Marzo de 2015 Gabinete de Estudios AEDAF CAMPAÑA DE LA RENTA 2014

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1 Marzo de 2015 Gabinete de Estudios AEDAF CAMPAÑA DE LA RENTA 2014 Comienza la Campaña de Renta de 2014, campaña que se desarrollará entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015 con la posibilidad de obtener el borrador de la declaración o los datos fiscales desde el primer día, sin necesidad de esperar a su envío por correo ordinario. Como novedad, en la presente campaña, se permite la compensación de las rentas negativas derivadas de la deuda subordinada y de las participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de éstas, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con el resto de rentas positivas de la base del ahorro y con las ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales a incluir en la base general del Impuesto al ser generadas en menos de un año. A continuación se recoge una relación de preguntas y respuestas que pretenden dilucidar cualquier duda que le pudiera surgir al contribuyente durante la elaboración de su declaración de la Renta PREGUNTA: Cuáles son las fechas más relevantes de la Campaña de la declaración de la Renta 2014? RESPUESTA: Las fechas más importantes de la Campaña del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2014: Desde el 7 de abril: Se pone a disposición de los contribuyentes el borrador y/o los datos fiscales de la declaración del Impuesto. El borrador de la declaración podrá ser confirmado desde esta fecha si su confirmación se efectúa electrónicamente, a través de Internet o por teléfono. Asimismo, desde esta fecha, la declaración del Impuesto se podrá presentar por vía electrónica a través de Internet. Desde el 11 de mayo: Presentación en entidades de crédito colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT del borrador o de la propia declaración anual 2014, Modelo D-100. Hasta el 25 de junio de 2015: Posibilidad de confirmar el borrador de la declaración o de presentar la declaración de la renta cuando impliquen una cantidad a ingresar y su pago se domicilie en cuenta. Hasta el 30 de junio de 2015: Si el borrador o la declaración de la renta del 2014 resulta a devolver, se renuncia a la devolución, cuota negativa o resulta a ingresar pero su pago no se domicilia o se domicilia sólo el segundo plazo (el 5 de noviembre de 2015). Desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de 2015: Presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio, salvo en el supuesto de domiciliación del pago, en cuyo caso será hasta el 25 de junio. 2.- PREGUNTA: Quiénes están obligados a presentar declaración de IRPF ya sea mediante autoliquidación o mediante confirmación del borrador de la declaración del Impuesto?

2 RESPUESTA: Respecto a las rentas del trabajo, si el contribuyente tiene como única fuente de ingresos rendimientos del trabajo (nómina), estará obligado a presentar declaración de IRPF cuando sus rendimientos íntegros del trabajo superen los euros anuales, siempre y cuando procedan de un solo pagador. Si percibiera rentas de más de un pagador, el límite seguirá siendo de euros, si el importe de las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores no superan los euros. En caso contrario, el límite a partir del cual sería obligatorio presentar la declaración de renta, se reduce a euros anuales. En caso de tributación conjunta, los límites a considerar son los mismos que los establecidos para el supuesto de tributación individual. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las rentas exentas al Impuesto ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas. Aquellos contribuyentes, que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a euros anuales, tengan derecho a practicarse reducciones/deducción por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados, aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa y/o por doble imposición internacional, deberán presentar la Declaración de la Renta. 3.- PREGUNTA: Quiénes pueden obtener el borrador de la declaración? RESPUESTA: Únicamente podrán obtener el borrador los contribuyentes quien hayan obtenido rentas en concepto de rendimientos de trabajo, rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones de las IIC, imputaciones de rentas inmobiliarias, con un máximo de 8 inmuebles, y rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas.

