I. PERFIL DE SELECCIÓN
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- Gregorio Miguélez Montes
- hace 6 años
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1 I. PERFIL DE SELECCIÓN El presente perfil fue construido considerando las pautas entregadas por la Excma. Corte Suprema y fue aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública con fecha: MINISTRO/A TITULAR ABOGADO/A ILUSTRE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL 1. REQUISITOS LEGALES. Estar en posesión de un título de abogado, haber ejercido la profesión a lo menos diez años, y haberse destacado en la actividad profesional o académica especializada en materias de Derecho Administrativo o Ambiental. Fuente: Art N 2 Ley , que crea los Ilustres Tribunales Ambientales, publicada en el Diario Oficial el 28 de junio de FACTOR PROBIDAD Capacidad para conducirse de acuerdo a parámetros éticos intachables, reconocer y aplicar estrategias destinadas a fortalecer la independencia, transparencia y probidad en su gestión. 3. FACTOR INDEPENDENCIA Capacidad de resolver las causas sometidas a su conocimiento, sustrayéndose a presiones que afecten la ecuanimidad de sus decisiones relativas a las mismas. 4. ATRIBUTOS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO DESCRIPCIÓN A1. VISIÓN ESTRATÉGICA, CRITERIO E INDEPENDENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES A2. GESTIÓN Y LOGRO A3. COMUNICACIÓN EFECTIVA PONDERADOR 25 % 10 % 10 % A4. MANEJO DE CRISIS Y CONTINGENCIAS 10 % A5. LIDERAZGO Y TRABAJO EN EQUIPO 20 % A6. INNOVACIÓN Y FLEXIBILIDAD 5 % A7. CONOCIMIENTOS TÉCNICOS 20 % 1
2 DICCIONARIO DE ATRIBUTOS 1. VISIÓN ESTRATÉGICA, CRITERIO E INDEPENDENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES Capacidad para detectar y comprender las señales sociales, económicas, tecnológicas, culturales, de política pública y políticas del entorno local y global e incorporarlas adecuadamente a la interpretación jurídica pertinente. Debe poseer capacidad analítica, de adaptación al cambio y capacidad para incorporar nuevos acervos de conocimiento. Como también contar con un aguzado criterio jurídico y de racionalidad, que le permita dilucidar con facilidad las cuestiones en que inciden diversos principios. Considera la capacidad para evaluar y dimensionar el impacto de sus acciones, así como la sujeción a criterios legales y técnicos en las decisiones relacionadas con las materias de su competencia. 2. GESTIÓN Y LOGRO Capacidad para orientarse al logro de los objetivos, generando directrices, planificando, diseñando, analizando información y movilizando recursos disponibles, de manera de lograr eficacia, eficiencia y calidad en el cumplimiento de su labor. Capacidad para orientar su desempeño al cumplimiento eficaz, eficiente y oportuno de las funciones que la ley le señala. 3. COMUNICACIÓN EFECTIVA Capacidad para transmitir un mensaje de manera eficaz y oportuna y afrontar, de ser necesario, situaciones críticas. Capacidad para expresarse con claridad en distintos escenarios, representando a los Tribunales. Debe demostrar capacidad de comunicar argumentos jurídicos a profesionales no formados en el derecho. 4. MANEJO DE CRISIS Y CONTINGENCIAS Capacidad para identificar y administrar situaciones de presión, contingencias y conflictos y, al mismo tiempo, crear soluciones estratégicas, oportunas y acordes con el contexto del cargo y el marco institucional. 5. LIDERAZGO Y TRABAJO EN EQUIPO Capacidad para demostrar firmeza y mantener la independencia requerida, obviando las presiones sociales provenientes de diversos frentes. Como también capacidad para trabajar en equipo, demostrando disposición para confrontar sus convicciones jurídicas con los demás miembros del tribunal y mostrando deferencia hacia el conocimiento científico. 2
