REGLAMENTO DOMICILIO DEL SERVICIO DE AYUDA A

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1 REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

2 REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA DIPUTACIÓN DE HUELVA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS...4 CAPÍTULO I. Disposiciones Generales...6 Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación...6 CAPÍTULO II. Conceptualización del Servicio de Ayuda a Domicilio...6 Artículo 2. Definición...6 Artículo 3. Finalidad...6 Artículo 4. Objetivos...6 Artículo 5. Características...7 CAPÍTULO III. Prestación del Servicio...8 Artículo 6. Criterios para la prescripción del Servicio...8 Artículo 7. Vías de Acceso al Servicio...8 Artículo 8. Intensidad del servicio. Distribución horaria...8 Artículo 9. Actuaciones básicas y actuaciones excepcionales...10 Artículo 10. Actuaciones excluidas del Servicio...13 Artículo 11. Límites de la Prestación...14 Artículo 12. Compatibilidad e Incompatibilidad del SAD con otras Prestaciones o Servicios...14 CAPÍTULO IV. Población Usuaria del Servicio...15 Artículo 13. Personas usuarias del Servicio...15 Artículo 14. Derechos de las personas usuarias del SAD...15 Artículo 15. Deberes de las personas usuarias del SAD...16 Artículo 16. Infracciones y sanciones a las personas usuarias del SAD...16 Artículo 17. Relación de la entidades adjudicataria con las personas usuarias del servicio...19 Artículo 18. Protección de datos personales...19 Artículo 19. Participación de las personas usuarias del SAD en el coste del Servicio...20 CAPÍTULO V. Organización y Funcionamiento...22 Artículo 20. Organización y Gestión del Servicio...22 Artículo 21. Modalidades de la prestación...28 Artículo 22. Jornada y horario de trabajo...28 Artículo 23. Condiciones de acceso...30 Artículo 24. Organización de expedientes técnicos vía digital...32 Artículo 25. Procedimiento e Implantación del Servicio...32 Artículo 26. Financiación del Servicio de Ayuda a Domicilio...37 CAPÍTULO VI. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO...38 Artículo 27. Seguimiento Mensual del Servicio...38 Artículo 28. Evaluación Anual del Servicio...38 Artículo 29. Seguimiento Técnico y Evaluación de cada Expediente...39 Artículo 30. Cualificación del personal auxiliar de ayuda a domicilio...40 Artículo 31. Quejas, reclamaciones y sugerencias...42 CAPÍTULO VII. Régimen de Suspensión y Extinción...42 Artículo 32. Suspensión

3 Artículo 33. Extinción...45 Disposición adicional primera. Vigencia y Revisión del Reglamento...47 Disposición adicional segunda. Instrucciones complementarias que desarrollan este Reglamento...47 Disposición derogatoria única...47 Disposición final única

4 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Servicio de Ayuda a Domicilio queda regulado en esta Comunidad Autónoma por la Orden de 15 de noviembre de 2007, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 y la Orden de 21 de marzo de Esta normativa conlleva la adaptación del funcionamiento y organización del Servicio de Ayuda a Domicilio a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en Situación de Dependencia (en adelante Ley de Dependencia) y las Resoluciones, Decretos y Órdenes que de ella emanan, de las que se destacan las que establecen la Intensidad de Protección de los Servicios y el Régimen de Compatibilidad de las Prestaciones del Catálogo de Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). De igual modo, esta normativa promueve un Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) único, tanto si el acceso de las personas usuarias al mismo se produce en aplicación del Catálogo de Prestaciones del SAAD o como prestación básica de Servicios Sociales Comunitarios, según la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía y el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios. El artículo 15 de Orden de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la de 15 de noviembre de 2007, reguladora del SAD en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que dicho Servicio es de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que podrán gestionarlo de forma directa e indirecta. El SAD en los municipios de menos de habitantes de la provincia de Huelva queda reconocido como Servicio de Titularidad Pública siendo competente y responsable de su desarrollo la Diputación de Huelva. En aplicación de esa norma desde esta Diputación se dispone el uso de un modelo de gestión indirecta para el desarrollo del SAD y, el 11 de Marzo de 2008, se publica en el BOP el anuncio de la licitación pública para la contratación de Entidades para la ejecución de las tareas prescritas desde los Servicios Sociales Comunitarios en el desarrollo del SAD. El proceso del citado concurso público se detalla en el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas, ambos aprobados por Junta de Gobierno de la Diputación de Huelva en sesión extraordinaria celebrada el 19 de febrero de Como resultado, a partir del segundo semestre de 2008, el SAD de la Diputación de Huelva, que prosigue como un Servicio de Titularidad Pública, opta por un sistema de gestión indirecta en las condiciones establecidas en los Pliegos de referencia. Con este sistema de gestión indirecta se deja exclusivamente en las Entidades Adjudicatarias las competencias vinculadas a la ejecución de las tareas prescritas desde los Servicios Sociales Comunitarios, siendo éstos últimos los responsables finales del desarrollo del SAD. 4

