Derechos de Autor y Software Libre en el Perú

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1 P r o g r a m a d e E s p e c i a l i z a c i ó n e n I n v e s t i g a c i ó n d e l a G e s t i ó n E s t r a t é g i c a Derechos de Autor y Software Libre en el Perú Escrito por: Nadia Katherine Rodríguez Rodríguez Lima, diciembre 2015

2 P r o p i e d a d I n t e l e c t u a l Derechos de Autor y Software Libre en el Perú Introducción El presente ensayo tiene como finalidad hacer una revisión del marco conceptual, algunas estadísticas y la regulación relacionada a los derechos de autor sobre obras como programas de ordenador (software) y específicamente el software libre en el Perú. El marco legal en el Perú con respecto a los derechos de autor está establecido por la ley sobre Derecho de Autor promulgada a través del Decreto Legislativo 822 en el año 1996 que es aquella que establece el marco legal de protección de los derechos de autor, entre otras obras, sobre el software ya sea libre o propietario (no libre) (Decreto Legislativo N 882, 1996). Asimismo, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual a través de su Oficina de Derechos de Autor es el organismo gubernamental encargado de proteger y cautelar los derechos de autor y derechos conexos (Indecopi, 2013). Se conocen dos clasificaciones generales con respecto al software teniendo en cuenta la propiedad del mismo, el software libre y el software propietario: A diferencia del software libre, el software es propietario si el autor, autores o productor del mismo, inicialmente permiten al usuario instalar y 2

3 usar el software, para lo cual sólo le dan acceso a los archivos binarios o ejecutables del programa en cuestión. Es decir, el autor, autores o productor del software propietario mantienen para sí el ejercicio de los derechos patrimoniales que la ley les reconoce sobre sus obras (Indecopi, 2013). A través de los años, en el Perú se ha ido difundiendo más el uso del software libre entre los profesionales, técnicos, entidades educativas, empresas del sector privado, el Estado y público en general. Esta difusión ha sido posible en gran parte gracias al trabajo de las comunidades o grupos de usuarios o de software libre que han ido surgiendo a nivel mundial y que posteriormente han surgido a nivel nacional. El fomento del software libre no sólo debe darse a través de las comunidades de usuarios sino también a través del sector privado, el Estado, el sector educativo y personas individuales. El software libre no es una moda, sino es -además de lo indicado- un modelo de negocio para una nueva industria de software basada en servicios, más que en productos (Dávila, Abraham y Genghis Ríos, 2005). En la universidad donde laboro, por ejemplo, se da prioridad a la utilización de software libre como soporte tecnológico para todas sus carreras, solo cuando dependiendo de la necesidad no existiese una opción de software libre, entonces se opta por adquirir software propietario. La ventaja de exponer al alumno de pregrado al software libre, es que lo induce a la investigación, ya que generalmente el software libre no cuenta con manuales o guías de usuario detalladas, si no que los mismos usuarios a través de foros generan y comparten conocimiento relacionado al uso del software. En carreras más especializadas como la de Ingeniería de Sistemas, el alumno puede 3

4 investigar no solo la funcionalidad del software sino también cómo funciona el código de los programas interiormente. Con respecto a avances en el uso de software libre en el Estado, la Dirección de Capacitación y Transferencia Tecnológica de INICTEL promueve el uso del software libre en las entidades del estado a través de las universidades de nuestro país con el propósito de intercambiar experiencias, implementar programas pilotos en código abierto, reducir gastos en licencias y ayudar a resolver el problema del uso ilegal de software (INICTEL, 2015). Por otro lado, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, encargada de liderar los proyectos, la normatividad, y las diversas actividades que en materia de Gobierno Electrónico realiza el Estado ha realizado importantes proyectos relacionados a la implementación de software libre en entidades del estado. Uno de los proyectos se realizó en el Gobierno Regional de Lambayeque, a través de la (ORDENANZA REGIONAL GR.LAMB/CR, 2008) se aprobó en sus sistemas y equipamiento de informática exclusivamente el uso de programas de software libre salvo excepciones de incompatibilidad, indisponibilidad o inexistencia del software libre. Asimismo, en la Municipalidad de Puente Piedra de acuerdo al (DECRETO DE ALCALDÍA N o MDPP, 2008) se aprobó el Plan de Migración a Software Libre de los Equipos Informáticos. El software libre en el Perú irá creciendo en la medida que se siga fomentando su uso por los distintos tipos de usuarios y la ley proteja los derechos de sus autores y conexos. 4

