LABORATORIOS DE ENSAYO SUSPENDIDOS
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- Carmelo Araya Maestre
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1 SERVICIO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Pág. 1 de 24 LABORATORIOS DE ENSAYO SUSPENDIDOS El Servicio Nacional de Acreditación del, en ejercicio de sus facultades que le confiere el Decreto Legislativo 1030 y el Decreto Legislativo 1033, suspendió temporalmente la acreditación de los siguientes Laboratorio de Ensayo, de acuerdo a los criterios establecidos en el Reglamento para la acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) (SNA-acr-01R) Durante el periodo de suspensión El OEC queda prohibido de emitir o emplear documentos que hagan referencia a su condición de acreditado; el uso del símbolo de acreditación dentro del periodo de suspensión, puede ocasionar la cancelación del organismo conforme a lo establecido en el Reglamento para la Acreditación de OEC (SNA-acr-01R), numeral d (Para el alcance de acreditación suspendido, el cual de ser "Todo el Alcance Acreditado", prohíbe todo tipo de uso de la condición de acreditado, emisión y uso de símbolo) LABORATORIOS SUSPENDIDOS A LA FECHA Motivo de la LABORATORIOS MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO LABORATORIOS MSI LE /SNA- Del a la fecha Voluntaria a solicitud del laboratorio. NSF INASSA S.A.C. LE /SNA- Del a la fecha Todo el alcance del Laboratorio de Química Voluntaria a solicitud del laboratorio. PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A. (Gerencia de Operaciones Talara) LE /SNA- Del a la fecha Método de ensayo: - Azufre Total, ASTM D Azufre en petróleo y productos de petróleo por espectrometría de fluorescencia de rayos X de energía dispersiva Voluntaria a solicitud del laboratorio. HISTORIAL DE LABORATORIOS SUSPENDIDOS Motivo de la CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA AGROINDUSTRIAL (CITEagroindustrial). LE /SNA- Del al Todo el Alcance del Laboratorio Conforme al Artículo e del Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC), que a la letra dice: 4.8. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN de la acreditación.- EL -SNA puede suspender la acreditación otorgada a un OEC, en parte o en la totalidad del alcance de su acreditación; dicha suspensión puede alcanzar un máximo de 60 días calendario, dentro de los cuales el OEC queda prohibido temporalmente de emitir o emplear documentos que hagan referencia a su condición de acreditado. La suspensión es establecida por el -SNA ante las siguientes situaciones: e) Cuando se haya concedido un plazo para la subsanación de no conformidades, sin que ello haya motivado la suspensión de su acreditación y el OEC no cumpla con subsanar las no conformidades dentro del plazo concedido. En este supuesto el periodo de suspensión, dentro del cual deben subsanarse las no Conformidades, no podrá superar los 60 días calendarios. MQL S.A.C. *** MANAGEMENT OF QUALITY ASSURANCE AND SERVICES LABORATORIES MQL S.A.C. LE-068 Of SNA Del al Todo el Alcance del Laboratorio Acreditación vencida el
2 SERVICIO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Pág. 2 de 24 Motivo de la ENVIRONMENTAL TESTING LABORATORY S.A.C. ENVIROTEST S.A.C. LE /SNA- Del al Todo el Alcance acreditado por Traslado de Local. ENVIRONMENTAL QUALITY ANALYTICAL SERVICES S.A. EQUAS S.A. LE Oficio Nro /SNA- Del a la Vencimiento de Vigencia de Acreditación CORPORACIÓN LABORATORIOS AMBIENTALES DEL PERÚ S.A.C. - CORPLAB LE-029 Ced. Notif /SNA- Del al Sede Lima- Métodos de Ensayo: 1. Alcalinidad, Bicarbonatos y Carbonatos, SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 2320 B, 22nd Ed., Bifenilos Policlorados (PCBs), ASTM D (2010), Bifenilos Policlorados (PCBs), EPA 8082A, Rev.1, Calcio, Dureza Cálcica, SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 3500-Ca B, 22nd Ed., Cianato, SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 4500-CN-L, 22nd Ed., Cianuro Total (Método titulométrico), SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 4500-CN-C/D, 22nd Ed., Cloruros, SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 4500-Cl- B, 22nd Ed., Conductividad, CORPLAB-SS-001 (validado), Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5), SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part5210 B, 22nd Ed., Dióxido de Azufre, EPA CFR 40 Part 50 App.A, Dióxido de Azufre (Método Automático), NTP ISO 10498, Dióxido de Nitrógeno, CORPLAB CA-002 (Validado), Dióxido de Nitrógeno (Método Automático), EPA CFR 40 Part 50 App.F, Esteres Ftalatos, EPA 8061 A, Rev. 1, December Fósforo, SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 4500-P E, 22nd Ed., Hidrocarburos Totales de Petróleo, EPA 8015 C, Rev.03, Magnesio, SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 3500-Mg B, 22nd Ed., Material Particulado, EPA 5, April Material Particulado (PM 10), EPA Compendium Method IO-2.1, por Traslado de Local. 20. Metales Totales y Disueltos (Plata, Aluminio, Arsénico, Bario, Berilio, Bismuto, Calcio, Cadmio, Cobalto, Cromo, Cobre, Hierro, Mercurio, Potasio, Litio, Magnesio, Manganeso, Sodio, Níquel, Fósforo, Plomo, Antimonio, Selenio, Silicio, Estaño, Estroncio, Titanio, Talio, Vanadio, Zinc), EPA A, Rev. 1, February MHE, EPA 9071 B, Rev. 2, Monóxido de Carbono (CO), CORPLAB-CA-003 (Validado), 2007.
3 SERVICIO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Pág. 3 de 24 Motivo de la CORPORACIÓN LABORATORIOS AMBIENTALES DEL PERÚ S.A.C. - CORPLAB LE-029 Of /SNA- Del al Monóxido de Carbono (CO), CORPLAB-CA-003 (Validado), Monóxido de Carbono (Método Automático), EPA CFR 40 Part 50 App.C., Nitratos, SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 4500-NO3- E, 22nd Ed., Nitritos, SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 400-NO2-, 22nd Ed., Oxido de Nitrógeno, Monóxido de Carbono y Oxígeno en emisiones, EPA CTM 022/030 (test), October 13, Rev. 7, Ozono (Método Automático), EPA CFR 40 Part 50 App. D, Pesticidas Organoclorados, EPA 8081 B, Rev. 2, (Agua natural, Agua para uso y consumo humano, Agua residual). 29. Pesticidas Organoclorados, EPA 8081 B, Rev. 2, (Suelos y Sedimentos. 30. ph, EPA 9045 D, Rev. 4, Sólidos Sedimentables, SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 2540 F, 22nd Ed., Sulfatos, SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 4500-SO4-2 E, 22nd Ed., Sulfuro de Hidrógeno (Método Automático), CORPLAB-CA-001 (Validado), Sulfuro (s), EPA 9031, Rev.0, July Sede Lima- Métodos de Ensayo: 1. Cianuro Libre, ISO (Validado) First Edition, Cianuo Total, ISO (Validado) First Edition, Cianuro WAD, ASTM D (Validado), Dureza Total, EPA (Validado), Fenoles, ISO (Validado), 1st. Ed., Fosfatos, ISO (Validado), 1st. Ed., Fósforo Total, ISO (Validado), 1st. Ed., Nitratos, ISO (Validado), 1st. Ed., Nitritos, ISO (Validado), 1st. Ed., Nitrógeno Amoniacal, ISO (Validado), 2nd. Ed., Nitrógeno Total, ISO (Validado), 1st. Ed., Sulfuro (S), SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 4500-S2- D, 22nd Ed., por Traslado de Local.