5 Este modelo precisa de una gestión coordinada para la ejecución de las actuaciones y tareas que se prescriben por los Servicios Sociales Comunitarios a cada persona o familia por parte de Entidades Adjudicatarias externas, siendo la adscripción de las personas usuarias al SAD determinada por la Administración Pública, iniciándose en todo caso el proceso de inclusión desde los Servicios Sociales Comunitarios de esta Diputación y resolviéndose como recurso en la Entidad Pública que proceda: la Junta de Andalucía si se trata de personas en Situación de Dependencia y la propia Diputación en el resto de situaciones contempladas por la normativa en vigor de referencia. En cualquier caso, la organización, coordinación, seguimiento técnico y evaluación del Servicio es competencia de esta Diputación en el marco del cumplimiento del desarrollo de las prestaciones básicas de Servicios Sociales como establece Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía y el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios y en la ordenación normativa indicada en esta exposición de motivos que hace mención explícita al desarrollo del SAD y de la Ley de Dependencia en Andalucía. Desde esta Administración Local se regula la organización y funcionamiento del SAD a través de un Reglamento, la gestión indirecta de las tareas prescritas mediante un Pliego de Condiciones Administrativas y un Pliego de Condiciones Técnicas, y la aplicación de la Tasa del Precio Público para la aplicación del copago, mediante la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa del SAD. La conjunción de todos estos documentos definen explícitamente los criterios técnicos y administrativos que rigen la gestión y coordinación del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Diputación de Huelva. Todo ello ha significado un proceso de adaptación en el que no podemos dejar de hacer constar el enorme crecimiento de este Servicio en la Diputación en estos últimos años. Este incremento se contempla pese a que el ámbito territorial competencia de esta Diputación resulta más reducido que en el anterior Reglamento, por alcanzarse la cifra de habitantes en algunos municipios desde su publicación en 2008 hasta hoy. En estas mismas condiciones se ha calculado un incremento superior al 500% en cuanto a número de horas prestadas y un incremento de casi 10 veces más en cuanto al personal auxiliar de ayuda a domicilio que en el año Con la perspectiva que proporciona el análisis de la experiencia, se puede concluir que todos estos profundos cambios en el Servicio de Ayuda a Domicilio: nueva regulación, gestión compartida, incremento de personas usuarias, de horas de atención, de personal auxiliar, han tenido un notable impacto en la población, en las instituciones relacionadas con el desarrollo del Servicio, en los equipos profesionales de servicios sociales comunitarios, en el personal específico del SAD, etc., y han requerido y requieren grandes esfuerzos de todos los agentes implicados en su desarrollo. Todos estos factores unidos al cambio normativo exigen la adaptación del Reglamento del SAD, que pretende conjugar los cambios normativos, el seguimiento del servicio y las conclusiones derivadas de las Memorias de Seguimiento y Evaluación del SAD durante estos años de funcionamiento, a fin de procurar mejoras encaminadas a ofrecer un servicio de calidad a la población destinataria del mismo. 5

6 CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento tiene por objeto regular el Servicio de Ayuda a Domicilio de la Diputación de Huelva, en los municipios en los que asume las competencias en Servicios Sociales Comunitarios, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, esto es en los municipios de la provincia de menos de habitantes, ámbito de aplicación del presente Reglamento para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. CAPÍTULO II Conceptualización del Servicio de Ayuda Domicilio Artículo 2. Definición El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación, realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual. Todas las tareas que ofrece el Servicio de Ayuda a Domicilio tendrán un carácter subsidiario, destinadas a complementar las propias capacidades del usuario o de las otras personas de su entorno inmediato, resaltando además el carácter educativo y preventivo de todas ellas. Artículo 3. Finalidad Según queda recogido en el artículo 4 de la Orden reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía, el Servicio de Ayuda a Domicilio tiene como finalidad la mejora de la calidad de vida y la promoción de la autonomía de las personas para facilitarles la permanencia en su medio habitual. Artículo 4. Objetivos El Servicio de Ayuda a Domicilio pretende conseguir los siguientes objetivos, establecidos en la Orden reguladora del SAD en su artículo 5º: 6

7 a) Promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. b) Prevenir y evitar el internamiento de personas que, con este servicio, puedan permanecer en su medio habitual. c) Apoyar a las unidades de convivencia con dificultades para afrontar las responsabilidades de la vida diaria. d) Favorecer el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados. e) Promover la convivencia de la persona en su grupo de pertenencia y con su entorno comunitario. f) Favorecer la participación de las personas y de las unidades de convivencia en la vida de la comunidad. g) Atender situaciones coyunturales de crisis personal o convivencial. h) Servir como medida de desahogo familiar apoyando a las personas cuidadoras en su relación de cuidado y atención. Artículo 5. Características El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene las siguientes características: a) Público: Su titularidad corresponde a la Diputación de Huelva en los municipios menores de habitantes de la provincia. b) Polivalente: Cubre una amplia gama de necesidades de las personas o unidades de convivencia. c) Normalizador: Utiliza los cauces establecidos para la satisfacción de las necesidades. d) Domiciliario: Se realiza preferentemente en el domicilio de las personas. e) Global: Considera todos los aspectos o circunstancias que inciden en las necesidades de las personas o unidades de convivencia. f) Integrador: Facilita la relación de las personas y unidades de convivencia con su red social. g) Preventivo: Trata de evitar y detener situaciones de deterioro o internamientos innecesarios. h) Transitorio: Se mantiene hasta conseguir los objetivos de autonomía propuestos. i) Educativo: Favorece la adquisición y desarrollo de las capacidades y habilidades de la persona haciéndola agente de su propio cambio. j) Técnico: Se presta por un equipo interdisciplinar y cualificado a través de un Proyecto de Intervención Social. 7

