DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, VIERNES 30 DE JULIO DE 2010 NUMERO 144

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 30 AMERICA de Julio de CENTRAL DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, VIERNES 30 DE JULIO DE 2010 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdo No Se aumenta nivel de agrupación de clasificador de ingresos corrientes del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica.... MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Cambio de denominación de la Asociación de Empresarios de Estación de Servicios, por el de Asociación de Empresarios Distribuidores en Estaciones de Servicio, reformas a sus estatutos y Acuerdo Ejecutivo No. 155, aprobándolos.... Estatutos de la Iglesia Profética Bendición de Jehová y Acuerdo Ejecutivo No. 164, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN S U M A R I O Pág ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 597-D y 701-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas.... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Ordenanza reguladora para la instalación de torres y antenas de comunicación y similares y, postes para instalar cables de cualquier naturaleza, del municipio de Moncagua, departamento de San Miguel.... Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora del Servicio del Cuerpo de Agentes Municipales del Municipio de Panchimalco.... Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria para el pago de las tasas, impuestos municipales con dispensa de multas e intereses moratorios en el municipio de San Julián, departamento de Sonsonate.... Estatutos de la Asociación de Mujeres de Éxito de San Cayetano Istepeque y Acuerdo No. 1, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... SECCION CARTELES OFICIALES Pág Acuerdo No Se reconoce a la Profesora Dolores Raquel Luna de Marín, como Directora del Colegio Suizo Salvadoreño, ubicado en el municipio de San Salvador.... Acuerdo No Equivalencia de estudios a favor de Dionicia Mendoza Mendoza DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No María Erlinda Pérez y Pérez y otros (1 vez)... Cartel No Florentina Marroquín viuda de Estrada (1 vez) Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 Pág. Pág. Aceptación de Herencia Cartel No Blanca Asucena Antonia Peraza (3 alt.). Cartel No Efraín Alonso Salinas y otra (3 alt.) Diseño Industrial Cartel No. F Títulos Supletorios Cartel No Liria Santamaría (3 alt.) Renovación de Marcas Carteles Nos. F021165, F021170, F021172, F021175, F021179, F021186, F DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No Cruz Miranda López de Flores (3 alt.)... Títulos de Propiedad Cartel No Leandro Orlando Henríquez (3 alt.)... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No Laura Carolina Sorto Cubías (3 alt.)... Cartel No Ana Lilian Beltrán (3 alt.)... Títulos Supletorios Cartel No Víctor Manuel Melgar Bautista (3 alt.).. SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C000288, C000298, C000302, F021110, F021157, F021163, F021203, F021211, F021216, F021235, F021237, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. F021111, F021114, F021130, F021207, F021212, F021234, F021905, C000284, C000286, C000299, C000300, C000301, F021115, F021160, F021162, F021164, F021171, F021208, C Título Supletorio Carteles Nos. F021121, F021215, C000287, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C000290, C000291, C000292, F021159, F021167, F021168, F021174, F021176, F021177, F021180, F021182, F021183, F021184, F021185, F021187, F021188, F Nombre Comercial Carteles Nos. C000293, C000294, C000295, C Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. F021189, F Convocatorias Carteles Nos. C000303, C Subasta Pública Cartel No. C Reposición de Certificados Carteles Nos. F021126, F021134, F021135, F021136, F021137, F021138, F F021140, F021141, F021142, F021143, F021144, F021145, F021146, F Marca Industrial Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C000296, C000297, F021161, F021243, F DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C000250, F020741, F020757, F020774, F020787, F020789, F020793, F020835, F020861, F020867, F020875, F Aviso de Inscripción Carteles Nos. F021152, F Título de Propiedad Carteles Nos. F020749, F Juicio de Ausencia Cartel No. F Título Supletorio Carteles Nos. F020794, F

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de Renovación de Marcas Cartel No. F Pág Convocatorias Carteles Nos. F020546, F020571, F Pág Marca de Fábrica Carteles Nos. C000253, F020860, F Subasta Pública Carteles Nos. F020508, F020532, F Nombre Comercial Cartel No. F Solicitud de Nacionalidad Cartel No. F Subasta Pública Carteles Nos. C000251, F020765, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F020840, F020841, F020843, F020844, F Título de Predio Urbano Cartel No. F Otros Cartel No. C Marca de Servicios Carteles Nos. C000245, C000246, C Reposición de Póliza de Seguro Carteles Nos. C000241, C Marca de Producto Carteles Nos. F020856, F020857, F020858, F DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C000191, C000192, C000193, C000195, C000196, C000197, C000200, F020464, F020468, F020475, F020479, F020487, F020488, F020523, F020568, F Título de Dominio Carteles Nos. F020470, F Renovación de Marcas Carteles Nos. F020591, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C000189, F020596, F020597, F020598, F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. F020592, F Aviso de Cobro Cartel No. F Título Municipal Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C000182, C000194, F Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C Marca de Producto Carteles Nos. C000185, C000232, C000233, F SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Estatutos de los Sindicatos de Trabajadores del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia y de Trabajadores de la Federación Salvadoreña de Fútbol y Resoluciones Nos. 38 y 42, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Reformas a los estatutos del Sindicato de la Industria Eléctrica de El Salvador y Resolución No. 51, aprobándolas CENTRO DE DESARROLLO DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA Resolución S/No.- Veda de la pesca de atún por buques atuneros cerqueros que enarbolen bandera salvadoreña, en diferentes zonas Resolución S/No.- Se declara veda temporal para la extracción de los recursos hidrobiológicos en la Laguna El Pilón, ubicada en el Cantón Maquigüe, municipio de Conchagua