3 6. INNOVACIÓN Y FLEXIBILIDAD Capacidad de adaptarse a los cambios y a los nuevos escenarios de corto o mediano plazo. Dentro del marco de su competencia, considerar elementos y soluciones eficientes, aplicando estrategias tecnológicas que permitan optimizar resultados. 7. CONOCIMIENTOS TÉCNICOS Conforme a la resolución de la Corte Suprema de fecha 25 de junio de 2012, en el marco del antecedente administrativo signado con el Nº , se deberá contar con estudios de post grado en Derecho Ambiental o Administrativo, o en materias ambientales y haber efectuado al menos dos publicaciones en materias relacionadas. Deseable poseer conocimientos especializados y/o experiencia en materias de derecho ambiental y/o administrativo (en sus especializaciones: regulatorio, sancionador, organización administrativa, control de la administración, responsabilidad extracontractual del Estado), así como experiencia jurisdiccional o administrativa en procesos relacionados. Se considerará positivamente, además, experiencia y/o conocimiento en derecho económico. Se valorará haber realizado labores relacionadas con el medio ambiente por un tiempo no inferior a tres años en Chile o en el extranjero, en instituciones de educación superior y/o en organismos del Estado o internacionales, y/o en empresas u organismos del sector privado, y/o de manera independiente. II. DESCRIPCIÓN DE CARGO 1. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO Servicio Lugar de Desempeño Ilustre Tercer Tribunal Ambiental Valdivia 2. PROPÓSITO DEL CARGO MISIÓN Al Ministro/a Titular del Ilustre Tercer Tribunal Ambiental le corresponde conocer y resolver las controversias y ocuparse de las demás materias ambientales que la ley somete a su competencia, tramitándolas de forma oportuna, independiente, transparente, eficiente y aplicando las disposiciones legales con justicia, imparcialidad y ecuanimidad. 3
4 FUNCIONES ESTRATÉGICAS Al asumir el cargo de Ministro/a Titular del Ilustre Tercer Tribunal Ambiental le corresponderá desempeñar las siguientes funciones: 1) Resolver las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas primarias o secundarias de calidad ambiental y las normas de emisión; los que declaren zonas del territorio como latentes o saturadas y los que establezcan planes de prevención o de descontaminación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley Nº ) Resolver las demandas para obtener la reparación del medio ambiente dañado, en conformidad con lo dispuesto en el Título III de la ley Nº ) Resolver las reclamaciones en contra de las resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 4) Autorizar las medidas provisionales ordenadas por la Superintendencia del Medio Ambiente, con el objeto de impedir un daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas, y las resoluciones de la Superintendencia que apliquen sanciones. 5) Resolver la reclamación que se interponga en contra de la resolución del Comité de Ministros o del Director Ejecutivo, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 25 quinquies de la ley Nº ) Resolver las reclamaciones que interponga cualquier persona natural o jurídica en contra de la determinación del Comité de Ministros o Director Ejecutivo que resuelva el recurso administrativo cuando sus observaciones no hubieren sido consideradas en el procedimiento de evaluación ambiental, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 bis de la ley Nº , en relación con el artículo 20 de la misma ley. 7) Resolver las reclamaciones que se interpongan en contra de los actos administrativos que dicten los Ministerios o servicios públicos para la ejecución o implementación de las normas de calidad, de emisión y los planes de prevención o descontaminación, cuando estos infrinjan la ley, las normas o los objetivos de los instrumentos señalados. 8) Resolver las reclamaciones en contra de la resolución que resuelva un procedimiento administrativo de invalidación de un acto administrativo de carácter ambiental. 9) Los demás asuntos que por normas legales sean de su competencia. 4
5 DESAFÍOS CARGO DEL Los/las Ministros/as Titulares del Ilustre Tercer Tribunal Ambiental tendrán entre sus principales desafíos: 1. Incorporarse al trabajo jurisdiccional del Tribunal Ambiental de Valdivia, asumiendo un rol junto a los Ministros titulares y suplentes en ejercicio, que asegure el adecuado funcionamiento del Tribunal Ambiental, organizando, asignando, planificando y controlando en forma sistemática el cumplimiento de las tareas y responsabilidades de sus colaboradores, así como las metas de gestión del tribunal, supervisando el cumplimiento de los criterios de calidad y oportunidad en el conocimiento, tramitación y fallo de las controversias sometidas a su conocimiento. 2. Dar cumplimiento de las tareas y responsabilidades encomendadas por el Tribunal, complementarias a la integración de sala, conforme a los criterios de calidad y oportunidad en el conocimiento, tramitación y fallo de las controversias sometidas a su conocimiento. 3. En el caso que los Ministros nombrados no cuenten con formación en litigación ni en administración de tribunales, o a lo menos una experiencia administrativa en procesos disciplinarios que le permitan demostrar manejo en debates de cuestiones controvertidas, deberá adquirirla, para de esa manera asegurar destrezas en la gestión y resolución de los procesos jurisdiccionales. 4. Resolver conflictos ambientales complejos, que involucren componentes jurídicos y científico-técnicos, aplicando enunciados materiales y procesales debidamente motivados, de forma que permitan formar decisiones convincentes, comprensibles y definitivas. 5