3 4.- PREGUNTA: Cómo se puede obtener el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto? RESPUESTA: Desde el primer día de la Campaña de la Renta, el 7 de abril de 2015, se podrá solicitar el borrador de la declaración de la renta o los datos fiscales de la declaración. Estará disponible en la sede electrónica de la Agencia tributaria, pudiendo acceder a la misma a través del portal de la Agencia ( o bien directamente en Para obtener el número de referencia que le permita acceder por Internet a su borrador o datos fiscales, el contribuyente debe introducir su NIF/NIE (en caso de tributación conjunta, será necesario indicar el NIF/NIE del cónyuge), el importe de la casilla 415 de la declaración del ejercicio 2013 (si el importe es cero, será necesario indicar el IBAN) y el número de móvil al que, por SMS, se le remitiría el número de referencia del borrador. Con el número de referencia podrá acceder a los datos fiscales y al borrador, confirmar el borrador modificado o no. De todas formas, aquellos que estén suscritos al servicio de alertas a móviles de la AEAT recibirán el número de referencia mediante SMS y los abonados a la notificación electrónica, recibirán el borrador y/o datos fiscales en su dirección electrónica. Si el contribuyente dispone de certificado electrónico reconocido o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, el denominado Clave PIN (antiguo PIN24H), podrá acceder directamente al borrador y/o los datos fiscales de la declaración vía internet, a través de la Sede electrónica de la Agencia, sin necesidad de introducir el importe de la casilla 415. En el supuesto de tributación conjunta, será necesario que ambos cónyuges dispongan de certificado electrónico o Clave PIN. La AEAT remitirá por correo ordinario el borrador o, en su caso, los datos fiscales, a aquellos contribuyentes que lo hubiesen solicitado expresamente en la declaración del año anterior, salvo que el contribuyente los hubiese obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos enunciados. 5.- PREGUNTA: Si no se recibe el borrador, se debe considerar que no se está obligado a declarar? RESPUESTA: No, la falta de obtención o recepción del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar. 6.- PREGUNTA: Se puede modificar el borrador de la declaración? RESPUESTA: Sí, se puede modificar. En los casos en que el contribuyente detecte que en el borrador de la declaración recibido, existen datos incompletos e inexactos o faltan datos personales o económicos, podrá solicitar la modificación del borrador, lo que determinará la elaboración, por parte de la AEAT, de un nuevo borrador de declaración con su correspondiente modelo 100 de Confirmación del borrador de la declaración. Documento de ingreso o devolución. 7.- PREGUNTA: Cómo se ha de solicitar la modificación del borrador? RESPUESTA: La solicitud de modificación del borrador podrá realizarse por (i) medios electrónicos, a través de la Sede electrónica de la Agencia, indicando el NIF del contribuyente y el número de referencia del borrador o, en su caso, utilizando el

4 certificado electrónico reconocido o la ClavePIN, (ii) medios electrónicos, a través del teléfono -número , comunicando el NIF del contribuyente y el número de referencia del borrador y, por último, (iii) mediante personación en cualquier Delegación o Administración de la AEAT o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA autorizadas para ofrecer el sistema de ventanilla única tributaria, aportando el NIF del contribuyente y el número de referencia del borrador. Si el contribuyente considera que el borrador no recoge correctamente sus datos fiscales pero no desea modificarlo, deberá presentar la correspondiente declaración de la renta. 8.- PREGUNTA: Cómo se puede confirmar el borrador de la renta? RESPUESTA: El procedimiento a seguir dependerá del resultado del borrador: (i) En el caso de que resulte a ingresar y no se opte por la domiciliación del pago o, al menos, del primer plazo, la confirmación puede efectuarse por medios electrónicos, a través de Internet, en las oficinas de entidades de crédito colaboradoras o en los cajeros automáticos, banca electrónica o telefónica de entidades colaboradoras, (ii) Cuando resulte a ingresar y se opte por la domiciliación del pago, o al menos, del primer pago, la confirmación se puede realizar por medios electrónicos, por medios telefónicos, al número , o en las oficinas de la AEAT y de las CCAA habilitadas para ello, (iii) Si resulta a devolver o negativa, el borrador se puede confirmar por distintos medios, por medios electrónicos, a través de Internet, SMS o llamada de teléfono números y , en las oficinas de entidades de crédito colaboradoras, en los cajeros automáticos, banca electrónica o telefónica de entidades colaboradoras o en las oficinas de la AEAT y de las CCAA oportunamente habilitadas. 9.- PREGUNTA: Cuál es el plazo para la confirmación del borrador de la Declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2014? RESPUESTA: El contribuyente podrá confirmar el borrador con independencia del resultado del mismo, a ingresar o a devolver, en los siguientes plazos: Si realiza la confirmación por vía electrónica, ya sea a través de Internet o por teléfono, el plazo será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive. Si la confirmación la realiza por otra vía, mediante personación ante las oficinas de la AEAT o ante cualquier oficina de Entidades colaboradoras, el plazo será del 11 de mayo al 30 de junio de Con independencia de lo anterior, si el borrador resulta a ingresar y el contribuyente desea domiciliar el pago de la declaración, el plazo de confirmación finalizará el 25 de junio de 2015, salvo que opte por fraccionar el pago del impuesto y únicamente domiciliar el segundo pago, en cuyo caso el plazo finalizará el 30 de junio de PREGUNTA: Si el contribuyente recibe el borrador de la declaración resultando una cantidad a devolver por la Administración, debe solicitar expresamente la devolución del importe resultante? RESPUESTA: Sí, el contribuyente debe solicitar la devolución mediante la confirmación del borrador. El importe a devolver nunca será superior a la suma de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del IRPF, así como las cuotas del Impuesto sobre la Renta