8 CAPÍTULO III Prestación del Servicio Artículo 6. Criterios para la prescripción del Servicio Para la prescripción del Servicio de Ayuda a Domicilio se tendrán en cuenta los siguientes criterios, recogidos en el artículo 7 de la Orden de 15 de Noviembre de 2007, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía: a) Grado y nivel de dependencia reconocido en la Resolución emitida por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales y Dependencia de la Junta de Andalucía. b) Situación de discapacidad física, psíquica o sensorial. c) Dificultades personales especiales, previa valoración técnica de la situación psicosocial de la persona. d) Situación de la unidad de convivencia, previa valoración de su composición y grado de implicación en la mejora de su situación. e) Situación social previa valoración de la red de apoyo de la persona. f) Características de la vivienda habitual, previa valoración de las condiciones de salubridad y habitabilidad de la misma. Artículo 7. Vías de Acceso al Servicio Se establecen dos vías de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio: a) Acceso a través de la Ley 39/2006 de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y a Atención a las personas en Situación de Dependencia, en adelante Vía Dependencia. b) Acceso como Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios. Artículo 8. Intensidad del servicio. Distribución horaria Para determinar la intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio se utilizará el término horas de atención mensual, que es el módulo asistencial de carácter unitario cuyo contenido prestacional se traduce en una serie de actuaciones de carácter doméstico y/o personal; en virtud de la Orden reguladora del SAD en Andalucía. La Diputación de Huelva establece la equivalencia de horas de atención mensual a horas de atención semanal, ponderando una media de horas a la semana resultante de la aplicación de una distribución horaria estandarizada sobre un año completo de atención por cada una de las intensidades previstas por la legislación. La fórmula por la que se establece la media de horario semanal para cada intensidad mensual reconocida por Resolución Administrativa queda expuesta en el Manual Técnico para el desarrollo del SAD en esta Diputación, asimismo el Manual contiene la correspondencia horaria de horas mensuales a semanales resultantes de la aplicación de la fórmula matemática citada. Este detalle queda incluido además en la Aplicación 8

9 Informática Web por la que se gestiona y organiza el SAD en esta Entidad. En la referida correspondencia horaria se establecen módulos de atención diferenciados en función del desempeño o no de las tareas prescritas en horas de días no laborables, a fin de procurar la mayor precisión entre la distribución horaria semanal, los cuadrantes de trabajo del personal auxiliar y la intensidad resuelta para cada persona usuaria. El horario de atención será preferentemente diurno, con un máximo de tres fracciones diarias y un mínimo de una hora por fracción horaria, según queda establecido en la Orden de 10 de noviembre de 2010 que modifica la Orden de 15 de Noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se considera excepcional la atención en domingo u otros días contemplados como festivos en el calendario laboral vigente en el municipio de ejecución de las tareas prescritas. La prestación en días no laborables queda limitada a las personas en Situación de Dependencia en los grados 2 y 3, en cualquier nivel, para tareas de carácter personal, excepto las de ayuda en la vida familiar y social, cuando así lo prescriba el/la trabajador/a social, quedando sujeta esta limitación a cualquier adaptación derivada de modificaciones normativas de rango superior. El número de horas de atención en días no laborables será de 1, 2 ó 3 horas según se establezca en la prescripción técnica. Se establecerá como máximo 1 hora por fracción horaria hasta un máximo de tres (1 hora por fracción), condicionando este máximo a situaciones en las que se haya prescrito actuaciones de carácter personal, excepto las de ayuda en la vida familiar y social, especialmente las de aseo personal de atención especial para el mantenimiento de la higiene personal para encamados e incontinentes con problemas de movilidad, a fin de evitar la formación de escaras o úlceras, así como las relativas a cambio de pañal y colectores. La atención en días no laborables es de carácter excepcional, y queda estrictamente sujeta a los criterios previstos en el párrafo anterior, siendo competente para su prescripción el/la trabajador/a social referente del SAD en cada municipio. 1. Intensidad del Servicio para Personas Usuarias que acceden Vía Dependencia: La intensidad del servicio para aquellas personas que hayan accedido al mismo por el sistema previsto en la letra a) del artículo 7 de este Reglamento, será la establecida en la Resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención (PIA). La intensidad deberá ajustarse a los intervalos previstos según grado de dependencia, o en su caso según grado/nivel. La intensidad del servicio en los casos en los que sea compatible con el Servicio de Centro de Día será como máximo de 22 horas mensuales, de lunes a viernes, según la Orden de 6 de abril de 2009, con objeto de facilitarles la asistencia al Centro de Día. 9