4 SERVICIO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Pág. 4 de 24 Motivo de la INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN - ITP ENVIRONMENTAL QUALITY ANALYTICAL SERVICES S.A. EQUAS S.A. LE LE /SNA /SNA- Del al Del al Laboratorio de Microbiología: De acuerdo a lo establecido en el Contrato de Acreditación Nro /-SNA: 1. Coliformes Fecales o Termotolerantes (NMP), SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 9221 E, CLÁUSULA SÉTIMA: DE LAS OBLIGACIONES DEL OEC ACREDITADO 22nd Ed. El OEC Acreditado queda obligado a cumplir las disposiciones establecidas en la Ley, el Reglamento, el 2. Detección de Toxinas Lipofílicas, YASUMOTO ET AL 1984 BASADO EN Reglamento para la Acreditación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad (-SNA-acr-01R) 3. Detección de Vibrio Cholerae, FAO, 4-Rev. 1, Chapter 6, Pág (1) (Sin y los demás documentos normativos que apruebe el -SNA. Serotipificación) 4. Detección y Recuento de Escherichia Coli y Bacterias Coliformes, ISO :2000/Cor 1: Detección y Recuento de Enterococos Intestinales, ISO : E. Coli NMP, ISO/TS Esterilidad Comercial Examen de, NTP (Revisada el 2010) 8. Listeria Monocytogenes Detección, USDA, FSIS MLG , 8.6.1a, b (excepto 8.5.1, a y c) Online, January Numeración de Coliformes Fecales (NMP), FDA/BAM Online 8th Ed. Rev. A/1998. February Chapter 4, A-E 10. Numeración de Coliformes Totales (NMP), FDA/BAM Online 8th Ed. Rev. A/1998. February Chapter 4, A-D 11. Numeración de Escherichia Coli (NMP), FDA/BAM Online 8th Ed. Rev. A/1998. February Chapter 4, A-F 12. Numeración de Microorganismos Aerobios Mesófilos Viables, Método de Recuento en Placa, FDA/BAM Online 8th Ed. Rev. A/1998. January Chapter Numeración de Mohos y Levaduras, Método de Recuento en Placa, FDA/BAM Online 8th Ed. Rev. A/1998. April Chapter PSP, Determinación de Biotoxina, AOAC , 19th Ed. 15. Salmonella, Detección de, ISO 6579:2002 Technical Corrigendum 1:2004 Conforme a lo establecido en: 1. La Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, Decreto Legislativo Nro. 1030, en su artículo 18º inciso c y artículo 20.1º inciso a. 2. El Reglamento de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, Decreto Supremo PCM, en su artículo El contrato de acreditación Nro /-SNA suscrito con el -SNA (clausula sétima).
5 SERVICIO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Pág. 5 de 24 Motivo de la SGS DEL PERÚ S.A.C. LE-002 Oficio Nro /SNA- Del al Todo el alcance de la Sede Chimbote. Traslado de Local Equipo No Operativo. Conforme al numeral a) del Reglamento para la Acreditación de OEC (SNA-acr-01R Ver. 04), que a la letra dice: SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL-SENATI (Laboratorio del Centro Tecnológico Textil- Confecciones) LE /SNA- Del al SUSPENSIÓN y CANCELACIÓN de la acreditación.- EL -SNA puede suspender la acreditación otorgada a un OEC, en parte o en la totalidad del alcance de su acreditación; dicha suspensión puede alcanzar un máximo de 60 días calendario, dentro de los cuales el OEC queda prohibido temporalmente de emitir o emplear documentos que hagan referencia a su condición de acreditado. La suspensión es establecida por el -SNA ante las siguientes situaciones: a) Cuando el OEC acreditado no mantenga sus condiciones técnicas y dicha situación afecte directamente a las actividades acreditadas. En este supuesto el periodo de suspensión, se establece en función a la naturaleza del incumplimiento, tomando en cuenta las acciones que el OEC acreditado haya previsto implementar para subsanarlas.
6 SERVICIO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Pág. 6 de 24 Motivo de la De acuerdo a lo establecido en: CERTFOOD S.A.C. LE /SNA /SNA al I. El Reglamento de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación (Decreto Supremo PCM), establece como incumplimiento severo y causal de suspensión o cancelación: Artículo 24º.- Incumplimientos severos En atención a lo ordenado por el numeral 20.2 de la Ley, se detallan a continuación los supuestos frente a los cuales el SNA podrá suspender o cancelar la acreditación otorgada al OEC, en los siguientes casos: 2. Prestar declaraciones ambiguas y/o falsas sobre el alcance de la acreditación conferida al organismo; II. El artículo d del Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) (SNA-acr-01R Versión 04), establece: 4.7. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN (...) de la acreditación.- EL -SNA puede suspender la acreditación otorgada a un OEC, en parte o en la totalidad del alcance de su acreditación; dicha suspensión puede alcanzar un máximo de 60 días calendario, dentro de los cuales el OEC queda prohibido temporalmente de emitir o emplear documentos que hagan referencia a su condición de acreditado. La suspensión es establecida por el -SNA ante las siguientes situaciones: d) Practicar actos que afecten la credibilidad del sistema de acreditación. III. El contrato de acreditación suscrito con el -SNA (clausula sétima). Corporación Laboratorios Ambientales Del Perú S.A.C. - CORPLAB LE /SNA- Del al SEDE LIMA: 1. Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 5210 B, 22nd. Ed. 2. Bifenilos Policlorados (PCBs) EPA Method 8082 A, Rev Compuestos Orgánicos Volátiles - EPA Method 8021 B Rev Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos - EPA Method 8270 D Rev.4 5. Pesticidas Organoclorados - EPA Method 8081 B Rev Aceites y Grasas - EPA Method 1664 Rev. A 7. Aceites y Grasas - SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 5520 B, 22nd Ed. - SEDE AREQUIPA: 1. Dureza Total - SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 2340 C, 22nd Ed 2. Metales Totales y Disueltos (ALUMINIO, ANTIMONIO, ARSÉNICO, BARIO, BERILIO, BORO, CADMIO, CALCIO, CROMO, COBALTO, COBRE, ESTAÑO, ESTRONCIO, HIERRO, FÓSFORO, LITIO, MAGNESIO, MANGANESO, MOLIBDENO, NÍQUEL, PLATA, PLOMO, POTASIO, SELENIO, SODIO, TALIO, TITANIO, VANADIO, ZINC) - EPA Method Rev Recuento de Bacterias Heterotróficas - SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 9215 B, 22nd Conforme a los Art a y f. del Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) SNA-acr-01R Ver. 05, que a la letra dice: 4.7. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN (...) de la acreditación.- EL -SNA puede suspender la acreditación otorgada a un OEC, en parte o en la totalidad del alcance de su acreditación; dicha suspensión puede alcanzar un máximo de 60 días hábiles, período en el cual el OEC queda prohibido temporalmente de emitir o emplear documentos que hagan referencia a su condición de acreditado. La suspensión del OEC es establecida por el -SNA ante las siguientes situaciones: a) Cuando el OEC no mantenga sus condiciones técnicas y dicha situación afecte directamente a las actividades acreditadas. En este supuesto el periodo de suspensión, se establece en función a la naturaleza del incumplimiento, tomando en cuenta las acciones que el OEC acreditado haya previsto implementar para subsanarlas. f) Cuando las No Conformidades del OEC pongan en riesgo la confianza de los resultados de los servicios acreditados, por ejemplo ante el incumplimiento de los siguientes requisitos:
7 SERVICIO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Pág. 7 de 24 Motivo de la ENVIRONMENTAL TESTING LABORATORY S.A.C. ENVIROTEST S.A.C. LE N /SN A- Del al Métodos de Ensayo: - Cadmio (Cd), SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 3111 B, 21st Ed. - Plomo (Pb), SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 3111 B, 21st Ed. - Potasio (K), SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 3500-K B, 21st Ed. - Sodio (Na), SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 3500-Na B, 21st Ed. - Manganeso (Mn), SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 3111 B, 21st Ed. - Cobre (Cu), SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 3111 B, 21st Ed. - Zinc (Zn), SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 3111 B, 21st Ed. Voluntaria a solicitud del laboratorio. Equipo No Operativo. Conforme al numeral a) del Reglamento para la Acreditación de OEC (SNA-acr-01R Ver. 04), que a la letra dice: MINERALS OF LABORATORIES S.R.LTDA. MINLAB S.R.L. ENVIRONMENTAL QUALITY ANALYTICAL SERVICES S.A. EQUAS S.A. LE LE NKAP S.R.L. LE /SNA /SNA- OFICIO /SNA- Del al Del al Del al Métodos de ensayo: Arsénico (Total y Disuelto), SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 3114 C, 22nd Ed. Plomo (Total y Disuelto), SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 3111B, 22nd Ed. Niquel (Total y Disuelto), SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 3111 B, 22nd Ed. de su Sede Cajamarca 4.7 SUSPENSIÓN y CANCELACIÓN de la acreditación.- EL -SNA puede suspender la acreditación otorgada a un OEC, en parte o en la totalidad del alcance de su acreditación; dicha suspensión puede alcanzar un máximo de 60 días calendario, dentro de los cuales el OEC queda prohibido temporalmente de emitir o emplear documentos que hagan referencia a su condición de acreditado. La suspensión es establecida por el -SNA ante las siguientes situaciones: a) Cuando el OEC acreditado no mantenga sus condiciones técnicas y dicha situación afecte directamente a las actividades acreditadas. En este supuesto el periodo de suspensión, se establece en función a la naturaleza del incumplimiento, tomando en cuenta las acciones que el OEC acreditado haya previsto implementar para subsanarlas. De acuerdo a lo establecido en la Directriz Participación en Ensayos de Aptitud / Comparaciones Interlaboratorios (Directriz SNA-acr-13D Versión 01), ítem 9: 9. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA PARTICIPACION DE LOS LABORATORIOS EN ENSAYOS DE APTITUD Traslado de Local EISMASTER CONSULTORES AMBIENTALES CIA. LTDA. LE /SNA- Del al Voluntaria a solicitud del laboratorio.
8 SERVICIO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Pág. 8 de 24 Motivo de la Incumplimiento del requisito b) del Reglamento para la Acreditación de OEC (SNA-acr-01R, ver. 04), que a la letra dice: Alex Stewart (Assayers) del Perú S.R.L. LE-036 N /SNA- Del al " Obligaciones de los OEC acreditados.- Adicionalmente a las obligaciones establecidas en los artículos 18 y 19 del Decreto Legislativo N 1030 que aprueba la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación y su Reglamento DS PCM, los OEC acreditados están obligados a: b) Distinguir permanentemente los servicios que presten en condición de organismos de evaluación de la conformidad acreditados respecto a sus demás servicios, siguiendo la reglamentación que para tal efecto emita el Servicio Nacional de Acreditación." J. RAMON S.DEL PERÚ A.C. LE Oficio Nro /SNA- Del al Traslado de Local SOLDEX S.A. LE Oficio Nro /SNA- Del al Vencimiento de Vigencia de Acreditación L.ABORATORIOS ANALÍTICOS DEL SUR E.I.R.L. LE /SNA- Del al Vencimiento de Vigencia de Acreditación
9 SERVICIO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Pág. 9 de 24 Motivo de la Conforme a los Art a, g. y i del Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) SNA-acr-01R Ver. 04, que a la letra dice: ENVIRONMENTAL QUALITY ANALYTICAL SERVICES S.A. EQUAS S.A. LE N /SNA- Del al Métodos de Ensayo: - Arsénico (As) (Total y Disuelto), APHA-AWWA-WEF 3114 C 21st Ed. - Mercurio (Hg) (Total y Disuelto), APHA -AWWA-WEF 3112 B Numeral 4b 21st Ed. - Selenio (Se) (Total y Disuelto), APHA-AWWA-WEF 3114 C 21st Ed. - Turbidez, APHA -AWWA-WEF 2130.B. 21st Ed SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN (...) de la acreditación.- EL -SNA puede suspender la acreditación otorgada a un OEC, en parte o en la totalidad del alcance de su acreditación; dicha suspensión puede alcanzar un máximo de 60 días calendario, dentro de los cuales el OEC queda prohibido temporalmente de emitir o emplear documentos que hagan referencia a su condición de acreditado. La suspensión es establecida por el -SNA ante las siguientes situaciones: a) Cuando el OEC acreditado no mantenga sus condiciones técnicas y dicha situación afecte directamente a las actividades acreditadas. En este supuesto el periodo de suspensión, se establece en función a la naturaleza del incumplimiento, tomando en cuenta las acciones que el OEC acreditado haya previsto implementar para subsanarlas. g) Cuando las No Conformidades del OEC puedan poner en riesgo la confianza de los resultados de los servicios acreditados, por ejemplo cuando se trata de incumplimiento de requisitos de orden técnico, la sanción se aplicará de manera inmediata, al margen de la decisión que pueda tomar el Comité Ad-hoc. i) Cuando incumpla con las obligaciones establecidas en 4.6.1, salvo lo establecido en el literal b) que motiva la cancelación. MQL S.A.C. MANAGEMENT OF QUALITY ASSURANCE AND SERVICES LABORATORIES MQL S.A.C. LE OFICIO /SNA- Del al Traslado de Local
10 SERVICIO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Pág. 10 de 24 Motivo de la Conforme al numeral a) del Reglamento para la Acreditación de OEC (SNA-acr-01R Ver. 04), que a la letra dice: Labeco Análisis Ambientales SRL LE-034 N /SNA- Del al Los métodos de ensayo microbiológicos: Coliformes Fecales, SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 9221 E (2), 22nd Ed. Coliformes Fecales, SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 9221 E, 22nd Ed. Coliformes Fecales, SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 9222 D, 22nd Ed. Coliformes Totales, SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 9221 B, 22nd Ed. Coliformes Totales, SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 9222 B, 22nd Ed. 4.7 SUSPENSIÓN y CANCELACIÓN de la acreditación.- EL -SNA puede suspender la acreditación otorgada a un OEC, en parte o en la totalidad del alcance de su acreditación; dicha suspensión puede alcanzar un máximo de 60 días calendario, dentro de los cuales el OEC queda prohibido temporalmente de emitir o emplear documentos que hagan referencia a su condición de acreditado. La suspensión es establecida por el -SNA ante las siguientes situaciones: a) Cuando el OEC acreditado no mantenga sus condiciones técnicas y dicha situación afecte directamente a las actividades acreditadas. En este supuesto el periodo de suspensión, se establece en función a la naturaleza del incumplimiento, tomando en cuenta las acciones que el OEC acreditado haya previsto implementar para subsanarlas. g) Cuando las No Conformidades del OEC puedan poner en riesgo la confianza de los resultados de los servicios acreditados, por ejemplo cuando se trata de incumplimiento de requisitos de orden técnico, la sanción se aplicará de manera inmediata, al margen de la decisión que pueda tomar el Comité Ad-hoc. LABORATORIO DE CALIDAD AMBIENTAL - FACULTAD DE CIENCIAS DEL AMBIENTE - UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO LE /SNA- Del al Voluntaria a solicitud del laboratorio.