5 de no Residentes satisfechas por el contribuyente, más el importe, si procede, de la deducción por maternidad PREGUNTA: Cuándo recibirá el contribuyente la cantidad que resultó a devolver en su Declaración de la Renta 2014? RESPUESTA: La Administración dispone de un plazo de 6 meses, desde que finaliza el plazo de presentación -30 de junio-, o desde la fecha de la presentación de la declaración si es que el contribuyente la presentó fuera de plazo después del 30 de junio-. Transcurrido el plazo de 6 meses sin que la Administración haya devuelto el importe correspondiente, comenzará a devengarse el interés de demora correspondiente PREGUNTA: Dónde y cómo se podrán presentar las declaraciones? RESPUESTA: Las declaraciones de la renta que resulten a ingresar podrán ser presentadas telemáticamente o en cualquier entidad de crédito colaboradora. Si estas declaraciones se elaboran mediante el servicio de ayuda de las oficinas de la AEAT y de las CCAA, se podrán presentar en dichas oficinas siempre que se domicilie el pago. En el supuesto de declaraciones de la renta a devolver con solicitud de devolución, se podrán presentar telemáticamente, en cualquier entidad de crédito colaboradora, en las oficinas de la AEAT y de las CCAA habilitadas para ello o por correo certificado a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio del contribuyente. Desde el año pasado, las declaraciones que se presenten en soporte papel, se han de obtener a partir del programa de ayuda PADRE desarrollado por la AEAT PREGUNTA: Cuál es el plazo de presentación de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2014? RESPUESTA: Si la declaración se presenta electrónicamente a través de internet, el plazo será del 7 de abril al 30 de junio. Si la presentación se realiza por cualquier otro medio (Delegaciones o Administraciones de Hacienda y entidades colaboradoras), el plazo será el comprendido entre el 11 de mayo y el 30 de junio. En el caso de domiciliación bancaria de la deuda tributaria resultante de la declaración, el plazo de presentación finalizará el 25 de junio de 2014, salvo que opte por fraccionar el pago y únicamente domicilie el segundo pago, en cuyo caso el plazo finalizará el 30 de junio de PREGUNTA: Si el importe de mi declaración es a ingresar, Qué formas de pago tengo disponibles? RESPUESTA: En los supuestos de declaraciones a pagar, ya sea mediante la presentación de la declaración o mediante la confirmación del borrador correspondiente, el contribuyente podrá optar por realizar el ingreso en un solo pago o por fraccionar el importe en dos pagos sin intereses ni recargo alguno: un primer pago, del 60% del importe a ingresar, en el momento de la presentación de la declaración y un segundo pago, del 40% restante a pagar hasta el 5 de noviembre de No son fraccionables los importes a ingresar de las declaraciones de la renta presentadas fuera de plazo (después del 30 de junio), así como de las declaraciones complementarias.

6 15.- PREGUNTA: Puede el contribuyente domiciliar el pago de la deuda tributaria? RESPUESTA: El contribuyente podrá domiciliar el pago de la deuda en la entidad de crédito colaboradora sita en territorio español en la que tenga a su nombre una cuenta a la que domiciliar el pago. Es necesario puntualizar que la domiciliación sólo será posible con respecto aquellas declaraciones presentadas y borradores confirmados por medios electrónicos, vía internet o por teléfono, o a través de los servicios de ayuda prestados en las correspondientes oficinas tributarias. Si el contribuyente opta por el fraccionamiento del pago del Impuesto y por la domiciliación, los dos pagos deberán efectuarse en la misma entidad y cuenta. Si el contribuyente sólo quiere domiciliar el primer pago, el segundo se deberá ingresar por vía electrónica o directamente en cualquier oficina de una entidad colaboradora situada en territorio español, mediante el modelo 102, hasta el 5 de noviembre de 2015, inclusive PREGUNTA: Una vez presentada la declaración de la renta, el contribuyente observa que no ha incluido como rentas del trabajo un bonus recibido en el ejercicio Como consecuencia, el importe a ingresar por la declaración de la Renta resulta superior al inicialmente declarado. Cómo debería actuar? RESPUESTA: Cuando el contribuyente detecte que en su declaración originaria existen errores u omisiones que supongan un mayor ingreso o un menor importe a devolver por la Administración, deberá presentar una autoliquidación complementaria. Si la autoliquidación complementaria se presenta dentro de plazo, el error no supondrá coste alguno para el contribuyente. Pero, si se presenta después del 30 de junio de 2015, se devengará el recargo de extemporaneidad que corresponda, del 5%, 10%, 15% o 20% PREGUNTA: Si el contribuyente detecta, después de haber confirmado el borrador, que no ha incluido en su declaración, como gastos deducibles, los pagos efectuados al colegio de arquitectos, cuya colegiación es obligatoria puede modificar el borrador? RESPUESTA: No, en el supuesto de que los errores u omisiones supongan un perjuicio para el contribuyente (menor ingreso o mayor importe a deducir de la declaración), éste deberá solicitar la rectificación de la autoliquidación originaria haciendo constar los errores cometidos y adjuntando los justificantes correspondientes. Podrá solicitar la rectificación en el plazo de 4 años desde la finalización del plazo de presentación o, si la declaración se presentó después del 30 de junio, desde el día siguiente a su presentación. 18.-PREGUNTA: Hasta qué fecha es posible la presentación electrónica de la declaración de la renta 2014? RESPUESTA: Hasta el 1 de julio de 2019 se podrá efectuar la presentación electrónica de declaraciones del IRPF correspondientes al ejercicio PREGUNTA: Son considerados contribuyentes por IRPF las personas físicas que tengan su residencia fiscal en territorio español, cuándo se ha de entender que una