6 3. ORGANIZACIÓN Y ENTORNO DEL CARGO CONTEXTO DEL CARGO Con la ley , que reformó la ley de Bases Generales del Medio Ambiente, Chile se ha visto enfrentado a un profundo rediseño de su institucionalidad ambiental, que tiene como fin hacerla más acorde con los desafíos que enfrenta y enfrentará el país en estas materias. El presente perfil fue construido considerando las pautas entregadas por la Corte Suprema de acuerdo a lo resuelto por la sentencia del Tribunal Constitucional, para asegurar el buen desempeño de los ministros seleccionados. Los Ilustres Tribunales Ambientales son una concreción al principio 10 de la Declaración de Río del año 1992 sobre justicia ambiental: Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos, el resarcimiento de daños y de los recursos pertinentes, y con su creación, unida al funcionamiento de la Superintendencia del Medio Ambiente, también se dará cumplimiento a la primera recomendación que el año 2005 formuló la OCDE: Chile deberá examinar formas de fortalecer la capacidad de cumplimiento y fiscalización. Estos tribunales servirán de control jurisdiccional del actuar de la Administración y conocerán de las demandas por daño ambiental, pudiendo actuar eficazmente para asegurar el derecho que la Constitución garantiza a todas las personas de vivir en un medio ambiente libre de contaminación y garantizar a todos los ciudadanos una solución eficaz, oportuna e imparcial de sus reclamos con apego a derecho. A los Ilustres Tribunales Ambientales les corresponderá conocer y resolver las controversias y ocuparse de las demás materias ambientales que la ley somete a su competencia, tramitándolas de forma oportuna, independiente, transparente, eficiente y aplicando las disposiciones legales con justicia, imparcialidad y ecuanimidad. Cada Tribunal Ambiental está integrado por tres ministros titulares. Dos de ellos deberán tener título de abogado, haber ejercido la profesión a lo menos diez años y haberse destacado en la actividad profesional o académica especializada en materias de Derecho Administrativo o Ambiental. El tercero será un licenciado en Ciencias con especialización en materias medioambientales y, a lo menos, diez años de ejercicio profesional. Cada ministro será nombrado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la Corte Suprema. En este contexto, el 30 de septiembre de 2013, mediante Decreto Supremo Nº 37, publicado en el Diario Oficial de 18 de octubre del mismo año, el Presidente de la República previo acuerdo del 6
7 Senado y de la presentación de la nómina respectiva por la Corte Suprema- procedió a nombrar a las primeras personas que servirían los cargos de Ministros Titulares y Suplentes del Tercer Tribunal Ambiental con asiento en Valdivia. Dichos Ministros prestaron juramento ante el Presidente de la Corte Suprema, en audiencia de 7 de octubre de 2013, procediendo, en el mismo acto, a elegir al Ministro Abogado que serviría el cargo de Presidente del Tercer Tribunal Ambiental durante sus dos primeros años de funcionamiento y, de conformidad con lo dispuesto en los números 1 y 2 del artículo cuarto transitorio de la ley Nº , se procedió a efectuar el sorteo para determinar quién asumiría el cargo por el periodo de dos años y quien por el de seis. Tras lo anterior, el Tribunal se trasladó a la ciudad de Valdivia, procediendo, con fecha 9 de octubre de 2013, a su instalación en su ciudad de asiento. De esta forma, el Tercer Tribunal Ambiental comenzó su funcionamiento administrativo destinado a dotar al nuevo órgano de justicia de las condiciones físicas, materiales y humanas que han de permitir un adecuado cumplimiento de su función jurisdiccional. Finalmente, el funcionamiento jurisdiccional del Tercer Tribunal comenzó el 9 de diciembre de 2013, asumiendo plenamente la competencia que la ley Nº le entrega. Este