11 SERVICIO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Pág. 11 de 24 Motivo de la Conforme al numeral a) y g) del Reglamento para la Acreditación de OEC (SNA-acr-01R, ver 04), que a la letra dice: INSPECTORATE SERVICES PERÚ S.A.C. LE /SNA- Del al Metodos: a. Laboratorio de Orgánica (Campo de Pruebas Químicas) 1. Digestibilidad a la Pepsina, AOAC th. Ed b. Laboratorio de Medio Ambiente (Campo de Pruebas Químicas) 2. Sólidos Totales, EPA 160.3, Sólidos Totales Disueltos, EPA 160.1, Sólidos Totales Suspendidos, SMEWW-APHA-AWWA- WEF Part 2540 D, 21st Ed 2005 "4.7. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN Al recibir la acreditación, el OEC toma conocimiento que el -SNA podrá suspender la vigencia de dicha acreditación o, eventualmente, cancelarla en caso incurra en el incumplimiento del artículo 20 del Decreto Legislativo N 1030 que aprueba la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación y su Reglamento de la acreditación.- EL -SNA puede suspender la acreditación otorgada a un OEC, en parte o en la totalidad del alcance de su acreditación; dicha suspensión puede alcanzar un máximo de 60 días calendario, dentro de los cuales el OEC queda prohibido temporalmente de emitir o emplear documentos que hagan referencia a su condición de acreditado. La suspensión es establecida por el -SNA ante las siguientes situaciones: a) Cuando el OEC acreditado no mantenga sus condiciones técnicas y dicha situación afecte directamente a las actividades acreditadas. En este supuesto el periodo de suspensión, se establece en función a la naturaleza del incumplimiento, tomando en cuenta las acciones que el OEC acreditado haya previsto implementar para subsanarlas. g) Cuando las No Conformidades del OEC puedan poner en riesgo la confianza de los resultados de los servicios acreditados, por ejemplo cuando se trata de incumplimiento de requisitos de orden técnico, la sanción se aplicará de manera inmediata, al margen de la decisión que pueda tomar el Comité Ad-hoc. " GENERAL CONTROL GROUP S.A.C. LE /SNA- Del al Uso de Símbolo de Acreditación LABORATORIO CERTIPEZ E.I.R.L. LE OFICIO /SNA- Del al Traslado de Local
12 SERVICIO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Pág. 12 de 24 Motivo de la Conforme al numeral a) y g) del Reglamento para la Acreditación de OEC (SNA-acr-01R, ver 04), que a la letra dice: INSPECTORATE SERVICES PERÚ S.A.C. LE /SNA- Del al Metodo: Demanda Bioquímica De Oxigeno, EPA 405.1, 1999 "4.7. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN Al recibir la acreditación, el OEC toma conocimiento que el -SNA podrá suspender la vigencia de dicha acreditación o, eventualmente, cancelarla en caso incurra en el incumplimiento del artículo 20 del Decreto Legislativo N 1030 que aprueba la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación y su Reglamento de la acreditación.- EL -SNA puede suspender la acreditación otorgada a un OEC, en parte o en la totalidad del alcance de su acreditación; dicha suspensión puede alcanzar un máximo de 60 días calendario, dentro de los cuales el OEC queda prohibido temporalmente de emitir o emplear documentos que hagan referencia a su condición de acreditado. La suspensión es establecida por el -SNA ante las siguientes situaciones: a) Cuando el OEC acreditado no mantenga sus condiciones técnicas y dicha situación afecte directamente a las actividades acreditadas. En este supuesto el periodo de suspensión, se establece en función a la naturaleza del incumplimiento, tomando en cuenta las acciones que el OEC acreditado haya previsto implementar para subsanarlas. g) Cuando las No Conformidades del OEC puedan poner en riesgo la confianza de los resultados de los servicios acreditados, por ejemplo cuando se trata de incumplimiento de requisitos de orden técnico, la sanción se aplicará de manera inmediata, al margen de la decisión que pueda tomar el Comité Ad-hoc. " CORPORACIÓN LABORATORIOS AMBIENTALES DEL PERÚ S.A.C. - CORPLAB LE /SNA- Del al Sede Lima: Métodos de Laboratorio: - Aceites y Grasas SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 5520 B, 22nd Ed. - Cloruros, SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 4500-Cl- B, 22nd Ed. - DBO, SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 5210 B, 22nd Ed - Nitratos, SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 4500-NO3- E, 22nd Ed. - Nitritos, SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 4500-NO2- B, 22nd Ed. - Nitrógeno Amoniacal, SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 4500-NH3 B,F, 22nd Ed. - ph, SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 4500-H+ B, 22nd Ed. - Sólidos Totales Suspendidos, SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 2540 D, 22nd Ed. - Sulfatos, SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 4500-SO4(2-) E, 22nd Ed. - Sulfuros, SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 4500-S2- D, 22nd Ed. Métodos de Campo: - Conductividad, SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 2510 B, 22nd Ed. - ph, SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 4500-H+ B, 22nd Ed. - Temperatura, SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 2550 B, 22nd Ed. - Turbidez, SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 2550 B, 22nd Ed. Conforme al numeral j) del Reglamento para la Acreditación de OEC (SNA-acr-01R, ver 04), que a la letra dice: de la acreditación.- EL -SNA puede suspender la acreditación otorgada a un OEC, en parte o en la totalidad del alcance de su acreditación; dicha suspensión puede alcanzar un máximo de 60 días calendario, dentro de los cuales el OEC queda prohibido temporalmente de emitir o emplear documentos que hagan referencia a su condición de acreditado. La suspensión es establecida por el -SNA ante las siguientes situaciones: j) Cuando el OEC solicite al -SNA una actualización de métodos por cambios de forma y en una siguiente evaluación se compruebe que la actualización que correspondía era por cambios de fondo, el -SNA suspenderá la acreditación del OEC en el alcance correspondiente.. Sede: Arequipa Métodos de Laboratorio: - Conductividad, SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 2510 B, 22nd Ed. - DBO, SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 5210 B, 22nd Ed - ph, SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 4500-H+ B, 22nd Ed. - Sólidos Totales Suspendidos, SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 2540 D, 22nd Ed. Métodos de Campo - Conductividad, SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 2510 B, 22nd Ed. - ph, SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 4500-H+ B, 22nd Ed. - Temperatura, SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 2550 B, 22nd Ed.