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO EJECUTIVO No SETEFE-PERE Antiguo Cuscatlán, a los dos días del mes de julio del año dos mil diez. EL ÓRGANO EJECUTIVO en el Ramo de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo Ejecutivo No SETEFE-PERE del veinticuatro de junio del año dos mil diez, emitido en el Ramo de Relaciones Exteriores, se ha incorporado al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), en la fuente de financiamiento Donación China , el valor de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES 34/100 DÓLARES (US$2,945,833.34); II) Que el 17 de junio del presente año, el Gobierno de la República de China (Taiwán) entregó un cheque que asciende a la cantidad de SETECIENTOS MIL 00/100 DÓLARES (US$700,000.00). De dicha cantidad los informes de disponibilidad de la Dirección General de Cooperación para el Desarrollo refleja una disponibilidad de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES (US$662,500.00) provenientes de la Donación de la República de China (Taiwán) ; III) Que con los valores citados en los considerandos I y II los fondos incorporados al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), en la Fuente de Financiamiento Donación China , ascienden a TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES 34/100 DÓLARES (US$3,608,333.34); POR TANTO CON BASE EN: 1) El Artículo 6 de las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 de fecha veintinueve de abril de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Diario Oficial No. 80. Tomo No. 279 del dos de mayo de mil novecientos ochenta y tres, se dan por reforzadas legalmente las asignaciones de dicho Presupuesto Extraordinario, con las cantidades que se perciban en exceso de lo estimado en las respectivas fuentes de ingreso. 2) El Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 559 de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 329 de fecha veintitrés de diciembre del mismo año, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para asumir las facultades, obligaciones y compromisos que hubiere adquirido a la fecha el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social. ACUERDA: 1. Aumentar en el Nivel de Agrupación del Clasificador de Ingresos Corrientes, en el Rubro No. 22 Transferencias de Capital, Cuenta No. 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, Objeto Específico No de Gobiernos y Organismos Gubernamentales, la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES (US$662,500.00)

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de Modificar el nombre de la Unidad Ejecutora Secretaría de Estado Ministerio de Relaciones Exteriores/ Dirección de Administración Financiera (SEMRREE/DAFI) por Secretaría de Estado Ministerio de Relaciones Exteriores/Dirección del Proyecto de Construcción, Equipamiento y Funcionamiento del IEESFORD (SEMRREE/DPCEF IEESFORD) 3. Modificar el nombre del Proyecto "Construcción del Instituto Especializado de Educación Superior para la Formación de Diplomática IEESFORD" por "Construcción, Equipamiento y Funcionamiento del IEESFORD" 4. Incorporar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica: RUBRO DE ASIGNACIÓN QUE SE REFUERZA AGRUPACION VALOR CONDUCCIÓN ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL PAIS SECRETARIA DE ESTADO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (SEMRREE) $ 200, APOYO INSTITUCIONAL PARA RELACIONES EXTERIORES 5 DONACIONES: DONACION CHINA "FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES , I FASE" CÓDIGO CONTABLE No SECRETARIA DE ESTADO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (SEMRREE/UNIDAD FINANCIERA INSTITUCIONAL/DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y DESARROLLO $162, APOYO INSTITUCIONAL PARA RELACIONES EXTERIORES "GESTIÓN CONSULAR Y MIGRATORIA CON ENFOQUE DE DESARROLLO" CÓDIGO CONTABLE No. 2519

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 RUBRO DE ASIGNACIÓN QUE SE REFUERZA AGRUPACION VALOR SECRETARÍA DE ESTADO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (SEMRREE)/ DIRECCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DEL IEESFORD (SEMRREE/DPCEF IEESFORD) $ 250, APOYO INSTITUCIONAL PARA RELACIONES EXTERIORES 5 DONACIONES: DONACION CHINA "CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO ESPECIALIZADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA FORMACIÓN DIPLOMÁTICA IEESFORD" CÓDIGO CONTABLE No ADMINISTRACION Y SUPERVISIÓN SECRETARÍA TÉCNICA DEL FINANCIAMIENTO EXTERNO SETEFE $ 50, ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN 5 DONACIONES: DONACION CHINA "CENTRO DE FORMACIÓN EN COOPERACIÓN INTERNACIONAL" CÓDIGO CONTABLE No TOTAL $662, COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de NUMERO DOS.- LIBRO SEPTIMO.- MODIFICACIÓN DE ASOCIA- MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION DE MIEMBROS DE LA ASOCIACION PARA MODIFICAR SUS CIÓN.- En la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día trece de julio del año dos mil nueve.- Ante mí, SEBASTIAN ESTATUTOS: Que de conformidad a la Certificación del acta de la sesión de Asamblea General Extraordinaria de Miembros de la Asociación, la cual tengo a la vista, extendida en esta ciudad, el día diecisiete ALEXANDER RIVERA SERPAS, Notario, de este domicilio, comparece: JORGE ANTONIO CERVANTES AGUIRRE, de cuarenta y un años de edad, comerciante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero un millón novecientos cincuenta mil doscientos setenta y cuatro-dos, actuando en su carácter de Ejecutor Especial designado por la Asamblea General de miembros de la Asociación ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE ESTACION DE SERVICIOS que puede abreviarse ESTEX, de este domicilio, cuya personería más adelante relacionaré, y en el carácter expresado, ME DICE: I.