5 Marco Conceptual De acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Derecho de Autor es un derecho humano reconocido en el artículo 27 inciso 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (Naciones Unidas, 1948). En el Perú la Ley sobre Derechos de Autor está establecida en el Decreto Legislativo 822, el cual se publicó en Esta ley protege a los individuos o personas jurídicas creadoras o que tienen derechos conexos relacionados a obras literarias, composiciones musicales, obras audiovisuales, obras de artes plásticas, obras de arquitectura, obras de fotográficas, ilustraciones, mapas, lemas, frases, programas de ordenador, antologías, artículos periodísticos, en general toda producción del intelecto en el dominio literario o artístico que tenga características de originalidad y que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse (Decreto Legislativo N 882, 1996). Los programas de ordenador en general ya sean libres o propietarios son comúnmente llamados software y son considerados una obra: Se entiende por programas de ordenador como la expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador 5

6 comprende también la documentación técnica y los manuales de uso (Decreto Legislativo N 882, 1996). El individuo o grupo de individuos que crean el software son considerados los autores del mismo: Es reconocido como autor de un programa de ordenador, toda aquella persona que haya participado en su creación o programación, independientemente de si se trata de una persona con conocimientos empíricos o básicos o de un ingeniero de sistemas con estudios de especialización y muchos años de experiencia. La ley denomina productor del software a la persona física o jurídica (nacional o extranjera) que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la producción o desarrollo del programa en cuestión, así como en su divulgación o publicación bajo su dirección y nombre. El software usualmente es desarrollado por varios autores, a quienes la ley denomina coautores. En ese sentido, la ley denomina al desarrollo de software por más de un autor y a la producción del mismo posiblemente por terceros, como obras colectivas (Indecopi, 2013). La ley sobre derechos de autor reconoce a los autores de programas informáticos dos tipos de derechos sobre sus obras los derechos morales y los derechos patrimoniales. Los derechos morales son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles. Son derechos morales: el derecho e divulgación, el derecho de paternidad, el derecho de integridad, el 6

7 derecho de modificación o variación, el derecho de retiro de la obra del comercio y el derecho de acceso (Decreto Legislativo N 882, 1996). Los derechos patrimoniales son aquellos donde el autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra bajo cualquier forma o procedimiento, y de obtener por ello beneficios, salvo en los casos de excepción legal expresa. El derecho patrimonial comprende, especialmente, el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: la reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento, la comunicación al público de la obra por cualquier medio, la distribución al público de la obra, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra, la importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin autorización del titular del derecho por cualquier medio incluyendo mediante transmisión y cualquier otra forma de utilización de la obra que no está contemplada en la ley como excepción al derecho patrimonial, siendo la lista que antecede meramente enunciativa y no taxativa (Decreto Legislativo N 882, 1996). El alcance de protección de los derechos de autor patrimoniales de acuerdo a la legislación peruana es de 70 años una vez fallecido el autor. El Convenio de Berna en su artículo 6 bis indica que los derechos morales son independientes de los derechos patrimoniales del autor incluso después de la cesión de los estos últimos. Asimismo, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado 7

8 a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación (Acta de París, 1979). Para poder elaborar más sobre el software libre, el cual comprende el tema principal de este ensayo, es necesario conocer cuál es la definición concreta del mismo: El software libre se refiere a que los autores o productores del software permitan que los usuarios tengan la libertad de ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el software. De modo más preciso, se refiere a cuatro libertades de los usuarios del software: la libertad de usar el programa, con cualquier propósito (libertad 0); la libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades (libertad 1), el acceso al código fuente es una condición previa para esto; la libertad de distribuir copias, con lo que puedes ayudar a tu vecino (libertad 2); la libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie (libertad 3), el acceso al código fuente es una condición previa para esto. (Free Software Foundation, 2015). En los últimos años se ha dado lugar a nuevas tendencias relacionadas a los derechos de autor sobre obras como el software tales como el copyleft. El copyleft es un método general para hacer un programa (u otro tipo de trabajo) libre, exigiendo que todas las versiones modificadas y extendidas del mismo sean también libres (The GNU Operating System, 2015). El copyleft viene siendo implementado dentro de los diversos tipos de licencias que otorgan asociaciones u organizaciones de software libre tales como la GNU y Creative 8