13 SERVICIO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Pág. 13 de 24 Motivo de la LABORATORIO DE CALIDAD AMBIENTAL - FACULTAD DE CIENCIAS DEL AMBIENTE - UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO LE /SNA- Del al Método: Conductivity, Laboratory Method, SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 2510 B Conforme al numeral h) del Reglamento para la Acreditación de OEC (SNA-acr-01R, ver 04), que a la letra dice: " de la acreditación.- EL -SNA puede suspender la acreditación otorgada a un OEC, en parte o en la totalidad del alcance de su acreditación; dicha suspensión puede alcanzar un máximo de 60 días calendario, dentro de los cuales el OEC queda prohibido temporalmente de emitir o emplear documentos que hagan referencia a su condición de acreditado. La suspensión es establecida por el -SNA ante las siguientes situaciones: h) Cuando en una evaluación se detecte falta de competencia del personal, falta de recursos o falta de registros que sustenten el certificado o informe emitido por el OEC. En cualquiera de estos casos, el alcance comprometido será suspendido inmediatamente." CORPORACIÓN LABORATORIOS AMBIENTALES DEL PERÚ S.A.C. - CORPLAB LE OFICIO /SNA- Del al de su Sede Arequipa Traslado de Local
14 SERVICIO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Pág. 14 de 24 Motivo de la Incumplimiento de los requisitos 5.4 y 5.5 de la norma NTP/ISO-IEC 17025:2006. Conforme al numeral e) del Reglamento para la Acreditación de OEC (SNA-acr-01R, ver 04), que a la letra dice: Gruentec Perú S.A.C LE-051 N /SNA- Del al Metodos: - MM-AG-04, Turbidez, - MM-AG-06, Nitrógeno Total, - MM-AG-35, Aniones por HPLC, - MM-AG-23, TPH's, - MM-S-23, TPHs en suelos. 4.7 SUSPENSIÓN y CANCELACIÓN de la acreditación.- EL -SNA puede suspender la acreditación otorgada a un OEC, en parte o en la totalidad del alcance de su acreditación; dicha suspensión puede alcanzar un máximo de 60 días calendario, dentro de los cuales el OEC queda prohibido temporalmente de emitir o emplear documentos que hagan referencia a su condición de acreditado. La suspensión será establecida por el -SNA ante las siguientes situaciones: e) Cuando se haya concedido un plazo para la subsanación de no conformidades, sin que ello haya motivado la suspensión de su acreditación y el OEC no cumpla con subsanar las no conformidades dentro del plazo concedido. En este supuesto el periodo de suspensión, dentro del cual deben subsanarse las no conformidades, no podrá superar los 60 días calendarios. " Conforme al numeral e) y h) del Reglamento para la Acreditación de OEC (SNA-acr-01R, ver 04), que a la letra dice: Gruentec Perú S.A.C LE-051 N /SNA- Del al SUSPENSIÓN y CANCELACIÓN de la acreditación.- EL -SNA puede suspender la acreditación otorgada a un OEC, en parte o en la totalidad del alcance de su acreditación; dicha suspensión puede alcanzar un máximo de 60 días calendario, dentro de los cuales el OEC queda prohibido temporalmente de emitir o emplear documentos que hagan referencia a su condición de acreditado. La suspensión será establecida por el -SNA ante las siguientes situaciones: e) Cuando se haya concedido un plazo para la subsanación de no conformidades, sin que ello haya motivado la suspensión de su acreditación y el OEC no cumpla con subsanar las no conformidades dentro del plazo concedido. En este supuesto el periodo de suspensión, dentro del cual deben subsanarse las no conformidades, no podrá superar los 60 días calendarios. h) Cuando en una evaluación se detecte falta de competencia del personal, falta de recursos o falta de registros que sustenten el certificado o informe emitido por el OEC. En cualquiera de estos casos, el alcance comprometido será suspendido inmediatamente.
15 SERVICIO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Pág. 15 de 24 Motivo de la Alex Stewart (Assayers) del Perú S.R.L. LE-036 QUALITY LAB S.A.C. LE N /SNA- Oficio Nª /SNA- Del al Del a Método: Recuento de Heterótrofos en Placa, SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 9215 B, 21st Ed De acuerdo a lo establecido en la Directriz SNA-acr-13D, Participación en Ensayos de Aptitud/Comparaciones Interlaboratorios, sección 9, que a la letra dice: 9. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA PARTICIPACION DE LOS LABORATORIOS EN ENSAYOS DE APTITUD Traslado de Local Labeco Análisis Ambientales SRL LE-034 N /SNA- Del al Vencimiento de Vigencia de Acreditación
16 SERVICIO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Pág. 16 de 24 Motivo de la Conforme al numeral a) del Reglamento para la Acreditación de OEC (SNA-acr-01R), que a la letra dice: Labeco Análisis Ambientales SRL LE-034 N /SNA- Del al Los métodos de ensayo microbiológicos: - Bacterias Heterotrofas, SM 9215 B, 21st Edition - Coliformes Fecales, SM 9221 E (2), 21st Edition - Coliformes Fecales, SM 9221 E, 21st Edition - Coliformes Fecales, SM 9222 D, 21st Edition - Coliformes Totales, SM 9221 B, 21st Edition - Coliformes Totales, SM 9222 B, 21st Edition 4.7 SUSPENSIÓN y CANCELACIÓN de la acreditación.- EL -SNA puede suspender la acreditación otorgada a un OEC, en parte o en la totalidad del alcance de su acreditación; dicha suspensión puede alcanzar un máximo de 60 días calendario, dentro de los cuales el OEC queda prohibido temporalmente de emitir o emplear documentos que hagan referencia a su condición de acreditado. La suspensión será establecida por el -SNA ante las siguientes situaciones: a) Cuando el OEC acreditado no mantenga sus condiciones técnicas y dicha situación afecte directamente a las actividades acreditadas. En este supuesto el periodo de suspensión, se establece en función a la naturaleza del incumplimiento, tomando en cuenta las acciones que el OEC acreditado haya previsto implementar para subsanarlas. De acuerdo a lo establecido en la Directriz SNA-acr-13D, Participación en Ensayos de Aptitud/Comparaciones Interlaboratorios, sección 9, que a la letra dice: Labeco Análisis Ambientales SRL LE-034 N /SNA- Del al Método: SM 2510 B, 21st Edition, Conductivity. Laboratory Method 9. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA PARTICIPACION DE LOS LABORATORIOS EN ENSAYOS DE APTITUD - En caso en que el laboratorio obtenga resultados no satisfactorios en dos programas de ensayos de aptitud consecutivos y no demuestren haber tomado acciones correctivas apropiadas o éstas no hayan sido eficaces, el - SNA suspenderá la acreditación del método de ensayo. La acreditación para este ensayo sólo podrá restablecerse después que el laboratorio demuestre resultados satisfactorios en un posterior programa de ensayos de aptitud. Conforme al numeral 4.7.1, literal a del Reglamento para la Acreditación de OEC (SNA-acr-01R), que a la letra dice: Intertek Testing Services Perú S.A. LE-016 N /SNA- Del al SUSPENSIÓN y CANCELACIÓN Método: ASTM D (2006) Standard Test Methods for Determination of Aluminum and Silicon in Fuel Oils by Ashing, de la acreditación.- EL -SNA puede suspender la acreditación otorgada a un OEC, en parte o Fusion, Inductively Coupled Plasma Atomic Emission Spectrometry, and Atomic Absorption Spectrometry en la totalidad del alcance de su acreditación; dicha suspensión puede alcanzar un máximo de 60 días calendario, dentro de los cuales el OEC queda prohibido temporalmente de emitir o emplear documentos que hagan referencia a su condición de acreditado. La suspensión será establecida por el -SNA ante las siguientes situaciones: a) Cuando el OEC acreditado no mantenga sus condiciones técnicas y dicha situación afecte directamente a las actividades acreditadas. En este supuesto el periodo de suspensión, se establece en función a la naturaleza del incumplimiento, tomando en cuenta las acciones que el OEC acreditado haya previsto implementar para subsanarlas.