- CONSTITUCIÓN DE ASOCIACION: Que de conformidad a la Escritura Pública otorgada en esta ciudad, a las ocho horas del día veintisiete de julio del año dos mil cuatro, ante los oficios notariales de Roberto José Antonio Rodríguez Montalvo, inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro al número UNO del libro CINCUENTA Y UNO de asociaciones nacionales, en virtud del Acuerdo Ejecutivo DOSCIENTOS DIECISIETE, de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil cuatro, por medio del cual se aprobaron los estatutos de la Asociación y se le confirió el carácter de Persona Jurídica, y lo cual fue publicado en el Diario Oficial, número de abril del año en curso, por el secretario de la Junta Directiva de Miembros de dicha Asociación señor Salvador Antonio Durán Escobar, en la que consta que en sesión de Asamblea General Extraordinaria de Miembros de la Asociación celebrada en esta ciudad, a las nueve horas de el día diecisiete de abril del presente año, en forma unánime se acordó en su punto tres modificar los estatutos de la Asociación en sus artículos, uno y once, que establecen: Artículo uno: Se crea la ASOCIA- CION DE EMPRESARIOS DE ESTACION DE SERVICIOS que se podrá abreviar ESTEX, como una entidad laica, apolítica, no lucrativa, y que en los presentes estatutos se denominará La Asociación, Artículo once: La dirección y administración de la asociación estará a cargo de la Junta Directiva, la cual estará integrada de la forma siguiente: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico, Primer Vocal, Segundo Vocal, Tercer Vocal, Cuarto Vocal y cuatro Suplentes. Para ser electo miembro de la Junta Directiva se requiere: a) ser miembro de la asociación y mayor de veintiún años; y b) haber ingresado a la asociación por lo menos durante un año anterior a la elección ; los cuales serán modificados y quedarán en la forma siguiente: Artículo uno: Que por Acuerdo Ejecutivo número doscientos diecinueve, Tomo trescientos sesenta y seis, de fecha veintisiete de enero del año dos mil cinco; se constituyó la Asociación ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE ESTACION DE SERVICIOS que puede abreviarse ESTEX, como una entidad laica, apolítica, no lucrativa, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, y de plazo indefinido; II.- ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA diecisiete, en el Ramo de Gobernación, de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial número diecinueve, Tomo trescientos sesenta y seis, de fecha veintisiete de enero del año dos mil cinco, se le concedió el carácter de persona jurídica a la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE ESTACION DE SERVICIOS que puede abreviarse ESTEX, la cual modifica su denominación por

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 ASOCIACION DE EMPRESARIOS DISTRIBUIDORES EN ESTA- CIONES DE SERVICIO que podrá abreviarse ADEPETRO, entidad laica, apolítica, no lucrativa, Artículo once: La dirección y administración de la asociación estará a cargo de la Junta Directiva, la cual estará integrada de la forma siguiente: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico, Primer Vocal, Segundo CIONES DE SERVICIO que podrá abreviarse ADEPETRO, entidad laica, apolítica, no lucrativa, Artículo once: La dirección y administración de la asociación estará a cargo de la Junta Directiva, la cual estará integrada de la forma siguiente: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico, Primer Vocal, Segundo Vocal, Tercer Vocal, Cuarto Vocal, Quinto Vocal, y cinco Suplentes. Vocal, Tercer Vocal, Cuarto Vocal, Quinto Vocal, y cinco Suplentes. Para ser electo miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser miembro de la asociación y mayor de veintiún años, b) Haber ingresado a la asociación por lo menos durante una año anterior a la elección, y c) Los Presidentes salientes, serán nombrados como Presidentes honorarios, quienes tendrán voz y voto en las decisiones de la Junta Directiva ; para lo cual se acordó unánimemente, nombrar como Ejecutor Especial al compareciente JORGE ANTONIO CERVANTES AGUIRRE, de las generales expresadas, para que en nombre y representación de la asociación y en cumplimiento del acuerdo suscriba los documentos que fuesen necesarios a fin de que se modifiquen los Estatutos vigentes, otorgando ante Notario la Escritura de Modificación de los estatutos correspondientes; III.- CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO: El compareciente, en el carácter expresado, procede a otorgar el instrumento de modificación de los estatutos vigentes de la respectiva asociación, en sus Artículos uno y once, los cuales quedan modificados de la manera siguiente: Artículo uno: Que por Acuerdo Ejecutivo número doscientos diecisiete, en el Ramo de Gobernación, de fecha veintiuno de diciembre Para ser electo miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser miembro de la asociación y mayor de veintiún años, b) Haber ingresado a la asociación por lo menos durante una año anterior a la elección, y c) Los Presidentes salientes, serán nombrados como Presidentes honorarios, quienes tendrán voz y voto en las decisiones de la Junta Directiva. La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial; en consecuencia quedan reformados los expresados artículos de los estatutos de la Asociación, en la forma antes dicha, y los restantes sin modificación alguna. Así se expresó el compareciente y yo el suscrito Notario HAGO CONSTAR: I.- Que conozco al compareciente a quien identifiqué por medio de su Documento de Identidad Personal relacionado; II.- Que es capaz de otorgar el presente instrumento, habiéndole explicado los efectos legales del mismo; III.- Que es legítima y suficiente la personería con que actúa el compareciente JOR- GE ANTONIO CERVANTES AGUIRRE, por haber tenido a la vista la documentación siguiente: A) la Escritura Pública otorgada en esta ciudad, a las ocho horas del día veintisiete de julio del año dos mil cuatro, ante los oficios notariales de Roberto José Antonio Rodríguez Montalvo, inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin del año dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial número diecinueve, Tomo trescientos sesenta y seis, de fecha veintisiete de enero del año dos mil cinco, se le concedió el carácter de persona jurídica a la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE ESTACION DE SERVICIOS que puede abreviarse ESTEX, la cual modifica su denominación por ASOCIACION DE EMPRESARIOS DISTRIBUIDORES EN ESTA- Fines de Lucro al número UNO del Libro CINCUENTA Y UNO de asociaciones nacionales, en virtud del Acuerdo Ejecutivo DOSCIENTOS DIECISIETE, de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil cuatro, por medio del cual se aprobaron los estatutos de la asociación y se le confirió el carácter de Persona Jurídica, y lo cual fue publicado en el