9 Commons. Dichas asociaciones u organizaciones han sido creadas a consecuencia del deseo de los autores y productores de software de que éste sea libre y la propagación del uso del mismo entre los usuarios tanto en el ámbito internacional como local: Creative Commons (CC) es una organización internacional sin fines de lucro que pone a disposición de los autores un conjunto de licencias flexibles y de herramientas tecnológicas que facilitan la difusión de información, recursos educativos, obras artísticas y científicas, entre otras. Fundada en los Estados Unidos (en el año 2001) por Lawrence Lessig, hoy se encuentra presente en 75 países gracias al trabajo voluntario de sus afiliados (Creative Commons Perú, 2015). En el Perú, APESOL, la Asociación Peruana de Software Libre está registrada como persona jurídica en los registros públicos con título número inscrito en la partida número Se constituyó legalmente el 8 de Enero de 2003, aunque viene trabajando activamente desde inicios del 2002, participando en temas relacionados al software libre (Asociación Peruana de Software Libre, 2015). Algunas organizaciones que promueven el software libre otorgan ciertos tipos de licenciamiento. La organización Creative Commons ofrece licencias en tres capas: una primera capa llamada código legal para ser leída por abogados o personas entendidas de leyes, la segunda es la capa legible para ser leída por humanos que no entienden código legal y la tercera capa es aquella legible por máquinas (Creative Commons Corporation, 2015). 9

10 Fuente: Creative Commons (Creative Commons Corporation, 2015) licencias: Bajo este esquema de 3 capas, Creative Commons ofrece las siguientes Atribución CC BY Esta licencia permite a otros distribuir, remezclar, retocar, y crear a partir de tu obra, incluso con fines comerciales, siempre y cuando te den crédito por la creación original. Esta es la más flexible de las licencias ofrecidas. Se recomienda para la máxima difusión y utilización de los materiales licenciados. Atribución-CompartirIgual CC BY-SA Esta licencia permite a otros remezclar, retocar, y crear a partir de tu obra, incluso con fines comerciales, siempre y cuando te den crédito y licencien sus nuevas creaciones bajo las mismas condiciones. Esta licencia suele ser comparada con las licencias "copyleft" de software libre y de código abierto. Todas las nuevas obras basadas en la tuya portarán la misma licencia, así que cualesquiera obras derivadas permitirán también uso comercial. Esa es la licencia que usa Wikipedia, y se recomienda para materiales que se beneficiarían de incorporar contenido de Wikipedia y proyectos con licencias similares. 10

11 Atribución-SinDerivadas CC BY-ND Esta licencia permite la redistribución, comercial o no comercial, siempre y cuando la obra circule íntegra y sin cambios, dándote crédito. Atribución-NoComercial- CompartirIgual CC BY-NC-SA Esta licencia permite a otros distribuir, remezclar, retocar, y crear a partir de tu obra de modo no comercial, siempre y cuando te den crédito y licencien sus nuevas creaciones bajo las mismas condiciones. Atribución-NoComercial CC BY-NC Esta licencia permite a otros distribuir, remezclar, retocar, y crear a partir de tu obra de manera no comercial y, a pesar de que sus nuevas obras deben siempre mencionarte y mantenerse sin fines comerciales, no están obligados a licenciar sus obras derivadas bajo las mismas condiciones. Atribución-NoComercial- SinDerivadas CC BY-NC-ND Esta licencia es la más restrictiva de nuestras seis licencias principales, permitiendo a otros solo descargar tu obra y compartirla con otros siempre y cuando te den crédito, pero no permiten cambiarlas de forma alguna ni usarlas comercialmente. Licencias ofrecidas por Creative Commons Fuente: Creative Commons (Creative Commons Corporation, 2015) Asimismo, con mayor antigüedad que Creative Commons la GNU Operating System ofrece desde 1985 licencias llamadas GPL, en español Licencia Pública General, la cual actualmente en su versión 3 es una licencia de software libre con copyleft. Es la que se recomienda para la mayoría de los paquetes de software (GNU, 2015). Conclusiones En muchos aspectos el software libre tiene ventajas con respecto al software propietario o software no libre. Es posible que tengamos que convivir con ambos tipos de software a pesar de los altos costos que pueda significar adquirir software propietario, mientras el conocimiento, las comunidades y 11