17 SERVICIO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Pág. 17 de 24 Motivo de la Conforme al numeral a), e) y g) del Reglamento para la Acreditación de OEC (SNA-acr-01R), que a la letra dice: Gruentec Perú S.A.C LE-051 N /SNA- Del al Método: Coliformes Totales, MM-AG-20 Basado en SM 9223 Validado Rev. 1.1 "4.7 SUSPENSIÓN y CANCELACIÓN de la acreditación.- EL -SNA puede suspender la acreditación otorgada a un OEC, en parte o en la totalidad del alcance de su acreditación; dicha suspensión puede alcanzar un máximo de 60 días calendario, dentro de los cuales el OEC queda prohibido temporalmente de emitir o emplear documentos que hagan referencia a su condición de acreditado. La suspensión es establecida por el -SNA ante las siguientes situaciones: a) Cuando el OEC acreditado no mantenga sus condiciones técnicas y dicha situación afecte directamente a las actividades acreditadas. En este supuesto el periodo de suspensión, se establece en función a la naturaleza del incumplimiento, tomando en cuenta las acciones que el OEC acreditado haya previsto implementar para subsanarlas. (...) e) Cuando se haya concedido un plazo para la subsanación de no conformidades, sin que ello haya motivado la suspensión de su acreditación y el OEC no cumpla con subsanar las no conformidades dentro del plazo concedido. En este supuesto el periodo de suspensión, dentro del cual deben subsanarse las no Conformidades, no podrá superar los 60 días calendarios. (...) g) Cuando las No Conformidades del OEC puedan poner en riesgo la confianza de los resultados de los servicios acreditados, por ejemplo cuando se trata de incumplimiento de requisitos de orden técnico, la sanción se aplicará de manera inmediata, al margen de la decisión que pueda tomar el Comité Ad-hoc." Incumplimiento del requisito b) del Reglamento para la Acreditación de OEC (SNA-acr-01R), que a la letra dice: SERVICIOS ANALÍTICOS GENERALES S.A.C. LE N /SNA- Del al "4.6. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS OEC ACREDITADOS Obligaciones de los OEC acreditados.- Adicionalmente a las obligaciones establecidas en los artículos 18 y 19 del Decreto Legislativo N 1030 que aprueba la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación y su Reglamento DS PCM, los OEC acreditados están obligados a: (...) b) Distinguir permanentemente los servicios que presten en condición de organismos de evaluación de la conformidad acreditados respecto a sus demás servicios, siguiendo la reglamentación que para tal efecto emita el Servicio Nacional de Acreditación''. General Control Group S.A.C. LE-037 N /SNA- Del a en la sede Lima Incumplimiento de los requisitos de acreditación establecidos en: - Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC), SNA-acr-01R, ítem b, que a la letra dice: Distinguir permanentemente los servicios que presten en condición de organismos de evaluación de la conformidad acreditados respecto a sus demás servicios, siguiendo la reglamentación que para tal efecto emita el Servicio Nacional de Acreditación. - Reglamento para el Uso del Símbolo de Acreditación y Declaración de la Condición de Acreditado, SNA-acr-05R, ítem 5.2.a, que a la letra dice: 5.2 Símbolo de acreditación en Informes y Certificados.- a.1) El símbolo deber ser utilizado (en las condiciones establecidas en el anexo del presente reglamento) en todos los certificados o informes emitidos como resultado de actividades amparadas por la acreditación, como garantía del cumplimiento de los requisitos de acreditación establecidos por -SNA ".
18 SERVICIO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Pág. 18 de 24 Motivo de la Certificaciones y Calidad S.A.C. - CERTIFICAL S.A.C. LE-045 N /SNA- Del a Métodos: Incumplimiento de los requisitos 5.9 y 5.10 de la norma NTP/ISO-IEC 17025:2006, que a la letra dicen: - ISO 4833, Microbiology of food and animal feeding stuff-horizontal method for the enumeration "5.9 Aseguramiento de la calidad de los resultados de ensayo y de calibración of microorganisms-colony count technique at 30º C El laboratorio debe tener procedimientos de control de la calidad para realizar el seguimiento de la validez de los ensayos y las calibraciones llevados a cabo. Los datos resultantes deben ser registrados en forma tal que se puedan - SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 9215 B, Heterotrophic Plate Count: Pour Plate Method. detectar las tendencias, ". - ICMSF, Recuento Estándar en Placa. Método 1 - ICSMF, Salmonella "5.10Informe de los resultados Generalidades Los resultados de cada ensayo, calibración o serie de ensayos o calibraciones efectuados por el laboratorio, deben ser informados en forma exacta, clara, no ambigua y objetiva, de acuerdo con las instrucciones específicas de los métodos de ensayo o de calibración". DIRECCION DE ESTUDIOS ESPECIALES- DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS Y FERROCARRILES-MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES-MTC LE-032 N /SNA- Del a Vencimiento de Vigencia de Acreditación (El proceso de Renovación aún no culmina) Gruentec Perú S.A.C LE-051 N /SNA- Del a Método: Coliformes Totales, MM-AG-20 basado en SM 9223 validado Rev. 1.1, Conforme al numeral a) y g) del Reglamento para la Acreditación de OEC (SNA-acr-01R), que a la letra dice: "4.7.1 de la acreditación.- EL -SNA puede suspender la acreditación otorgada a un OEC, en parte o en la totalidad del alcance de su acreditación; dicha suspensión puede alcanzar un máximo de 60 días calendario, dentro de los cuales el OEC queda prohibido temporalmente de emitir o emplear documentos que hagan referencia a su condición de acreditado. La suspensión es establecida por el -SNA ante las siguientes situaciones: a) Cuando el OEC acreditado no mantenga sus condiciones técnicas y dicha situación afecte directamente a las actividades acreditadas. En este supuesto el periodo de suspensión, se establece en función a la naturaleza del incumplimiento, tomando en cuenta las acciones que el OEC acreditado haya previsto implementar para subsanarlas. g) Cuando las No Conformidades del OEC puedan poner en riesgo la confianza de los resultados de los servicios acreditados, por ejemplo cuando se trata de incumplimiento de requisitos de orden técnico, la sanción se aplicará de manera inmediata, al margen de la decisión que pueda tomar el Comité Ad-hoc." SOCIEDAD DE ASESORAMIENTO TÉCNICO S.A.C. LE-009 N /SNA- Del a Vencimiento de Vigencia de Acreditación