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de abreviarse ADEPETRO, entidad laica, apolítica, no lucrativa.- Artículo uno: Que por Acuerdo Ejecutivo número doscientos diecisiete, en el Ramo de Gobernación, de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial número diecinueve, tomo trescientos sesenta y seis, de fecha veintisiete de enero del año dos mil cinco, se le concedió el carácter de persona jurídica a la ASOCIACION Diario Oficial, número diecinueve, Tomo trescientos sesenta y seis, de fecha veintisiete de enero del año dos mil cinco; mediante la cual se constituyó la Asociación ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE ESTACION DE SERVICIOS que puede abreviarse ESTEX, como una entidad laica, apolítica, no lucrativa, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, y de plazo indefinido; y B) La Certificación expedida por el Secretario de la Junta Directiva de la Asociación, relacionada al inicio de este instrumento, en la cual aparece el texto pertinente del acuerdo de modificación de los estatutos de la asociación que han sido ejecutados en este instrumento, así como el nombramiento del compareciente, como Ejecutor Especial, designado para el otorgamiento de este mismo instrumento en la forma en la que se ha otorgado, de conformidad con los acuerdos tomados por la referida Asamblea General voluntad y firmamos. DOY FE.-Enmendados-Asamblea-DIECISIETE- ASAMBLEA-Asamblea-Directiva-Asamblea- Artículo uno: Que por DE EMPRESARIOS DE ESTACION DE SERVICIOS que puede abreviarse ESTEX, la cual modifica su denominación por ASOCIA- CION DE EMPRESARIOS DISTRIBUIDORES EN ESTACIONES DE SERVICIO que podrá abreviarse ADEPETRO, entidad laica, apolítica, no lucrativa.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial-reformados los expresados- DIECISIETE-Directiva- Asamblea-Valen.-Entrelíneas-número diecinueve- a las nueve horas de-número diecinueve-a las nueve horas de- de miembros de la asociación, celebrada, en esta ciudad, a las nueve Valen.-Testados-No Valen.- horas de el día diecisiete de abril del presente año; IV.- Que le hice la advertencia sobre la obligación de la inscripción del Testimonio de este SEBASTIAN ALEXANDER RIVERA SERPAS, instrumento en el Registro de correspondiente que lleva el Registro de NOTARIO. Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, de esta ciudad; y V.- Que leído que le hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratifica su contenido por estar redactado conforme a su Es Copia fiel de su original, por encontrarse en folios TRES vuelto al SEIS frente, del Libro SEPTIMO de mi PROTOCOLO, que estará vigente hasta el día diecinueve de junio del año dos mil diez; y para ser entregado a ASOCIACION DE EMPRESARIOS DISTRIBUIDORES Acuerdo Ejecutivo número doscientos diecisiete, en el Ramo de Gobernación, de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil cuatro, publi- EN ESTACIONES DE SERVICIO que puede abreviarse ADEPETRO, cado en el Diario Oficial número diecinueve, tomo trescientos sesenta y seis, de fecha veintisiete de enero del año dos mil cinco, se le concedió el carácter de persona jurídica a la ASOCIACION DE EMPRESARIOS expido, firmo y sello la presente COPIA de escritura matriz de MODIFI- CACION DE ASOCIACION, en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de julio del año dos mil nueve.- DE ESTACION DE SERVICIOS que puede abreviarse ESTEX, la cual modifica su denominación por ASOCIACION DE EMPRESARIOS DISTRIBUIDORES EN ESTACIONES DE SERVICIO que podrá SEBASTIAN ALEXANDER RIVERA SERPAS, NOTARIO.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 ARTÍCULOS MODIFICADOS DE LOS ESTATUTOS DE: SEBASTIAN ALEXANDER RIVERA SERPAS; relativa a la reforma ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE ESTACION DE SERVICIOS de los artículos 1 y 11 de sus Estatutos y cambio de su denominación, que se puede abreviar ESTEX la cual modifica su denominación por por el de: "ASOCIACION DE EMPRESARIOS DISTRIBUIDORES EN ASOCIACION DE EMPRESARIOS DISTRIBUIDORES EN ESTA- ESTACIONES DE SERVICIO", y que podrá abreviarse "ADEPETRO"; CIONES DE SERVICIO que podrá abreviarse ADEPETRO y no encontrando en las mencionadas reformas ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo Artículo uno: Que por Acuerdo Ejecutivo número doscientos diecisiete, en el Ramo de Gobernación, de fecha veintiuno de diciembre en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar la reforma de los del año dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial número diecinueve, artículos 1 y 11 de los Estatutos de dicha entidad así: tomo trescientos sesenta y seis, de fecha veintisiete de enero del año Art. 1- Refórmese el artículo 1 así: dos mil cinco, se le concedió el carácter de persona jurídica a la ASO- ''Art. uno: Que por Acuerdo Ejecutivo número doscientos diecisiete, CIACION DE EMPRESARIOS DE ESTACION DE SERVICIOS en el Ramo de Gobernación, de fecha veintiuno de diciembre del año que puede abreviarse ESTEX, la cual modifica su denominación por ASOCIACION DE EMPRESARIOS DISTRIBUIDORES EN dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial número diecinueve, Tomo ESTACIONES DE SERVICIO que podrá abreviarse ADEPETRO, trescientos sesenta y seis, de fecha veintisiete de enero del año dos mil entidad laica, apolítica, no lucrativa. cinco, se le concedió el carácter de Persona Jurídica a la "ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE ESTACION DE SERVICIOS". que puede Artículo once: La dirección y administración de la asociación abreviarse "ESTEX", la cual modifica su denominación por: "ASOCIAestará a cargo de la Junta Directiva, la cual estará integrada de la forma CION DE EMPRESARIOS DISTRIBUIDORES EN ESTACIONES siguiente: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico, Primer Vocal, Segundo Vocal, Tercer Vocal, Cuarto Vocal, DE SERVICIO" que podrá abreviarse "ADEPETRO", entidad laica, Quinto Vocal, y cinco