10 La correspondencia de horas mensuales, establecidas en la Resolución PIA, a horas semanales se establece en el Manual Técnico del SAD y en la Aplicación Web del Servicio de esta Diputación. 2. Intensidad del Servicio para Personas Usuarias que acceden Vía Prestación Básica: La intensidad del servicio para aquellas personas que hayan accedido al mismo por el sistema previsto en la letra b) del artículo 7 de este Reglamento estará en función de la propuesta técnica de los Servicios Sociales Comunitarios de la ZTS correspondiente. El SAD por esta Vía de Acceso tendrá un carácter transitorio, debiendo indicarse en las Comunicaciones que procedan la fecha de inicio y fecha de fin previstas. La duración se establece por un periodo máximo de un año pudiendo ser prorrogado tras el seguimiento de la ZTS, siempre que se mantengan las mismas circunstancias que motivaron la concesión y no sea objeto de prestación mediante el SAAD. Hasta que se determine la intensidad para esta Vía de Acceso en la normativa reguladora del SAD en la Comunidad Autónoma, la intensidad en la Diputación de Huelva se ajustará a los siguientes parámetros: Sólo Actuaciones Domésticas: Desde 9 hasta 17 horas al mes máximo Sólo Actuaciones Personales: Hasta 30 horas al mes como máximo Ambos tipos de actuaciones: Hasta 39 horas al mes como máximo La correspondencia de horas mensuales a horas semanales se establece en el Manual Técnico del SAD y en la Aplicación Web del Servicio de esta Diputación. No se atenderán en días no laborables a las personas usuarias que acceden al SAD Vía Prestación Básica. La propuesta de horas a prestar en cada caso corresponde al/la trabajador/a social referente del Servicio en el municipio y precisará siempre de la aprobación desde la Secretaría Técnica de Servicios Sociales Comunitarios. Con respecto a estas franjas horarias estandarizadas, según tipo de actuación, pueden realizarse excepciones a criterio de los/as trabajadores/as sociales, previa consulta con la Secretaria Técnica y sin superar en ningún caso el límite establecido de 39 horas al mes. Todo ello, sin perjuicio de los cambios que pudieran establecerse en función de los márgenes horarios que fije la normativa vigente del Servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía. Artículo 9. Actuaciones básicas y actuaciones excepcionales La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio comprende las siguientes actuaciones básicas: Actuaciones de carácter doméstico. Actuaciones de carácter personal. 10

11 1. Actuaciones de carácter doméstico Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia. Su desarrollo está supeditado a las indicaciones del/la trabajador/a social referente. Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades: a) Relacionadas con la alimentación: 1. Preparación y cocinado de alimentos en el domicilio. 2. Servicio de comida a domicilio. 3. Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria. b) Relacionados con el vestido: 1. Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo, incluido tender y recoger la ropa. 2. Repaso y ordenación de ropa. 3. Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo. 4. Compra de ropa, con cargo a la persona usuaria. c) Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda: 1. Limpieza cotidiana y general de la vivienda, esto incluye la limpieza habitual y de mantenimiento de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad de limpieza más profunda o limpieza de choque determinada por el/la Trabajador/a Social responsable del servicio. Estas limpiezas más profundas están entre las incluidas como excepcionales y quedan sujetas a lo establecido en el 3 del artículo 9 del presente Reglamento. 2. Pequeñas reparaciones domésticas. En éstas quedarán englobadas aquellas tareas que la persona realizaría por sí misma en condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones, responden a tareas de reparación del hogar que no requieren especialización. 2. Actuaciones de carácter personal Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en el domicilio y en su relación con la comunidad. 11

12 Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades: a) Relacionadas con la higiene personal: 1 Planificación y educación en hábitos de higiene. 2. Aseo e higiene personal, incluyendo baño, ducha, lavado del cabello, cambio de ropa y todo aquello que conlleve la higiene habitual. 3. Ayuda en el vestir. 4. Aseo personal de atención especial al mantenimiento de la higiene personal para encamados e incontinentes con problemas de movilidad a fin de evitar la formación de escaras o úlceras. b) Relacionadas con la alimentación: 1. Ayuda o dar de comer y beber. 2. Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimenticios. c) Relacionadas con la movilidad: 1. Ayuda para levantarse y acostarse. 2. Ayuda para realizar cambios posturales. 3. Apoyo para la movilidad dentro del hogar: Transferencias, traslados y movilización dentro del hogar. d) Relacionadas con cuidados especiales: 1. Apoyo en situaciones de incontinencia. Consiste, entre otros: cambio de bolsas, colectores y pañales, cambio de ropa y de cama, limpieza de los utensilios y dependencias utilizadas (cuarto de baño y habitación). 2. Orientación temporo-espacial. 3. Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud. e) De ayuda en la vida familiar y social: 1. Acompañamiento dentro y fuera del domicilio. Se trata de un acompañamiento activo, especialmente vinculado al trato atento y cuidadoso a las personas usuarias. 2. Apoyo a su organización doméstica. Entre otras se incluye el apoyo para la gestión de trámites sencillos que afecten al ámbito familiar y personal (podrá abarcar la recogida de recetas y medicamentos, el importe económico que deriva del transporte correrá a cargo del usuario/a en los términos previstos en el apartado sobre obligaciones de la Entidad Adjudicataria). 3. Actividades de ocio dentro del domicilio. 4. Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre. 12