7 persona es residente fiscal en España? RESPUESTA: Cuando tenga su residencia habitual en España según lo dispuesto en Impuesto sobre la Renta, es decir, cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español o que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente. Se presumirá, salvo prueba en contrario, la residencia del contribuyente cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de él. 20.-PREGUNTA: Puede ser contribuyente por IRPF un español que viva en el extranjero? RESPUESTA: Sí, las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tengan su residencia habitual en el extranjero por su condición de miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas, miembros de las delegaciones acreditadas ante organismos internacionales o Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero su empleo oficial. 21.-PREGUNTA: En qué casos una persona que tiene su residencia habitual en España no tiene la consideración de contribuyente a efectos de IRPF? RESPUESTA: No se considerarán contribuyentes, a titulo de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando fuera consecuencia de alguno de los siguientes supuestos: Miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, delegaciones acreditadas ante organismos internacionales o funcionarios en activo que ejerzan en España su empleo oficial y, siempre y cuando, no proceda la aplicación de tratados internacionales en los que España sea parte. 22.-PREGUNTA En marzo de 2014, una persona con nacionalidad española trasladó su residencia fiscal a un país calificado como paraíso fiscal, país en el que permaneció más de 183 días durante el año Debe tributar en España por su renta mundial en IRPF? RESPUESTA: Sí, tributará por IRPF en España en el ejercicio 2014 y en los cuatro años siguientes, ya que se considera que, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país considerado paraíso fiscal, no pierden su condición de contribuyente por IRPF en el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en los cuatro ejercicios siguientes. 23.-PREGUNTA En qué Comunidad Autónoma se entiende que es residente un particular con residencia fiscal en España? RESPUESTA: Se considera que es residente en la Comunidad Autónoma en la que permanezca el mayor número de días del ejercicio (salvo prueba en contrario, dónde tenga su vivienda habitual); si no fuera posible determinar el lugar de residencia por el criterio de permanencia, se tendrá en cuenta la localización de su principal centro de intereses. En defecto de los anteriores criterios, se considera residente en la Comunidad de su última residencia declarada a efectos del IRPF.

8 En el supuesto de que se presuma su residencia fiscal en España por derivación de la residencia de su cónyuge e hijos menores a cargo, se entenderá residente en la CCAA en la que éstos residan PREGUNTA: Un contribuyente recibe euros como premio del sorteo de la Cruz Roja, debe incluirlo en su declaración de la renta del ejercicio 2014? RESPUESTA: No, puesto que los primeros euros están exentos y por el exceso ya soportó la retención correspondiente al gravamen especial sobre dichos premios PREGUNTA: Un contribuyente solicitó a principios de 2014 el cobro de la prestación por desempleo en un solo pago por importe total de euros para su reinversión en una actividad profesional de acuerdo con lo establecido para el fomento del autoempleo de los trabajadores desempleados. Debe considerar exento todo el importe percibido? RESPUESTA: Sí, la prestación total percibida en un solo pago está exenta sin limitación siempre y cuando la actividad profesional alegada se mantenga durante los 5 años siguientes PREGUNTA: Un director comercial recibe como indemnización por despido euros, habiéndose producido el cese a primeros de marzo. Debe tributar por dicha indemnización? Y si el despido se hubiese producido en el mes de octubre, debería tributar por la cantidad percibida? RESPUESTA: Si el despido se produjo en el mes de marzo, no tendría que tributar por la indemnización percibida siempre y cuando el importe no superara los límites establecidos por el Estatuto de los trabajadores (años de trabajo y sueldo). Si el despido se produjo en el mes de octubre, la indemnización estaría exenta al no superar el límite máximo de euros establecido por la Reforma Fiscal y con efecto sobre todos aquellos despidos o ceses producidos a partir de 1 de agosto de 2014, salvo que procedan de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad al 1 de agosto de PREGUNTA: Una empresa ha ofrecido a sus empleados diversos cursos sobre la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación. Debe considerar el importe de dichos cursos como retribución en especie de sus empleados? RESPUESTA: No, al igual que en los ejercicios anteriores, no se considera como retribución en especie para el trabajador, el gasto en el que incurre la empresa por dichos cursos PREGUNTA: Una empresa alquila una vivienda para uno de sus directivos. Cómo debe valorar la retribución en especie que supone para el trabajador? RESPUESTA: Si la vivienda no es propiedad de la empresa, el valor de la vivienda, a efectos del cálculo de la retribución en especie para el trabajador, será el importe del alquiler satisfecho por la entidad, con el límite mínimo del 5% del valor catastral del inmueble (10% en el caso de que el valor catastral no haya sido revisado).