Suplentes. Para ser electo miembro de la Junta apolítica, no lucrativa." Directiva se requiere: a) Ser miembro de la asociación y mayor de veintiún años, b) haber ingresado a la asociación por lo menos durante una año anterior a la elección, y c) Los presidentes salientes, serán nombrados como presidentes honorarios, quienes tendrán voz y voto en las decisiones de la Junta Directiva. ACUERDO No. 155 San Salvador, 17 de junio de Vista la Solicitud del Presidente de la "ASOCIACION DE EM- PRESARIOS DE ESTACION DE SERVICIOS", y que se abrevia "ESTEX", constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Estatutos vigentes aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 217 de fecha 21 de diciembre de 2004, emitido en el Ramo de Gobernación, publicado en el Diario Oficial número 19, Tomo 366 de fecha 27 de enero de 2005, acordada la presente reforma en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día 17 de abril dc 2009, y formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador. Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas del día 13 de julio de 2009, ante los oficios del Notario Art. 2- Refórmese el artículo 11 así: "Art. once: La dirección y administración de la asociación estará a cargo de la Junta Directiva, la cual estará integrada de la forma siguiente: un Presidente; un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico, Primer Vocal Segundo Vocal Tercer Vocal, Cuarto Vocal Quinto Vocal y cinco Suplentes. Para ser electo miembro de la Juma Directiva se requiere: a) Ser miembro de la asociación y mayor de veintiún años, b) Haber ingresado a la asociación por lo menos durante un año anterior a la elección, y c) Los Presidentes salientes, serán nombrados como Presidentes honorarios, quienes tendrán voz y voto en las decisiones de la Junta Directiva. b) Aprobar el cambio de denominación de la "ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE ESTACION DE SERVICIOS", y que se abrevia "ESTEX", por el de: "ASOCIACION DE EMPRESARIOS DISTRIBUIDORES EN ESTACIONES DE SERVICIO", y que podrá abreviase: "ADEPETRO". c) Publíquese en el Diario Oficial e inscríbase las referidas reformas y el cambio de su denominación en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBER- NACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROFÉTICA BENDICIÓN DE JEHOVÁ CAPÍTULO I CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Art Créase en la Ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará: Iglesia Profética Bendición de Jehová y que podrá abreviarse IPROBEJE como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará: La Iglesia. Art El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a. - Formar filiales internas y externas. b. - Tener comitivas para ayudar. 1.- Asista, nunca pierda de cultivar su alma, a menos que haya una emergencia de cualquier índole. 2.- Venga a la hora, entrar a apresuradamente a oír de los últimos minutos no es verdaderamente una adoración. 3.- Tome asientos en las bancas de adelante, deje los asientos para el invitado o tu amigo. 4.- Sea reverente, el lugar donde se santifica a Dios, no es un teatro, ni un lugar de entretenimiento, ni menos para platicar. La casa de Dios es lugar sagrado, es santo, para adorar a Dios. Art La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno c. - Tener diálogo con nuestras autoridades. d. LA ÉTICA DE NUESTRA IGLESIA. de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. 5.- Piensa en la comodidad de tu hermano, piensa en el extranjero, como el forastero, da lo mejor a tu prójimo. 6.- Recuerda en el extraño, son huéspedes de tu iglesia, atendiendo lo mejor que tú puedas Ofrenda, no siembres con escasez, sé ejemplo de los demás. 8.- No te apresures a salir del lugar santísimo. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien- a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea general. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. tes:

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al Art. catorce literal a) de estos Estatutos. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO Art El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueve Junta Directiva, una Certificación del Acta de Elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la asamblea General. Art. 31.-La Iglesia Profética Bendición de Jehová, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 164 San Salvador, 01 de junio de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PROFÉTICA BENDICIÓN DE JEHOVÁ, y que podrá abreviarse IPROBEJE, compuestos de TREINTA Y DOS artículos, fundada en la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las nueve horas del día veinticinco de octubre del dos mil nueve y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA, b) Se ordena su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO. (Registro No. F021125)

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 29 de abril de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a Artículo 57 de la Constitución de la República, los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado. En relación a lo anterior compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular y supervisar la creación, nominación y funcionamiento de los centros educativos privados; asimismo los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, la cual regula la prestación de servicios de las instituciones oficiales y privadas, se establecen normas para asegurar la calidad y eficiencia de la educación, debiendo contar con el personal docente calificado; II) Que para desempeñar el cargo de Director en instituciones de Educación Parvularia, Básica y Media debe cumplir además los requisitos estipulados en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36 del Reglamento de la misma ley; III) Que según Resolución de fecha 1 de marzo de 2010, emitido por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y demás disposiciones legales vigentes, resolvió reconocer como Directora del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "SUIZO SALVADOREÑO", código de infraestructura No , ubicado en Prolongación Juan Pablo II, No. 969, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, en la que requiere el reconocimiento de Directora del citado centro educativo, proponiendo