13 5. Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia. 3. Actuaciones excepcionales: El/la trabajador/a social referente del SAD del municipio es el único personal autorizado/a para establecer excepciones, previa consulta y validación por parte de la Secretaría Técnica de Servicios Sociales Comunitarios. En ningún caso, el personal de las Entidades Adjudicatarias tendrá potestad para adoptar decisiones en este sentido. Son aquellas actividades y tareas consideradas indispensables por el/la trabajador/a social para la adecuada prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. En ningún caso la asignación de actuaciones excepcionales supone un incremento de las horas mensuales asignadas a la persona, independientemente de la Vía de Acceso, debiéndose reorganizarse el horario cuando proceda realizar la actuación excepcional. Se incluyen las siguientes tareas: 1. Limpieza profunda, especial o de choque inicial en domicilios con graves problemas de higiene y/o salubridad. 2. Limpieza profunda o especial anual limitada excepcionalmente a los casos sin apoyo familiar y con escasos recursos económicos. El límite de ingresos económicos para unificar los criterios que determinan la referida escasez de recursos económicos vendrá establecida en el Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio o en las instrucciones técnicas comunes que establezca la Diputación. 3. Otras que valore el/la trabajador/a social, previa consulta a la Secretaría Técnica de los Servicios Sociales Comunitarios de la Diputación de Huelva. Artículo 10. Actuaciones excluidas del Servicio En atención a la normativa reguladora de SAD, en esta Diputación se excluyen expresamente del Servicio de Ayuda a Domicilio las siguientes actuaciones: La atención a otras personas de la unidad de convivencia que no hayan sido contempladas en la valoración, propuesta técnica y concesión del servicio. El/la trabajador/a social referente del SAD del municipio está autorizado/a para establecer excepciones, previa consulta a la Secretaría Técnica de Servicios Sociales Comunitarios en ningún caso el personal de las Entidades Adjudicatarias tendrá potestad para adoptar decisiones en este sentido. Las actuaciones de carácter sanitario que para su realización precisen de profesionales con formación específica en la materia. Queda 13

14 terminantemente prohibido realizar curas de cualquier tipo, así como administrar medicación por vía intramuscular, intravenosa o similar. Las actuaciones de mantenimiento del hogar que requieran una cualificación profesional específica. En el caso de que por parte de la Entidad Adjudicataria, se valore la peligrosidad de alguna tarea física prescrita desde Servicios Sociales Comunitarios, la Entidad Adjudicataria deberá emitir informe razonado eximiendo de la realización de la tarea al personal auxiliar argumentando este motivo. En última instancia, corresponde a la Secretaria Técnica de Servicios Sociales Comunitarios la exclusión de dicha tarea del proyecto de intervención. En general, se excluyen las tareas que no estén prescritas por el/la trabajador/a social. Artículo 11. Límites de la Prestación a) La prestación del Servicio los domingos u otros días contemplados como festivos en el calendario laboral vigente en el municipio, donde se desarrolla la ejecución de las tareas prescritas, está limitada a las personas con Resolución de Situación de Dependencia en grados 2 y 3, que se les hayan prescrito tareas de carácter personal, excepto las de ayuda en la vida familiar y social, con las limitaciones establecidas en el artículo 20 del Reglamento. b) Aquellas situaciones en las que el Programa Individual de Atención establezca el Servicio de Centro de Día y el Servicio de Ayuda a Domicilio, la intensidad de éste será como máximo de 22 horas mensuales, de lunes a viernes, con objeto de facilitarles la asistencia al Centro de Día, según la legislación vigente. Artículo 12. Compatibilidad e Incompatibilidad del SAD con otras Prestaciones o Servicios Con carácter general, se estará a lo dispuesto en la Orden de 6 de abril de 2009, por la que se modifica la de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas del sistema de autonomía y atención a la dependencia en Andalucía, y en el artículo 9 de la Orden de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la de 15 de noviembre de 2007, que regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia será incompatible con todos los servicios y prestaciones de este sistema, con excepción de: a) El Servicio de Teleasistencia. 14

15 b) El Servicio de Centro de Día o, en su defecto, la prestación económica vinculada a este servicio, con carácter complementario y con objeto de facilitar la asistencia al Centro a aquellas personas reconocidas en situación de Gran Dependencia (Grado III, niveles 1 y 2) o en situación de Dependencia Severa (Grado II, nivel 2). Las incompatibilidades establecidas son aplicables al SAD independientemente de la Vía de Acceso. No se podrá prestar el Servicio de Ayuda a Domicilio si se tiene derecho a una prestación de igual o análoga naturaleza, contenido y/o intensidad por otros medios. En todo caso se estará a lo dispuesto en la normativa que establezca la intensidad de los Servicios y las Incompatibilidades para el grado 1 u otras que pudieran modificar la intensidad de los Servicios o incompatibilidades ya regulados. CAPÍTULO IV Población Usuaria del Servicio Artículo 13. Personas usuarias del Servicio Podrán recibir el Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas y unidades de convivencia que carezcan o tengan mermada la autonomía, temporal o permanentemente, para mantenerse en su medio habitual de vida y que residan en cualquier municipio del ámbito competencial de la Diputación de Huelva, en virtud de lo establecido en el artículo 3º de la Orden reguladora del SAD en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para ser persona usuaria del SAD se tendrán en cuanta los criterios de prescripción establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento. Artículo 14. Derechos de las personas usuarias del SAD Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen derecho a: a) Ser respetadas y tratadas con dignidad. b) La confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. c) Recibir una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas. d) Recibir adecuadamente el Servicio con el contenido y la duración que en cada caso se prescriba. e) Recibir orientación sobre los recursos alternativos que, en su caso, resulten necesarios. 15