9 29.- PREGUNTA: Un particular tiene un local que lo alquila a un profesional para el ejercicio de su actividad. El alquiler es una actividad económica para el arrendadorpropietario del local? Cómo debe tributar por el alquiler en el IRPF? RESPUESTA: Para que el arrendamiento del local sea considerado como actividad económica para el arrendador, éste debe contar, al menos, con un local exclusivamente destinado a la gestión del inmueble arrendado y con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Si estas condiciones no se dan, la renta obtenida por el alquiler del local será considerada rendimiento de capital inmobiliario a integrar en la base imponible general. Procede adelantar que, a partir de 1 de enero de 2015, se exige, al menos, una persona contratada a tiempo completo para el desarrollo de la actividad económica arrendaticia (en principio, no se exige la disposición de un local para dicha actividad). Pero esta modificación no tiene efectos para la declaración de la renta de 2014, sino para la declaración del próximo año PREGUNTA: Un particular tiene alquilado un apartamento en la playa por un importe de 700 euros al mes. Por dicho apartamento paga todos los meses 300 euros de préstamo hipotecario, qué gastos puede deducir para el cálculo de la renta neta obtenida por el alquiler? RESPUESTA: A los ingresos totales obtenidos por el arrendamiento puede deducir todos aquellos gastos en los que incurra para la obtención del rendimiento, entre ellos, la parte de la cuota del préstamo que corresponda al pago de intereses, los gastos de conservación y reparación (pintura, sustitución de las instalaciones de calefacción, ascensores, puertas de seguridad ), las tasas y tributos satisfechos (el IBI, la tasa de recogida de basuras excepto el IVA cuando sea deducible), las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y otros gastos incurridos por el propietario como pueden ser primas de seguro de hogar, cuotas de la comunidad de propietarios, servicios de alarma. Si el apartamento no hubiera estado alquilado durante todo el año, sino sólo durante los meses de verano, sólo serán deducibles los gastos que correspondan al periodo en que el inmueble hubiese estado alquilado PREGUNTA: Qué ventajas recoge la normativa para el caso de alquileres destinados a vivienda? RESPUESTA: Siempre y cuando el inmueble se destine a vivienda, la renta neta generada por el alquiler (ingresos menos gastos) se reducirá en un 60%, incluso en el caso de que la renta neta sea negativa. La reducción será del 100% sobre la renta neta positiva cuando el inquilino tenga entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores a 7.455,14 euros (IPREM). Esta reducción del 100% sobre la renta neta positiva es suprimida con efectos 1 de enero de 2015, por lo que es de aplicación por última vez en la presente declaración de la renta Se mantiene para los años sucesivos la reducción del 60% de la renta neta generada PREGUNTA: Si el contribuyente dispone de un apartamento en la playa distinto de su vivienda habitual, el propietario debe tributar por su tenencia en la declaración de

10 IRPF? RESPUESTA: Sí, al ser propietario de un inmueble urbano no arrendado, no afecto a actividades económicas y no utilizado como vivienda habitual deberá tributar en IRPF en concepto de imputación de rentas inmobiliarias. La renta a imputar se determina en base al valor catastral del inmueble multiplicado por 2%, o por 1,1% en el caso de que el valor catastral haya sido revisado, sin que proceda la deducción de ningún tipo de gasto. La renta imputada se integrará en la base imponible general tributando al tipo marginal del impuesto PREGUNTA: Un contribuyente tiene alquilado uno de sus inmuebles a su hijo por lo que recibe 400 euros al mes, qué importe debe incluir en su declaración de la renta como rendimiento de capital inmobiliario? RESPUESTA: En el supuesto de alquileres a parientes, la renta a considerar como rendimiento de capital inmobiliario será la obtenida según las reglas establecidas para los supuestos de arrendamientos de inmuebles (ingresos menos gastos junto con la reducción del 60% o 100%) siempre y cuando sea superior al importe que resultaría de aplicar las reglas de imputación de rentas inmobiliarias (1,1% del valor catastral o 2% del valor catastral si éste no ha sido revisado) PREGUNTA: Respecto a los alquileres, existe algún beneficio fiscal para el inquilino? RESPUESTA: Sin perjuicio de las deducciones aprobadas por cada Comunidad Autónoma, la normativa estatal del IRPF establece una deducción por alquiler de vivienda habitual por la cual el inquilino podrá deducirse el 10,05% de las cantidades pagadas durante el 2014 por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible total sea inferior a ,20 euros anuales ya sea en tributación individual o conjunta PREGUNTA: Qué rendimientos del capital mobiliario se integran en la base imponible del ahorro? RESPUESTA: Formarán parte de la renta del ahorro, tributando a los tipos del ahorro (21, 24 y 27%) los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad (dividendos, primas de asistencia a juntas, participaciones en los beneficios), rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (intereses de cuentas, depósitos, préstamos ) contraprestación derivadas de la transmisión, reembolso, amortización de Letras de Deuda Pública, Pagarés, Bonos, obligaciones, y rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales. Sin embargo, formarán parte de la parte general tributando al tipo marginal como rendimientos del capital mobiliario, los rendimientos derivados de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, de arrendamiento de bienes muebles, negocios, subarrendamientos y de la cesión del derecho a la explotación de la imagen.

