Otros Sectores Otros Títulos de Participación Planes Adicionales de Salud, PAS Cuotas o Partes de Interés Social en el SGSSS Cuotas o Partes de Interés Social en Otros Sectores Acciones en el SGSSS Acciones en Otros Sectores Otros Títulos de Participación Instituciones Prestadoras de Salud, IPS

25 Cuotas o Partes de Interés Social en el SGSSS Cuotas o Partes de Interés Social en Otros Sectores Acciones en el SGSSS Acciones en Otros Sectores Otros Títulos de Participación Servicio de Ambulancia por Demanda Cuotas o Partes de Interés Social en el SGSSS Cuotas o Partes de Interés Social en Otros Sectores Acciones en el SGSSS Acciones en Otros Sectores Otros Títulos de Participación 1255 INVERSIONES DE RESERVAS TÉCNICAS Inversión de las reservas técnicas Régimen Contributivo Títulos de Deuda Pública Interna Emitidos o Garantizados por la Nación Títulos de renta fija emitidos, aceptados, garantizados o avalados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia Régimen Subsidiado Títulos de Deuda Pública Interna Emitidos o Garantizados por la Nación Títulos de renta fija emitidos, aceptados, garantizados o avalados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia 1260 CUENTAS EN PARTICIPACION Nacionales Planes Adicionales de Salud, PAS Instituciones Prestadoras de Salud, IPS Servicio de Ambulancia por Demanda 1295 OTRAS INVERSIONES Aportes en cooperativas Régimen Contributivo Régimen Subsidiado Planes Adicionales de Salud, PAS Instituciones Prestadoras de Salud, IPS

26 Derechos de recompra de inversiones negociadas Planes Adicionales de Salud, RAS Instituciones Prestadoras de Salud, IPS Servicio de Ambulancia por Demanda 1299 PROVISIONES Provisiones en inversiones admisibles Régimen Contributivo Régimen Subsidiado Planes Adicionales de Salud, PAS Instituciones Prestadoras de Salud, IPS Servicio de Ambulancia por Demanda Provisiones en inversiones obligatorias Régimen Contributivo Régimen Subsidiado Planes Adicionales de Salud, PAS Instituciones Prestadoras de Salud, IPS Servicio de Ambulancia por Demanda Provisión para cuentas en participación Régimen Contributivo Régimen Subsidiado Planes Adicionales de Salud, PAS Instituciones Prestadoras de Salud, IPS Servicio de Ambulancia por Demanda Provisiones en otras inversiones Régimen Contributivo Régimen Subsidiado Planes Adicionales de Salud, PAS instituciones Prestadoras de Salud, IPS Servicio de Ambulancia por Demanda 13 DEUDORES 1305 DEUDORES DEL SISTEMA

27 Cuentas por cobrar Fosyga Régimen Contributivo Subcuenta de Compensación Subcuenta de Promoción y Prevención Licencias de Maternidad y Paternidad por cobrar, pendiente de radicar Recobros Sentencias Judiciales, pendientes de radicar Recobros NO POS-Comité Técnico Científico, pendientes de radicar Recobros deficitarios artículo 217 Ley 100 de 1993, pendientes de radicar Régimen Subsidiado Recobros Sentencias Judiciales, pendientes de radicar Recobras NO POS-Comité Técnico Científico, pendientes de radicar Cuentas por cobrar al Fosyga, radicadas Régimen Contributivo Licencias de Maternidad y paternidad por cobrar, radicadas Recobros Sentencias Judiciales, radicadas Recobros NO POS - Comité Técnico Científico, radicadas Recobros deficitarios articulo 217 Ley 100 de 1993, radicadas Régimen Subsidiado Recobros Sentencias Judiciales, radicadas Recobros NO POS - Comité Técnico Científico, radicadas Cuentas por cobrar a Entidades Territoriales-ET pendientes de radicar Régimen Contributivo Recobros Sentencias Judiciales ET Recobros NO POS - Comité Técnico Científico ET Régimen Subsidiado Recobros Sentencias Judiciales ET Recobros NO POS - Comité Técnico Científico ET Cuentas por cobrar a Entidades Territoriales radicadas Régimen Contributivo Recobras Sentencias Judiciales Recobros NO POS Comité Técnico Científico

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