12 grupos de usuarios de software libre se fortalezcan en el tiempo y logren hacer del software libre una herramienta robusta, estable, escalable y confiable. En el Perú, de acuerdo a la VIII Encuesta Nacional de Recursos Informáticos y Tecnológicos de la Administración Pública (ONGEI, 2010) el 99.2% de los organismos gubernamentales cuentan con recursos informáticos lo cual ofrece una gran oportunidad al Estado para promover dentro de sus diferentes entidades gubernamentales el uso del software libre. Es acertada la decisión del Estado de iniciar la migración de sus programas a software libre ya que utilizar software libre en las entidades del Estado resulta en beneficios económicos y educativos lo que en consecuencia contribuye al progreso social del país cuyo índice mide la capacidad de un país de satisfacer las necesidades sociales y ambientales de sus ciudadanos, entre unos de los indicadores de progreso social podemos mencionar las oportunidades de los ciudadanos a educación superior o especializada. Los beneficios económicos mencionados están relacionados a la eliminación de pago por concepto de licencias de software (propietario) o a la exoneración de un probable pago de multas por utilizarlo sin licencias. Los beneficios educativos están relacionados a tener que impulsar el aprendizaje del software libre entre los colaboradores del Estado y por lo tanto en las entidades educativas públicas y privadas. Para lograr personal calificado en el uso de estas herramientas será necesario tener que capacitar al personal, no obstante los costos asociados a dicha capacitación constituirían más bien una inversión, la cual debe considerar el retorno de la misma a mediano y largo plazo. 12

13 En las empresas del sector privado se debe también impulsar el uso del software libre a través de sus planes estratégicos. Las empresas del sector privado también se pueden beneficiar económicamente y pueden ofrecer oportunidades a sus colaboradores de especializarse en herramientas de software libre. El Estado debería formular leyes que impulsen o incentiven el uso de software libre no solo en las entidades gubernamentales si no también en el sector privado. El Estado podría crear un plan estratégico integral que se desarrolle por etapas y por sectores para ser desplegado y así poder lograr que el sector privado implemente software libre, ya que las empresas privadas tendrían que acogerse a estas leyes si es que fueran obligatorias o se verían atraídas por los incentivos. Es importante también tener en cuenta también el impulso natural que se daría a la creación de nuevas empresas pequeñas y medianas desarrolladoras de software libre que puedan brindar sus servicios al Estado y al sector privado y que en consecuencia pueda generar puestos de trabajo para personal calificado. Otro beneficio importante del software libre tiene que ver con la lucha contra la piratería. La piratería en el Perú constituye un problema evidente que hace unos años ocasionó la bancarrota de Blockbuster, en la industria textil también se lucha constantemente contra la piratería. En el caso de la industria del software: La Business Software Alliance (BSA), organismo internacional que asocia a los principales productores de software, estima que en el Perú el 65% 13

14 de los programas de software instalados en computadoras personales en Perú durante el 2013 no contaban con licencia, lo que representa un aumento de dos puntos porcentuales en comparación al 2011 (Diario Gestión, 2015). El fomentar el uso del software libre constituiría un mecanismo efectivo que ayudaría a disminuir la piratería en el país. En conclusión, el impulso y la implementación regulada y protegida de software libre en el Perú brinda una oportunidad exponencial para contribuir al desarrollo y al progreso social de nuestro país que involucra a los diferentes actores: Estado, sector privado y sector educativo en todos sus niveles. 14

15 Referencias Acta de París. Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas Convenio de Berna para la Protección (1979). APESOL. (2007). Licencia Pública General GNU (GPL). Obtenido de APESOL: Asociación Peruana de Software Libre. (2015). Obtenido de APESOL: Congreso de la República. (1996). Decreto Legislativo 822 Ley de derechos de autor. Obtenido de Indecopi: Creative Commons Corporation. (2015). Sobre las licencias - Creative Commons. Obtenido de Creative Commons Corporation: Creative Commons Perú. (2015). Creative Commons Perú. Obtenido de Creative Commons Perú: Dávila, Abraham y Genghis Ríos. (2005). Opinión sobre Software Libre en el Perú. Obtenido de DECRETO DE ALCALDÍA N o MDPP. (n.d.). Municipalidad de Puente Piedra. Lima. Retrieved from Decreto Legislativo N 882. (1996). Ley Sobre El Derecho de Autor. Obtenido de Diario Gestión. (24 de Junio de 2015). Recuperado el 07 de Diciembre de 2015, de Diario Gestión: Free Software Foundation. (2015). Free Software Foundation. Obtenido de The GNU Operation System: GNU. (2015). Proyecto GNU. Obtenido de Indecopi. (2013). Guía de Derecho de Autor para Creadores de Software. Retrieved from oftware.pdf 15

16 INICTEL. (2015). Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones. Obtenido de Naciones Unidas. (1948). Derechos Humanos. Obtenido de ONGEI. (2010). VIII Encuesta Nacional de Recursos Informáticos y Tecnológicos de la Administración Pública. Retrieved from P_2010.pdf ORDENANZA REGIONAL GR.LAMB/CR. (n.d.). Gobierno Regional de Lambayeque. Retrieved from The GNU Operating System. (2015). The GNU Operating System. Obtenido de The GNU Operating System: 16

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