para tal cargo a la Profesora DOLORES RAQUEL LUNA DE MARÍN, con NIP No , PDN 2-31, a partir del 1 de febrero de 2010, en sustitución del profesor Mario Antonio Villatoro, reconocido según acuerdo No , de fecha 21 de diciembre de POR TANTO de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República; Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente; Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente. ACUERDA: 1) Reconocer como Directora a la Profesora DOLORES RAQUEL LUNA DE MARÍN, con NIP No , PDN 2-31, a partir del 1 de febrero de 2010, con el objeto de garantizar la organización académica y preservar el derecho a la educación de los estudiantes, del centro educativo privado denominado COLEGIO "SUIZO SALVADOREÑO", código de infraestructura No , ubicado en Prolongación Juan Pablo II, No. 969, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, en sustitución del profesor Mario Antonio Villatoro, de acuerdo a lo solicitado por la señora Eneyda Ramírez Servellón, en su calidad de Administradora Única de la Sociedad Inversiones Suizas Salvadoreñas, Sociedad Anónima de Capital Variable, entidad Concesionaria de los derecho de funcionamiento del centro educativo privado en mención; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. C000308) ACUERDO No San Salvador, 20 de mayo de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó DIO- NICIA MENDOZA MENDOZA, de nacionalidad Hondureña, con Carné de Residente SLV , solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de de Noveno Grado, realizados en el Centro de Educación Básica "San Miguel de Heredia", Tegucigalpa, República de Honduras en el año 2002, con los de Noveno Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 17 de mayo de 2010, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Noveno Grado, obtenido por DIONICIA MENDOZA MENDOZA, en el Centro Educativo Centro de Educación Básica "San Miguel de Heredia", Tegucigalpa, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Noveno Grado, cursados en el Centro de Educación Básica "San Miguel de Heredia", Tegucigalpa, República de Honduras, a DIONICIA MENDOZA MENDOZA, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato General de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F021118) ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No. 597-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha veinte de abril de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANAMARIA CHAVARRIA MELENDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F021122) ACUERDO No. 701-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha once de marzo de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DORIS EUGENIA GOMEZ CHAVEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUE- SE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F021129)

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO NÚMERO UNO-DOS MIL DIEZ. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MONCAGUA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a los Artículos 203 y 204 Constitución de la República y Art. 3 Numeral 1 y 5, Art. 4 Numeral 30 y Art. 30 Numeral 21 del Código Municipal, la autonomía del municipio le establece competencias para la creación, modificación y supresión de tasas por II. III. IV. servicios, así como para decretar las Ordenanzas y reglamentos locales; Que es necesario actualizar las tasas por servicios municipales de instalación y uso de suelo de Torres y Antenas de comunicaciones y postes para instalar en ellos cualquier tipo de cables, que actualmente están funcionando y las que se instalen en el futuro; y garantizar el cumplimiento de un procedimiento mínimo para calificar el lugar en donde serán ubicadas, así como con el diseño requerido para su instalación y supervisión, que esté conforme a las Leyes, Ordenanzas y a los Acuerdos Municipales relativos a la construcción de las mismas. Que el Código de Salud vigente establece en su artículo 116 que se entenderá por establecimiento o instalación peligrosa la que por la índole de los productos que elabora o de la materia prima que utiliza puede poner en grave peligro la salud y la vida del vecindario, tales como las que produzcan radiaciones. Que los artículos 191 y 192 del Código de Salud establecen que corresponde al Ministerio de Salud y Previsión Social a través de sus dependencias la regulación de las actividades en que se emplee radiación no ionizante. Que en todo caso es el tipo de radiación producido por las antenas base de transmisión. V. Que en virtud de la autonomía que le otorga la Constitución de la República y el Código Municipal al Municipio, es necesario regular las actividades relacionadas con los proyectos de Instalación y funcionamiento de Torres y Antenas de Comunicaciones y postes para instalar en ellos cualquier tipo de cables, a fin de ejercer por parte del municipio, un verdadero control en armonía con las demás instituciones. POR TANTO, En uso de las facultades Constitucionales y legales establecidas, DECRETA la siguiente: ORDENANZA REGULADORA PARA LA INSTALACIÓN DE TORRES Y ANTENAS DE COMUNICACION Y SIMILARES, Y POSTES PARA INSTALAR CABLES DE CUALQUIER NATURALEZA, DEL MUNICIPIO DE MONCAGUA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. Art. 1.- La presente Ordenanza se aplicará a la instalación y uso de suelo de Torres y Antenas y similares, y a la infraestructura complementaria que éstas necesiten; así como postes para cables de cualquier naturaleza.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de Art. 2.- La entidad responsable para el proceso de aprobación de la ubicación e instalación de las Torres y Antenas y similares, y postes para instalar cables de cualquier naturaleza, será la Alcaldía Municipal. Art. 3.- El permiso para la instalación de las Torres y Antenas y similares; así como postes para cables de cualquier naturaleza, por primera vez se podrá extender en cualquier época del año. Art. 4.