19 SERVICIO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Pág. 19 de 24 Motivo de la Corporación Laboratorios Ambientales Del Perú S.A.C. - CORPLAB LE-029 N /SNA- Del a Métodos de ensayo de campo, de su sede Lima: - Cloro Residual (Libre), CORPLAB-MC Cloro Total, CORPLAB-MC Conductividad, APHA-AWWA-WEF, 2510 B, 21 St. Edition - Oxígeno disuelto, EPA ph, APHA-AWWA-WEF, 4500-H + B, 21 St. Edition - Temperatura, APHA-AWWA-WEF, 2550 B, 21 St. Edition - Turbidez, APHA-AWWA-WEF, 2130 B 21 St. Edition Conforme al numeral a) y g) del Reglamento para la Acreditación de OEC (SNA-acr-01R), que a la letra dice: "4.7.1 de la acreditación.- EL -SNA puede suspender la acreditación otorgada a un OEC, en parte o en la totalidad del alcance de su acreditación; dicha suspensión puede alcanzar un máximo de 60 días calendario, dentro de los cuales el OEC queda prohibido temporalmente de emitir o emplear documentos que hagan referencia a su condición de acreditado. La suspensión será establecida por el -SNA ante las siguientes situaciones: a) Cuando el OEC acreditado no mantenga sus condiciones técnicas y dicha situación afecte directamente a las actividades acreditadas. En este supuesto el periodo de suspensión, se establece en función a la naturaleza del incumplimiento, tomando en cuenta las acciones que el OEC acreditado haya previsto implementar para subsanarlas. g) Cuando las No Conformidades del OEC puedan poner en riesgo la confianza de los resultados de los servicios acreditados, por ejemplo cuando se trata de incumplimiento de requisitos de orden técnico, la sanción se aplicará de manera inmediata, al margen de la decisión que pueda tomar el Comité Ad-hoc. " SOCIEDAD DE ASESORAMIENTO TÉCNICO S.A.C. LE-009 N /SNA- Del a Método: Histamina, AOAC , Histamine in Sea Food Fluorometric Method Incumplimiento de los requisitos de acreditación establecidos en el Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) - SNA-acr-01R, Numeral 4.7.1: " de la acreditación.- a) Cuando el OEC acreditado no mantenga sus condiciones técnicas y dicha situación afecte directamente a las actividades acreditadas. En este supuesto el periodo de suspensión, se establece en función a la naturaleza del incumplimiento, tomando en cuenta las acciones que el OEC acreditado haya previsto implementar para subsanarlas". MARINE CONSULTANTS S.A.C. - MARCONSULT S.A.C. LE-018 N /SNA- Del al Métodos: - Punto de inflamación con el probador Copa Cerrada Pensky-Martens, ASTM D93-10, Standard Test Method for Flash-Point by Pensky-Martens Closed Cup Tester. - Punto de Inflamación con Probador Cerrado Tag, ASTM D56-05, Standard Test Method for Flash Point by Tag Closed Tester Incumplimiento del requisito 5.9 de la norma NTP/ISO-IEC 17025:2006, que a la letra dice: "5.9 Aseguramiento de la calidad de los resultados de ensayo y de calibración El laboratorio debe tener procedimientos de control de la calidad para realizar el seguimiento de la validez de los ensayos y las calibraciones llevados a cabo. Los datos resultantes deben ser registrados en forma tal que se puedan detectar las tendencias,. Dicho seguimiento debe ser planificado y revisado y puede incluir, entre otros, los elementos siguientes: a) el uso regular de materiales de referencia certificados ". ZVICOR S.R.L Laboratorio de Ensayos LE-014 N /SNA- Del al Incumplimiento de los requisitos de acreditación establecidos en el Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) - SNA-acr-01R, Numeral j, que a la letra dice: "4.6. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS OEC ACREDITADOS Obligaciones de los OEC acreditados.- (...)...g) Notificar al -SNA sobre cualquier cambio en la organización.... j) Abonar los costos correspondientes a las actividades de otorgamiento, mantenimiento, actualización, ampliación o reducción de la acreditación. En los casos en que la evaluación sea fuera de Lima, el OEC asumirá también los gastos del equipo evaluador tales como: viáticos, transporte, hospedaje, impuestos". Incumplimiento del requisito a) de la norma NTP/ISO-IEC 17025:2006, que a la letra dice: 4.1 Organización El laboratorio debe: a) Tener personal directivo y técnico que tenga, independientemente de toda otra responsabilidad, la autoridad y los recursos necesarios para desempeñar sus tareas, incluida la implementación, el mantenimiento y la mejora del sistema de gestión,.
20 SERVICIO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Pág. 20 de 24 Motivo de la Centro de Certificación, Inspección y Ensayos de Productos Petroleros, Gas Natural y Derivados CERTIPETRO LE-033 N /SNA- Del al Incumplimiento de los requisitos de acreditación establecidos en el Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) - SNA-acr-01R, Numeral b y d, que a la letra dice: "4.6. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS OEC ACREDITADOS Obligaciones de los OEC acreditados.- (...)... b) Declarar que está acreditado únicamente para las actividades de evaluación de la conformidad para el cual fue acreditado, distinguiéndolos permanentemente de otras actividades que presten fuera de dicho alcance. d) Operar en concordancia con los criterios de acreditación, evitando dar información engañosa con relación a su acreditación; o dar información que vaya en desmedro del Sistema Nacional de Acreditación. Asimismo evitar dar información dentro del marco de la acreditación, que no hayan sido autorizados a difundir". Labeco Análisis Ambientales SRL LE-034 N /SNA- Del al Método: - Demanda Bioquímica de Oxigeno SM 5210 B Conforme al numeral a) del Reglamento para la Acreditación de OEC (SNA-acr-01R), que a la letra dice: "Cuando el OEC acreditado no mantenga sus condiciones técnicas y dicha situación afecte directamente a las actividades acreditadas".' (Equipo no Operativo) Servicios Analíticos Generales S.A.C. - SAG S.A.C LE-047 OFICIO /SNA- Del al Traslado de Local
21 SERVICIO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Pág. 21 de 24 Motivo de la CIMM Perú S.A. LE-022 OFICIO /SNA- Del al Sede Callao (todo el alcance acreditado) Traslado de Local Environmental Quality Analytical Services S.A. EQUAS S.A. LE-030 N /SNA- Del al Métodos (Métales Totales y Disueltos): Aluminio (Al), SM 3111 D Arsénico (As), SM 3114 C Cadmio (Cd), SM 3111 B Cobre (Cu), SM 3111B Cromo (Cr), SM 3111 B Hierro, SM 3111B Manganeso (Mn), SM 3111 B Mercurio (Hg), SM 3112 B Numeral 4b Niquel (Ni), SM 3111 B Plomo (Pb), SM 3111B Selenio (Se) SM 3114 C Sodio (Na) SM 3111 B Zinc SM 3111B' Conforme al numeral a) del Reglamento para la Acreditación de OEC (SNA-acr-01R), que a la letra dice: "Cuando el OEC acreditado no mantenga sus condiciones técnicas y dicha situación afecte directamente a las actividades acreditadas".' (Equipo No Opertivo) Certificaciones Internacionales Textiles S.A.C. - CERTINTEX S.A.C. LE-041 N.A. Del al Vencimiento de Vigencia de Acreditación MARINE CONSULTANTS S.A.C. - MARCONSULT S.A.C. LE-018 N /SNA- Del al Métodos: - Contenido de Agua por Destilación ASTM D95 - Determinación de Asfaltenos ASTM D Reacción al Agua ASTM D Conforme al numeral a) del Reglamento para la Acreditación de OEC (SNA-acr-01R), que a la letra dice: "Cuando el OEC acreditado no mantenga sus condiciones técnicas y dicha situación afecte directamente a las actividades acreditadas".' (Equipo no Operativo) ZVICOR S.R.L Laboratorio de Ensayos LE-014 N /SNA- Del al Método: - Cadmio, NCh 2638 Conforme al numeral a) del Reglamento para la Acreditación de OEC (SNA-acr-01R), que a la letra dice: "Cuando el OEC acreditado no mantenga sus condiciones técnicas y dicha situación afecte directamente a las actividades acreditadas".' (Competencia del Personal)