11 36.- PREGUNTA: Qué gastos son deducibles de los rendimientos íntegros de capital mobiliario? RESPUESTA: Para la determinación del rendimiento neto se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos de administración y depósito de las acciones o participaciones y demás valores negociables. No son deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión PREGUNTA: En un depósito bancario figuran como titulares tres personas, pero sólo uno de ellos es propietario del dinero depositado y de los intereses generados. A quién corresponde declarar los intereses devengados? RESPUESTA: Los rendimientos de las cuentas bancarias corresponden a los titulares de las mismas. Cuando existan varios titulares, los rendimientos generados deben atribuirse por partes iguales a los mismos, o en la parte que a cada uno le corresponda. Ahora bien, esta atribución puede desvirtuarse si se prueba que el dinero depositado en la misma es solamente propiedad de uno de los titulares de la cuenta, en cuyo caso, los rendimientos le corresponderán exclusivamente a éste PREGUNTA: Un matrimonio en régimen de gananciales adquiere acciones que, en su día y por imperativos de la emisión -restringida a empleados de la empresa emisorase inscribieron bajo la titularidad única y exclusiva del cónyuge empleado, a pesar de haber sido adquiridas con dinero ganancial. Cómo se han de imputar los dividendos? RESPUESTA: Los dividendos se atribuyen por mitad a cada uno de ellos de acuerdo con la titularidad de las acciones que viene determinada por las disposiciones reguladoras del régimen económico matrimonial, en este caso de gananciales. Todo ello salvo que se justifique otra cuota de participación. No obstante, cuando no se acredite debidamente la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público, en este caso, el cónyuge empleado PREGUNTA: A lo largo del año 2014, un inversor ha percibido en concepto de dividendos por unas acciones en una empresa de comercio electrónico. Dichos dividendos han sido objeto de retención al 21%. Debe tributar por estos dividendos? y Por qué importe? RESPUESTA: En la actual campaña de la Renta 2014 sigue en vigor la exención de los primeros euros anuales percibidos en concepto de dividendos, puesto que, para el ejercicio 2015, esta exención se suprime. Por tanto, el inversor deberá tributar únicamente por los 500 restantes en concepto de rendimientos de capital mobiliario e incluir, en retenciones y pagos a cuenta, la retención total soportada por los de dividendos PREGUNTA: En el ejercicio 2014, un contribuyente recibe euros en concepto de dividendos distribuidos por una Sociedad Anónima Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), debe tributar por dichos dividendos? Si a finales de 2014 vende sus participaciones en la SOCIMI deberá tributar por la ganancia

12 patrimonial obtenida en la transmisión? RESPUESTA: Sí, puesto que no están exentos los dividendos percibidos por la participación en las SOCIMI. Por tanto deberá tributar por ellos en este ejercicio sin que sea posible aplicar la exención de los euros anuales previstos para los dividendos. Tampoco estarán exentas, las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de participaciones en las SOCIMI PREGUNTA: Un contribuyente adquirió acciones de una sociedad a principios de 2014 por importe de euros pero, debido a necesidades de liquidez, decidió venderlas a finales de 2014, obteniendo una plusvalía de euros. Cómo debe tributar por dicha plusvalía? RESPUESTA: Para la Renta de 2014, se mantiene la diferenciación entre las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales generadas a largo plazo (en más de un año) y a corto plazo (en un año o menos). En este caso, al generarse una plusvalía en menos de un año, no procede tributar como renta del ahorro al tipo del 21%, 24% y 27%, sino como renta a integrar en la base imponible general, al tipo marginal. Para la renta de 2015, no será procedente la distinción entre el corto y el largo plazo para las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, pues todas ellas se integrarán en la base del ahorro PREGUNTA: Un contribuyente recibe una subvención no exenta de IRPF, p.e. Plan PIVE o subvenciones públicas para la compra de una vivienda, cómo debe tributar por ella? Cómo parte integrante de la base imponible del ahorro o de la parte general? RESPUESTA: La subvención es una ganancia patrimonial que no proviene de la transmisión de un elemento patrimonial, por lo que se integra en la base imponible general tributando al tipo marginal PREGUNTA: Un inversor invirtió euros en unas participaciones preferentes que son amortizadas con un 40% de descuento en el año El rendimiento negativo que se generó en el 2013 no pudo ser compensado con rendimientos del capital mobiliario positivos (intereses, dividendos ) de dicho año. En 2014, ha generado una ganancia patrimonial de por la venta de unas acciones. Puede compensar ambos saldos: el rendimiento negativo de las participaciones preferentes y el saldo positivo de la venta de acciones? RESPUESTA: Sí, puesto que, desde el 1 de enero de 2014, se permite la compensación de las rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas entre 2010 y 2014, con otras rentas positivas de la base del ahorro (rendimientos del capital positivos y ganancias patrimoniales) y con rentas positivas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales generadas a corto plazo (incluidas en la base general) 44.- PREGUNTA: Un particular mayor de 65 años vende su vivienda habitual Debe tributar por la ganancia patrimonial generada? RESPUESTA: No, la ganancia patrimonial generada por la venta ó donación de