16 f) Recibir información puntual de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen del Servicio. g) Ser informados sobre el estado de tramitación de su expediente. h) Ser oídos sobre cuantas incidencias relevantes observen en la prestación del Servicio así como a conocer los cauces formales establecidos para formular quejas y sugerencias. i) Las personas usuarias del SAD serán informadas acerca de sus derechos y deberes desde el inicio del proceso de incorporación al Servicio, teniendo conocimiento de los mismos antes de confirmar su aceptación a las condiciones del mismo, mediante documento escrito facilitado al inicio de la prestación del Servicio. j) Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes. Artículo 15. Deberes de las personas usuarias del SAD Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen los siguientes deberes: a) Aceptar y cumplir las condiciones que exige el Servicio. b) Facilitar el ejercicio de las tareas del personal que atiende el Servicio, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas. c) Mantener un trato correcto y cordial con las personas que prestan el Servicio, respetando sus competencias profesionales. d) Corresponsabilizarse en el coste del Servicio en función de su capacidad económica personal, incluidos los periodos de suspensión en los que reglamentariamente proceda el pago. e) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del Servicio. f) Comunicar con suficiente antelación cualquier ausencia temporal del domicilio que impida la prestación del Servicio, en los plazos establecidos en el presente Reglamento. g) No exigir tareas o actividades no incluidas en el Programa Individual de Atención o en el Proyecto de Intervención. h) Poner en conocimiento del técnico responsable del Servicio cualquier anomalía o irregularidad que detecte en la prestación. i) Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes. Artículo 16. Infracciones y sanciones a las personas usuarias del SAD 1. Responsabilidad de las personas usuarias El incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 15 del presente Reglamento, puede ser constitutivo de falta y derivar en la incoación de un expediente sancionador, en los términos previstos en el presente Reglamento. 16

17 2. Tipicidad de las faltas Las faltas podrán ser leves, graves y muy graves. a. Faltas leves a) No comunicar con suficiente antelación cualquier ausencia temporal del domicilio que impida la prestación del servicio, en los plazos establecidos en el presente reglamento. b) No mantener un trato correcto y cordial con las personas que prestan el servicio, respetando sus competencias profesionales. c) Dificultar o impedir el ejercicio de las tareas del personal que atiende el servicio, así como no poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas. d) No informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del servicio. e) El impago de una mensualidad de su aportación al coste total del servicio siempre que sea imputable a la persona usuaria. b. Faltas graves Son faltas graves la que impliquen conducta de carácter doloso y las que causen perjuicio grave a la prestación del servicio. a) El insulto y el trato vejatorio u obsceno al personal auxiliar que presta el servicio. b) El incumplimiento del contrato de compromisos o contrato de ayuda a domicilio. c) El impago de dos mensualidades de su aportación al coste total del servicio siempre que sea imputable a la persona usuaria. d) La comisión de dos faltas leves de igual o distinta naturaleza en el plazo de tres meses. c. Faltas muy graves Son faltas muy graves aquellas que atenten contra los derechos constitucionalmente reconocidos a las personas, así como aquellos que causen un importante perjuicio en la prestación del servicio. a) Dispensar al personal del servicio trato discriminatorio, degradante o incompatible con la dignidad de la persona. 17

18 b) El impago de más de dos mensualidades de su aportación al coste total del servicio siempre que sea imputable a la persona usuaria. c) La comisión de tres faltas graves de igual o distinta naturaleza en el plazo de seis meses. 3. Sanciones Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a las personas usuarias que incurran en alguna de las faltas anteriormente reseñadas, serán las siguientes: c) Por faltas leves: - Amonestación verbal por parte del/la trabajador/a social referente en la ZTS. - Amonestación por escrito emitida desde la Secretaría Técnica de Servicios Sociales Comunitarios de la Diputación de Huelva. - Interrupción sin suspensión formal del Servicio desde 1 hasta 6 días, con notificación escrita desde el Área de Servicios Sociales de la Diputación de Huelva. d) Por faltas graves: - Suspensión temporal del Servicio de 7 a 15 días con notificación escrita desde la Secretaría Técnica de Servicios Sociales Comunitarios de la Diputación de Huelva. - Suspensión temporal del Servicio siendo de 16 a 90 días con notificación escrita desde la Secretaría Técnica de Servicios Sociales Comunitarios de la Diputación de Huelva. c) Por faltas muy graves: - Suspensión de entre tres meses y un día hasta 6 meses. - Extinción del servicio. 4. Procedimiento y Órgano sancionador El establecimiento y el seguimiento del procedimiento sancionador es competencia de la Secretaría Técnica de Servicios Sociales Comunitarios del Área de Servicios Sociales de la Diputación de Huelva. El Régimen Sancionador relativo al perjuicio ocasionado por la organización de la Entidad Adjudicataria,o por acciones particulares del personal auxiliar de ayuda a domicilio en el ejercicio de sus funciones en los domicilios de las personas usuarias, 18