- El valor del permiso para la instalación de cada Torre y Antena y similares, será de tres mil quinientos dólares ($ 3,500.00) de los Estados Unidos de América. Para la instalación de postes de hasta 35 pies, para cables de cualquier naturaleza, de instituciones públicas o privadas de telefonías, eléctricas y de cable, será de cincuenta 00/100 dólares ($ 50.00) de los Estados Unidos de América. Para la instalación de postes de más de 35 pies, para cables de cualquier naturaleza, de instituciones públicas o privadas de telefonías, eléctricas y de cable, será de trescientos 00/100 dólares ($ ) de los Estados Unidos de América. Art. 5.- Uso de suelo mensual por el funcionamiento de cada Torre y Antena y similares, al mes será de quinientos dólares ($ ) de los Estados Unidos de América. Por uso de suelo mensual de cada poste de hasta 35 pies, de instituciones públicas o privadas de telefonías, eléctricas y de cable, cada uno al mes tres 00/100 dólares ($ 3.00) de los Estados Unidos de América. Por uso de suelo mensual de cada poste de más de 35 pies, para cables de cualquier naturaleza, de instituciones públicas o privadas de telefonías, eléctricas y de cable, cada estructura al mes seis 00/100 dólares ($ 6.00) de los Estados Unidos de América. Art. 6.- Las personas naturales o jurídicas que deseen instalar Torres y Antenas para la operación de servicios de Comunicación, en las áreas urbanas o rurales comprendidas dentro de los límites del Municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel, por primera vez o legalizar la situación de las existentes deberán presentar los siguientes documentos: a.- Solicitud dirigida al Concejo Municipal, en que se expresará todas las generales del peticionario con expresión clara de su pretensión. b.- Copia de los planos, de preferencia con aprobación de la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura. c.- Testimonio del Contrato de Arrendamiento o escritura de propiedad del inmueble donde se pretenda instalar la infraestructura. d.- Presupuesto de Construcción de la instalación, incluyendo el valor comercial de la Torre y Antena, y postes para instalar en ellos cualquier e.- f.- g.- tipo de cables. Autorización por escrito de la dependencia del Ministerio de Salud y Previsión Social, que para esos efectos sea Competente. Acta de inspección de la Unidad de Medio Ambiente Municipal o Nacional, que fuere competente. Solvencia de Impuestos Municipales. Una vez obtenido el permiso de instalación, el propietario deberá solicitar a la misma, a través del Catastro Municipal, la Constancia de Registro de las Torres y Antenas de comunicación, y los postes para instalar en ellos cualquier tipo de cables, para los efectos fiscales pertinentes. Recibida la solicitud o la comunicación en la Unidad de Catastro Municipal o en su caso, la dependencia designada por la Alcaldía, procederá al registro de Torres y Antenas de Comunicación, y postes para instalar en ellos cualquier tipo de cables y a la extensión de la constancia respectiva. Art. 7.- Para efectuar los trámites de la solicitud de instalación deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta ordenanza, quien resolverá después de analizar cada caso. Asimismo los trámites para la solicitud de instalación de postes para instalar en ellos cualquier tipo de cables se harán en la municipalidad quien será la encargada de emitir la resolución.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 Art. 8.- En caso que se proceda a la construcción de las obras para la Instalación de Torres y Antenas de Comunicaciones, sin haber iniciado el trámite para obtener el respectivo permiso para la instalación, el propietario de dichas obras incurrirá en la multa de veinte mil ($ 20,000.00) dólares de los Estados Unidos de América. El propietario de postes para instalar cualquier tipo de cables, que los instalare sin haber tramitado el permiso correspondiente, ante la Alcaldía Municipal será sancionado con una multa de ciento quince dólares ($115.00) dólares de los Estados Unidos de América, por cada poste que se instale sin el permiso correspondiente, multa que pagará a la Alcaldía Municipal de Moncagua, las que deberán ser cancelados en un plazo de setenta y dos horas después de que hayan sido notificados, de no acatar estas disposiciones serán retirados del lugar en donde han sido instaladas y se cobrarán las multas respectivas por la vía judicial. Art. 9.- Las Torres y Antenas de Comunicaciones y Similares deberán ser instaladas y proyectadas dentro de los límites del inmueble de que se trate, respetándole el lineamiento demarcado por la Alcaldía Municipal. Las Antenas y Torres de Comunicaciones y Similares deberán ubicarse en zonas especiales, autorizadas por el Ministerio de Salud y Previsión Social, que estarán siempre distantes del radio urbano. Art Los planos constructivos deberán presentarse de conformidad a los requisitos para toda obra civil y a los específicos que se requiera para su aprobación. Art Los planos que contengan los diseños eléctricos, estructuras y la especificación técnica, deberán estar firmados por los respectivos profesionales responsables, de conformidad a las leyes vigentes y a las normas técnicas establecidas por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Alcaldía Municipal. Art Los planos para el diseño eléctrico deberán contener por lo menos la indicación de la debida polarización, de la ubicación del sistema de pararrayos, la indicación de contener luces de prevención, para aeronaves y luces de emergencia, en caso de falta de energía. Art Los propietarios de Torres y Antenas de Comunicación y similares, que instaladas con fecha anterior a la vigencia de esta ordenanza, deberán efectuar los trámites indicados en la presente Ordenanza para su inscripción, si no lo estuviere, en un plazo máximo de treinta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la vigencia de esta Ordenanza, debiendo adjuntar a la solicitud, el recibo último de pago si tuviere, en el caso que haya sido instalado sin permiso previo, en lugar no apropiado y la Resolución sea desfavorable el propietario deberá remover por su cuenta y riesgo las Torres y Antenas de que se trate, en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la fecha en que se le notifica la denegatoria. Si no lo hiciere, lo hará esta Municipalidad a costas del propietario y el monto certificado por el Tesorero Municipal y el Jefe de Cuentas Corrientes constituirá una deuda a favor del Municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel, cantidad que será recuperable a través