13 inmuebles por contribuyentes mayores de 65 años que constituyan su vivienda habitual en el momento de la transmisión o hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión, está exenta de IRPF. Todo ello, con independencia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que corresponda PREGUNTA: Una entidad de crédito acepta en cancelación del préstamo hipotecario la dación en pago de la vivienda habitual del deudor. Se debe tributar por la ganancia patrimonial generada? RESPUESTA: La ganancia patrimonial generada con ocasión de la dación en pago de la vivienda estará exenta del IRPF, siempre y cuando el propietario de la vivienda no disponga de otros bienes o derechos suficientes para el pago de la deuda. (RD-ley 8/2014, de 4 de julio) 46.- PREGUNTA: Un matrimonio casado en régimen de gananciales decide separarse y realizar el correspondiente reparto de bienes. Si la vivienda es adjudicada a uno de los cónyuges de acuerdo con la cuota de titularidad que le corresponde del total de los bienes de la sociedad ganancial, existe ganancia patrimonial sujeta a tributación por IRPF? RESPUESTA: No, siempre y cuando no se produzcan excesos de adjudicación, no se genera ganancia patrimonial gravable a efectos de IRPF PREGUNTA: Un trabajador realiza durante el ejercicio 2014 aportaciones a un plan de pensiones por importe de euros. Asimismo, su empresa realiza aportaciones a su favor a otro plan de pensiones por un importe de euros al año. Cómo debe tributar el trabajador por las aportaciones realizadas por su empresa? Procede algún tipo de beneficio fiscal? RESPUESTA: El contribuyente debe declarar las aportaciones realizadas por su empresa como rendimiento del trabajo en especie. Con respecto al total de las aportaciones realizadas, tanto por el trabajador como por la empresa, durante el ejercicio 2014, el trabajador puede reducir su base imponible general por el total, por los euros aportados, puesto que, para el ejercicio 2014, el límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones a planes de pensiones es la menor de dos cantidades: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (50% para contribuyentes mayores de 50 años) y euros anuales ( euros para contribuyentes mayores de 50 años) Para la campaña de la renta de 2015, se establece un único límite de euros anuales PREGUNTA: Un jubilado rescató en 2014 un plan de pensiones. Cómo debe tributar por las percepciones del plan? RESPUESTA: Las prestaciones percibidas por el partícipe o, en su caso, por los beneficiarios de los planes de pensiones están sujetas al IRPF del perceptor en concepto de rendimientos del trabajo formando parte de la base imponible general y tributando al tipo marginal. En el supuesto de sistemas públicos de previsión social (Seguridad Social y Clases

14 Pasivas, Mutualidades de funcionarios ) se aplicará una reducción del 40% de las prestaciones, siempre que se perciban en forma de capital, de pago único, y haya transcurrido más de dos años desde la primera aportación. En el caso de sistemas privados de previsión social, desde el 1 de enero de 2007 no es de aplicación la reducción del 40% a las prestaciones percibidas en forma de capital, salvo que sea posible aplicar el régimen transitorio previsto para las prestaciones de planes de pensiones y PPA s contratados el 31 de diciembre de Este régimen transitorio permite aplicar la reducción del 40% a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas antes del 31/12/2006, siempre que se perciba como un capital PREGUNTA: Un trabajador observa que, en el certificado de rentas emitido por la empresa, aparece una partida de euros anuales en concepto de prima aportada a un seguro colectivo de dependencia. Puede reducir su base imponible en el importe de las aportaciones realizadas por la empresa? RESPUESTA: Sí, las referidas aportaciones disminuyen su base imponible general, pero es necesario destacar que, desde el 1 de enero de 2013, las primas aportadas por los empresarios a seguros colectivos de dependencia tienen un límite de reducción propio e independiente de euros anuales PREGUNTA: Respecto al mínimo personal y familiar, qué cuantía le corresponde a un contribuyente casado y con dos hijos, de 2 y 7 años? RESPUESTA: El mínimo exento personal del contribuyente, tanto si presenta declaración conjunta como individual, asciende a euros. En concepto de mínimo por descendiente, si el matrimonio presenta declaración conjunta, podrá aplicar euros por el primer hijo y euros por el segundo, incrementado éste en por ser menor de 3 años. En declaración individual, las cuantías se aplicarán prorrateadas entre ambos cónyuges PREGUNTA: Qué requisitos se exigen para la aplicación del mínimo exento por descendiente? RESPUESTA: Los descendientes han de ser menores de 25 años en la fecha del devengo del Impuesto, o discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33%, que convivan con el contribuyente, así como, que no obtengan rentas superiores, excluidas las exentas, a euros y no presente declaración de IRPF con rentas superiores a euros PREGUNTA: Un contribuyente divorciado con un hijo, cuya guardia y custodia la tiene atribuida la madre, forma unidad familiar con su hijo? Puede minorar su declaración aplicándose el mínimo por descendiente? RESPUESTA: No, al no convivir con su hijo no podrá formar unidad familiar con él. Tampoco tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendiente ya que éste se atribuye al progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia en el año en el que se dicte la resolución judicial y siguientes. En caso de custodia compartida, el mínimo por descendiente será prorrateado entre los dos progenitores.