19 queda recogido en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Servicio de Ayuda a Domicilio. Las faltas cometidas por el personal de Servicios Sociales Comunitarios serán responsabilidad de la Diputación de Huelva y están recogidas en el Reglamento de las Condiciones de Trabajo de esta Entidad. Las faltas cometidas por las personas usuarias se tipifican en el presente Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Diputación de Huelva, así como la propuesta de sanción correspondiente a cada falta, La propuesta de la sanción será trasladada a la Entidad competente en caso de personas en situación de Dependencia que accedieron al Servicio por Resolución PIA. Artículo 17. Relación de la entidades adjudicataria con las personas usuarias del servicio a) La entidad y el personal que presta la atención deberán eludir todo conflicto personal con los/as usuarios/as informando expresamente de todo incidente a la Diputación, a través de los canales de coordinación y comunicación establecidos en el Reglamento del SAD y su Manual de Procedimiento. b) El personal de la entidad deberá cumplir las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en la la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero) que las desarrolla, así como mantener siempre inexcusablemente el secreto profesional. c) El personal de la entidad adjudicataria deberá identificarse ante los/as usuarios/as como personal autorizado para realizar el servicio, en los términos previstos en el Pliego y en el presente Reglamento. d) Si la entidad adjudicataria tuviera en su poder llaves del domicilio del usuario/a, la responsabilidad será exclusivamente de la persona usuaria y la Entidad adjudicataria, exonerando a la Diputación de cualquier tipo de problema que surja al respecto. e) El personal de la entidad garantizará la protección de datos personales en los términos previstos en el Pliego y el presente Reglamento. f) El personal de coordinación de las entidades está obligado a avisar, tanto a la persona usuaria como al trabajador/a social referente de la no asistencia del personal auxiliar a su puesto de trabajo por causas imprevistas tales como enfermedad o cualquier otra circunstancia recogida en el Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (Resolución de 25 de abril 2012, de la Dirección General de Empleo, por el que se registra el VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal). Artículo 18. Protección de datos personales 19

20 En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal los datos personales obtenidos sólo podrán ser utilizados para la finalidad que son solicitados, en este caso para la gestión del SAD. La Aplicación Web para la gestión de los expedientes de las personas en situación de dependencia y personas usuarias del SAD, cumple con los requisitos necesarios para garantizar el cumplimiento de la citada Ley de Protección de datos. Únicamente puede acceder a la aplicación Web el personal técnico de Servicios Sociales Comunitarios y de las Entidades Adjudicatarias con certificado digital y con autorización expresa de la Diputación de Huelva. En cuanto al tratamiento de datos de carácter personal o relativos a las personas usuarias del Servicio, las Entidades adjudicatarias deberán respetar en todo caso las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, especialmente deberá cumplir las siguientes obligaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la citada norma: a) No aplicará tales datos ni los utilizará para fines distintos a la prestación del Servicio que constituye el objeto del presente Reglamento. b) Todo el personal vinculado al SAD tiene obligación de guardar el secreto profesional. Especial mención requiere el deber de guardar el secreto profesional que se le exige al personal auxiliar del SAD en este contexto, por estar a su disposición información personal e íntima de las personas usuarias por el ejercicio de sus funciones en los domicilios de las mismas. c) No comunicará tales datos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, físicas o jurídicas, salvo en los casos previstos en la legislación vigente. d) La entidad adjudicataria se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. e) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos pertenecientes a las personas usuarias deberán ser devueltos por dicha entidad a la Diputación de Huelva, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, salvo aquellos que deban conservar en su poder según lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo 19. Participación de las personas usuarias del SAD en el coste del Servicio El porcentaje de participación en el coste del Servicio por parte de las personas usuarias que acceden Vía Dependencia será la fijada en la Resolución PIA que al efecto dicte la Delegación Provincial de la Consejería, de la Junta de Andalucía, competente en la materia, en aplicación a lo dispuesto en el Decreto 168/07 y en la Orden de 15 de noviembre de

21 Asimismo el porcentaje de participación en el coste del Servicio por parte de las personas usuarias que acceden Vía Prestación Básica, será el fijado en la Comunicación que emita la Diputación de Huelva. Ambas situaciones quedan reguladas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Diputación de Huelva, publicada en el BOP nº 249 de 30 de diciembre de La obligación de contribuir en el coste del Servicio, según el Artículo 6º de la citada Ordenanza, nace desde el momento en que se inicie la prestación del mismo. Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio deberán abonar a la Diputación de Huelva el importe que corresponda, según lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa del Servicio, aprobada y publicada en BOP nº 249 de 30 de diciembre de 2008, y en sus sucesivas renovaciones o modificaciones. Las gestiones para el cobro a las personas usuarias, que deban participar en el coste del Servicio, correrán a cargo del Servicio de Gestión Tributaria, en los términos previstos en la citada Ordenanza Reguladora y de conformidad con el acuerdo adoptado por la Diputación Huelva en sesión plenaria de 4 de marzo de 2009, por el que se delega la recaudación de la tasa en el mencionado Servicio. La capacidad económica personal se determinará en atención a lo establecido el Art. 23 de la Orden de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la de 15 de noviembre de 2007, reguladora del SAD en Andalucía. Para el cálculo de la aportación de la persona usuaria en el coste del Servicio, una vez determinada la capacidad económica personal, en ambos supuestos, será de aplicación la tabla establecida en el Anexo III de la ORDEN de 15 noviembre de 2007 reguladora del SAD en la Comunidad Autónoma de Andalucía o en la normativa vigente de referencia. Para las personas usuarias, que acceden al SAD Vía Prestación Básica, en este Reglamento se contemplan dos posibilidades de exención en la participación en el coste del Servicio: Por acceso con carácter de urgencia, durante los tres primeros meses. Por ser la capacidad económica personal o renta per cápita, según proceda, igual o inferior a 1 IPREM o estar exento/a de prestar declaración de IRPF. Por compromiso adquirido con las familias en Proyecto de Intervención Individual Familiar, por la existencia de menores en situación de riesgo valorada por el Servicio de Atención a Familias de Servicios Sociales Comunitarios o el Equipo de Tratamiento Familiar. 21