proceso corresponde a la primera renovación de un cargo de Ministro Titular, por un periodo completo de seis años. BIENES Y/O SERVICIOS A continuación se describen los bienes y/o servicios del tribunal: Resoluciones judiciales ajustadas a derecho, debidamente fundadas y dentro de los plazos legales establecidos. Dirección de la tramitación de causas en forma expedita y transparente. EQUIPO DE TRABAJO La Planta de cada Ilustre Tribunal Ambiental será la siguiente: Cargos Grados Nº Cargos Secretario Abogado 4º 1 Relator Abogado 5º 1 Relator Abogado 6º 1 Profesional Universitario del ámbito económico 5º 1 Profesional Universitario del ámbito de ciencias 6º 1 Jefe Oficina de Presupuesto 14º 1 Oficial Primero 16º 1 7
8 Oficial de Sala 17º 1 Auxiliar 20º 1 Total Planta 9 Adicionalmente, para servicios específicos referidos a alguna de las causas o materias que esté conociendo, el Tribunal podrá contratar expertos a honorarios, para lo cual se requerirá contar con disponibilidad presupuestaria. DIMENSIONES DEL CARGO Nº Personas que dependen directamente del cargo No aplica Dotación total del Servicio 9 Dotación honorarios Sujeto a disponibilidad presupuestaria RENTA Los ministros titulares de los Ilustres Tribunales Ambientales percibirán una renta bruta promedio mensual referencial de $ , incluidas todas las asignaciones, y que corresponde a las remuneraciones de carácter permanente para el Superintendente del Medio Ambiente (artículo 8 ley N ). 8
9 4. CONDICIONES DE DESEMPEÑO No podrá ser elegido ministro titular quien, en los dos años anteriores a la convocatoria del concurso público, haya desempeñado el cargo de Ministro del Medio Ambiente, Subsecretario del Medio Ambiente, Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente, Director del Servicio de Evaluación Ambiental o Superintendente del Medio Ambiente, así como cualquiera que hubiese desempeñado un cargo directivo en las precitadas instituciones en el mismo período. (Art 3 inciso 1 Ley ) El nombramiento de los ministros titulares abogados se efectuará por seis años (Art. 2 inciso 12º Ley ) El cargo de ministro titular de Tribunal Ambiental es de dedicación exclusiva e incompatible con todo otro empleo, cargo, función o comisión, remunerada o no, que se ejerza en entidades privadas o públicas, sean éstas últimas fiscales, municipales, fiscales autónomas o semifiscales, en empresas del Estado o en las que ésta tenga participación por aportes de capital. (Art 3 inciso 2 Ley ) El cargo de ministro titular es incompatible con todo cargo de elección popular. (Art 3 inciso 2 Ley ) Podrán desempeñar hasta un máximo de doce horas semanales de empleos docentes. En todo caso los ministros deberán prolongar su jornada para compensar el tiempo que hayan restado a su trabajo con ocasión del desempeño de actividades compatibles. (Art 3 inciso 3 Ley ) No se considerarán labores docentes las que correspondan a la dirección superior de una entidad académica. (Art 3 inciso 3 Ley ) El ministro titular de Tribunal Ambiental no podrá celebrar o caucionar contratos con el Estado ni actuar, ya sea por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte, como mandatario en cualquier clase de juicio contra el Fisco, o como procuradores o agentes en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza. (Art 11 Ley ) El ministro titular de Tribunal Ambiental no podrá ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en esas actividades. (Art 11 Ley ) El ministro titular abogado de Tribunal Ambiental no podrá ejercer la abogacía, pudiendo solamente defender causas personales o de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos o pupilos. (Art 11 inciso 2 Ley ). El ministro titular, no podrá, por el lapso de dos años contado desde que cesó en el cargo de ministro, asesorar o prestar servicios profesionales a personas naturales o jurídicas en cualquier tipo de gestiones que se realicen en los tribunales ambientales ubicados en la región en la que ejercieron el cargo. Dicho lapso se reducirá a un año respecto de otros Tribunales Ambientales. (Art. 11 inciso 3 Ley ) 9
10 El ministro titular de Tribunal Ambiental deberá efectuar una declaración jurada de intereses y patrimonio, en los mismos términos de los artículos 57, 60 B, 60 C, y 60 D del decreto con fuerza de ley N 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. (Art 7 inciso 1 Ley ) 10
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