15 53.- PREGUNTA: Quiénes pueden practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual? RESPUESTA: A partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual, sin embargo pueden seguir aplicando la deducción quienes hubieran adquirido su vivienda habitual antes de 1/01/2013 o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual, y se hubieran practicado la deducción por dicha vivienda en su declaración de la renta de 2012 o de ejercicios anteriores PREGUNTA: Puede practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual por las aportaciones realizadas durante el ejercicio 2014 a una cuenta ahorro-vivienda abierta antes de 1 de enero de 2013? RESPUESTA: No, los contribuyentes no tienen derecho a practicar la deducción por las aportaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2013, no obstante, no perderán las deducciones practicadas en ejercicios anteriores, siempre y cuando destinen las cantidades invertidas en la adquisición de su primera vivienda habitual PREGUNTA: Un matrimonio adquirió en 2011 su vivienda habitual en proindiviso financiándola con un préstamo hipotecario. Ambos cónyuges se han aplicado la deducción por vivienda desde el año de su adquisición. En 2014 se extingue el proindiviso y uno de los cónyuges pasa a ser titular del 100% de la vivienda y del préstamo. Puede en 2014 practicarse la deducción del 100% de las cantidades amortizadas? RESPUESTA: No. Únicamente podrá practicarse la deducción por las cantidades satisfechas para la adquisición del 50% de la vivienda adquirido con anterioridad al 1 de enero de PREGUNTA: Un contribuyente y su cónyuge adquirieron su vivienda habitual en 2011, correspondiéndole a cada uno de ellos el 50% de la propiedad y, en la misma proporción, del préstamo hipotecario. En 2014 se divorcian, puede continuar aplicándose la deducción el cónyuge que ya no reside en dicha vivienda pero que sigue asumiendo parte del préstamo hipotecario? RESPUESTA: Sí, por las cantidades satisfechas en 2014 para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe siendo la vivienda habitual de los hijos que conviven con el excónyuge PREGUNTA: Un contribuyente adquirió su vivienda habitual en 2011 solicitando para ello un préstamo hipotecario. Desde el año de su adquisición, se ha venido aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. En 2014 realiza obras de ampliación en la vivienda, puede aplicarse la deducción por el total de las cantidades invertidas en el inmueble? RESPUESTA: Puede aplicarse la deducción sobre las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda pero no sobre las cantidades satisfechas por las obras de ampliación.

16 58.- PREGUNTA: Un contribuyente vendió en enero de 2014 su vivienda habitual, adquirida en 2010 con financiación ajena y sobre la que venía aplicándose la deducción por inversión en vivienda habitual. En julio de 2014 adquiere una nueva vivienda reinvirtiendo la totalidad del importe obtenido por la venta de la vivienda anterior. Cómo afecta esta operación en su declaración de IRPF? RESPUESTA: La ganancia obtenida por la venta de la vivienda estará exenta de tributación al haberse cumplido los requisitos para ello: reinversión del 100% del importe recibido de la transmisión de la vivienda habitual anterior y en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la fecha de la venta. Por la nueva vivienda habitual no podrá practicarse la deducción por adquisición de vivienda, dado que se ha adquirido con posterioridad al 1 de enero de PREGUNTA: Un profesional ha obtenido unos rendimientos netos positivos en actividades económicas y se plantea invertir parte de los mismos en un activo nuevo, puede acogerse a la nueva deducción por inversión de beneficios? RESPUESTA: Sí, pero deberá tener en cuenta las especialidades previstas para IRPF. Para poder aplicar la deducción del 10% de la cantidad invertida, es necesario invertir en un activo una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del ejercicio que corresponda con los rendimientos netos positivos de actividades económicas del mismo periodo. Todo ello, sin necesidad de dotar una reserva por inversiones indisponible. La Reforma fiscal aprobada a finales de 2014 mantiene este beneficio fiscal en el Impuesto sobre la Renta PREGUNTA: En el ejercicio 2014, un inversor ha adquirido participaciones de una empresa de nueva creación por importe de euros, goza de algún tipo de beneficio fiscal? RESPUESTA: Si la inversión no ha supuesto una participación mayor del 40% del capital social de la empresa, tiene derecho a una deducción del 20% del valor de adquisición de las participaciones, puesto que la inversión no supera el límite establecido de euros anuales. El contribuyente deberá mantener la inversión durante un periodo mínimo de 3 años y máximo de 12 años. Es necesario destacar que esta deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación ha sido eliminada para los años siguientes: 2015 y sucesivos.

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