de Juicio Ejecutivo correspondiente. Art El propietario de Torres y Antenas de Comunicación y similares que no cumpla con lo establecido en el presente Artículo será sancionado con multa de veinte mil dólares ($ 20,000.00) de los Estados Unidos de América y la clausura de la misma y su consecuente retiro a costa del propietario siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo Anterior. Art La Municipalidad de Moncagua, previo a conceder la autorización para la instalación de una Torre y Antena de Comunicación y similares, se ordenará la realización de una inspección por la Unidad de Catastro Tributario Municipal, en la cual se podrá incluirse una encuesta con los vecinos del lugar señalado para efectuar la instalación, en la que deberá obtenerse como mínimo para conceder la licencia mencionada, la aprobación de no menos el setenta y cinco por ciento de los referidos vecinos. Art La imposición de las sanciones administrativas aquí establecidas se harán sin perjuicio a lo establecido en las demás leyes. Art Para la imposición de las sanciones correspondientes se estará conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza y se admitirán los recursos establecidos en el Código Municipal. Art Cuando por fuerza mayor o caso fortuito se produjera la caída de una Torre y Antena u otro elemento de la instalación y esto causare daño a la propiedad pública o privada, y/o personas, será el propietario de la instalación el responsable de reparar los daños ocasionados y/o efectuar las indemnizaciones correspondientes de conformidad con la ley.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Julio de Art La presente Ordenanza deroga cualquier otra Ordenanza o Acuerdo que sobre la materia se hayan dictado con anterioridad. Art La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. mil diez. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Moncagua, Departamento de San Miguel, a los veintiún días del mes de julio de dos SERGIO ANTONIO SOLORZANO SANTOS, JOSE LORENZO ROSALES FLORES, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL. NELSON ELIAS VILLALOBOS BENITEZ, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. JOSE SILVERIO ZELAYA GONZALEZ, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. JOSE NELSON PERDOMO AMAYA, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. VILMA ESTHER SALAMANCA FUNES, SEPTIMA REGIDORA PROPIETARIA. MIGUEL ANGEL PINEDA OCON, PRIMER REGIDOR SUPLENTE. JUAN CARLOS CHAVEZ ORTIZ, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO GUILLERMO VILLALTA GARCIA, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. MARIA ADELA AMAYA DE SOLIS, SEXTA REGIDORA PROPIETARIA. MARVIN MAVI MORATAYA, OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA. PRUDENCIA RODRIGUEZ ZELAYA, SEGUNDA REGIDORA SUPLENTE. FLOR ERENIA FERNANDEZ DE CHAVEZ, TERCERA REGIDORA SUPLENTE. JOSE CARLOS PAIZ, CUARTO REGIDOR SUPLENTE. MELVIN ALEXIS ARANIVA RODRIGUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F021116)

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 DECRETO N El Concejo Municipal de Panchimalco: CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a los artículos 204 N 5 de la Constitución de la República, Art. 3 N 5 del Código Municipal, corresponde al Municipio dictar sus propias ordenanzas y reglamentos locales. II. III. Que compete al Municipio la prestación del servicio de Policía Municipal Art. 4 N 21 del mencionado Código. Que por no existir disposición legal que regule las competencias del Cuerpo de Agentes Municipales del Municipio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, es menester emitir la presente Ordenanza a efecto de que el Municipio cuente con una regulación para la prestación del servicio de Policía Municipal POR TANTO en uso de las facultades Constitucionales y en base al Artículo 30 numeral 4 del Código Municipal, DECRETA la siguiente: ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DEL CUERPO DE AGENTES MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE PANCHIMALCO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. TITULO I DEL CUERPO DE AGENTES CAPITULO I DE LA ORGANIZACION Y CARÁCTER DEL CUERPO DE AGENTES Art. 1.- El Cuerpo de Agentes Municipales del Municipio de Panchimalco, ejercerá sus funciones dentro de los límites territoriales del Municipio de Panchimalco. Art. 2.- Corresponde al Alcalde Municipal, nombrar, organizar y dirigir el Cuerpo de Agentes Municipales, y al Concejo Municipal el nombramiento de su Director, con base a los Artículos 48 N 8 y 30 N 2 del Código Municipal. Art. 3.- El personal del Cuerpo de Agentes es un cuerpo de servicio al Municipio bajo la Dirección Superior del Alcalde, compuesto en la forma y requisitos establecidos en su Manual de Organización y Funciones. Art. 4.- El Concejo podrá autorizar al Alcalde Municipal para poder delegar de conformidad al Art. 50 del Código Municipal, funciones en el Director de dicho Cuerpo, quien será la autoridad encargada de la coordinación general, administrativa y operativa del mismo, y demás atribuciones que le fueren señaladas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos. CAPITULO II FACULTADES Y FUNCIONES Art. 5.- Son facultades del Cuerpo de Agentes Municipales: a) Vigilar, custodiar, inspeccionar el patrimonio Municipal, tales como: Edificios y oficinas municipales, mercados, cementerios, zonas verdes, parques, centros de recreación, teatros y otros bienes públicos. b) Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, reglamentos y acuerdos en base a las atribuciones del Municipio, Art. 4. Código Municipal, siempre y cuando no contraríen lo establecido en otras leyes. c) Colaborar en la Prestación de seguridad a espectáculos, manifestaciones públicas y otros lugares en donde hayan aglomeraciones que causen riesgo a las personas. d) Contribuir al buen funcionamiento de transporte local, las terminales de transporte de pasajeros, y los lugares de carga, siempre y cuando no transgreda otras leyes que regulen la misma materia. e) Prestar auxilio a la ciudadanía en casos de accidente, catástrofe y calamidad pública. f) Llevar a cabo inspecciones en establecimientos y negocios, a fin de determinar la actividad que realizan.

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