22 SERVICIO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Pág. 22 de 24 Motivo de la Incumplimiento de los requisitos de acreditación establecidos en: General Control Group S.A.C. LE-037 N /SNA- Del al Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) - SNA-acr-01R, Numeral c (Requisito espeficado en detalle en el Reglamento para el Uso del Símbolo De Acreditación y Declaración de la Condición de Acreditado (SNA-acr-05R), numeral 5.2), que a la letra dice: "4.6. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS OEC ACREDITADOS Obligaciones de los OEC acreditados.- c) Emitir en todos los servicios acreditados informes o certificados con el símbolo de acreditación. En caso de que el cliente requiera un informe o certificado sin símbolo de acreditación, el OEC deberá asegurarse que dicho requerimiento se encuentre explícito en la solicitud del servicio junto con la declaración de que el cliente conoce que el documento a recibir no se encuentra amparado dentro del marco de la acreditación otorgada por el -SNA. Esta declaración debe estar impresa en un lugar visible y con el mismo tamaño de letra que el resto del texto resaltado en negrita. NOTA: El requerimiento del cliente debe estar evidenciado" - Reglamento para el Uso del Símbolo De Acreditación y Declaración de la Condición de Acreditado (SNA-acr-05R), numeral 5.3.a.4, que a la letra dice: "5.3 Requisitos particulares para el uso del símbolo y declaración de acreditación.- a.4 Cuando en un informe de ensayo se incluyan métodos acreditados y no acreditados, podrá emitirse en un mismo documento todos los métodos, siempre que se diferencie claramente con un asterisco, los métodos no acreditados de los que si lo están, haciendo un llamado a la siguiente declaración: (*) Los métodos indicados no han sido acreditados por el -SNA. Esta declaración deberá estar impresa a continuación del reporte de los resultados, en el mismo tamaño de letra que el resto del texto". ZVICOR S.R.L Laboratorio de Ensayos LE-014 N /SNA- Del al Métodos: - Cloruros, SM 4500-Cl- - Cadmio, NCh Nitrógeno Amoniacal, NTP Oxígeno Disuelto, AOAC , Chapter 11 - ph, AOAC , Chapter 11 - Sólidos Totales, SM 2540 B - Sólidos Totales Disueltos, SM 2540 C - Sólidos Totales Suspendidos, SM 2540 D Conforme al numeral a) del Reglamento para la Acreditación de OEC (SNA-acr-01R), que a la letra dice: "Cuando el OEC acreditado no mantenga sus condiciones técnicas y dicha situación afecte directamente a las actividades acreditadas".' (Competencia del Personal) Incumplimiento de los requisitos de acreditación establecidos en: - El Procedimiento General de Acreditación (SNA-acr-01P), Art. 9.1 a y e "9.1 de Cambios de parte del OEC acreditado a) el estado legal, comercial u organizativo; e) personal, equipo, instalaciones, ambiente de trabajo u otros recursos; CIMM Perú S.A. LE-022 N /SNA- Del al La Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 17025:2006, Requisito b Informes de ensayo y certificados de calibración b) el nombre y la dirección del laboratorio y el lugar donde se realizaron los ensayos o las calibraciones, si fuera diferente a la dirección del laboratorio. - El Reglamento para la Acreditación de OEC (SNA-acr-01R), numeral a), b) y c) de la acreditación.- a) Cuando el OEC acreditado no mantenga sus condiciones técnicas y dicha situación afecte directamente a las actividades acreditadas(...) b) Cuando efectúe actividades de difusión o divulgación de la acreditación que no cumplan con las disposiciones establecidas por el -SNA, para tal efecto. c) Practicar actos que afecten la credibilidad del sistema de acreditación
23 SERVICIO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Pág. 23 de 24 Motivo de la CERTIFICACIONES Y CALIDAD S.A.C. - CERTIFICAL S.A.C. LE-045 N /SNA- Del al Método: Pruebas Serológicas para la Identificación de Salmonelas I-II-III - ICMSF, 2da Ed. Vol I, Pág Conforme al numeral a) del Reglamento para la Acreditación de OEC (SNA-acr-01R), que a la letra dice: "Cuando el OEC acreditado no mantenga sus condiciones técnicas y dicha situación afecte directamente a las actividades acreditadas".' (Equipo No Operativo) Minerals of Laboratories S.R.L. MINLAB LE-035 N /SNA- Del al Conforme al numeral a) del Reglamento para la Acreditación de OEC (SNA-acr-01R), que a la letra dice: "Cuando el OEC acreditado no mantenga sus condiciones técnicas y dicha situación afecte directamente a las actividades acreditadas".' (Equipo No Operativo) J. Ramón del Perú S.A.C. LE-028 N.A. Del al Vencimiento de Vigencia de Acreditación
24 SERVICIO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Pág. 24 de 24 Motivo de la MARINE CONSULTANTS S.A.C. - MARCONSULT S.A.C. LE-018 N /SNA- Del al Método: - Determinación de la Composición de Hidrocarburos, ASTM D Conforme al numeral a) del Reglamento para la Acreditación de OEC (SNA-acr-01R), que a la letra dice: "Cuando el OEC acreditado no mantenga sus condiciones técnicas y dicha situación afecte directamente a las actividades acreditadas". (Equipo) INSTITUTO LA MOLINA CALIDAD TOTAL - LABORATORIOS LE /SNA- Del al Laboratorio: Análisis Físicos y Químicos: - Ácidez: NTP y NTP Ácidez Titulable: NTP , NTP y NTP Ácidos Grasos Libres: NTP Álcohol (Grado alcohólico): aoac Cáp Análisis de minerales: Calcio, Hierro, Magnesio, Manganeso y Zinc: AOAC Cáp Cenizas: AOAC Cáp. 32, AOAC (B) Cáp. 32, NTP , NTP , NTP y NTP Fibra Cruda: NTP Grasa: AOAC (D) Cáp. 32, FIL-IDF 9C, NTP , NTP , NTP y NTP , - Humedad: NTP , NTP , NTP y NTP Indice de Peróxido: NTP y NTP Proteína: AOAC (C), Cáp. 32, AOAC Cáp. 32, NTP y NTP Proteínas Totales: NTP Sólidos Totales: AOAC (A) Cáp Sólidos Totales/Humedad: AOAC Cáp. 32 Incumplimiento de los requisitos de acreditación establecidos en la Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 17025:2006, Requisito 5.6 "Trazabilidad de las mediciones" Laboratorio: Análisis Mircrobiolígico () - Detección de Enterobacterias ICMSF Vol. I Parte II, PÁG Detección de Salmonella SP. - ICMSF Vol I Part.II PÁG Numeración de Aerobios Mesófilos Viables ICMSF Vol. I, Parte II, Pág MEGA INGENIEROS S.A.C. LE-038 OFICIO /SNA- Del al Traslado de Local INSTITUTO LA MOLINA CALIDAD TOTAL - LABORATORIOS LE /SNA- Labeco Análisis Ambientales SRL LE-034 N.A. Del al Del al Incumplimiento de los requisitos de acreditación establecidos en la Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 17025:2006, Requisito 5.6 "Trazabilidad de las mediciones" y 5.8 "Quejas" Vencimiento de Vigencia de Acreditación
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