22 CAPÍTULO V Organización y Funcionamiento Artículo 20. Organización y Gestión del Servicio El Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización y gestión es competencia de la Diputación de Huelva en los municipios de la provincia de menos de habitantes, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran acontecer en virtud de la legislación vigente en materia de Servicios Sociales en Andalucía. El Servicio de Ayuda a Domicilio se podrá gestionar de forma directa o indirecta, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por la Orden de 10 de noviembre de 2010 y la ORDEN de 21 de marzo de La organización y gestión del SAD corresponde a la Diputación de Huelva y sólo la ejecución de las actuaciones del Servicio, esto es, la realización de las tareas prescritas por los/as trabajadores/as sociales, responsables del SAD, en los domicilios de las personas usuarias, corresponde a la/s Entidad/es Adjudicataria/s que resultasen adjudicatarias del mismo. 1. Competencias de la Diputación de Huelva Es competencia de la Diputación de Huelva, a través de los Servicios Sociales Comunitarios, la coordinación, organización, gestión, seguimiento, supervisión y evaluación del SAD en su ámbito territorial, conforme a la legislación vigente. Los Servicios Sociales Comunitarios de la Diputación de Huelva, comunicarán a la Entidad adjudicataria los casos en que se tengan que prestar, las tareas que correspondan, así como las condiciones de las mismas a través de los procedimientos y protocolos establecidos. En cuanto a la prestación del SAD a las personas usuarias: Estudio y prescripción técnica del Servicio a las personas susceptibles de ser usuarias. Tramitar las Resoluciones de asignación del SAD para su efectiva puesta en marcha. Confirmada el alta en el SAD, comunicarán a la Entidad adjudicataria el inicio del servicio. Programar la prestación del Servicio estableciendo la distribución de las tareas encomendadas, el número de horas y su distribución semanal así como el seguimiento técnico y evaluación de cada uno de los casos. 22

23 Elaboración del Proyecto de Intervención Social con la persona usuaria y/o Unidad de Convivencia. Velar por un servicio de calidad, adecuado a las necesidades de las personas usuarias y/o Unidad de Convivencia. Seguimiento de la prestación del servicio en cada domicilio, incluida la gestión de quejas y reclamaciones de las personas usuarias del SAD, encauzándolas a los canales adecuados. En cuanto al personal auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio: - Acogida del personal auxiliar. - Encuadre general del personal auxiliar en el Servicio de Ayuda a Domicilio. Información básica sobre cuestiones fundamentales de funcionamiento. - Información específica del caso asignado. - Presentación del personal auxiliar asignado a la persona usuaria. - Seguimiento técnico del personal auxiliar. En cuanto al desarrollo del Servicio: La Organización del Servicio de Ayuda a Domicilio en los municipios de menos de habitantes de la provincia de Huelva o los que determine la legislación vigente. Coordinar la Implantación, Seguimiento, Supervisión y Evaluación Global del Servicio en la provincia. La Coordinación con el Servicio competente de la Junta de Andalucía en materia de Atención a Personas en Situación de Dependencia y de Servicios Sociales Comunitarios. La Coordinación, asimismo, con la/s Entidad/es Adjudicataria/s y con el resto de servicios y recursos de la Red de Servicios Sociales o con otros Sistemas de Protección Social. La elaboración de los Programas Técnicos, la Memoria Anual Provincial del Servicio y el resto de documentos técnicos que se precisen para el adecuado funcionamiento del Servicio. Admisión de las incidencias, quejas y sugerencias notificadas relacionadas con la prestación de SAD, ya sea por incumplimientos laborales o de otra índole, tanto por parte de la Entidad Adjudicataria como de la persona usuaria, y gestionar el trámite que proceda para resolver el problema o dar curso a la sugerencia. La comunicación a la/s Entidad Adjudicataria/entidades adjudicatarias del inicio, modificación, suspensión, reinicio y extinción del Servicio para las personas usuarias. La comunicación a las personas usuarias notificando el inicio, suspensión, reinicio, extinción o cualquier otra modificación que afecte al servicio. 2. Competencias de la Entidad Adjudicataria. Compete a la Entidad adjudicataria conocer y disponer de copia del presente Reglamento, así como de cuantos Manuales y Protocolos de Procedimiento establezca la Diputación de Huelva en relación al SAD. 23

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